Introducción
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico (Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2020).
La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia (Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades, 2021).
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (Naciones Unidas, 1994).
Las estimaciones más precisas sobre la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual son las obtenidas mediante encuestas poblacionales basadas en el testimonio de las supervivientes. Según un análisis realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de la prevalencia de este problema, en 161 países y zonas entre el 2000 y 2018, casi una de cada tres mujeres (un 30%) ha sufrido violencia física o sexual por su pareja o violencia sexual por alguien que no era su pareja o ambas (Organización Mundial de la Salud, 2018).
De acuerdo con esta fuente, más de una cuarta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años que han tenido una relación de pareja han sido objeto de violencia física o sexual de pareja al menos una vez en su vida (desde los 15 años). Las estimaciones sobre la prevalencia de la violencia de pareja sufrida a lo largo de la vida van del 20% en la Región del Pacífico Occidental de la OMS, 22% en los países de ingresos elevados y la Región de Europa de la OMS y 25% en la Región de las Américas de la OMS, al 33% en la Región de África de la OMS, 31% en la Región del Mediterráneo Oriental de la OMS y 33% en la Región de Asia Sudoriental de la OMS.
Según un reporte publicado por la Fiscalía General del Estado del Ecuador (2020), hacia el año 2020, 65 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia en algún ámbito lo largo de su vida: cerca del 43% en el ámbito personal, por sus parejas y el 33% en el ámbito laboral (Ver Figura 1).
Por otro lado, la Red Latinoamericana contra la Violencia de Género (Red Latinoamericana contra la Violencia de Género, 2020) señala datos alarmantes sobre la violencia de género existente en el país, entre ellos, la ocurrencia de 123 femicidios durante el año 2020, 17 más que en el año 2019. Según estos datos, cada 72 horas una mujer, niña o adolescente es víctima de la violencia feminicida. En el 74% de los casos, los agresores están dentro del entorno familiar o afectivo de las mujeres. Esto dio lugar a que por lo menos 98 niños, niñas o adolescentes quedaran en la orfandad y sin acceso a medidas de reparación inmediatas. Solo de enero a marzo 2020, el 911 recibió más de 70 000 llamadas de emergencia por violencia dentro del ámbito familiar.
A pesar de datos tan desalentadores, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que los países de la región han progresado de manera significativa en el diseño y coordinación de políticas de igualdad de género. Esto se ha potenciado gracias a la creación de normas regionales para hacer frente a la violencia contra las mujeres. De manera, que la política institucional a nivel regional busca poner en evidencia la situación de discriminación a las que se encuentran sujetas las mujeres (Naciones Unidas, 2019).
El tema de la violencia de género y los derechos de la mujer ha sido tratado y debatido en numerosas plataformas de acción y en los compromisos expresados en las conferencias de la ONU, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Eco-92); la Declaración Mundial de la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA) sobre las Mujeres en el Gobierno Local de 1998; la Declaración del Congreso Fundador de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, que tuvo lugar en París en el 2004. La Carta Internacional por el Derecho de la Mujer a la Ciudad, elaborada por la Red Mujer y Hábitat de América Latina; la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad de 1995 y la Declaración de Montreal sobre la Seguridad de las Mujeres en 2002, son también parte de los referidos instrumentos (Soto, 2013).
En 1967, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJSM), ante la preocupación en la persistencia de la discriminación contra la mujer, y pese a las diversas resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre géneros, formula recomendaciones de política a fin de mejorar la condición del sexo femenino. Este proceso tuvo su culminación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 (Fernández-González & Clemares, 2015).
La CEDAW constituye un instrumento jurídico apto para lograr un tratamiento más igualitario para la mujer, o cuando menos, el reconocimiento de esta igualdad en instancias judiciales. Tiene como propósito la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estableciendo una serie de obligaciones jurídicas para los estados partes con el objetivo de reformular las leyes de los mismos a fin de que fueran incorporadas las recomendaciones de la misma para combatir la discriminación de la mujer (Naciones Unidas, 2006).
