Introducción
Instituciones de educación superior (IES) del ámbito iberoamericano reunidas en el III Encuentro de Rectores convocado por la red Universia, ratificaron en la “Carta Universia Río 2014. Claves estratégicas y propuestas para las universidades iberoamericanas” (Universia, 2014) su compromiso con la responsabilidad social universitaria (RSU) manifestando la voluntad de impulsar actuaciones de carácter social en su seno, así como establecer procesos en colaboración con el Estado, el sector empresarial y los agentes sociales, para ser actores claves en el desarrollo socioeconómico sostenible de la región, constituyendo el Espacio Iberoamericano del Conocimiento socialmente responsable.
Las experiencias institucionales de RSU surgidas en la última década en los diversos países de Iberoamérica son varias y de diversa índole, desarrollándose modelos teóricos y herramientas para su evaluación desde la academia (Martí et al., 2014c; 2015). Sin embargo, más allá de la expresa voluntariedad, la RSU adopta un nuevo cariz al constatarse que algunos países comenzaron a normativizar su implementación mediante su paulatina inserción en las legislaciones de educación superior. Un riguroso levantamiento de información, ha permitido constatar que existen tres países iberoamericanos pioneros con innovaciones en sus legislaciones en lo que se refiere a la RSU: Brasil fue el país pionero, en 2004 (Brasil, 2004a), una década después Perú (Perú, 2014), y entremedias, en 2010, España mediante la Estrategia Universidad 2015 (EU2015), adelantó la inclusión de la RSU en la agenda de política educativa en vistas a una reforma legislativa en educación superior (España, 2010a).
El cambio que implica avanzar desde un discurso de voluntariedad hacia la adaptación de medidas o acciones que viabilicen la gestión de la RSU, al igual que en el caso de la llamada responsabilidad social empresarial (RSE), mediante una ley condicionante, conlleva a un nuevo escenario en el cual se obliga al establecimiento de un modelo o sistema que permita homogeneidad en su implementación, metodología y reportes, de forma que el Estado pueda verificar los alcances acometidos por las IES en cumplimento de la ley.
La literatura académica producida sobre la RSU revela no solamente una multiplicidad de definiciones, marcos de referencia y controvertidas implicaciones, sino también que se trata de un tema que se inserta dentro del debate sobre si la educación superior es un derecho social por el cual la formación y la investigación tienen como objetivo contribuir al desarrollo de la sociedad en su sentido más amplio, envolviendo cuestiones cruciales como ética, equidad, justicia social, o si se trata de un servicio comercial que encuentra sentido y pertinencia en función de su relación con las demandas del mercado y del desarrollo económico (Calderón et al., 2016; Martí et al., 2013; 2014b).
Este debate sobre la educación superior, según Beltrán-Llavador et al. (2014), surge a finales del siglo XX, momento en el cual tanto la UNESCO como el Banco Mundial abordaron las relaciones entre la educación superior y la sociedad, pero en sentido opuesto. El Banco Mundial abogó por la progresiva subrogación de la educación superior al sector privado-empresarial, la progresiva participación y control en los órganos de gobierno y la privatización. En cambio, las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior realizada en París en 1998 (UNESCO, 1998), contribuyeron a la progresiva incorporación de aspectos relacionados con la responsabilidad social en la gestión universitaria, desde diferentes ámbitos: inclusión social, ciudadanía, medio ambiente/sostenibilidad, igualdad, cooperación al desarrollo, etcétera. Sin embargo, fue en la Conferencia Mundial de Educación Superior de 2009 (UNESCO, 2009), tal como refieren Calderón, Pedro y Vargas (2011: 28) que “la importancia de la cuestión de la RSU fue tal que se convirtió en objeto del primer subtítulo de referido documento, pasando a nortear la actuación de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”.
En tal contexto, este artículo tiene como objetivo realizar un análisis descriptivo-comparativo de los presupuestos teóricos y técnicos existentes entre las legislaciones pioneras en educación superior de Iberoamérica respecto de la RSU: Brasil y Perú, así como los propósitos expresados en dicha área en documentos elaborados por el Ministerio de Educación de España. En términos metodológicos, se sustenta en una investigación bibliográfica y documental, de carácter exploratorio y comparativo, por medio del estudio de casos múltiples, a partir de los cuales se destacan convergencias y especificidades.
El artículo se encuentra divido en tres partes, en la primera, inicialmente se caracteriza la realidad de cada uno de los tres países con base en documentos oficiales de sus respectivos gobiernos así como artículos de investigación sobre las implicaciones de la legislación de la RSU para las IES; en segundo lugar se procede a identificar, a partir de un cruzamiento comparativo, las convergencias y especificidades de las experiencias analizadas. En la tercera parte, se realiza una discusión acerca de las implicaciones que puede tener para otros países el trabajo de legislación llevado a cabo en los tres contextos presentados, y así contribuir al debate que suscita la RSU, enfoque aún difuso sobre el que rondan diferentes intereses y acepciones.
La responsabilidad social de la educación superior en Brasil
En Brasil, el tema de la denominada responsabilidad social de la educación superior (RSES), entró en la agenda gubernamental en 2004 al ser incluida como una de las 10 dimensiones de evaluación de las IES, como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SINAES) instituido por la Ley 10 861, del 14 de abril de 2004 (Brasil, 2004a), reglamentada por la Portaría 2 051, del 9 de julio de 2004 (Brasil, 2004b), debiendo ser evaluada la responsabilidad social de las IES “en lo que se refiere a su contribución en relación a la inclusión social, al desarrollo económico y social, a la defensa del medio ambiente, de la memoria cultural, de la producción artística y del patrimonio cultural” (Brasil, 2004a: 3).
