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Diálogos sobre educación. Temas actuales en investigación educativa

versión On-line ISSN 2007-2171

Diálogos sobre educ. Temas actuales en investig. educ. vol.9 no.17 Zapopan jul./dic. 2018

 

Eje temático

Educación policial y derechos humanos

Luisa Carolina Arévalo Herrera* 

* Psicóloga con maestría en diseños de investigación y aplicación en psicología y salud. Instituto Especializado de Nivel Superior “Academia Nacional de Seguridad Pública”. El Salvador. luisa.arevalo@ansp.edu.sv


Resumen:

Desde hace algunos años, en Centroamérica se viene observando la tendencia a crear institutos policiales especializados para impartir carreras de nivel superior en sustitución de las antiguas academias de entrenamiento policial. La propuesta curricular desde cualquier institución formadora de policías para una sociedad democrática, y mucho más si se enmarca en la educación superior, necesariamente debe identificar las competencias, en términos de desempeño, que son objeto de dicha educación y, además, efectuar un análisis de los elementos ideológicos que contribuyen a la producción de imágenes y significados que introducen en las aulas los estereotipos y prejuicios que propician prácticas discriminativas y violatorias de los derechos y la dignidad de las personas. Todo lo anterior descansa en lo más valioso de cualquier sistema educativo: las personas que directamente se involucran en la educación. Estas personas son quienes propician la línea conductora del proceso formativo de los “buenos policías” al servicio a la comunidad.

Palabras clave: Policía; educación; currículo; democracia; derechos humanos

Abstract:

For several years we have observed in Central America a trend to create specialized police education institutions instead of the old police training academies in order to provide higher education to police forces. The curricula of any police training institution for a democratic society, especially within the framework of higher education, must identify the competencies in terms of performance that will be the goals of such an education, as well as analyze the ideological elements that contribute to the production of images and meanings that introduce in the classroom stereotypes and prejudice that lead to discriminatory practices and the violation of the rights and dignity of the people. All of this rests on the most valuable element of any educational system: the people who will be directly involved in the educational process and who promote the guidelines for the training of good police forces in the service of the community.

Key Words: Police; education; curriculum; democracy; human rights

Introducción

Desde hace algunos años, en Centroamérica se viene observando la tendencia a crear institutos policiales especializados para impartir carreras de nivel superior en sustitución de las antiguas academias de entrenamiento policial. En Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y El Salvador, existen academias policiales que han obtenido autorizaciones de sus respectivos ministerios de Educación para impartir carreras profesionales, trasformándose en institutos especializados de educación superior.

La particularidad que tienen estas instituciones especializadas de educación superior (IES) es que únicamente imparten estudios a policías, aspirantes o en servicio, porque su oferta educativa se orienta a formar profesionales en un área de las ciencias, la técnica o el arte: la labor policial. En este sentido, consideramos que esta oferta educativa necesariamente debe fundamentarse en la formación en derechos humanos, como clave para reducir el mal desempeño y las conductas indebidas (Tudela, 2011). Porque al hablar de educación policial nos estamos decantando por una forma particular de educación cuyo eje articulador es el respeto por los derechos humanos.

En la actualidad, todos los países latinoamericanos reconocen el vínculo entre la función policial y el respeto por los derechos humanos. Parte de esta declaración es lo que se denomina la reforma policial en América Latina, que ha buscado sustituir las viejas policías al servicio de un pequeño grupo en el poder, por policías profesionales al servicio de los ciudadanos o, más ampliamente, de la población (Arias, Rosada & Saín, 2012; Rico & Chinchilla, 2006; Frühling & Candina, 2004).

Con el afán de aportar a la profesionalización, proponemos algunas ideas a tener en consideración sobre las instituciones educativas policiales, más allá de los términos de calidad educativa comunes, tales como el papel que juega el reclutamiento, la selección de aspirantes y el modelo educativo a adoptar, pues se trata de fortalecer el proceso educativo policial como un mecanismo preventivo para garantizar los derechos humanos de la sociedad al seleccionar personas con las capacidades y actitudes para portar armas de fuego y hacer uso de ellas en determinadas condiciones. Destacamos que la educación policial debe estar organizada con la visión de sistema educativo, estableciendo requisitos, titulaciones y campos de desempeño sobre la base de perfiles ligados al desarrollo de la carrera policial, que articule grados académicos con los niveles de mando policial, como un conjunto de elementos relacionados entre sí y con el medio circundante, que contenga como componentes esenciales, la ética y los derechos humanos.

El propósito de este sistema educativo debería ser que cada uno de los hombres y mujeres que aspiren a ser policías o se desempeñen como tales, se identifiquen plenamente con los valores democráticos, la ética y deontología policial que le den vigencia a los derechos humanos; y se comporten como personas con honor, valores y probidad; honestas con ellas mismas, con la familia, con la institución policial y con la comunidad.

