Introducción
Al referirse a los derechos emergentes entre el matrimonio y la unión de hecho se debe analizar en primer lugar qué es un derecho emergente, y por qué se ha hecho necesario su creación, que han conllevado a la aparición de nuevos derechos, que emergen de acuerdo a las necesidades y cambios sociales, políticos y culturales de los pueblos.
“Derechos emergentes es un derecho nuevo que nace de acuerdo a las necesidades y cambios sociales, políticos y culturales de los pueblos” (Ramírez, 2017).
¿Cuándo nacen? A partir de los Derechos Humanos desde 1948, estos derechos humanos emergentes son reivindicaciones que abarcan “una triple dimensión, como son los derechos nuevos, los derechos ya contemplados y los derechos extendidos” (Calderón, 2017), que regulan los derechos constitucionales de los países del mundo, conocidos como derechos civiles.
¿Dónde están recogidos? El carácter dinámico de los Derechos Humanos emergentes hace que no haya un único texto, mucho menos uno que tenga carácter definitivo, que pueda recoger todos y cada uno de ellos de forma completa. Con todo, un instrumento de referencia es la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Fórum Mundial de las Culturas.
Es así que del matrimonio y la unión de hecho surgen en una sociedad con un fin común, del primero la sociedad conyugal con todos los derechos amparados en la Constitución e instrumentos internacionales, y de la segunda, una sociedad de bienes amparada bajo similares preceptos jurídicos, creando una obligación entre cónyuges o convivientes, promoviendo la procreación, la filiación, la adopción, los derechos correlativos entre padres e hijos, el derecho a alimentos, la ayuda mutua, y la atención integral a los hijos, del mismo modo surge el derecho a la igualdad y oportunidades como cónyuges o pareja.
Es necesario referirse a los derechos que nacen del matrimonio y la unión de hecho.
Desarrollo
La Sociedad conyugal
De acuerdo al Art. 153 de la Constitución (Ecuador, 2014) nace inmediatamente en el momento del matrimonio, mientras que en la unión de hecho hace referencia a una Sociedad de Bienes según el Art. 229 el haber de esta sociedad en unión de hecho y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, disolución y liquidación y la partición de gananciales, se rigen por COGEP dispuesto para la sociedad conyugal.
Las Capitulaciones matrimoniales
De acuerdo al art. 150, los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes. Se realizan ante notario y se recogen en un documento público como es la escritura pública. En la unión de hecho existe un Régimen económico alternativo en el art. 224 del C.C.
Los Gananciales
Son los bienes que recibe cada cónyuge después de la liquidación de la sociedad conyugal y se podrá solicitar en el mismo juicio de divorcio por cualquiera de los cónyuges, art 113 del C.C. La disolución de la sociedad conyugal de acuerdo al Código Civil en su Art. 189 se disuelve por la terminación del matrimonio; por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y por la declaración de nulidad. De acuerdo al Art. 191 del C.C disuelta la sociedad se procede inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes.
Con respecto a la unión de hecho según el Art. 18 numeral 13 de la Ley notarial es el Notario que puede “Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges o convivientes, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes”, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.
El Patrimonio Familiar
De acuerdo al Art. 835 del C.C., el marido y la mujer o ambos tienen derechos de constituir con sus bienes raíces, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, excluidos los de la sociedad conyugal y acreedores. El patrimonio se constituirá mediante escritura pública.
De acuerdo a Art. 839 C.C expresa que los bienes que forman el patrimonio son inalienables y no están sujetas a embargos. Con respecto a la unión de hecho de acuerdo al Código Civil ecuatoriano C.C. en el Art. 225 “Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes”.
La sucesión testamentaria o intestada, Según art. 996 C.C las asignaciones, pueden ser a título universal como la herencia y a título singular el legado. En la sucesión intestada aparece cuando no existe testamento de acuerdo al art. 1023 son llamados a la sucesión los hijos del difunto, padres, cónyuge sobreviviente y el Estado.
Partición
Es la división de bienes en que una misma cosa conjunto de bienes pertenece a varios sujetos, en la sociedad conyugal, se da por haberlas comprado juntos. Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juez de familia dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario; y siguiendo las reglas de la partición post morten.
Régimen de sucesión por causa de muerte en la unión de hecho
De acuerdo a las reglas contenidas en el Titulo II libro tercero, referentes a diversas órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne a su cónyuge, se aplicará al conviviente que sobreviviere, lo mismo que los preceptos relacionados a la porción conyugal.
Los derechos a los cónyuges o convivientes permiten suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir al mantenimiento del hogar, de acuerdo al art. 138 y 228 C.C., lo que se basa en igualdad de derechos y deberes de ambos. Según el Art. 136, las obligaciones y derechos de los cónyuges son socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
La Seguridad social amparada en el Art. 102 Ley de Seguridad Social, el cónyuge o conviviente y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual.
La Procreación es un proceso biológico que consiste en la perpetuación o multiplicación de la especie humana, que da como resultado a la filiación, trae consigo los derechos y facultades del vínculo familia, genera los mismos derechos a los hijos nacidos en el matrimonio y la Unión de hecho (Cadena Posso, et al., 2019).
La Filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos sea por rasgos de consanguinidad o por adopción, de los cuales se crea un nexo entre padres o madres después de la procreación, y según el Art. 24 del C.C., se reconoce por el hecho de haber sido concebida dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o por haber sido concebida dentro de la Unión de hecho, estable monogámica y reconocida legalmente; de igual manera, por haber sido reconocido por padre o madre voluntariamente en caso de no existir matrimonio.
Alimentos
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento de la vida diaria como alimentación, vestido, salud. También comprende la educación e instrucción del alimentado mientras sea menor de edad.
La Adopción
Es un acto jurídico que establece una relación paterno-filial entre una persona adulta y un hijo ajeno para tomarlo como propio, la cual está definida en El Código Civil del Ecuador en su art. 314. Para que una persona adopte a un menor se requiere que cumpla una serie de requisitos amparados en el art. 316 del C.C. Las personas casadas pueden adoptar indistintamente, haciéndolo de común acuerdo, según art. 319 del C.C. Según el Art 68 inciso 2, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo en caso de Unión de hecho.
Desarrollo integral
Es prioridad del Estado, la familia y la sociedad promover “el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes entendido como el proceso de crecimiento, maduración, despliegue de sus capacidades, potencialidades en entorno familiar, escolar, social y comunitario” de acuerdo a la CRE art. 44 sobre el interés superior de los menores. Esto se cumple dentro del matrimonio y la Unión de hecho.
Maternidad y Paternidad
Según el art. 69, la madre y padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación y desarrollo integral de hijos. Es un derecho universal que ampara a los menores fomentando la responsabilidad de los padres.
El Estado Civil
Según la base legal del Código Civil el artículo 331, según el estado civil, se tiene soltero, casado, divorciado, y viudo.
Beneficios del Seguro Social
El art. 232 del C.C. ampara a los cónyuges y convivientes como beneficiarios del Seguro Social, y El subsidio familiar y demás beneficios sociales.
De la pensión de viudez
Según el art. 194 de Ley de Seguridad Social, se acreditará derecho a pensión de viudez: el o la cónyuge del asegurado o fallecido (a) de vínculo matrimonial; la persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años. De acuerdo al Código del Trabajo señala en el art. 42 numeral 30, el beneficio que concede la licencia con remuneración completa al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, y en el artículo 97 inciso tercero, sobre la participación de en un 5% de las utilidades para la cónyuge o de la conviviente e hijos.
En la sociedad moderna se prohíbe la unión entre parentesco de filiación, esto permite estudiar la primera ley del matrimonio civil de 1869 conocida como ley de Mambisa, establece impedimentos para casarse con personas de parentesco en línea recta y colateral; es decir, entre hermanos (Rodríguez, 2012). Entonces, se puede relacionar con el artículo 83 de Código Civil ecuatoriano (Ley reformatoria del Código Civil 526, 2015).
Los contrayentes deben cumplir una serie de requisitos legales para casarse, de igual manera quienes formen la Unión de hecho deben estar libres de cualquier vínculo marital; entonces, se puede confrontar que no se permitía contraer nupcias si no cumplían con la edad para concebir y formar familias. Entonces, se puede comprender, que en las sociedades anteriores, el matrimonio era la convivencia bajo la subordinación de la mujer frente a la dominación del hombre, con el fin de mantener la unidad familiar.
Este artículo tiene como objetivo comparar la normativa jurídica de los derechos emergentes del matrimonio y de unión de hecho contenidos en la Constitución, el Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y como inciden en el principio de igualdad y libertad en la sociedad ecuatoriana, destacando los aspectos más relevantes de esta legislación.
Con respecto al matrimonio, desde la Constitución de 1998 en el artículo 37 expresa “El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges” (Constitución, 1998). Según lo determinado en la Constitución del Ecuador del año 2008 (C.R.E) en su Art 67 inciso 2 “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal” (Registro oficial N°526, 2015). El 8 de julio del 2019, de acuerdo a la Resolución de la Corte Constitucional N°10 publicada en Registro oficial, obliga al Registro Civil en el art. 52 de la Ley de Registro Civil y Cedulación, cambie por considerarse inconstitucional la palabra “hombre” y “mujer” y exprese que es la “unión entre dos personas” dando así la pauta para las personas del mismo género puedan acceder a este derecho.
Analizando la unión de hecho en personas heterosexuales en el país nace como figura jurídica, reconocida como principio y garantía constitucional, regulada mediante la Ley 115 publicada en el Registro Oficial N° 399 de 29 de diciembre de 1982, en el artículo 2 estableció que “Se presume que la unión es de carácter (unión de hecho) cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos” (Castro, 2005).
Por su parte, la unión de hecho según el Art 68 de la Constitución del 2008 establece: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”(Matt, Compilaciones Jurídicas, 2017).
En este sentido, el Código Civil ecuatoriano en el Art. 81 define al matrimonio así: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”(Registro oficial N°526, 2015). De igual manera, en el mismo código en el Art. 222 señala que unión de hecho es: La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo (Registro oficial N°526, 2015).
