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Revista mexicana de ciencias agrícolas
versión impresa ISSN 2007-0934
Rev. Mex. Cienc. Agríc vol.5 no.2 Texcoco feb./mar. 2014
Ensayo
Ley de semillas y ley federal de variedades vegetales y transgénicos de maíz en México*
Seeds Act and Federal Plant Varieties Act and transgenic maize in Mexico
Alejandro Espinosa-Calderón1, Antonio Turrent-Fernández1§, Margarita Tadeo-Robledo2, Adelita San Vicente-Tello3, Noel Gómez-Montiel4, Roberto Valdivia-Bernal5, Mauro Sierra Macías6 y Benjamín Zamudio-González1
1 Campo Experimental Valle de México. INIFAP. Carretera Los Reyes-Texcoco, km 13.5. C. P. 56250, Coatlinchan, Texcoco, Estado de México, México. Tel. 595 9212657. Ext. 184 y 204. (espinoale@yahoo.com.mx), (bzamudiog@yahoo.com.mx).
2 Facultad de Estudios Superiores Cuautitlan. UNAM. Carretera Cuautitlán-Teoloyucán, km 2.5. C. P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Tel. (55) 56231971. (tadeorobledo@yahoo.com).
3 Semillas de Vida A. C. San Pedro 70, Coyoacán, México, D. F. Tel. (55)56584497. (adelita@semillasdevida.org.mx).
4 CEIGUA, INIFAP, Carretera Iguala-Tuxpan, km. 2.5. C. P. 40000, Col. Centro, Tuxpan. Iguala, Guerrero. México. Tel. (733)3325080-21056. (noelorlando19@hotmail.com).
5 Unidad Académica de Agricultura, Universidad Autónoma Nayarit, km 9. Carretera Tepic-Compostela; Xalisco, Nayarit, México, Tel. (311) 211-0128. (beto49_2000@yahoo.com.mx).
6 Campo Experimental Cotaxtla, CECOT, INIFAP. Carretera federal Veracruz-Córdoba, km 34.5. Medellín de Bravo, Veracruz, México. Tel. (285)5960106 al 09. (mauro_s55@hotmail.com). §Autor para correspondencia: aturrent37@yahoo.com.mx.
* Recibido: octubre de 2013
Aceptado: febrero de 2014
Resumen
En este trabajo se revisa el proceso que ha ocurrido en México en torno a las leyes de semillas, en especial la ley de semillas (2007) y la propuesta de una nueva Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), que modifica a la vigente (1996), y su relación con la producción, comercio y abastecimiento de semillas en el país. Tiene relación con la presión para ubicar a México en el marco jurídico que del Acta 91 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), para establecer un marco jurídico conveniente para las corporaciones de semillas, ante la eventual autorización para siembras comerciales de maíz transgénico y en ese caso, al ocurrir las contaminaciones de maíces nativos y mejorados nacionales con eventos patentados contaminantes de cualquier maíz normal, hacer valer sus derechos de patente y demandar pagos de regalías. La ley de semillas dicta que toda variedad (mejorada o nativa) sea incorporada al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) como requisito indispensable para acceder al proceso de calificación, para lo cual debe contar con la caracterización con base en la Guía Técnica para la Descripción Varietal de Maíz, lo que complica y criminaliza el manejo milenario de semillas de los productores de maíz.
Palabras clave: protección de variedades, patentes, producción de semillas, organismos genéticamente modificados.
Abstract
This paper reviews the process that has occurred in Mexico around seed laws, especially the law of seed (2007) and the proposed new Federal Plant Variety Act (LFVV) amending the current (1996), and its relation to the production, trade and supply of seeds in the country. It is related to pressure Mexico to locate legal under the Act 91 of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants (UPOV) to establish a legal framework suitable for seed corporations, with the possible authorization for commercial plantings transgenic maize and if, upon the occurrence of contamination of native maize and improved proprietary national events polluting any normal maize enforce their patent rights and to demand royalty payments. The seed law dictates that all varieties (improved or native) is incorporated in the National Catalogue of Plant Varieties (CNVV) as a prerequisite to enter the qualification process, for which it must rely on the characterization based on the Technical Guide for the Maize Varietal description, complicating management and criminalizes ancient seed maize growers.
