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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2990 

Artículos

Aplicación de la imputación a la víctima en el delito de homicidio culposo

Application of the imputation to the victim in the crime of culpable homicide

Merck Milko Benavides Benalcázar1 

Luis Andrés Crespo-Berti2 

Roberto Alexander Benavides Morillo3 

1Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ui.merckbenavides@uniandes.edu.ec

2Doctor en Ciencias Jurídicas Mención Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ui.luiscrespo@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho. Doctorante de la Universidad de Salamanca-Facultad de Derecho, España. E-mail: id00771073@usal.es


Resumen:

El Derecho Penal es una ciencia jurídica, que estudia el delito como un fenómeno jurídico social, pudiendo ser esta una pena privativa de libertad, no privativa de libertad y la sanción económica que afecta al patrimonio del sujeto activo. Es de relevancia que el juez considere las normas nacionales y supranacionales aplicables al caso concreto, y la teoría de la imputación objetiva, con la finalidad de obtener una decisión judicial más objetiva, sin que se vulneren los derechos y garantías de la víctima, ni del procesado en cumplimiento del debido proceso, con base en un criterio jurídico amplio y de ser procedente se ratificará el estado de inocencia del procesado. La investigación realizada se centra en estos aspectos.

Palabras claves: imputación objetiva; culpabilidad; responsabilidad; víctima; homicidio culposo

Abstract:

Criminal Law is a legal science, which studies crime as a social legal phenomenon, which may be a custodial sentence, not a custodial sentence, and an economic sanction that affects the assets of the active subject. It is important for the judge to consider the national and supranational regulations applicable to the specific case, and the theory of objective imputation, in order to obtain a more objective judicial decision, without violating the rights and guarantees of the victim, or of the processed in compliance with due process, based on a broad legal criterion and if appropriate, the state of innocence of the accused will be ratified. The research carried out focuses on these aspects.

Key words: Objective imputation; guilt; responsibility; victim; culpable homicide

Introducción

Para analizar la existencia de la infracción y la culpabilidad de una persona en el sometimiento del delito de homicidio culposo, el cual puede surgir en una sociedad, se deben determinar varios requisitos del tipo penal, así como los referentes al actuar del infractor, y para ello la doctrina establece la teoría de la imputación objetiva, la cual se enfoca en sí a la acción u omisión de la persona que ha ocasionado la afectación o lesividad al bien jurídico protegido.

Jakobs al referirse a la imputación objetiva afirma: “La imputación objetiva se vincula a sucesos que acontece en el mundo y un destinatario de la imputación, de tal modo que el destinatario aparece como aquel a quien pertenece el suceso; es quien ha creado o permitió que tuviese lugar el suceso tanto para bien en la imputación a título meritorio; o para mal como título de reproche” (Jakobs, 1996, pág. 13).

Todo suceso tiene una consecuencia o genera un resultado lesivo realizado por el sujeto activo de la infracción, por lo que se debe analizar el accionar del procesado para determinar la existencia del delito y su grado de culpabilidad si fuere del caso o en otros casos, la exoneración de la culpa por el delito que se le está imputando por parte del titular del ejercicio público de la acción.

En este mismo orden de ideas, Núñez al referirse a este tema indica que: “Cuando el evento, aun habiendo sido previsto, no es requerido por el agente y se realiza a causa de negligencia, imprudencia o impericia, o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas” (Núñez, 1974, pág. 68).

En este contexto, es preciso mencionar, que el delito de homicidio culposo, consiste en dar muerte a una persona por parte del infractor, quien utilizando la culpa afecta el bien jurídico protegido denominado vida, pero que en ningún caso quiso generar ese resultado, sino simplemente por el incumplimiento del deber objetivo de cuidado se produce un resultado lesivo, ya sea por negligencia impericia, inobservancia de normas jurídicas, por incumplir la lex artis o por cualquier otra circunstancia que configure la culpa por parte del procesado; aspectos que deben ser analizados a profundidad para llegar a establecer la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado. En este orden de ideas, es preciso considerar, que: “La culpabilidad, se basa en la idea de responsabilidad; es decir, en la posibilidad de imputar el hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona para hacerle responsable del mismo” (Muñoz & García, 2010, pág. 45).

Por lo expuesto, el juzgador a más de llegar a establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, debe tener la certeza de que el procesado tiene un grado de participación criminal, ya sea como autor directo, autor mediato, coautor o cómplice de la infracción que se investiga; pero en algunos casos puede suceder que si bien se produce un resultado negativo en contra de una persona, al tratarse de un delito culposo, se puede llegar a comprobar que fue la víctima la que se puso en auto peligro, y por ende, pasa del riesgo permitido al riesgo no permitido, por lo que en el caso propuesto en esta última parte le corresponde al juzgador ratificar el estado de inocencia del supuesto infractor, por existir lo que doctrinariamente se conoce como imputación a la víctima.

