El derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia es un derecho humano fundamental reconocido en los más altos estándares internacionales de protección de las mujeres como la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW, 1979)”; y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Convención Belem do Pará” (1994).
La Organización Mundial de la Salud, estima a nivel mundial que el 35% de las mujeres han presentado algún tipo de violencia física o sexual; además, el 38% de los homicidios en mujeres son por parte de la pareja (OMS, 2013). Por otro lado, se estima que el hogar es el lugar más peligroso para las mujeres (UNODC, 2018). Durante 2018, México ocupó el segundo lugar en América Latina en homicidios por razón de género en mujeres mayores de 15 años, con una tasa anual de 898 homicidios por cada 100,000 mujeres (ONU, 2019); así mismo, a nivel nacional el 66.1% de las mujeres mayores de 15 años han presentado violencia, donde el 43.9% proviene de la pareja (INEGI, 2017). Chihuahua es uno de los estados de la República Mexicana con las mayores tasas de violación en mujeres, de mujeres víctimas de violencia familiar y de violencia laboral en la mujer; catalogándose como el estado con el mayor índice de exposición a la violencia de género con 77% en 2018 (CONAVIM, 2018).
La violencia contra la pareja se caracteriza por conductas violentas y coercitivas recurrentes y repetitivas de tipo físico, psicológico, sexual, aislamiento y control social y extorción económico o patrimonial, que vulneran los derechos de la víctima y la posicionan en una situación de riesgo que compromete su salud y vida (Pueyo, 2009). La violencia grave se caracteriza por ser un proceso sistemático y progresivo en las agresiones y gravedad de las lesiones infligidas y/o con intentos de muerte fallidos (Secretaría de Salud del Gobierno de México, 2014).
El éxito de las estrategias de prevención y promoción de la salud está en función de una adecuada identificación y evaluación de los principales factores de riesgo, principalmente para predecir el riesgo de violencia grave y diseñar programas más eficaces (Ellsberg, 2015; Michau, Horn, Bank, Dutt, & Zimmerman 2015). No valorar el riesgo de violencia o hacerlo inadecuadamente, puede vulnerar más a la persona que lo vive.
La medición de riesgo es un procedimiento fundamental para identificar ciertos indicadores que anuncien el riesgo de la violencia sufrida por la mujer y con ello brindar las medidas de seguridad y protección necesarias; así como, la articulación con mayor eficacia de las órdenes de protección para cada caso en particular (Ochoa-Balarezo, 2017). En México, los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) basados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como uno de sus principales objetivos valorar el riesgo de violencia y factores de vulnerabilidad para el diseño de acciones de protección en función del riesgo observado que salvaguarde la integridad física, psicológica y social, especialmente en aquellas víctimas que se encuentran en un nivel de riesgo alto o violencia grave (Cobo-Telles, López-Hernández, Nava-Garces, & Noriega-Saenz, 2012).
Para su valoración, es importante que los instrumentos estén validados acorde al contexto sociocultural (Echeburúa, Amor, Loinaz, & De Corral, 2010). En la literatura se han reportado al menos 39 diferentes instrumentos de evaluación del riesgo de violencia contra la pareja (Van Der Put, Gubbels, & Assink, 2019), algunos de los más utilizados son el Danger Assessment Tool que evalúa la violencia doméstica contra la pareja (Campbell, 1995); la Spousal Assault Risk Appraisal Guide (SARA), que valora factores de riesgo relacionados al perfil del agresor, historial clínico y policiaco de los perpetuadores de violencia, y pretende ser un soporte en la toma de decisiones de los profesionales de justicia criminal (Kropp & Hart 2000); la escala Brief Spousal Assault Form for the Evaluation of Risk, que es una versión sintetizada de la SARA (Kropp & Hart, 2004); y la Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja - EPV-R (Echeburúa, Fernández-Montalvo, de Corral & López-Goñi, 2009), que indica un nivel de riesgo predictivo de violencia grave. Sin embargo, estos no han sido validados en el contexto mexicano.