Key words: variety protection, patents, seed production, genetically modified organisms.
Introducción
En México el abastecimiento de semillas y uso de variedades nativas y mejoradas, es estratégico e influye en la posibilidad de elevar la producción. Durante los últimos años ocurrieron modificaciones al marco legal que han influido para la situación de crisis que actualmente se vive en el campo mexicano. Éstos cambios acentuaron la distorsión y desequilibrio en la producción y abastecimiento de semillas, con excesiva concentración en unas cuantas empresas privadas del control de este insumo fundamental en la estrategia agrícola del país (Ortiz et al, 2007; Luna etal., 2012).
La Ley de Semillas (1991) permitió a otros solicitantes el acceso a las variedades generadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), además de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE), adicionalmente la Ley de Variedades Vegetales (1996), así como sus reglamentos y la incorporación de México a la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), en 1997, en el acta UPOV de 1978, esta acta otorga protección suigeneris a las variedades, manteniendo el derecho del agricultor. Éste entorno influyó para que en México, en forma rápida, las empresas privadas controlaran el comercio de semillas paralelamente con las limitaciones que impusieron las propias autoridades mexicanas a la Productora Nacional de Semillas (PRONASE) para que no pudiese competir (Espinosa et al, 2012).
En el año 2006, con la participación de investigadores de diferentes instituciones: INIFAP, Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas (CP), Universidad Autónoma Chapingo (UACH), Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), etc., así como organizaciones de productores, como la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras del Campo (ANEC), así como algunos Diputados, se propuso una nueva minuta de ley de semillas que promovía el abastecimiento y promoción de semillas nacionales nativas y mejoradas, esta minuta fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados (CD) por mayoría de legisladores(as).
Sin embargo, probablemente por la influencia de las grandes empresas de semillas, no fue ratificada en el Senado de la República, fue modificada y como resultado se pretendía que se aprobará una versión de minuta muy diferente y ajena a la protección del sistema de abastecimiento de semillas favorable a los productores. Al regresar a la CD, se prefirió suspenderla en esa legislatura. En la nueva legislatura, en 2007, fue aprobada una nueva minuta, completamente diferente y cabildeada por empresas privadas con la asesoría de algunos diputados y el propio SNICS, en la cual se extinguió formalmente a la PRONASE.
De ésta manera, el 15 de junio de 2007, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la nueva "Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas" (DOF, 2007), se incrementó el control del comercio de semillas por unas cuantas empresas multinacionales. Ésta situación propició desabasto en grandes superficies, así como en semillas de frijol, avena, arroz, así como variedades de polinización libre de maíz (Espinosa et al., 2012; Luna et al., 2012).
Adicional a la ley de semillas (DOF, 2007), se presiona para que se autoricen las siembras comerciales de maíz transgénico en México (Espinosa et al, 2012 b), se hacen intentos para que se apruebe una nueva Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), que derogue la vigente (DOF, 1996), y así ubicar a México en el Acta UPOV 91, en lugar del Acta UPOV 78, que convendría jurídicamente a las corporaciones multinacionales dueñas de los transgénicos (Haugen and Morten, 2007).
El acta UPOV 91, sería la situación legal ideal para despojar de las variedades nativas a los productores, sus dueños milenarios, en caso que estas variedades sufrieran contaminaciones con transgénicos, que estarían patentados con amparo de la nueva LFVV, lo que no podría ocurrir en el acta UPOV 78, ya que protege la propiedad de los maíces en forma "sui generis'", pero no patenta los eventos transgénicos.
En éste trabajo se presenta el proceso y los eventos que han ocurrido en México en torno a las Leyes de Semillas y la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) y su relación con la producción, comercio y abastecimiento de semillas en el país. Se comenta sobre el intento para ubicar a México en el marco jurídico que conviene a las corporaciones, ante la eventual autorización para siembras comerciales de maíz transgénico y en ese caso, al ocurrir las contaminaciones de maíces nativos y mejorados nacionales con eventos patentados, concretar en caso necesario el despojo y apoderamiento de las variedades nativas y mejoradas nacionales, en ese marco de UPOV 91.