En este mismo orden de ideas, Muñoz y García afirman que: “La Teoría General del Delito no es, por tanto, más que una teoría de la imputación que, a través de la identificación de los distintos elementos que en el Derecho penal vigente convierten un determinado hecho en un delito, permite la imputación del mismo a una persona para hacerla responsable del mismo” (Muñoz & García. 2010, pág. 45)

En consecuencia, la teoría de la imputación objetiva en el juzgamiento de homicidio culposo es imprescindible que sea aplicada por el juzgador, para evitar sancionar a inocentes solo con la finalidad de encontrar culpables, cuando jurídicamente lo que corresponde es ratificar su estado de inocencia y de esta forma garantizar una adecuada administración de justicia en materia penal.

Desarrollo

Materiales y métodos

En el desarrollo de esta investigación se considera un enfoque cualitativo y los métodos que se utilizan son el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el bibliográfico, los cuales permiten un estudio adecuado sobre la aplicación de la imputación a la víctima en el juzgamiento del delito de homicidio culposo, desde la óptica de la doctrina y la experiencia práctica, siendo su resultado la obtención de un conocimiento relevante en materia penal, y de esta forma, un estudio teórico-práctico que nace de la experiencia objetiva de los autores, lo cual permite una cabal comprensión del tema materia de esta investigación.

La teoría de la imputación objetiva y todo a su alcance constituye una doctrina de reciente aplicación en la administración de justicia penal en algunos países, por lo que su análisis es fundamental para los operadores de justicia en materia penal y de manera específica respecto del juzgamiento del delito de homicidio culposo, en estricto apego a esta doctrina.

Delito culposo

Al analizar lo que constituye la culpa, es necesario que se comprenda que el actuar de una persona que genera un resultado que se adecúa a una norma de carácter penal, por lo tanto es típico, antijurídico y culpable, en consecuencia afecta a un bien jurídico protegido que al referirse al delito de homicidio culposo, el accionar del sujeto activo de la infracción incumplió el deber objetivo de cuidado, que según lo que dispone el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, se sintetiza en los puntos siguientes: La mera producción del delito no configura el incumplimiento del deber objetivo de cuidado, lo cual tiene relación con la teoría de la imputación objetiva, y dentro de esta con lo que tiene relación con la imputación a la víctima; es decir, que si bien hay la relación causa efecto; sin embargo, de lo cual el supuesto infractor no incumple las normas extrapenales y peor más aún las leyes penales, por lo que su actuar es neutro o atípico; así por ejemplo cuando un conductor de un vehículo que circula por una autopista a noventa kilómetros por hora, que es la velocidad que permite la norma extrapenal y tiene todos sus documentos regularizados, pero la víctima se cruza intempestivamente por dicha avenida, poniéndose en autorriego, y por ende, creando el riesgo no permitido, en este caso el conductor deberá ser ratificado su estado de inocencia, porque aquí se materializa lo que se conoce como la imputación a la víctima.

Al referirse a este mismo tema de la culpa, dicha disposición legal regula que es la inobservancia de normas jurídicas o de las reglas de la lex artis que son aplicables a cada una de la profesión. Agrega, que el resultado debe provenir del incumplimiento al deber objetivo de cuidado y no de otros aspectos no relacionados. Finalmente, es de mucha importancia, que se tome en cuenta el actuar diligente, la formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y la evitabilidad del hecho, siendo por lo tanto, todos esos elementos lo que configuraran el obrar del sujeto activo de la infracción en franca violación del deber objetivo de cuidado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En este contexto, se puede afirmar que el incumplimiento del deber objetivo de cuidado se compone de los elementos referidos en los dos párrafos anteriores, y se los debe estudiar en su integralidad, con el objetivo de que el operador de justicia en materia penal obre con fundamento científico.

“La palabra culpa tiene múltiples significaciones, pues se designa desde la característica que hace un sujeto deba responder jurídicamente, con lo cual se la hace sinónimo de culpabilidad, hasta una de las formas del reproche, ocupando un lugar junto al dolo. Puede representar (en la moderna doctrina penal) una característica subjetiva del tipo, o también ser el elemento aglutinador de las formas que adopta un determinado obrar (imprudencia, negligencia, etc.), lo que en algunos ordenamientos puede adquirir sustantividad en la forma del crimen culpae” (Terragni, 1998 pág. 11).

