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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

versión On-line ISSN 2448-7937versión impresa ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  no.11 Ciudad de México ene./dic. 2017

 

Entrevistas

Estado del arte y futuro de la filosofía del derecho

Kenneth Himma*


1. ¿Qué es la filosofía del derecho? ¿Cuál es su metodología adecuada?

Como es evidente, la filosofía del derecho se ocupa de proporcionar varias clases de análisis del derecho, de las instituciones jurídicas y de las prácticas jurídicas. Sus asuntos incluyen preguntas abstractas acerca de la naturaleza del derecho, los sistemas jurídicos, y de una amplia variedad de términos jurídicos; asuntos metateóricos; por ejemplo, si el contenido del derecho es objetivo, y preguntas normativas sobre la justificación de varias instituciones jurídicas, prácticas y el contenido del derecho que ha sido desarrollado por los jueces y las legislaturas. Ocasionalmente, existe una vinculación entre el análisis descriptivo basado en la evidencia empírica y la justificación normativa del contenido, lo cual cae en un área gris. Ronald Dworkin, por ejemplo, sostiene que no existe una línea clara entre lo descriptivo y lo normativo, ni en el análisis de las áreas sustantivas del derecho ni en la jurisprudencia conceptual. Su visión es que toda decisión judicial es una pieza de filosofía política, y esto no sería menos cierto para un artículo de revista jurídica común que analizara, por ejemplo, las normas penales sobre las defensas y excusas.

Como sugerí anteriormente, la línea entre la teoría jurídica normativa y la filosofía política, la cual se ocupa principalmente de las teorías normativas de la legitimidad, es muy fina. Desde las prácticas clasificatorias comunes, una teoría del contrato social que buscara justificar, por ejemplo, el gobierno democrático sujeto a restricciones sustantivas en el contenido del derecho (por ejemplo, Locke) sería clasificada como filosofía política. Las teorías que afirman, por ejemplo, que el derecho debería estar primariamente ocupado de promover la eficiencia caen bajo la rúbrica de filosofía del derecho. Lo mismo aplica para teorías normativas del derecho penal, la responsabilidad civil, el derecho de los contratos y los muchos asuntos que surgen en conexión con las Constituciones y su aplicación. Como no pretendo tener una comprensión perfecta de dónde cabe cada cosa y por qué, no puedo dar más luz en este asunto particular.

Las varias áreas de la filosofía del derecho involucran diferentes metodologías, y existen debates en cada área sobre cuál metodología es mejor. En jurisprudencia conceptual, por ejemplo, existe un emocionante debate en curso entre los proponentes del análisis conceptual tradicional (defendido, por ejemplo por Frank Jackson), los proponentes de una metodología normativa (por ejemplo, Ronald Dworkin y Stephen Perry), y los naturalistas, quienes siguen a Quine (por ejemplo, Brian Leiter). En lo que es relevante, yo entro dentro del primer grupo.

2. ¿Cuál es su experiencia personal? ¿Cómo comenzó en la filosofía del derecho? ¿Qué personas le influenciaron sustancialmente en su trabajo?

Me interesé por primera vez en filosofía del derecho cuando tomé un curso en la Facultad de Derecho, antes de hacer mis posgrados en filosofía. Leímos algo de Austin y Hart, mucho de Dworkin, dado que el instructor era dworkiniano. Después de dos años en la Facultad de Derecho, me di cuenta de que mis intuiciones eran profundamente positivistas, y así me encontré en desacuerdo con gran parte de lo que Dworkin decía. A pesar del desacuerdo, el trabajo de Dworkin me emocionaba tanto como el de Hart. Aunque nunca he estado de acuerdo con él, aún soy un admirador apasionado de su trabajo —antiguo y nuevo—. Sus primeros trabajos modelaron en gran forma los refinamientos que después tuvo el positivismo; su trabajo posterior fue simplemente grandioso en su visión, su alcance y la elegancia de expresión. El trabajo de Dworkin, no menos que el de Hart, me engancharon a la filosofía del derecho, porque los debates, incluso si no tenían ninguna influencia en la práctica jurídica, me parecían demasiado emocionantes y extraños. La metafísica jurídica, a la que se refiere la jurisprudencia conceptual, sencillamente me fascinó, y decidí especializarme en ella en mis posgrados. Una omisión extraordinaria en aquella primera clase fue la ausencia de cualquier examinación del trabajo de Joseph Raz, cuya obra en conjunto con la de Scott Shapiro generó muchos de los asuntos sobre los cuales escribí después.

