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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.1 Toluca de Lerdo sep./dic. 2021  Epub 03-Nov-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i1.2896 

Artículos

Las haciendas de Antón Díaz y Manicaragua como casos representativos en la evolución socioeconómica y política de las haciendas comuneras en Santa Clara entre finales del siglo XVII y el XVIII

The Antón Díaz and Manicaragua estates as representative cases in the socio-economic and political evolution of the community estates in Santa Clara between the late 17th and 18th centuries

María Karla García Campos1 

Endris Díaz Palma2 

Hernán Venegas Delgado3 

1Licenciada en Historia. Máster en Estudios interdisciplinarios sobre América Latina, el Caribe y Cuba por la Universidad de La Habana. Profesora de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Santa Clara, Cuba. Correo electrónico: mkarla@uclv.cu

2Licenciado en Educación. Máster en Ciencias de la Educación. Profesor de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Santa Clara, Cuba. Correo electrónico: endris@uclv.cu

3Doctor en Ciencias históricas. Investigador Titular (Academia de Ciencias de Cuba). Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) de México. Correo electrónico: hvenegasdelgado@yahoo.es


Resumen

El trabajo ofrece el análisis, desde la perspectiva regional, de las haciendas Antón Díaz y Manicaragua como casos representativos de la jurisdicción de Santa Clara, que son tomadas como haciendas-tipo en la evolución socioeconómica y política de las haciendas comuneras entre finales del siglo XVII y el XVIII.

Palabras claves: hacienda comunera; sistema de propiedad de la tierra; Antón Díaz; Manicaragua

Abstract

The work offers the analysis, from the regional perspective, of the Antón Díaz and Manicaragua estates as representative cases of the jurisdiction of Santa Clara, which are taken as standard estates in the socioeconomic and political evolution of the community estates between the end of the 17th century. and the XVIII.

Key words: commune haciendas; land property system; Antón Díaz; Manicaragua

Introducción

El sistema de propiedad iberoamericano, con una orientación semifeudal, constituye la trasmisión de los intereses monárquicos ante el auge que iba alcanzando el capitalismo. No era objetivo de la Corona española, en este caso, copiar en las colonias el panorama de vida europeo, pero sí, adecuar su modelo feudaloide a la realidad americana, en función de crear una fuente productora de riquezas, que por otro lado, le garantizase cada vez más adaptarse, aunque deficientemente, al ritmo de la economía de sus grandes congéneres eurooccidentales; de esta manera, la hacienda comunera se conforma a partir de los patrones peninsulares ya conocidos, adaptándolos a aquellos propios de la realidad americana.

Los estudios de la problemática agraria en el territorio condujeron a estudios de agrimensura legal publicados en la ciudad por Impresiones Ideas en 1960, tal es el caso de Las Haciendas comuneras, de Pedro de la Torre Pichardo (1960), quien no realiza aportes significativos conceptualmente, pero realiza un bosquejo donde aborda las características de los primeros repartos de tierras, las tradicionales figuras y extensión de las haciendas, sus asientos, las provincias en que se conformaron, así como las leyes 62 de 1902 sobre el deslinde de las haciendas comuneras y la ley del 22 de octubre de 1904.

El presente trabajo tiene una base teórico-conceptual sustentada en la teoría y el método de la historia regional y local. En función de ello, los autores utilizan del nivel teórico los métodos histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo, analógico-comparativo.

De manera empírica, se procedió al análisis de documentos a partir del trabajo con las Actas Capitulares, Actas de fundación, Protocolos Notariales, Registros de Hipotecas, así como los Expedientes de las Haciendas Comuneras; pertenecientes todos al Archivo Histórico Provincial de Villa Clara.

Para la determinación de los núcleos conceptuales de la investigación, se toma el concepto de hacienda comunera que Esteban Pichardo (Pichardo, 1976: 320) ubica en su Diccionario provincial casi razonado de vozes y frases cubanas: “…la que está en comunidad correspondiendo a varios ganaderos, sin que ninguno en particular sea dueño absoluto de una porción determinada de terreno; de manera que los ganados pasan de uno a otro punto aprovechando las aguas y los pastos, sin obstáculo”.

El objetivo de este trabajo es analizar las haciendas Antón Díaz y Manicaragua como casos representativos de la jurisdicción, que son tomadas como haciendas-tipo en la evolución socioeconómica y política de las haciendas comuneras en Santa Clara entre finales del siglo XVII y el XVIII.

Desarrollo

Las haciendas analizadas a continuación fueron seleccionadas, debido a que ellas constituyen casos típicos de las haciendas comuneras en la jurisdicción de Santa Clara durante el período estudiado.

