Aspectos introductorios sobre el doctorado y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
En la universidad española han acontecido varias transformaciones para adaptarse a planteamientos del EEES con la intención de coordinar políticas y de armonizar unas directrices convergentes en un contexto internacional y europeo de excelencia. La Declaración de Bolonia (1999) estableció dos ciclos de enseñanza universitaria, el grado y el posgrado. El doctorado no aparecía constituido como una etapa formativa en sí misma en el posgrado, sino que conformaba parte del mismo, no tenía identidad propia y abarcaba una formación más extensa sin llegar a ser el objetivo principal de éste (Castro et al., 2010: 18). Esta estructura europea para la educación superior se completó posteriormente con el nivel doctoral como tercer ciclo en el proceso de Bolonia (Declaración de Berlín, 2003), poniendo énfasis para el doctorado en la "importancia de la investigación, de la formación en investigación y de la promoción de la interdisciplinariedad manteniendo y mejorando la calidad de la educación superior y mejorando más la competitividad de la educación superior europea" (Declaración de Berlín, 2003: 5), definiéndolo como la primera fase de la carrera investigadora.
Se atribuye al doctorado y a la universidad un papel fundamental que relacione y conecte el EEES y el Espacio Europeo de Investigación (EEI) como base para la construcción de una sociedad del conocimiento en un entorno europeo, donde la investigación debe ser considerada el elemento distintivo en la formación doctoraly postdoctoral (Fidalgo y García, 2007), posibilitando la movilidad internacional para la formación investigadora de los doctorandos.
Esta armonización de directrices para los estudios de doctorado a nivel europeo se ha ido configurando, por un lado, a partir de las distintas declaraciones (Declaración de Berlín, 2003; de Bergen, 2005; de Londres, 2007; de Lovaina 2009; de Budapest-Viena, 2010; de Bucarest, 2012), donde los ministros europeos responsables de la educación superior han determinado las condiciones básicas que debe presentar el doctorado en ese entorno de la sociedad del conocimiento; por otro lado, también la Asociación Europea de Universidades (AEU) (2003, 2005, 2007) ha contribuido a esta delimitación a partir de los distintos estudios e informes elaborados, donde se han explicitado recomendaciones para los programas de doctorado.
La Declaración de Berlín (2003) analiza la función del doctorado en el entorno transnacional, y la AEU (2005b), a través del informe "Doctoral Programmes for the European Knowledge Society", delimita los estudios de doctorado como estudios de tercer ciclo. Este informe de la Asociación Europea de Universidades propició la adopción de 10 principios básicos (Decálogo de Salzburgo) para el desarrollo de los estudios de doctorado: progreso del conocimiento a través de la formación doctoral original; integración del doctorado en estrategias y políticas institucionales de universidades y gobiernos; diversidad de programas doctorales en Europa; estudiantes de doctorado como investigadores en formación inicial, que contribuyen a la creación de nuevo conocimiento; papel crucial de la supervisión y evaluación del doctorando; necesidad de masa crítica en los programas de doctorado; duración de los programas de doctorado limitada a tres o cuatro años; estructuras organizativas innovadoras para una formación interdisciplinar y para el desarrollo de aptitudes transferibles; movilidad geográfica de doctorandos y profesorado en un marco de cooperación internacional; asegurar una financiación apropiada y sostenible como garantía de calidad de los programas de doctorado.
La Declaración de Bergen (2005) se apoya en el informe de la AEU configurando el doctorado como el último y máximo nivel de estudios en Europa. También subraya la importancia de establecer una formación doctoral para la investigación, ensalzando a los doctorandos como investigadores imprescindibles para fortalecer un conocimiento científico, original y de calidad, uniendo educación superior e investigación. La Declaración de Londres (2007) describe la relevancia del papel de las instituciones de educación superior (IES) para el desarrollo de las sociedades mediante el conocimiento basado en la investigación y la innovación, que conlleve una transferencia de conocimiento. Alude a los doctorandos (puntos 2.15, 2.16 y 2.17) y establece el valor de desarrollar programas de doctorado ligados al marco de cualificaciones europeo y explicita que "reforzar la reglamentación sobre el tercer ciclo y mejorar el estatus, las perspectivas profesionales y la financiación de los investigadores que inician sus carreras" (2.15) son cuestiones imprescindibles para conseguir el fortalecimiento de la capacidad investigadora y para incrementar la calidad y competitividad de la educación superior europea.
