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Intersticios sociales

versión On-line ISSN 2007-4964

Intersticios sociales  no.16 Zapopan sep. 2018

 

Sección general

Prevención del delito en adolescentes en el Estado de México. La idea de riesgo y el sistema de preceptorías

Crime prevention among adolescents in the State of Mexico: the concept of risk and the preceptor system

José Javier Niño Martínez1 
http://orcid.org/0000-0002-9107-1474

Abraham Osorio Ballesteros2 
http://orcid.org/0000-0002-0102-3322

Felipe González Ortiz3 
http://orcid.org/0000-0003-3923-2987

1 Universidad Autónoma del Estado de México, SNI C, jjninom@uaemex.mx

2 Universidad Autónoma del Estado de México, SNI I, sub_abraham@yahoo.com.mx

3 Universidad Autónoma del Estado de México, SNI I, felsus1@yahoo.es


Resumen

La política de prevención del delito en jóvenes es un instrumento importante para la reducción de los índices de criminalidad en México; por eso el gobierno ha desarrollado proyectos específicos orientados hacia los adolescentes con conductas antisociales. Por este motivo es pertinente analizar el funcionamiento de dichos proyectos, pero sobre todo estudiar la raíz del riesgo moderno en el proceso de normalización del adultocentrismo. Del mismo modo, conviene valorar en su justa dimensión la construcción de una vulnerabilidad social visible a través de los menores de edad y sus derechos.

Palabras clave: Adolescentes; riesgo; conducta antisocial; prevención del delito

Abstract

Crime prevention policies directed at young people are an important instrument for reducing crime rates in Mexico, which explains why the government has implemented projects designed to attend to adolescents who manifest antisocial behaviors. It is important to analyze how such projects function and, above all, to study the roots of modern concepts of risk in the normalization process of reaching adulthood. Likewise, it is urgent to reach an adequate understanding of the dimensions of the construction of social vulnerability and rights among minors.

Keywords: Adolescents; risk; antisocial behavior; crime prevention

Introducción

Uno de los indicadores más importantes para evaluar el funcionamiento de las sociedades es el nivel de integración o desarticulación en que se ven involucrados los menores de edad; en todo caso, mantener un bajo índice de participación de los niños y adolescentes en actividades delictivas (sobre todo de alto impacto) nos remite a sociedades que garantizan derechos sociales y humanos con inclusión y que al mismo tiempo reflejan la construcción de un presente-futuro con altas expectativas de bienestar.

En cambio, el hecho de que menores de edad se encuentren considerados entre los activos del crimen organizado, y que al mismo tiempo se observen involucrados en delitos graves, refleja una complejidad que involucra una desestructuración social y exhibe el fracaso de las instituciones familiar y escolar, así como de la limitación de oportunidades a las que tiene acceso este grupo poblacional.

Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación relacionado con las Preceptorías Juveniles Regionales de Reintegración Social del Estado de México creadas para el hallazgo, la atención y la prevención de conductas antisociales entre los jóvenes de esta entidad,1 en el que de manera colectiva se ha buscado indagar la articulación de la idea de jóvenes en situación de riesgo de cometer delitos (lo que nos remite a la naturaleza preventiva de la política pública) con la práctica institucional de la clasificación de menores de edad que cometen conductas antisociales. No puede soslayarse el hecho de que los menores de edad se han convertido en un medio que el crimen organizado (narcotráfico, extorsiones y trata de personas, entre otras actividades) ha utilizado para el desarrollo de sus actividades, sobre todo debido a la naturaleza de las penas, pero tampoco hay que olvidar que existen delitos de otra naturaleza que recaen normalmente en la competencia del fuero común y que atañen a particulares, los cuales siguen representando una ruptura de las normas legales vigentes.

La labor de las preceptorías se divide en dos ámbitos de acción: en aquellos menores que han cometido algún delito pero que no son susceptibles de internamiento o que se encuentran en proceso de reintegración social, y por otro lado en aquellos que no han delinquido, pero en cuyo contexto cotidiano (el ámbito escolar principalmente) se han encontrado conductas antisociales. En ambos casos la canalización hacia las preceptorías tiene la finalidad de promover actividades sociales integradoras y económicamente productivas.

El objetivo general de la investigación consiste en analizar las estrategias de prevención del delito de dichas preceptorías juveniles en el estado de México, elaborando un diagnóstico del diseño y funcionamiento de las mismas, así como un breve abordaje de las condiciones de su operación, tomando como base tres casos significativos de la entidad, a saber, las preceptorías de Toluca, Metepec y Atlacomulco.

El proyecto general del cual se ha desprendido este documento busca profundizar en las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los elementos funcionales y normativos de las preceptorías juveniles en el estado de México? ¿De qué forma las instituciones de prevención del delito determinan sus marcos de actuación? ¿Disponen de los medios adecuados para la evaluación de sus proyectos? ¿Existe congruencia entre el problema que buscan atender las preceptorías y las estrategias de atención a los menores de edad?

Esta investigación ha sido posible gracias al acceso a las instalaciones y las entrevistas a diferentes responsables de las preceptorías mencionadas, que nos permitieron descubrir grandes diferencias tanto en los perfiles de atención como en la disponibilidad de recursos con que se instrumentan los proyectos, lo cual se plasma en este documento. No obstante, para reconocer igualmente su apoyo hemos decidido guardar su anonimato, sin que ello implique un desconocimiento a sus labores.

Preludio: El deterioro de la sociedad expresado en la violencia social

En el año 2010 se difundió en los medios de comunicación la trayectoria delictiva de un menor de edad apodado El Ponchis, de apenas catorce años. El menor, nacido en los Estados Unidos, pero avecindado en el estado de Morelos, creció envuelto en un entorno en el que el acceso a las drogas era común en el ámbito familiar; del mismo modo, desde sus primeros años de vida se encontraba vinculado con integrantes del crimen organizado que le asignaron una tarea específica en la organización delictiva: torturar y asesinar a miembros de bandas antagónicas. La captura del menor se desarrolló en un contexto de violencia criminal en gran parte del país y la intervención del gobierno mexicano, resultado de la política gubernamental que llevó a las fuerzas armadas a participar en la estrategia del sexenio de Felipe Calderón.

La mediatización del caso llevó a polemizar sobre la participación de los menores de edad en un entorno de control criminal de comunidades enteras, y al mismo tiempo a reconocer que muchos menores se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a la influencia e intervención de grupos criminales, sea a través de amenazas reales, sea debido a la pobreza y la aspiración a mejores condiciones de vida por cualquier medio.

La experiencia de El Ponchis tiene una alta probabilidad de replicarse a lo largo y ancho del país; por esta razón vale la pena preguntarse sobre las estrategias institucionales que los diferentes niveles de gobierno han implementado para prevenir que menores de edad se integren a las actividades del crimen organizado (tráfico de drogas, extorsión, secuestro y trata de personas), o que cometan delitos del fuero común (robo, violación, fraude, acoso, homicidio). La historia de El Ponchis y de muchos otros obliga a volver la mirada a las instancias sociales y de gobierno, cuya tarea es evitar que se propague la violencia y la criminalidad entre niños y adolescentes.

La sociedad del riesgo como producto de la modernidad

El concepto de riesgo ha cobrado mucha relevancia en las ciencias sociales en años recientes; probablemente esto sea resultado de la suma de dos factores: en primer lugar el reconocimiento de la contingencia como elemento fundamental para explicar el mundo, y en segundo lugar la búsqueda de la seguridad como un componente central de la racionalidad moderna. La seguridad respecto del devenir, aquello que nos espera como objetivo de una trayectoria de vida, nos permite establecer un paralelismo entre el sentido “normal” de la elección, tal como se expone en la película Trainspotting (1996), y la necesidad del aseguramiento que señala nuestro entorno: asegura tu casa, asegura tu auto, asegura tu familia, asegura tu cuerpo, asegura tu empleo, asegura tu crédito, asegura tu vida, etcétera.