Como se dejó indicado anteriormente, la culpa tiene un alcance jurídico amplio y no solo se trata de un obrar con imprudencia, negligencia o irrespeto de normas jurídicas, sino que su significado comprende todos los elementos constitutivos que constan en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, esto es lo que se conoce como el incumplimiento del deber objetivo de cuidado, por lo que lo aseverado por Terragni, es limitada su concepción, por lo que es necesario que los operadores de justicia en materia penal la estudien y la apliquen a la culpa, como un elemento subjetivo de la tipicidad en el delito de homicidio culposo, el cual es materia de análisis de esta investigación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Jiménez al referirse a la culpa expresa que: “Donde nos señala que la culpa, en su sentido más amplio y general, es la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia o impericia del agente causa un efecto dañoso y que su evolución se originó en el Derecho Civil de Roma, bajo el concepto de la negligencia, imprudencia o impericia” (Jiménez, 1963 pág. 677). Por lo dicho, la culpa es una institución jurídica de carácter penal que tuvo su nacimiento en el Derecho Romano, habiendo sido estudiado por los expertos en el Derecho Penal a lo largo de la historia, y que gracias a la evolución de la ciencia, su concepción ha ido cambiando hasta hoy poder afirmar que la culpa es el incumplimiento del deber objetivo de cuidado por parte del sujeto activo de la infracción.

“La culpa inconsciente obliga también a reflexionar sobre el arduo tema de la dirección de la acción, pues en este caso el individuo quiere emprender la acción y lo hace, aunque supone el resultado dañoso no acontecerá porque podrá evitarlo. Quiere decir, que hay una acción cuya finalidad resulta indiscutible, con la única diferencia respecto del hecho doloso de la misma naturaleza que está dirigida a un objetivo distinto que aquel típicamente antijurídico que persigue quien obra con dolo. El resultado, cuyo papel en su momento, no se produce por “azar”, sino por razón de la imprudencia, negligencia, etc.” (Terragni, 1998).

Terragni hace una diferenciación entre lo que es un actuar con dolo, que jurídicamente es cuando una persona comete un delito por acción u omisión, con conocimiento y voluntad; es decir, sabiendo a ciencia cierta del resultado que ocasionará con su actuación, en franca violación de la ley penal, afectando un bien jurídico protegido y siendo además culpable de esa infracción. Mientras que la culpa se dice que es cuando por el actuar de una persona, se evidencia el incumplimiento del deber objetivo de cuidado.

“No hay tampoco una necesaria relación entre el hecho de representarse el resultado y que la conducta sea objetivamente lícita, pues el sujeto pudo tener consciencia de lo que podía ocurrir y no obstante actuar descuidadamente” (Terragni 1998). De lo expresado por este experto, se hace un aporte de mucha relevancia respecto del alcance de la culpa al afirmar que el sujeto pudo tener conciencia de lo que podía ocasionar; sin embargo, produce un resultado lesivo que afecta a la víctima, por tener una actuación de descuido, lo cual aplicado al delito de homicidio culposo, se podía ejemplificar al decir que si una persona, que siendo miembro policial y portar una arma de fuego, la limpia apuntando con el cañón de manera horizontal, y que en un momento determinado sale un proyectil y produce la muerte de una persona, cometiendo de esta manera el delito de homicidio culposo por no tomar las precauciones con el manejo de la referida arma de fuego.

Por lo expresado anteriormente, es de importancia dejar clarificado que los delitos se los puede cometer por parte del sujeto activo de la infracción, ya sea con el elemento dolo cuando actúa con conocimiento y voluntad y con culpa cuando su actuar es imprudente. Por lo que la doctrina analiza esta temática con claridad al afirmar que: “El principio de culpabilidad impide la atribución a su autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de imputación de un resultado al dolo y a la imprudencia” (Muñoz & García. 2010, pág. 93).

En este contexto, la culpa es una figura del Derecho Penal, que tiene relación con el accionar delictivo de una persona, que produce un resultado lesivo en contra de la víctima, pero que es por el simple descuido para evitar el delito; es decir, por una imprudencia y que en ningún momento se tiene la intención de cometerlo, y cuando se ejecuta al delito de homicidio culposo, es cuando se verifica el hecho, ya sea por acción u omisión, sin tener el suficiente cuidado, pero que realmente el infractor desconocía totalmente del resultado en el momento de su actuar, convirtiéndose entonces en un delito intencional o involuntario.

Homicidio culposo

El homicidio culposo es un delito que nace del homicidio en general, pero que se caracteriza porque el sujeto activo actúa con culpa; es decir, sin conocer el resultado de su actuación, pero que sin embargo se verifica el hecho delictivo, por eso se lo conoce desde el punto de vista de la doctrina como homicidio involuntario, pero que ocasiona la muerte de una persona ya sea por acción u omisión y que a la postre afecta a la vida de otra persona, por lo que las leyes penales sancionan esta conducta con una pena privativa de la libertad baja, que en el caso de la legislación ecuatoriana la pena es de tres a cinco años, pero si es cometido por un servidor público por inobservar el deber objetivo de cuidado, en actuaciones que se relacionan con su función como dar permisos, licencias o autorizaciones para construir obras civiles y que como consecuencia de ese actuar ocasionen la muerte de una persona, en cuyos casos serán sancionados con la misma pena privativa de la libertad indicada anteriormente.