Las leyes de semillas en México
La primera ley de semillas en el país data de 1961 (DOF, 1961; Luna et al, 2012), en ella se señalaba la participación de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE), que recibía la semilla original de todas las variedades e híbridos desarrollados y liberados comercialmente por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ahora Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), para ser multiplicada y puesta a disposición de los productores agrícolas mexicanos (Ortiz et al, 2007; Luna et al, 2012). Como resultado de recomendaciones del Banco Mundial (BM) y la propia Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el gobierno mexicano inició un proceso que empezó con la reestructuración de la PRONASE, y que culminaría con su desaparición, según quedó definido en la ley de semillas de junio de 2007 (Espinosa et al., 2012).
Para adecuarse a las políticas de la globalización comercial, el gobierno de México realizó una serie de cambios en su legislación que afectó directamente al sector agrícola, a principios de la década de 1990. La ley de semillas de 1991, abrió la posibilidad de que otros usuarios multiplicaran y comercializaran semilla de variedades generadas por instituciones públicas, como el INIFAP, además de la PRONASE. Con ésta ley y la LFVV de 1996 (DOF, 1996), se permitió la participación de la iniciativa privada que, aunado a la política para retirarse y sólo regular del gobierno mexicano y presiones de organismos internacionales, originó que paulatinamente ocurriera el desmantelamiento de la PRONASE (Ortiz et al, 2007; Luna et al, 2012).
La extinción de la PRONASE, virtualmente desde el año 2000, y en 2007 de forma definitiva provocó la mayor crisis histórica en la escasa posición de difusión de semillas del INIFAP en el campo mexicano (12%), con respecto al 88%del control de las corporaciones. La participación de los materiales del INIFAP puede considerarse un logro importante, ya que ocurre por la iniciativa de investigadores(as), con pocos recursos, escaso apoyo. En los últimos años pareciera que se intenta devaluar la investigación en maíz, el cultivo más importante del país, y al INIFAP.
Probablemente con la intención de ponderar por encima del propio instituto el desempeño del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT), se señala que en trigo, las variedades se emplean en 97%de la superficie sembrada con semilla calificada en México, y sólo 11.4%del INIFAP. Lo que en parte se debe a que en el trigo no hay interés de Monsanto y Pioneer, tampoco de otras corporaciones, por desarrollar variedades mejoradas, ya que es poco atractiva la ganancia en semillas, comparativamente con lo que ocurre en maíz a nivel mundial y en especial en México. El caso que ejemplifica lo que ocurre es que desde el propio instituto se aceptó y promovió la sustitución de responsabilidades inherentes al INIFAP para que las opere el proyecto MasAgro a través del CIMMYT (MasAgro, 2012).
La producción nacional de maíz ha sido crecientemente deficitaria en comparación con el consumo nacional aparente. En la actualidad, ese déficit es del orden de 11 millones de toneladas anuales. La acción de eliminación de PRONASE, más un creciente impulso de dominio del mercado nacional de semillas, por parte de los intereses multinacionales, abrió la posibilidad de entrada en escena de corporaciones como Monsanto. Un puñado de corporaciones multinacionales, como Monsanto, ha identificado la posibilidad de adueñarse del mercado mexicano de semillas, usando como medio a la tecnología de maíz transgénico. Su propaganda, hasta ahora exitosa, promete que su tecnología transgénica le permitirá al país incrementar su rendimiento medio desde 2.8 tha-1 hasta 6 tha-1, mediando la reducción del uso de agroquímicos.
Monsanto y otras transnacionales, ofrecen además reducir el uso de fertilizantes, control de plagas y malezas y variedades tolerantes a sequía (nueva quimera), sin posibilidad real de cumplir cada uno de los aspectos anteriores. Una de las diferencias entre la ley de semillas de 2007 y la anterior, de julio de 1991, es que el ámbito de la actual ley incluye todas las variedades mejoradas y nativas. Toda variedad vegetal debe ser inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) para ser calificada y puesta su semilla en comercio y circulación.