Aunque se trata de dos instituciones jurídicas con preceptos similares, cada una de ellas exige un tratamiento jurídico específico y es voluntad de los ciudadanos ecuatorianos optar por una u otra. Ambas necesitan reconocerse legalmente, una a través del Registro Civil con la celebración del matrimonio y otra se legaliza por medio de la notaría a través de una declaración juramentada.
¿Qué pasa con los derechos patrimoniales y de filiación cuando una unión de hecho no ha sido legalizada y reconocida oportunamente? Así, el jurista Carlos Niquinga afirma que “la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio denominado en nuestra legislación unión de hecho” (Castro, 2005).
Es primordial analizar las divergencias que existen entre estas instituciones jurídicas, y se tienen, que el matrimonio se termina por causas del C.C en su Art. 105 por muerte de uno de los cónyuges, por nulidad, por sentencia ejecutoriada que conceda posesión de bienes y por divorcio; las parejas casadas que ya no desean continuar con la relación deben acogerse a las causales del divorcio del artículo 110 del mismo código lo que se convierte en un proceso jurídico; por otra parte, las parejas que conviven en unión de hecho legalizada se acogen a lo señalado en el Art. 226 del C.C ecuatoriano, pero sin embargo, aunque sea reconocida y legalizada la unión de hecho existe la facilidad de dar por terminado, sin necesidad de un proceso legal, entonces se puede dar el caso que la o el conviviente, en cualquier momento y por voluntad propia puede dar por terminada esta relación y es aún más complejo cuando una de las causales es que cualquiera de los convivientes contraiga matrimonio con una tercera persona (Registro oficial N°526, 2015).
Para la legislación ecuatoriana, cuando se contrae matrimonio, se les reconoce su estado civil como casados, pasan a ser cónyuges, se realiza la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del lugar donde contrajo el matrimonio e inmediatamente es cambiada la cédula de ciudadanía, según el Art. 37 de la Ley de Registro Civil y Cedulación. Frente a esto, las personas que voluntariamente deciden unir sus vidas mediante la unión de hecho, no existe la obligación de cambiar su documento de identificación. Si la unión de hecho se reconoce mediante una declaración juramentada en la notaría; esto no obliga ni da derecho a los convivientes a cambiar el estado civil en la cédula, y aunque reconocida e inscrita en el Registro Civil y Cedulación. Esto de acuerdo al Art. 56 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles con respecto al reconocimiento: Se reconoce la Unión de Hecho bajo las condiciones y circunstancias que señala la Constitución de la República y la ley. La unión de hecho no actualizará el estado civil mientras la misma no se registre en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en cuanto habilita a las personas a ejercer derechos o contraer obligaciones civiles (Registro Oficial Suplemento 684 , 2016).
Existen notables diferencias que ameritan un análisis socio jurídico; por ejemplo, con la terminación del matrimonio, la cédula será de divorciado, pero si se termina la unión de hecho, cada uno quedará soltero, así afirma el Art. 62 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles (Ley Orgánica de Gestión de Identidad Civil).
Con respecto al régimen de alimentos en el matrimonio y la unión de hecho, se consolidan en igual de derechos, que sirven para el sustento diario, como salud, alimentación; de igual manera, la educación e instrucción del alimentado mientras sea menor de edad. Según el art. 351 del C.C se deben alimentos congruos y necesarios (Ley reformatoria del Código Civil 526, 2015); por ello, la importancia de analizar estas instituciones jurídicas ya que responden a una problemática real de la sociedad ecuatoriana, donde la unión de hecho es la forma más común de formar familias ecuatorianas y de la ciudad de Santo Domingo lugar donde se realiza la investigación.
Para esta investigación, se utilizó el diseño mixto cuali-cuantitativo, el espacio de estudio donde se recolectó los datos fue el sector Los Rosales etapa 2 y 4 espacio físico que sirvió de muestra para obtener información acertada sobre su estado civil, el conocimiento los derechos constitucionales y las diferencias de los derechos adquiridos entre el matrimonio y la unión de hecho.