Para el presente estudio, se eligió la EPV-R, que es un instrumento adecuado que clasifica el riesgo de violencia de pareja predicho en bajo, moderado y grave, a través de 20 factores de riesgo, cuyo valor está ponderado en función de su relación con la violencia grave. El enfoque de la EPV-R es actuarial, pues el resultado del riesgo se deduce de la suma y ponderación de ítems, que sirve para la aplicación de distintas medidas de gestión, protección y prevención de violencia a partir de los niveles de riesgo estimados. Este instrumento actualmente forma parte del protocolo médico-forense de valoración del riesgo de violencia de género en el país Vasco y ha sido validado en el contexto colombiano (Echeburúa et al., 2009; Rudas et al., 2016).
La validación del instrumento EPVR con óptimas propiedades psicométricas en el contexto urbano de la Ciudad de Chihuahua, puede permitir su uso homologado entre las diferentes instituciones gubernamentales que atienden violencia contra la mujer desde la pareja. Por lo tanto, y como respuesta a la obligación de evaluar el riesgo de violencia y la necesidad de contar con una herramienta propia, el objetivo del presente estudio fue validar la escala EPV-R en el contexto urbano de la Ciudad de Chihuahua, México, para identificar el nivel de riesgo de pareja presentado por la mujer en situación de violencia y establecer procesos y/o medidas de protección adecuadas.
Método
El presente estudio de enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo y transversal, fue realizado acorde a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud en Materia de Investigación y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento. Fue autorizado y aprobado por el H. Comité Estatal de Bioética de la Ciudad de Chihuahua. Todos los procedimientos se realizaron con base en lo estipulado en la Asamblea de la Declaración de Helsinki (1968). Todas las participantes firmaron consentimiento de participación voluntaria.
Esta investigación se clasifica como sin riesgo con base en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación. Las instituciones operaron con base en sus principios normativos establecidos en la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En caso que fuese necesario, se les brindó a las víctimas protección y atención como asesoría legal, canalización a refugio, atención psicológica y/o acceso a la justicia.
Unidades de análisis
Se aplicó la EPV-R en 591 víctimas de sexo femenino, que asistieron voluntariamente a solicitar apoyo por encontrarse en situación de violencia por parte de la pareja o ex pareja durante los meses de Julio y Agosto de 2019, al Centro de Justicia para las Mujeres (n = 131), a la Unidad de Atención a la Violencia Familiar (n = 150), a la Secretaria de Salud mediante el Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género a través de sus servicios especializados en violencia (n = 157) o al Centro de Atención a la Violencia Contra las Mujeres (n = 153), en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México.
El tipo de muestreo fue no aleatorio por conveniencia, debido a que las instituciones participantes son aquellas con experiencia en la atención de la violencia contra la mujer por ser las instituciones facultadas legalmente en el Estado de Chihuahua; y es donde se concentra la totalidad de las mujeres que presentan violencia de género y buscan atención integral y acceso a la justicia. El tamaño de muestra se estimó con base en lo reportado en la literatura para este tipo de estudios (Hernández-Sampieri & Torres, 2018).
Como criterios de inclusión se establecieron ser mujer, acudir de manera voluntaria a solicitar apoyo a las instituciones anteriormente mencionadas, haber respondido en su totalidad la escala y que la violencia fuese generada por parte de la pareja o expareja de género masculino; este último criterio se debió en atención al ejercicio de poder y dominio que se manifiesta culturalmente en estos vínculos. Y como criterios de exclusión, se establecieron que presentara conducta disruptiva al momento de la entrevista o encontrarse en estado de intoxicación por sustancias psicoactivas.
La muestra se clasificó en dos grupos; aquellas que presentaban violencia grave (n = 115) con base en el cumplimiento de alguno de los siguientes tres criterios: 1) intento de homicidio, 2) uso de armas u objetos peligrosos susceptibles de causar daños y 3) hospitalizaciones o asistencia médica continúa por lesiones graves o reiteradas; y sin violencia grave, quienes no presentaron ninguno de estos tres criterios (n = 476).
