Introducción
La explotación laboral en niñas, niños y adolescentes en el Ecuador es una situación de interés primordial que afecta el desarrollo de la sociedad; por una parte, se estaría plasmando la baja aplicación de la normativa legal con base en los niños, niñas y adolescentes, y por otra parte, la posible vulneración al principio de interés superior y los derechos que como grupo de atención prioritaria les es consagrado, reflejando la necesidad de implementar nuevas políticas públicas creadas por las instituciones encargadas de velar por sus intereses, dando como resultado el restablecimiento de sus derechos y superar los problemas tanto psicológicos, físicos y el correcto desempeño en el ámbito de la educación.
En este sentido, (Hernández,2008), sostiene que existen: Actividades económicas productivas que realizan los niños, destinadas o no al mercado, remuneradas o no, por pocas horas o a tiempo completo, de manera ocasional o regular, legal o ilegal. Excluye las tareas que los niños realizan en su propio hogar y las actividades escolares. En 2004, las estimaciones indican que había aproximadamente 317 millones de niños económicamente activos de entre 5 y 17 años de edad, 218 millones de los cuales podían considerarse como niños trabajadores. Es decir, que habitualmente existen 218 millones de niños que trabajan regularmente en distintas actividades, y 126 millones de estos trabajaban en las formas más peligrosas (p.12).
Al hablar de trabajo infantil, se toma la definición del Convenio sobre la Edad Mínima de la Organización Internacional de Trabajo en 1973, el convenio especifica que las legislaciones de los países deben elevar progresivamente la edad mínima de trabajo entre los niños, allí donde se produzca, pero nunca por debajo de los 14 años de edad, o de los 16 en el caso de actividades más peligrosas, en casos excepcionales y siempre que exista un consenso entre trabajadores y empleadores, junto con unos mínimos de integridad y seguridad para los niños. Es importante acotar “que niño y niña es la persona que no ha cumplido 12 años de edad” (Albán, F, 2009, p. 11).
En el momento que se presiona a un niño, niña o adolescente a trabajar, se le estaría reduciendo la facultad de gozar de su niñez como corresponde, padecería de una crisis mental y moral que a corto plazo le acabará afligiendo en su vida, lo que implicaría consecuencias negativas o en el peor de los casos secuelas irreversibles; la explotación laboral infantil es un obstáculo al que no se le ha dado la mejor respuesta, a pesar de existir órganos reguladores.
Por consiguiente, para (Godard 2001), el trabajo infantil: Ya no es un tema que se pueda ignorar por más tiempo. El mérito se lo debemos, sin duda, a los organismos internacionales que, desde los años setenta, han llevado poco a poco este tema a la plaza pública. Sin embargo, esto no ha desembocado en un verdadero debate, al menos por lo que hace a los países ricos, en los que estamos demasiado prestos a depositar nuestra confianza en las organizaciones internacionales o no gubernamentales. De hecho, ya nadie duda de que estas organizaciones sean las más aptas para idear y para aplicar una solución a los problemas que asolan a las sociedades del «Tercer Mundo», de ese mundo tan lejano (p. 5).
De lo expuesto, se puede decir, que la explotación laboral infantil es un tema a tratar de suma importancia por parte de las autoridades encargas de custodiar porque se cumpla a la perfección lo establecido en la norma. El dilema es trabajar mucho y ganar una miseria, lo que se traduce en explotación laboral.
Para (Cabanellas, 2012), la explotación laboral infantil, consiste en “obtener una remuneración por el trabajo que han realizado los menores, pero de una forma ilegal y contraria a derecho, esto reincide en injusticias malos maltratos por parte de terceros que utilizan a los más necesitados, estos son las niñas y niños que por su estado de fragilidad y economía acceden a trabajar por extensas horas” (p.53).
Por su parte, (Arias, 2014) sostiene que la explotación laboral “tiende a darse en contextos de informalidad y suma precariedad, por lo que es fácil vislumbrar la ausencia de la dignidad del trabajo. La persona explotada solo puede responder a objetivos más ligados con la supervivencia que con la autorrealización o la superación personal, tal como sucede en el caso del trabajo digno” (p. 7).