La convención adquirió carácter vinculante para los Estados a partir del día 3 de septiembre de 1981. Gracias a ella, la Corte Suprema de Bangladesh reconoció, en 2009, la prohibición del acoso sexual, y en el año 2012, la Corte Suprema holandesa prohibió listas electorales que excluían a mujeres (Naciones Unidas, 2012).
El Ecuador es signatario de varios instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos de la CEDAW (firmado en 1980 y ratificado en 1981) y su Protocolo Facultativo, firmado en 1999 y ratificado en 2002 (Astudillo & Salamanca, 2009). Esta herramienta jurídica plantea una serie de obligaciones y recomendaciones que buscan el goce y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, y en particular, del derecho a vivir libres de violencia (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, 2006).
Los mandatos y compromisos contenidos en esta Convención se convierten en normativa de aplicación directa e inmediata para el gobierno del país y todas sus instancias públicas según la Constitución, los derechos y garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, serán de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio; de esta manera, las políticas públicas a emprender en la dirección del cumplimiento de este y otros instrumentos no solo deben abarcar el ámbito penal, sino también la esfera administrativa, afectando a todos los mecanismos que intervienen en el acceso a la justicia y el resarcimiento de los daños infligidos a la población residente en el país.
Las mujeres rurales viven una doble invisibilización y discriminación por ser campesinas y por ser mujeres. A ello se suma la homogeneización, que no considera la diversidad de las mujeres que trabajan y viven del campo. La violencia de género está normalizada en el área rural y el índice de incesto es bastante alto en las zonas rurales y se conoce que ha habido un incremento de la violencia intrafamiliar en zonas rurales debido a la emergencia sanitaria por COVID19 (Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, 2020). Con tales antecedentes, se decide llevar a cabo el presente estudio que busca determinar cuáles son las causas de la permanencia de tan altos índices de violencia contra la mujer en el Ecuador a pesar de contar con las regulaciones otorgadas por la CEDAW en el país. Se decide implementar este estudio en el espacio micro, por la necesidad de determinar cómo se incorporan los principios de la política internacional de la CEDAW sobre la violencia de género en las parroquias rurales del país. Para ello se proponen como objetivos específicos:
Determinar las causas fundamentales de la permanencia de violencia en el Ecuador.
Realizar el análisis pertinente de ellas.
Para dar resolución a los objetivos planteados se necesitan una serie de métodos y conocimientos previos que se muestran en las secciones siguientes.
Desarrollo
Materiales y métodos
Métodos teóricos
Inductivo - Deductivo: para el logro del objetivo propuesto y ayudará a verificar las variables planteadas, para el análisis de factores respecto al tema de investigación de lo particular, así como se detallará toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación el objeto de estudio.
Histórico - Lógico: para analizar cronológicamente los hechos, las ideas del pasado, que se compararan con hechos actuales.
Analítico-sintético: para síntesis de la información obtenida a partir de la revisión de literatura, tanto internacional como nacional, de la documentación especializada, así como de la experiencia de especialistas y e implicados consultados para desarrollar conclusiones. Estos harán posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Sistémico - estructural: para el desarrollo del análisis del fenómeno y sus causas descomponiéndolos en los elementos que lo integran.
Métodos empíricos
Revisión de documentos.
Trabajo en grupo (tormenta de ideas, dinámica de grupo).
Observación directa: Se la utilizó, porque se hizo un trabajo de campo continúo determinándose las causas que intervienen en el fenómeno.
Observación indirecta: permitió obtener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y más documentos que han sido realizados con anterioridad.
Encuestas: para recolectar información, la cual permitió formular una serie de preguntas que fueron contestadas, con base en un cuestionario, efectuado a funcionarios públicos de la parroquia objeto de estudio y ciudadanía en general.
Método para el procesamiento de datos
Coeficiente de concordancia de Kendall (Medina León et al., 2019): Coeficiente de Kendall, el cual mide el grado de asociación entre varios conjuntos (k) de N entidades. Es útil para determinar el grado de acuerdo entre varios jueces, o la asociación entre tres o más variables. Este método de pronóstico es importante, porque brinda un modelo para la ordenación de entidades de acuerdo a un consenso, cuando no hay un orden objetivo de las entidades.
