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Horizonte sanitario

versión On-line ISSN 2007-7459versión impresa ISSN 1665-3262

Horiz. sanitario vol.23 no.1 Villahermosa ene./abr. 2024  Epub 02-Sep-2024

https://doi.org/10.19136/hs.a23n1.5665 

Artículos originales

Efectividad del derecho humano a la salud a través del juicio de amparo

Effectiveness of the Human Right to Health Through the Amparo Trial

Rodolfo Campos-Montejo1  * 
http://orcid.org/0000-0002-8067-5694

Adriana Esmeralda del Carmen Acosta-Toraya2 
http://orcid.org/0000-0002-5309-7630

1Doctor en Derecho Judicial, Profesor Investigador de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Tabasco. México.

2Doctora en Derecho, Profesora Investigadora de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Tabasco. México.


Resumen

Objetivo:

Analizar la efectividad del derecho a la salud a través del juicio de amparo.

Materiales y métodos:

La metodología del estudio se centra en un análisis cualitativo de las decisiones judiciales relacionadas con el derecho a la salud en México, integrando enfoques interdisciplinarios que incluyen la perspectiva compleja del derecho a la salud. Se evalúa cómo la interpretación del Poder Judicial Federal ha sido garantista desde los años 90, incluso antes de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, para lo cual, se consideraron casos donde fueran notorios hechos de desigualdad. La investigación también recurre al litigio estratégico a través de amparos interpuestos, proporcionando experiencias empíricas para el análisis y estableciendo precedentes en la materia.

Resultados:

La protección del derecho a la salud ha ido evolucionado con el pasar de los años, es claro ver la progresividad en este derecho; la desigualdad, la pobreza y la burocracia son producto de una ineficiente política pública, sin embargo, el Poder Judicial ha sido un instrumento para la justiciabilidad directa de los derechos humanos ante situaciones complejas, en este caso, del derecho a la salud.

Conclusiones:

El juicio de amparo en México ha trascendido su rol programático, para convertirse en un instrumento clave del Poder Judicial en la protección efectiva del derecho a la salud desde los años 90, supliendo las deficiencias de las políticas públicas y liderando avances en temas como la discriminación y el acceso a tratamientos médicos. La Reforma Constitucional de 2011 ha reforzado este mecanismo, facilitando la justicia social frente a las desigualdades en el acceso a la salud, y señalando el camino hacia un entendimiento más integral de los derechos humanos que va más allá de la letra de la ley.

Palabra clave: Derecho humano; Cobertura médica; Derechos civiles

Abstract

Objective:

Analyze the effectiveness of the right to health through the amparo trial.

Materials and methods:

The study methodology focuses on a qualitative analysis of judicial decisions related to the right to health in Mexico, integrating interdisciplinary approaches that include the complex perspective of the right to health. It evaluates how the interpretation of the Federal Judiciary has been guaranteeing since the 90s, even before the Constitutional Reform of Human Rights of 2011, for which cases will be considered where acts of inequality were notorious. The investigation also resorts to strategic litigation through injunctions, providing empirical experiences for analysis and establishing precedents in the matter.

Results:

The protection of the right to health has been evolving over the years, it is clear to see the progressivity in this right; Inequality, poverty and bureaucracy are the product of inefficient public policy, however, the Judiciary has been an instrument for the direct justiciability of human rights in complex situations, in this case, the right to health.

Conclusions:

The amparo trial in Mexico has transcended its programmatic role to become a key instrument of the Judiciary in the effective protection of the right to health since the 1990s, making up for the deficiencies of public policies and leading advances in issues such as discrimination and access to medical treatments. The Constitutional Reform of 2011 has reinforced this mechanism, facilitating social justice in the face of inequalities in access to health, and pointing the way towards a more comprehensive understanding of human rights that goes beyond the letter of the law.

Keyword: Human right; Medical coverage; Civil rights

Introducción

El derecho humano a la salud es una prerrogativa que depende de diversas acciones del Estado, tales como el diseño de políticas públicas, la creación de un marco jurídico, y la operación mediante instituciones, su enfoque tradicional ha sido colocarlo como un derecho de carácter programático, dejando en manos del Poder Ejecutivo, toda su garantía, sin embargo, con frecuencia la inadecuada planeación gubernamental no alcanza a garantizar la plenitud de ese derecho, dejando en muchos casos en estado de vulnerabilidad a los menos favorecidos, para esos casos, el Juicio de Amparo ha constituido el medio más eficaz contra su inadecuada garantía.

La Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 10 de junio del año 2011 y su análoga en materia de Juicio de Amparo del 6 de junio del mismo año, creó un ecosistema jurídico apto para soluciones garantistas de los derechos humanos, se creó, en palabras de Salazar Ugarte (2014) el llamado “bloque de constitucionalidad de los derechos”1, desde ese momento, la mayoría de los jueces optaron por dar mayor amplitud a los derechos humanos a través de la justiciabilidad directa, en este caso, de derechos que durante algún tiempo se consideraron de carácter presupuestal y programáticos.

En el caso del derecho a la salud, éste durante mucho tiempo se le concibió como un derecho netamente dependiente del presupuesto y programación, enfoque tradicional que data de la época de Otto Von Bismarck, quien estableció donde se estableció el primer modelo de seguridad social para los trabajadores, redefiniendo, en aquel momento (1881), la relación entre la población, la salud y el Estado2; sin embargo, las exigencias sociales actuales, hacen complicado seguir esquemas de hace décadas.

En México, la interpretación del derecho a la salud requiere un enfoque más allá de las metodologías lineales. Para ello, es esencial involucrar una perspectiva que abarque las ciencias de la complejidad, como lo sugiere Rolando García3 en el ámbito de la investigación interdisciplinaria, complementado por el análisis jurídico de Mancha Romero4 y las aportaciones de Jayasinghe5 en las ciencias de la salud. Dentro de este enfoque multidimensional, se hace imperativo considerar la desigualdad y la pobreza no solo como consecuencias sino también como indicadores críticos para evaluar la accesibilidad al derecho a la salud en México.