De manera que el decrecimiento de fuentes de trabajo en el país para los padres y el no ser conscientes de tener una correcta planificación en cuanto al número de hijos, recae en la falta de recursos económicos indispensables para la subsistencia del hogar; esto conlleva a que los padres manden a sus hijos a realizar diferentes tipos de acciones con el objetivo de conseguir dinero haciendo un trabajo informal con la venta de flores, golosinas, cigarrillos y frutas en altas temperaturas en el día y hasta altas horas de la noche. Esto acarrea diferentes tipos de enfermedades que impiden a los niños, niñas y adolescentes seguir haciendo dicho trabajo informal.
Ahora bien, es importante mencionar algunas causas de la explotación laboral, que según (Vásconez, 2012), se debe a conflictos armados, por presión de grupos de pares y bajos recursos económicos. Igualmente, la explotación laboral genera un conjunto de consecuencias que según (Quinche, 2016) pueden ser: Consecuencias físicas, se traducen en los daños a la salud de los niños y adolescentes debido a la carga laboral en jornadas extensas, manejando maquinaria e instrumentos no aptos para su edad, incluso manipulando sustancias químicas que afectan directamente a su salud. Consecuencias psicológicas, un efecto negativo en la socialización de un niño o niña en su proceso de construcción de la identidad. Consecuencias sociales; que se les priva a los niños de acceder a mejores oportunidades de superación y hace que en el futuro ellos continúen siendo trabajadores explotados y se siga perpetuando los índices de pobreza por cuanto no contribuyen en el desarrollo de la sociedad. Consecuencias sobre la escolaridad; ejecutar largas jornadas laborales impide que los niños accedan a su derecho a la educación o incluso después pasar largas horas realizando esfuerzo físico terminan agotados y se deja de lado la importancia de acceder a la misma.
Por otro lado, es importante mencionar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para (Ávila, 2010), estos “derechos a pesar de los grandes esfuerzos que han hecho los países al reconocer los derechos a nivel constitucional y legal están en condiciones de vida que son en algunos casos dramáticos" (p. 24).
Es por ello, que los derechos para las niñas, niños y adolescentes tienen un carácter preponderante frente a los demás que se enmarcan en la normativa legal de la Constitución, ya que al ser un grupo de atención vulnerable están expuestos a que sus intereses se vean mayormente violentados en parte por la sociedad y principalmente por personas cercanas a ellos que transgreden su espacio personal, buscando aprovecharse de una u otra manera de ellos, obligándolos a trabajar en diferentes áreas y muchas veces en contra de su voluntad, lo que se da por entendido como explotación laboral; por ende, el Estado Constitucional se vio en la necesidad de crear derechos que resguardan a los niños de cualquier tipo de abusos sexuales, laborales, psicológicos.
Así es, que (Hernández, 2008) sostiene con respecto a la explotación laboral infantil que: Lleva siendo un tema de actualidad desde hace años, y es un problema complejo que tiene que ver con la cultura, la familia, la educación y la economía de un país. Está demostrado que cuanto más pronto se produce la incorporación de los niños al mundo laboral y adulto, menores posibilidades tienen de ampliar su educación en el futuro. El equipaje educativo que adquiere el niño antes de su adolescencia es la mayor parte de su patrimonio cultural, y por lo tanto, es un derecho y un deber el garantizarlo (p. 17).
De manera que la explotación laboral infantil se manifiesta de forma alarmante en estos últimos años, las condiciones a nivel económico son contundentes en donde a las niñas y niños son obligados abandonar la formación como estudiantes y pasar a ser una porción de los índices de explotación laboral infantil, y no solo son explotados en el área laboral, sino que también en el ilícito de mayor gravedad como lo es el sexual y varias veces el maltrato físico y psicológico.