En la prueba estadística, el Coeficiente de Concordancia de Kendall (W) ofrece el valor que posibilita decidir el nivel de concordancia entre los expertos. El valor de W oscila entre 0 y 1. El valor de 1 significa una concordancia de acuerdos total y el valor de 0 un desacuerdo total. La tendencia a 1 es lo deseado pudiéndose realizar nuevas rondas si en la primera no es alcanzada significación en la concordancia. Se plantean las hipótesis a probar con la realización del ejercicio estadístico:
Ho=Rechaza el procedimiento.
H1=Se acepta el procedimiento.
Este coeficiente se calcula con el uso de las fórmulas que muestran a continuación:
W: |
Coeficiente de Concordancia W de Kendall (0 <W< 1); si W≥ 0,5 es Confiable, si no se debe reprocesar todo el experimento. |
M: |
cantidad de expertos |
K: |
número de atributos, características o criterios a evaluar |
∆: |
desviación del valor medio de los juicios emitidos. Este valor se determina a través de la siguiente expresión: |
aij: |
juicio de importancia del atributo i dado por el experto j |
T: |
factor de comparación (valor medio de los rangos). |
Este coeficiente evidencia el grado de asociación entre los expertos (M), por lo que constituye una medida de correlación utilizando rangos.
Pasos:
a) Ordenar las observaciones por rangos, en función de la posible variable independiente.
b) Efectuar la sumatoria de los rangos en función de cada variable.
c) Obtener la sumatoria de la sumatoria anterior y obtener un promedio.
d) Calcular las diferencias obtenidas entre la sumatoria y el promedio, elevarlas al cuadrado y sumarlas.
Lo anterior es el valor S.
Caso de estudio
Para la determinación del número necesario de expertos para el análisis de causas, se utilizó un método probabilístico asumiendo una ley binomial de probabilidad. Para un nivel de precisión del 10%, una proporción estimada de errores (promedio) del 2,5% y un nivel de confianza del 95%, se obtuvo una necesidad total de 11 expertos para la validación de los aspectos de interés necesarios para el estudio. La selección se realizó de un conjunto de 25 especialistas en temas de violencia de género y trabajadores sociales de las instituciones de la provincia de Guayas. Del total de expertos a disposición se tomaron los 11 expertos que contaban con mayor experiencia en el campo, lo que se determinó por los años de servicio en sus respectivas labores.
Mediante el empleo de la técnica de tormenta de ideas, utilizando el método de preguntas sucesivas, se determinó un conjunto de causas potenciales, que a juicio de los expertos, son las que mayor influencia poseen en el entorpecimiento de la óptima obtención de resultados de la política de la CEDAW en el país. El listado de las principales causas se expone a continuación:
a) Cultura patriarcal.
b) Sociedad fundamentalmente machista.
c) Tradiciones.
d) Falta de educación en diversos sectores sociales sobre el tema de la violencia de género y los principios de la CEDAW.
e) Leyes nacionales insuficientemente comprometidas con las directrices del convenio.
f) Desequilibrios históricos de poder entre el hombre y la mujer.
g) Estereotipos asociados a los roles que deben jugar las mujeres dentro de la sociedad y el hogar.
Una vez determinadas las causas potenciales, se realiza el procesamiento de las mismas mediante el método de Concordancia de Kendall para determinar la asociación entre las variables y aquellas que a juicio de los expertos son las más importantes de acuerdo a las necesidades de estudio. Para ello, primeramente, se les pidió que otorgaran valores de 1-100 sobre la incidencia de cada factor descrito sobre la permanencia de la violencia de género en el Ecuador.
Como se puede observar en la Tabla 1, los expertos señalan que la falta de educación en diversos sectores sociales sobre el tema de la violencia de género y los principios de la CEDAW, así como leyes nacionales insuficientemente comprometidas con las directrices del convenio son dos de los factores que tienen mayor influencia en el problema plantado. Para verificar la existencia real de estas causas, en los epígrafes sucesivos se procede a su análisis.