Resaltan Calderón et al. (2011: 1188) que esta legislación se insertó en un fuego cruzado que en la época de su implantación se daba entre dos abordajes paradigmáticos al respecto de la educación superior, los mismos que presentan visiones dicotómicas sobre la RSES: “la RSES como cumplimiento de las actividades históricas de la universidad y la RSES como resistencia al mercantilismo neoliberal”.
El primer abordaje se refiere a una visión pragmática defendida, entre otros intelectuales brasileños, por Durham (2005), profesora Emérita de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de São Paulo (USP); para ella la RSES debe entenderse como cumplimento de las actividades históricamente atribuidas a la universidad. Bajo esta visión la RSES se restringiría al cumplimiento, con calidad, de la misión de la universidad, que sería producir, sistematizar y diseminar conocimientos, por medio de la enseñanza, de la investigación y de la extensión universitaria, de esa forma no sería papel de la universidad asumir, como bandera, la solución de los problemas sociales, como la desigualdad y la injusticia social, una vez que, como afirma Durham (2005), ésas serían finalidades del sistema educacional como un todo, y no una atribución especifica de la universidad. Para esa autora, la aprobación de las determinaciones legales sobre la RSES era vista como una “peligrosa iniciativa del ministerio de la educación” del Brasil, una “mal definida exigencia de que las instituciones cumplan con sus responsabilidades sociales”, una vez que pareciera que la educación superior, pública y privada, hubiese asumido la “función de salvar el país” (Durham, 2005: 59-60). Las normativas legales que estaban siendo implantadas parecían expresar buenas “intenciones del gobierno en el área social y en el atendimiento de reivindicaciones de movimientos sociales”, catalogándolas como ‘thatcherismo’ populista de izquierda” (Durham, 2005: 61).
El segundo abordaje fue defendido por autores como José Dias Sobrinho, profesor titular de la Universidad Estadual Paulista (Unicamp), que entonces era presidente de la Comisión Especial de Evaluación de la Educación Superior (CEA),1 responsable por la elaboración de la propuesta del SINAES y el establecimiento de las bases de ese sistema, posteriormente transformada en Proyecto de Ley y aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, y sancionado por el presidente de la República (Trindade, 2007). De acuerdo con Calderón et al. (2011), la RSES, entendida como estrategia de resistencia al mercantilismo de la globalización neoliberal, es una abordaje que no va en descuerdo con el primer abordaje, en lo que se refiere a la calidad de la enseñanza, de la investigación y de la extensión universitaria, pero va más allá al priorizar una opción político-ideológica de resistencia al avance del neoliberalismo. Para Dias Sobrinho (2005), la RSES representa la función pública de la educación superior, que no debe limitarse a la capacitación técnica y entrenamiento de profesionales, sus actividades deben tener pertinencia social, respondiendo a las demandas y necesidades de la sociedad. Ese autor defiende una postura de intransigencia intelectual a la expansión neoliberal, defendiendo que “la universidad no dé la razón al mercado, [... y que] no sea un motor de la globalización de la economía de mercado, pero sí de la globalización de la dignidad humana” (Dias Sobrinho, 2005: 172).
Dentro de ese conflicto teórico surge la RSES como un aspecto normativo; conviene destacar que en la época de la promulgación de la ley del SINAES, conforme lo demuestra la literatura académica (Calderón, 2005), el tema de la RSES estaba fuertemente impregnado en el discurso y en las propagandas, única e exclusivamente, de las IES del sector privado, reflejo de todo un movimiento en torno de la responsabilidad social empresarial, en el ámbito corporativo, con relevancia de las acciones de responsabilidad social, generalmente acciones direccionadas a combatir los problemas sociales que afligen a las comunidades, por medio de inversión social y todo un campo de actuación social del sector empresarial dentro del llamado Tercer Sector.
Es precisamente por esa fuerte vinculación de la RSES con el mundo empresarial y las IES del sector privado con fines lucrativos, por lo que la legislación sobre la RSES generó dudas y controversias, principalmente viniendo de un gobierno considerado de izquierda, como era el caso del presidente Luiz Ignacio Lula da Silva, del Partido de los Trabajadores (PT). ¿Porque el gobierno del PT incorpora en el ámbito universitario términos que eran vistos como provenientes del sector empresarial? Esa era la cuestión presente en el campo intelectual brasileño. De allí probablemente proviene la resistencia ideológica de la comunidad académico-científica, principalmente procedente de las universidades estatales, en adoptar el término de RSES. En Brasil, de acuerdo con Calderón (2013), el término históricamente usado es el de compromiso social de la universidad y no RSES, cuya contaminación con los valores mercantiles está fuertemente impregnado en el imaginario colectivo de la intelectualidad brasileña.
Como resaltaba Calderón (2008), la fundamentación teórico-epistemológica que sustentó la normativización legal de la RSES (Brasil, 2007: 90), partió del principio de que la educación es un derecho social y un deber del Estado, siendo éste el fundamento de la responsabilidad social de las instituciones educativas. En este sentido, las IES tendrían “un mandato público para proporcionar a los individuos el ejercicio de un derecho social” (ídem.). Por lo tanto, deben dar cuentas a la sociedad acerca del “cumplimiento de sus responsabilidades, especialmente en lo referente a la formación académica-científica, profesional, ética y política de los ciudadanos, a la producción de conocimientos y promoción del avance de la ciencia y de la cultura” (ídem.).