Con posterioridad, la AEU (2007) presenta otro informe, "Doctoral Programmes in Europe's Universities: Achievements and Challenges", en el que describe algunas orientaciones sobre los programas de doctorado, que serán referentes para la siguiente reunión de ministros. Éstos, en la reunión de Londres (2007), destacan la relevancia de promover estructuras de coordinación y colaboración, dando participación a la industria. También abogan por la necesidad de financiar los estudios de doctorado para garantizar unas condiciones dignas a los doctorandos, por la flexibilización de los programas de doctorado y por desarrollar una formación que se combine con la innovación.
La Declaración de Lovaina (2009) continúa apostando por los grandes temas de movilidad, apertura internacional, investigación e innovación, reconociendo el potencial de los programas de doctorado para ofrecer una formación para la investigación, complementándose con programas interdisciplinares e intersectoriales. La Declaración de Bucarest (2012) es la última hasta la fecha y está centrada en un análisis del balance de los logros conseguidos en el Proceso de Bolonia y la necesidad de ponerse de acuerdo con las futuras prioridades del EEES, entre las que nombra la inversión en la educación superior para el futuro, proporcionar una educación superior de calidad, mejorar la empleabilidad y avanzar en el marco de las cualificaciones. Todo ello, con una diversidad de programas de doctorado que apoyen la investigación en el proceso de aprendizaje para los estudios de tercer ciclo y fortalezcan la movilidad formativa e investigadora.
España, como miembro del EEES y el EEI, ha ido estableciendo las reformas legislativas necesarias que progresivamente van precisando y consolidando una oferta de enseñanzas universitarias siguiendo los principios establecidos en el entorno europeo de educación e investigación. En particular, para el doctorado se prevé un modelo de formación desde las universidades que sitúe al doctorando en el centro de la investigación en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), posibilitando calidad, innovación, movilidad e internacionalización de los investigadores en formación (European Commission/EACEA/Eurydice, 2015).
Además, se deben establecer vínculos entre la universidad y el sector industrial y empresarial nacional e internacional, donde las escuelas de doctorado asuman un papel fundamental. Sobre todo, porque estas transformaciones tan trascendentales en la etapa doctoral suponen "un adiestramiento metódico en investigación en un entorno interdisciplinario, cooperativo e internacional" (Nebot, 2009: 12), donde el doctorado se ratifica como "la marca de fábrica, distintiva y exclusiva de la universidad investigadora" (Nebot, 2009: 12).
Organización y características del doctorado en España: convergencia con el EEES y el EEI
Uno de los propósitos del EEES es constituir una red de formación en investigación entre los Estados miembros que permitan el desarrollo de acciones comunes de calidad en un contexto de internacionalización. Esta finalidad necesita de la reordenación de los estudios universitarios y, particularmente, de los estudios de doctorado. Por ser el grado académico más alto, los estudios de doctorado cumplen un papel fundamental al ser un espacio académico de articulación entre docencia e investigación, además de vincular la universidad con la sociedad (Castro et al., 2010). Para lograr este desafío, se ha desarrollado un proceso de cambio normativo de los estudios de doctorado en España hasta llegar a la estructura actual. Esta transformación ha sido burocrática y administrativamente compleja (Jiménez y Sevilla, 2016), no exenta de dificultades, denominada como un proceso tortuoso (González, 2009), en la medida en que se han sucedido hasta cuatro normas diferentes sobre el doctorado.
Actualmente, el Real Decreto (RD) 99/2011 ordena los requisitos imprescindibles que deben desarrollarse para que los estudios de doctorado converjan en una formación investigadora y estipula una organización que ha sido concretada por los estatutos de las universidades. El doctorado "se entiende como el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad" (Real Decreto (RD) 99/2011, art. 2.1). Para la sociedad del conocimiento, los doctores altamente cualificados en investigación y producción científica y tecnológica, representan un valor estratégico de primera magnitud para su inserción en el sector productivo (Benito et al., 2014). Por ello, los planteamientos básicos de la orden ministerial van enfocados a formar desde las universidades a investigadores que generen capital humano de alta cualificación, puesto que son las universidades las responsables de la generación de doctores. Los planteamientos básicos de los estudios de doctorado los describimos a continuación.