La doctrina al referirse a la culpa hace relación a sus diversas formas de incumplirla y así se tiene que: “Formas de culpa son la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo. La regla indica que la imprudencia es un exceso en la acción en tanto la negligencia es un defecto en la acción. Exceso y defecto, anverso y reverso de la misma moneda. Imprudencia: es aquella conducta arriesgada o peligrosa para las personas o bienes ajenos. Es un exceso en la acción. Negligencia: es la conducta caracterizada por un comportamiento descuidado; es decir, la falta de adopción de las precauciones debidas. Es un defecto en la acción. Impericia: es el desconocimiento técnico o el no contar con la habilidad necesaria para la tarea que se emprende. Inobservancia de los deberes a cargo: quien incumple las obligaciones que genera la actividad desarrollada. Inobservancia de los reglamentos: es no atenerse a los que presentan un modo de obrar determinado, emanados de una autoridad competente” (Presidencia de Argentina, 2005 pág. 89).

Por lo tanto, el delito de homicidio culposo, puede verificarse por cualquiera de las formas de infringir el deber objetivo de cuidado detalladas por Parma, siendo prioritario que los operadores de justicia en materia penal analicen de manera previa, si la infracción se materializa por inobservancia de normas jurídicas, por impericia del sujeto activo del delito o por negligencia o impericia, que son circunstancias que se deben configurar con base en los presupuestos que establece la ley y los elementos probatorios que se presenten por parte de los sujetos procesales; además es fundamental que se estudie la culpa como elemento esencial en el delito de homicidio culposo, examinando científicamente desde el punto de vista del incumplimiento del deber objetivo de cuidado, para determinar si hay infracción y responsabilidad penal, o si hay que aplicar la imputación a la víctima y absolverle al procesado.

En este mismo orden de ideas, se debe considerar que el delito culposo es insignificante tanto para la víctima afectada en su bien jurídico protegido, como para la sociedad en general, en aplicación del principio de mínima intervención penal, no se debe iniciar un proceso penal en contra del procesado, sino que hay que buscar un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter penal, que garantice los derechos de la víctima y la paz social, evitando así incriminaciones innecesarias. “Cuando la imputación subjetiva proceda por culpa y la imprudencia resulte insignificante, siempre y cuando no se trate de profesiones, oficios o actividades que requieran especial cuidado y atención, no causen daño social de mayor relevancia” (Ferrajoli, 2010).

En este contexto, se debe considerar en el delito de homicidio culposo lo que se conoce desde el punto de vista de la doctrina como imputación personal respecto de la conducta realizada por el infractor, ya sea por acción u omisión y que efectivamente se verifique la lesividad a la víctima; por lo que es preciso mencionar que: “Para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a este, como producto de una motivación racional normal: principio de imputación personal (también denominado de culpabilidad en sentido estricto)” (Mir Puig, 2016 pág.135).

Riesgo permitido y riesgo no permitido

El riesgo permitido se configura en todas las relaciones interpersonales, pues siempre existe un riesgo cuando dos personas interactúan de manera directa o indirecta, así por ejemplo cuando una persona va a un centro comercial y el momento de estar estacionando su vehículo por incumplir el deber objetivo de cuidado, atropella a una persona que cruzaba por ese lugar y le ocasiona la muerte; en este caso, estamos frente a un delito de homicidio culposo, lo que significa que el infractor pasa del riesgo permitido que consiste en manejar con precaución un automotor, a un riesgo no permitido que es la muerte culposa generada por su actuar de manera imprudente o negligente; por lo tanto, en estos casos se debe tomar en cuenta algunos elementos de la teoría de la imputación objetiva, tales como los roles de las personas, el riesgo permitido, el riesgo no permitido, la prohibición de regreso y la imputación a la víctima, para que luego de analizar cada uno de ellos aplicar el Derecho Penal como ciencia de última ratio para solucionar el problema entre la víctima y el victimario, caso contrario si existe prohibición de regreso o imputación a la víctima, le corresponde al fiscal en un primer momento no iniciar el proceso penal y luego de ser del caso el juzgador, ratificar el estado de inocencia del supuesto infractor.