Factores potenciales | Suma Aij | Δ | Δ2 | Kij |
---|---|---|---|---|
Cultura patriarcal | 66 | -65.571 | 4299.612 | 0.07166124 |
Sociedad fundamentalmente machista | 120 | -11.571 | 133.898 | 0.13029316 |
Tradiciones | 100 | -31.571 | 996.7551 | 0.10857763 |
Estereotipos asociados a los roles que deben jugar las mujeres dentro de la sociedad y el hogar | 100 | -31.571 | 996.7551 | 0.10857763 |
Leyes nacionales insuficientemente comprometidas con las directrices del convenio | 200 | 68.4286 | 4682.469 | 0.21715527 |
Desequilibrios históricos de poder entre el hombre y la mujer | 150 | 18.4286 | 339.6122 | 0.16286645 |
Falta de educación en diversos sectores sociales sobre el tema de la violencia de género y los principios de la CEDAW | 185 | 53.4286 | 2854.612 | 0.20086862 |
∑∑Aij | 921 | 1 |
Nota. Fuente: Elaboración propia.
Causa potencial 1: Leyes nacionales insuficientemente comprometidas con las directrices del convenio
La finalidad de la CEDAW es exigir que los gobiernos cambien las leyes y costumbres en sus países para que las niñas y mujeres no sean discriminadas de ninguna manera. La CEDAW toma en cuenta las necesidades de las mujeres en particular, y si bien no están explicitados todos los derechos humanos que estas necesitan, sí están implícitos todos al estar prohibida la discriminación en todas las esferas de la vida. Siendo así, la CEDAW es el primer instrumento internacional que parte de las condiciones históricas de partida de desigualdad de las mujeres para la formulación de sus recomendaciones. Se habla del compromiso de los estados a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos de las mujeres. Se habla también de medidas de acciones afirmativas y el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos para las mujeres y niñas (Organización de las Naciones Unidas Mujeres, 2016).
La CEDAW tiene carácter vinculante, por cuanto todos los Estados Parte están en la obligación de adecuar sus ordenamientos jurídicos internos a los nuevos estándares internacionales en la lucha contra toda forma de discriminación y a las recomendaciones realizadas por el comité de expertos de la CEDAW. Para dar cumplimiento a este principio y a la democracia desde los procesos de institucionalidad pública que se desarrollan en la actualidad, se han establecido leyes, normativas, medidas, políticas, mecanismos, etc. que incorporan el enfoque de género en planes y programas estatales. De esta forma, se busca brindar asistencia técnica para la eliminación de la discriminación de la mujer toda forma de violencia contra ella y la obligatoria aplicación en el sector público, implicando la responsabilidad no solo estatal, sino de la sociedad civil en general (Viteri, 2017).
La siguiente tabla muestra algunos de los pasos que se han implementado en el Ecuador con el fin de llevar a cabo los supuestos expresados en algunos de los artículos de CEDAW, de manera que se logre eliminar la violencia contra las mujeres y niñas en el país.