Este análisis se profundiza al considerar los marcados contrastes en la desigualdad de los servicios de salud y la percepción pública de los mismos. En los medios de comunicación, se visibiliza la crisis que viven los sistemas de salud alrededor del mundo, con presupuestos y recursos que cada día son más escasos, y con una demanda que se acrecienta de forma exponencial. Las oportunidades de bienestar en los países en desarrollo, entre ellos México, deben venir acompañados de igualdad de oportunidades para el disfrute y goce de los derechos reconocidos por la nación, siendo asequible el acceso a médicos, medicinas e instalaciones de salud6.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, intérprete del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refuerza esta visión mediante su Observación General Número 14. Este documento establece cuatro pilares esenciales para la interpretación adecuada del derecho a la salud, que son fundamentales para la creación de políticas y a su vez, que sea una guía de interpretación judicial, que respondan a las necesidades de salud de toda persona (Tabla 1).

Tabla 1 Elementos del derecho a la salud contenido en la Observación General Núm. 14. 

Elemento esencial Contenido
Disponibilidad Cada Estado Parte contará con una suficiencia en la infraestructura de salud e instituciones del sector, así como sus programas.
Accesibilidad Contempla cuatro dimensiones:

  1. No discriminación.

  2. Accesibilidad física.

  3. Asequibilidad.

  4. Acceso a la información.

Aceptabilidad Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.
Calidad Los establecimientos, bienes y servicios deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad. Ello requiere personal capacitado, medicamentos y equipo hospitalario, con las certificaciones adecuadas, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Fuente: Elaboración propia con base en la Organización de las Naciones Unidas.

Derivado de lo anterior, la protección del derecho a la salud conlleva diversas responsabilidades por parte de las autoridades, la garantía del derecho a la salud no se centra solo en la creación de instituciones de seguridad social, implica respetar los elementos esenciales para que la persona pueda acceder en cualquier momento a todo lo que implica gozar de niveles de salud, de la forma en que la Ley General de Salud la define en su artículo 1º Bis “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”7.

En México, existen disparidades en el acceso a los servicios de salud en diversas regiones, contrastes que se observan también de acuerdo con el nivel socioeconómico de la población, lo que refleja una desigualdad en la acción pública. Por ello la salud, se entiende como el factor clave para el bienestar, desarrollo y mitigar la pobreza. La seguridad social en la nación debe transitar hacia la portabilidad, reducir la desigualdad y mejorar su acceso, ello permitirá la disminución de los costos adicionales en la salud; considerando que de lo contrario se tendrán implicaciones en la productividad de la fuerza laboral, y en el desarrollo de las familias8.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), existe una tarea pendiente en la accesibilidad física y económica de los servicios de salud, se requiere incrementar la infraestructura en las regiones rurales y la efectividad de los servicios9 (Tabla 2).

Tabla 2 Porcentaje de población con carencia a los servicios de salud periodo 2000 - 2020. 

Entidad Federativa 2000 2010 2015 2020
Nacional 58.6 33.6 16.7 21.5
Aguascalientes 43.7 17.1 12.0 14.3
Baja California 42.5 28.2 16.5 18.6
Baja California Sur 39.6 24.0 12.7 11.4
Campeche 61.3 18.0 11.3 17.0
Coahuila de Zaragoza 28.9 21.5 13.2 14.5
Colima 51.1 16.7 11.5 12.7
Chiapas 81.6 43.3 17.1 29.9
Chihuahua 41.1 24.7 10.7 12.0
Ciudad de México 47.1 33.2 20.2 21.9
Durango 50.1 29.0 15.6 21.2
Guanajuato 65.5 27.6 14.1 15.7
Guerrero 79.3 46.6 14.9 21.1
Hidalgo 70.5 32.6 16.9 25.1
Jalisco 54.8 34.1 18.0 23.7
México 58.0 39.6 20.2 27.2
Michoacán de Ocampo 73.3 44.8 25.2 32.6
Morelos 64.3 34.4 15.2 22.9
Nayarit 58.8 22.6 15.3 16.8
Nuevo León 32.0 20.3 10.7 13.2
Oaxaca 77.1 44.5 17.0 26.6
Puebla 74.1 50.6 19.4 24.3
Querétaro 53.6 26.0 13.0 17.1
Quintana Roo 52.7 31.1 17.1 18.5
San Luis Potosí 62.0 24.4 9.8 13.8
Sinaloa 46.1 22.5 13.7 16.7
Sonora 42.4 24.3 12.6 13.9
Tabasco 70.3 23.9 14.2 24.4
Tamaulipas 47.5 23.0 13.8 16.3
Tlaxcala 69.8 36.8 16.0 21.4
Veracruz de Ignacio de la Llave 68.9 40.2 20.1 23.8
Yucatán 54.4 22.9 12.8 17.9
Zacatecas 67.2 28.3 12.5 16.0

Fuente: Elaboración propia con base en CONEVAL.

Con referencia a la tabla 2, para 2020, las entidades con mayor población con carencia de servicios de salud fueron: Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Durante la década 2008-2018, se registró una disminución del 2.5% en la tasa de pobreza y del 3.6% en la pobreza extrema. Sin embargo, el acceso a la salud pública sigue siendo limitado, especialmente en comunidades aisladas, donde 2% de la población enfrenta más de dos horas de traslado para recibir atención médica de emergencia. Además, hay una gestión ineficiente de los recursos financieros destinados a la salud, con un considerable 40% de los gastos médicos cubiertos directamente por las familias en 2016. En el mismo año, la proporción de médicos especialistas fue de 0.71 por cada mil habitantes, por debajo de la media nacional de 0.8810. Esta situación refleja los desafíos de las políticas públicas en salud que, por su naturaleza cíclica y la necesidad de consensos, a menudo tardan en adaptarse y resolver integralmente las problemáticas, lo que puede afectar la eficacia del derecho a la salud en sintonía con los principios de derechos humanos (Tabla 3).