Escuelas de doctorado
La innovación básica es la creación de las escuelas de doctorado. Están definidas como una "unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar" (RD 99/2011, art. 2.4). La Escuela de Doctorado, como estructura específica de formación doctoral, se configura como una unidad independiente y competente en materia de investigación, con un liderazgo en su estructura para organizar y gestionar la oferta de actividades inherentes a la formación investigadora científica en un ámbito de conocimiento (RD 99/2011, art. 9).
Además, su prioridad es instituir lazos de colaboración con centros de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito nacional pero, sobre todo, internacional. Desarrolla los aspectos formativos del doctorando y establece los procedimientos y líneas de investigación para la realización de las tesis doctorales, todo ello priorizando la capacidad investigadora de los doctores para contribuir a la sociedad mediante la transferencia de los resultados de la investigación, en la medida en que los estudiantes en formación investigadora "han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la sociedad" (RD 99/2011: 13.911).
Las escuelas de doctorado están regidas por un Comité de Dirección y por una Comisión Académica, que pueden organizar sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. El Comité de Dirección (RD 99/2011, art. 9.6) estará formado por, al menos, el director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de entidades colaboradoras. El director, nombrado por el rector, debe ser un investigador de reconocido prestigio, condición avalada por la posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario —los conocidos como sexenios de investigación—1A este comité se le asignan las funciones de organización y gestión de la escuela de doctorado.
La Comisión Académica tiene la responsabilidad de la programación de los estudios de doctorado en formación e investigación. Debe estar integrada por doctores y designada por la universidad, y pueden también formar parte otros organismos públicos de investigación y otras entidades de I+D+i nacionales o internacionales (RD 99/2011, art. 8). Las funciones encomendadas son: asignación a cada doctorando de un tutor; asignación del director de tesis; evaluación anual del plan de investigación del doctorando; autorización de la presentación de la tesis de los doctorandos del programa.
Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, con el fin de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado. La creación se debe notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) para que sea inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT),
Programas de doctorado
La especialización de la formación investigadora conlleva un cambio trascendental y complejo en su estructura e implica un proceso de reestructuración importante para poner en funcionamiento los estudios de tercer ciclo. Previamente existían numerosos programas de doctorado, gestionados en exclusiva por los departamentos universitarios, con investigación centrada en las respectivas áreas de conocimiento, con una orientación hacia la formación del profesorado universitario, y sin un marco comparativo común. Luego se establecieron doctorados interdepartamentales, interdisciplinares e interuniversitarios, con la finalidad de potenciar las líneas de investigación en torno a un doctorado. Este proceso permitió presentar los programas de doctorado para obtener la Mención de Calidad, que permitió que los programas que la obtuvieron tuviesen un mayor apoyo en recursos, mayor reconocimiento del profesorado participante e invitación de profesorado internacional de prestigio (Sevilla, 2012). Sobre este particular asunto de la Mención de Calidad, la encuesta sobre el doctorado realizada a los participantes del XI Foro ANECA2 indica que "la Mención de Calidad nacional o internacional fue seleccionada por más de la mitad de los encuestados como la forma más adecuada de asegurar la calidad en los doctorados" (ANECA, 2009: 109).
La estructura actual de la formación doctoral se configura en programas de doctorado, que deben ser verificados por el Consejo de Universidades, acreditados (Anexo II, RD 99/2011) mediante la evaluación realizada por la ANECA, y contar con un coordinador, que debe tener al menos dos tesis doctorales dirigidas y ser un investigador relevante que justifique el menos dos periodos o sexenios de investigación reconocidos. Si este último criterio no es posible, se pueden acreditar méritos equiparables.
Los programas están definidos como "un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor" (RD 99/2011, art. 2.2). Su objetivo es desarrollar los distintos aspectos formativos del doctorando para la formación investigadora, estableciendo líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales, en unos estudios de doctorado con carácter autónomo e independiente de las enseñanzas propias de otros ciclos. Esta formación está vinculada y sustentada por grupos y por proyectos de investigación competitivos, a pesar de que en España los grupos de investigación "tienen un estatus poco o nada definido" (Nebot, 2009: 15).