REGIMEN ECONÓMICO. | |
MATRIMONIO | UNIÓN DE HECHO |
Sociedad conyugal: Nace automáticamente con el matrimonio y el haber de la sociedad conyugal está constituida por salarios, bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del mismo y las obligaciones que contraigan los cónyuges. | Sociedad de Bienes: Igual que el matrimonio se constituye con todos los bienes de los convivientes a partir del reconocimiento de la unión de hecho. |
Las capitulaciones matrimoniales: Son las convenciones que realizan los cónyuges antes, durante la celebración o después del matrimonio con relación a los bienes. | Régimen económico alternativo: Régimen separado: Se establece un convenio con un régimen económico distinto al de la sociedad de bienes. |
Gananciales: Son los bienes que recibe cada cónyuge después de la liquidación de la sociedad conyugal. También por disolución de la sociedad conyugal que se da con la terminación del matrimonio, que puede ser por sentencia judicial, | Gananciales: En este caso el trámite de disolución de la sociedad se realiza ante un notario, acompañado de la documentación que acredite la unión de hecho. |
Patrimonio Familiar: Los cónyuges pueden constituir un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, excluyendo los bienes de régimen de la sociedad conyugal, se constituye mediante escritura pública y el bien patrimonial es inalienable e inembargables. | Patrimonio Familiar: Las personas unidas podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes |
DERECHOS SUCESORIOS | |
La sucesión testamentaria: Se llaman asignaciones, a título universal se llaman herencias y a título singular legado. Sucesión intestada: De acuerdo al art. 1023 son llamados a la sucesión los hijos del difunto, padres, cónyuge sobreviviente y el Estado. Partición: En la sociedad conyugal, así como en otras circunstancias en que una misma cosa o conjunto de cosas pertenecen a varios sujetos, por ejemplo, por haberlas comprado juntos. Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juez de familia dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario; y siguiendo las reglas de la partición post morten | Régimen de sucesión por causa de muerte: De acuerdo a las reglas contenidas en el Titulo II libro tercero, referentes a diversas órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne a su cónyuge, se aplicará al conviviente que sobreviviere, lo mismo que los preceptos relacionados a la porción conyugal |
AYUDA MUTUA | |
Derechos y obligaciones de los cónyuges: Suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir al mantenimiento del hogar. Se basa en igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. | Derechos y obligaciones de los convivientes: Deben socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. |
Seguridad social: El cónyuge y sus hijos menores hasta los dieciocho años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud. | Seguridad social: Su conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho años de edad serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud. |
FILIACIÓN | |
Procreación: Es un proceso biológico que consiste en la perpetuación o multiplicación de la especie humana, da como resultado a la filiación y vínculo familiar | Procreación: Es la multiplicación de la especie humana, trae consigo los derechos y facultades del vínculo familiar y de filiación |
La Filiación: Es la relación de parentesco entre padres e hijos sea por rasgos de consanguinidad o por adopción. de las cuales se crea un nexo entre padres o madres después de la procreación. | La Filiación: Se reconoce por el hecho de haber sido concebida dentro de la Unión de hecho, estable monogámica y reconocida legalmente. |
Alimentos: Lo que es indispensable para el sustento diario como la comida, el vestido y la asistencia médica. También comprende la educación e instrucción del alimentado mientras sea menor de edad. | Alimentos: Es todo lo que es indispensable para el sustento diario, igual que los hijos nacidos dentro del matrimonio. |
La Adopción: Es un acto jurídico que establece una relación paterno-filial entre una persona adulta y un hijo ajeno para tomarlo como propio. Puede hacerlo individualmente | La Adopción: Acto jurídico que establece relación entre un hijo ajeno y una persona adulta. Corresponderá solo a parejas de distinto sexo. |
CUIDADO Y PROTECCIÓN | |
Desarrollo integral: Potencia el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, el proceso de su crecimiento, maduración, en entorno familiar, escolar, social, vigilando el interés superior de los menores. | Desarrollo integral: Es prioridad del Estado, la familia y la sociedad promover el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes |
Maternidad y paternidad: La madre y el padre serán responsables y están obligados al cuidado, la crianza, educación, alimentación y desarrollo integral de los hijos | Maternidad y paternidad: Los padres están obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación y desarrollo integral de los hijos. |
ESTADO CIVIL | |
El estado civil de la persona cambia inmediatamente cuando contrae matrimonio. Si se termina el matrimonio su estado civil de casado cambia a divorciado, si fallece su estado es de viudo o viuda. | Estado civil el estado de unión de hecho, debe ser registrado en el Registro Civil y Cedulación para los efectos legales, en caso de terminación vuelve a su estado anterior, soltero. Si fallece su estado es de viudo o viuda. |
DERECHOS GENERADOS | |
Beneficios del Seguro Social: Los cónyuges se convierten en beneficiarios del Seguro Social; el subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge | Beneficios del Seguro Social: Los convivientes obtienen el beneficio del Seguro Social; el subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos en la ley |
Pensión de viudez: Se acreditará derecho a pensión de viudez: a la o el cónyuge del asegurado o jubilado fallecido, de vínculo matrimonial. | Pensión de viudez. - Acreditará derecho a la persona que sin hallarse casada ha convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, por más de 2 años |
El Código del Trabajo Concede la licencia con remuneración completa al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge y también la participación de las utilidades del cónyuge. | El Código del Trabajo Concede la licencia con remuneración completa al trabajador en caso de fallecimiento de su conviviente; y participación de las utilidades. |
Materiales y métodos
ste trabajo de investigación fue ejecutado con los componentes fundamentales del diseño metodológico de la investigación científica, utilizando el diseño mixto cuali-cuantitativo para la recolección de datos del sector Los Rosales 2da y 4ta etapas de vivienda, espacio físico en la que se encuestó a 320 personas de diferentes edades, comprendidas entre 18 y 36 años en adelante; este sector sirvió de muestra para obtener información acertada sobre su estado civil, el conocimiento de los derechos y responsabilidades y las diferencias de los derechos adquiridos entre el matrimonio y la unión de hecho.
