Introducción
A nivel mundial México es considerado como uno de los países mega diversos, dicho concepto se aplica a un número muy pequeño de países que contienen un porcentaje extraordinario de la diversidad biológica del planeta. La biodiversidad es importante ya que mantiene el equilibrio de los ecosistemas y las funciones vitales de las especies, incluyendo al ser humano, por el sostén que brindan en términos de materias primas para procesos de producción o bienes para el consumo directo y servicios ambientales (Figueroa, 2005).
Al igual que otros ecosistemas los manglares forman parte de la diversidad biológica de México. Su importancia radica en que es un ecosistema dinámico que ofrece beneficios ecológicos y económicos; de manera directa representan la fuente de ingresos de las comunidades costeras, que en su mayoría se encuentran en condiciones de alta marginación, y cuya principal actividad es la pesca. Asimismo, se tienen los servicios indirectos como son la protección de costas, captura de carbono, filtros naturales, zona de anidamiento de aves, refugio para el desove y desarrollo de especies acuáticas, entre otros.
Sin embargo, la superficie del manglar en México se ve reducida a una tasa anual de 2% para la vertiente del Pacifico, y 2.8% para el Golfo de México (Zaragoza et al., 2005); de 1980 a 2009 se perdieron 353 943 ha (FAO, 2007; CONABIO, 2009). Una de las principales razones de la pérdida de manglares es la aplicación de políticas económicas productivistas, orientadas a la obtención de ganancias a corto plazo (Calderón et al., 2009). Las consecuencias de la perdida de vegetación son la disminución de la biodiversidad, el deterioro de servicios ambientales, y por ende, la reducción del bienestar humano, lo que contradice a lo especificado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las garantías individuales sobre el goce de un medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas (Zamorano, 2009).
En el año 2009 la CONAFOR reportó que el estado de Tabasco alberga el 5.07% (38 982 10 ha) de la superficie de manglar a nivel nacional, la cual se distribuye en seis municipios de los cuales Cárdenas y Paraíso concentran el 72%; las especies presentes son: Rhizophora mangle L. (mangle rojo), Laguncularia racemosa (L.) Gaertn. F., (mangle blanco), Avicennia germinans L. (mangle negro) y Conocarpus erectus L. (mangle botoncillo). Esta superficie ha sido fragmentada por actividades como la industria petrolera, la expansión agrícola, ganadería, apertura de caminos, crecimiento habitacional, y sobreexplotación de la madera.
Ante tal escenario, es urgente establecer medidas que conduzcan a la protección, restauración y conservación de los manglares de una forma sustentable; es decir, que las actividades socio-económicas se realicen sin poner en riesgo el ecosistema y sus múltiples funciones. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la nación la administración de los recursos naturales procurando garantizar su protección y el bienestar social (DOF, 1917); en este sentido se han derivado leyes, normas y reglamentos a nivel federal, estatal y municipal con la finalidad de ejecutar las disposiciones mencionadas. Sin embargo, la continua reducción de las superficies de manglar reflejan que la aplicación legislativa para la protección de este ecosistema, no se ha dado de forma eficiente, sino que por el contrario cada vez más se atenta contra su supervivencia.
Considerando que la normatividad constituye el marco de referencia a partir del cual deben desarrollarse las diferentes intervenciones sobre los ecosistemas de manglar y, por tanto, su conocimiento permite crear el pilar fundamental para el gestor ambiental (Uribe y Urrego, 2009). Así este artículo tiene como finalidad analizar y contrastar la dinámica legislativa entre bienestar social y protección de los manglares de la costa de Tabasco.
Metodología
Se realizó una revisión bibliográfica y documental del marco legislativo, empleando la técnica de análisis de contenido a través de un muestreo intencional teórico (Andreu, 2002). Se inició con la Constitución Mexicana, por ser la Ley Suprema de la que se derivan las leyes de mexicanas, la cual fue promulgada en 1917, y que entró en vigor ese mismo año y sigue vigente hasta la actualidad aun con los cambios que se han hecho a través del tiempo (DOF, 2013).