Esta orientación armoniza y reduce la variedad de programas de doctorado departamentales existentes, los cuales pueden desarrollarse por una o varias universidades que comparten el objetivo central de la formación para la investigación científica del doctorando, donde pueden participar organismos afines con actividades de I+D+i. El doctorado ya no debe cumplir solamente la función de formación para la docencia universitaria. Se reestructura, por un lado, para contribuir en la preparación de investigadores que puedan integrarse en el mercado laboral más allá del ámbito académico y, por otro, en una reorientación de las perspectivas laborales, profesionales y sociales de los estudiantes de doctorado.
Por ello, en la reorganización de los programas de doctorado, las universidades deben contar con "aliados externos", esto es, colaboración con instituciones, organismos y entidades que promuevan sinergias y estrategias de I+D+i, permitiendo generar potencialidades para la investigación y obtención de financiación, que vaya consolidando una calidad y excelencia en la formación investigadora trascendiendo el ámbito académico. Esto conlleva que la orientación para los programas de doctorado sea la de promover la movilidad de los doctorandos y la internacionalización de las enseñanzas, ya sea acogiendo a estudiantes de otros países, fomentando las estancias de los doctorandos en universidades extranjeras, incorporando profesorado extranjero y promoviendo la "Mención Internacional" de las tesis doctorales de los programas.
A ello podemos añadir que los programas de doctorado pueden optar a una convocatoria anual para lograr la distinción de "Doctorado de Excelencia" para aquellos programas de doctorado que destaquen por sus resultados y su alto nivel de internacionalización. Este hecho posibilita la internacionalización del profesorado visitante y un mayor apoyo en los recursos, sobre todo, en la mayor concesión de becarios de investigación (Sevilla, 2012).
Por tanto, se posibilita una orientación para el doctorado donde los doctores deben dirigir la transferencia de conocimiento con la finalidad de contribuir a un bienestar y desarrollo de la sociedad, donde se vayan integrando en el ámbito empresarial, social y productivo considerando sus competencias investigadoras. Es importante el vínculo entre la formación doctoral, la realización de la carrera investigadora y la transferencia de conocimiento. Este es un gran reto en la medida en que sólo el 19.8% de los doctores en activo al 31 de diciembre de 2006 estaba empleado en el sector Empresas e Instituciones Privadas sin fines de lucro, el 44.4% tenía empleo en el sector Enseñanza Superior y el 35.8% en la Administración Pública (Cortina y González, 2009: 27). Un estudio más reciente de Benito et al. (2014: 14) también corrobora que "la tasa de doctores empleados en el sector privado en España, en 2009, resulta ser inferior al 16%, lo cual da indicios de la brecha existente en términos de innovación", en la medida que "España muestra una reducción de la tasa promedio de empleo en el sector productivo de los países miembros de la OCDE, hasta en un 50%. El gasto privado financia en España el43% de la I+D, mientras que la tasa promedio de los países de la OCDE se eleva hasta el 61%" (Benito et al., 2014: 9-10).
Competencias doctorales
Los programas de doctorado deben desarrollarse poniendo el énfasis en la formación para la investigación del doctorando y en adquirir un conjunto de competencias básicas que sean transferibles a instituciones del entorno social en la consecución de una economía sostenible. Las competencias toman como base los "Descriptores de Dublín" (MECD, 2005) y son las que figuran en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) del RD 1027/2011.
De este modo, las competencias explicitadas en la normativa doctoral son (RD 99/2011, art. 5.1): comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo; capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación; capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original; capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas; capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica, y con la sociedad en general, acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional; capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
Además, la obtención del título de doctor debe también proporcionar capacitación profesional para aquellos ámbitos que requieren creatividad e innovación, adquiriendo capacidades y destrezas personales para: desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica; encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo; diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento; trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar; integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada; la crítica y defensa intelectual de soluciones (RD 99/2011, art. 5. 2).
En palabras de Nebot (2009: 15), las competencias imprescindibles a adquirir por el doctorando deben ser disciplinares (demostrar comprensión en un campo de estudio), metodológicas (demostrar dominio de métodos de investigación), instrumentales (demostrar dominio de técnicas de investigación) y genéricas o transferibles. Las disciplinares y metodológicas se adquieren en la formación del programa de doctorado; las instrumentales, durante el desarrollo de la tesis doctoral; y lo complicado está en las competencias transferibles, que han de asumirse institucionalmente y a través de las escuelas de doctorado. Esta dificultad se infiere también en la encuesta realizada en el XI Foro ANECA, en la medida en que los encuestados piensan que "las oportunidades laborales que ofrece el título de doctor son más útiles en la universidad que en la empresa" (ANECA, 2009: 106).