Ambas fueron repartidas de manera circular, tal y como se caracterizaron tradicionalmente los repartos en estas regiones.

Esta forma circular es designada, teniendo en cuenta el desconocimiento topográfico del terreno, o la inexistencia de linderos o puntos de referencia, lo cual condujo a pensar, por tanto, en que ella era la manera más práctica para el reparto de las tierras, aunque trajera consigo, en un futuro inmediato, grandes problemas y litigios que agobiaron al gobierno español en Cuba en tal extremo que esta forma circular fue prohibida en las mercedes, por Real Orden del 16 de julio de 1815, pero entonces ya era un poco tarde, cuando prácticamente toda la tierra estaba repartida en Cuba.

Ciego de Santa Clara constituye una merced solicitada al Cabildo de Sancti Spíritus el 20 de noviembre de 1635 por Antonio Díaz, y concedida el 29 de julio del año siguiente al solicitante, quien pagó cuatro ducados para propios. Posteriormente, la hacienda, caracterizada por ser una sabana áspera, toma el nombre Antón Díaz en honor a su primitivo dueño. Se encontraba ubicada en el territorio situado en el camino a La Habana (González, 1858: 393), tenía como limítrofe la hacienda Malezas con propiedad compartida entre Amaro Gómez y Juan Sotolongo.

Antonio Díaz y de Pavía era remediano, nacido en 1612, hijo del canario Pedro y de la remediana Beatriz, y descendiente directo como nieto por líneas materna de Domingo de Pavía y Juana Márquez, pobladores estos de la villa remediana desde la década del 70 del siglo XVI. Antonio fue casado con Graciana Tamayo y Reinoso, ambos fallecidos en el momento del traslado del pueblo en 1689 (Raola, 1985:5). Son parte todos de la llamada Gran Familia fundadora de Santa Clara. Este matrimonio tuvo cuatro hijos, que junto a sus descendientes conforman un núcleo familiar de 26 miembros. Todos ellos eran copropietarios de la tantas veces mencionada hacienda. Algunos de estos herederos, por residir permanentemente en ella, no aparecen en la relación de las personas que se trasladaron desde Remedios hacia Santa Clara.

Ejemplo de lo anterior se encuentra en el matrimonio de María Díaz y Marcelo Hernández Ramírez, que conservaban el antes mencionado Sitio Marcelo, en terrenos de la misma hacienda.

Hacia la fecha de la fundación de la villa (1689) vivían en Antón Díaz, como dueño de la mayor parte de ella, Luis de León -esto se mantuvo incluso con posterioridad a 1678-, unido en matrimonio con Gregoria Pérez de Alejo y González (bisnieta de Antonio Díaz y Graciana Tamayo Reinoso), quienes tenían sus casas en el punto céntrico del hato, conocido como Asiento Viejo. Existían algunos ranchos y corrales de encierro para los ganados en la llamada loma de El Carmen, lugar donde se fundó la nueva villa.

El 12 de junio de 1677, siendo dueño de la mayor parte de la hacienda, pidió que se fijaran sus límites. Estos fueron establecidos por Don Diego de Sande y Bustamante, provincial de la Santa Hermandad y Comisionado por el Cabildo de la expresada villa.

Las medidas fueron realizadas hacia el Sitio Marcelo, conocido posteriormente como San Miguel de los Yeras, pues según León, le taladraban (Las tierras eran taladradas para trasladar los límites de las haciendas, bajo la justificación de un centro, a partir del cual se iniciaban las medidas, que era trasladado de igual manera) y menoscababan sus tierras. Se tomó como punto de partida el asiento principal Sabana Larga, a partir del cual se midieron dos leguas hacia el mencionado sitio, las cuales llegaron a las orillas de un arroyo nombrado Miguel, pasando el río Sagua.

Con la fundación de la villa de la gloriosa Santa Clara en 1689, Luis de León y su esposa acogieron de manera fructífera a los nuevos pobladores, dispensándoles cuantos beneficios estuvieron de su parte. La hacienda, en estos momentos, estaba conformada por campos incultos, dedicados exclusivamente a la crianza de ganado, como resulta por esa época en todas las haciendas de la Isla. En Antón Díaz escaseaban, como era regular, algunos artículos de mantenimiento; la agricultura, especialmente en puntos interiores, apartados de las poblaciones, estaba reducida a solo la porción de terreno que cultivaban los dueños en los asientos de sus hatos.