Dictado de la CEDAW | Respuesta del Estado ecuatoriano |
---|---|
La CEDAW define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo del goce o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales y civiles o en cualquier otra esfera | La Constitución de la República garantiza el derecho a la libertad y a una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y remarca que “toda forma de discriminación contra la mujer debe ser considerada como una violación de los derechos humanos”. Igualmente señala los derechos de libertad que garantiza el Estado a sus ciudadanos, en los que se incluye el derecho a la integridad, así como la formulación y ejecución de políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). |
La CEDAW condena la discriminación contra la mujer y
sugiere la elaboración de políticas encaminadas a la
eliminación de la discriminación contra las mujeres y por
ende se comprometió a:
|
En virtud del compromiso adquirido por el Ecuador al ser uno de los Estados Partes desde la aprobación de la Constitución de la República del 2008, se ha visto en la necesidad de establecer normativas que protejan los derechos de las mujeres, es así que, en el Art. 78 de nuestra Carta Magna se establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección que incluye el derecho a no ser revictimizadas, así como el derecho a recibir una reparación integral que incluirá el derecho a recibir una justicia oportuna, el derecho a la verdad procesal, a la indemnización, a recibir rehabilitación en el sistema de salud pública, el derecho a que se le garantice la no repetición de los hechos y el derecho a satisfacer los derechos vulnerados. Con la finalidad de dar cumplimiento a aquello, en el año 2013 se crean los primeros juzgados especializados en materia de violencia intrafamiliar que garantizarían los derechos de las víctimas. Posteriormente, se reformó la normativa penal con la finalidad de adecuar las normas a los preceptos constitucionales. Finalmente, se implementó la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres que, entre otras cosas, define además de la violencia física, psicológica y sexual a otros tipos de violencia que todavía no han sido incluidos en el Código Orgánico Integral Penal para una adecuada defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género (Viteri, 2016). |
La CEDAW establece que los Estados Parte deberán asegurar el pleno desarrollo del ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres en todas las esferas, en especial, en la política, social, económica y cultural, garantizándose que la mujer goce en igualdad de condiciones con los hombres. | Diversas han sido las medidas y disposiciones estatales
respecto a la igualdad de género y la eliminación de la
discriminación de la mujer, siendo el enfoque de género un
elemento transversal en las políticas públicas. En el caso
particular de las acciones dirigidas hacia la eliminación de
la violencia contra la mujer, en el año 2007 ello se plasmó
como Política de Estado mediante un Decreto Ejecutivo que
estableció el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia
de Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, lo
cual responde a la recomendación de la CEDAW, en cuanto a la
implementación de una estrategia global para combatir y
erradicar todas las formas de violencia. Dicho Plan integra
a los Ministerios del Interior, de Inclusión Económica y
Social, de Educación, de Salud Pública, de Justicia,
derechos humanos y Cultos, a la CDT y al Consejo Nacional de
Niñez y Adolescencia (CNNA). Sus ejes estratégicos de acción
son:
|
La CEDAW dispone que los Estados Parte deberán modificar los patrones socioculturales de las conductas de hombres y mujeres que se encuentran arraigados por los prejuicios y prácticas consuetudinarias en donde se le ha otorgado al hombre el estereotipo de superioridad y a la mujer el de inferioridad en razón del sexo. Asimismo, se deberá garantizar que en la familia exista responsabilidad común tanto de hombres como mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos. | Dentro de las acciones más relevantes del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en respuesta al eje de transformación de patrones socioculturales, se llevó a cabo la Campaña “Reacciona Ecuador, el Machismo es Violencia”, implementada desde diciembre de 2009 hasta diciembre de 2010, basada en herramientas educativas y comunicacionales y en la difusión de mensajes en medios masivos de comunicación nacional y local y medios alternativos. |
La CEDAW dispone que los Estados Parte deberán establecer medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en su vida política. | La Constitución de la República en su Art. 61 numeral 7 establece que las y los ecuatorianos se les garantizará el derecho a participar respetando la paridad de género. Asimismo, en el Art. 116 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que, para las elecciones pluripersonales, la ley deberá establecer un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres tanto en las elecciones que se lleven a cabo dentro del país como fuera del país. A inicios del año 2020, se publicó, a mediante el Registro Oficial N.º 134, la reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas -Código de la Democracia- que tipifica la violencia política de género como una infracción electoral (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). |
La CEDAW establece que: “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres”. | Cabe indicar, que el Ecuador al ser uno de los estados partes que suscribieron la convención, hasta el año 2011 mantenía una educación separada por sexos, que es un modelo educativo que separa a los hombres y mujeres en las aulas, lo que era un anacronismo para la época, es así que, mediante el enlace 237 el expresidente Rafael Correa hizo conocer a la ministra de Educación la necesidad de establecer una coeducación en 655 planteles fiscales a nivel nacional, lo que garantizaría lo establecido en el Art. 437 de la Constitución de la República del Ecuador que establece el fortalecimiento de la educación pública y la coeducación, el mismo que se encuentra en correlación con la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dispone que todas las entidades educativas deberán desarrollar una educación integral, coeducativa, con visión transversal y con enfoque de derechos (El Universo, 2011). |
La CEDAW establece que: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos (Naciones Unidas, 1981). | En razón de aquello, se establece que el derecho al trabajo es un derecho inalienable que tiene todo ser humano, en este caso, se habla del derecho que tiene una mujer a elegir la profesión y empleo de forma libre, de igual forma, el derecho que tiene a recibir igual remuneración, prestaciones y a recibir el mismo trato que un hombre, el derecho a la seguridad social, a que se proteja su salud, así como a recibir vacaciones pagadas, entre otras. Asimismo, con la finalidad de impedir la discriminación contra la mujer por razones de maternidad los Estados Partes deberán establecer sanciones por despidos en razón de embrazo o maternidad de una mujer, debiendo pagarse todas las prestaciones sociales a las mujeres que fueren objeto de esta discriminación (Espín et al., 2019). |
Nota: Fuente: Elaboración propia.