Bajo este prisma se verifica, en los fundamentos de la ley, una estrecha vinculación de la RSES con el papel históricamente atribuido a las IES: formación académico-científica, profesional, ética y política ciudadana, a la producción de conocimientos y promoción del avance de la ciencia y de la cultura. Sin embargo, a pesar de esa estrecha vinculación, en el ámbito operacional se constató una serie de fragilidades en el momento de convertir estos fundamentos en indicadores de evaluación de las IES.
La principal fragilidad se refiere a un principio básico establecido por el padre de la evaluación educacional, Ralph Tyler (1974), quien indica que para evaluar se deben tener objetivos claramente definidos respecto de aquello que será evaluado. La legislación del SINAES y los instrumentos de evaluación no tenían una definición clara de lo que sería la RSES, como veremos posteriormente, la única definición mínimamente clara de lo que sería la RSES fue formulada por el Estado brasileño ocho años después, en un glosario publicado en 2012.
Aunque formalmente conste en los documentos oficiales la “Responsabilidad social con la calidad de la educación superior” como uno de los “principios que rigen la evaluación propuesta por el SINAES”2 (Brasil, 2006: 11), la única referencia orientadora al respecto de lo que sería la RSES en términos operacionales fue la determinación de la Ley 10 861, del 14 de abril de 2004, al respecto de la tercera dimensión de evaluación de las IES: la responsabilidad social de la institución, considerada especialmente “en lo que se refiere a su contribución en relación a la inclusión social, al desarrollo económico y social, a la defensa del medio ambiente, de la memoria cultural, de la producción artística y del patrimonio cultural” (Brasil, 2004a: 3).
Como se puede observar la legislación no deja explícito que esas contribuciones de las IES son una consecuencia de las actividades de enseñanza, de investigación y de servicios a la comunidad o extensión universitaria. Como resultado de esa determinación legal, las IES, principalmente del sector privado con fines lucrativos, comenzaron a crear sectores específicos direccionados a realizar acciones que contemplasen los focos priorizados por el Estado y de esta forma atender las determinaciones legales, actuando muchas veces como si fueran organizaciones no gubernamentales (ONG) dentro de la propia universidad, o departamentos de responsabilidad social a semejanza de las organizaciones empresariales, muchas veces alejadas de las actividades de enseñanza y de investigación. Retomando las palabras de Durham (2005), en Brasil acabó atribuyéndose a las IES el papel de “salvadoras de la patria”, asumiendo funciones que no estarían estrechamente vinculadas con su misión institucional, tales como: contribuir a la inclusión social, desarrollo económico y social, medio ambiente y preservación de la memoria y del patrimonio cultural. Como apunta Peixoto (2014), el gobierno brasileño por primera vez, en 2012, en un glosario y sin profundidad, estableció una definición legal de lo que sería la RSES, llenando una laguna legal que existió desde la creación del SINAES.
A responsabilidade social refere-se às ações da instituição (com ou sem parceria) que contribuem para uma sociedade mais justa e sustentável. Nesse sentido, deverão ser verificados trabalhos, ações, atividades projetos e programas desenvolvidos com e para a comunidade, objetivando a inclusão social, o desenvolvimento econômico, a melhoria da qualidade de vida, da infraestrutura urbana/local e a inovação social (Brasil, 2014: 35).
Sin embargo, para Peixoto ese concepto no atiende a las necesidades teóricas de los estudiosos ni a las necesidades prácticas de las IES porque presenta una visión reduccionista, limitando la RSES a las acciones ofrecidas a la comunidad, semejantes a las concepciones utilitaristas del mundo empresarial, las cuales pueden ser realizadas disociadas de los objetivos de la educación superior, destacando también el riesgo de que las IES actuen en condición de ONG. Para Peixoto (2014), la legislación impone a las IES atender a demandas que muchas veces, así como están siendo formuladas, se tornan extrañas a las IES y a los objetivos de la propia educación superior.
Si analizamos la definición de RSES se puede verificar que en ningún momento se mencionan las actividades de extensión universitaria, siendo que las acciones propuestas en cierta forma son atribuciones de la llamada extensión universitaria, una de las actividades universitarias consagradas en la Constitución Federal del Brasil, pero dentro de una formulación teórica cualitativamente inferior al entendimiento de extensión universitaria adoptada por el gobierno brasileño, o sea, un “proceso educativo, cultural y científico, que articula la enseñanza y la investigación de forma indisociable y viabiliza la relación transformadora entre la universidad y la sociedad” (Calderón et al. 2007: 30). Dentro de esa visión, conforme la Política Nacional de Extensión Universitaria, la extensión universitaria sería un camino de dos sentidos, con libre tránsito, por medio de la cual la comunidad académica encontrará en la sociedad la oportunidad de practicar conocimientos académicos. En este proceso los profesores y alumnos traerán aprendizajes que, sometidos a la reflexión teórica, permitirán ampliar y elevar el nivel del conocimiento anterior. De esa forma, la interacción entre la universidad y la sociedad con las diferentes comunidades externas permitirán un “intercambio de saberes académico y popular” (Fórum de pró-reitores de extensão das universidades públicas brasileiras, 2012: 8).