Profesorado: tutorización y dirección
La actual normativa sobre doctorado también ha introducido cambios para el profesorado, al contemplar el tutor de tesis, figura que con anterioridad no existía y que está aún por consolidarse. El tutor es el responsable de la adecuación de las actividades de formación que realizará el doctorando entre las ofertadas en cada uno de los programas de doctorado (RD 99/2011, art. 2.7). Las actividades son registradas por el tutor para su seguimiento y evaluación en el Documento de Actividades del Doctorando.
La mayor relevancia recae en el director como el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando (RD 99/2011, art. 2.6), considerando la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral (RD 99/2011, art. 12.1). Es importante destacar que se explicita que la labor de tutorización del doctorando y de dirección de tesis debe ser reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado (RD 99/2011, art. 12.3).
Asimismo, para contribuir a esa orientación del proceso formativo del doctorando, tanto el tutor como el director tienen encomendadas una serie de funciones clave para su desarrollo. A la prioridad del proceso investigador del doctorando, la actual normativa incide específicamente en estimular la transición de sus doctorandos al mundo laboral y en facilitar la publicación de los resultados de su investigación. Estas funciones inciden en la necesidad de que la formación del doctorando actual trascienda la clásica orientación de la formación doctoral vinculada a la formación docente universitaria e incidan en conectar la formación doctoral con el ámbito social y la incorporación al mercado laboral, así como la difusión de los productos generados en la investigación.
También se exige a todo el profesorado del Programa de doctorado que esté en posesión del título de doctor, cuestión coherente, sin perjuicio de la posible colaboración en actividades que cualifiquen en el respectivo ámbito de conocimiento. Junto a ello, se necesita de una experiencia investigadora acreditada, al menos un sexenio de investigación o méritos equivalentes a evaluar por la Comisión Académica, sea como tutor o como director de una tesis. Esta cuestión es la más valorada en algunas investigaciones (Castro et al., 2012), en la medida en que se considera muy relevante la experiencia investigadora acreditada del profesorado participante, aunque esto ha generado en la práctica excluir de la participación en el doctorado a profesorado que tenía ya una trayectoria en este nivel formativo.
Acceso al doctorado, plan de investigación, tesis doctoral internacional y tribunal de defensa
Los estudios de doctorado se determinan con carácter autónomo e independiente respecto de las enseñanzas de otros ciclos, en la medida en que existe una distinción clara entre el segundo ciclo, de Máster, y el tercero, de doctorado, orientado al desarrollo de una formación especializad a para la investigación. Por ello, el acceso a doctorado se realiza una vez cursada una formación previa de posgrado (Máster universitario), aunque la normativa también establece otras casuísticas de adaptación transitoria temporal conforme a la estructura previa de títulos (RD 99/2011, art. 6.2). La Escuela de Doctorado establece los requisitos y el proceso de admisión y selección para los estudios (véase más adelante el mapa sobre los estudios de doctorado).
Una vez admitido en un Programa de doctorado, el doctorando debe presentar un plan de investigación (RD 99/2011, art. 11.6), que será evaluado por la Comisión Académica del programa y deberá incluir, al menos, la metodología a utilizar, los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. Este plan debe ir desarrollándose con la finalidad de presentar una tesis doctoral identificada como un trabajo original de investigación que haga avanzar el conocimiento y que capacite al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i (RD 99/2011, art. 13.1).
En España, la formación del doctorando y el desarrollo de la tesis doctoral están vinculados a la posibilidad de obtener una beca-contrato que posibilite la finalización de una tesis de calidad, pudiéndose dedicar en exclusiva a ello. Las becas más prestigiosas son las obtenidas en convocatorias públicas competitivas a nivel estatal. Estas becas son las de Formación de Profesorado Universitario (FPU) y las de Formación de Personal Investigador (FPI). Elacceso y disfrute de las becas es minoritario y están destinadas al alumnado con un buen curriculum y, sobre todo, un excelente expediente académico (Jiménez y Sevilla, 2016). El estudio de Cortina y González (2009: 25), que cubre de 1990 a 2006, indica que las becas son la principal fuente de financiación para los estudios de doctorado, donde el 41.2% manifestó haber obtenido financiación por alguna institución nacional. Nebot (2009:12) también reflexiona sobre la prioridad de "asegurar la financiación adecuada para la formación doctoral y no como una derivación de la financiación general".