El alcance de la investigación es de nivel descriptivo con el cual se logró obtener variables entre las personas que distinguen los derechos y responsabilidades que contraen las personas que deciden acogerse al matrimonio frente a los derechos de las personas convivientes en unión de hecho para formar su hogar y la familia.
Se utilizaron métodos del nivel teórico del conocimiento como son el análisis documental y la síntesis que permitieron conocer y construir un enfoque global sobre las leyes ecuatorianas, códigos, textos, documentos, informes, sobre los derechos adquiridos en el matrimonio y lo que la ley plantea con respecto a la unión de hecho, derechos que amparan a la constitución de figuras jurídicas para formar una familia, de igual manera, el análisis del estado civil de los convivientes o cónyuges al terminar la relación matrimonial o la unión de hecho.
Estos métodos investigativos permitieron evidenciar las divergencias y similitudes entre el matrimonio y la unión de hecho con respecto a la aceptación social, a interpretar sus derechos y responsabilidades. También se utiliza la técnica de la entrevista a los profesionales del derecho, que permitieron adquirir testimonios específicos sobre el cumplimiento o no de los derechos enmarcados en la constitución con respecto a las divergencias o semejanzas encontradas entre el matrimonio y la unión de hecho, quienes afirman que quienes tienen más inconvenientes en el conocimiento de los derechos sobre la unión de hecho son personas de escasos recursos económicos, personas que viven en las zonas rurales de la ciudad,
Resultados
Edad y estado civil y sus razones
Fue desde los 18 en adelante, siendo el grupo más representativo el de 35 en adelante con 150 personas, luego el 26-35 con 100 y el de 18-25 con 20. La mayoría de población entrevistada fluctúa en edades de 25 años en adelante, edad donde por lo general las personas han contraído matrimonio o viven en unión de hecho, lo que les brinda un conocimiento empírico sobre el tema investigado. La mayoría de las personas encuestadas coinciden con que en la unión de hecho no hay mayor compromiso, de lo que se deduce una evasión a las responsabilidades que genera el contrato matrimonial.
De los encuestados, el 45 de ellos son solteros pues refieren la libertad, 105 son casados porque prefieren la estabilidad y 172 optan por una unión libre porque no prefieren los compromisos.
Conocimiento sobre los derechos que ampara la Constitución y las leyes a la vida matrimonial y la de unión de hecho
Se verifica que la mayoría de las personas que viven en unión de hecho no conocen los derechos de la sociedad de bienes. Siendo 34 de los encuestados que representan un 29% negativos sobre esto y afirmativo un 71% para un total de 82 personas.
Se encuestó sobre si el matrimonio le da estado civil de casada en la cédula de ciudadanía y a la pregunta si Cree usted que las personas que viven en unión de hecho deben constar en la cédula como estado civil, el 61% (197) de los encuestados respondió negativamente mientras que el 39% expuso una respuesta positiva. La respuesta muestra la preferencia a seguir constando en la cédula de ciudadanía con su estado civil de solteros, divorciados o viudos.
Estado conyugal y sus preferencias habitantes de Santo Domingo mayores de 18 años
De una población de 267 379 personas, se puede decir que:
Fuente: INEC, Equipo Técnico de Análisis del Censo de Población y Vivienda. Elaborado: Martha Riofrío.
La población de Santo Domingo prefiere vivir en unión de hecho; sin embargo, de lo cual desconocen los derechos que este tipo de convivencia genera.
La mayoría de encuestados conocen los derechos que emergen del matrimonio, no así los que surgen de la unión de hechos, y por tanto, no pueden establecer con claridad las diferencias entre ambas instituciones.
Del siguiente listado cuáles forman el haber conyugal y los derechos que son asistidos por el Consejo de la Judicatura de Santo Domingo en el año 2019 con respecto al matrimonio y la Unión de hecho: Se sobreentendería tácitamente que estos mismos elementos constituyen la sociedad de bienes, en lo material no es así, lo que constituye una vulneración al principio constitucional de igualdad.
Existe un número elevado del derecho a alimentos, acuden a demandar sus derechos tanto en el Matrimonio como en la Unión de hecho, en porcentajes similares, con lo que se verifica la filiación.
Causas que surgen de la terminación del matrimonio resueltas por la administración de justicia
En el Consejo de la Judicatura acuden a solicitar sus derechos, siendo el inventario de bienes de la sociedad conyugal el más alto porcentaje de demandas en la administración de justicia de Santo Domingo.
De un total de 86 casos fiscalizados, de ellos el 48% realizan un inventario de bienes sociedad conyugal, el 24% la partición, el 21% la disolución y el 7% la terminación de unión de hecho.
Discusión de resultados
Los derechos emergentes se reconocen y potencian a través de los Derechos Humanos, como derechos nuevos que reivindican los derechos que nacen dentro del matrimonio y la unión de hecho, en parejas heterosexuales o del mismo género, pero cualquiera sea su forma de conformación nacen derechos y obligaciones jurídicas que deben cumplir.