La inscripción de una variedad exige que deberá estar descrita conforme a la Guía Técnica de Maíz, además debe llevar una etiqueta con datos de denominación de la variedad, identificación de la categoría de semilla (original, básica, registrada, certificada, habilitada y declarada). Quien ponga en circulación semilla que no cumpla con el artículo 33 de la ley incurre en infracciones y sanciones severas, lo que es grave para productores que tradicionalmente intercambian o comercializan semilla nativa de maíz en México. Lo anterior contrasta con otros países. Hasta antes de la nueva ley era requisito indispensable para tener acceso a la certificación de estos materiales que fuesen variedades mejoradas y estuvieran inscritas. Para el caso de programas de Alianza para el Campo como Kilo por Kilo, en años anteriores o bien programas similares, sólo podían participar semillas certificadas de variedades recomendadas (Espinosa et al., 2003a; Espinosa et al, 2007).
De 1996 a 2000, a través del programa Kilo por Kilo, el gobierno mexicano trató de elevar el uso de semilla certificada (Espinosa et al, 2000). En forma incomprensible se limitó a PRONASE su participación en Kilo por Kilo y se apoyó a las empresas privadas. Con el retiro de la PRONASE el mayor perjudicado con esta decisión fue el propio INIFAP, ya que sus materiales no tuvieron la salida natural y uso extensivo en campos de agricultores.
No se adoptaron estrategias alternativas de abasto de semillas, para remplazar la ausencia de PRONASE, no se atendieron suficientemente empresas locales en baja y mediana escala, falto semilla básica y registrada, para cubrir los espacios que habían quedado sin atención (Espinosa et al., 2003b; Espinosa et al., 2012). Adicionalmente se limitó a programas de semillas, no se apoyó la investigación y producción de semillas en maíz, al grado que desde el año 2000 y hasta 2013 se desestimuló la investigación en tecnología y producción de semillas en el propio instituto.
Como consecuencia, los resultados de 2001 a 2013 en adopción de semillas del INIFAP son los más bajos históricamente, con un posicionamiento pobre de los materiales del instituto. La promoción de microempresas de semillas llevada a cabo por investigadores del propio INIFAP ha dado resultados en algunas regiones (Turrent y Espinosa, 2006; Valdivia et al., 2007; González et al., 2008).
En la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS) (2007), se modificaron las definiciones y las categorías de semillas; se mantienen las categorías básica, registrada y certificada y se agregaron las categorías habilitada y declarada, la definición de semilla original se modificó sustancialmente, se abandonó la esencia que indicaba que es la semilla del mejorador, mientras permanezca en manos de quien o quienes la formaron (Espinosa et al., 2007). En la ley se permite la repetición de categoría, en la categoría registrada y también en la categoría básica, tal semilla por definición es la que procede de la categoría anterior o de la propia categoría, lo que es una grave disposición que genera desviaciones en la calidad. El ámbito de la Ley incluye todas las semillas (nativas y mejoradas), lo que es un exceso, ya que antes la ley sólo tenía bajo su dominio las variedades mejoradas. En el proceso de inspección y certificación, se modificó el concepto de semilla certificada, por la semilla calificada (DOF, 15 de junio, 2007). La semilla calificada se clasifica en las categorías básica, registrada, certificada y habilitada.
Con la nueva ley de semillas no es indispensable que una variedad sea mejorada para que sea incorporada al CNVV; el requisito es que cuente con la caracterización con base en la Guía Técnica para la Descripción Varietal de Maíz. Esto significa que cualquier maíz nativo, local o criollo, cuya semilla se multiplique y distribuya, debe incorporarse al proceso de calificación en la producción de semilla, contando con las categorías ya señaladas, en este caso hay contradicción en varios aspectos, ya que la semilla original, en las variedades nativos, no es producto de algún método de mejoramiento genético, tampoco es accesible describir materiales nativos en contante mejoramiento y selección autóctona, ya que cada ciclo se selecciona semilla de la propia parcela reconociéndose que hay un dinámico mejoramiento por parte de los productores (Valdivia et al., 2007).
Se señala en el Artículo 33.- "Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos": I. El nombre del cultivo; II. Género y especie vegetal; III. Denominación de la variedad vegetal; IV. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte; VI. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal; VII. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio; VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma". Lo anterior significa que la semilla certificada, habilitada, declarada, cualquier semilla nativa o mejorada, debe indispensablemente, cumplir con el Artículo 33.
En caso de no cumplirse con lo señalado, la ley señala sanciones mismas que se indican en el Artículo 38.- Incurre en infracción administrativa, la persona que: I. Comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 de esta ley; III. Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características; IV. Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en esta ley, en las normas mexicanas y en las reglas correspondientes; V. Difunda información falsa o que se preste a confusión respecto de las características de las semillas.