Frente a ese hecho puede destacarse que la gran fragilidad de la experiencia brasileña es no tener un claro entendimiento de lo que sería la RSES, repitiendo en cierto modo las concepciones empresariales, direccionadas a cobrar “acciones de responsabilidad social”, acciones éstas que, de cierta forma, corresponden al campo de la extensión universitaria. Conviene destacar también que las acciones dentro de la extensión universitaria existen mucho antes de ser etiquetadas indirectamente por el gobierno como acciones de responsabilidad social, término que acaba por sobre valorar aspectos secundarios de la extensión universitaria, generando la impresión de que realizar acciones que contribuyan a crear una sociedad más justa y sustentable sería el fin de las IES y no un medio para mejorar procesos formativos en el ámbito de la educación superior. ¿Cuál es la diferencia entre la RSES y la extensión universitaria? Tomando como referencia los dispositivos legales se infiere que la RSES, término adoptado por el SINAES, representa algunos aspectos de la extensión eniversitaria, un término redundante, de baja calidad teórica, que contempla procesos previstos entre las actividades universitarias, no como fin mismo de las IES, más como medio de procesos formativos de cuño pedagógico-educativo.
A pesar de las fragilidades apuntadas, Silva (2014) considera que un aspecto positivo de la incorporación de la RSES como una dimensión de la evaluación de las IES, es precisamente el hecho de que impulsó que el asunto de la RSES sea abordado en las IES. En esta perspectiva, conviene destacar la hipótesis defendida por algunos autores, como Calderón (2005; 2008), de que a pesar de existir ese desvío de función apuntado por Durham (2005), la normativización sobre la RSES representó un avance para el fortalecimiento de la dimensión pública de las IES, principalmente con fines lucrativos, en la medida en que despertó una corriente para que las IES implementen o fortalezcan estructuras de implantación de proyectos dirigidos para la comunidad, incorporando en su práctica institucional reflexiones respecto de su responsabilidad social con la comunidad en la cual está inserta. De esta forma, la RSES en el ámbito normativo-legal adquiere importancia principalmente frente al acentuado proceso de mercantilización de la educación superior y de la hegemonía de las IES privadas en la atención a la demanda por cursos de nivel superior; de acuerdo con los datos oficiales, el 73.6% del total de matrículas en nivel de pregrado, pertenecía a IES privadas, aproximadamente 5 373 450 alumnos (Brasil, 2015).
Esta tesis gana importancia si consideramos que legalmente la extensión universitaria es una actividad obligatoria solamente de las universidades, que corresponde apenas a 8.2% del total de IES, responsables de atender al 53.4% del total de matrículas a nivel de pregrado, y no es obligatoria a otros tipos de IES como son las facultades, que corresponden al 84.3% del total de IES y son responsables por atender 29.2% de las matrículas, y los Centros Universitarios que equivalen a 5.9% del total de IES y atienden a 15.8% del total de matrículas (Brasil, 2015). Si por un lado las actividades de extensión tienen la limitación de no ser obligatorias a todas las IES del Brasil, la RSES como dimensión de evaluación de la educación superior es una actividad obligatoria para todas las IES brasileñas. Allí radica una potencialidad de la inclusión de la RSES, considerando la especificidad de la diversidad institucional existente en Brasil.
La RSU en España y la Estrategia Universidad 2015
En España la educación superior se rige por la Ley Orgánica 4/2007 (España, 2007), en la cual no se incluye referencia explícita a la RSU, si bien entre los años 2004 y 2005 se ha ido desarrollando un proceso de implementación de actuaciones bajo el marco de la RSU, con una alta heterogeneidad conceptual, de perspectiva e implementación (España, 2011a). En este aspecto, a nivel de política pública, como parte de la implementación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en conjunción con el Plan Horizonte 2020 de desarrollo económico de la Unión Europea (UE), en 2008 se inició el proceso de elaboración de la Estrategia Universidad 2015 (EU2015) (España, 2010a), que orienta los parámetros a seguir por las universidades para favorecer el desarrollo socioeconómico sostenible. Desde ese momento, la RSU se constató en los “Objetivos de la Educación para la década 2010-2020. Plan de Acción 2010‐2011” (España, 2010b), priorizando la modernización e internacionalización de las universidades mediante las misiones tradicionales de docencia e investigación, junto a una tercera misión en la que se encuentran la transferencia del conocimiento y la RSU.
El fundamento de la EU2015 responde a que las IES, además de alcanzar la excelencia en los ámbitos de enseñanza, investigación y transferencia, deben contribuir al modelo de crecimiento económico y garantizar su sostenibilidad financiera por medio de un nuevo modelo de financiación derivado de la prestación de servicios, entre otros. De esa forma, la incorporación de la RSU se considera, de acuerdo con García Rey, Felgueiras y Salido (2015), como un nuevo modelo de gestión en las universidades. Así queda establecido en el documento de la EU2015 al destacar como rasgo de la RSU su "íntima relación con el desarrollo sostenible y con la conjunción del progreso económico y la cohesión social. Concuerda con la Estrategia de Lisboa lanzada en 2000 en pro de la responsabilidad social de las empresas y se refuerza con la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible" (España, 2010a: 89).
La EU2015 se organizó en cuatro ámbitos estratégicos: Misiones, Personas, Fortalecimiento de las capacidades y Relación con el entorno, que a su vez se dividen en ejes asociados a líneas de actuación contempladas en los retos estratégicos presentes en la agenda europea de modernización de las universidades. La RSU, comprendida como misión, implica la aprobación de un eje central diseñado por el gobierno con las universidades y los grupos de interés de la sociedad, para ser incorporada tanto en la gestión interna, como en la realización de sus misiones y en su relación con el seno de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto (España, 2010a).