Como se puede apreciar, el estado ecuatoriano ha implementado una amplia serie de mecanismos para garantizar la implementación y el cumplimiento de los principios dictados por la CEDAW. A pesar de ello, en el Informe Sombra Ampliado al Comité de la CEDAW de 2020 se señalan algunos aspectos que quedan aún por resolver. Entre ellos se detecta que desde la aprobación de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), no se ha desarrollado el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social (arts. 340-341), ni se cuenta con una Ley de Igualdad (Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, et al., 2020).
Por otro lado, el enfoque de género y el impacto de género en la construcción legislativa, así como en la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional, es de baja eficacia. El Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres no cuenta con los recursos ni la experticia necesaria para identificar las necesidades de las mujeres ecuatorianas.
Las lideresas de las organizaciones rurales reportan no tener acceso al sistema de protección. Los tenientes políticos tienen competencias para otorgar medidas a mujeres víctimas de violencia, pero son funcionarios que son removidos frecuentemente por razones políticas. Muchos Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) carecen de Consejos y Juntas de Protección de Derechos.
Conclusiones parciales
Se puede observar, que el estado ecuatoriano como estado parte de la CEDAW, ha implementado una serie de mecanismos jurídicos que permitan dar cumplimiento a los requisitos establecidos por esta en materia de derechos de la mujer; sin embargo, se detectan algunas ineficiencias en la implementación de estos mecanismos, así como la inexistencia de algunas normas y regulaciones más específicas que permitan llevar a cabo de manera completa el objetivo planteado por la CEDAW. Se observan, además, marcadas deficiencias en las zonas rurales con respecto a los mecanismos tanto nacionales como internacionales establecidos para la protección contra la violencia de género.
Causa potencial 2: Falta de educación en diversos sectores sociales sobre el tema de la violencia de género y los principios de la CEDAW
Para determinar el nivel de educación en los diversos factores sociales sobre el tema se toma como muestra de estudio una de las parroquias rurales del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas. Con este fin, se aplican encuestas relacionadas con la violencia de género y algunos principios de la CEDAW a una muestra de 120 personas y 10 funcionarios públicos pertenecientes a la parroquia Tenguel. Se obtuvo un grupo heterogéneo por edades y niveles de escolaridad, de manera que se puede afirmar que la información recopilada mediante las entrevistas a los sujetos de estudio de la parroquia, y a los funcionarios públicos escogidos, es capaz de arrojar información de varios de sectores, generaciones y capas sociales de la Parroquia.
La composición del grupo de estudio tal y como se muestra en las Figuras 2 y 3, muestra un predominio de sujetos en edades entre los 46 y 55 años, siguiéndole en composición el grupo de 36 a 45 años y posteriormente el grupo de 26 a 35 años, siendo el grupo menos representativo las de más de 60 años. Según la escolaridad, se muestra una mayoría de sujetos que poseen enseñanza media y secundaria.