Con base en lo anterior, podría ser sancionado quien trate de comercializar cualquier semilla, nativa, generación avanzada de variedades mejoradas, maíces no convencionales, que no cumplan con el Artículo 33, lo que constituye un exceso, ya que 75%de la semilla que se siembra en México es diferente al proceso que regula la Ley, lo más grave aún es que las sanciones señalan:
Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
En resumen, las sanciones son extremadamente punitivas; la preocupación es que ahora las grandes empresas tienen a la mano la instrumentación lista y la ley acorde para ejercer acciones cuando así lo consideren y contra quienes puedan afectar los intereses de su situación monopólica actual en el comercio de semillas. En contraparte, no se señalan infracciones por difundir, aun cuando fuese de forma involuntaria, la incidencia de enfermedades, es decir propiciar la presencia de inóculos que perjudiquen a los agricultores de maíz, afectando regiones, como ocurre con el hongo Sphacelloteca Reiliana (Khuen Clinton), que es el causante del carbón de la espiga, enfermedad que incrementa su presencia en los Valles Altos por el tipo de germoplasma que se ha introducido en tal región, donde antes no se presentaba la enfermedad (Espinosa et al., 2007).
En resumen, puede señalarse que la ley de semillas: a) incrementa fallas del mercado de semillas de México; b) apoya a las grandes corporaciones; c) establece sanciones punitivas para quienes usan semilla pintada; d) pretende controlar producción y comercio de semilla de todas las variedades (mejoradas y criollas (nativas); e) autoriza repetición de categorías (básica y registrada); f) exige inscripción de todas las variedades en el CNVV, lo que es complicado; g) protege con énfasis el desarrollo de corporaciones; y h) presenta graves desventajas para pequeños productores.
Una opción para revertir esta situación es tratar de aprovechar los elementos en la propia ley de semillas para reposicionar las variedades mejoradas producto de la investigación pública. Conviene utilizar las variedades mejoradas desarrolladas en instituciones como INIFAP, UACH, UNAM, UAAAN, CP, UDG, etc., que pueden apoyar la difusión extensiva, permitiendo elevar la producción y la productividad por las características agronómicas favorables de los materiales generados (Ortiz et al, 2007; Espinosa et al, 2008; González et al, 2008).
En México existen 2.5 millones de agricultores con parcelas pequeñas de maíz. Para estas unidades deben plantearse alternativas de abasto y uso de semilla (Turrent y Espinosa, 2006; Espinosa et al., 2008). Es indispensable fortalecer esquemas de abasto de semillas mejoradas y nativas, con organizaciones y federaciones de productores, asociaciones y gobiernos estatales, así como egresados de universidades de agronomía, con quienes se puede impulsar el aprovisionamiento de semilla de calidad de variedades disponibles a través de empresas en baja escala (Tadeo y Espinosa, 2003; Hernández et al, 2004; Valdivia et al., 2007).
Se pueden establecer alianzas con organizaciones como la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC) para promover el desarrollo organizado de empresas de semillas a baja escala, con asesoría técnica, para la multiplicación, inspección y difusión, con el apoyo de estas organizaciones de agricultores, para integrar un esquema formal que ofrezca semilla calificada a precios razonables en alianza con INIFAP y otras instituciones públicas de investigación (Espinosa et al, 2007; Espinosa et al., 2009a). Esto es una opción razonable que permitiría al capital privado o social nacional participar legalmente de acuerdo con la ley de 2007. Sin embargo, queda pendiente el cómo podrían operar legalmente las prácticas de campo del mejoramiento genético autóctono. Por lo pronto, se quedaría en la ilegalidad.
Se requiere abastecimiento de semilla todos los años, se reconoce que el uso de generaciones avanzadas de híbridos implica el riesgo de reducciones en los rendimientos (Gaytán et al., 2009; Espinosa et al, 2012b). La participación del INIFAP, de universidades y organizaciones es fundamental, poniendo particular atención a la producción de semillas básicas y registradas para las variedades mejoradas disponibles; sin embargo, el reto más grande lo constituye la mayor operación con semillas nativas: que cubren por lo menos 50%de la superficie sembrada con maíz, con maíces nativos, que resuelven el problema social de las tierras de baja calidad agrícola, estos maíces también resuelven el asunto de grano de especialidad para la cocina pluricultural nacional y finalmente, se necesita que este reservorio genético de maíz, cuya riqueza es su diversidad genética y la cual México debe proteger.