La caracterización de la RSU en la EU2015 la identifican con un modelo de gestión, relacionado con el desarrollo sostenible y el progreso económico con cohesión social (España, 2010a). Estas actuaciones ahora englobadas bajo el concepto RSU, no se consideran un ámbito nuevo, pues en las universidades tradicionalmente se han llevado a cabo acciones de igualdad de oportunidades, equidad de género, conciliación de la vida laboral, atención a la discapacidad, cooperación al desarrollo, o la promoción de entornos saludables. Entra el documento en contradicción al señalar su incorporación no obligatoria y por encima de lo que marca la ley, al igual que en las empresas; pero subraya que ser voluntaria no implica renunciar al rigor y sistematicidad que deben acompañar su implementación, que debe implicar una mejora en los sistemas y las metodologías de diseño, organización, seguimiento, evaluación y verificación mediante consensos entre la comunidad universitaria y los grupos de interés (España, 2010a).
Un rasgo prioritario de la EU2015 es que la RSU reivindica la dimensión social de la universidad, así como también de la aspiración a la calidad y a la excelencia, para tal fin debe ser transversal a las misiones de formación e investigación, relevante en la innovación y la transferencia, suponiendo un aspecto clave del avance hacia un modelo de desarrollo sostenible. Por ello, debe incidir en el conjunto de la gestión interna y externa de la universidad mediante su inclusión progresiva en los sistemas de calidad.
Acerca de qué significa la implementación de la RSU en el sistema universitario español, el documento Responsabilidad Social Universitaria y Desarrollo Sostenible (España, 2011a) presenta la dualidad entre, por una parte, identificar la tercera misión universitaria como rentabilizar el conocimiento, al incidir en la necesidad de establecer alianzas con empresas a fin de orientar la formación a las demandas de mercado y obtener financiación para las investigaciones, por lo cual para Vilalta (2013) la RSU comporta en sí la redefinición de la universidad, en función de transformar el conocimiento en valor económico. Mientras que, por otra parte, destaca Madorrán-García (2012), subraya aspectos de la dimensión social de las universidades al incidir en parámetros que incluyen ámbitos más propios del Estado o de las ONG, de los cuales resalta los ámbitos de cooperación al desarrollo, el voluntariado, la sostenibilidad ambiental, aspectos de igualdad y conciliación, integración socio-laboral, entre otras.
El esperado desarrollo de las políticas de RSU y Desarrollo Sostenible (España, 2011a) remarca como fundamental la definición de un conjunto de indicadores orientados a posibilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas en RSU acordes a la ley de economía sostenible que aprobó el gobierno en 2011, identificando el estándar de memorias propias de empresas, como el Global Reporting, como la herramienta que en un futuro debería ser adaptada por las universidades para estandarizarse un procedimiento común que aporte transparencia. En esa perspectiva, la EU2015 establece que universidad y sociedad deben mantener un diálogo que posibilite un "nuevo contrato" donde se incrementen bienestar, creación de empleo y el fortalecimiento de sistemas productivos que a su vez mantengan e impulsen una nueva universidad.
En concordancia con la EU2015, la Ley Ciencia, Tecnología e Innovación (España, 2011b) alude a articular bajo el principio de la responsabilidad social, el fomento a la cooperación al desarrollo en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y productivo. Sin embargo, en el debate sobre una nueva ley sobre la educación superior, el documento “Reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” (España, 2013) supone un retroceso en cuanto a la significación de la dimensión social de la RSU como elemento clave en el marco operativo de una nueva ley de educación superior, siendo la única referencia a RSU cuando señala “se harán propuestas para incrementar, simultáneamente, autonomía y responsabilidad (accountability), pues no puede haber verdadera autonomía sin una mayor rendición de cuentas” (España, 2013: 11). El enfoque hacia una vinculación de la RSU hacia la empresa, no incidiendo en sus aspectos más sociales reflejados anteriormente en la EU2015, recibió el cuestionamiento de Casillas et al. (2013), quienes critican su orientación hacia un modelo de gestión, más que hacia el carácter social de la educación y la investigación en sí mismas.
Mientras que la RSU no ha sido contemplada en materia de evaluación y verificación de calidad, cuya responsable es Agencia Nacional Española de Calidad (ANECA), atenta a las directrices de la Asociación Europea de Agencias de Garantía de Calidad en la Educación Superior; la Comisión Europea (2016) en sus recomendaciones a España resalta que la educación superior debe adaptarse a las necesidades del mercado laboral y valora positivamente la entrada de empresarios en órganos de gobierno de las universidades. En el Código de Universidades (España, 2016) la presencia de la RSU en órganos de gobierno solamente aparece en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, mientras que las demás referencias a responsabilidad social resultan genéricas. Ello no implica que la multiplicidad de actividades en el marco de la RSU haya disminuido, sino que no se ha consolidado la política que planteaba la EU2015.
Como análisis de la evolución de su implementación, señala Gaete (2014) que en 2011 de un total de 75 universidades, 48 disponían de un vicerrectorado que incluía conceptos relacionados con la RSU y en 16 se publicaron memorias de responsabilidad social accesibles desde sus páginas web; mientras que en el estudio de Ruiz-Corbella y Bautista-Cerro (2016) se destaca un creciente número de publicaciones e investigaciones en dicho ámbito entre el 2010 y el 2014, así como una evolución en esas fechas sobre publicación de memorias con un máximo de 18 universidades en el 2013.
La RSU en Perú
Fundamentada en los debates de la Conferencia Mundial de Educación Superior organizada por la UNESCO (2009), la RSU se convierte en una variable importante para medir calidad y otorgar prestigio en la mayoría de IES en Perú, realizando diferentes procesos para adoptarla como discurso y en la práctica. Desde este marco surge la Ley Universitaria 30 220 (Perú, 2014) que tiene por objeto normativizar el sistema de IES de Perú y promover la calidad educativa de las instituciones universitarias como entidades clave en el desarrollo nacional, en la investigación y en la cultura. En el capítulo XIII introduce la RSU por medio de los artículos 124 y 125. En el Artículo 124 se aporta una definición del concepto:
La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria. (Perú, 2014: 527 229).