El riesgo, entonces, representa una expresión fallida de las capacidades de aseguramiento y, considerando que es resultado de una elección, convierte a los individuos en discontinuidades peligrosas para el orden social. Según Josexto Beriain, este escenario obliga al desarrollo de dos estrategias para obtener seguridad ausente; en primer lugar capacidad adaptativa, que se refiere a los ajustes frente al entorno, y en segundo lugar anticipación, que corresponde con la visualización de las probabilidades del futuro gracias a las experiencias previas; en ambos casos se nota la importancia del conocimiento y los recursos disponibles en la construcción de oportunidades colectivas que a su vez dependen de la identidad y la eventual formación de comunidad.2

Precisamente esto es lo que distingue al riesgo del peligro; este último es resultado de la acción de factores externos, y por lo tanto se encuentra fuera del control de los individuos (por ejemplo no controlamos el clima, que puede retrasar el vuelo de avión en el que viajamos); en cambio una conducta de riesgo depende de la decisión que materializamos en una acción (la decisión de practicar parapente a pesar de ser considerada una actividad que pone en riesgo la vida).3

Como se puede ver, la diferencia entre riesgo (decisión) y peligro (entorno) nos permite ubicar la discusión en el plano de la acción, pero además nos obliga a establecer una delimitación temporal en la cual el futuro se caracteriza por la incertidumbre frente al orden de lo esperado; por lo tanto, se confronta con la certeza de una trayectoria de acontecimientos predecibles como resultado de una regularidad. Esta contingencia implica ubicarnos en una situación o acontecimiento que aún no sucede, que por lo tanto no es necesario ni imposible, aunque reconocemos las posibilidades de su ocurrencia, más aún si adicionamos la referencia del sentido del agente externo, ya que “El concepto de doble contingencia remite a la incertidumbre de cada individuo respecto del comportamiento del otro. Estamos, pues, ante una situación de incertidumbre recíproca que dificulta la coordinación de las acciones”.4

Por otro lado, es pertinente entender la condición de riesgo como resultado de la modernidad, frente al panorama de problemas complejos como la seguridad, en sus dimensiones laboral, informática e incluso política.

Si bien una de las críticas al planteamiento de Beck consiste en establecer la condición permanente de las condiciones de riesgo a lo largo de la historia, hay que reconocer que establece las particularidades de la actualidad en la medida en que “los riesgos modernos son riesgos producidos a través de decisiones que, al tener como premisa básica el balance entre costos y beneficios, construyen reflexivamente al riesgo”.5

Reconociendo la validez de los temas anteriores, no queda sino preguntarnos: ¿cuáles son los factores de construcción del riesgo? Y, sobre todo, ¿de qué forma las acciones se traducen en situaciones que amenazan a la estabilidad o la certeza frente al futuro de la colectividad?

En este sentido, la naturaleza conceptual del riesgo se reconoce como parte de la incertidumbre de la sociedad moderna; de hecho, el propio Beck distingue la situación histórica como un problema propio de la racionalización inherente al tránsito de una sociedad industrial a una sociedad en riesgo por medio de la reflexividad, es decir la autoconfrontación de la modernidad consigo misma;6 por lo tanto, conviene preguntarse si es viable una moralidad reflexiva frente a los valores difusos en el plano público de la aceptación y el reconocimiento de la incertidumbre misma.

Retomando esta polémica, algunos teóricos consideran la modernidad como un proceso inconcluso; por ejemplo, Habermas asocia la existencia entre lo antiguo y lo nuevo como parte de la modificación de las distintas alternativas de construir la realidad por medio de la institucionalización de la innovación.7 Desde otra perspectiva, para Alain Touraine8 la sociedad puede concebirse a través de procesos de racionalización y subjetivación; el primero, sin embargo, no es sinónimo de modernidad, ya que el pensamiento de sociedades tradicionales también se caracteriza por ejercer acciones racionalizadas de los individuos por medio de nociones que privilegian un orden (como la paz y la libertad). En ese sentido, la subjetivación tampoco se refiere exclusivamente a los sentimientos o la sensibilidad humana; en cambio, forma parte de la concepción que tiene el sujeto de sí mismo y de su entorno, así como de la forma en que recrea, produce y consume significaciones propias de su entorno cultural.

La condición moderna se representa en la ruptura de las esferas racional y subjetiva, a través de la secularización de la ciencia, en tanto se entiende la relación hombre-mundo como la dominación de la naturaleza a través del conocimiento, rompiendo con el dualismo metafísico-religioso y adoptando como fundamentación originaria de la civilización lo que Max Weber9 llama la racionalidad de los medios; es decir: “La ampliación de los ámbitos sociales que quedan sometidos a los criterios de la decisión racional”.10

Para entender el mundo es necesario conjuntar los hechos y acciones humanas enmarcados en un constante cambio provocado por la dinámica social; dicho cambio se produce en diversos órdenes, como el tecnoeconómico, el cultural o el político,11 a través de los cuales la persona se objetiviza bajo la premisa sistemática de volverse funcional por medio de la eficiencia y de la utilidad, buscando una producción económica hecha patente en el consumo de productos y la reproducción de patrones culturales que permitan continuar con este círculo continuo de formación individuo/grupo/sociedad.

Según Beck,12 el sello que define la civilización occidental se puede sintetizar en cinco tesis: existen riesgos generados por el desarrollo de las fuerzas productivas (efectos del avance científico y de la acción política enmarcados en la politización del progreso); el incremento del riesgo genera situaciones sociales de peligro (los riesgos se concentran en ciertos grupos sociales, pero al final afectan a todos); la lógica del riesgo no rompe con el esquema capitalista (necesidades crecientes que fomentan la lógica del mercado); la política se convierte en esquema de dominio del significado social (conciencia y saber), y la opinión pública y la política se establecen como aspectos determinantes (potencial político de la reorganización y el desastre).

La construcción social del presente: los menores de edad en la modernidad mexicana

En alguna entrevista, Carlos Fuentes ejemplificó con un juego de palabras que había un acercamiento sui géneris entre modernidad y orfandad: no mother- ni- dad, que se traducía en un significante de la crisis de las instituciones, donde se flexibilizan las circunstancias en las que se experimentan a sí mismos los individuos: no hay padres ni madres, no hay tutores, y el keynesianismo se ve superado por el neoliberalismo, por lo que actualmente se puede hablar de un Estado que encuentra aprisionadas sus funciones administrativas en una eficiencia económica contrapuesta a una insuficiencia ideológica.13

Esto nos lleva a pensar en una contradicción entre la legitimidad y la eficiencia del ejercicio político gubernamental, sobre todo si consideramos que la eficiencia se mide solo por medio del alcance de las metas establecidas y estas actualmente corresponden a “situar a los actores privados de manera que puedan incrementar su eficiencia y efectividad según los criterios de intercambio privado y acumulación”,14 lo cual solo puede conseguirse si se universalizan los procesos económicos en un contexto de desigualdad competitiva en los ámbitos internacional y nacional: el primero consolida bloques de capitales dominantes que se apropian de los medios de producción de los Estados marginales (recursos naturales y mano de obra de los países pobres), mientras que el segundo activa estructuras de poder empresariales que se apropian de los espacios políticos y de representación social, lo que dificulta la respuesta legítima de las demandas sociales.

El ajuste estructural y las reformas productivas se han vinculado directamente con la pobreza y la exclusión social, y es en algunos sectores específicos donde se concentra de manera más alarmante este proceso. Entre ellos están los jóvenes, las mujeres, las minorías étnicas y los discapacitados, que no acceden en las mejores condiciones a una dinámica estructural caracterizada por una competitividad productiva y una consiguiente especialización polivalente en la que la única especialidad del individuo consiste en poder hacer de todo lo que se le solicite en beneficio de la estructura productiva. Por lo tanto, se definen como signos de estos tiempos “el aumento de la desigualdad social, la precarización de las condiciones de educación y empleo, [así como] la marginación de vastos sectores de la población”.15

En el caso concreto de los menores de edad y adolescentes mexicanos enfrentan un contexto cuyas condiciones sociales impiden su completa integración en las estructuras productivas de la sociedad, estableciendo un espacio de exclusión. Por ejemplo, de acuerdo con el Informe Anual 2016, para México, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), uno de cada dos niños, niñas y adolescentes del país se encuentra en situación de pobreza; seis de cada diez han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares; más de cuatro millones están fuera de la escuela, y otros 600 mil más se encuentran en riesgo de dejarla.16

La sociedad actual, por lo tanto, es reconocida como una constructora de crisis que encuentra refugio en el desvanecimiento paulatino de los referentes simbólicos tradicionales. En virtud de lo anterior, Bonilla17 afirma que esta condición se define por las siguientes variables:

  • Profundas carencias materiales de la vida digna: Consecuencia de desempleo, de un inequitativo acceso a la educación y de la falta de espacios de expresión de las manifestaciones culturales.