Entonces se puede decir que: “La idea del comportamiento social, como comportamiento vinculado a los roles; se vincula a cuatro instituciones jurídico-penales: 1) riesgo permitido; 2) principio de confianza; 3) prohibición de regreso; 4) competencia de la víctima” (Jakobs, 1996, pág. 37). En consecuencia, la teoría de la imputación objetiva es de mucha trascendencia en la administración de justicia penal y efectivamente en este párrafo se mencionan, algunos de los aspectos que tienen relación con esta teoría, los cuales aportan de manera significativa en la resolución de casos concretos.

En otro orden de ideas, es de importancia analizar tanto el desvalor del delito como de la acción efectuada por el sujeto activo de la infracción, y es por esto, por lo que la doctrina explica afirmando que: “Si por el contrario concurre el desvalor del resultado de un delito de lesión, pero no se puede constatar un desvalor de la acción, faltará el injusto y se producirá la impunidad. Es cierto que si falta el desvalor de la acción de un delito doloso, aún es posible que haya que afirmar la existencia del desvalor de la acción (consistente en la creación de un riesgo no permitido) de un hecho imprudente; pero si tampoco concurriera ese desvalor, la consecuencia será la impunidad” (Roxin, 1997 pág. 320).

Otro de los factores que debe considerarse es el riesgo permitido como causa de exclusión del tipo penal en los delitos imprudentes, por lo que el sujeto que actúa en estricto cumplimiento de esta clase de riesgo; es decir, que interviene en cumplimiento del deber objetivo de cuidado, no puede ser sancionado porque su accionar si está permitido por la ley, por lo que se debe verificar el riesgo no permitido, para que pueda llegarse a una conclusión jurídica de sanción al imprudente.

“El riesgo permitido, más que causa de justificación, es causa de exclusión del tipo de injusto del delito imprudente, ya que lo que excluye la responsabilidad en estos casos no es que la actividad peligrosa esté permitida, sino que está permitida en la medida en que se realiza con la diligencia debida, es decir, sin imprudencia” (Muñoz & García, 2010, pág. 295).

En este orden de ideas, el riesgo no permitido se configura siempre que ese accionar del sujeto activo de la infracción, genere un resultado lesivo para la víctima y afecte un bien jurídico relevante para el Derecho Penal. Por lo que se puede afirmar que: “La creación de un riesgo no permitido, lo que ya supone por lo menos una falta de diligencia, la consiguiente realización de ese peligro o riesgo en un resultado y la producción del resultado dentro del fin o ámbito de protección de la norma infringida” (Muñoz & García. 2010, pág. 229).

Imputación a la víctima

La teoría de la imputación a la víctima está configurada por varios elementos, que en su conjunto permite tener una comprensión integral sobre esta doctrina y el aspecto que es parte medular de este estudio tiene que ver con la imputación a la víctima, que consiste en que es la propia víctima la que se pone en auto peligro, pasando del riesgo permitido al riesgo no permitido por su propio actuar, por lo que el resultado no se verifica por el accionar del procesado, sino por el comportamiento de la víctima, por lo que en este caso la decisión judicial debe ser a favor del imputado en virtud de que debe aplicarse la imputación a la víctima en la solución de este problema jurídico-penal.

Con relación al delito de homicidio culposo, es de importancia el análisis de la imputación a la víctima quien es la única que se pone en auto peligro, y por ende, no cae en el campo penal. “Quien meramente incita, posibilita o facilita tal auto puesta en peligro no es punible por un delito de lesiones o de homicidio” (Roxin, 1997; pág. 389).

Respecto a la imputación objetiva esta puede ser a título meritorio o de reproche, por lo que cabe decir que: “La imputación objetiva se vincula a sucesos que acontece en el mundo y un destinatario de la imputación, de tal modo que el destinatario aparece como aquel a quien pertenece el suceso; es quien ha creado o permitió que tuviese lugar el suceso tanto para bien en la imputación a título meritorio; o para mal como título de reproche” (Jakobs, 1996; pág. 13).

Por lo expuesto, la teoría de la imputación objetiva otorga a los operadores de justicia en materia penal, con una serie de elementos científicos que le permiten al juzgador de manera particular decidir un conflicto de un delito culposo de manera más real y objetiva, con el fin de alcanzar una administración de justicia creíble por parte de la sociedad, porque ya no se resolverá los casos puestos a su conocimiento y resolución con base en la simple aplicación de la ley, sino del Derecho Penal como ciencia, considerando las normas jurídicas nacionales e internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

En este sentido, cabe mencionar, que: “La teoría de la imputación objetiva del comportamiento aporta el material con cuya ayuda puede interpretarse el suceso puesto en marcha por una persona como un acontecer socialmente extraño o adaptado, el cual se puede considerar como mérito o rechazo” (Jakobs, 1996; pág. 24).