Dentro de los debates teóricos previos a la aprobación de la Ley Universitaria, se destaca que la RSU tiene como objetivo la promoción de una relación de mutuo beneficio entre la universidad y la sociedad, a través de actividades de formación, investigación, extensión y organización que contribuyan al desarrollo humano sostenible (DARS, 2009). Se considera la RSU como política institucional orientada a desarrollar vínculos entre la universidad y su entorno, en una relación de doble vía. De un lado, la universidad debe responder a las demandas y oportunidades de la sociedad a través de la formación de profesionales competentes, la producción de conocimientos pertinentes y la ejecución de proyectos orientados a propiciar el bien común; de otro lado, debe incorporar los aprendizajes que la colaboración con la sociedad genere renovando su propuesta educativa, abriendo nuevos temas de investigación, generando metodologías de enseñanza-aprendizaje y recuperando las competencias que en su colaboración con la población van adquiriendo los miembros de la comunidad universitaria (DARS, 2013).
Estas nociones previas enfatizan una relación horizontal y de mutuo beneficio entre la universidad y la sociedad que difiere de la noción de proyección social que se manejaba dentro de algunas universidades, la cual proponía una relación vertical donde la universidad resuelve los problemas de la sociedad, sin nutrirse del contacto con ésta. Tal visión iluminista de la universidad se ve discutida con el concepto de la RSU y trae cambios positivos en el vínculo que las universidades empiezan a sostener con la sociedad y sus entornos inmediatos. Además, ayuda a repensar la calidad de la educación superior, relevando la importancia de la producción de conocimiento con pertinencia social (Fernández, 2015).
Retomando la Ley Universitaria, el artículo 125 “Medios de promoción de la RSU” indica que las universidades implementarán la RSU, con reconocimiento de las instancias y miembros de la comunidad que lleven a cabo el proceso; y en una cuestión significativa para dicha política, obliga a un mínimo de inversión del presupuesto anual en esta materia para lo cual se establecerán mecanismos que incentiven su desarrollo por medio de proyectos de responsabilidad social, así como la creación de fondos concursables para estos efectos. El artículo refiere que el proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de RSU y lo incorpora transversalmente en los estándares de acreditación de las dimensiones académicas, de investigación, de participación el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional.
Además, si el capítulo anterior identifica la RSU con un modelo de gestión, en el artículo 130 se dispone la obligatoriedad de realizar actividades de RSU en todas las carreras del pregrado, especificando que estas deben tender “a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad” (Perú, 2014: 527 229).
Otros ámbitos de la Ley 30 220 que refieren a la RSU son el artículo 4 referente a la generación de redes interregionales, para fortalecer la calidad, pertinencia y responsabilidad social en la formación e investigación. En ese sentido la ley le da una mayor importancia a redes como la Red Peruana de Universidades (RPU),3 a través de las cuales se está comenzando a socializar el enfoque de RSU con el fin de llegar a consensos y acuerdos de carácter nacional, tanto en su concepción, como en su implementación. Es importante mencionar que bajo esta línea, en 2015 se organizó el Primer Encuentro Nacional: Universidad Peruana y Responsabilidad Social en el cual se iniciaron reflexiones entre autoridades y docentes de universidades públicas y privadas sobre la incorporación del enfoque de la RSU en la gestión universitaria.
Relativo a la formación, resulta relevante el artículo 6, el cual siguiendo los parámetros de la UNESCO (1998) clama por la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con sentido de responsabilidad social de acuerdo con las necesidades del país. Alineado con las relaciones con el entorno, y vinculado a los argumentos de la RSU, el artículo 11 “Transparencia de las universidades” señala la obligación de hacer pública en los portales electrónicos información permanente y actualizada correspondiente a procedimientos, estados financieros, becas, proyectos de investigación, pagos exigidos a los alumnos, ratios de alumnos, conformación del cuerpo docente, matriculados y egresados por año y carrera; así como las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto.
La Ley Universitaria contempla una comprensión de la RSU en dos sentidos, planteando por una parte un reto en la gestión de recursos e impactos de forma responsable y transparente entendiendo a las IES como organizaciones, al igual que las empresas u organismos públicos; y por otra parte, plantea el reto de la generación de una formación superior con pertinencia social que forme integral y equitativamente profesionales y ciudadanos competentes comprometidos con atender los problemas del país, así como incentivar una investigación que genere conocimientos que contribuyan al mismo fin, resultando éste el sello distintivo de la RSU, a diferencia de la responsabilidad social nacida en el ámbito empresarial o que puede practicar cualquier otra organización.
Consecuencia de la promulgación de la Ley 30 220 (Perú, 2014) se deriva la Ley de Creación del Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior (COPAES) (Perú, 2015b) con la finalidad de brindar acreditaciones a los centros de estudios que implementen procesos de mejora continua de la calidad de sus servicios y carreras para promover la mejora de la calidad del servicio que ofrecen las universidades, institutos y escuelas de educación superior, complementario a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la cual otorga licencias de funcionamiento a los centros de estudios que cumplen estándares básicos de calidad.
En el mismo marco legal, se aprueba la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, con el objetivo de “garantizar un servicio educativo de calidad, que ofrezca una formación integral y perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y en la incorporación de valores ciudadanos que permitan una reflexión académica del país, a través de la investigación” (Perú, 2015: 562 356). El objetivo de esta política, además de velar por que las IES impartan un servicio educativo que permita la inserción socio-laboral de los egresados para que sean actores de una sociedad movilizada por los principios de justicia, solidaridad, ética y respeto de la diferencia, vincula a su vez la calidad con la mejora de las capacidades de auto-regulación de las IES y el sostenimiento de una cultura institucional de calidad.