El reto en México en los siguientes años será propiciar el uso extensivo de los materiales nativos sobresalientes, en 50%de la superficie nacional de maíz, manteniendo su diversidad genética, que considera su riqueza en formas y destino de esa producción en usos diferentes y gastronómicos, en otro 25%de la superficie, aprovechar al máximo y ofrecer abastecimiento de semillas de variedades no convencionales (maíces nativos y combinaciones de semillas mejoradas y nativas acriolladas), con rendimientos altamente competitivos, con buenas características agronómicas, tolerancia al acame y las enfermedades, ciclo vegetativo más corto y factibles de mecanizarse (Ortiz et al., 2007).
La Ley Federal de Variedades Vegetales y acta UPOV 1991
A principios del año 2012 se aprobó en el Senado de la República una propuesta de minuta de nueva Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), éste dictamen también se aprobó en la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura en la Gaceta Parlamentaria del 12 de abril de 2012. En ese mismo mes el dictamen fue incorporado en el orden del día para ser votado en el pleno de la CD, alertados sobre la gravedad del contenido de la nueva LFVV, que claramente pretendía en sus artículos pasar a México al acta UPOV 91, con la intención de que se pudieran patentar variedades y genes, así como prohibir la derivación esencial de las variedades, afectando el derecho de los agricultores.
Representantes de organizaciones científicas, campesinas, de derechos humanos y ambientales, sociedad civil, así como ciudadanos libres de conflicto de intereses solicitaron fuesen escuchados los argumentos y preocupaciones por el interés nacional que representaba esa minuta y los riesgos que implicaban para México que el dictamen se aprobara. La comisión de agricultura, después de acaloradas discusiones, aceptó el 26 de abril de 2012 que la minuta de ley debía bajarse del pleno y orden del día, así como que se promoviera un debate amplio en el sector de semillas, investigación y productores afectados en México, lo que está pendiente aún. Cabe aclarar que esta propuesta de LFVV, hasta ahora suspendida, tiene el riesgo de ser promovida en cualquier momento, por los nuevos legisladores(as).
La aprobación eventual de la modificación a la LFVV, así como la autorización para la siembra de maíz transgénico a escala comercial en el norte del país, tendría profundas implicaciones en el cultivo de maíz en México, que no serán para el bien de la nación. En el plazo corto, desaparecerán las medianas y pequeñas empresas productoras y comercializadoras de maíces mejorados no transgénicos -híbridos y variedades públicas en su inmensa mayoría-en esa región. Al convivir en el campo, con las siembras comerciales de maíz transgénico, será imposible impedir la contaminación no deseada de sus líneas parentales.
Ante la ley su semilla sería considerada "pirata". El pago de regalías a la industria las haría quebrar. Desaparecería el maíz mejorado no transgénico de esa región de México porque el puñado de empresas multinacionales de semilla es el mismo que busca introducir el maíz transgénico. La contaminación transgénica consumará el monopolio de la industria en el mercado de semilla, sin ganancia alguna para la seguridad alimentaria nacional (Turrent et al, 2012).
En el plazo largo, el reservorio genético de maíz nativo mexicano será afectado de dos maneras por lo menos: 1) por la acumulación progresiva e irreversible de ADN transgénico en las razas nativas, cuyo estudio ha sido propuesto desde 2009 sin conseguirse financiamiento público (Turrent et al, 2009a; Turrent et al., 2009b); tal contaminación reducirá la biodiversidad genética del maíz nativo y de sus parientes silvestres; y 2) cualquier semilla contaminada, nativa o no, se considerará semilla pirata.