  • Estigmatización y señalamiento como indeseables: Principalmente se señala de esta forma a los niños y adolescentes que provienen de sectores populares.

  • Persistencia de la violencia urbana: Se concentra esta imagen en la relación urbano/popular resultado de las crisis económicas.

  • Exclusión y ausencia de reales espacios de participación: Necesidad de espacios de opinión y de decisión.

  • No existe un imaginario que articule a los niños y adolescentes como sujetos: No se han podido articular las condiciones capaces de asegurar la conciencia de acción y defensa de derechos.

  • Irrupción de nuevos imaginarios y mentalidades urbanas más mediatizadas: Consecuencia del acceso irrestricto a los medios de comunicación en una economía de mercado.

Los menores de edad ante las leyes mexicanas

El sistema penal mexicano reconoce en el marco constitucional vigente que no es posible sancionar a un menor de la misma manera que a un adulto; de hecho, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) define su aplicabilidad en infractores que hayan cometido algún delito y que se encuentren entre los doce y los dieciocho años de edad (los cuales a su vez se dividen en tres grupos etarios 12-14, 14-16 y 16-18) para la aplicación de las sanciones legales. Po otro lado, se orienta, a través del principio de defensa del interés superior de la niñez, que no es otra cosa sino la defensa de los derechos a los que se suscribe de forma concordante con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNYA). Del mismo modo, este interés superior supone los siguientes principios:

  1. El reconocimiento de estos [los niños] como titulares de derechos.

  2. La opinión de la persona adolescente.

  3. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente.

  4. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad.

  5. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente.

  6. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente.

  7. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.

La correlación del marco legal básico que se integra por la Constitución y las dos leyes ya mencionadas representan el fundamento legal de las garantías de que disponen los menores de edad para la defensa de sus derechos. Por otro lado, dejan entrever la visión del Estado frente a los delitos en que incurren los menores y, sobre todo, el tipo de sanciones o medidas cautelares con que se pretende subsanar el efecto desintegrador del crimen que pudiera haber cometido el menor.

Hay dos puntos a tomar en cuenta al respecto: En primer lugar, como muchos registros normativos, vale la pena revisar si existe una proporcionalidad adecuada entre tipo de delito, sanción y tipo de infractor, para definir la pertinencia de las penas a que se hacen acreedores los infractores.

En segundo lugar, la aplicabilidad correctiva de las sanciones; es decir, si realmente se logra el objetivo de corregir conductas antisociales respetando los derechos de los menores infractores o, si, por el contrario, lo que se genera es la estigmatización del menor y, peor aún, si las estrategias correctivas no terminan generando un espacio de “aprendizaje y profesionalización criminal”, como ocurre en el sistema penitenciario adulto.

Sumado a lo anterior, conviene discutir si las instituciones jurídicas y sociales que intervienen en el proceso disponen de los medios y la preparación para alcanzar los objetivos establecidos en el marco legal.

Por otro lado, también es importante indagar si las leyes e instituciones despiertan confianza entre los menores; es decir, si estos sienten cercanía y confiabilidad en todo lo que establece el marco legal que determina el panorama de sus derechos; sobre todo, preguntarse sobre la situación de los jóvenes ante la justicia en México. En este sentido, según Elena Azaola,18 el número de menores de edad que son privados de libertad cada año en todo el país supera los cuatro mil, con condenas que varían en función de la gravedad del delito; además en poco más de dos terceras partes estas penas se concentran en menores de entre los dieciséis y dieciocho años. Esto nos lleva a pensar que existe un grupo de edad que se ubica en un nivel de alta vulnerabilidad y en riesgo de cometer delitos.

El marco legal vigente establece el principio de que la privación de la libertad se convierte en el último recurso para sancionar las conductas delictivas y antisociales; de aquí que el objeto de interés de esta investigación sean las preceptorías juveniles regionales del estado de México y la idea de riesgo que se manejan en ellas, para promover estrategias de integración, y sobre todo de prevención del delito entre los niños y adolescentes considerados vulnerables de ello.

El diagnóstico que presenta Azaola19 respecto de las características de jóvenes involucrados en actividades delictivas y el proceso de readaptación y reinserción social nos deja ver factores de vulnerabilidad en las siguientes esferas:

  • Familiar: situación de desapego o incluso de abandono, sobre todo un alejamiento parental que se suma a situaciones de maltrato.

  • Escolar: cohabitación de jóvenes en un contexto de violencia tolerada en el sistema escolar, potencializada por el acceso a nuevas tecnologías que permiten difundir información.

  • Laboral: las condiciones económicas de México promueven la participación de los menores de edad en actividades laborales para colaborar en el ingreso familiar y en casos extremos para garantizar la supervivencia.

La reforma constitucional de 2006 se sustentó en el énfasis de las garantías de los derechos de los menores de edad, de forma concordante con el marco internacional y atendiendo a las observaciones de organismos internacionales de derechos humanos. Esta reforma, a través del artículo 18 también estableció que el internamiento en los menores de edad es una medida extrema y que, por lo tanto, se debe recurrir a ella por un tiempo breve en los casos que involucren a adolescentes entre catorce y dieciocho años que hayan incurrido en una conducta delictiva grave:

Ello ha determinado que se observe una reducción significativa en la población de adolescentes en estos centros, ya que mientras en el momento previo a la reforma, en 2005, había en números redondos 37 mil adolescentes internos en todo el país, en 2014 la población de adolescentes internos fue casi de cinco mil, habiendo además cerca de doce mil adolescentes que se encontraban cumpliendo con diversas medidas pero sin estar privados de su libertad.20

Del mismo modo, el enfoque vigente pone énfasis en el carácter educativo y preventivo de la política, lo cual consiste en acciones estratégicamente instrumentadas para reducir el efecto de los factores de vulnerabilidad que facilitan el desarrollo de conductas antisociales o criminales en los menores de edad, y por lo tanto se enfoca en establecer condiciones socioculturales que permitan el desarrollo de una convivencia integrativa. Este enfoque hace relevante el desarrollo de estrategias de intervención social a través de las cuales las instituciones del gobierno promuevan actitudes colaborativas entre los menores de edad.

La atención a las conductas antisociales

El andamiaje institucional de prevención del delito en los jóvenes se concentra en dos vertientes: en primer lugar, que aquellos que han cometido un delito no reincidan en estas conductas; en segundo lugar, descubrir a aquellos casos en los que la actitud delictiva no se ha suscitado, pero que dejan entrever un potencial de riesgo de actividad criminal a través de conductas antisociales. Esto último nos indica el potencial delictivo de los individuos, pero ¿qué es una conducta antisocial?

Es posible distinguir diferentes enfoques a través de los cuales se determina la conducta antisocial; en primer lugar se observa el enfoque en que se define como una conducta que se caracteriza por la realización de actos que dañan a otras personas, por medio de su integridad o por sus bienes, y que además se orienta a una confrontación con las normas jurídicas y sociales.21 Esta conducta es resultado de la voluntad; por lo tanto, no tiene semejanza con los daños accidentales, en los que no se observa pretensión de perjuicio al otro.

Una perspectiva diferente pone énfasis en la ruptura de la integración del sujeto con las instituciones sociales y el mundo social en lo general; por lo tanto, la normatividad que define los límites del comportamiento social es inadecuada para los que realizan este tipo de conductas. La discontinuidad de las relaciones interpersonales deja ver el objetivo de causar molestia o desagrado en el resto de los miembros de la sociedad, y constituye un desafío a las normas reconocidas.22

No toda conducta antisocial es un delito, ya que el primer concepto se refiere a la confrontación con las normas establecidas, las cuales pueden formar parte de la vida cotidiana; por ejemplo, la higiene personal o la disciplina escolar. En cambio, el delito se refiere a la omisión o realización de actos contenidos en un marco legal y punibles por las instituciones de justicia.

Por lo tanto, no toda conducta de riesgo es antisocial (lanzarse de paracaídas, manejar un auto de carreras), y no toda conducta antisocial constituye un riesgo para los demás (aislarse de las personas). Por otro lado, las conductas de riesgo reflejan diferentes expresiones en contextos diferenciados; por ejemplo, a través de la estructura de clases sociales se puede observar una marcada diferencia, pues una persona pobre corre un riesgo mayor al realizar una inversión económica, ya que el potencial financiero es menor respecto de las personas ricas.