Analizando el precepto legal constitucional del Ecuador del 2008 en su art. 67 establece: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Todas las personas cumplen con este precepto legal al momento de contraer matrimonio, cumpliendo con las formalidades legales para que sea válido y no caiga en la nulidad, ya que al convertirse en un contrato solemne debe cumplir con las obligaciones personales reciprocas entre los cónyuges.
De igual manera sucede con respecto a la unión de hecho, hace referencia a la unión estable y monogámica de dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho donde se debe hacer hincapié que es necesario que se cumpla lo respecto a “libre de vínculo matrimonial” para reconocer la unión de hecho es necesario cumpla con lo establecido en la ley, cosa que no se cumple en algunos casos dentro de la sociedad ecuatoriana, ya que existen parejas separadas que han formado otra familia, pero aún no se han divorciado y mantienen el vínculo matrimonial, por lo cual, quienes vivan bajo este caso no generará los mismos derechos y obligaciones, dejando en desventaja a la conviviente con respecto a la sociedad de bienes. Así comparando entre ambas figuras jurídicas buscan mantener un hogar estable y formar la familia como base fundamental de la sociedad.
Actualmente la unión de hecho está arraigada en la sociedad ecuatoriana y Santo Domingo de los Tsáchilas no es la excepción, los estudios realizados arrojan cifras mayoritarias de unión de hecho frente al matrimonio el 39% de la población vive bajo esta figura jurídica, 15% con unión de hecho reconocida y los restantes en unión libre o concubinato evitando así las formalidades legales y el 26% de personas han decidido unir sus vidas mediante el matrimonio, el otro grupo de la población son solteros, viudos, divorciados.
Se puede apreciar entonces, que actualmente en la sociedad ecuatoriana la unión de hecho en parejas heterosexuales y del mismo sexo está enraizada, varios son los factores que conllevan a la decisión de las personas a convivir juntos, entre ellos la libertad de compromisos entre los convivientes, sin necesidad de acudir a trámites jurídicos legales, a diferencia, de lo que sucede cuando unen sus vidas en matrimonio, y se puede afirmar, que las personas que optan por esta figura jurídica de unión de hecho son hombres y mujeres de estado civil divorciados, que después de los hogares fallidos se dan otra oportunidad de formar una nueva familia, también otro grupo de estudio son las personas solteras, que adquieren este compromiso con el deseo de experimentar sin llegar al matrimonio. De la segunda buscan estabilidad social, económica, emocional y se les reconozca sus derechos.
En vista de lo anterior, si se analiza lo que promulga el Código Civil ecuatoriano se observan también similitudes con respecto a las formas de conformación del hogar y la familia, mediante el matrimonio o la unión de hecho, ambas se fundamentan en la libertad y en el consentimiento de la persona en edad núbil para contraer nupcias o la convivencia en unión de hecho, generando los mismos derechos y obligaciones, nace la sociedad conyugal a través del matrimonio y la sociedad de bienes de la unión de hecho, que se puede formas entre parejas heterosexuales o del mismo sexo ya que el C.C no declara género.
Las divergencias entre las dos figuras jurídicas, se da porque los bienes adquiridos en el matrimonio tácitamente forman sociedad conyugal, mientras que en la unión de hecho genera una sociedad de bienes, además deben ser registradas o notariadas para que tengan legalidad y reconocimiento la sociedad de bienes, entonces no es aplicable la igualdad formal de este derecho, más aún en caso de que exista controversia, debe esperar el tiempo de dos años para efectos probatorios, entonces ¿Qué sucede con los bienes adquiridos por los convivientes antes de este tiempo? Significa que existirá vulneración de este derecho.
A diferencia de los cónyuges que sus derechos conyugales están protegidos y amparados desde el momento efectuado el matrimonio. Con respecto a la unión de hecho, si no han sido registrados, queda al desamparo quienes no han legalizado. Y aun todavía esta formalidad no le garantiza ningún derecho a la o el conviviente, porque fácilmente puede ser afectado. Inclusive, se conoce casos en que personas después de vivir por el lapso de cuatro años en convivencia perdió su bien inmueble (terreno) cuando su conviviente lo vendió sin hacerle conocer, aunque fue a juicio ordinario para la recuperación, no pudo probar de la existencia del bien dentro de la unión de hecho porque lo habían adquirido desde el momento que se unieron y no tuvo testigos que pudieran corroborar que lo adquirieron juntos.
Tampoco los documentos notariales, ni del registro de la propiedad sirvieron de prueba, porque las fechas de inscripción estaban fuera de lo que el conviviente bajo juramento había negado la relación dentro de ese periodo de compra del terreno, ni aun con el nacimiento de su hija, apenas tenía dos años cuando se presentó el problema. Evidentemente, las mujeres que viven bajo la unión de hecho no reconocida que es un porcentaje del 32% de la población de la ciudad, y corren el riesgo de quedar desvalida ante la terminación de la relación, sin ningún amparo jurídico sobre los bienes.
También merece análisis cuando se requiere exigir el derecho de los bienes adquiridos después que fallece el conviviente; es decir, post mortem, y se empoderan en demostrar que existió la unión de hecho para gozar de la regencia de los bienes, a diferencia del matrimonio que jurídicamente nace una sociedad conyugal que no necesita comprobar, sino que se fundamenta con el mero hecho de casarse.