Por otra parte, para (Vásconez, 2012), con respecto al trabajo infantil señala: El trabajo infantil incide directamente en el conjunto de opciones que enfrenta la persona, la familia y, en última instancia, la sociedad misma, al “canjear” un beneficio inmediato por un beneficio de largo plazo. No obstante, más allá de la cobertura de la necesidad inmediata, la permanencia de este fenómeno, a pesar del crecimiento económico y el mejoramiento de la situación de las familias, puede deberse a otros factores provenientes del entorno cultural, lo cual ha dificultado conseguir una explicación lineal meramente económica del fenómeno, y ha generado la necesidad de profundizar en su entendimiento como una problemática social compleja e integrada (p. 10).
Al tratar sobre el trabajo infantil hay que diferenciar entre el trabajo no remunerado y el remunerado. En los lugares más pobres del mundo, las niñas y niños son de suma importancia para el sustento de sus familias, quienes requieren que sus hijos trabajen a tempranas edades en diferentes labores asignadas por los progenitores y los de mayor edad son enviados a ciudades a trabajar en el comercio informal. Inclusive, cuando la economía en los hogares es medianamente sustentable por los padres, estos obligan a que sus hijos se inserten en diferentes tipos de trabajos, por lo que se puede deducir que existen factores culturales que permiten esta práctica. Esto hace difícil el diagnóstico preciso del porqué de este problema.
Y es que el proceso de la niñez a la etapa adulta ha venido transformándose desde distintos ámbitos, a través de los tiempos. Al respecto, (Díaz, 2006) señala: En tiempos no muy lejanos, la niñez se concebía solo como una etapa previa a la vida adulta, cuyo sentido consistía exclusivamente en ser una preparación o una propedéutica para la vida propia de los mayores. Había que utilizar y aprovechar la infancia para «convertirse en hombres de provecho». Tampoco están demasiado lejos los tiempos en los que se consideraba que a los 12 años los humanos estaban suficientemente preparados para incorporarse a la vida laboral (p. 13).
Es importante recalcar que Ecuador ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2006), y al ratificar la mencionada convención, se comprometió a adecuar su sistema jurídico a los requerimientos internacionales y a la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), pero el reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia ha sido un proceso gradual.
En el Código de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional el Ecuador, 2003) existen una serie de medidas de protección en las prácticas laborales y es así como el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de proteger a las niñas y niños que trabajan, contra la explotación laboral y económica, así como también de cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para la salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social o que entorpezca el ejercicio de su derecho a la educación.
Se busca entonces estudiar si existe una correspondencia entre la norma y la realidad nacional. Se da una necesidad de que las niñas y niños trabajen para la satisfacción de sus necesidades básicas y esto se traduce en explotación infantil porque el trabajo se torna para ellos peligroso e impide el pleno desarrollo físico o mental, tanto de capacidades como de aptitudes de las niñas y niños.
A pesar de encontrarse establecido en la normativa internacional los derechos y garantías que ampara a los niños y niñas, así como la intención de luchar contra esta problemática, mediante normas adecuadas, políticas públicas y campañas que promuevan su erradicación, es necesario la implementación de acciones eficaces tendientes a contribuir con la tutela judicial efectiva de sus derechos y la seguridad jurídica en torno a sus necesidades; por lo tanto, el propósito de esta investigación es realizar un análisis de la situación social y jurídica que atraviesan los niños, niñas y adolescentes que son explotados laboralmente, situación que amerita del establecimiento de nuevas políticas públicas que atiendan la problemática en cuestión.
Desarrollo
Materiales y método
Durante el desarrollo de este estudio, se utilizó una investigación de tipo descriptiva, ya que se plasmaron las características y elementos más importantes de la explotación laboral infantil a nivel nacional, con las apreciaciones teóricas de varios especialistas en el tema y sus consecuencias en la formación futura de los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, se realizó un diseño de investigación de campo, también conocida como investigación “in situ”, ya que se trabajó en el propio sitio donde se encuentra el objeto de estudio. Ello permitió obtener conocimientos más a fondo por parte de los investigadores y el manejo de los datos con más seguridad; por lo tanto, se trabajó en el Cantón de Ibarra para evidenciar el trabajo infantil de niños, niñas y adolescentes.