El proceso de desarrollo de la personalidad en la transición niño-adolescente representa un momento de la historia de vida en que el comportamiento antisocial puede ser común; sin embargo, el objeto de atención de la política social se determina cuando este comportamiento representa un obstáculo para la convivencia y se convierte en un riesgo tanto para la colectividad como para el menor que se encuentra en la frontera delictiva.

Las preceptorías juveniles de readaptación social en el estado de México

La historia de las preceptorías juveniles se vincula directamente con las transiciones del marco legal que representa la visión del Estado frente a los menores de edad.23 La más reciente encuentra un antecedente en la adhesión de México a la Convención de los Derechos del Niño y la configuración del sistema integral, vigente desde finales de los años ochenta del siglo XX, que no definía de manera clara el enfoque preventivo, pues todavía se caracterizaba por una fuerte tutela estatal.

Asimismo, encuentra base en la reforma de 1995, cuando por primera vez se observa una política preventiva como medio de regulación de las conductas delictivas en jóvenes por medio de la transición de las delegaciones al modelo de preceptorías, así como en la reforma de 2006, en la cual se establece de manera más formal -aunque con sus problemas- un sistema garantista en el cual el Estado, más que tutelar la prevención delincuencial en jóvenes, se enfoca en la defensa de las garantías de los derechos de los menores, como consecuencia de la concordancia con la normatividad internacional. Un aspecto importante de esta última reforma es que las sentencias pasan a la competencia de jueces especializados, por lo que la labor evaluativa pretende acercarse a los jóvenes, pero, por otro lado, hace necesario especificar con mayor claridad el marco legal y las atribuciones institucionales.

Actualmente las preceptorías dependen de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, a través del Sistema Penitenciario y de Prevención y Tratamiento para Adolescentes del Estado de México, y se distribuyen a lo largo del territorio estatal, con el principal objetivo de atender los factores relacionados con las conductas antisociales de niños, adolescentes y jóvenes en la entidad. Es decir:

niños y jóvenes con problemas de conducta, de alcoholismo, drogadicción, agresión, violencia intrafamiliar, deserción escolar, baja autoestima, etc., que interfieran en su proceso de adaptación, propiciando dificultades en el ámbito familiar, escolar y social. Asimismo se brinda atención a padres, familiares y maestros.24

Para el cumplimiento de lo anterior, las preceptorías alientan las siguientes actividades:

  • Encontrar y atender a niños y adolescentes con problemas de conducta.

  • Desarrollar programas dirigidos a prevenir la comisión de conductas antisociales y delitos en los que se puedan involucrar niños, adolescentes y jóvenes.

  • Impartir pláticas en escuelas primarias, secundarias y preparatorias con temas relacionados con la prevención del delito, como alcoholismo, drogadicción, vandalismo, sexualidad, violencia intrafamiliar, así como relacionados con comunicación, autoestima, etcétera.

  • Realizar actividades y eventos artísticos, culturales y deportivos.

  • Remitir a los adolescentes y jóvenes con riesgo social a instituciones de salud, educativas y afines a su problemática.25

Asimismo, alientan un proyecto de atención a los factores de riesgo en los siguientes ámbitos:

  • Familia: desintegración familiar, conductas delictivas de familiares, consumo de alcohol y drogas en el seno familiar.

  • Escuela: abuso escolar, conductas delictivas de compañeros de escuela, acceso a alcohol y drogas, prácticas sexuales sin protección y embarazos adolescentes.

  • Trabajo: trabajo peligroso, carencia de seguridad social.

Como se puede ver, la labor de las preceptorías tiene la finalidad formal de implementar una política de prevención social cuyo objetivo es descubrir y atender problemas de conducta en los menores de edad, tales como adicciones, deserción escolar, maltrato infantil, alteraciones del estado de ánimo y rebeldía, con la finalidad de evitar que los adolescentes cometan algún delito que lleve a la privación de su libertad. Para ello se recurre a una estrategia de fortalecimiento de valores y actitudes en los casos que define en riesgo, acudiendo a actividades y programas como: orientación y permanencia escolar, encuentros con padres de familia contra la antisocialidad, visitas comunitarias y actividades artístico-culturales y canalización de menores hacia la atención de problemas específicos (educación, salud y trabajo), e incluso pláticas, talleres y conferencias dirigidos a alumnos, profesores y padres de familia con los siguientes temas:

  • Prevención de adicciones

  • Violencia intrafamiliar

  • Orientación sexual, noviazgo, elección de pareja y matrimonio

  • Prevención del embarazo en los adolescentes

  • Ley de Justicia para Adolescentes

  • Conductas antisociales

  • Conductas de riesgo social: adicciones, deserción escolar, rebeldía, fugas del hogar, problemas de identidad psicosexual, etcétera

  • Habilidades psicológicas y sociales para prevenir conductas antisociales

  • ¿Qué significa ser padre de familia?

  • Padres eficaces, coherentes, activos y atentos

  • La familia como factor principal para prevenir las adicciones y las conductas antisociales

  • Salud mental y desarrollo humano: autoestima, asertividad, etcétera

  • ¿Cómo educar a mi hijo adolescente?

  • Proyecto de vida a corto, mediano y largo plazos

  • La familia: normas y valores

  • Trastornos alimentarios como consecuencia de problemas emocionales

  • Comunicación interpersonal

  • Escuela para padres

  • Cambios físicos y psicológicos en la adolescencia

  • Hallazgo y atención de conductas de riesgo social

  • Las redes sociales y los adolescentes

  • Técnicas asertivas para mejorar la comunicación y la convivencia en la familia26

Por otro lado, en lo que se refiere al desarrollo de actividades para la integración social, se implementan diversas actividades como alternativa a la problemática personal, con la finalidad de canalizar sus habilidades y destrezas en actividades recreativas y de esparcimiento. Entre estas actividades se encuentran:

  • Mañanas deportivas

  • Partidos de futbol

  • Partidos de voleibol

  • Competencias de atletismo

  • Clases de canto

  • Clases de baile

  • Concursos de ajedrez

  • Elaboración de dibujos

  • Desarrollo de manualidades

  • Visitas a museos

  • Círculos de lectura27

El proceso a través del cual los menores de edad son remitidos a las preceptorías depende de la recomendación de un juez especializado, quien determina las medidas de atención pertinentes para cada caso, las cuales pueden ser orientación, protección y tratamiento con internamiento y externamiento;28 para su cumplimiento cada preceptoría dispone -como se enunció en un pie de página- de diferentes áreas (jurídica, médica, psicológica, de trabajo social y pedagógica).

Finalmente, vale indicar que las preceptorías se distribuyen alrededor de toda la entidad, considerando las siguientes regiones que incluyen los municipios señalados:

  1. Almoloya de Juárez: Villa Victoria y Zinacantepec

  2. Amecameca: Atlautla, Ayapango, Ecatzingo, Ozumba, Tepetlixpa y Tlalmanalco

  3. Atizapán de Zaragoza: Isidro Fabela, Nicolás Romero y Jilotzingo

  4. Atlacomulco: Acambay, Aculco, El Oro, Jilotepec, Polotitlán, Timilpan, Morelos, Soyaniquilpan de Juárez y Temascalcingo

  5. Chalco: Cocotitlán, Ixtapaluca, Juchitepec, Temamatla, Tenango del Aire y Valle de Chalco Solidaridad

  6. Chimalhuacán

  7. Coyotepec

  8. Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Tepotzotlán

  9. Cuautitlán, Apaxco, Hueypoxtla, Teoloyucan y Tequixquiac

  10. Ecatepec de Morelos

  11. Huixquilucan

  12. Ixtlahuaca: Chapa de Mota, Jiquipilco, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Villa del Carbón

  13. Melchor Ocampo: Jaltenco, Nextlalpan, Tonanitla y Zumpango

  14. Metepec: Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Rayón, San Antonio La Isla, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco

  15. Naucalpan de Juárez

  16. Nezahualcóyotl: Chicoloapan y La Paz

  17. Tecámac

  18. Tejupilco: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Luvianos, San Simón de Guerrero, Sultepec, Temascaltepec, Texcaltitlán y Tlatlaya

  19. Tenancingo: Coatepec Harinas, Ixtapan de La Sal, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán

  20. Texcoco: Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Chiconcuac, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, Teotihuacan, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, Tepetlaoxtoc, Tezoyuca

  21. Tultitlán: Coacalco de Berriozábal y Tultepec

  22. Tlalnepantla de Baz

  23. Toluca: Lerma, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Temoaya y Xonacatlán

  24. Valle de Bravo: Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Villa de Allende y Zacazonapan.29

Como se puede observar, existe una gran diversidad en la distribución de las regiones, por lo que las problemáticas y los retos de funcionamiento de las preceptorías son muy diversos: existen aquellas que incluyen muchos municipios y otras en las que solo es uno; sin embargo, se verá en el siguiente apartado cuál es su dinámica y su funcionamiento.