Tabla 3 Población según condición de afiliación a servicios de salud por entidad federativa para el año 2020. 

Entidad federativa Total Afiliada No afiliada No especificado Porcentaje de la población afiliada Porcentaje de la población no afiliada Porcentaje de la población no especificada
Estados Unidos Mexicanos 126,014,024 92,582,812 32,999,713 431,499 73.47% 26.19% 0.34%
Aguascalientes 1,425,607 1,161,139 262,088 2,380 81.45% 18.38% 0.17%
Baja California 3,769,020 2,905,265 836,317 27,438 77.08% 22.19% 0.73%
Baja California Sur 798,447 664,122 129,270 5,055 83.18% 16.19% 0.63%
Campeche 928,363 719,677 203,304 5,382 77.52% 21.90% 0.58%
Coahuila de Zaragoza 3,146,771 2,540,708 597,373 8,690 80.74% 18.98% 0.28%
Colima 731,391 605,947 123,074 2,370 82.85% 16.83% 0.32%
Chiapas 5,543,828 3,698,663 1,814,782 30,383 66.72% 32.74% 0.55%
Chihuahua 3,741,869 3,156,294 574,108 11,467 84.35% 15.34% 0.31%
Ciudad de México 9,209,944 6,689,012 2,502,789 18,143 72.63% 27.17% 0.20%
Durango 1,832,650 1,366,665 461,394 4,591 74.57% 25.18% 0.25%
Guanajuato 6,166,934 4,874,661 1,275,190 17,083 79.05% 20.68% 0.28%
Guerrero 3,540,685 2,632,004 891,961 16,720 74.34% 25.19% 0.47%
Hidalgo 3,082,841 2,149,373 928,550 4,918 69.72% 30.12% 0.16%
Jalisco 8,348,151 5,835,710 2,452,519 59,922 69.90% 29.38% 0.72%
México 16,992,418 11,267,677 5,672,574 52,167 66.31% 33.38% 0.31%
Michoacán de Ocampo 4,748,846 2,954,556 1,784,629 9,661 62.22% 37.58% 0.20%
Morelos 1,971,520 1,416,884 552,170 2,466 71.87% 28.01% 0.13%
Nayarit 1,235,456 960,563 273,039 1,854 77.75% 22.10% 0.15%
Nuevo León 5,784,442 4,681,465 1,072,664 30,313 80.93% 18.54% 0.52%
Oaxaca 4,132,148 2,904,703 1,215,990 11,455 70.30% 29.43% 0.28%
Puebla 6,583,278 4,650,982 1,921,945 10,351 70.65% 29.19% 0.16%
Querétaro 2,368,467 1,873,160 486,467 8,840 79.09% 20.54% 0.37%
Quintana Roo 1,857,985 1,365,328 468,580 24,077 73.48% 25.22% 1.30%
San Luis Potosí 2,822,255 2,327,452 490,284 4,519 82.47% 17.37% 0.16%
Sinaloa 3,026,943 2,447,515 575,115 4,313 80.86% 19.00% 0.14%
Sonora 2,944,840 2,391,479 547,727 5,634 81.21% 18.60% 0.19%
Tabasco 2,402,598 1,645,089 755,484 2,025 68.47% 31.44% 0.08%
Tamaulipas 3,527,735 2,803,407 713,859 10,469 79.47% 20.24% 0.30%
Tlaxcala 1,342,977 964,599 356,641 21,737 71.83% 26.56% 1.62%
Veracruz de Ignacio de la Llave 8,062,579 5,825,533 2,228,480 8,566 72.25% 27.64% 0.11%
Yucatán 2,320,898 1,810,121 505,108 5,669 77.99% 21.76% 0.24%
Zacatecas 1,622,138 1,293,059 326,238 2,841 79.71% 20.11% 0.18%

Fuente: Elaboración propia con base en INEGI (2021).

El crecimiento de la población mexicana en un 29% en los últimos veinte años, sumado al aumento de la población mayor de 65 años al 8.1% y a los retos de salud pública como el 13.5% de prevalencia de tabaquismo y el 28.9% realizando insuficiente actividad física, señala un entorno complejo para la efectividad del derecho a la salud. En 2020, con un 73.47% de la población afiliada a la seguridad social y un 26.19% no afiliada11, estos datos reflejan los desafíos en la cobertura y eficacia del sistema de salud de México, poniendo de relieve la necesidad de fortalecer las políticas de salud para atender a una población en envejecimiento y con hábitos que aumentan la carga sanitaria12 (Tabla 4).

Tabla 4 Población con afiliación a servicios de salud por entidad federativa según institución para el año 2020 