Jakobs al referirse a los roles como parte de la teoría de la imputación objetiva, afirma que cuando la persona que con su actuar cumple su rol, sin salirse ni extralimitarse del mismo, no cae en el campo penal, pero si se sale de su rol específico, entonces su accionar será típico, antijurídico y culpable, ya sea como autor o cómplice según los elementos probatorios aportados al proceso penal. Además, agrega que: “Entre el autor, víctima y terceros, según el rol que desempeñen, se determina quien quebrantó su rol administrándolo de modo deficiente responde al modo jurídico penal, si la víctima quebrantó su rol deberá asumir el daño por sí misma; si todos se comportan conforme a su rol, se puede interpretar como desgracia” (Jakobs, 1996, pág. 25).

Para complementar su concepción respecto de esta temática, Jakobs agrega que: “La víctima con su propio comportamiento da la razón para que la consecuencia lesiva le sea imputada; casos en los que, por tanto, la modalidad de explicación no es la "desgracia", sino la "lesión de un deber de autoprotección" o incluso la "propia voluntad"; las infracciones de los deberes de autoprotección y la voluntad se agrupan aquí bajo el rótulo de "acción a propio riesgo"” (Jakobs, 1996, pág. 35).

Para un mejor entendimiento respecto de la imputación a la víctima, se considera que cuando una persona se pone en auto peligro, está reconociendo que su actuar está prohibido por la norma extrapenal y penal, y por ende, su actuar es típico porque su conducta se adecúa a una disposición legal que tipifica una infracción y en ninguno de estos casos se puede decir que su accionar sea atípico o neutro. Así por ejemplo, cuando una persona que estando consciente de lo que hace, se acuesta en la mitad de la calle en la noche y ese momento pasa un vehículo conducido por un individuo que está facultado para ello y cumple con todos los permisos necesarios que regulan las leyes extrapenales, pero que al no existir alumbrado público en el sector, atropella al que se encuentra descansando en la mitad de la calle y como consecuencia de ello fallece; en este caso, el actuar del conductor del vehículo no violentó ni las normas extrapenales y más aún las normas penales, por lo tanto su actuar es atípico, mientras que el que se puso en auto peligro, acostándose en la mitad de la calle es el que genera el riesgo no permitido, porque las calles no son para que descansen las personas, sino para que circulen los automotores; en consecuencia, aquí procede la aplicación de la imputación a la víctima sin duda alguna.

En este orden de ideas, Vinjoy considera que: “La reconstrucción del tratamiento dogmático de la víctima desde el principio de autorresponsabilidad implica reconocer que: a) El ámbito de lo prohibido pertenece a la tipicidad, lugar en que habrá de focalizarse el aporte victimal. b) El referido principio de autorresponsabilidad tiene como límites la imposibilidad de instrumentalizar a la víctima y la intangibilidad del régimen tuitivo de orden público (régimen laboral, ámbito de libertad, zonas en las que existe un deber de protección específico del autor, etc.)” (Vinjoy, 2010 pág. 404). Desde la imputación de comportamiento, Cancio asume como válida: “el criterio del riesgo permitido (más propiamente: “principio de permisión del riesgo”), combinado con el “principio de prohibición de regreso (en cuanto no retroceso o ascensión), y el “principio de confianza”, ensamblarán perfectamente con el “principio fundamental de autorresponsabilidad”, inherente a la imputación a la víctima” (Cancio et al. 2007 pág. 15).

Por lo expresado en la presente investigación, la teoría de la imputación objetiva abarca los siguientes aspectos y que son de mucha importancia en la administración de justicia penal, así se tiene: el riesgo permitido, el riesgo no permitido, el principio de confianza, la imputación a la víctima y la prohibición de regreso, siendo en consecuencia, una doctrina de mucha valía para el Derecho Penal, a fin de que los titulares del ejercicio público de la acción y los jueces de garantías penales actúen en la investigación y juzgamiento del delito de homicidio culposo con fundamento jurídico científico, lo cual permite garantizar el cumplimiento del debido proceso en toda su extensión.

Resultados

En el gráfico que se presenta posterior, se hace una representación de los elementos que forman parte de la teoría de la imputación objetiva y de manera particularizada, respecto de la imputación a la víctima en el juzgamiento en el delito de homicidio culposo. Esta doctrina permite que los operadores de justicia en materia penal actúen con mayor conocimiento de causa, considerando que siempre debe tomarse en cuenta para conocer y resolver una causa por parte de un juez o tribunal competente imparcial e independiente, tanto la norma legales constitucionales y supranacionales, así como la jurisprudencia y la doctrina aplicables al caso concreto.

Gráfico 1 Elementos constitutivos de la teoría de la imputación objetiva aplicado al delito de homicidio culposo. 