Se aplicó una encuesta a 92 profesionales del derecho, tomando en cuenta la situación de los niños, niñas y adolescentes; así como el cumplimiento y aplicación de las normas jurídicas.
Así mismo, se empleó un diseño de investigación documental, ya que se consultaron fuentes bibliográficas y digitales de segunda mano, así como acuerdos e instrumentos internacionales relacionados con el tema. En cuanto a las técnicas de recolección de la información, se aplicaron las fichas de contenido y los resúmenes, como estrategias para el acopio de la información más relevante, la cual suministró los datos fundamentales para cumplir con el propósito central de la investigación. En lo que refiere a las técnicas de análisis de datos, se utilizaron estrategias como el análisis de contenido y la hermenéutica, las cuales permitieron interpretar las informaciones recopiladas. Finalmente, se utilizó el método crítico para plasmar las ideas y posturas propias de los teóricos que plantean un cambio en las políticas públicas para atender los índices de explotación laboral de niños, niñas y adolescentes a nivel local, regional y nacional.
Resultados
A continuación se presenta un resumen de los resultados más importantes en torno al fenómeno de estudio, los cuales se extrajeron de la encuesta aplicada a los abogados en ejercicio de la ciudad de Ibarra (Ecuador):
-¿Considera que la legislación ecuatoriana afronta con precisión y claridad el fenómeno social de la explotación laboral infantil?
La gran mayoría de los abogados encuestados, esto es el 76%, aseguran que el Estado no afronta con precisión y calidad el fenómeno de la Explotación laboral infantil; por otro lado, manifiestan su negativa, ya que de hacerlo no existiría grandes índices de este problema, resultado del que se parte asegurando el campo de investigación y se valida la necesidad de aplicar la propuesta.
-¿Piensa usted que el Estado Ecuatoriano debería establecer más políticas públicas de prevención para reducir la explotación laboral infantil?
La totalidad de encuestados aseguran que es necesario la creación de políticas públicas para la erradicación de la Explotación laboral infantil donde se aportaría con programas educativos haciendo énfasis en la educación; por otra parte, la minoría manifiesta que son suficientes las políticas públicas creadas por el Estado, el campo de investigación y el manejo general del tema a tratar por parte de la población seleccionada para el desarrollo de la presente investigación.
-¿A su parecer cuáles derechos son vulnerados a las niñas, niños y adolescentes cuando hablamos de explotación laboral infantil?
Respuesta | Frecuencia | Porcentaje |
---|---|---|
Educación | 30 | 33% |
Seguridad Social | 10 | 11% |
Salud | 32 | 35% |
Integridad física y psíquica | 12 | 13% |
Integridad personal | 8 | 9% |
Total | 92 | 100% |
La gran mayoría de los encuestados determinan que los derechos más vulnerados son la salud y la educación, resultado del que se parte asegurando el campo de investigación y se valida la necesidad de aplicar la propuesta.
-A su parecer ¿Cuál es la principal causa para que las niñas, niños y adolescentes trabajen?
Respuesta | Frecuencia | Porcentaje |
---|---|---|
Pobreza | 79 | 86% |
Abandono | 6 | 6% |
Maltrato familiar | 3 | 3% |
Condición socioeconómica | 5 | 5% |
Total | 92 | 100% |
La minoría de los encuestados considera que las causas de la explotación son el abandono, maltrato infantil y las condiciones socioeconómicas; sin embargo, la gran mayoría ha acertado en determinar que la causa de la explotación infantil es la pobreza como factor principal para que se genere este fenómeno social, resultado del que se parte para asegurar el campo de investigación y se valida la necesidad de aplicar la propuesta.
-¿Considera usted que son insuficientes las políticas públicas creadas en beneficio de niños, niñas y adolescentes frente a la explotación laboral infantil?
El 95% asegura que si son insuficientes las políticas públicas existentes. Al existir un correcto funcionamiento no se evidenciaría a niñas y niños trabajando en el Cantón de Ibarra, resultado del que se parte asegurando el campo de investigación y se valida la necesidad de aplicar la propuesta.