Regresé a los estudios de posgrado en filosofía en la University of Washington para finalizar mi Ph.D., después de un (afortunadamente) corto periodo de practicar derecho. Siempre he tenido problemas de confianza que están relacionados con permanentes problemas de ansiedad, así que regresé a estudiar sin ninguna expectativa de publicar nada o de obtener un trabajo. Se trababa simplemente de no volver a practicar derecho más —y quiero decir NUNCA MÁS: practicar derecho fue una de las experiencias más miserables de mi vida. Me imaginé que, a pesar de mi doctorado, terminaría siendo un asistente jurídico en la oficina de algún abogado. Sin embargo, mi único objetivo era probarme a mí mismo que, después de haber cambiado una primera oportunidad de asistir a un posgrado en filosofía en UCLA por ir a la facultad de derecho, ahora sí podía completar los requisitos del doctorado.

En algún momento, comencé a escribir para publicar, y comencé a tener algún éxito. De la nada, un día, Jules Coleman me contactó para hablarme sobre un escrito que había presentado a Legal Theory. Me comentó que estaba impresionado por la calidad del trabajo de alguien que aún estaba en el doctorado, y me ofreció su ayuda y apoyo —lo cual terminó en mucho más de los que las palabras “ayuda” o “apoyo” pudieran haber sido interpretadas—. Jules me dio una oportunidad que de otra forma no hubiera tenido; me enseñó casi todo lo que sé de filosofía del derecho (aunque temo que no he sido tan buen estudiante como debería haber sido), y me ayudó en cada paso. Él me extendió una carrera en una bandeja de plata. Y estoy seguro de que no soy la única persona quien tiene una gran deuda con Jules por su amabilidad, su generosidad con su tiempo y su ayuda. Jules ha sido esencial en formar muchos de los mejores de la siguiente generación en filosofía del derecho. No puedo hacer una lista de las personas que han sido amables conmigo en esta área —el área de la filosofía del derecho simplemente está llena de gente encantadora—, pero existe algo especial sobre Jules en este aspecto: él es una de las fuerzas dominantes de la filosofía del derecho actual, pero su generosidad es tal que es la primera cosa que se me viene a la mente cuando pienso en él —y la influencia de Jules en los debates de la jurisprudencia general es profunda y amplia—.

En consecuencia de sus esfuerzos (Scott Shapiro y Brian Leiter también me ayudaron en este aspecto), la University of Washington comenzó a buscar la forma de contratarme, y lo hizo. Aunque estuve por un tiempo en una universidad más pequeña —Seattle Pacific University— he regresado a la University of Washington el año pasado.

3. ¿Cuáles son las áreas y temas en los que ha trabajado en filosofía jurídica? ¿Cuáles han sido sus mayores influencias?

En el área de filosofía del derecho, he trabajado casi exclusivamente en el ámbito de la jurisprudencia conceptual. Gran parte de mi trabajo se ha dedicado al asunto del positivismo jurídico incluyente, es decir, la teoría de si es conceptualmente posible para un sistema jurídico tener un criterio de validez que incluya requerimientos morales objetivos. He publicado varios trabajos sobre el brillante argumento de Joseph Raz de que el concepto de autoridad es inconsistente con la posibilidad de criterios morales de validez. He publicado un escrito discutiendo el influyente argumento de Scott Shapiro según el cual la afirmación conceptual de que el derecho debe ser capaz de hacer una diferencia práctica en la deliberación de sus súbditos es inconsistente con la posibilidad de criterios morales de validez. También he publicado sobre metodología, en especial, unos artículos respondiendo al desafío de Brian Leiter, y una extensa reseña de The Practice of Principle, un influyente libro de Jules Coleman. He incluido una bibliografía abreviada de lo que creo son mis contribuciones principales —aunque estoy consciente de que son muy modestas—:

Libros

Law and Morality: The Inclusive/Exclusive Debate in Legal Positivism, traducido al español por Jorge Fabra, Carolina Guzmán and Mattan Shrager (Bogotá, Universidad Externado de Columbia, forthcoming 2011); también traducido al turco por Saim Uye, y publicado por Turkish Philosophical Society, 2010.