La teoría de la imputación objetiva tiene como principales representantes a Gunter Jakobs y Claus Roxin, quienes en las últimas décadas han desarrollado el Derecho Penal desde el punto de vista científico, afirmando que sus estudios son los más aceptados por parte de la mayoría de países de la comunidad mundial, por cuanto sus aseveraciones son convincentes para la mayoría de doctrinarios en esta materia; esta teoría permite que el fiscal investigue con mayor claridad y objetividad los delitos en general y el delito de homicidio culposo de manera particular considerando que este tipo penal es el que forma parte de este análisis del presente artículo, y por otro lado, es de suma importancia la referida teoría para el juzgador que se encarga de dar el veredicto sobre los casos puestos a su consideración, y en consecuencia, tanto para emanar la decisión verbal como la sentencia escrita, la cual debe ser debidamente motivada, y debe expresar en su argumentación todas las normas jurídicas aplicables al caso concreto así como la doctrina que en el presente caso es la teoría de la imputación objetiva.

Uno de los primeros aspectos que forma parte de la imputación objetiva, constituye el riesgo permitido, el cual está facultado para que todas las personas en sus relaciones interpersonales puedan materializarlo; es decir, en estricto cumplimiento de las reglas extrapenales y penales; luego se tiene el riesgo no permitido el cual con la actuación de una persona violenta las reglas penales, y por lo tanto, dicho acto constituye una infracción penal debidamente tipificada en las referidas normas, aclarando que estos actos afectan un bien jurídico protegido en contra de otra persona y en cuanto tiene que ver al delito de homicidio culposo, se afecta el derecho a la vida.

Como otro aspecto relevante de la teoría de la imputación objetiva es todo lo que tiene que ver con los roles especiales y generales que cumplen las personas en cada una de las actividades laborales; es decir, que estos roles han permitido la división del trabajo en una sociedad determina; mientras una persona cumpla su rol en ningún momento puede caer en la comisión de un delito, pero el momento en que se extralimite cometerá un acto típico ya sé cómo autor, coautor o cómplice de tal o cual infracción; así por ejemplo, si un médico atiende a sus pacientes los cuales son terroristas, mientras cumpla con su juramento hipocrático de curar a los enfermos, el médico cumple su rol, pero si a esas personas que están cometiendo un delito de terrorismo les aconseja para que sigan en esa actividad por ser un asunto positivo para el pueblo, en ese momento se sale de su rol dicho profesional, y por lo tanto, tendrá un grado de participación en el grado de cómplice.

Otro punto, que es parte de esta doctrina, es el principio de confianza, basándonos en el cual todas las personas realizan sus actividades confiando en las actuaciones respetuosas en beneficio de los demás; así por ejemplo, si una persona asiste a una sala de cine, confía en el actuar de las otras personas que están asistiendo a dicho evento con la seguridad que ninguna de aquellas le va a afectar respecto de sus derechos o de un bien jurídico protegido.

Como el aspecto medular que forma parte de la presente investigación y que toma parte de la teoría mencionada es lo que se conoce como la imputación a la víctima, conocimiento científico que es de mucha trascendencia para que el juzgador dicte una sentencia considerando el hecho, las pruebas presentadas en el juicio, la valoración en base de las reglas de la sana crítica y en especial de esta doctrina la cual le permite actuar en aplicación del Derecho Penal como ciencia y no considerando simplemente el nexo causal; así por ejemplo, si un conductor circula en su vehículo a la velocidad que permite la ley, pero de manera sorpresiva un peatón cruza la vía en lugar de usar el puente peatonal y es atropellado, y a causa de eso se le ocasiona la muerte; en este caso, el conductor no tiene ninguna responsabilidad y lo que corresponde aplicar es la imputación a la víctima considerando que quien pasa del riesgo permitido al riesgo no permitido, siendo este último, el que se puso en auto peligro con conocimiento y voluntad.

Finalmente, otro aspecto que abarca la teoría de la imputación objetiva es lo que se conoce como prohibición de regreso, lo cual significa que una persona se sale de su rol extralimitándose en el mismo, en cuyo caso tendrá responsabilidad penal; pero si este sujeto cumple su rol de manera estricta en ningún caso puede caer su actuar en el campo penal; así por ejemplo, si una persona contrata los servicios de un taxista para que lo traslade desde el centro de una ciudad hasta un aeropuerto y si el pasajero un su maleta lleva droga; en este caso, el único responsable de este delito es el pasajero y en ningún caso el conductor del taxi, considerando que no es el rol específico del taxista verificar que es lo que llevan en su equipaje los pasajeros.