Una visión de la educación policial así, comprometida con la vigencia de los derechos humanos, enfrenta retos y tensiones porque desafía las creencias arraigadas en algunos sectores políticos latinoamericanos y en “la cultura policial dominante” apuntada por Tudela (2011), que consideran a los derechos humanos como un obstáculo para la realización de una eficiente labor policial, argumentando que los derechos humanos son para los países desarrollados y las garantías procesales permiten la proliferación y libertad de los delincuentes, y, por ende, la inseguridad y la violencia.

En nuestra visión, destacamos la necesidad de que la persona encargada de la formación policial, tanto el educador como el directivo, tenga un sólido conocimiento en materia de derechos humanos para no fomentar imprecisiones y referirse solamente a hechos o situaciones graves, desatendiendo aquellos aspectos más cotidianos o, todo lo contrario, considere que cualquier restricción o exigencia impuesta por el servicio policial es una violación a los derechos humanos. En cualquiera de los casos, las imprecisiones o el desconocimiento, pueden alentar prejuicios sobre los derechos humanos en los estudiantes o futuros policías (Rodríguez, 2012; Arévalo, 2001).

Iniciamos destacando algunos de los principales rasgos distintivos de la policía en una sociedad democrática y, a partir de estos, reflexionamos sobre lo que debería proveer la educación policial en su estrecha relación con la ética y los derechos humanos, y con mayor razón cuando se pretende sea de nivel superior.

La policía en democracia

La policía es una de las instituciones que le otorgan mayor visibilidad al Estado democrático de derecho, materializando su poder monopólico de ejercer la coerción física para intervenir en los asuntos problemáticos de la sociedad, donde una de las prescripciones básicas es la de adecuar su actuación a la Constitución y las leyes, cumpliendo así con el presupuesto básico de legalidad (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2011). El conjunto de regulaciones legales en el Estado democrático de derecho tiene por objeto garantizar a las personas sus derechos frente a posibles actuaciones arbitrarias de los agentes estatales mediante mecanismos que hagan efectiva la responsabilidad de los infractores, siendo esta su característica distintiva frente a otras formas de organización estatal (Domínguez Vial, 1998; Duce & González, 1998).

En este contexto de Estado democrático de derecho, se concibe a la policía como una institución de servicio público legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana, que garantiza la seguridad y el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, expresando un modelo policial más enfocado en la capacidad de prevención de los delitos y los conflictos sociales, con la participación conjunta y coordinada de otros integrantes de la sociedad (Faroppa, 2010). De acuerdo al Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2009) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la policía es una de las instituciones estatales donde se expresan varios de los principios y valores de la democracia y los derechos humanos, tales como: participación, representatividad, igualdad, no discriminación, equidad de género y respeto a las libertades fundamentales.

Cabe aclarar que esta moderna visión policial es producto de la evolución del concepto de seguridad a partir del fin de la Guerra Fría. Para White (2004), este hecho marcó los cambios conceptuales más importantes que se han dado sobre el tema, transitando del concepto excluyente y ortodoxo de la seguridad, donde el Estado (entidad abstracta e intangible) era objeto de la seguridad y cuya dimensión era únicamente territorial - militar, para pasar a centrar el esfuerzo en la seguridad de la persona y la comunidad, lo cual tiene implicaciones en el tipo de riesgos que las personas enfrentan, los actores, los medios que se utilizan y la formas de prevención.

En América Latina, el fin de la Guerra Fría permitió la ola democratizadora y pacificadora de los conflictos armados internos, permitiendo el debate y el estudio académico del concepto de seguridad, y repensar el modelo policial fuera de la esfera militar. En este nuevo modelo policial se destaca el carácter profesional de sus integrantes y la necesaria existencia de mecanismos de fiscalización o control, internos y externos, que posibiliten la responsabilidad y la rendición de cuentas de la policía frente a la comunidad, que impiden o neutralizan ágilmente las conductas indebidas de sus integrantes. En este sentido, advierte Binder (2004), al ser la policía una institución que maneja armas y cuerpos especiales, siempre estará presente el peligro del abuso o el poder de ejercer violencia sobre la gente, por lo que debe contar con diversos y complejos mecanismos de control.

Precisamente, el aspecto que distingue a esta policía es la existencia de mecanismos de fiscalización robustos y amplios que integran las regulaciones legales, los preventivos, como la selección y educación de los miembros de la fuerza policial, aquellos que hacen efectiva la prescripción ética del código de conducta para funcionarios encargados de cumplir la ley -como el de negarse a cumplir órdenes ilegales-, y el deber de informar cuando se haya producido o se vaya a producir una violación a los derechos humanos; estos mecanismos permiten establecer los niveles de responsabilidad disciplinaria, bajo el considerando en que la buena imagen de la institución tiene a la base la conducta ética y lícita de todos sus integrantes, que la eficacia es producto del respeto a la ley, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

La responsabilidad policial, tanto en lo legal como en lo político y lo económico, contribuye al mantenimiento del orden público y la seguridad en una sociedad; así lo expresa el Centro de Derechos Humanos (1997) del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, añadiendo que, si un Estado permite la violación a dichos derechos, está propiciando la rebelión y el deterioro de la convivencia, tal como lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (Organización de las Naciones Unidas, 1948).