Analizando la sociedad conyugal no es figura jurídica, sino que nace simultáneamente con el vínculo matrimonial; este patrimonio se enriquece con el haber conyugal como el salario, pensiones de cada contrayente, de bienes muebles e inmuebles obtenidos dentro del matrimonio; mientras que en la unión de hecho entre personas da origen a una sociedad de bienes según el artículo 222 del C.C ecuatoriano, que deben constituirse con el pasar del tiempo, con aportes de ambos tendientes a la consecución de beneficios, conformando bien patrimonial a favor de sus descendientes.
De igual manera, de acuerdo al Código Civil ecuatoriano en el Art. 225, entonces se puede afirmar que esta es una de las analogías entre el matrimonio y la unión de hecho, que buscan proteger el patrimonio familiar, pero su forma de constituirse es diversa.
Otra similitud entre el matrimonio y la unión de hecho reconocida, la pareja registrada legalmente como conviviente recibe el beneficio “al seguro social, el subsidio familiar, montepío y demás beneficios sociales” (Ley reformatoria del Código Civil 526, 2015) así ampara las utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas privadas e incluso a heredar los bienes igual que el cónyuge, derecho reconocido en el artículo 232 del Código Civil.
Aún reconocida la unión de hecho, algunos juzgados de lo civil exigen que se justifique la existencia de la unión de hecho, a través de un juicio mediante la vía ordinaria, con el fin de proceder el juicio de disolución de la sociedad de bienes, dejando sin efecto las declaraciones juramentadas hechas en las notarías; esto contradice la norma constitucional y también lo que fundamenta el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial otorga al Notario el trámite de la disolución conyugal y la sociedad de bienes. En este análisis se determina que terminada la sociedad conyugal, el matrimonio continúa entre la pareja, no le afecta a la vida matrimonial, a lo contrario de la unión de hecho que disuelta sociedad de bienes termina la convivencia por voluntad de las personas, esto es uno de los fenómenos que se obtuvieron en el estudio realizado.
De igual manera, merece estudio las causas de la terminación del matrimonio amparadas en el C.C. ecuatoriano Art. 105 y la terminación de la unión de hecho reconocida en el artículo 226 del mismo Código Civil; existen semejanzas entre ambas figuras jurídicas como la de solucionar primero la situación en que sus hijos subsisten, como los derechos de pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia. La diferencia es que para dar por terminada la relación marital debe acogerse a un proceso legal de un juicio voluntario o controvertido, mientras que la Unión de hecho no necesita un bagaje de trámites judiciales ni de comprobación para su terminación, y basta con encontrarse dentro de la normativa jurídica del artículo 226 del Código Civil; aunque reconocida y legalizada la unión, existe la facilidad de dar por terminado, sin necesidad de un proceso legal.
Con respecto a las obligaciones para con los hijos ambas figuras jurídicas tienen el deber de cumplir con las responsabilidades de filiación y relación parental que establece el artículo 100 del Código de la Niñez y Adolescencia que protegen el derecho de los niños, niñas y adolescentes “El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo. Integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). Así se puede afirmar, que los padres son los responsables de proveer cuidado, alimentación, protección, amor, respeto y cumplir con todos los compromisos como progenitor, satisfaciendo las necesidades de sus hijos cimentando la relación filial parental.
De acuerdo al artículo 349 del Código Civil con respecto a las personas que deben por ley recibir alimentos están el cónyuge, los hijos entre otros, pero no se nombra a la conviviente en unión de hecho, notable diferencia que también violenta la igualdad en derechos de las personas, inclusive si están separados los cónyuges y hasta que no exista el divorcio el cónyuge tiene derecho solicitar alimentos.
En la investigación obtenida muchas encuestados eran solteros con unión libre no reconocida y fácilmente después de convivir por más de dos o tres años, inclusive se conoció de parejas de hasta seis años tuvieron la grata sorpresa que sus convivientes abandonaron el hogar para contraer matrimonio con otras personas, en donde queda la seguridad jurídica de la familia conformada por las parejas en unión de hecho, entonces existe igualdad formal, pero ya no se hablaría de igualdad material.
Además, en la legislación ecuatoriana existen discrepancias con respecto al estado civil de quienes unen sus vidas en unión de hecho respecto a quienes se acogen al matrimonio, según lo indica el Código Civil ecuatoriano en el artículo 331, si este estado le da la facultad de asumir obligaciones jurídicas, entonces se debe cambiar los preceptos legales para obligarles a reconocer como estado civil “unión de hecho” y se convierta en un respaldo de las parejas que deciden convivir bajo este precepto, igual como sucede con las parejas que unen sus vida con el matrimonio.
Es así que las personas que voluntariamente deciden unir sus vidas mediante la unión de hecho, no tienen la obligación de cambiar su documento de identificación. Si la unión de hecho se reconoce mediante una declaración juramentada en la notaria; esto no obliga ni da derecho a los convivientes a cambiar el estado civil en la cédula, y aunque reconocida e inscrita en el Registro Civil y Cedulación no es obligada a cambiar su documento de identificación.