Instrumento
Se estimó el nivel de riesgo de violencia, variable de tipo categórica ordinal, a partir de la escala EPVR (Echeburúa et al., 2009), constituida por 20 ítems de respuesta dicotómica que tienen una ponderación de 0 ó 1, 2 ó 3 puntos según su capacidad asociativa con el nivel de riesgo; y están distribuidos en cinco dimensiones de valoración: datos personales, situación de la relación de pareja, tipo de violencia, perfil del agresor y vulnerabilidad de la víctima; donde a partir de la puntuación total se generan tres categorías de clasificación: riesgo de violencia bajo, moderado y grave. Las propiedades de la escala son adecuadas, con una consistencia interna según el alfa de Cronbach de 0.71, una validez discriminante adecuada mediante validez de criterio y un área bajo la curva de 0.69, con una eficacia diagnóstica del 73%.
Para el presente estudio, este instrumento fue modificado en su versión original, donde se agregaron tres ítems nuevos, acorde al contexto socio-cultural de Chihuahua, México, los cuales fueron: 1) existencia de violencia psicológica, 2) existencia de violencia económica y/o patrimonial y, 3) vínculos con delincuencia organizada, portación de armas de fuego, vínculos con personas de poder, políticos o familiares que ejercen poder de influencia o económico., para quedar configurada por 23 ítems.
La escala EPV-R es heteroaplicada, esto es, a través de recoger los datos por medio de la entrevista directa y no de forma autoaplicada para evitar generar dificultades al momento de responder, ya sea por estrés, fatiga, barreras de comunicación, entre otras, por personal capacitado; el cual debe tener dominio del manual de interpretación para cada ítem, ya que ésta permite poder medir de una manera rápida y sencilla el nivel de riesgo de las víctima que solicita apoyo.
Procedimiento
Se revisó y modificó la escala EPV-R, donde se agregaron 3 ítems nuevos. Posteriormente, se capacitó al personal de psicología y de trabajo social de las instituciones anteriormente mencionadas con la finalidad de mostrar la metodología de llenado e interpretación de cada ítem. Posteriormente, se realizó un pilotaje en 101 víctimas durante el mes de mayo de 2019 con el fin de identificar y estandarizar una adecuada capacitación; así como identificar dudas durante el llenado de los ítems y estandarizar tiempos.
Los profesionistas capacitados y que aplicaron el instrumento, fueron profesionales especializados en violencia familiar y sensibilizados en género, con experiencia mínima de cinco años en el trabajo de atención de violencia contra la mujer, formados en las áreas de psicología y/o trabajo social, debido a lo delicado de la situación en que se encuentra la mujer.
Posteriormente se envió a un comité de expertos que le brindaron la validez de contenido en función de la relevancia y objetividad de cada uno de los ítems de la escala. Para reclutar el comité de expertos, se realizó una invitación personalizada vía oficio por parte del Tribunal Superior de Justicia. Como criterios de inclusión de expertos, se estableció una experiencia mínima de cinco años trabajados en el tema de violencia, con formación profesional en áreas afines, con perspectiva de género (a través de cursos de actualización o diplomados) y formación profesional en el área afín; y como criterios de exclusión, que hayan presentado alguna denuncia o falta administrativa por violencia de género.
Una vez obtenida la evaluación del comité de expertos, se aplicó la encuesta en las instituciones anteriormente mencionadas por el personal capacitado a todas aquellas víctimas mujeres que asistieron durante los meses de julio y agosto de 2019 a solicitar apoyo por violencia generada por su pareja de sexo masculino. En 226 víctimas, durante la entrevista estuvo presente otro profesional en calidad de observador, distinto al entrevistador, que también realizó el llenado de la encuesta EPV-R, para analizar la concordancia inter-jueces.
La aplicación del instrumento fue en un consultorio donde la persona presentó completa privacidad y confidencialidad. Esto facilitó que la mujer expresara sus emociones y pudiera brindar más información sobre su historia de vida, lo que favoreció el llenado del instrumento.