Discusión de resultados
Para adentrarse en la discusión, teniendo en cuenta los resultados de las encuestas, es necesario realizar un recorrido por el principio del interés superior del niño, el cual se encuentra establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Constitución del Ecuador, y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Entonces, el interés superior del niño, niña y adolescente establece de manera eficaz el principio rector de la protección integral recogida por el Código de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional del Ecuador, 2003) donde el Estado, familia y sociedad tienen una atención prioritaria en todo lo que se refiere a protección, pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de dignidad, libertad y equidad.
En este mismo sentido, la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008), en el artículo 44, establece con respecto al interés superior: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en su entorno familiar, escolar y social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectos emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
El interés superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera primordial en el artículo 3 de la convención sobre los derechos de los niños y niñas. “El Interés superior del niño se puede definir como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable que apremie como un fin primordial el bienestar general del niño o niña” (López, 2012, p. 55).
También, es importante agregar las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia (Congreso Nacional del Ecuador, 2003), que en su artículo 11 establece el interés superior del niño, estableciendo que: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas, adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento”. Igualmente, en el artículo 34, dispone que “los niños y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de indiferencia que interfieran que tengan por objeto sustituir, alternar o disminuir estos valores”.
Ahora bien, teniendo en cuenta la tutela efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerados como grupo de atención prioritaria por la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), cuyos derechos se hallan amparados además por instrumentos internacionales de derechos humanos y beneficiados por el principio universal de interés superior, conviene por ello la inmediata respuesta y acción tendiente a disminuir él indicie de la problemática que representa el trabajo infantil. Pilar Nova (Nova, 2008) señala que “la incorporación a temprana edad al trabajo genera desgaste orgánico y aparición temprana de patologías crónicas, inclusive cuando realizan tareas ligeras, si las llevan a cabo antes de la edad apropiada”.
Los resultados evidencian que los niveles estadísticos de trabajo infantil aún permanecen, y es que no solo representan la realidad de explotación y abusos que sufren las niñas y niños que son víctimas, sino que desentraña una crítica realidad, la posible deshumanización de la sociedad, pese a la actuación de las instituciones encargadas y del Estado, la falta de concienciación, campañas y programas, así como el alto nivel de pobreza que enfrentan muchas familias en el país, se constituyen en causas de dicha problemática.
El trabajo infantil ha echado raíces en una sociedad globalizada, deshumanizada y desinteresada, que ha aceptado como comunes los abusos y la vulneración de derechos, y es que lo más lamentable quizás es que son los mismos padres los que obligan a sus hijos a trabajar, no siempre por necesidad, condición que además no justifica la explotación, en muchos casos las niñas y niños provienen de hogares violentos, donde los padres son adictos o dependientes, alcohólicos o drogadictos, ¿Es común ver niños trabajando? Sí, ¿Está bien? De ningún modo, ¿Se puede hacer algo? Claro que sí. Estas son las interrogantes que sustentan la validez de proponer una política pública que haga prevalecer los derechos que amparan a niñas y niños, frente al trabajo infantil. Se hace necesario esta política, ya que “el retroceso de los derechos en los aspectos: psicológico, físico, intelectual, educativo, pues son víctimas de una sociedad injusta e indolentes que no cuenta con las medidas de seguridad jurídica en beneficio de este sector de la población considerado como el más vulnerable” (Silva, 2012, p. 3). De manera que se recomienda al Ministerio de Inclusión, Económica y Social, como encargado y dentro de sus objetivos principales el incrementar el acceso y calidad de los servicios de inclusión social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en pobreza o vulnerabilidad, para reducir las brechas existentes, así también, incrementar la promoción del desarrollo integral de la población que requiere de los servicios de inclusión social, durante el ciclo de vida, así como la corresponsabilidad de las familias y comunidades ligadas a la prestación de sus servicios.
Además, le corresponde al Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación a través de sus diferentes direcciones zonales emprender programas, campañas y acciones estratégicas de socialización, difusión y prevención, en atención a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y así, de inmediato atender y prevenir cualquier situación de peligro que pudiera causarles algún perjuicio, y fundamentalmente llamar a la reflexión sobre la problemática del trabajo y explotación infantil, llegando de esta forma a la ciudadanía para informar sobre las causas, consecuencias y efectos drásticos de esta problemática social.