Ediciones

The Nature of Law: Conceptual Issues in Jurisprudence and Legal Philosophy, Editor, St. Paul, MN, Foundation Press, 2012.

The Rule of Recognition and the U.S. Constitution, editor (con Matthew Adler), Oxford, Oxford University Press, 2009.

Handbook of Information and Computer Ethics, editor (con Herman Tavani), Hoboken, N. J., Wiley Publishing, 2008.

Law and Morality, editor (con Brian Bix), International Library of Essays in Law and Legal Theory, Second Series (Tom Campbell, Series Editor), Ashgate Publishing, 2005

Oxford Handbook of Jurisprudence and Legal Philosophy, editor asociado (con Jules L. Coleman y Scott Shapiro), Oxford, Oxford University Press, 2002.

Artículos

“Understanding the Content of the Rule of Recognition in the United States Legal System: the Interplay between the Constitution and Recognition Norms”, en The Rule of Recognition and the U. S. Constitution, Editor (with Matthew Adler), Oxford, Oxford University Press, 2009.

“Reconsidering a Dogma: Conceptual Analysis, the Naturalistic Turn, and Legal Philosophy”, en Harrison, Ross (ed.), Law and Philosophy: Current Legal Issues (Oxford, Oxford University Press, 2008).

“Law’s Claim of Legitimate Authority”, en Coleman, Jules L. (ed.), Hart’s Postscript: Essays on the Postscript to the Concept of Law, Oxford, Oxford University Press, 2001.

“Positivism and the Moral Semantics Thesis: Does Law Call for a Moral Semantics?”, forthcoming in Ratio Juris, vol. 22, núm. 1, 2009.

“Revisiting Raz: Inclusive Positivism and the Razian Conception of Authority”, APA Newsletter on Philosophy and Law, vol. 6, núm. 2, 2007.

“Privacy vs. Security: Why Privacy is Not an Absolute Value or Right”, University of San Diego Law Review (Fourth Annual Editors’ Symposium), vol. 45, 2007.

“Just Because You’re Smarter than Me Doesn’t Give You the Right to Tell Me What to Do: Legitimate Authority and the Normal Justification Thesis”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 27, núm. 1, 2007.

“The Justification of Intellectual Property Rights: Contemporary Philosophical Disputes” (Perspectives on Global Information Ethics), Journal of the American Society for Information Science and Technology, vol. 59, núm. 7, 2008.

“Positivism and the Problem of Legal Obligation”, APA Newsletters in Philosophy and Law, vol. 5, núm. 2, 2006.

“The Prohibition Against Torture: is Torture Ever Permissible?” forthcoming in Steven Lee (ed.), Intervention, Terrorism, and Torture: Challenges to Just War Theory in the 21st Century, 2006.

“Inclusive Legal Positivism”, en Coleman, Jules L. y Shapiro, Scott (eds.), Oxford Handbook of Jurisprudence and Legal Philosophy, (Oxford, Oxford University Press, 2002.

“Information and Intellectual Property Protection: Evaluating the Claim that Information Should be Free”, APA Newsletter on Philosophy and Law, vol. 4, núm. 2, 2005.

“Final Authority to Bind with Moral Mistakes: On the Explanatory Potential of Inclusive Legal Positivism”, Law and Philosophy, vol. 24, núm. 1, 1-45, 2005.

“Do Philosophy and Sociology Mix? A Non-Essentialist Socio-Legal Positivist Analysis of the Concept of Law”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 24, núm. 4, 2004.

“Trouble in Law’s Empire: Rethinking Dworkin’s Third Theory of Law”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 23, núm. 3, 2003.