En tales circunstancias, habría sido más sensible la situación de los pobladores, si los amos de la hacienda no hubieran acudido a remediarla, proporcionándoles carnes y viandas para su subsistencia, mientras tuvieron necesidad del auxilio; de esta manera, recurrían a Remedios solamente para proveerse de pan, casabe y otros artículos que requerían.

Los terrenos seleccionados para la fundación de la villa, de cuatro leguas planas (Una legua plana cubana, como medida de longitud, es equivalente a 4,84 km), fueron donados generosamente por los dueños, por supuesto que previendo beneficios ulteriores también. Sin dudas, por esto fue que el Cabildo, en sus primeras sesiones, no solo les ratificó la merced o título de propiedad de dicha hacienda, sino que, particularizando a Gregoria, debido a la muerte de León, le concedió la gracia de que tomara las tierras realengas que se encontraban en toda el área circundante del referido hato.

Junto a ello, el Cabildo de Santa Clara le otorgó tres solares para ella y sus hijos en el mejor punto de la villa, pudiendo también poblar de ganado cualquier parte que le conviniera dentro de la misma hacienda. Esta concesión, a favor de Gregoria, se convierte en la primera merced realizada por el Cabildo de dicha villa, con fecha 5 de octubre de 1690 (APH/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 207. Archivo histórico Provincial de Villa Clara).

De la merced concedida hicieron mérito don Tomás Pérez de Alejo y su esposa doña Leonor Díaz Reinoso, quienes pretendieron en la mencionada fecha establecer un sitio en el paraje nombrado Poza Redonda, encontrado en el arroyo de los Ocujes, con asignación de las tierras realengas según los términos de la referida concesión que había sido hecha “para compensar lo cedido á la villa al tiempo de su fundación” [Sic] (González, 1858: 395).

Ante ello, el Cabildo se limitó a dar la licencia para sitio, por encontrarse en el área de la hacienda; y en cuanto a los realengos, por existir prohibición de mercedarlos, mandó a que se usara la gracia otorgada en 1690.

Incluso, se verifica, que hacia 1651, un pleito con los dueños del Roble y San Miguel por los límites, por lo que el primero de diciembre de 1752 se determinó como punto céntrico de la hacienda Antón Díaz el llamado Asiento Viejo (junto al arroyo de este nombre), desde el cual se realizaron con anterioridad las medidas, específicamente en 1653.

Esto conlleva a que se fijaron por la parte del Roble, veinticuatro cordeles después de atravesar el río Sagua por el paso del Platanal y boca del arroyo de Bernia; mientras que por San Miguel, se establecieron en las inmediaciones de las márgenes del mismo río, frente al charco de la Boca de Bazán.

La cuestión terminó por medio de una transacción escriturada en el mismo año 1653, mediante la cual el dueño del Roble, presbítero Veitía y Salas, estableció un sitio a más de media legua de su asiento, hacia la vuelta de Antón Díaz; y los amos de esta última, conforme a este acuerdo, planificaron tres sitios en el área, dentro de los que se encuentra el llamado Quemado Hilario, correspondiente a Don Pascual de Moya.

Además de este sitio, Antón Díaz tenía los nombrados Acevedo y la Torre. La denominación del primero indica que fue mercedado a uno de los fundadores de la villa, Esteban Díaz de Acevedo, o tal vez, porque luego hubo de pertenecerle. El segundo tomó el nombre de su primitivo dueño Juan de la Torre, a quien concedió licencia el Cabildo en 1693 “para poblarlo de ganado de cerda, hacia la vuelta del rio Sagua, a fin de sacar los marranos de la hacienda, para que no se vinieran a las estancias de la villa” [Sic] (AHP/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 207. Archivo histórico Provincial de Villa Clara).

Como subsidiarias de la hacienda Antón Díaz se encuentran, además, Regla, San Vicente, Alcantarilla, Caunao Grande y Cuabas (AHP/VC Actas de las haciendas comuneras. expediente 5: Expediente para evacuar un informe pedido por S.A. la Real Audiencia Pretorial de La Habana sobre: reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. (1858). Con fecha 9 de noviembre de 1858).

La hacienda madre, Antón Díaz, giraba sus producciones hacia el consumo, y el comercio interno hacia La Habana, por medio del camino real, de las carnes y los bueyes, además de los cueros.

Es conocido que la primera merced realizada por un Cabildo en Cuba, de la cual se tenga noticias, es la del hato de Manicaragua, la otra hacienda que se ha tomado como estudio de caso. Esta petición fue hecha al Cabildo de Sancti Spíritus por Fernando Gómez, el 12 de agosto de 1536, para poblarla sin un límite de tiempo. El paraje era reconocido como Manicaragua o Sabana de la Cabeza, donde nace el río Arimao.