En el plano doctrinario, se identifica la fortaleza de los principios definitorios sustentados en el respeto a la dignidad de las personas, en el código de ética policial y en la normativa del empleo de la fuerza y armas de fuego. Aspecto que Domínguez Vial (1998) resume como la doctrina democrática de la policía, expresada en: a) la ausencia de injerencias políticas en las actuaciones policiales; b) la desmilitarización del servicio policial; c) el respeto absoluto de los derechos fundamentales; d) la transparencia de actuación y el control de sus actividades.

La ausencia de injerencias políticas en su actuación implica que las policías están primordialmente al servicio de la comunidad y orientadas a asegurar y proteger a las personas y sus bienes, y no cumpliendo sus funciones motivadas políticamente, porque entonces se convierte en una institución autoritaria al servicio de unos cuantos. Por ser una institución de carácter público, se le demanda autonomía en sus actuaciones frente a presiones, intereses y agendas de cualquier naturaleza, es decir, que sea políticamente neutra, sin dejarse manipular y utilizar para proselitismo del político o del gobierno en turno.

La desmilitarización del servicio policial lleva a fortalecer el carácter civil en todos sus aspectos, simbólicos y orgánico-funcionales, aunque en la institución se manejen armas y cuerpos especiales. La militarización doctrinaria, funcional y orgánica de la policía, en América Latina ha sido consecuencia de la evolución histórica de la seguridad, donde las estructuras de mando de las instituciones policiales estaban conformadas por militares, quienes trasladaron las formas y modos castrenses a la organización y al funcionamiento, a los regímenes profesionales, a los sistemas de formación y capacitación y a los sistemas de control, conformando una cultura institucional altamente militarizada.

Por otra parte, el respeto absoluto de los derechos fundamentales se traduce cuando la policía y todos sus integrantes acatan rigurosamente los conceptos, valores y principios que los instrumentos fundamentales de derechos humanos expresan con amplitud, tales como: el respeto a la ley y a la legalidad, el respeto absoluto a la dignidad humana, el impedimento ético policial para aceptar, encubrir o tolerar actos de corrupción, mentiras, abusos de poder, malos tratos, actos ilegales o ilícitos, así como la necesaria responsabilidad de sus actos y el ejercicio de sus funciones de manera consciente, con calidad, calidez y profesionalismo en todo momento.

Sobre el uso de la fuerza, estos instrumentos resaltan su legitimidad cuando establecen que su propósito es asegurar tranquilidad y paz a la población, rigiéndose con los parámetros siguientes: a) emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad física propia o de un tercero, procurando salvaguardar la integridad de las personas; b) recurrir previamente a medios no violentos; c) actuar con moderación; y d) tomar en cuenta cuestiones éticas al no obedecer órdenes que se constituyan en actos violatorios de derechos humanos.

La transparencia y rendición de cuentas dan vigencia al artículo XV,1 reconocido desde la Declaración de los Derechos del Hombre, que expresa el derecho de los gobernados de pedir cuentas sobre su actuación a todos los agentes públicos. Los cuerpos de policía son como cualquier institución del Estado, por lo que no deben escapar a este tipo de actividad humana, pero como además tienen la casi exclusividad en el uso de la fuerza -incluyendo la fuerza letal-, deben estar sometidas a controles más rigurosos y efectivos. Entre estos mecanismos están: los creados con el fin de asegurar la subordinación y la supervisión del desempeño policial;2 los existentes: que regulan el comportamiento policial en el interior mismo de la institución, favoreciendo la adhesión y el compromiso con los valores de la democracia, con las autoridades políticas del Estado y con las normas que establecen las funciones y la misión de la policía y, además, aquellos ejercidos por la sociedad mediante jueces, fiscales, funcionarios del ministerio público, de las defensorías de derechos humanos, por los medios de comunicación o por los mismos ciudadanos.

La contradoctrina policial

En párrafos anteriores se ha destacado el ideal de la policía en un Estado democrático de derecho; sin embargo, ni los estados latinoamericanos se comportan según el modelo de un estado de derecho, ni las policías actúan de manera profesional y comprometida con la dignidad humana; basta hojear unas cuantas reseñas periodísticas para ilustrarlo. Tal parece que se promueve una contradoctrina policial que instrumentaliza a las policías como mecanismo de control político, fomenta la militarización policial de manera impropia, avalando actuaciones indebidas y violatorias a los derechos.