“Towards a Theory of Legitimate Access: Morally Legitimate Authority and the Right of Citizens to Access the Civil Justice System”, Washington Law Review (Technology, Justice, and Values Symposium and Conference Edition), vol. 79, núm. 1, 2004.

“Making Sense of Constitutional Disagreement: Legal Positivism, the Bill of Rights, and the Conventional Rule of Recognition in the United States”, Journal of Law in Society, vol. 4, núm. 2, 2003.

“Substance and Method in Conceptual Jurisprudence and Legal Theory”, Virginia Law Review, vol. 88, núm. 5, 2002 (Review essay of Jules Coleman, The Practice of Principle: In Defense of a Pragmatist Approach to Legal Theory).

“Desert, Entitlement, and Affirmative Action: A Response to Francis Beckwith”, Social Theory and Practice, vol. 28, núm. 1, 2002.

“Bringing Hart and Raz to the Table: Coleman’s Compatibility Thesis”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 21, núm. 4, 2001.

“On the Definition of Unconscionable Racial and Sexual Slurs”, Journal of Social Philosophy, vol. 33, núm. 3, 2002.

“The Instantiation Thesis and Raz’s Critique of Inclusive Positivism”, Law and Philosophy, vol. 20, núm. 1, 2001.

“Discrimination and Disidentification: The Fair-Start Defense of Affirmative Action”, Journal of Business Ethics, vol. 30, núm. 3 (April 2001).

“Ambiguously Stung: Dworkin’s Semantic Sting Reconfigured”, Legal Theory, vol. 8, núm. 2, 2002.

“H. L. A. Hart and the Practical Difference Thesis”, Legal Theory, vol. 6, núm. 1, 2000.

“Incorporationism and the Objectivity of Moral Norms”, Legal Theory, vol. 5, núm. 4, 1999.

“Judicial Discretion and the Concept of Law”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 19, núm. 1, 1999.

“Waluchow’s Defense of Inclusive Positivism”, Legal Theory, vol. 5, núm. 1, 1999.

“Positivism, Naturalism, and the Obligation to Obey Law”, Southern Journal of Philosophy, vol. 36, núm. 2, 1998.

“The Epistemic Sense of the Pedigree Thesis”, Pacific Philosophical Quarterly, vol. 80, núm. 1, 1999.

“Functionalism and Legal Theory: The Hart-Fuller Debate Revisited”, De Philosophia, vol. 14, núm. 2, 1998.

4. ¿Cuál es el futuro de la filosofía del derecho? ¿Qué problemas piensa que deberían recibir mayor atención en los próximos años? ¿Cuáles cree usted que son las formas más útiles de aproximarse a estos problemas

Probablemente, no estoy en la mejor posición para responder esta pregunta, pues mi trabajo actual se enfoca en los asuntos filosóficos de la teología cristiana. En la actualidad, estoy estructurando una propuesta de libro cuya idea central es que la creencia en un conjunto específico de doctrinas religiosas normativas no tiene nada que ver con la salvación, lo cual, por supuesto, contradice los fundamentos de la mayor parte de las religiones teísticas. No he tenido tiempo para mantenerme actualizado en el campo, pero puedo presentar una opinión sobre las direcciones en las que creo puede seguir el debate. Creo que los debates relacionados con la metodología correcta van a continuar en los próximos años. Es razonable esperar que el nuevo libro de Scott Shapiro, Legality, cree un buen ámbito de debate y discusión. Ha existido mucha literatura que se ocupa de la relación entre la filosofía del lenguaje y la jurisprudencia conceptual; espero que esto continúe. Además, estoy interesado en la naturaleza de la obligación jurídica; no creo que estemos siquiera en los comienzos de una teoría satisfactoria.

Pero incluso si estuviera al tanto de la literatura más reciente, no sería capaz de predecir con mucha confianza qué se viene en los próximos diez años. Una de las cosas más encantadoras de la filosofía es que existen tantas mentes creativas que es imposible (al menos para mí) anticipar hacia dónde van las cosas. Los debates de los últimos diez años me llegaron por sorpresa, y los debates de los próximos diez años también lo harán. No puede ser de otra forma.

*Washington University School of Law. himma@uw.edu

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