De la política de aseguramiento de la calidad se derivan los requisitos para el licenciamiento de IES, dentro de los cuales el presentar un modelo de RSU no es una exigencia ni para la creación de universidades, ni para el Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (Perú, 2016). En este caso, la acreditación de programas de estudios se condiciona a la incorporación, en cada propuesta, de las relaciones que se puedan establecer con el entorno, del perfil del egresado acorde con las particularidades que declaren en su misión y visión y de los resultados, con consistencia interna y externa, que el egresado logrará durante la formación integral.
Señala el documento que el modelo de acreditación obedece, entre otros, a que en Perú existen 142 universidades, públicas y privadas, con especial expansión de estas últimas en los últimos años, lo cual implica la implementación de nuevos modelos de gestión que atiendan a la eficiencia de los procesos y la optimización de los recursos. Ante dicha diversificación en los modelos de educación superior, se consideró necesaria la legislación de un modelo de acreditación con el que todas las instituciones, independientemente de sus características internas, puedan evaluarse.
El sistema de acreditación de programas incluye un modelo organizado mediante una estructura de cuatro dimensiones, subdivido en 12 factores y 37 estándares. Esa estructura establece en la dimensión “Gestión Estratégica”, que incluye los factores Gestión del perfil de egreso, Planificación del programa de estudio y Aseguramiento de la calidad, aspectos que deben trabajarse junto con los grupos de interés, a fin de establecerse la idoneidad de los programas. En la siguiente dimensión, denominada “Formación integral”, se encuentra el factor RSU junto a Proceso enseñanza aprendizaje e investigación, y los factores Gestión de los docentes y Seguimiento a los estudiantes; sigue una tercera dimensión de “Soporte institucional” en la que se encuentran infraestructura y recursos humanos. El trabajo en estas tres dimensiones da lugar a una cuarta dimensión de “Resultados” esperados del proceso, cuyo factor es Verificación del perfil de egreso, sujeto a revisión por parte de los grupos de interés.
En la dimensión “Formación Integral”, se define la RSU como la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional. Incluye dos estándares, el 25 por el cual:
el programa de estudios identifica, define y desarrolla las acciones de responsabilidad social articuladas con la formación integral de los estudiantes, señalando como criterios a evaluar si las acciones de responsabilidad social relevantes a la formación de los estudiantes deben guardar relación con la especialidad, y que las acciones de responsabilidad social deben considerar los principios de equidad e inclusión en su entorno. Así mismo, considerar la articulación con entidades internas y externas a la universidad como una forma de facilitar y obtener mayor impacto” (Perú, 2016: 23).
Y el estándar 26, denominado “Implementación de políticas ambientales”, que indica que el programa de estudios debe demostrar que conoce los estándares establecidos sobre seguridad ambiental e implementa políticas ambientales, monitoreando el cumplimiento de medidas de prevención en tal ámbito (Perú, 2016).
Con base en la matriz de evaluación de programas, la institución debe explicitar mediante evidencias verificables, que pueden ser de diversa índole siempre y cuando permitan sustentar que el cumplimiento de cada uno de los estándares responde a lo exigido por el modelo de acreditación. En este sentido, es de resaltar que la evaluación de la calidad, contempla la medición cuantitativa de cumplimiento de indicadores, así como también de elementos cualitativos, dado que debe contener enfoques de equidad y pertinencia para poder responder a la complejidad y diversidad del país con el fin de promover una educación integral que desarrolle capacidades para ejercer autónomamente, con pensamiento crítico, y favorezca la participación y la ciudadanía (Perú, 2016). Esta nueva concepción implica en evaluados y evaluadores un cambio de actitudes, puesto que prevé incluir evaluación externa por parte de los grupos de interés.
RSU: convergencias y especificidades
De acuerdo con lo expuesto, la investigación realizada permite constatar que en la legislación de los tres países estudiados el concepto de RSU permea de forma transversal a las clásicas misiones de las IES como son formación e investigación, a la par que adquiere un rol central en la evaluación y procesos de calidad.
Como convergencias en los procesos legislativos analizados, en todos ellos se identifican a las IES como organizaciones, públicas y privadas, que deben contribuir al desarrollo de la sociedad, bien a través de la formación de estudiantes con responsabilidad a su cometido profesional y de la investigación de temas relevantes para el país, bien por medio de su actuación como organización que contribuye con el desarrollo social de su entorno, clásicamente englobadas bajo denominaciones como extensión universitaria, compromiso y proyección social.
El normalizar bajo una denominación común relaciones de las IES con la sociedad en la cual está inserta, contribuye a generar un marco común y evaluable de su actuar, facilitando su evaluación y seguimiento. Siendo así, se abre la posibilidad para que las políticas de internacionalización y creación de un espacio iberoamericano o europeo de educación superior incluyan la RSU como estándar en acreditación y procesos de calidad diseñando indicadores conjuntos que sirvan de referente. Al respecto de los tres casos analizados, el caso peruano revela un camino que nos parece pertinente destacar, como es el hecho de enfatizar en la ley la estrecha vinculación entre las actividades esenciales universitarias de formación e investigación, con las acciones de RSU. Si partimos del presupuesto de que la ley tiene que ser clara sobre lo que se entiende por responsabilidad social, debe dejar explícita su estrecha vinculación con la propia naturaleza de la universidad, de forma que no se confunda con otro tipo organizaciones. La legislación peruana se muestra más próxima de este principio conceptual.