El análisis de la información documental se realizó en torno a tres categorías de acuerdo al objetivo principal: 1) Leyes que conducen al bienestar social; 2) Leyes encaminadas a la protección de los recursos naturales; y 3) Ordenamiento, análisis e interpretación de la aplicación legislativa en el estado de Tabasco. La primera categoría se consideró adecuada como punto de partida para una mejor interpretación sobre la aplicación legislativa que tiende a alcanzar el bienestar social, pero que a su vez colocan en riesgo la superficie de mangle; y en la segunda categoría se conjuntaron y analizaron las leyes que plantean proteger, conservar y restaurar los recursos naturales.
En el análisis de la aplicación legislativa, se tomaron como referencia los antecedentes de actividades socioeconómicas que se han realizado en la costa de Tabasco y que han originado el deterioro de los manglares.
Discusiones
Dentro de los apartados de la Constitución Mexicana (DOF, 2013), se establece que la nación es dueña de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, la cual tiene la facultad de transmitir el dominio de ellas a los particulares, destacando que “se dictarán las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural” (Capítulo 1, Artículo 27). Es por ello que los manglares tienen dueños ya sean ejidos, propiedad privada, propiedad federal, o de uso común; quienes tienen la libertad de disponer del uso del suelo de acuerdo a las necesidades económicas y sin considerar su potencial productivo. Por lo que en cualquier discusión del destino de la tierra y los recursos naturales en México, no puede olvidarse que los dueños legales y legítimos en la mayoría de los casos son los núcleos agrarios (Madrid, 2011).
Madrid et al. (2009), mencionan que no hay un tipo de propiedad en el que se garantice el uso sustentable de los recursos, sino que más bien, el éxito del manejo de los bosques depende de múltiples factores y de los contextos en donde se desarrollan. En este sentido en Tabasco la mayoría de las comunidades costeras se encuentran en condiciones de alta marginación, situación que da como consecuencia la sobreexplotación de los manglares, para la obtención de madera, leña y carbón, y al cambio de uso de suelo, sustituyendo superficies de manglar por plantaciones de coco, pastizales y cultivos agrícolas lo cual les permite obtener ingresos económicos a corto plazo.
Asimismo, la Constitución establece que se alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional (título primero, capítulo 1, artículo 25, párrafo 8). Es así como a partir de 1974, Tabasco se incorporó a la extracción intensiva de hidrocarburos, construyendo obras para la perforación, extracción, conducción, procesamiento y almacenaje. En dicho proceso las tierras bajas e inundables se visualizaron solo como obstáculos y frenos para el desarrollo petrolero (Zavala, 1988).
En 1988 se encontró que en Tabasco la distribución del manglar, del río Chicozapote hasta la laguna el Yucateco, fue interrumpida por áreas que fueron totalmente desmontadas para establecer zonas de cultivo, zonas de pastoreo, y zonas para actividades petroleras (Gallegos y Botello, 1988).
Si bien, la actividad petrolera ha generado beneficios económicos a nivel local, estatal y nacional, a través de la generación de empleos e infraestructura carretera; también ha ocasionado perturbaciones sobre el suelo, agua, flora y fauna. Tal es el caso de la contaminación por hidrocarburos aromáticos policíclicos, en la Laguna de Mecoacán, que afectó tanto a organismos de fauna acuática en estadios larvarios como a plántulas de mangle en estado juvenil (Díaz-González et al., 1994). Asimismo, se han identificado suelos de manglar con costras aceitosas y viscosas de una profundidad aproximada de 10 cm (Adams, 1999).
Los derrames de hidrocarburo son continuos y en consecuencia la contaminación de suelos a corto plazo causa asfixia y muerte en plántulas de mangle, o muerte de árboles por intoxicación (García-López et al., 2006; Olguín et al., 2007). De igual forma, los desechos derivados de la movilización del petróleo crudo tienen como destino final los ecosistemas lagunares costeros Carmen-Pajonal-Machona, Mecoacan, y el Río Tonalá alterando las propiedades físicoquímicas del agua, y limitando la regeneración natural del ecosistema (Jacott et al., 2011).