Funcionamiento de las preceptorías: los mecanismos de reintegración

Este apartado es resultado del análisis de las entrevistas que se realizaron al personal directivo de diferentes preceptorías a que se tuvo acceso (Toluca, Metepec y Atlacomulco), las cuales se caracterizan por incluir a varios municipios cada una. Durante los primeros meses de 2016 se establecieron los contactos con las autoridades correspondientes para los encuentros, en los que pudimos conocer las instalaciones. En los casos de Atlacomulco y Metepec, la recepción la realizó el presidente, mientras que en Toluca fue el asesor de la Secretaría de Acuerdos; cabe señalar que en Metepec, incluso, se pudo obtener información de cada una de las áreas, y hasta observar algunas actividades de los adolescentes. Con la finalidad de garantizar la secrecía de la identidad de los entrevistados en este artículo, se identifican con los siguientes códigos: CG: entrevistado de la preceptoría de Toluca, ME: entrevistado de la preceptoría de Metepec, AN: entrevistado de la preceptoría de Atlacomulco.

Hay que señalar las diferencias encontradas en la observación inicial de la visita. Tanto Toluca como Metepec se caracterizan por ubicarse en un contexto urbanizado y cercano entre sí, mientras que Atlacomulco representa una región con muchas localidades rurales e incluso con alguna presencia indígena; eso se relaciona también con el tipo de actividades económicas que prevalecen en los municipios, así como con el acceso a los espacios educativos. Es pertinente señalar que se observaron marcadas diferencias en lo que se refiere a los recursos humanos y de infraestructura con que cuenta cada una: las instalaciones de Metepec se encuentran en una casa propiedad del municipio muy bien acondicionada para sus labores; si bien en Toluca las instalaciones no son inadecuadas, se observa que los espacios son reducidos y también se encuentran en una zona de la ciudad particularmente conflictiva e insegura. Por otro lado, en Atlacomulco se observó que los recursos humanos y la infraestructura son insuficientes para la atención a los adolescentes; de hecho, se encontraban en instalaciones prestadas por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y sin el mobiliario adecuado para el desempeño de sus funciones. Retomando el caso de Metepec, se pudo apreciar limpieza y organización, así como el personal suficientemente preparado; en Toluca la vigilancia era mayor y la experiencia era menor; para el caso de Atlacomulco, la antigüedad en las actividades era mayor, pero también se observó mucha improvisación y capacitación insuficiente del escaso personal.

En los tres casos se pudo distinguir un conocimiento suficiente del marco legal por parte de los entrevistados, incluso la trayectoria de los enfoques predominantes de la ley vigente de 2006 fueron plenamente abordados en las entrevistas, y se reconocen los procedimientos que involucran al juez de justicia para adolescentes como la instancia facultada para la definición de las labores de prevención y reintegración de adolescentes. Del mismo modo, en Metepec se pudo observar un poco de las actividades productivas, artísticas y culturales que se enseñan en los talleres, y se corroboró el alto nivel de organización de esta preceptoría.

A) Respecto de los mecanismos de identificación de menores de edad con conductas antisociales de riesgo

En las tres preceptorías se expresó que es en los centros escolares donde se descubre el comportamiento clasificado como antisocial (drogadicción, robo, agresión, etcétera), y resalta la importancia de mantener comunicación directa con las autoridades de las secundarias y preparatorias.

ME: Entonces lo que hacen las preceptorías es identificar, con ayuda de los directivos, a estos jóvenes, obviamente a concientizar a los padres de familia a efecto de que acudan a recibir un tratamiento, una orientación, un tratamiento terapéutico; obviamente con el consentimiento de los papás, si no hay consentimiento de los padres y no hay consentimiento del mismo joven, pues no podemos hacer nada, debe de operar primeramente el consentimiento. Obviamente por las escuelas, casos específicos, casos especiales, si los han canalizado aquí a los chavos con ese tipo de problemática, desintegración familiar, agresividad, inclusive hay chavos que nos los han mandado por venta de estupefacientes, narcomenudeo ¿Si? Violencia, que luego hay broncas en la escuela, adentro de la escuela, fuera de la escuela, o sea que les genera un problema a la institución, a esos chavos les hacemos la atenta invitación a través de los directivos, que acudan con sus padres de familia, su tutor o quien ejerza la patria potestad o legal tutelar, puedan acudir a la preceptoría para recibir una atención profesional, por lo que se refiere a su conducta (…) Los adolescentes que atendemos en ese sentido son los que presentarán esos factores de riesgo social en la conducta, y para darles atención, tienen que cubrir ciertos requisitos: en primer lugar el consentimiento, en seguida acreditar, bueno el, que venga con el papá, que venga con la mamá, que venga con el tutor; con su acta de nacimiento, que de identifique con los papás, nosotros para darle atención a un adolescente tenemos que abrirle un expediente. Entonces los expedientes que nosotros abrimos para los adolescentes que presentan un alto grado de riesgo social, los denominamos “Adolescentes en estado de riesgo” y de esa manera nosotros vamos detectando jóvenes tanto, obviamente la sector educativo y sector social y ya la familia se trabaja de manera automática, porque pues ya vienen ellos con su familia y aquí ya se les da la orientación o la asesoría que se requiera.

Mayores de doce años no pueden ser sujetos a un tratamiento o para que se les fije un procedimiento jurídico, si lo que, ahorita tampoco con lo que se reformó la ley, sobre el derecho de los niños y de las niñas, o sea si un niño menor de diez años comete un delito, pues tiene que ser canalizado directamente al DIF municipal, o sea mayores de cinco años y menores de diez años para que ahí les den un tratamiento.

El razonamiento generalizado en las preceptorías investigadas de que en los centros escolares se descubren conductas antisociales entre los jóvenes es coincidente con el imaginario social identificado de cierta manera por medio de la reciente Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y Delincuencia,30 donde, entre otras cosas, se ubica a los centros educativos como espacios de formación cultural para los niños y jóvenes, pero también de conductas nocivas o penadas por la ley por el tiempo considerable que pasan en ellos y por las interacciones que mantienen de forma continua. Ello deja entrever cierto manejo de las teorías de la prevención del delito que han destacado que los centros escolares son espacios de socialización secundaria donde los jóvenes adquieren capital cultural formativo, pero también actitudes, posturas, aspiraciones y comportamientos de diferente tipo, incluyendo los considerados nocivos, sobre todo cuando en sus hogares vivencian problemas que los impulsan mayormente hacia ellos.

B) Respecto de la organización y el funcionamiento de las preceptorías

Por otro lado, ahondando en la organización y el funcionamiento institucional se hizo énfasis en el carácter preventivo de las preceptorías, al contrario al internamiento que predominaba en el modelo que existía antes de la ley vigente; del mismo modo los entrevistados facilitaron la comprensión de la organización hacia el interior.

ME: Una preceptoría es una dependencia del gobierno del estado, pertenece a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en materia preventiva, en ese sentido pues, la preceptoría en su funcionamiento, se basa en dos fases: la fase de prevención y la fase de reintegración para los adolescentes. La primera que es la fase de prevención es, precisamente, dar atención a esas jóvenes que presentan altos factores de riesgo social en la conducta. En ese sentido en esa materia los denominamos como “adolescentes en estado de riesgo” (…) La preceptoría está integrada por un presidente, su servidor, un secretario de acuerdos, un psicólogo, un trabajador social, un pedagogo, un médico, y un promotor social, obviamente el joven tiene que pasar por cada una de las áreas y cada una emite su diagnóstico de manera mensual para ver su avance y su evolución.

CG: La preceptoría está conformada por un consejo técnico de juicio penal, que son áreas con profesionales de medicina, psicología, pedagogía así como abogados para que conforman la ley jurídica, el presidente también forma parte del consejo técnico para fines administrativos, etc. La preceptoría trabaja de dos formas: preventiva y ya ejecutiva la de reintegración social. En forma preventiva nosotros lo que hacemos es ir a las escuelas como tal para localizar el tema principal del medio que lo rodea en la escuela y chavos que hayan cometido algún delito o sospechosos (…) Entonces ahí podemos identificar a los adolescentes en estado de riesgo de que cometan alguna conducta como un sospechoso o que lo vieron con drogas, lo vieron fumando mariguana o que lo acusan de robar un celular; normalmente nos llegan aquí por robo, es el delito que más se comete y por el que nosotros vemos más.