La merced fue concedida con una medida de tres leguas de tierras a la redonda, cuyo asiento principal se encontraría en la propia Sabana de la Cabeza a orillas del arroyo del Oro, teniendo como limítrofe al sitio de Asno (conocido en el siglo XIX como Jumento), (González, 1858: 388) y siendo seguida de otras sabanas conocidas como Sabana del Oro, Sabana de la Yegua, la de Mauricio y la Redonda. La solicitud de Fernando Gómez incluía el otorgamiento al Cabildo de cien ducados para obras públicas y ciento para levantar la iglesia (AHP/SSp Actas Capitulares. Expediente 5, legajo 18).

Como parte del proceso investigativo, se constata la existencia en fuentes de carácter secundario, de constancias que esta hacienda se encontraba en comunidad, como es el caso de autores como Pedro de la Torre Pichardo (De la Torre, 1960:16). En el proceso de triangulación de fuentes, se pudo constatar en las Actas Capitulares, en los Registros de hipotecas, así como en los expedientes de las Haciendas Comuneras y las Actas de fundación de la villa de Santa Clara, en el Archivo Histórico Provincial de Santa Clara, que presenta este carácter. En igual condición, se encuentran los casos de las haciendas Pelo Malo y Malezas.

El hato de Manicaragua tiene por subsidiaria a la hacienda María Rodríguez, otorgada por el Cabildo de la mencionada villa, con fecha 1 de octubre de 1734, al alguacil mayor don Juan Martín de Avileira para poblarla de ganado dentro de su hato Manicaragua, sin existir constancia hasta el momento del tipo de ganado que se introdujo en ella (AHP/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Expedientes 3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I, folio 36).

Como subsidiaria, de igual manera, del mencionado hato se encuentra la hacienda Mataguá, mercedada por el Cabildo de esta villa a petición del regidor don Cristóbal Sarduí, dueño de parte del hato Manicaragua, con fecha 28 de junio de 1737 (AHP/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Expedientes 3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I, folio 32), en el arroyo Mataguá, donde se hallaba un palmarito, que tiene su inicio en la loma del Indio. Esta concesión se encontraba ubicada a dos leguas de la hacienda Manicaragua la Vieja (González, 1858:402) reconocida así la hacienda madre hacia el siglo XIX.

De esta manera, se han ubicado, en el siglo XVIII, como propietarios de la hacienda Manicaragua los ya mencionados Avileira y Sarduí, aunque no se tiene constancia, hasta el momento, de los copropietarios de las nuevas tierras solicitadas, ya que como se plasma en las Actas del Cabildo, para el otorgamiento de tierras dentro de las haciendas ya mercedadas, las peticiones tenían que ser realizadas por los dueños primitivos del fundo.

Por la zona, se encuentra también la hacienda o hato Manicaragua la Moza, dedicada a la cría de ganado mayor, que tenía por subsidiaria a la hacienda San José de Manicaragua, que por consiguiente, fungía como “nieta” del hato primitivo. La primera se encontraba situada a orillas del arroyo nombrado el Vizcaíno, inmediato al paraje llamado Pueblo Viejo. Fue solicitado este sitio al Cabildo de Santa Clara el 7 de enero de 1735 y concedida el 15 de abril del propio año, fecha en que se presentaron las diligencias de citación de los colindantes (AHP/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Expedientes 3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I, folio 34).

El territorio, donde se encuentra ubicada la hacienda madre, Manicaragua, está casi circunvalado de lomas, a la vez que es más montañoso hacia la parte Sur. En la cordillera que existe en esta dirección, se obtienen buenas maderas para la construcción. Las alturas más notables son: Loma Alta, Sierra de los Negros, Malagaz y la Picazón, loma calcárea que es explotada por los vecinos con fines constructivos y otros.

Hacia el Norte es quebrado y arenoso, y presenta buenas condiciones para las producciones de tabaco, actividad a que se dedicaban mayormente los vecinos de este lugar. Esta fertilidad de la producción tabacalera se debía a las ventajas que les brindaba el río Arimao, que bañaba todas las vegas; sin embargo, la principal cosecha de esta planta no se realiza en el Norte, sino en la parte Oeste.