Tanto la ausencia de injerencias políticas como la desmilitarización policial, son asuntos inconclusos en las policías latinoamericanas, en parte, porque la democracia es todavía imperfecta y que, si bien ya no existen los regímenes de facto, los estados latinoamericanos todavía se manejan por elites políticas y grupos de poder financiero. Este tránsito de policías militarizadas, con doctrinas maniqueas del bien y el mal, hacia otra profesional, ética y lícita, sujeta a controles diversos, entraña múltiples reformas sostenidas a lo largo del tiempo y no son eventos declarativos. Arias, Rosada y Saín (2012), en un estudio efectuado sobre las reformas policiales en Latinoamérica, destacan las recurrentes políticas inoperantes utilizadas por las autoridades estatales, que lejos de considerarse soluciones efectivas, coherentes y permanentes para los problemas de inseguridad en la región, han “generado o mantenido otro tipo de conflictos, entre ellos una profunda desconfianza hacia las instituciones de seguridad pública […]”, donde el narcotráfico y las pandillas se posicionan como amenazas y enemigos sobredimensionados y particularmente peligrosos, creando el riesgo mayor de una nueva intervención de los militares en la política cuando se les encomienda “la lucha contra el narcotráfico o las maras” (Arias, Rosada & Saín, 2012; Urcuyo, 2009).

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresan lo distante que se encuentra este ideal de policías enmarcadas en el respeto a los derechos humanos; quizá se pueden explicar por el hecho de que, en el continente, los derechos humanos son intangibles para muchas personas, “meras declaraciones de buenas intenciones, enunciados abstractos alejados de la vida cotidiana” (Cruz, 2012) y, siendo las policías instituciones conformadas por personas que provienen de la misma comunidad a la que sirven, expresan sus mismas potencialidades y limitaciones. No son seres fuera de este mundo; son expresión de la cultura dominante de la sociedad a la que pertenecen, entendida esta como un conjunto de conductas verbales privadas (pensamientos) y conductas explícitas, desarrolladas y mantenidas socialmente por moldeamiento, modelamiento y reglas verbales que perpetúan prejuicios y estereotipos sociales que legitiman y justifican las ideas o comportamientos discriminatorios y violentos contra determinados grupos sociales (Tudela, 2011; Trujillo, Moyano, León, Valenzuela & González-Cabrera, 2005).

Esto explicaría las ciertas dosis de discriminación contra la mujer que se manifiestan en diferentes tejidos de la institución policial, ya sea en el interior o hacia el exterior, en sus actuaciones. En este contexto, la función policial se considera exclusiva para varones, con características de lo que María Eugenia Suárez (2006) denomina hipermasculinidad, expresada en términos de “rudeza, fuerza en extremo, riesgo, osadía, temeridad” y otros rasgos más de brutalidad para ejercicio del mando y autoridad, en detrimento del profesionalismo y la capacidad de garantizar los derechos y libertades, obstaculizando la aceptación de enfoques de igualdad y equidad de género, aunque se incremente el número de mujeres en una fuerza policial.

También se observa la presencia de creencias estereotipadas sobre la función policial, que exaltan como heroicos a los comportamientos violentos y hostigamientos en contra de los habitantes en zonas populares o se permiten ciertas prácticas peligrosas como el uso de pasamontañas en las intervenciones policiales, justificadas con argumentos aparentemente técnicos. Un estudio publicado por Watson, y otro de Silke (citados por Trujillo y et al., 2005), revelan que las personas de las fuerzas de seguridad con el rostro cubierto o la cara pintada son más propensas a efectuar acciones punitivas contra las personas y actúan más agresivamente que las que traen el rostro descubierto; lo cual, unido al anonimato del grupo uniformado (fenómeno de desindividuación), da rienda suelta a conductas que de otra manera la persona sería incapaz de realizar.

Aunado a lo anterior, están las consecuencias del modelo económico imperante en las relaciones interpersonales de la sociedad actual, que exalta las virtudes del consumismo y la posesión de objetos materiales como un valor supremo, por encima de la vida y la dignidad humana, pero que, como apunta acertadamente Víctor Frankl, lo único que proporcionan es un vacío existencial. Las personas integrantes de los cuerpos policiales no están exentas de la influencia de este modelo y de verse tentadas a utilizar las facultades que la profesión les brinda para beneficio individual.

Los elementos mencionados, entre otros, dan cuerpo a esta especie de contradoctrina o cultura organizacional, no tan explicita, que perpetúa los mitos acerca de que los derechos humanos son un obstáculo para la eficacia policial y permiten que la aplicación de la ley se equipare a una guerra contra el delito, donde los infractores son el “enemigo” a vencer. Lo que también se manifiesta en un desdén hacia la investigación y la educación catalogada peyorativamente como “teórica”, ya que el verdadero policía se hace en la calle. Incluso, señala Carlos Basombrio Iglesias (2004), se ha llegado a copiar maltratos físicos y humillaciones dirigidas a los alumnos de nuevo ingreso, justificados con el argumento falaz de templar el carácter, sin percatarse que generan el riesgo de que ese tipo de conductas se repitan en su relación con los ciudadanos a los que deben proteger.