Esta forma de organización y funcionamiento de las preceptorías muestra al menos dos elementos. Por un lado, que “La ley como expresión del contrato social, que habilita la construcción la convivencia ciudadana, no muta fácilmente, en especial en lo que hace a sus objetivos y formas de transmisión”,31 en razón de la vigencia de un cuerpo especializado para la atención de los adolescentes en estas instituciones, cuerpo que de alguna manera ha estado presente en los establecimientos correccionales para jóvenes en México desde por lo menos su consolidación en las primera parte del siglo XX para darle un carácter científico a sus acciones. Por otro lado, que hay un énfasis particular en abordar a los jóvenes desde las ciencias psí (psicología, pedagogía), las cuales, independientemente de sus enfoques, consideran varias problemáticas juveniles como si fueran “el producto de una falla en los procesos de socialización primaria y secundaria”,32 que en determinado momento pueden llegar a desconsiderar elementos estructurales.

C) Respecto a la readaptación social

También se abordó con los entrevistados el tema de la readaptación para los casos que hubieran cometido un delito previo y que estén por concluir su proceso dictaminado por el juez. Se distinguió en lo general que sigue prevaleciendo un proyecto sancionador en vez de uno reintegrador, el cual se encuentra en manos del juez especializado.

CG: Ese es el que nos mandan ya de los juzgados cuando ya cometieron un delito y ya están en proceso, llegan a un acuerdo con los actores para salir de la quinta, ese acuerdo lo tiene que cumplir dependiendo de la conducta entonces a mí me dice el juez que tiene que reintegrarse en ciertos aspectos del humano, del Estado, de manejar, de checar aspectos de la conducta, cuestiones psicológicas, etcétera, etcétera.

AN: un adolescente puede ser sujeto a un tratamiento que puede durar hasta cinco años aquí en el estado de México, o sea, después de los cinco años si es menor de quince años a ellos se les da unas ciertas reglas o sea, nada más están de tres a seis meses internos en la escuela de rehabilitación, entonces después de esos seis meses ya los mandan a las preceptorías juveniles a que continúen con su tratamiento que pues son las reglas que cuando los manda el juez de juicios orales ya los manda directamente para que él les imponga sus reglas, “sabes que ¿Cuáles son las reglas que vas a cumplir no?” Pues ya de acuerdo al artículo 171 de la ley municipal de los adolescentes [“se refiere a una interpretación del artículo 71 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México”], ahí ya viene explicado, este en la fracción primera, “La preceptoría juvenil es la que se va a encargar de supervisar y vigilar la conducta del adolescente y luego ya los no… se le va a crear un programa de actividades para el adolescente”. En el tres, o sea el juez ya nos va indicando ya las reglas, cuando viene ya por parte de cuando ya se terminó el proceso, entonces es cuando entra el juez de ejecución, o sea, el juez de ejecución es cuando ya entra y dice: “Sabes qué, el adolescente estuvo interno por el delito de violación por equiparación” Entonces el juez ahí determina que va a estar dieciocho meses o hasta veinticuatro meses en las preceptorías juveniles, después de que estuvo interno en tratamiento durante seis meses o en lo que se terminó su proceso, entonces ya los mandan a las preceptorías para que nosotros continuemos con su tratamiento.

AN: Un adolescente que viene por parte del juez este, viene de una a dos veces por semana o sea por sus actividades porque aquí la prioridad es la educación, entonces se les da la oportunidad de que sigan estudiando o sea que cumplieran sus preparatoria, o si quieres ir a la universidad que vayan a la universidad. Aquí uno los apoya también cuando tienen problemas en la escuela, va uno a hablar con los profesores, con el director de la escuela para que los sigan apoyando a los adolescentes, porque si no ahí si les afectaría en su tratamiento porque si no dirían, no pues yo nada más estoy yendo a mi tratamiento pero abandonan la escuela, entonces lo que se quiere es que sea un tratamiento compartido entre las instituciones.

El proyecto sancionador se observa particularmente en la definición por parte del juez de un conjunto de acciones y tareas a los jóvenes externados vigiladas por parte de las autoridades que integran las preceptorías, tareas que, en lugar de ayudar a su plena reintegración social, parecen apuntar más al cumplimiento de sus penas en libertad, pues muchas de ellas, antes que buscar la socialización de los jóvenes con sus entornos, pretenden atarlos a las preceptorías y a los tiempos que implican.

D) Respecto de las causas de la conducta antisocial

Se indagó acerca de los factores que intervienen en el desarrollo de conductas antisociales, poniendo énfasis en los contextos de los adolescentes atendidos; en este sentido, un factor relevante para determinar el tipo de conducta fue la localidad, ya que se observa una tendencia significativa hacia algunos delitos en función del nivel de urbanización. Por otro lado, se ratificó la importancia de la desintegración familiar como elemento desestabilizador de la conducta de los adolescentes, y en segundo lugar la escuela. Vale la pena resaltar la noción de contaminado para designar a aquellos que han cometido previamente un delito y que representan una influencia negativa para otros jóvenes.

CG: La familia es la principal formador de un individuo, de hecho también quise proponer a la SEP hablando con los presidentes y los directores de prevención, bueno, para que se haga como una escuela para padres de aquellos que ya están contaminados ¿no? Que se les tiene que volver a enseñar porque de ahí viene, porque nosotros a veces, si ha habido casos exitosos, pero nosotros queremos readaptar (…) lo vuelven al niño contaminado o de su papá que es un golpeador, un borracho, un irresponsable, de ahí que vuelvan a cometer o vuelvan a reincidir o bien el medio que lo rodea, que es un medio contaminado, por ejemplo, esta es una zona roja, llega aquí mucho delincuente, mucho drogadicto, adictos.

ME: Sí hay diferencia porque también depende del tipo de formación familiar y formación académica que el joven traiga consigo, ¿no? Porque bueno, a veces hay chavos que resulta que no tienen papá, que les falta la cultura materna o paterna o vive con la abuelita o igual es un chavo que lo apoyan y que carece de núcleo familiar, incluso de la reinserción social y bueno si se le da la atención pero obviamente alguien tiene que hacerse responsable de este chavo, pero sí, ahí depende mucho de que tengan los padres (...) Por una travesura, ¿no? A lo mejor otros si por una necesidad porque la misma situación económica los, pues los orilla a veces también la cuestión de la falta del papá, la falta de la mamá, o a veces los mismos padres nos han tocado chavos que son de los cruceros y ustedes saben que muchas veces los obligan cometer cierto tipo de actos.

AN: Entonces de esa forma uno es que va dando cuenta cuando un adolescente es sujeto instigado por una persona adulta a cometer algún delito; y luego aparte, eso es lo que respecta a los homicidios, cuando ellos cometen un delito de violación, o sea, cómo es que el adolescente comete ese tipo de delitos, aquí se les llama “conductas antisociales” (...) o sea mire, los elementos más importantes pues es sus amistades o sea lo de ahorita, lo más es lo del internet, o sea porque ellos ven o sea de qué forma pueden llamar la atención o que no se sienten comprometidos para cometer un delito pero si lo van a cometer porque ven ellos y este los medios de comunicación de la televisión, sus famosas esas telenovelas, porque ese es un índice muy importante si ustedes se dan cuenta que ahí los inyectan mucho de la drogadicción, o sea a la violencia, entonces ellos ven eso y lo quieren llevar a la práctica o sea, las mujeres como los hombres o sea esos son los elementos de la desintegración familiar, lo que es el alcoholismo, la drogadicción que ellos ven en la calle, que vienen de su familia; esos son los elementos que incitan a un adolescente a cometer ese tipo de conductas para que ellos llamen la atención y para que sus papás también los empiecen a tomar en cuenta.

El pensamiento institucional, en este sentido, comparte el pensamiento académico de que un niño o joven de estas características “es el producto de una falla de los procesos de socialización primaria y secundaria”.33 Falla que, “en algunos casos, se relaciona con factores disruptivos”,34 los cuales impactan de manera negativa en los comportamientos de los adolescentes y jóvenes. Esta explicación también se encuentra en la literatura sobre niños de la calle, donde se manejan incluso términos específicos para ellos, como disfuncionalidades.