Lo anterior equivaldría a despojar, mediante la ley, a los 62 pueblos indígenas de México de su mayordomía del principal reservorio genético de maíz del mundo. Mientras más rápido avance la contaminación de las razas nativas de maíz, más rápido ocurriría el despojo, lo que podría concretarse de dos formas: una vez contaminadas las razas nativas, la industria podría despojar a los grupos étnicos de su propiedad y podría negociar con el gobierno mexicano que mediante un subsidio nacional pagado a la industria, los campesinos podrían seguir sembrando sus maíces ahora contaminados, ya propiedad de los consorcios multinacionales, como ocurrió en Brasil y Paraguay, donde los gobiernos cubrieron las regalías por sembrarse comercialmente variedades de las corporaciones. Por lo anterior, no se puede negar que la contaminación de los maíces nativos de México conviene a la industria de los transgénicos porque favorecería su capitalización y la consolidación irreversible de su monopolio.
La aprobación de la minuta de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), tendría serias deficiencias de fondo y de procedimiento: su contenido contraviene derechos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internaciones en derechos humanos, en cuanto al uso y acceso a recursos fitogenéticos y los derechos de los agricultores. Ni en el Senado ni en la CD se realizó consulta obligada previa e informada a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, donde tiene repercusión la ley.
La LFVV implica graves afectaciones a las prácticas milenarias y consuetudinarias de los indígenas y campesinos de producir y usar semillas de sus propias parcelas e intercambiarlas libremente. La LFVV fortalece el patentar las variedades y sus semillas al reducir los derechos del agricultor y proteger en exceso al obtentor. Destaca la introducción del Artículo 5 Bis que elimina los mínimos derechos que considera la actual ley para los agricultores: "Se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada para los siguientes actos: I.- La producción o reproducción con fines de comercialización; II.- La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación; III.- La oferta en venta. IV.- La venta o cualquier otra forma de comercialización; V.- La exportación; VI.- La importación; VII.- El uso repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra variedad, y VIII.- La comercialización de productos de la variedad, cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho respecto de ésta".
La LFVV atiende exigencias de intereses privados y el TLCAN. El dictamen pretende incorporar a México en el acta UPOV de 1991, como ya ocurrió en Colombia y Chile y como se intenta en Argentina y Costa Rica. El acta de 1978 mantiene en cambio el "Privilegio del Campesino y el Derecho del Fitomejorador".
La LFVV tiene repercusión en México y en la actividad de todos los agricultores, incluyendo a los pueblos indígenas, quienes hacen mejoramiento genético autóctono, las instituciones públicas y universidades que efectúan mejoramiento de variedades; por ello conviene que el tema esté vigente, ya que no está cancelada la intención de aprobarse en algún momento. La incorporación de los diferentes países al esquema del acta UPOV 91, es una estrategia mundial de las empresas monopólicas que promueven los transgénicos, ya que es el escenario para tener el control de las semillas en paralelo con las leyes de semillas y las oficinas de patentes en cada país, como ya ocurre en países donde tienen el control total.
Como se ha descrito, ambas leyes LFS y LFVV, promueven la reducción de biodiversidad en maíz, como ha ocurrido en los EE.UU (Heinemann et al., 2013), donde se ha concretado la reducción de esa biodiversidad, lo anterior permite el control del uso y abastecimiento de las semillas en forma total, con base en los planes e intereses de las corporaciones. Lo anterior es una estrategia de las multinacionales para dominar el mercado de semillas. Lo que han logrado en países donde se adquiere semilla cada ciclo, porque es una práctica adoptada desde hace tiempo. En éstos países donde de entrada la biodiversidad es escasa, las leyes de semillas y protección varietal, así como el esquema de patentes, permiten un control total de la semilla que se distribuye, no habiendo opción para conservar y usar semilla de la propia parcela como ocurre en países como México, donde por miles de años la semilla ha estado bajo el control de los productores.
La estrategia de control total de la semilla que se emplea, por parte de las corporaciones, en países cuya riqueza en diversidad genética es abundante, como el caso de México, ignora en sus planes corporativos, que la biodiversidad es necesaria para enfrentar el cambio climático y es posibilidad para encontrar respuesta a problemas graves ante los retos del clima. El trabajo de Heinemann et al. (2013), aporta evidencia de cómo las políticas de fomento de EE. UU del control de las semillas, han contribuido a esa reducción de la biodiversidad, aún en un país que no es centro de origen de cultivos de importancia económica.