Análisis estadístico
Se realizó un análisis estadístico homologado a lo realizado por Echeburúa et al. (2010) para analizar la capacidad discriminativa de los ítems entre riesgo grave y no, se utilizó la prueba de Xi2 y el índice de discriminación con el fin de seleccionar los ítems; para identificar la consistencia interna, se utilizó la prueba de alfa de Cronbach; y para la validación del instrumento se utilizó la validez de contenido, que fue otorgada por un comité de personas expertas en violencia constituido por funcionarias y sociedad civil con amplia experiencia en la atención en violencia de género, que evaluaron la relevancia y objetividad de cada ítem acorde al método Delphi; y la validez de criterio se llevó a cabo con las pruebas de Xi2 y t de student.
Para la ponderación de los ítems seleccionados, se utilizó el índice de discriminación y el coeficiente de correlación de Tau b de Kendall, donde se correlacionó cada uno de los ítems respecto al cumplimiento o no de alguno de los criterios establecidos como violencia grave; para identificar la sensibilidad, especificidad, capacidad diagnóstica y puntos de corte se utilizó la curva COR (ROC, por sus siglas en inglés: Receiver Operating Characteristic); finalmente para determinar la concordancia inter-observador se utilizó el coeficiente de correlación inter-clase y el índice Kappa. Todas las pruebas se realizaron a un nivel de confianza del 95%.
Resultados
Análisis de datos preliminares
E1 19% de la muestra (n = 115) presentó riesgo de violencia grave acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios establecidos y el 81% (n = 476) no presentó violencia grave; la edad promedio fue 35.3 ± 11.9 años y 36.7 ± 11.2 años, respectivamente. En la Tabla 1 se presentan las características sociodemográficas y socio-económicas |de la muestra.
Variables | Casos no severos (n = 476) | Casos severos (n = 115) | ||
---|---|---|---|---|
Grupo etario | n | % | n | % |
12 a 19 años | 28 | 6% | 6 | 5% |
20 - 29 años | 154 | 32% | 24 | 21% |
30 a 39 años | 142 | 30% | 43 | 37% |
40 a 49 años | 88 | 18% | 26 | 23% |
50 a 59 años | 44 | 9% | 13 | 11% |
60 años o más | 20 | 4% | 3 | 3% |
Estado civil | n | % | n | % |
Casada | 143 | 30% | 22 | 19% |
Unión libre | 86 | 18% | 25 | 22% |
Noviazgo | 34 | 7% | 3 | 3% |
Separada | 51 | 11% | 14 | 12% |
Divorciada | 59 | 12% | 15 | 13% |
Ex-Unión Libre | 103 | 0.22 | 36 | 31% |
Escolaridad | n | % | n | % |
Sin estudios (sabe leer) | 4 | 1% | 1 | 1% |
Primara incompleta | 6 | 1% | 1 | 1% |
Primaria | 36 | 8% | 13 | 11% |
Secundaria incompleta | 6 | 1% | 2 | 2% |
Secundaria | 201 | 42% | 51 | 44% |
Preparatoria incompleta | 23 | 5% | 4 | 3% |
Preparatoria | 84 | 18% | 17 | 15% |
Técnica | 7 | 6% | ||
Profesional incompleta | 10 | 2% | 4 | 3% |
Profesional | 70 | 15% | 13 | 11% |
Posgrado | 8 | 2% | 2 | 2% |
Ocupación | n | % | n | % |
Ama de casa | 154 | 32% | 34 | 30% |
Empleada | 310 | 65% | 80 | 69% |
Estudiante | 12 | 3% | 1 | 1% |
Para determinar la validez de criterio, se utilizó la prueba de chi cuadrado, como en el estudio original, para identificar la capacidad de cada ítem seleccionado de diferenciar globalmente a los casos de violencia grave de los casos de violencia no grave, donde sólo los ítems 1, 4 y 17 no presentaron una adecuada capacidad discriminativa entre el riesgo de violencia grave y violencia no grave (p ≥ 0.151), por lo tanto se retiraron del instrumento. El ítem 12, si bien no fue significativo, presentó una tendencia a la significancia por lo que se incluyó en la encuesta (p = 0.08). En la Tabla 2 se presenta la capacidad discriminativa de los 23 ítems.