Entidad federativa Total IMSS ISSSTE ISSSTE estatal Pemex, Defensa o Marina Instituto de Salud para el Bienestar IMSS- Bienestar Institución privada Otra institución
Estados Unidos Mexicanos 92,582,812 47,245,909 7,165,164 1,041,534 1,192,255 32,842,765 958,787 2,615,213 1,149,542
Aguascalientes 1,161,139 780,525 92,771 3,786 3,196 271,996 1,680 31,789 3,179
Baja California 2,905,265 1,995,530 152,274 86,380 14,012 515,855 19,862 131,967 44,490
Baja California Sur 664,122 408,856 101,745 2,549 10,772 139,342 3,576 12,335 2,516
Campeche 719,677 288,186 62,638 2,070 32,088 327,334 8,950 7,441 2,914
Coahuila de Zaragoza 2,540,708 2,085,705 193,655 6,136 8,001 181,821 12,289 82,868 30,846
Colima 605,947 362,244 49,082 1,259 11,047 179,704 2,774 9,344 3,016
Chiapas 3,698,663 672,681 212,030 46,562 38,656 2,538,415 169,403 32,965 31,976
Chihuahua 3,156,294 2,043,251 172,774 28,073 10,831 688,684 31,733 127,454 120,058
Ciudad de México 6,689,012 3,881,545 1,128,554 12,484 104,474 1,203,824 21,158 444,160 93,084
Durango 1,366,665 744,664 185,483 7,012 8,406 404,554 16,703 16,765 5,967
Guanajuato 4,874,661 2,259,062 280,660 15,670 45,080 2,181,882 22,771 93,767 25,720
Guerrero 2,632,004 506,026 293,979 12,943 38,016 1,744,754 36,293 14,282 9,051
Hidalgo 2,149,373 744,201 221,985 10,312 34,160 1,097,048 22,969 24,978 21,204
Jalisco 5,835,710 4,149,528 222,298 9,792 23,536 1,213,421 17,404 244,435 60,763
México 11,267,677 5,983,389 828,041 359,266 141,504 3,449,337 66,031 276,048 289,383
Michoacán de Ocampo 2,954,556 1,207,045 282,942 11,393 15,176 1,372,093 41,892 44,075 17,911
Morelos 1,416,884 616,556 148,496 4,263 11,688 618,457 6,207 24,432 6,869
Nayarit 960,563 464,297 122,902 6,565 6,392 346,383 21,313 12,946 5,562
Nuevo León 4,681,465 3,596,116 178,747 41,527 28,744 558,212 10,068 330,130 86,910
Oaxaca 2,904,703 583,455 263,783 12,030 60,888 1,901,352 97,052 19,135 11,642
Puebla 4,650,982 1,445,433 218,559 97,861 34,972 2,721,081 54,956 90,326 41,363
Querétaro 1,873,160 1,121,262 92,561 4,022 7,753 587,007 9,255 87,908 9,582
Quintana Roo 1,365,328 827,522 106,142 6,087 10,764 383,986 7,433 33,527 8,445
San Luis Potosí 2,327,452 1,116,471 163,446 6,235 8,967 961,896 43,932 64,964 10,662
Sinaloa 2,447,515 1,516,933 252,973 12,432 17,561 629,386 18,879 41,489 19,365
Sonora 2,391,479 1,579,466 154,084 129,718 14,380 465,170 10,138 81,309 18,961
Tabasco 1,645,089 498,783 104,707 67,073 96,613 794,894 14,168 21,543 66,451
Tamaulipas 2,803,407 1,670,262 221,675 13,270 83,736 735,690 16,284 59,873 49,134
Tlaxcala 964,599 322,989 79,441 5,438 6,488 531,286 4,519 15,440 8,662
Veracruz de Ignacio de la Llave 5,825,533 2,266,970 350,652 9,661 240,294 2,828,959 108,127 69,749 30,721
Yucatán 1,810,121 980,491 116,856 4,944 19,019 628,098 26,576 60,097 9,348
Zacatecas 1,293,059 526,465 109,229 4,721 5,041 640,844 14,392 7,672 3,787

Fuente: Elaboración propia con base en INEGI13.

La afiliación predominante al IMSS en México en 2020, seguida por el Instituto de Salud para el Bienestar y el ISSSTE, subraya su rol crucial en el acceso a la salud. Sin embargo, los costos médicos que recaen en las familias contribuyen a la pobreza y desafían la eficacia del derecho a la salud, reflejando una realidad global donde 800 millones de personas gastan al menos el 10% de su presupuesto en salud. Esto evidencia la complejidad de alcanzar el bienestar bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la necesidad de políticas que mitiguen el impacto financiero de la atención médica en la prosperidad familiar14.

La investigación propone que, pese a las garantías constitucionales y la infraestructura del sistema de salud en México, como lo establece el artículo 4º de la Constitución y que se desarrolla en la Ley General de Salud y el IMSS, estos mecanismos resultan insuficientes para asegurar plenamente el derecho a la salud. Se sostiene que la efectividad de los mandatos constitucionales y legales no deben depender exclusivamente de la implementación por parte de los poderes legislativo y ejecutivo.

En este contexto, la justiciabilidad de los derechos humanos y el papel activo del poder judicial se tornan fundamentales. La investigación se centra en examinar las particularidades del derecho humano al acceso a los servicios de salud, su garantía integral y gratuita, y el papel crucial del juicio de amparo como mecanismo de defensa, ante la falta de cumplimiento o violación de este derecho; trascendiendo así las medidas de política pública tradicionales.

Materiales y métodos

La investigación utiliza los enfoques cualitativos para analizar los criterios del Poder Judicial de la Federación en torno al derecho a la salud. El sistema constitucional que se ha ido construyendo en México da pautas a buscar soluciones novedosas para la protección de los derechos humanos, desde el momento en que los jueces pueden interpretarlos sistémicamente con los tratados internacionales en la materia, así como analizar los criterios orientadores de los órganos consultivos de los tratados, se está dando un gran paso en la defensa de los derechos fundamentales.

En la metodología de este estudio, también se emplea un enfoque interdisciplinario que excede las metodologías convencionales, inspirado en los principios de las ciencias de la complejidad tal como se señaló en la primera sección. Este enfoque multidimensional se apoya en un análisis jurídico detallado y en los hallazgos pertinentes de las ciencias de la salud, permitiendo una evaluación integral de cómo la desigualdad y la pobreza actúan tanto de consecuencias como de indicadores fundamentales para comprender y mejorar el acceso al derecho a la salud en México.

Se analizan algunos criterios jurisprudenciales y sentencias, así como fuentes doctrinarias en torno al juicio de amparo, de igual forma, en un ejercicio de litigio estratégico, se interpusieron unos amparos para garantizar el derecho a la salud, dando como resultados no solo el margen de protección del peticionario, sino un criterio de los pocos que hay en donde un juez revisa el tema de la salud15.