El ejercicio de la superioridad jerárquica, muchas veces está asentado en el desprecio y el maltrato hacia el subalterno, olvidando que este es quien ejecuta la mayor parte de procedimientos policiales y se relaciona, día a día, con la población. Los derechos de los policías son una tarea pendiente en Latinoamérica; de buena fuente se conoce que la mayor parte de los policías de grados jerárquicos inferiores se desempeñan en condiciones sumamente precarias, con salarios inadecuados y son objeto de tratos crueles, humillantes y degradantes ante la mirada indiferente de autoridades y políticos.

La educación policial como contribución para la reforma policial

Frente a este escenario de la policía, Arias, Rosada y Saín (2012) establecen que la trasformación hacia modelos de policía democrática debe hacerse mediante la adopción de un plan integral fundamentado en un diagnóstico de la institución en todas sus dimensiones, que abarque la cultura institucional, el sistema educativo y los mecanismos de supervisión y control policial para contrarrestar el deterioro ético y otras distorsiones, así como las desviaciones funcionales observadas.

Emprender este camino de trasformación policial demanda acoplar estructuras internas en torno a una visión concertada entre los diferentes niveles de la organización policial y la sociedad a la que sirve; donde la profesionalización de su personal signifique una ruptura entre la tradicional instrucción y entrenamiento, en búsqueda de una educación formal pertinente que se traduzca en mejores niveles de desempeño y reduzca al mínimo las conductas indebidas (Tudela, 2011; Ales, 2011). En este sentido, es válido preguntarse ¿Cómo pueden diseñarse alternativas de acción para superar viejos esquemas y concepciones de la educación policial?

Algunos países como México, Colombia, Argentina y Chile, han emprendido acciones para profesionalizar a los integrantes de las fuerzas policiales partiendo de la definición del sistema educativo policial, con la finalidad de fortalecer permanentemente la calidad de la formación. Los países del área centroamericana se han decantado por trasformar las viejas academias en institutos de educación superior con la oferta de diversos grados académicos e incrementando los tiempos de formación. Lo que se busca es afrontar una educación policial desde una visión racional, comprometida, responsable e integral, para generar actitudes, habilidades y comportamientos honestos y respetuosos hacia los demás, y que den vigencia a los derechos humanos (Rodríguez, 2012). Esfuerzo que requiere acoplar estructuras internas en torno a una visión concertada entre los diferentes niveles de la organización educativa para la mejora continua de la educación policial.

En tal sentido, es vital fundamentar filosóficamente el quehacer educativo de una institución policial formadora, definiendo con claridad lo que se pretende entregar, para que oriente el proceso de enseñanza - aprendizaje, articule los componentes y las líneas filosóficas, educativas, administrativas, de ingreso, seguimiento y evaluación para formar profesionales de policía acorde con las funciones que desempeñan en una sociedad democrática (Academia Nacional de Seguridad Pública, 2013). En términos de Tudela (2011), no basta la breve experiencia de la primera etapa de formación en el ciclo de vida profesional para obtener un desempeño óptimo, por lo que el sistema educativo policial debe contemplar la formación inicial, la actualización permanente y la formación especializada para el desarrollo de competencias y habilidades que trascienda, de una formación esencialista que privilegia el entrenamiento operativo, hacia la formación ética innovadora, incluyendo la formación en derechos humanos.

En atención a los principios democráticos, este sistema educativo debe establecer los requisitos de ingreso, titulación y campos de desempeño sobre la base de perfiles ligados al desarrollo de la carrera policial y consensuados con la sociedad a la que sirve, asentados en el nuevo paradigma de formación profesional con un fuerte componente de formación ética y en derechos humanos, y no solamente en la técnica de intervención policial. Lo que debe quedar claro, es que no se puede pretender seguir formando policías como se hacía en el pasado, pues hay una nueva realidad social que impone en primer lugar la democracia, y luego la globalización con avances técnicos y científicos al alcance de un botón en el ordenador.