Ítem | Muestra total (591) | Casos severos (115) | Casos no severos (476) | Casos no severos (476) | Índice D | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
N | % | N | % | N | % | Valor | p | |||
1 | Estatus de origen y fuentes de apoyo en la entidad de residencia. | 152 | 26% | 35 | 30% | 117 | 25% | 1.66 | 0.197* | 6% |
2 | Separación reciente o en trámites de separación. | 311 | 53% | 76 | 66% | 235 | 49% | 10.38 | 0.001 | 17% |
3 | Quebrantamiento de la orden de restricción o medida de protección. | 107 | 18% | 37 | 32% | 70 | 15% | 19.06 | 0.000 | 17% |
4 | Existencia de violencia psicológica (desvalorización, intimidación, dominio, ofensas y humillaciones. | 574 | 97% | 114 | 99% | 460 | 97% | 2.058 | 0.151* | 2% |
4.1 | Existencia de violencia económica y/o patrimonial. | 445 | 75% | 101 | 88% | 344 | 72% | 12.05 | 0.001 | 16% |
5 | Existencia de violencia física susceptible de causar lesiones. | 308 | 52% | 98 | 85% | 210 | 44% | 62.7 | 0.000 | 41% |
6 | Violencia en presencia de las hijas, hijos u familiares y otros. | 406 | 69% | 98 | 85% | 308 | 65% | 18.12 | 0.000 | 21% |
7 | Aumento de la frecuencia y de la gravedad de los incidentes violentos en el último mes. | 277 | 47% | 70 | 61% | 207 | 43% | 11.24 | 0.001 | 17% |
8 | Amenazas graves o de muerte en el último mes. | 164 | 28% | 68 | 59% | 96 | 20% | 70.13 | 0.000 | 39% |
9 | Amenazas con objetos peligrosos o con armas de cualquier tipo. | 115 | 19% | 71 | 62% | 44 | 9% | 162.9 | 0.000 | 52% |
10 | Intención clara de causar lesiones graves o muy graves. | 216 | 37% | 93 | 81% | 123 | 26% | 120.9 | 0.000 | 55% |
11 | Agresiones sexuales en la relación de pareja. | 191 | 32% | 53 | 46% | 138 | 29% | 12.38 | 0.000 | 17% |
12 | Celos muy intensos, conductas controladoras y/o acoso reciente sobre la pareja (último mes). | 418 | 71% | 89 | 77% | 329 | 69% | 3.062 | 0.08* | 8% |
13 | Historial de conductas violentas con una pareja anterior. | 164 | 28% | 42 | 37% | 122 | 26% | 5.48 | 0.019 | 11% |
14 | Vínculos con la delincuencia organizada, portación de armas de fuego, vínculos con personas de poder o familiares que ejercen poder de influencia o económico. | 168 | 28% | 55 | 48% | 113 | 24% | 26.41 | 0.000 | 24% |
15 | Historial de conductas violentas con otras personas (familia, amigos, etc.). | 288 | 49% | 77 | 67% | 211 | 44% | 18.98 | 0.000 | 23% |
16 | Consumo abusivo de alcohol y/o sustancias psicoactivas. | 349 | 59% | 81 | 70% | 268 | 56% | 7.65 | 0.006 | 14% |
17 | Antecedentes de enfermedad mental con abandono de tratamientos psiquiátricos, psicológicos y/o de centros residenciales para la atención de las adicciones. | 72 | 12% | 15 | 13% | 57 | 12% | 0.099 | 0.753* | 1% |
18 | Conductas de crueldad, de desprecio a la víctima y de falta de arrepentimiento | 305 | 52% | 83 | 72% | 222 | 47% | 24.18 | 0.000 | 26% |
19 | Justificación de las conductas violentas por su propio estado (alcohol, sustancias psicoactivas, estrés, etc.) o por la provocación de la víctima. | 295 | 50% | 79 | 69% | 216 | 45% | 20.14 | 0.000 | 23% |
20 | Percepción de la víctima de peligro de muerte en el último mes. | 119 | 20% | 52 | 45% | 67 | 14% | 55.86 | 0.000 | 31% |