Resultados

La Reforma Constitucional de Derechos Humanos y de Amparo del año 2011 crearon un sistema ampliado de garantías que permitió, entre muchas cosas, la justiciabilidad directa de derechos que hasta hace poco eran considerados de carácter programático o presupuestal, tales como el derecho a la salud.

Históricamente, después de la Segunda Guerra Mundial, se conjuntaron valores y principios para otorgar a los derechos fundamentales una naturaleza no solo subjetiva, sino garante de la dignidad humana. El Juicio de Amparo, de esta forma, tutela el derecho fundamental, y son los tribunales y juzgados quienes interpretan la norma:

“Si bien el amparo ha surgido como un instrumento procesal de fortalecimiento de dichos derechos, también es cierto que en la actual hora democrática existen déficits de institucionalidad estatal y social que llevan a concebir al amparo como un noble sueño o como una pesadilla. Es un noble sueño en la medida en que los jueces deben aplicar el derecho existente y no crear nuevas normas, aun cuando la Constitución y las leyes no ofrezcan una regla determinada para resolver un amparo. Ello supone partir de una noción positivista y normativista del proceso de amparo, que se encuentra regulado por la norma constitucional y legal, las cuales delimitan la función interpretativa del juez constitucional y los alcances de sus sentencias”16.

La actuación de los jueces, en esta tarea, responde a la exigencia social que motiva la generación de criterios jurisprudenciales. Estos procesos tensionan los viejos paradigmas del vínculo entre la función judicial y legislativa, siendo los tribunales quienes terminan aclarando la letra constitucional vigilando el ejercicio de los derechos. Con lo anterior, el papel del Estado se ha visto robustecido con una mayor tutela y protección de los derechos fundamentales. En materia de salud, la contaminación industrial, la globalización, la aparición de nuevas enfermedades y las adicciones han modificado los alcances de estos servicios; instituyen una preocupación para el cuidado del bienestar y la calidad de vida.

En el caso del ejercicio del derecho a la salud, este incluye el acceso a medicamentos, tratamientos médicos y todo lo concerniente al derecho a la vida. La nueva juridicidad ha dado cabida a interpretaciones sobre los derechos sociales, generando un debate sobre sus límites, con reflexiones que conllevan decisiones que modifican el rol del Estado, hacia una progresión de la protección del derecho.

La Reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos configuró la vida social del país, bajo los efectos de la sentencia decretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Radilla Pacheco que dio lugar a la sentencia Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un acto que definió la obligatoriedad de las sentencias dictadas por la CIDH en los asuntos en que México sea parte. Con esto, los derechos humanos deben ser estudiados no solo desde el enfoque interno sino también internacional, estableciendo parámetros para su interpretación.

En este tenor, México ha suscrito documentos importantes en materia de derechos humanos, en particular algunos que hacen referencia al derecho a la salud son (Tabla 5):

Tabla 5 Instrumentos internacionales suscritos por México que hacen referencia al derecho a la salud 

Tratado internacional Artículos que hacen referencia a la salud
Convenio Internacional sobre Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, 196517. Artículo 5: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (…) iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; (…)
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 196618. Artículo 12:

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

  2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

  1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

  2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

  3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

  4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979, artículo 11 y 1219. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

  1. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

  2. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Artículo 12

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Convención sobre Derechos del Niño, 1989, artículo 2420. Artículo 24 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

  1. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

  2. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

  3. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

  4. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

  5. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México.

Derivado de la tabla anterior, en México mucho antes de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 2011, ya se contaba con un marco jurídico ampliado sobre el derecho a la salud, para lo cual, algunas conclusiones de la tabla anterior son:

  • Los tratados internacionales suscritos ya establecían el derecho a la salud pública como un servicio que debe ser accesible a todos sin discriminación, asegurando la asistencia médica integral y los servicios sociales necesarios para el bienestar de la población.

  • Se subraya la responsabilidad del Estado en la prevención y tratamiento de enfermedades de todo tipo, incluidas las epidemias, así como en la creación de infraestructuras de salud que garanticen la asistencia médica universal en caso de enfermedad.

  • Ya se preveía la seguridad social y la eliminación de la discriminación en el acceso a la atención médica.

  • Ya se destacaba el compromiso de asegurar que ningún niño sea privado del derecho a servicios sanitarios y de promover la atención sanitaria prenatal y postnatal para las madres, lo que refleja la importancia de un enfoque de ciclo de vida en la atención sanitaria.

  • Los tratados enfatizan el desarrollo de la atención sanitaria preventiva y la educación en salud, incluida la orientación a los padres y los servicios de planificación familiar, como elementos clave para mejorar la calidad de vida y el acceso a los servicios médicos.

Desde la década de 1960, México contaba con un marco jurídico internacional de referencia para asegurar el derecho a la salud en distintas áreas. Sin embargo, la política pública no se alineó con estos principios, dejando a muchas personas en una situación de indefensión durante un largo período. A pesar de esto, el ámbito jurisdiccional adoptó las ampliaciones más significativas del derecho a la salud, estableciendo criterios que enfatizan aspectos como la no discriminación, el acceso oportuno y especializado a la atención médica, y la disponibilidad de medicamentos, todo esto, incluso antes de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011.

Un primer antecedente data del 9 de diciembre de 1996, cuando una persona positiva al virus de inmunodeficiencia (VIH), solicitó amparo judicial contra el Sector Salud de México por no incluir en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos de 1996 algunos fármacos necesarios para su tratamiento.

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el 21 de mayo de 1997, decidió cerrar el caso y negar el amparo a la persona. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó esta decisión el 25 de octubre de 1999, estableciendo que el derecho a la protección de la salud incluye el derecho subjetivo a recibir los medicamentos esenciales para el tratamiento de enfermedades, como parte fundamental del servicio básico de atención médica21.