Se hace necesario la implementación de una política pública, dentro del plan estratégico de disminuir y erradicar la explotación laboral o trabajo infantil, pero, sobre todo de conseguir la tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes, permitirá contribuir con el objetivo a largo plazo del desarrollo integral del país, adecuado a los proyectos estratégicos nacionales y objetivos específicos que presenta el Plan Nacional del Buen Vivir (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).
Ponce y Falconí (2011) sostienen que pese a existir varias normas vigentes, “no existe coordinación entre ellas, por lo que no se sabe qué listado tiene la mayor jerarquía: Código del Trabajo, Código de la Niñez, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Resolución del Consejo Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI)” (p. 13).
Los principios rectores que debe tener en cuenta esa política pública son principalmente: la igualdad, inclusión social, libertad, supremacía constitucional, seguridad jurídica y tutela efectiva, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y respeto de los derechos humanos e instrumentos internacionales, pretendiendo la humanización del derecho y los derechos, a fin de alcanzar un objetivo directo y general que beneficie a la sociedad en general.
Finalmente, los lineamientos generales que van a regir la presente política son: a) diagnosticar el estado en el que se encuentra actualmente el objeto de investigación constituyente de la situación problemática; b) exponer las ideas obtenidas de los diálogos mantenidos con la ciudadanía, y las necesidades por ellos expuestas; c) estructurar componentes específicos en torno a solucionar la situación problemática, y d) Evaluar los resultados y alcances de la aplicación de la política pública, en virtud de la incidencia en el desarrollo integral del país.
Conclusiones
La aplicación de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) es fundamental para hacer efectivo un derecho, en específico el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en virtud del principio de interés superior; así mismo, la necesidad de contar con la estructura necesaria para su garantía, es trascendental que el derecho a la tutela efectiva y el derecho a la seguridad jurídica se trasparente mediante la vigilancia y respeto del cumplimiento de las normas vigentes, de forma que puedan ser exigidos estos derechos, mediante servicios eficientes que conlleven a la reducción de los altos índices de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de explotación laboral.
La explotación laboral infantil no se puede ignorar, ya que cada día se va incrementando y se observa como algo cotidiano que niñas, niños y adolescentes trabajen de manera informal en las calles, plazas, buses, mercados, bares, con la finalidad de vender diferentes productos para su subsistencia y la de sus familias; por consiguiente, se requiere de propuestas estratégicas tendientes a la disminución de la explotación laboral y el trabajo infantil, en donde el Ministerio de Inclusión Económica y Social pueda realizar un estudio estadístico actualizado de los niveles de explotación laboral y trabajo infantil, distribuido por cantones y provincias a nivel del país, que profundice y especifique el rango de inicio de la ocupación laboral de niñas y niños; sectores urbanos y rural; nivel de instrucción educativa; factores que influyen en su ocupación laboral, entre otros.
Es necesario iniciar desde el hogar, desde las familias desde cada conciencia, reconocer la gravedad de la problemática, humanizar las mentes y corazones, a fin de que por mucho que se vea la problemática latente y los casos sean frecuentes, por ningún motivo se han de considerar como normales o comunes, ya que esto aumenta el problema y fomenta su práctica, es necesario crear campañas, charlas y demás medios para una adecuada difusión no solo de los derechos que amparan a niñas, niños y adolescentes, sino además poner en conocimiento de las familias, valores, principios, fomentar la unión el respeto y el cuidado de los hijos.
Corresponde al Estado como obligación vigilar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, y garantizar la seguridad jurídica como derecho sustancial de las personas, en virtud de establecer los medios adecuados para la protección de sus derechos e intereses, con base en este precepto se requiere de una política pública que profundice en el problema, sus causas, estado actual, consecuencias, efectos jurídicos y posibles soluciones, así como recomendaciones a ser tomadas en cuenta por el Estado y sus instituciones referentes, en torno a promover la disminución y erradicación del trabajo infantil.