El control de las semillas que se emplean en forma extensiva, en los países como México, centro de origen, a través de la ley de semillas (2007) y la LFVV, en su incorporación al acta UPOV 91, como lo promueven en el país y como lo han logrado en Colombia y Chile y lo intentan en Costa Rica y otros países, sería más grave y el impacto en la reducción de biodiversidad no tendría comparación de lo que ha ocurrido hasta ahora. La reducción de la diversidad genética, al detenerse el mejoramiento genético autóctono que ocurre cada año en maíz, en las 2.5 millones de unidades de producción que generan cada nuevo ciclo, formas valiosas de variedades que responden con selección gamética ante el cambio climático, sería una afectación grave. La memoria genética del maíz nativo, producto de miles de años de dinámica selección autóctona se perdería, en aras de una insostenible estrategia de control de las semillas por parte de las corporaciones.
Un caso que ejemplifica la afectación de la diversidad genética, corresponde al programa MasAgro y CIMMYT, quienes en su intento por respaldar al propio gobierno de México, en busca de la seguridad alimentaria, favorecen la reducción de la biodiversidad de maíz: reducción del reservorio genético de la especie, al promover la infiltración en grandes extensiones de cruzas simples para que se combinen con los maíces nativos, con el planteamiento de que se incrementa el rendimiento por la probable heterósis. Ésta incorporación y en otros casos sustitución de maíces nativos por variedades del CIMMYT, propician perdida de variedades nativas, que afectan la diversidad genética del maíz.
En experimentación independiente de campo se resalta que los híbridos de maíz del INIFAP son por lo menos competitivos con los de la industria multinacional en las mejores tierras del país y claramente sobresalientes en tierras de menor potencial de producción. Investigadores de maíz del INIFAP han propuesto y publicado los elementos de un plan para alcanzar la autosuficiencia en maíz (www.ase.tufts.edu/gdae/Pubs/wp/12-03TurrentMexMaize.pdf).
Este plan se basa en la oferta pública y privada de variedades de maíz no transgénico, en la diversidad genética de las razas nativas de maíz y en la tecnología pública de producción y protección. Fortalecer al INIFAP sería una estrategia visionaria del gobierno mexicano para aumentar de manera soberana la producción del campo, aun si su política de fomento incluyera el fortalecimiento de actores contingentes como la industria multinacional de semillas y el CIMMYT. El Estado mexicano requiere una política visionaria para la seguridad alimentaria y para la protección de su biodiversidad genética frente al cambio climático.
De continuar lo anterior en México se incrementará una presión adicional a los productores y al campo, en crisis desde hace muchos años, y lejos de resarcir la distorsión del sistema de semillas en México -propiciado por quienes promovieron el cierre de la PRONASE, el abandono de abastecimiento de semillas alternativos y con ello la concentración y comercio de semillas en unas cuantas empresas transnacionales que comercializan la semilla a los precios más elevados del mundo-, se afectará severamente la sustentabilidad y el equilibrio de la diversidad genética de la especie más importante para la humanidad: el maíz.
Conclusiones
La ley de semillas (2007) obliga a que toda variedad (mejorada o nativa) deba ser incorporada al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) como requisito para acceder al proceso de calificación, para lo cual debe contar con la caracterización con base en la Guía Técnica para la Descripción Varietal de Maíz, lo que complicado para los productores de maíz y quienes abastecen de semilla de maíz en forma local y milenaria intercambiando y difundiendo semilla; Las infracciones y sanciones en la ley de semillas (2007) proveen el marco jurídico para fortalecer el crecimiento económico y el posicionamiento comercial de grandes empresas, y da lugar a la instrumentación de acciones punitivas de contra productores locales y empresas de semilla en baja escala y otro tipo de agricultores que comercian semillas nativas en forma local.
Las infracciones y sanciones en la ley, si bien tratan de limitar la semilla pintada y la semilla llamada pirata, pareciera que también podrían favorecer el fortalecimiento de las empresas posicionadas en el comercio de semillas y preparar el ambiente para el ingreso intensivo de transgénicos. El intento por ubicar a México en el acta UPOV 91 con una nueva LFVV es un escenario que sólo favorece a las empresas transnacionales y corporaciones que promueven los transgénicos, que sería el marco legal adecuado para consumar el despojo de variedades nativas en caso de contaminación transgénica de maíces nativos y mejorados nacionales.
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