Las amenazas a la seguridad de las personas han variado diametralmente en los últimos años. El narcotráfico, la corrupción, la drogadicción, el crimen organizado, la migración, la sociedad de consumo, la trata de personas, el cibercrimen, el lavado de dinero, las pandillas y otros más, son problemas actuales que requieren nuevas estrategias de intervención y destacan la relevancia de reafirmar en los policías y sus aspirantes los valores y principios de la doctrina policial, definida en los términos propuestos anteriormente. Aunado esto, nos encontramos con avances tecnológicos y científicos que inciden en la forma de aprender y de enseñar a las nuevas generaciones. Las ciencias de la educación se nutren continuamente con los descubrimientos de las neurociencias y de la psicología, que permiten entender la forma en que se utiliza el cerebro para aprender y desarrollar las funciones ejecutivas involucradas en el aprendizaje (Frade, 2009; 2012). Los medios de comunicación y las redes sociales han modificado la forma de aprender y el desarrollo de la toma de decisiones en los jóvenes. Lo cual pone en relieve la necesidad de modificar la educación policial y las formas de enseñanza (pedagogía y didáctica) que propicien el uso del pensamiento complejo para decidir lo conveniente con base en principios éticos.

Asumir los elementos expuestos anteriormente, demanda una educación actualizada que prepare a los futuros profesionales policiales para una práctica ética, profesional y comprometida con los derechos humanos.

Desde cualquier institución, la propuesta curricular formadora de policías para una sociedad democrática, y mucho más si se enmarca en el contexto de la educación superior, necesariamente debe identificar las competencias en términos de desempeño, que son el objeto de dicha educación y, además, efectuar un análisis de los elementos ideológicos que contribuyen a la producción de imágenes y significados que introducen en las aulas los estereotipos y prejuicios que propician prácticas discriminativas y violatorias de los derechos y de la dignidad de las personas, teniendo presente que esos elementos no hacen referencia a normas explícitas, sino que están inscritos en sutiles prácticas sociales, o lo que se denomina “currículo oculto” en educación o “cultura organizacional de la policía” (Zabalza, 2011; Tudela, 2011).

Basombrio Iglesias (2004) señala que una de las preocupaciones en la formación policial es el excesivo número de horas académicas dedicadas al aprendizaje y ejercicio de los ritos militares que no tienen relación con las actividades que deben desarrollar en el futuro. Asimismo, observa como un obstáculo la educación acuartelada durante toda la formación, influencia notable de las fuerzas armadas, que si bien crea vínculos y lealtades entre los estudiantes que pueden prolongarse durante toda su vida, los aísla de la vida de la comunidad y genera la percepción de que la institución debe estar separada del resto de la sociedad. Una propuesta audaz implicaría la existencia de un sistema educativo amplio que logre incorporar a los policías o sus aspirantes en las aulas universitarias para desarrollar determinadas competencias, y no solamente abrir sus puertas para que docentes universitarios impartan contenidos en las academias de policía.

En un curso de ascenso dirigido a mandos intermedios, efectuado por la institución educativa policial salvadoreña, se logró un convenio con una universidad para que los contenidos sobre investigación científica se impartieran en sus aulas, obligando a los estudiantes a asistir al recinto universitario. Al finalizar el curso, los estudiantes valoraron dicha experiencia como muy positiva, lamentándose, algunos, no haber cursado estudios superiores al estar prejuiciados por años en cuanto a la educación universitaria.

Por otro lado, la institución educativa especializada debe otorgar una formación con carácter integral y profesional a los policías, teniendo como base los criterios de eficacia en cuanto a las funciones y los deberes de sus integrantes, de responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones, mediante la asunción del código de conducta y tomando como marco inspirador la filosofía contenida en los instrumentos internacionales de los derechos humanos y las leyes que regulan a la policía.

El sistema educativo policial debe ser capaz de proveer la formación enmarcada en los derechos humanos y orientada a fortalecer la ética profesional, donde los contenidos y la calidad de la instrucción deben responder a las expectativas de convivencia democrática y gobernabilidad, como son la legitimidad y la confianza en la policía (Tudela, 2011).

Si el perfil policial requerido para poner en marcha este modelo es el de un profesional proactivo, es decir, que actúa de forma previa a la aparición de los conflictos o intenta reducir su intensidad, educado y de contacto social fácil con los ciudadanos, con ciertos niveles de madurez y estabilidad emocional, sensible ante los problemas individuales y sociales (Chandler, 1990, citado en Soria Verde, 2006), su formación profesional debe estar orientada al desarrollo de las habilidades de pensamiento para percibir el contexto social con objetividad y de las habilidades sociales para interactuar óptimamente con los ciudadanos; así como a conseguir que se responsabilice de sus actos y contribuya a la madurez emocional, sin dejar de lado la instrucción y el entrenamiento en la técnica policial y en el uso responsable de las armas de fuego.

La formación del policía, por tanto, debe considerar un triple ámbito formativo: a) el del conocimiento, pues el policía debe adquirir todos aquellos conocimientos que están en la base de una actuación profesional o el saber; b) el de las habilidades profesionales, donde el policía debe saber-hacer o aplicar una serie de técnicas como profesional de la seguridad; y c) el de las actitudes y los valores necesarios para el desempeño de las funciones policiales, saber ser y saber convivir, que en la medida que sean asumidos, individual y colectivamente, serán la garantía de una adecuada función policial (Rodés, Antony, Mayorca, Remillard, Welander & Knippenbert, 1991).