21 | Intentos de retirar denuncias previas o de “echarse para atrás” en la decisión de abandonar o denunciar al agresor. | 129 | 22% | 39 | 34% | 90 | 19% | 12.22 | 0.000 | 15% |
22 | Vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, soledad, dependencia o edad. | 186 | 31% | 54 | 47% | 132 | 28% | 15.87 | 0.000 | 19% |
Nota: * No se encontraron diferencias significativas
Una vez seleccionados los ítems, se ponderaron en función de su capacidad asociativa con el riesgo de violencia grave con base en el índice de discriminación y el coeficiente de correlación Tau B de Kendall, donde un valor de correlación ≥ 0.27 se consideró como discriminación alta, entre 0.26 y 0.17 se consideraron como discriminación media y < 0.17 de discriminación baja; asignándose 3, 2 y 1 punto respectivamente. En la Tabla 3 se puede observar que los ítems 5, 8, 9, 10 y 20 presentaron mayor capacidad de asociación y discriminación con el riesgo de violencia grave. Con base en el presente ajuste de puntuación para cada ítem, la puntuación máxima de la escala fue de 36 puntos. En el apéndice A se presenta la escala final.
Ítem | Tau b de Kendall | Índice D | Valor sugerido | |
---|---|---|---|---|
r | p | |||
Ítem 2 | 0.133 | 0.0010 | 17% | 1 |
Ítem 3 | 0.18 | 0.0001 | 17% | 2 |
Ítem 4.1 | 0.143 | 0.0010 | 16% | 1 |
Ítem 5 | 0.326 | 0.0010 | 41%* | 3 |
Ítem 6 | 0.175 | 0.0001 | 21% | 2 |
Ítem 7 | 0.138 | 0.0010 | 17% | 1 |
Ítem 8 | 0.344 | 0.0001 | 39%* | 3 |
Ítem 9 | 0.525 | 0.0001 | 52%* | 3 |
Ítem 10 | 0.452 | 0.0001 | 55%* | 3 |
Ítem 11 | 0.145 | 0.0001 | 17% | 1 |
Ítem 12 | 0.072 | 0.0800 | 8% | 1 |
Ítem 13 | 0.096 | 0.0190 | 11% | 1 |
Ítem 14 | 0.211 | 0.0001 | 24% | 2 |
Ítem 15 | 0.179 | 0.0001 | 23% | 2 |
Ítem 16 | 0.114 | 0.0060 | 14% | 1 |
Ítem 18 | 0.202 | 0.0001 | 26% | 2 |
Ítem 19 | 0.185 | 0.0001 | 23% | 2 |
Ítem 20 | 0.307 | 0.0001 | 31%* | 3 |
Ítem 21 | 0.144 | 0.0001 | 15% | 1 |
Ítem 22 | 0.164 | 0.0001 | 19% | 1 |
*Ítems con mayor capacidad discriminativa
Una vez obtenida la ponderación de cada ítem, se comparó la puntuación total promedio de la escala y se encontró un valor mayor en el grupo de casos de violencia grave respecto al grupo que no presentó violencia grave, 22.7 ± 5.9 y 12.1 ± 7.2 respectivamente (t = 14.6, p = 0.001).
Respecto el análisis de confiabilidad, se obtuvo una consistencia interna adecuada con un valor de alfa de Cronbach de 0.79 para la muestra en general, 0.6 para el grupo de violencia grave y 0.76 para el grupo de violencia no grave.
Por otra parte, se encontró una eficacia diagnóstica adecuada, a partir de probar todos los diferentes puntos de cortes posibles mediante el análisis de COR. En la Figura 1 se muestra la curva, donde se obtuvo un área bajo la curva (AUC) de 0.86 (p = 0.001). Se encontró a un punto de corte de 21 la mayor sensibilidad y especificidad, 70% y 87% respectivamente, con una eficacia diagnóstica de 79% para predecir el riesgo de violencia grave. Al experimentar todos los puntos de corte posibles, se recomienda una puntuación de 0 a 8, para clasificar como riesgo bajo, de 9 a 20 puntos riesgo moderado y ≥21 riesgo grave o severo. En la Tabla 4 se presentan los diferentes puntos de corte con su sensibilidad y especificidad.