En la investigación se constata la existencia de producciones de tabaco en la hacienda Manicaragua, en la respuesta de la Capitanía del Partido con igual nombre, en 1858, a un pedido realizado al Ayuntamiento por la Secretaría de Acuerdos de la Real Audiencia Pretorial de La Habana, sobre el reparto y medidas de las haciendas comuneras: “En este partido…solo hay una hacienda nombrada Manicaragua que está demolida…” Tiene en su “terreno infinidades de fincas de crianza y de labor permaneciendo todas bajo de cercas para precaberce los dueños de las reces que pasten en las sabanas y montones de otra hacienda, siendo esos terrenos inmejorables para fincas de labor y principalmente para el tabaco…” [Sic] (AHP/VC Fondo Ayuntamiento de Santa Clara Expedientes 3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I. folio 102. AHPVC. Fondo Ayuntamiento de Santa Clara).

Además del marcado relieve montañoso, cuenta Manicaragua con algunas sabanas como el Plátano, el Moro, los Santos y las Cabezadas.

Además, es curioso destacar, que según el historiador Manuel Dionisio González, del río Arimao, - que corre dentro de estos terrenos-, brotan cuatro arroyos: Cedro, Bayo, Lamar, y Quemado de Buenavista, cuyos fondos son de arenas blancas, propios para las mezclas utilizadas en las construcciones. Este río, primitivamente nombrado Arimaú, conserva una celebridad, al haber vivido en 1514, a una legua de su embocadura el padre Bartolomé de las Casas (González, 1858: 382).

Otro río de importancia que baña estas zonas es el Hanabanilla, que nace en las tierras que dividen la jurisdicción de Santa Clara con la de Trinidad. En su corriente forma dos pequeñas cascadas, una de las cuales es de veinte varas de elevación.

Ambas haciendas poseen sus diferencias, debido principalmente a la ubicación que presentan, lo suficientemente distantes como para que en Manicaragua se acentúe con mayor medida el relieve montañoso, y con ello, la existencia de ríos que van a facilitar el cultivo del tabaco, actividad que no se desarrolla en Antón Díaz.

Tanto Manicaragua como Antón Díaz constituyen haciendas típicas de la jurisdicción, aunque se encuentran en comunidad, y sus actividades económicas giran esencialmente alrededor de la ganadería; es notable destacar que presentan entornos naturales muy diferentes, los que les permiten diversificar sus actividades y adaptarlas.

Estos procesos de asentamientos hacendatarios ganaderos en ambas haciendas, unidas indisolublemente a un conjunto de litigios por la posesión de la tierra -aspecto que desde el punto de vista de la autora, y tomando en cuenta los conflictos suscitados en Santa Clara y los estudios realizados de otras regiones como Holguín y Bayamo, se convirtieron en un elemento característico de las haciendas comuneras- fueron protagonizadas por una oligarquía ganadera, que se engendró y evolucionó de manera intrínseca dentro de esta vorágine.

Esta oligarquía, empeñada esencialmente a obtener nuevas tierras en función de promover el desarrollo ganadero como el rubro económicamente más importante del centro isleño, y por consiguiente, de las nuevas tierras obtenidas con la fundación de la nueva población; aumentaba sus riquezas a la vez que se consolidaba como un elemento componente rector dentro de la vida política santaclareña. Tales son los casos del capitán Don Cristóbal de Moya y el regidor Juan Pérez de Morales.

Las dimensiones de estas haciendas esencialmente ganaderas, apoyadas con los datos censales, pueden dar la idea de la desproporción entre su extensión territorial y la escasa población de la villa, junto a la escasez de recursos materiales.

Conclusiones

Antón Díaz y Manicaragua constituyen casos típicos de las haciendas comuneras en la jurisdicción de Santa Clara desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII. El estado caótico de la propiedad agraria en Cuba entre finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII está generado por la hacienda comunera, lo que permite realizar distinciones entre la región Occidental y las regiones Centro-orientales, en una perspectiva abarcadora, con la mirada de la utilización de los recursos y de la fuerza de trabajo esclava, por las élites de poder, así como en la influencia en conformación de las ciudades.

Referencias bibliográficas

1. De la Torre, P. (1960). Las Haciendas Comuneras. Temas de Agrimensura Legal Cubana. Santa Clara: Impresos “Ideas”. [ Links ]

2. González, M. D. (1858). Memoria Histórica de la Villa de Santa Clara y su jurisdicción. Villa Clara: Imprenta del Siglo. [ Links ]

3. Pichardo, E. (1976). Diccionario provincial casi razonado de vozes y frases cubanas. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. [ Links ]

4. Raola Ramos, N. (1985). Fundación de Santa Clara (un curioso caso de nepotismo). Islas (Santa Clara), (81): 3-15, mayo-agosto. [ Links ]

Recibido: 04 de Mayo de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2021

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