Otro asunto es sobre una sentencia que dictaminó la inconstitucionalidad de la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los trabajadores del Estado (ISSSTE), que discriminaba en el acceso a los servicios de salud del ISSSTE entre esposas y esposos de trabajadores. Mientras que a las esposas se les otorgaba el acceso a los servicios solo con demostrar el matrimonio, los esposos necesitaban ser mayores de 55 años, estar incapacitados o depender económicamente de la trabajadora para acceder a los mismos servicios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de mayo de 1999, votó a favor de otorgar amparo a las quejosas. La decisión tuvo como efecto que la norma impugnada no se les aplicara, permitiendo así que pudieran incorporar a sus esposos o concubinarios al sistema de seguro social sin las restricciones de edad o incapacidad previamente impuestas, alineándose con la garantía de igualdad establecida en el artículo 4º constitucional22.

Otro asunto versó sobre la negativa de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, la cual se negó a ofrecer atención médica y a autorizar el traslado de un individuo en carácter de procesado a un hospital especializado, a pesar de que este último presentaba problemas de salud que requerían atención especializada. Derivado de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el 15 de noviembre de 1995, falló que la negativa de la autoridad de proporcionar atención médica y de trasladar al procesado a un hospital especializado constituía una violación de su derecho constitucional a la protección de la salud, según el artículo 4º23.

Otro caso vinculado con la reciente pandemia de la COVID-19, fue en el que con fecha 12 de marzo de 2020, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, otorgó suspensión de oficio y de plano en contra de los actos que se reclamaron en el juicio de amparo 290/2020. El juez estableció la procedencia de la medida cautelar al comprobar que no existieran estrategias y políticas sanitarias idóneas para prevenir y controlar los casos de coronavirus, particularmente las encaminadas a la detección inmediata de la población infectada. Es relevante señalar que el artículo 126 de la Ley de Amparo señala que la suspensión se otorgará de oficio y de plano cuando los actos pongan en peligro la vida y la libertad, por lo que un elemento que analizó el amparo es si la parte quejosa se situaba en alguno de estos supuestos24.

Otro caso para destacar y que fue parte del litigio estratégico emprendido en colaboración con otros juristas que se acreditan la representación, es la demanda de amparo que ante el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco promovió Marcos Mendoza (hijo), en favor de Roberto Mendoza (padre), registrado con el folio 7905. En él se aduce que las autoridades responsables emitieron proporcionar atención médica adecuada y poner en peligro su integridad física e incluso su vida, pues las autoridades responsables incurrieron en diversas omisiones tales como intervenciones quirúrgicas, suministrar oportunamente los medicamentos e insumos necesarios, tratamientos, atención profesional y los cuidados indispensables, todo ello para garantizar la recuperación de su salud, siendo objeto de falta de atención médica, a pesar de encontrarse afiliado como beneficiario en el IMSS, con el agregado médico 4M19550R, que se le asignó al directo quejoso por haberlo afiliado el promovente con su número de seguridad social 8396771181-9, correspondiéndole la Unidad Médica Familiar Clínica 047.

Lo anterior, como resultado de malas prácticas de atención en el área de urgencias, tiempos largos de atención que ocasionaron secuelas y negligencia en el área de hospitalización. Por ello, se decretó al momento de la admisión de la demanda de oficio y de plano la suspensión de los actos reclamados; de modo que el juzgador obligó a las autoridades responsables a otorgar un tratamiento adecuado y que fuera atendido respecto del padecimiento que manifiesta el quejoso pudiera tener, ponderando su integridad física y le sean realizadas las intervenciones quirúrgicas que conforme a sus malestares necesite, además le sean proporcionados los medicamentos que le sean recetados con la debida prontitud que el caso amerite, lo que también podría suceder de forma subrogada.

En ese asunto, las autoridades señaladas como responsables tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, consagrado en el artículo cuarto constitucional. Además, se manifestó que ello, es congruente con la tesis aislada 1. 13º. A.1 K (11a.), emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que expone lo siguiente: “SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, AL PONERSE EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA E, INCLUSO, LA VIDA DEL QUEJOSO, AUN CUANDO EXISTA LA PRESUNCIÓN DE QUE EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO SE DECRETÓ ESA MEDIDA CAUTELAR POR LOS MISMOS ACTOS”. Sirve de aplicación a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J.8/2019 (10a) de la Décima Época, con registro 2019358, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo l, materia constitucional, página 486, del rubro y texto siguientes: “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL”.

De lo anterior, se ordenó a las autoridades responsables remitir al Juzgado de Distrito el certificado médico correspondiente, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que sean legalmente notificados del presente requerimiento. Asimismo, requiérase a las autoridades señaladas como responsables para que dentro del mismo término informen acerca de la forma y términos en que den cumplimiento a esta medida suspensional25. Con esto, se observa como el amparo ha sido una vía para reclamar la protección del derecho a la salud, de manera pronta y expedita, de modo que se cumplan con los términos constitucionales.

A pesar de contar con un marco jurídico internacional desde la década de 1960, ha habido una desconexión entre este y las políticas públicas implementadas en México. Esto ha resultado en una protección inadecuada del derecho a la salud para muchas personas durante largos períodos. Las decisiones judiciales han jugado un papel crucial en la ampliación y protección del derecho a la salud. Casos como el acceso a medicamentos esenciales para personas con VIH y la eliminación de discriminaciones en el acceso a los servicios de salud ilustran la importancia del sistema judicial en la defensa y expansión de los derechos de salud.

Lo anterior se liga con lo señalado en el artículo cuarto de la Constitución Mexicana, operando el sistema de salud nacional. Con ello, el Estado se obliga a satisfacer estos servicios; debe afrontar fenómenos que alteran la integridad de las personas, los que pueden ocasionar violaciones a este derecho. Existe una demanda insatisfecha de medicinas, cirugías y atención médica que se junta con la carencia de infraestructura, equipamiento e insumos26.