Discusión

En esta investigación, se llega a determinar que la teoría de la imputación objetiva permite a los operadores de justicia en materia penal tener una actuación más objetiva y eso permite que no se sancione a personas inocentes sino únicamente a los que realmente hayan cometido una infracción. Dicha doctrina en la administración de justicia penal en el país y en América Latina al haberse aplicado en la última década, aparentemente es nueva, pero que considerando a los diferentes autores que la desarrollaron en el mundo ya data en algunas décadas atrás.

En el momento que se aplica la teoría respecto a la imputación de la víctima en el delito de homicidio culposo, el efecto jurídico inmediato es que se debe ratificar el estado de inocencia del procesado porque su actuar no violento las reglas extrapenales ni penales, y en consecuencia, es atípica; mientras que la víctima al haber infringido dichas normas jurídicas y haberse puesto en auto riesgo con su accionar, efectivamente en estricta aplicación de esta doctrina lo que corresponde al juzgador es ratificar el estado de inocencia del procesado y expresar en su sentencia que en aplicación de la imputación a la víctima constituye la esencia misma de su resolución.

Conclusiones

La teoría de la imputación a la víctima permite a los intervinientes en un proceso penal, donde supuestamente hay un sujeto activo, un sujeto activo, un acto típico, la afectación a un bien jurídico protegido y la culpabilidad del infractor, clarificar cada uno de los aspectos antes referidos y llegar a establecer de manera objetiva si el actuar de una persona se adecúa a una norma penal o no; de ser neutra su actuación, no es posible iniciar un proceso penal en contra del supuesto infractor, con lo cual se garantiza una correcta administración de justicia en materia penal.

El delito de homicidio culposo es uno de aquellos que afectan al bien jurídico protegido denominado vida y en el momento de verificarse dicho delito por parte del actuar del sujeto activo de la infracción, lo que corresponde es llegar a establecer con certeza que se incumplió el deber objetivo de cuidado y como efecto de ello se verificó la infracción, siendo prioritario considerar lo que disponen los cuatro numerales del artículo 146 del Código Orgánica Integral Penal, donde realmente se plasma la teoría de la imputación a la víctima, pero que por un error del legislador se reguló respecto de un solo tipo penal, que en este caso es el homicidio culposo por mala pre profesional, cuando se debió hacer constar como una norma general en el referido código.

La imputación a la víctima estudiada, desde el punto de vista de la doctrina, permite un adecuado entendimiento del Derecho Penal como ciencia, cuando un juez tiene la competencia de decidir una causa por el delito de homicidio culposo, donde si el que incumple el deber objetivo de cuidado es el procesado, en cuyo caso se dictará sentencia condenatoria, pero si el actuar del imputado es atípica y es el sujeto pasivo el que se pone en auto peligro, se ratificará el estado de inocencia del primero y se hará constar en la decisión judicial que se llega a esa conclusión en aplicación de la figura jurídica denominada imputación a la víctima.

Referencias bibliográficas

1. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico integral Penal. Registro Suplemento N 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

2. Cancio Meliá, Manuel y Díaz-Aranda, Enrique. (2007). La imputación normativa del resultado a la conducta. Santa Fe: Editorial Rubinzal-Colzoni, [ Links ]

3. Ferrajoli, L. (2010). Garantismo penal. Isonomía, (32), 209-211. [ Links ]

4. Jakobs, G. (1996). La imputación objetiva en el Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc. [ Links ]

5. Jiménez de Azua. (1963). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: T. V., Losada. https://core.ac.uk/download/pdf/288500753.pdfLinks ]

6. Mir Puig., S (2016). Derecho Penal Parte General. Barcelona. Editorial Reppertor. https://www.ehu.eus/documents/1736829/2063941/09+-+Derecho+penal+general+%28Parte+1%29.pdfLinks ]

7. Muñoz, F., & García, M. (2010). Derecho Penal. Parte General 8.ª. Ed. Valencia. Tirant lo Blanch. https://www.derechopenalenlared.com/libros/Derecho_Penal_Parte_General_Munoz_Conde_Mercedes_Aran.pdfLinks ]

8. Núñez Barbero, R. (1974). La estructuración jurídica del delito culposo: problema actual de la dogmática. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1 (1), 61-120. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1974-10006100120Links ]

9. Presidencia de Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizados). https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_de_la_republica_argentina.pdfLinks ]

10. Roxin, C (1997). Derecho Penal. Parte General Tomo I. Fundamento. La Estructura de la Teoría del Delito. Madrid: Civitas [ Links ]

11. Terragni, A. (1998). El Delito Culposo. Chile: Editorial Rubinzal -Culzoni. [ Links ]

12. Vinjoy, D. A. T. (2010). Víctima e imputación objetiva. Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 6(6/7), 399-410. [ Links ]

Recibido: 31 de Julio de 2021; Aprobado: 10 de Septiembre de 2021

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