Sin embargo, pese a los problemas de contaminación originados por las actividades petroleras, se continúan autorizando trabajos de exploración y producción. Durante el año 2008, en la zona de amortiguamiento de la reserva de la biósfera “Pantanos de Centla”, se exterminaron vastas colonias de mangle blanco, rojo y negro para colocar oleoductos y extraer hidrocarburos; según el resolutivo para la autorización, el proyecto fue requerido dada la necesidad de contar con un medio para manejar la producción de hidrocarburos (González, 2008). No obstante, en 2009 se confirmó la deforestación en casi dos hectáreas de manglar provocando erosión costera; determinándose que el tendido del oleoducto afectó rebrotes de mangle blanco y negro lo que derivó en riesgo inminente de desequilibrio ecológico, toda vez que no se realizó la reforestación (Marí, 2009).
Cabe hacer mención que aunque las actividades petroleras se llevan a cabo en la zona costera de Tabasco, las comunidades allí asentadas se encuentran en condiciones de alta marginación, más de 10% son analfabetas, más del 65% son mayores de 15 años con educación básica incompleta, y aproximadamente el 30% de la población se encuentra sin derecho a servicios de salud (CONAPO, 2010). Es decir, que si bien se ha fomentado el desarrollo económico del país a través de las actividades petroleras, los índices de marginación de la CONAPO reflejan que tal desarrollo no ha llegado a las comunidades costeras; siendo estas las más vulnerables ante los procesos de degradación de los recursos naturales que se dan durante la exploración y extracción de gas y petróleo, en consecuencia se provoca un proceso de migración del campo a la ciudad en busca de mejores oportunidades económicas, incrementando la pobreza urbana y la invasión de áreas no adecuadas para asentamientos humanos.
Derivado de las disposiciones de la Constitución, se han generado siete leyes, de las cuales cinco promueven las actividades económicas y el bienestar social, mismas que conllevan al cambio de uso de suelo, que son: a) Ley Agraria; 2) Ley de Asentamientos Humanos; 3) Ley de Aguas Nacionales; 4) Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 5) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y dos leyes más que regulan la conservación y protección de los recursos naturales, estas son: 1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2) Ley General de la vida silvestre.
Leyes que conducen al bienestar social
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley Agraria (DOF, 2012), en donde se establece que “los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título (Titulo tercero. Capítulo I, Articulo 9). A partir de la asignación de parcelas, corresponderá a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley (título tercero, capítulo ii, sección 3a, artículo 62)”. Uno de los objetivos de la reforma al artículo 27 constitucional fue el de revertir el minifundio; sin embargo, existe una continua fragmentación de la superficie parcelada, por lo que se continúan desmontando tierras de bosques o selvas para abrirlas al cultivo, sin reconocer que no tienen dicha vocación; los bajos rendimientos que se obtienen conducen invariablemente a su abandono con la consecuente pérdida de importantes recursos naturales (Robles, 2008).
Tal es el caso de las superficies de manglar, en donde los ejidatarios se ven en la necesidad de adecuar sus pequeñas superficies para el establecimiento de pastizales, que le permitan complementar su salario, dando origen al cambio de uso de suelo sin considerar el escaso potencial productivo del mismo. García (2008), plantea que la deforestación, la consecuente desecación de mantos freáticos, la erosión del suelo, y en general, el desequilibrio de ecosistemas, son algunas de las consecuencias del minifundio.
Aunado a lo anterior y considerando que el crecimiento poblacional demanda espacios habitacionales y tierras de cultivo, es de esperarse que se continúe con la fragmentación de tierras, ya sea para heredarlas o venderlas, y con ello la perdida de superficies de manglar, lo cual implica incrementar la vulnerabilidad de la zona costera ante el cambio climático.
En este sentido y con la finalidad de fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, surge la Ley de Asentamientos Humanos (DOF, 2012), que establece que se tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población y el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización” (capítulo primero, artículo 3º, fracción I y II).
Sin embargo, en Tabasco se ha dotado de tierras a la población, lo cual ha seguido un proceso inverso o no apegado a la disposición legislativa, como respuesta a un lento proceso de reparto agrario. Como ejemplo, se pueden mencionar algunos ejidos que se ubican en la costa y que albergan superficies de manglar: el Alacrán, El Sinaloa, El Golpe, y Las Coloradas, del municipio de Cárdenas; en donde el decreto de asignación de tierras ocurrió posterior a su ocupación; es decir, no hubo una autorización previa o permisos para el uso de suelo, como suele suceder en muchas tierras invadidas; de acuerdo a lo manifestado por hijos de fundadores, al inicio fueron un número reducido de personas que se establecieron en la zona y que se organizaron para solicitar la asignación de tierras al gobernador en turno.