En este marco, el centro educativo policial deberá efectuar una gestión integral del saber para el desempeño exitoso del alumno, donde vincule las competencias específicas que nacen de la práctica policial con otras competencias clave o de tipo humano-social, las cuales se refieren a las actitudes y valores de un ciudadano responsable, sujeto de derechos y obligaciones, y las relacionadas con la capacidad para evaluar el conocimiento propio o competencias meta-cognitivas (Tobón, 2014). Laura Frade Rubio (2012) define las competencias como la capacidad adaptativo cognitiva-conductual para desempeñarse frente a las demandas que se presentan en contextos diferenciados con distintos niveles de complejidad. Es un saber pensar para poder hacer, ser y vivir en sociedad. Son cognitivo-conductuales porque incluyen elementos cognitivos (conocimientos y habilidades de pensamiento) y conductuales (destrezas y actitudes), lo que a su vez involucra los valores y emociones que se expresan en desempeños concretos.

El centro educativo policial, por tanto, debe efectuar estudios diagnósticos y evaluaciones permanentes con el objeto de comprobar si están correctamente definidas e identificadas todas las competencias que son propias de los diferentes puestos de trabajo, para comprobar la correspondencia operativa de los contenidos que se imparten e, igualmente, revisar y actualizar la metodología docente.

La educación policial requiere entonces enseñar a pensar de forma compleja, tomando como eje orientador la ética y los derechos humanos; es decir, se debe enseñar a poner en juego las habilidades de pensamiento para que el educando perciba claramente las consecuencias de las decisiones que tome en sus acciones diarias como policía, abordando de manera directa y explícita el currículo oculto sobre su función, para erradicar las creencias absolutistas y maniqueas que sustentan los prejuicios sociales y que impiden la aprehensión de los derechos humanos.

Lo anterior implica utilizar estrategias de enseñanza que den respuesta a situaciones, conflictos y problemas cercanos a lo que se enfrentará en la vida real y descubrir cuáles derechos humanos están involucrados, en un complejo proceso de construcción personal en el ámbito social, interpersonal, personal y profesional, con ejercitaciones de progresiva dificultad conforme a protocolos de actuación pre-escritos que especifiquen los niveles de desempeño que se esperan y según las características diferenciales del alumnado (Tobón, Pimienta & García Fraile, 2010).

En este sentido, es importante aprovechar todos y cada uno de los momentos que el estudiante se encuentre en las instalaciones educativas, para que todas las actividades se enmarquen como situación didáctica en relación con los derechos humanos, y no solamente en el aula de clases. Hay que estar claros, el conocimiento de las normas legales y de derechos humanos, por sí mismo, no garantiza que las personas las cumplan o se identifiquen con los conceptos, valores y principios contenidos en dichos instrumentos, mucho menos si estos desafían creencias, prejuicios y estereotipos; se requiere la articulación con otros procesos más allá de la simple trasmisión de conocimientos, como son las emociones, el pensamiento y el desempeño para ejercer el autocontrol y la autorregulación de la conducta.

La disciplina entonces cobra relevancia como la que desarrolla las capacidades de autocontrol y autorregulación de la conducta, y no como aquella que se genera por temor al castigo o a ser expulsado de la institución. Se establece así la necesidad de ser impulsada y promovida por todo el centro educativo y no solamente por quien imparte la asignatura de ética y de derechos humanos o por el que aplica la disciplina. La intención de la institución educativa policial debe ser la de propiciar un desempeño profesional y ético.

Los parámetros de evaluación en los programas de estudio deben estar claramente definidos al enunciar los niveles de desempeño e indicar las sugerencias de evaluación, utilizando triangulaciones con otros participantes del hecho educativo para cotejar observaciones. En ese sentido, es recomendable el uso de diversas técnicas e instrumentos de evaluación que permitan el mayor acercamiento a una situación real de desempeño individual, para lo cual se pueden utilizar triangulaciones basadas en la observación, la entrevista, el registro de documentos, el cuestionario o en video, entre otros, para efectos de emitir un juicio de valor que contrasten dichos parámetros de evaluación con las evidencias obtenidas respecto a las competencias esperadas (Pimienta, 2008; Tobón, Pimienta & García Fraile, 2010).

Todo curso de formación debe complementarse con un periodo de prácticas o entrenamiento en el servicio policial, el cual debería efectuarse una vez superado el curso académico considerado como necesario para la obtención del nivel de profesionalización en la categoría a la que se pretende ingresar. Este entrenamiento práctico en puestos de trabajo debe regularse en un protocolo o instructivo y sería altamente recomendable que cada alumno tuviese asignado un policía formador, el cual supervise y evalúe mediante observación directa del estudiante, conforme a parámetros actitudinales y de valores policiales. Resulta apropiado que no se considere al alumno en práctica policial como fuerza efectiva, pues se trata de un alumno en entrenamiento, y su distribución en las sedes policiales debe enmarcarse en los objetivos de la actividad formativa que pretende situar al alumno en la actividad operativa, como observador participante y actor de su propio aprendizaje, para adquirir los mecanismos de interacción con los ciudadanos y con los miembros de la organización desde el puesto de trabajo.