E) Respecto de las actividades de reintegración

Otro punto abordado en las entrevistas fue el referente al tipo de actividades que se realizan en las preceptoría para alcanzar los objetivos que las definen, y se observó la importancia de los tratamientos psicológicos y las actividades de integración familiar, aunque en algunos casos sobresalió el deporte como elemento de socialización positiva.

CG: Sesiones psicológicas, medicina preventiva, enfermedades que pueden tener él y los padres como un estudio inicial, psicológicamente hablando en las escuelas, en las escuelas trabajo social se les hace hacer servicio a favor de la comunidad, se les da actividades artísticas, culturales, deportivas y todo eso.

ME: Los programas, nuestros programas integrativos, yo le comentaba hace un momento, la preceptoría trabaja a partir de dos fases, la fase preventiva está regida por un programa de prevención, este programa de prevención ya se divide en, también se divide en fases que es la difusión de prevención social, nosotros lo que nos indica este apartado es que tenemos que difundir las funciones operativas de la preceptoría juvenil, dar a conocer a la sociedad que, en qué trabaja la preceptoría en materia de prevención, esa es la difusión; otra de las fases es el fortalecimiento y la integración social, bueno ya es la inducción a jóvenes a actividades artísticas, deportivas, culturales, talleres, servicio comunitario, canalización de adolescentes al área médica, canalización de adolescentes en el área educativa, junta de padres, pláticas de orientación, fortalecer la integración social del joven.

Estas actividades aparecen así “como una prolongación de las actividades socializadoras de la familia y de la escuela para aquella población infantil y juvenil donde las instituciones familiar y escolar fallaron en su función”,35 lo cual no es de poca importancia, pues con ello configuran círculos concéntricos de control del menor y sus familias, los cuales en ciertos momentos pueden resultar críticos desde un ángulo académico, como cuando con ello se los vigila sobradamente para evitar -según ellos- que contaminen a otros menores cercanos a ellos, cual si fueran leprosos.

F) Respecto al perfil de jóvenes en preceptorías

Se buscó determinar si existe un perfil específico que constantemente demuestre tendencias a ser remitido a las preceptorías. En esto se pudo encontrar que la condición socioeconómica es un factor decisivo para esto, pero sobre todo la exposición de determinadas apariencias que ratifican el estigma de la condición juvenil frente a la adversidad del mundo adulto. Del mismo modo, la interacción y la movilidad laboral resaltaron en el caso de Atlacomulco.

CG: normalmente de bajos recursos, socialmente contaminados, de familias disfuncionales, mal integradas, generalmente ese es el perfil.

AN: Si hay diferencias, por decir, uno que pertenece a una comunidad, o sea se limita por su situación económica y el que vive en una zona ya urbana, porque ya presenta que cuenta con todos los servicios o sea con servicios de tecnología, este con unidades deportivas, o sea cuentan con distracciones, por decir en una comunidad aquí si llega a haber algún evento cultural pues los que van son los adolescentes de aquí y luego hay más vinaterías en esta zona que en una comunidad. En una comunidad puede haber 3, 4, 5 tiendas y todos venden que pues cerveza, o sea y cuando vienen a la zona urbana pues se encuentran con otras cosas nuevas o sea y entonces a ellos, a los de las comunidades, pues si los llega a limitar porque yo quisiera tener esto o quisiera tener el otro, yo quisiera ir a una escuela que tenga (…) para obtener una mejor preparación y como los de la zona urbana como también se van a otras zonas, este a otras ciudades pues hay unos que ya vienen contaminados de otra, por decir que se van al Distrito Federal o que se van a otros estados, hay adolescentes de las comunidades de aquí que se llama San Juan de los Jarros que muchos se van a trabajar a Querétaro, entonces este, usted se ha dado cuenta que hay muchos adolescentes que andan todos de negro. (...) Con sus cadenas y luego aparte que también traen sus chamarras y les ponen sus tachuelas y piensan que para ellos es una moda, una forma de diferenciarse, entonces en esa zona de por allá del Estado de Querétaro, como van mucho a trabajar allá, forman ese tipo de patrones de conducta de allá y los traen para acá...

Un adolescente siempre puede cometer una conducta de riesgo (...) es un adolescente que está callado o sea que no quiere hacer amistades a veces con nadie o sea porque él nada más está mentalizando qué es lo que va a hacer saliendo de la escuela o qué es lo que va a hacer cuando salga con sus amigos (...) pero ellos lo hacen por la finalidad de sentirse importantes porque en su casa no son importantes, ahora lo que le comentaba, depende mucho de la comunión que hay dentro de la familia, o sea por eso siempre quieren llamar la atención...

Lo llamativo de las ideas manejadas por las preceptorías sobre las características de los menores atendidos por ellas radica en que permiten tener cierta idea de las familias con las cuales se debe trabajar desde diferentes instancias públicas, para evitar la emergencia de nuevos casos de jóvenes antisociales, sobre todo ante la transformación de distintos valores y actitudes sociales, así como las crecientes desigualdades que afectan cada vez más a los sectores más vulnerables. Además, resulta llamativo, porque deja entrever los efectos no buscados que pueden generar esas ideas en las preceptorías y que pueden correr en contra de las familias de escasos recursos, como son las estigmatizaciones de ellas. En efecto, al manejarse que normalmente son de bajos recursos se puede dar pauta a que considere que todos o una gran parte de los jóvenes de familias desfavorecidas tienen tendencias antisociales por el simple hecho de enfrentar problemas económicos.

G) Respecto de la duración de la atención

Se indagó acerca de la duración de la atención, así como el seguimiento que se tiene de las actividades de los adolescentes; nuevamente se identificó la postura de que la intervención del juez especializado es elemento determinante del futuro de los menores.

CG: Depende de la cruda con que lleguen y depende del abogado. Mínimo nos han llegado desde el juzgado de ejecución, nos han llegado de seis meses. Me llegó un delito del que más del tiempo que llevo aquí, me toco un municipio y me llegó por dos años y medio aquí a la dirección.

AN: porque un proceso podría durar de hasta 3 a 5 años hay unos que duran hasta diez años, entonces esto es más ágil porque esto ya el juez va a determinar si les va a dictar unas medidas cautelares a los adolescentes que quiénes van a apagar ese tipo de medidas cautelares pues son sus papás o sea, siempre un adolescente no va a pagar porque no tiene los recursos, el papá es el que va a tener que pagar, si cometió el delito de robo pues en menos de seis meses el juez ya determinó o sino ahí en menos de tres meses o dos meses ya determinó, sabes que pagas una medida cautelar de 150 mil o de 90 o de 50 y tu hijo lo mandamos a las reglas del tratamiento a la preceptoría juvenil, o sea es más rápido o sea es más ágil el proceso porque ahí se pueden desahogar muy rápido las pruebas o sea con el juez y el juez ya también y los médicos y los que están ahí el criminólogo o el perito o el médico legista ya va a determinar o el psicólogo va a determinar de que si el adolescente estaba contaminado o negativamente, o si tenía síntomas o si no está contaminado es ahí en donde lo van a apoyar o sea para que sea más rápido su tratamiento y el adolescente acuda a la instancia, a la preceptoría juvenil a su tratamiento y es más rápido.

Sin embargo, la intervención del juez ahora difiere mucho de lo que pasaba hacen algunas décadas, cuando se retardaba sobremanera el proceso donde estaban involucrados menores, que llegaba en algunos casos hasta a años. Lo anterior puede ser leído como resultado de las reformas regulatorias, que, como diría Emilio García Méndez,36 son parte del proceso de consolidación -todavía no concluido- de la doctrina garantista. Una doctrina que, entre otros aspectos, plantea una manera más rápida de gestionar y controlar las conductas antisociales entre los jóvenes para no afectar sus derechos.

Conclusiones

Los esfuerzos institucionales de prevención del delito de adolescentes en el estado de México se caracterizan por ser resultado de un marco legal garantista vigente desde el año 2006; sin embargo, la realidad operativa de las preceptorías nos indica que subsisten posturas que forman parte del modelo anterior, en los que se omite el diagnóstico estructural de la vulnerabilidad como factor para explicar la conducta delictiva o antisocial. Si bien se reconoce una noción de riesgo, viene acompañada de otro concepto que es poco claro y que eventualmente puede reflejar un cúmulo de prejuicios que se traduzcan en obstáculos para la atención en los términos garantistas: la contaminación. En diferentes momentos de las entrevistas se enunció que el riesgo radica en gran medida en transmitir la condición contaminante, lo que perjudica a aquellos que no han tenido contacto con esta representación abstracta.