A toda esta gama de situaciones cotidianas y legales que presentan estas figuras jurídicas se agrega el trámite de reconocimiento de unión de hecho con una serie de requisitos y tarifas de las actas notariales, oficializadas por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en el suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012, tarifas impuestas para inscribirlas en Registro Civil, que a la larga resultan infructuosas, a partir del año 2014 los convivientes que desean registrar su unión de hecho ya tenían acceso a este trámite que se iniciaron en Cuenca, Quito y Guayaquil luego al resto del país.
Con respecto a la administración de los bienes, existe la similitud entre los Artículos 140 y 230 del C.C., que “cualquiera de los cónyuges previo acuerdo tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal”, pero en la práctica, se omite este derecho en los actos notariales. Se violentan el principio de igualdad de las personas contrayentes del matrimonio y los convivientes en la unión de hecho, especialmente en la decisión de administración de bienes, les coarta la libertad de los derechos igualitarios.
Con respecto a la adopción es un tema bastante polémico; quiénes pueden a acceder a este derecho, deben cumplir con una serie de requisitos y son las únicas facultadas de acuerdo al artículo 319 del Código Civil que manifiesta “Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo”… (Ley reformatoria del Código Civil 526, 2015), y la realizará ante un Juez de la Niñez y Adolescencia; se presenta aquí una divergencia más, no se permite el derecho a la paternidad a las personas que viven en unión de hecho estable reconocida que no pueden tener hijos y desean formar una familia y el derecho del niño a desarrollarse dentro de una familia biológica, y a falta de ésta, se puede optar por otra familia, según señala el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 22 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica”, entonces, se vulnera el derecho que establece el artículo 67 de la constitución, donde “Se reconoce a la familia en diversos tipos… Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho, y se basará en la igualdad de sus derechos…”, violentando así el interés superior del niño a formar parte de una familia.
Conclusiones
Al referirnos al matrimonio y la unión de hecho, las parejas acceden a un régimen jurídico para regular su convivencia, estable, armónica y monogámica, cumpliendo con los requisitos necesarios que la ley exige para la constitución de la familia como: voluntad o consentimiento, mayoría de edad, capacidad legal para contraer derechos y ejecutar responsabilidades, enmarcadas las relaciones maritales en el respeto a sus derechos, la procreación, ayuda mutua y afectividad, su convivencia tiene efectos jurídicos civiles, esta es una de las similitudes entre estas figuras jurídicas; sin embargo, es necesario que se establezcan preceptos legales que amparen a las parejas de unión de hecho no reconocida ni registrada, para equiparar sus derechos frente a los del matrimonio, ya que la sociedad amerita este cambio político social para garantizar los derechos de los convivientes.
La figura del matrimonio y la unión de hecho se encuentra descrita en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en el primero nace la sociedad conyugal y en el segundo la sociedad de bienes, y este patrimonio se enriquece con aportes de los contrayentes o convivientes, con bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de estas sociedades, que en lo formal no deberían existir diferencias, pero en lo material se verificaron lo que representa vulneración de derechos de los convivientes. Los derechos de la sociedad conyugal nacen con el matrimonio, la unión de hecho y los derechos y obligaciones que de ella se derivan deberían nacer desde el primer día en que las personas voluntariamente inician su convivencia.
Durante mucho tiempo, se ha presentado a la familia como una realidad fundamentada en el matrimonio, monogámica y heterosexual, con finalidad reproductora. Por otro lado, la unión de hecho es una figura jurídica con la que se puede formar familia entre personas de un mismo género, lo que constituye una divergencia que nace de la ley.
Con respecto al derecho de alimentos se concluye que existe similitudes en ambas figuras jurídicas son los padres los responsables de abastecer el hogar, suministrar alimentos, cuidado, protección y cumplir con todos los compromisos como progenitores satisfaciendo las necesidades de sus hijos con responsabilidad y amor, sin embargo en el artículo 349 del Código Civil no se nombra a la conviviente en unión de hecho como beneficiaria del derecho de alimentos, notable diferencia que también violenta la igualdad en derechos de las personas, inclusive si están separados los cónyuges y hasta que no exista el divorcio, la cónyuge tiene derecho a solicitar alimentos.
No existe un conocimiento pleno de los derechos que se adquieren con la unión de hecho, lo que representa para el sistema de administración de justicia un sin número de causas que por este motivo agrandan la carga procesal en materia civil como consecuencia de la falta de formalización de las uniones de hecho.
La desigualdad en lo formal respecto de los derechos entre las dos instituciones estudiadas se comprueba también en las limitaciones para adoptar que tiene los convivientes, lo que produce indirectamente vulneración a los derechos de adopción e interés superior de los menores que pierden la oportunidad de crecer en una familia que vive en unión de hecho.
Otra limitación a los derechos de igualdad se produce en el momento en que la ley no prevé las capitulaciones matrimoniales para convivientes, cuando la Constitución del Ecuador determina que los efectos de la unión de hecho son iguales a los del matrimonio.