Para la defensa de la tesis doctoral también las nuevas directrices incluyen varios cambios (RD 99/2011, art. 14). Por un lado, tanto el tutor como el director deben presentar informes favorables y debe existir autorización de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, junto con la propuesta de tribunal de tesis, que también introduce como requisito que la composición del tribunal debe ser exclusivo de doctores, con sexenio de investigación o equivalente, mayoritariamente externos a la universidad donde se ha elaborado y se presenta la tesis, y no adscritos al Programa de Doctorado. Los doctores son designados por el Comité de la Dirección de la Escuela de doctorado a propuesta de la Comisión Académica del programa.3 La calificación es otra de las características modificadas. Será "apto" o "no apto" y, si se establece, se puede obtener la mención cum laude, emitiendo los miembros del tribunal un voto secreto en un sobre cerrado sobre la idoneidad de la obtención cum laude, que se obtendrá cuando los cinco votos sean positivos.
Como aspecto reseñable, indicar que, de manera adicional, algunas universidades exigen al doctorando tener una publicación asociada a la tesis en una revista incluida en el Science Citation Index (JCR) o Scimago Journal Rank (SJR) que ocupe una posición relevante entre las de su categoría, a definir por la Comisión Académica. Sin embargo, no en todos los programas de doctorado este criterio se cumple por la dificultad para determinadas áreas de conocimiento de publicar en este tipo de revistas. Para estas áreas, las publicaciones deben cumplir los requisitos establecidos por la CNEAI, concretados por la Comisión Académica, donde los artículos publicados cumplen otros criterios de calidad relevantes (revistas indizadas, peer review, revisores internacionales, comité científico, comité editorial, consejo de redacción) y, en algunas ocasiones, están en proceso de publicación. Este planteamiento favorece "la necesidad que tienen las universidades de obtener niveles elevados en la productividad de su investigación, objetivo que se ve favorecido por las publicaciones que los doctorandos deben realizar previamente a la obtención del Grado de Doctor" (Badley, 2009; en Ortega, 2014).
También existe posibilidad de que el doctorando que no quiera realizar la presentación de su tesis por la modalidad anterior, pueda realizar la presentación de una tesis por artículos o mediante "tesis por compendio de publicaciones" (Ortega, 2014), cuestión que en España no es novedosa aunque, siguiendo a Ortega (2014: 5), "se desconoce cuándo aparecen por primera vez y el nivel de introducción de las mismas [...], no tienen regulación estatal [...y] su aparición se encuentra dentro de la autonomía de las universidades", admitiéndose en la mayoría de las universidades españolas.
El estudiante que supere las enseñanzas de doctorado tendrá derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora por la universidad U, siendo la U la denominación de la universidad que expide el título, con la denominación que figure en el RUCT. La expedición del título incluirá información sobre el Programa de Doctorado cursado (RD 99/2011, art. 11). El título de Doctor puede incluir la mención de Doctor internacional (RD 99/2011, art. 15), que implica que los doctorandos deben realizar estancias mínimas de tres meses en otros centros de investigación y/o universidades extranjeras, del ámbito europeo o extracomunitario; presentar y defender parte de la tesis doctoral (resumen y conclusiones) en la lengua habitual para la comunicación científica; contar con dos informes de expertos doctores internacionales que no podrán formar parte del tribunal de valoración de tesis; y que al menos un experto internacional con título de doctor y distinto del responsable de la estancia mencionada, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
Conclusiones
El proceso convergente con Europa, para establecer unos planteamientos comunes adaptados al EEES y al EEI, ha supuesto introducir todo un cambio de normativa en los estudios universitarios que, sin duda, ha afectado de manera más precisa a la formación doctoral, grado académico y formativo de mayor relevancia en la universidad por su contribución a la sociedad del conocimiento. La prioridad es desarrollar una red para la formación y la investigación entre los países miembros que fomenten la internacionalización, el reconocimiento, la movilidad, la innovación y la transferencia de conocimiento de los doctorandos.