En el caso de la formación policial, el ingreso a la institución educativa no debe interpretarse como ingreso a la Institución, ni tampoco como la adquisición de una promoción, pues el curso formativo busca ser un elemento más del proceso de selección. Lo valioso de la formación es que durante el proceso se pueden detectar aquellas personas que no cumplen con las expectativas profesionales, aunque hayan superado las pruebas de selección.

Todo lo anterior descansa en lo más valioso de cualquier sistema educativo, las personas que directamente se involucran en el proceso de enseñanza y aprendizaje, pues el éxito de una institución de educación se encuentra íntimamente vinculado a su personal docente o académico. Estas personas que se desempeñan como docentes, policías o no, son quienes propician la línea conductora del proceso formativo de los buenos policías al servicio de la comunidad, son los pilares de la educación policial y, ante todo, deben poseer una competencia fundamental, que es la competencia ética y en derechos humanos, definida como la toma de decisiones conscientes sobre un determinado proceso de enseñanza - aprendizaje, al elegir el contenido que garantiza el mejoramiento de la calidad de vida para los sujetos que aprenden y realizar la labor policial de manera ética y con respeto a los derechos humanos (Frade, 2009).

Además de contar con la competencia ética, deben ser idóneos y tener la experiencia profesional y docente para que puedan desarrollar ejemplos de modelos conductuales. Pimienta (2012) y Zabalza (2011) destacan las competencias específicas que las personas que ejercen la mediación en el aprendizaje deben poseer para mejorar el proceso de enseñanza - aprendizaje, lo que redunda en beneficio del desempeño profesional del estudiante.

Consideraciones finales

Se ha establecido la noción de una policía de servicio orientada a garantizar las libertades y derechos de las personas como parte fundamental del Estado democrático de derecho. En este orden de ideas, una policía democrática, objetivo de la reforma policial, se caracteriza por el profesionalismo de sus integrantes y la existencia de mecanismos de control que garantizen la autocorrección; hace posible la responsabilidad y rendición de cuentas frente a la comunidad a la que sirve, distinguiéndose así de las policías del pasado.

En América Latina, los cambios en relación con los Estados y el modelo policial han sido importantes. Sin embargo, se dificulta su concreción al ser estos de tipo conceptual; generan desilusión sobre lo que la democracia ofrece, quizá porque las políticas utilizadas por las autoridades propician y mantienen los problemas de inseguridad ciudadana, desatan una peligrosa nostalgia por el autoritarismo para afrontarlos y crean un riesgo mayor al involucrar a las fuerzas armadas en la solución.

En cuanto a los procesos de reforma policial, los expertos en la temática destacan la importancia de fundamentarlos en un diagnóstico integral para planificar las intervenciones, a fin de garantizar los derechos humanos de la población -incluyendo los de los policías-, y fortalecer los mecanismos de supervisión y control para contrarrestar el deterioro ético y otras distorsiones y desviaciones funcionales de la institución.

Uno de los elementos sustanciales de esa reforma, aunque no el único, es repensar el sistema educativo policial como parte de los mecanismos de control. Osse (2009, citado por Tudela, 2011) indica que el buen desempeño policial comienza y depende de procesos tempranos como la selección y la formación. Lo que apuntala nuestra opinión de que el sistema educativo debe tener como eje trasversal la educación en derechos humanos, por ser estos inherentes a la función policial y le dan el valor social a la profesión.

En este orden de cosas, los centros educativos policiales deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) es preciso definir con claridad los métodos y procedimientos de selección del personal implicado en la formación y seguimiento durante el entrenamiento de los futuros policías para el servicio; b) es importante, asimismo, capacitarlos permanentemente para que perfeccionen las competencias docentes, especialmente en lo concerniente a la ética y derechos humanos, y c) es necesario evaluar el proceso formativo efectuando diagnósticos y evaluaciones con el objeto de comprobar las competencias identificadas en los planes de estudio. De esta manera será posible lograr una educación policial que rompa mitos y desarrolle el pensamiento complejo que mejore los desempeños profesionales de los policías.

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1La sociedad tiene derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

2Incluyen: a) el establecimiento de un entramado legal que acote la función policial; b) la creación y funcionamiento de una estructura efectiva en el Poder Ejecutivo; c) el desarrollo de la función de control parlamentario.

Recibido: 01 de Noviembre de 2017; Aprobado: 06 de Abril de 2018

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