Ciertamente, esta idea de contaminación resulta criticable desde un ángulo académico; sin embargo, si uno revisa la historia de los establecimientos de control de las conductas antisociales en México, se puede percatar de que ella ya tiene bastantes años de ser utilizada con sus respectivas acepciones. A finales del siglo XIX, por ejemplo, algunas autoridades de la administración pública la aludían para señalar que las cárceles de la época eran escuelas de crimen, pues quienes entraban a ellas por delitos menores salían generalmente con nuevas y mayores conductas nocivas, entre otras cosas como consecuencia de una suerte de contagio por parte de los criminales más peligrosos sobre ellos; mientras, a mediados del siglo XX, la aludían cuando planteaban que los menores ubicados con conductas antisociales deberían ser internados en establecimientos correccionales para evitar su influencias sobre otros y cuidar a la sociedad como un todo, incluyendo su entorno.

Lo llamativo de este manejo radica en dos aspectos. En primer lugar, en que ha soportado el cambio del modelo tutelar al garantista aun cuando en este último se desconsideraría el uso de ideas preconcebidas, apelando siempre al respeto a todos los jóvenes, lo cual nos lleva a afirmar la idea de que la mutación normativa no se ve acompañada de una mutación discursiva cotidiana a la misma velocidad. Y no se ve acompañada porque, como indicarían algunos autores, hay un traslape de racionalidades que lleva a que se solapen distintas acciones. En segundo lugar, que, en vez de aminorarse, su uso parece enraizarse cada vez más, sobre todo a raíz de la consolidación de ideas sobre la inseguridad que, entre otros problemas, ha vuelto a avivar el supuesto riesgo que implican para la sociedad ciertos grupos sociales definidos como antisociales. Situación no menor, puesto que, además de motivar estigmatizaciones, puede dar pauta a acciones de mayor control o vigilancia.

Finalmente, hay que señalar que sobresale el voluntarismo individualista dentro de las preceptorías para explicar casos de éxito o fracaso en la reintegración, y se deja en un segundo plano la necesidad de modificar el entorno del menor para mejorar su experiencia de vida en lo general. Ello puede entenderse como resultado de varias problemáticas, aunque una posible explicación es la aceptación implícita de discursos psicológicos hegemónicos, que llevan a pensar que el problema de los jóvenes con conductas antisociales es resultado de fallas particulares de familias, por lo que su solución depende igualmente de las disposiciones individuales de las familias y los jóvenes. Aunque también puede deberse a los recursos limitados con que cuentan las preceptorías, lo cual las lleva a desconsiderar acciones con el entorno inmediato de los adolescentes y jóvenes fuera de su familia.

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1De acuerdo con el Reglamento General de las propias preceptorías, de julio de 2013, modificado en febrero de 2015, existen 24 en todo el territorio mexiquense, y cada una de ellas está encargada de la atención a jóvenes de varios municipios incluidos dentro de su región. Todas las preceptorías dependen de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México y cuentan con un grupo interdisciplinario para el desarrollo de sus actividades, dentro de los que se encuentran un médico, un psicólogo, un trabajador social y un pedagogo, quienes se encargan de distintas actividades con los jóvenes y en ciertos casos con sus familiares.

2Josexto Beriain, Las consecuencias perversas de la modernidad (Barcelona: Anthropos, 2007).

3Ulrich Beck, La sociedad del riesgo mundial: en busca de la seguridad perdida (Barcelona: Paidós, 2008).

4Jorge Galindo, “El concepto de riesgo en las teorías de Ulrich Beck y Niklas Luhmann”, Acta Sociológica, 67 (mayo-agosto 2015) Disponible en: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0186602815000262?np=y&npKey=cd4dd69dab5063519ae1d22e3f3fcf141870b933492a105e9fb6f2ed527bfb76. Consultado: enero de 2017.

5Galindo, “El concepto”, 158.

6Beriain, Las consecuencias.

7Jürgen Habermas, “La modernidad inconclusa, Vuelta, 54 (mayo 1981): 4-9.

8Alain Touraine, Crítica de la modernidad (México: Fondo de Cultura Económica, 2000).

9Max Weber, Economía y sociedad (México: Fondo de Cultura Económica, 1964).

10Habermas, “La modernidad”, 53.

11Daniel Bell, Las contradicciones culturales del capitalismo (Madrid: Alianza Editorial, 1976).

12Beck, La sociedad.

13El neoliberalismo personifica una orfandad sofisticada en tres proyectos, uno económico orientado hacia el favorecimiento del mercado transnacional, uno político sostenido por una democracia electoral excluyente, y uno definido a través de los movimientos sociales, reconocidos por las estructuras dominantes y en algunos casos hasta alentados por ellas, pero que carecen de proyecto histórico alternativo y de capacidad real de acción social.

14Claus Offe, Contradicciones del moderno Estado de bienestar (México: CNCA-Alianza Editorial, 1990), 125.

15Ana Miranda y Agustín Salvia, “La exclusión de los jóvenes en la década de los noventa”, Papeles de la población, 16 (abril-julio 1998): 201-214.

16Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Informe Anual 2016, México”. Disponible en: https://www.donaunicef.org.mx/informe-anual/. Consultado: 19 de agosto de 2017.

17Orlando Bonilla Naranjo, “Protagonismo juvenil, movimientos sociales y crisis de la política”, en La ciudad de los jóvenes. Una mirada desde Medellín (Medellín: Instituto Popular de Capacitación, 1995), 63-73.

18Elena Azaola, Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México (México: UNICEF, 2015). Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/Diagnostico_adolescentes_web.pdf. Consultado: enero de 2017.

19Azaola, Diagnóstico.

20Azaola, Diagnóstico, 17.

21Arturo Silva, Conducta antisocial, un enfoque psicológico (México: Editorial Pax, 2003).

22Silva, Conducta antisocial.

23De hecho, uno de sus primeros antecedentes se encuentra en la iniciativa de 1848 del entonces ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, Mariano Otero, sobre la Adopción y Establecimiento del Régimen Penitenciario en el Distrito y Territorios, donde, entre otras cosas, se planteaba la creación de “establecimientos necesarios para la corrección de los jóvenes delincuentes”, así como el modelo a seguir. Mariano Otero, Obras: Recopilación, selección, comentarios y estudio preliminar de Jesús Reyes Heroles, t. II (México: Porrúa, 1967), 673.

24dgpyrs Dirección General de Prevención y Readaptación Social “Preceptorías juveniles”. Disponible en: http://dgprs.edomex.gob.mx/preceptorias_juveniles_reintegracion_social_para_adolescentes. Consultado: febrero de 2017.

25dgpyrs, Preceptorías juveniles.

26DGPYRS, Preceptorías juveniles.

27DGPYRS, Preceptorías juveniles.

28DGPYRS, Preceptorías juveniles.

29DGPYRS, “Reglamento de las preceptorías juveniles regionales de reintegración social del Estado de México”. Disponible en: http://dgprs.edomex.gob.mx/sites/dgprs.edomex.gob.mx/files/files/Marco%20Juridico/Reglamento%20Preceptorias.pdf. Consultado: febrero de 2017.

30Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta de cohesión social para la prevención de la violencia y la delincuencia”. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/ecopred/2014/. Consultado: 17 de agosto de 2017.

31José Manuel Grima y Alicia Le Fur, ¿Chicos de la calle o trabajo chico? (Argentina: Luhmen Humanitas), 157.

32José Manuel Grima y Alicia Le Fur, ¿Chicos…?, 152.

33José Manuel Grima y Alicia Fur, ¿Chicos…?, 152.

34José Manuel Grima y Alicia Fur, ¿Chicos…?, 153.

35José Manuel Grima y Alicia Fur, ¿Chicos…?, 156.

36Emilio García, Derecho de la infancia-adolescencia en América Latina: de la situación irregular a la protección integral (Bogotá: Forum Pacis, 1994).

Recibido: 31 de Marzo de 2017; Aprobado: 04 de Septiembre de 2017

José Javier Niño Martínez. Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología por El Colegio de México.

Abraham Osorio Ballesteros. Doctor en Investigación en Ciencias Sociales con mención en Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México.

Felipe González Ortiz. Doctor en Antropología por la Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa.

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