Punto de corte | Sensibilidad | Especificidad |
---|---|---|
0 | 100% | 0% |
1 | 100% | 1% |
2 | 100% | 4% |
3 | 100% | 8% |
4 | 100% | 12% |
5 | 100% | 17% |
6 | 100% | 21% |
7 | 100% | 28% |
8 | 100% | 34% |
9 | 100% | 38% |
10 | 99% | 40% |
11 | 98% | 44% |
12 | 97% | 47% |
13 | 93% | 52% |
14 | 90% | 58% |
15 | 88% | 63% |
16 | 87% | 68% |
17 | 84% | 72% |
18 | 81% | 75% |
19 | 77% | 79% |
20 | 74% | 83% |
*21 | 70% | 87% |
22 | 59% | 89% |
23 | 50% | 91% |
24 | 43% | 93% |
25 | 38% | 95% |
26 | 36% | 96% |
27 | 26% | 98% |
28 | 22% | 98% |
29 | 16% | 99% |
30 | 14% | 99% |
31 | 11% | 99% |
32 | 7% | 100% |
33 | 6% | 100% |
34 | 3% | 100% |
35 | 1% | 100% |
36 | 0% | 100% |
Nota: *Punto de corte para identificar riesgo de violencia grave
Finalmente, se pudo observar un adecuado acuerdo entre evaluadores. Respecto a la puntuación general del instrumento, se encontró un valor del coeficiente de correlación interclase de 0.96 (p < 0.001); y en relación a la clasificación de riesgo estimado, se encontró un valor de índice de Kappa de 0.79 (p < 0.001).
Discusión
En el presente estudio se presentan las propiedades psicométricas de la escala EPV-R en el contexto urbano de la ciudad de Chihuahua, México, donde se puede observar una discriminación adecuada de los ítems en relación al riesgo de violencia grave. Respecto a la escala original propuesta por Echeburúa et al. (2009), se agregaron 3 ítems nuevos relacionados a la violencia psicológica, violencia económica o patrimonial y vínculos con delincuencia organizada o con personas de poder; de los cuales solo estos dos últimos presentaron adecuada capacidad discriminativa. El ítem referente a violencia psicológica fue eliminado, debido a que la gran mayoría de las víctimas presentaron violencia psicológica, lo que afecta su capacidad asociativa; sin embargo, se recomienda que los profesionales que atienden violencia contra la pareja contemplen esta información en su reporte final. Además, se eliminaron otros dos ítems de la escala original; el relacionado a la procedencia foránea del agresor o de la víctima y el referente al abandono de tratamientos psiquiátricos, psicológicos o de consumo de sustancias, debido a que no discriminaban el riesgo de violencia severo y no severo. Sin embargo, se recomienda que estos dos ítems se consideren como información adicional relevante.
La presente escala validada en la ciudad de Chihuahua presentó una confiabilidad aceptable con un Alpha de Cronbach de 0.79, similar a lo reportado por Echeburúa et al. (2009), validada en el País Vasco, donde fue de 0.71; y por Rudas et al. (2016), quienes validaron la escala EPV-R en población de Colombia en una muestra de 384 individuos y encontraron una consistencia interna acorde al Alpha de Cronbach de 0.89.
A diferencia de la versión original, en donde los respondientes fueron los agresores, el presente instrumento se validó en las víctimas como respondientes que acudían a las diferentes instituciones que brindan atención en violencia de género. Además, se encontró un grado de concordancia en entrevistadores de diferentes profesiones como trabajo social y psicología, personal operativo que se encuentra principalmente en estas instituciones. Sin embargo, este instrumento puede ser aplicado por policías o personal judicial previamente capacitado en la aplicación tal como sugiere Echeburúa et al. (2010).