“Las tendencias futuras que se delinean muestran un escenario donde probablemente se requiera de ajustes institucionales para adecuar el actual sistema de salud a los estándares constitucionales. La complejidad de estos ajustes podría requerir no solo interpretaciones jurisprudenciales, sino acuerdos políticos expresados en marcos legales que implementen esos compromisos y los desarrollen en servicios y políticas. El debate en los órganos de representación popular permitiría fijar reglas institucionales más coherentes, estables y legítimas. También podría contribuir a lograr este ajuste entre normas y políticas, la recomposición efectiva del rol rector del gobierno federal que establece la ley, y una mejora en los mecanismos de articulación entre el gobierno federal con los gobiernos locales. Si bien no se afirma que en el corto plazo <se esté consolidando este escenario, sería deseable avanzar en dirección a restituir garantías amplias y condiciones equitativas en salud”27.

La jurisprudencia ha permitido el desarrollo y descripción de ciertos conceptos que aclaran la garantía del derecho, como lo es el mínimo vital, la calidad de vida, el derecho a servicios básicos o sustanciales; orientando el quehacer de los jueces y magistrados a nuevos horizontes del derecho. Y es que hablar de salud, conlleva a diversas dimensiones que van más allá de la ausencia de enfermedad, incluye aquello que se requiere para mantener la salud. Entendido que la salud es un servicio público que genera derechos prestacionales y que se vincula con otros derechos como el concerniente a la vida, al trabajo y la garantía de diversas libertades.

La siguiente matriz es un resumen de los casos mencionados anteriormente y muestran de que con reforma constitucional o no en materia de derechos humanos, el Poder Judicial siempre, a través del Amparo ha sido un órgano garante (Tabla 6):

Tabla 6 Avances del Poder Judicial de la Federación en efectividad del derecho a la salud 

Caso Conceptos clave Detalles Relevantes
VIH 1996-1999 Acceso a Medicamentos, Derechos del Paciente Inicialmente se negó el amparo para incluir medicamentos esenciales en el tratamiento del VIH. En 1999, la Suprema Corte revocó esta decisión, reconociendo el derecho a recibir estos medicamentos.
Ley del ISSSTE 1999 No Discriminación, Igualdad de Género La Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad de una disposición que discriminaba en el acceso a los servicios de salud basado en género, estableciendo un precedente en términos de igualdad.
Tlaxcala 1995 Atención Médica, Protección Legal El Tribunal Colegiado falló que la negativa de atención médica especializada violaba el derecho constitucional a la salud.
COVID-19 2020 Urgencia y Emergencia, Políticas de Salud Se otorgó una suspensión debido a la falta de políticas adecuadas para manejar la pandemia, subrayando la importancia de la respuesta de emergencia en la salud pública.
Tabasco COVID-19 2021 Atención Médica, Derechos del Paciente Demanda de amparo por no proporcionar atención médica adecuada e incurrir en omisiones que afectaron la integridad física y la vida del paciente, resaltando la necesidad de una atención médica oportuna y completa.

Fuente: Elaboración propia.

La normatividad constitucional es genérica, por lo que los derechos constitucionales son expresados de forma general, otorgando al juez su interpretación, siendo discrecional, lo que ha permitido discutir en los fallos de tutela en materia de salud. La integralidad que tiene la salud incrementa sus alcances, a lo que el Estado y la sociedad deben propiciar un entorno donde no se menoscabe este servicio. Es notorio, entonces, que, a través de las tesis y las jurisprudencias, se observa cómo se ha ampliado la visión de este derecho28.

Hasta hace poco este derecho era considerado como un derecho programático del cual solo podía ser garante el Estado si contara con los recursos financieros necesarios para ello, siendo así imposible ser reclamado ante los tribunales. No existían medios institucionales para su exigencia en caso de omisiones o violaciones, no obstante, el Amparo, siempre se ha representado como un recurso de protección eficaz.

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos han transitado con ayuda de la interpretación que se establece en el poder judicial. La Ley General de Salud por sí sola no puede ser garante, de igual manera, no esclarece las prerrogativas en su materia, lo que dificulta su ejecución, de allí las bondades de la justiciabilidad del derecho al avanzar en esta tarea29.

De acuerdo con Cisneros30: “El Poder Judicial de la Federación debe equilibrar y, en su caso, limitar las acciones presidenciales con neutralidad política y altitud de miras. Ese es uno de los objetivos de las reformas del artículo 1º constitucional y al juicio de amparo del año 2011, cuya piedra angular fue garantizar la máxima eficacia de los Derechos Humanos. El artículo 4º constitucional establece que todos tienen derecho a la protección de la salud. Consecuentemente, toda negación o restricción presupuestaria viola este derecho humano. Por otra parte, antes sólo podían pedir amparo las personas que sufrieran un agravio personal y directo. Ese requisito cambió por el de interés legítimo individual o colectivo. Esto significa que ahora pueden pedir amparo, en forma individual o en grupo, todas las personas que sean afectadas negativamente por el cambio de una situación jurídica existente. Así, pues, pueden pedir amparo todas las personas a las que una ley, acto u omisión de la autoridad viole alguno de los derechos humanos. La reducción del presupuesto para la salud viola el artículo 4º constitucional, porque al reducir el personal médico y los medicamentos afecta la situación y condición en que antes se prestaba ese servicio”.

Discusión

En los tiempos recientes, donde la salud encuentra una etapa más compleja, casos como la pandemia de COVID-19 transformó el entorno internacional, las naciones establecieron medidas prioritarias para atenderla, tomando como referencia lo definido por la Organización Mundial de la Salud. Bajo estos esquemas y políticas de mitigación y control, no solo los pacientes sino también el personal médico enfrentó condiciones adversas en materia de seguridad y de su propia protección de la salud. Con este escenario, debió ser papel del poder judicial, analizar si los equipos de protección y las políticas implementadas eran idóneas para la seguridad del personal en salud. La pandemia, visibilizó los problemas del sistema de salud y sus deficiencias estructurales que ya venían persistiendo. El Poder Judicial es quien tiene la facultad de garantizar los derechos, aún más en tiempos de donde la política pública no ha encontrado solución31.