Para regular la explotación del agua, su uso o aprovechamiento, su distribución y control, así como la preservación de su volumen y calidad, se establece la Ley de Aguas Nacionales (DOF, 2012), la cual declara que es de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua” (Título segundo, Capítulo II, Artículo 7, Fracción V). También menciona que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente (título tercero, capítulo único, sección 2a, artículo 15), y en el caso de los humedales que se vean afectados, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tendrá la atribución de promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitarlos o restaurarlos, y fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema” (título 7º, capítulo i, artículo 86 bis 1, fracción IV). En contraste a lo anterior se establece que se podrán otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública” (título séptimo, capítulo i, artículo 86 bis 1, fracción V).
El flujo hidrológico es un factor determinante en la conservación del manglar, por lo que su alteración limita el desarrollo de los mismos, el estancamiento del agua por periodos largos provoca muerte de especímenes principalmente jóvenes, se limita la distribución de los propágulos y por lo tanto el repoblamiento natural; sin embargo, en Tabasco las actividades de Petróleos Mexicanos (PEMEX) han interrumpido el flujo hidrológico debido a la instalación de oleoductos para la extracción de hidrocarburos, rellenos para la instalación de infraestructura, y construcción de caminos y carreteras. Sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), solo compromete a PEMEX a reforestar en otras áreas ajenas al sitio perturbado, situación que no garantiza la recuperación total del ecosistema, ni evita su fragmentación.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF, 2012), establece que “el estado impulsará un proceso de transformación social y económica a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales” (Título 1o, Artículo 4). “Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso” (título 1o, artículo 7, párrafo V). Es así, como en Tabasco se ha impulsado la ganadería a través de programas de apoyo tales como el programa ganadero que opera la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); lo cual fomenta el crecimiento de la superficie ganadera y por lo tanto la competencia entre suelos de manglar y establecimiento de pastizales.
De igual forma se ha fomentado la producción de coco, que a pesar de ser una actividad poco rentable ( $7 kg-1 copra seca), es uno de los pocos cultivos que pueden desarrollarse en la franja costera, y que se siembra mas por costumbre que por la rentabilidad del mismo; sin embargo, ambas actividades se contraponen con lo establecido en el artículo 11 que a la letra dice: “las acciones para el desarrollo rural sustentable se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental” (título 1o, artículo 11).
Hernández (2009), argumenta que el concepto de desarrollo rural ha oscilado entre la idea de incrementar la producción, el bienestar social, la sustentabilidad de los procesos económicos y sociales y combatir la pobreza, pero durante este proceso se pone en riesgo la conservación de los recursos naturales, aunado a que las propiedades de los suelos de manglar no son aptos para cultivos, y cuando esto sucede solo es posible por un corto periodo de tiempo; el uso ganadero en su conjunto provoca que los manglares pierdan su capacidad de auto regeneración debido al pisoteo intenso del ganado y a que se alimentan de los propágulos y plántulas de mangle negro y blanco (Ramírez et al., 2010). El resultado de ambas actividades es el empobrecimiento del suelo en el cual es difícil que el manglar se pueda restaurar de manera natural, esta situación conduce a una doble pobreza: social y ambiental.
El reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF, 2012), menciona que la SEMARNAT, y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) establecerán la metodología, criterios y procedimientos para la integración y actualización de la zonificación forestal (artículo 13), en donde se establecerán zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido: áreas cubiertas con vegetación de manglar o bosque mesófilo de montaña (artículo 14, párrafo 1 inciso e). Cuando la SEMARNAT determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales en el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, con base en estudios técnicos requeridos solicitará la realización de las actividades necesarias para evitar la situación de riesgo (capítulo 7, titulo 5o, artículo 135).