En México se han diseñado y/o validado pocos instrumentos para evaluar el grado de violencia contra la pareja. Cienfuegos-Martínez en 2014 validó dos escalas para evaluar la violencia de pareja, una en relación a la víctima constituida por 27 reactivos y otra para evaluar el grado de violencia en el perpetuador constituida por 11 ítems; ambas con una adecuada validación y una alta confiabilidad.
Sin embargo, ese instrumento no valora la severidad de la violencia generada. La identificación y clasificación del riesgo de violencia resulta relevante en la toma de decisiones para adoptar medidas de seguridad y protección (López-Ossorio, González-Álvarez, & Andrés-Pueyo, 2016).
Por otra parte, Valdez-Santiago et al., validaron la “Escala de Violencia e Índice de Severidad” en población mexicana” a partir de los ítems de la “Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 - ENVIM 2003” (Valdez-Santiago et al., 2006); donde se evalúa la gravedad de la violencia física, psicológica, sexual y económica, obteniéndose resultados de validez y confiabilidad adecuados, además de generar un índice de severidad para esas dimensiones de la violencia. Sin embargo, en este instrumento no se contemplan aspectos como el perfil del agresor o la vulnerabilidad de la víctima, aspectos importantes en la ponderación del riesgo de violencia.
En conjunto con estos instrumentos, y con el “Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual: Manual Operativo” (CNEGSR, 2009) y el protocolo de “Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia: Lineamientos y Protocolos” (CNEGSR, 2010) que expide la Secretaria de Salud de México; la escala EPV-R será un elemento importante en futuras líneas de investigación, debido a que favorece a la valoración integral del riesgo de violencia considerando el perfil del agresor, la vulnerabilidad de la víctima, el tipo de violencia y la situación actual de la relación (Echeburúa et al., 2009).
En las instituciones del Estado de Chihuahua que atienden violencia familiar, comúnmente se utilizan múltiples herramientas de valoración, que no están validadas ni adecuadas al contexto sociocultural; y es con base en ellas, que se atienden los procesos de justicia para las mujeres víctimas de violencia. La validez y confiabilidad de la EPV-R permitirá a través de un formato breve y conciso la valoración del nivel de riesgo para la víctima; donde, este instrumento forma parte de una política pública en dicha ciudad, que al momento ha sido ampliamente aceptado por personal del poder judicial del estado de Chihuahua para coadyuvar en otorgar las medidas de protección pertinentes para la seguridad de las usuarias que han sufrido violencia de pareja; donde su rigor científico permitirá que las personas operadoras de justicia puedan brindar las órdenes y medidas de protección con base en el nivel de riego identificado.
Además, el uso homologado interinstitucional de la escala EPV-R puede favorecer a la no revictimización; similar a lo adoptado en España a través del sistema Vio-Gen y del uso del protocolo de valoración policial del riesgo (López-Ossorio, 2016). Por otra parte, se ha observado que la valoración de riesgo ha favorecido para generar una mayor confianza en las mujeres víctimas de violencia (González & Garrido, 2015). Además, la presente escala se ha adaptado al contexto sociocultural de la ciudad de Chihuahua, México, donde existe una alta presencia de delincuencia organizada y una elevada incidencia de violencia familiar; lo que lo convierte en el primer instrumento en la República Mexicana para atender violencia de pareja, validado en estas características socioculturales.
Finalmente, las limitaciones del presente trabajo están en función principalmente que se validó en la ciudad de Chihuahua, por lo que es importante se amplié su validación en otros contextos como en el área rural, en ciudades específicamente fronterizas como Ciudad Juárez, Chihuahua; así como, en otros estados de la República Mexicana. Además de validar su aplicación en hombres generadores de violencia y en elementos de seguridad como los policías, debido a que son los primeros respondientes generalmente, como se hace en el país Vasco (Echeburúa et al., 2009).
En conclusión, la escala EPV-R adaptada en la ciudad de Chihuahua es un instrumento válido para su uso homologado interinstitucional, debido a que presentó adecuadas propiedades psicométricas que permiten predecir el riesgo de violencia grave contra la pareja. Es importante en futuras líneas de investigación, se valide en estos contextos de México.