Los ejemplos citados, que incluyen la negación de medicamentos esenciales, discriminación basada en género en el acceso a los servicios de salud, y la falta de atención médica adecuada, demuestran tanto las fallas en el sistema de salud como los esfuerzos por corregir estas deficiencias a través de decisiones judiciales; El caso relacionado con la COVID-19 subraya cómo las acciones legales pueden ser fundamentales en tiempos de crisis para garantizar políticas y estrategias sanitarias adecuadas.

El aislamiento, los esquemas y programas de vacunación pusieron en balanza diversos derechos, que debieron ser interpretados detenidamente para anticipar los problemas en el ejercicio de ciertos derechos durante la pandemia32. En México, es poca la acción en materia de prevención de enfermedades y detección de riesgos sanitarios, lo que dificulta el ejercicio de este derecho fundamental33.

Existe un incremento en la aparición de enfermedades no transmisibles, como el cáncer, la diabetes y los trastornos mentales, que requieren de recursos y atención. La innovación y la calidad son dos elementos esenciales para asegurar un Estado de derecho en materia de salud, con políticas de prevención, incluyentes y con personal con sentido ético y humanista34.

Las tablas 2, 3 y 4del apartado introductorio que abordan la dinámica demográfica, pobreza y desigualdad de México evidencian múltiples obstáculos en la garantía del derecho a la salud. Según los datos de 2020 presentados en la tabla 3, la mayoría de las afiliaciones correspondían al IMSS, seguidas por el Instituto de Salud para el Bienestar y el ISSTE. Esta situación se presenta en un contexto de pobreza y desigualdad, donde la distribución de médicos especialistas -con un ratio de 0.71 por cada mil habitantes en 201635- se sitúa muy por debajo del promedio nacional. Ante este escenario, el juicio de amparo se ha erigido desde los años 1990 como un pilar fundamental en la defensa de la salud, ofreciendo un recurso legal que habilita a los ciudadanos a demandar una atención adecuada. Ello demuestra que la efectividad del derecho a la salud en México, más allá de las políticas de salud implementadas, ha dependido con frecuencia de la actuación del poder judicial para abordar las carencias y promover la equidad en el cuidado de la salud.

Conclusiones

El amparo ha sido una vía para reclamar la protección del derecho a la salud, desde la década de los años 90, el Poder Judicial ha hecho lo que la política pública no, dar garantía a los derechos humanos. La inadecuada concepción de los derechos humanos, de los tratados internacionales y de la dignidad humana, han hecho ineficaz en el plano del poder ejecutivo la garantía del derecho a la salud. El Poder Judicial se ha mostrado vanguardista cuando determinó aspectos como el de la discriminación por género, el acceso a medicamentos a personas con VIH y acceso oportuno a tratamiento por COVID-19.

La antigua concepción de que los derechos fundamentales de segunda generación, incluido el derecho a la salud, eran meramente programáticos ha quedado obsoleta. Actualmente, el Poder Judicial de la Federación desempeña un papel crucial en la justiciabilidad directa de estos derechos a través del Juicio de Amparo. La Reforma Constitucional de 2011, en lo concerniente a los derechos humanos y al juicio de amparo, ha sido fundamental para concretar la justicia social, proporcionando las herramientas necesarias para superar obstáculos burocráticos y asegurar los derechos de la ciudadanía. Estas reformas han fortalecido una trayectoria que desde la década de los noventa ya venía consolidando la protección de los derechos.

En México, existen disparidades en el acceso a los servicios de salud en diversas regiones, contrastes que se observan también de acuerdo con el nivel socioeconómico de la población, lo que refleja una desigualdad en la acción pública. El Juicio de Amparo es un instrumento eficaz para nivelar la situación de aquellos que se encuentran en un plano de desigualdad, ya que, con independencia de su situación, si una persona solicita este instrumento, es posible que el juez determine que la autoridad proteja sus derechos de inmediato.

El reto para su efectividad radica en el entendimiento de los derechos humanos desde perspectivas más allá de la ley, en esta investigación se utilizaron datos relativos a la desigualdad como una manera de evaluar la eficacia del Estado en el cumplimiento de algunos derechos humanos, y tal como se puede observar, los indicadores muestran niveles elevados de desigualdad y pobreza, lo que genera una necesidad de entender que los derechos humanos tienen que alcanzar la garantía en situaciones complejas.

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Consideraciones éticas

2Para garantizar el cumplimiento de los principios éticos de la investigación se discutió y aprobó el proyecto en el Comité de Ética de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Uso de inteligencia artificial (IA)

3Los autores declaran que no han utilizado ninguna aplicación, software, páginas web de inteligencia artificial generativa en la redacción del manuscrito, en el diseño de tablas y figuras, ni en el análisis e interpretación de los datos.

Recibido: 25 de Septiembre de 2023; Aprobado: 22 de Marzo de 2024

*Autor de correspondencia Rodolfo Campos Montejo. Dirección postal: Dirección postal: Av. Universidad s/n, Zona de la Cultura, Colonia Magisterial, C.P. 86040. Villahermosa, Tabasco, México. Correo electrónico: rodolfo.campos@ujat.mx

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Conceptualización: R.C.M., A.E.C.A.T.; Curación de datos: R.C.M.; Análisis formal: R.C.M.; Adquisición de Financiamiento: R.C.M.; Investigación: R.C.M.; Metodología: R.C.M., A.E.C.A.T.; Administración de proyecto: R.C.M.; Recursos: R.C.M.; Software: R.C.M.; Supervisión: R.C.M., A.E.C.A.T.; Validación: R.C.M.; Visualización: R.C.M., A.E.C.A.T.; Redacción - Borrador original: R.C.M., A.E.C.A.T.; Redacción: revisión y edición: R.C.M., A.E.C.A.T.

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