En apego a lo dispuesto por esta Ley, en Tabasco se ha realizado el aprovechamiento del manglar como producto forestal maderable en los ejidos La Solución Somos Todos, El Golpe y Francisco Trujillo Gurria que cuentan con programas de manejo forestal autorizados por la SEMARNAT. Flores et al. (2007), consideran que el aprovechamiento sustentable del bosque de manglar requiere de técnicas silvícolas con conocimiento de capacidades de carga y de reforestación. Sin embargo, en un estudio realizado por la CONAFOR (2009), se identificó que pese a los planes de manejo forestal autorizados, el aprovechamiento de madera no se ha dado de manera regulada ya que no existe rotación de parcelas y se están extrayendo puntales de hasta 5 cm de diámetro (la CONAFOR propone que el aprovechamiento sea a los 7 años de edad de la plantación, pues ya habrán alcanzado diámetros de 7 a 10 cm), lo cual limita su regeneración natural y favorece el desarrollo de otro tipo de vegetación. Actualmente el Ejido el Golpe ha perdido 22 ha de manglar, en donde las superficies deforestadas son aquellas cuya ubicación geográfica permite el fácil acceso para el transporte del recurso, lo cual es un factor determinante para que algunos sitios sean explotados en mayor grado que aquellos de difícil acceso.
Aunado a lo anterior, se tiene que debido al valor comercial de la madera del mangle se incurre en la tala clandestina, lo cual impacta de manera negativa en la estructura poblacional del manglar debido a que se extraen individuos en estado temprano de madurez fisiológica, y que son comercializados para su uso como puntales o soportes para andamios por parte de la industria de la construcción. Este hecho demuestra el escaso seguimiento técnico que se ha dado a los programas de manejo forestal, así como la poca vigilancia de las autoridades correspondientes; aunado al conflicto ético de conservar vs explotar por parte de la población local y de los consumidores de la madera de mangle.
Leyes que promueven la protección de los recursos naturales
Después de transcurridos 71 años de haberse publicado la Constitución Mexicana, se decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF, 2012), que tiene por objeto el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas (título primero, capítulo 1, artículo 1, fracción V). Considerando que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad (título primero, capítulo 3, artículo 15, Fracción I y VII). Bajo este contexto, cuando ocurren derrames de hidrocarburos existen irregularidades en la aplicación de esta ley, en el caso de las zonas de manglar afectadas las alteraciones físico-químicas que sufre el suelo limita su restauración, en cuanto a las afectaciones que sufre la sociedad hay debilidades en el proceso de negociación de las indemnizaciones y suelen no ser equitativas (Rivera, 2012).
Aunado a lo anterior, los procesos de reforestación se realizan en áreas diferentes a los sitios perturbados, en donde no existen las condiciones para el buen desarrollo de la especie, y no se da un seguimiento técnico que garantice la sobrevivencia ni la restauración del ecosistema. En este sentido, en México los procesos de restauración son menores a la velocidad con la que se pierden los recursos naturales (Céspedes-Flores y Moreno-Sánchez, 2010).
Para enfrentar esta situación se ha sugerido que en la formulación del ordenamiento ecológico (OE) se debe considerar el equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales (título primero, capítulo IV, sección II, artículo 19, fracción IV). Sin embargo, Oseguera et al. (2010), consideran que los OE, aún no han sido percibidos como el instrumento con el que los gobiernos y la sociedad puedan promover programas de aprovechamiento sustentable del territorio a corto, mediano y largo plazo; una de las limitaciones es la carencia de información base a nivel local.
En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental (título primero, capítulo IV, sección II, artículo 23, fracción III). La política ecológica debe prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población (título primero, capítulo IV, sección III, artículo 23, fracción IX). Sin embargo, los procesos de asentamientos humanos en Tabasco no están apegados a la normatividad, puesto que se han rellenado zonas bajas inundables obstruyendo el flujo hidrológico.
Posterior al decreto de la LGEEPA, se expidieron cuatro normas: NOM-059-SEMARNAT-2010, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal; NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal; y la NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasione por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
Dentro de dichas especificaciones destaca lo siguiente “en caso de encontrarse especies de flora o fauna enlistadas en la norma oficial mexicana en algún grado de vulnerabilidad (raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial) únicamente se evaluará la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de aprovechamiento sustentable del suelo u otros recursos, diferente al cambio de uso del suelo, que no implique la desaparición local de estas especies y sus requerimientos de hábitat”.