Entre las divergencias, Brasil, con un recorrido de más de una década, aporta al debate sobre la legislación de la RSU el rigor de la confrontación de argumentos con base en la experiencia de su evolución y adaptación progresiva que dota de contenido la inicial Ley de 2004, y homogeniza la RSES y sus ámbitos de actuación para las universidades y otro tipo de IES. A pesar de la mencionada ausencia de claridad conceptual en el ámbito legal, que generó dudas interpretativas, la experiencia brasileña presenta como aspecto altamente positivo el hecho de ser un inductor de la realización de prácticas de RSU en IES que, debido al hecho de no ser universidades, no eran obligadas por ley a realizar prácticas de extensión universitaria. Los autores estudiados, también apuntan como aspecto positivo el hecho de obligar a que las IES con finalidades lucrativas, predominantes en Brasil, pasen a preocuparse no solamente sobre la solvencia de sus emprendimientos educativos sino también de su función social.
Mientras en el caso español se constata que la EU2015 obedece a las directrices de las políticas de desarrollo económico europeas, condicionando la financiación de la futura gestión en las IES a satisfacer demandas del mercado laboral en un discurso marcado por la agenda de la Unión Europea. Larrán y Andrades (2015) indican que las exigencias internacionales implican la necesaria reestructuración de los sistemas de gobernanza y de rendición de cuentas de la universidad. Dado el caso, matizan los autores, se va evolucionar a un proceso de cambio hacia una gestión altamente profesionalizada y el replanteamiento del concepto empresarial en el ámbito universitario que facilite a la universidad estar capacitada y orientada a crear valor a la sociedad, interpretada como accionista. Hay que tener presente que la Unión Europea tramita durante 2016 la firma de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América que contempla la educación como servicio en los acuerdos comerciales.
En el caso de Perú, resulta novedosa la estipulación por ley de un gasto predeterminado del 2% del presupuesto anual de las IES a proyectos en RSU. La definición conceptual presenta herramientas mediante las leyes de creación del COPAES y de aseguramiento de la calidad, generando una metodología que permite establecer los avances en cada ámbito de formación, investigación y compromiso público, considerando para el proceso de acreditación de programas una evaluación no solamente cuantitativa, sino también la inserción y valoración de metodologías cualitativas. La exigencia legal de presupuestos específicos puede mostrarse como un inductor de mejoría de calidad, principalmente en un sector altamente mercantilizado. De esa forma, la experiencia de Perú, de la misma forma que en Brasil, apunta a la posibilidad de que haya repercusiones indirectas para que las IES del sector privado, preocupadas prioritariamente con el lucro en detrimento de la calidad, se sientan coaccionadas a adoptar una postura más de acuerdo con la naturaleza de las instituciones universitarias.
Conclusión
El debate que genera el legislar la RSU, presuponiendo que vaya a darse paulatinamente en otros países, se presta a una profunda reflexión tanto por parte de los gobiernos como para las IES, a fin de estructurar los pasos a seguir para conceptualizar el marco de referencia y los procesos de implementación. Acorde con los casos analizados, la RSU debiera ser per sé una finalidad transversal a las IES, sin someterse a evaluaciones que condicionen, en las universidades públicas, su financiación, y en el sector de las universidades privadas, una instrumentalización de su fin social.
Las experiencias analizadas en Brasil y en Perú revelan que las prácticas consideradas como RSU se constituyen en las tradicionales actividades de extensión universitaria o servicios a la comunidad direccionadas, prioritariamente, al desarrollo social, emanadas de la enseñanza y de la investigación, que pasan a ser reglamentadas bajo el enfoque de gestión de la RSU con indicadores de evaluación. Esta tendencia que se verifica en esos dos países iberoamericanos revela un enfoque diferente al que viene esbozándose en España y en la Unión Europea, en los cuales hay una vinculación explícita con una universidad direccionada al desarrollo económico, que debe prepararse para competir en un escenario de mercado educativo y del conocimiento, ganando destaque la RSU como prestación de cuentas a la sociedad y al mercado. Mientras Brasil y Perú advocan por una universidad socialmente responsable que se traduce en pertinencia social, acorde con sus realidades de acentuada exclusión social propias de países en vías de desarrollo, España, coactada por la dinámica de la Unión Europea, aboga por un modelo de universidad socialmente responsable preocupada por conquistar, como bloque supranacional, un espacio de destaque en la sociedad del conocimiento, dentro de una competición global entre las grandes potencias mundiales.
Como se puede observar, el debate actual sobre el encaje de legislar la RSU en Iberoamérica se encuadra en la dualidad entre el aporte prioritario al desarrollo económico o su contribución al desarrollo social. La legislación de la RSU en los países objeto de análisis forma parte de una redefinición de la universidad, en la cual su autonomía y organización pueden verse condicionadas a adoptar modelos de gestión que prevean bases de diálogo para injerencia del Estado y grupos de interés en la evaluación de calidad, dentro de la geopolítica de los países en la sociedad del conocimiento.
Las tensiones producidas por las connotaciones en componentes habituales en la responsabilidad social empresarial, se revelan en un debate que en Brasil y España incide en cuestionamientos y resistencias sobre cómo el Estado regula ámbitos alejados per sé de la actividad propia de la educación superior. Sin embargo, el creciente número de instituciones privadas frente a las públicas condiciona la importancia de establecer una redefinición de cuáles son las responsabilidades que las IES deben cumplir para que la educación superior supongan un bien público y no se limiten a un servicio condicionado por oferta y demanda en un mercado de libre comercio.