Para conformar esta estructura, el principal cambio se ha centrado en dotar al doctorado con una entidad propia, que forme al doctorando en competencias para la investigación, contribuyendo a generar conocimiento para su difusión científica, además de conectar al estudiante con el mercado laboral, con la finalidad de "buscar nuevos motores de crecimiento sostenibles" (RD 99/2011: 13.910). La estructura organizativa clave son las escuelas doctorales. Gestionan la formación doctoral para la investigación mediante los programas de doctorado, que también deben proporcionar una cultura pluridisciplinar en el marco de un proyecto científico de visibilidad internacional que prepare para su inserción laboral.
En consecuencia, los programas de doctorado reorientan la formación para desarrollar unas perspectivas de empleo que vayan más allá de la tradicional carrera académica, concienciando sobre la importancia de realzar destrezas para la investigación, que refuercen a los doctores como líderes de innovación, así como una formación en competencias transferibles para mejorar la empleabilidad (Nebot, 2009). Ahora bien, no podemos obviar que el acceso de los doctores a un trabajo no depende sólo de la formación que hayan conseguido en las universidades. Es necesario un "impulso de la actividad pública y privada en I+D+i [puesto que] la inversión tanto pública como privada en investigación e innovación es, sin duda, un elemento fundamental en este engranaje" (Benito et al., 2014: 9).
Así, la empleabilidad de los doctores es clave en la medida en que contribuye a reforzar el vínculo entre universidad, empresa e industria, incrementando las posibilidades de contratar a personal altamente cualificado. Cortina y González (2009: 23) afirman que "este segmento de la población activa se considera crucial en la producción, aplicación y difusión del conocimiento y por tanto, clave de la mejora competitiva del país". El análisis de su situación laboral indica que es cercana al pleno empleo (Cortina y González, 2009: 27; Benito et al., 2014: 9). Ahora bien, el reto principal estriba en generar un cambio que permita que el empleo de los doctores se desvincule de la enseñanza superior y de la administración pública, incrementándose el reconocimiento y la empleabilidad de los doctores en el ámbito privado, puesto que son una minoría los doctores que trabajan por cuenta propia o en el sector privado.
Además de lo expuesto, este cambio de orientación para el doctorado tiene todavía otros desafíos. En primer lugar, el incremento de la financiación pública de la universidad (Gutiérrez-Solana, 2010), financiación que debería ser también más generosa en las cuantías de los proyectos I+D+i, y que contribuya a la formación desde los programas de doctorado permitiendo, a su vez, tanto que el doctorando financie su formación, a través de becas-contrato, como que le permita la movilidad asociada a la propia financiación de los programas. Sobre este asunto Nebot (2009:19) es contundente: "es necesario definir una carrera investigadora clara y un estatus definido para el doctorando, que, a mi juicio, debería adoptar la forma de contrato temporal y no de beca". Para Horgué (2012), la financiación también es un reto importante que las universidades deberán afrontar para brindar oportunidades que reorienten la formación del doctorado hacia la investigación.
En segundo lugar, si la evaluación y la transparencia deben estar presentes para garantizar la calidad en la formación doctoral, para seleccionar al profesorado que debe participar en los programas de doctorado acreditando su investigación y para obtener financiación para la investigación, también sería importante que la evaluación se redirigiera hacia la implementación de la normativa doctoral, para evidenciar sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades en la práctica. Además, es prioritario dotar de más proyectos I+D+i para que el profesorado pueda desarrollar su acción investigadora que le permita consolidar su trayectoria de investigación acreditándola con los sexenios (Jiménez y Sevilla, 2016). Esto también repercutiría en el proceso formativo, de supervisión y seguimiento del desarrollo de las tesis doctorales de los estudiantes de doctorado.
Estos retos son importantes si se pretende incrementar el porcentaje de alumnado que cursa los estudios de tercer ciclo, que actualmente son una minoría según los datos del estudio de Hernández y Pérez (2015), y fomentar la internacionalización de alumnado procedente de otros países, posibilitando que los estudios de doctorado sean competitivos y supongan un atractivo internacional para los estudiantes, cuestión que todavía no se ha conseguido (Nebot, 2009). Tampoco se puede obviar que en determinadas áreas de conocimiento como, por ejemplo, en el ámbito de las Ciencias Sociales, hay que desarrollar una formación doctoral que especialice en la necesidad de establecer vínculos con el mercado laboral.