En este sentido, Rhizophora mangle L. (mangle rojo), Laguncularia racemosa (L.) Gaertn. F., (mangle blanco), Avicennia germinans L. (mangle negro) y Conocarpus erectus L. (mangle botoncillo), se encuentran en la categoría de especies amenazadas; es decir, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si continúan operando los factores adversos que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones (anexo normativo II de la NOM-059-SEMARNAT-2010). Ante tal situación, se deduce que el bienestar social que la legislación plantea, se traduce en un desarrollo económico que coloca en riesgo un sistema frágil como es el manglar y a los organismos que alberga, que en la mayoría de los casos forman parte de la dieta alimentaria de la población local, regional y nacional.
Considerando que la SEMARNAT a través de la LGEEPA, establece que para la realización de “obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales se requiere de autorización previa (título primero, capítulo IV, sección V, artículo 28, fracción X); se emite la NOM-022SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, con las siguientes disposiciones:
En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la SEMARNAT deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica para la recuperación y restauración de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban (título 2, capítulo II, artículo 78).
De acuerdo a lo dispuesto en las leyes anteriormente analizadas destaca el interés de organizar a la población humana respecto al uso del suelo, agua, y recursos naturales, de manera ordenada; situación que de cumplirse seguramente se alcanzaría un equilibrio entre aprovechamiento y conservación de los recursos naturales pero se percibe todo lo contrario; es decir, no se ve reflejada la aplicación de alguna planeación de desarrollo estatal ni municipal.
Tal como lo menciona Díaz (2011), muchos de los artículos en las diversas leyes nacionales declaran de manera clara y precisa sobre el cuidado de los recursos naturales en el agua (manglares); no obstante, esto no se observa ni se regula con autoridad en la práctica cotidiana de las políticas públicas ni de la actuación social. En este sentido Tabasco no ha sido la excepción, siendo evidente la prioridad en el desarrollo económico, colocando en riesgo la superficie de manglar y la diversidad de organismos que alberga.
Conclusiones
La legislación que promueve el bienestar social en la práctica ha sido equivocadamente aplicada al ecosistema de manglar, pues induce al cambio del uso de suelo, altera el equilibrio ecológico y coloca en riesgo la diversidad de especies que dependen de este ecosistema natural.
En Tabasco la aplicación de las leyes resulta controversial al priorizar en aquellas que promueven el desarrollo socioeconómico, por lo que no es posible conservar si solo se consideran las demandas socio-económicas, no es posible proteger si la población continua creciendo y con ello sus demandas de alimento y viviendas, y no es posible garantizar la restauración de los ecosistemas naturales si se continua promoviendo y autorizando el cambio de uso de suelo.
La legislación declara su intención de proteger los recursos naturales; sin embargo, se contrapone con planteamientos de bienestar social promoviendo directa e indirectamente el desmonte de áreas no aptas para asentamientos humanos, ni para el desarrollo de actividades agropecuarias, por lo que conduce a la alteración o destrucción de superficies ocupadas por manglar.
No es necesario suprimir o modificar las leyes si no solamente cumplirlas y hacerlas cumplir, coordinándolas e integrándolas para la conducción presente y futura del uso sostenible de los recursos naturales a corto, mediano y largo plazo, para beneficio de la sociedad y la invaluable biodiversidad que en ella se genera y mantiene.
En general el futuro de los manglares es incierto debido a que las leyes creadas para brindar protección a los mismos se han visto opacadas por aquellas que han sido creadas para favorecer el desarrollo socioeconómico de la población aun a costa de la permanencia de la vegetación de mangle, cambio de uso del suelo, modificación de la arquitectura del paisaje y desaparición de poblaciones de organismos acuáticos, así como especies de aves residentes y migratorias que han visto modificados sus áreas de reproducción, percha, anidación, alimentación y refugio.
Una oportunidad para la conservación de los manglares en la actualidad es mediante la aplicación efectiva de las leyes destinadas a la protección y al desarrollo de programas de aprovechamiento regulado.
En Tabasco la falta de aplicación de las leyes actuales sobre la protección de los manglares obedece a que todas son normativas pero no aplicativas, o que permiten cualquier tipo de infracción.