El 90% de los funcionarios negó conocer la existencia de la CEDAW, por lo que de manera general, se pudo comprobar que los funcionarios públicos entrevistados desconocen la existencia de la misma. Aunque solo el 60% mostró algún conocimiento sobre algunos mecanismos internacionales relacionados con el tema de la violencia de género, el 100% de los funcionarios mostró un conocimiento considerado medio-alto con respecto al tema y acerca de las acciones y medidas que el gobierno ecuatoriano ha implementado para erradicar la violencia contra la mujer.
Los temas que mayor índice de conocimiento se mostraron en este estrato de los encuestados, se refiere a los mecanismos implantados en la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), y el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) como normas penales de la sociedad ecuatoriana que reconocen la violencia como delitos. Asimismo, se verifica, que en esta muestra, se tiene un conocimiento parcial de los diferentes tipos de violencia hacia los que la normativa legal se inclina como delitos punibles.
Por otro lado, al realizar las entrevistas a los sujetos de estudio de la población de la parroquia, se puedo comprobar que el 100% mostró desconocimiento total acerca de la existencia y fin de la CEDAW como mecanismo de erradicación de la violencia contra la mujer. Alrededor del 48% mostró algún tipo de conocimiento sobre los mecanismos legales a nivel internacional relacionados con los derechos de las mujeres y niñas contra la violencia de género; de ellos, el 89% reconoce haber obtenido este conocimiento a través de los medios de comunicación masiva, mientras que el 11% restante refiere haber obtenido el conocimiento mediante la educación formal recibida.
Cerca del 16% de los sujetos entrevistados mostró un conocimiento considerado medio con respecto a las acciones y medidas implementadas por el gobierno para suprimir la violencia de género, el 63% mostró un nivel de conocimiento bajo al respecto, mientras que el 21% no refirió conocimiento alguno sobre el tema. Aquellos que reconocen los esfuerzos del gobierno acerca de la violencia contra la mujer, citan, fundamentalmente, la Constitución de la República como el mecanismo rector en este sentido.
Al igual que sucede con los funcionarios entrevistados, se puede observar, que en esta muestra, se tiene un conocimiento parcial de los diferentes tipos de violencia hacia los que la normativa legal se inclina como delitos punibles, aunque en la mayoría de los casos no se reconoce la violencia psicológica como uno de los delitos penalizados por la ley.
Conclusiones parciales
De manera general los niveles de conocimiento sobre qué es la CEDAW, sus objetivos y mecanismos de aplicación en la sociedad ecuatoriana son desconocidos, tanto para los funcionarios públicos de la parroquia objeto de estudio, como para los sujetos estudiados.
Se muestra que los funcionarios públicos en la parroquia Tenguel poseen un nivel de conocimiento superior sobre los temas de violencia de género que los sujetos muestreados, aunque no se llega a alcanzar un nivel alto. En este grupo se reconocen con mayor facilidad los actos constitutivos de violencia de género, así como las normativas legales nacionales que se pronuncian al respecto.
En ambos grupos el reconocimiento hacia los mecanismos internacionales de lucha contra la violencia de género ronda la media, aunque es ligeramente superior en los funcionarios públicos estudiados.
Conclusiones
Mediante el cumplimiento de los objetivos planteados, se pudo analizar la existencia de una serie de causas, que a juicio de los expertos, inciden en la permanencia de la violencia de género en la sociedad ecuatoriana.
Se determinó que las principales causas que inciden en la problemática del estudio son la falta de educación en diversos sectores sociales sobre el tema de la violencia de género y los principios de la CEDAW, así como leyes nacionales insuficientemente comprometidas con las directrices del convenio.
Mediante el análisis detallado de cada una de estas causas, se pudo determinar, que aunque el estado ecuatoriano ha implementado una serie de mecanismos jurídicos que permitan dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la CEDAW, se detectan ineficiencias en la implementación de los mismos, así como la inexistencia de algunas normas y regulaciones específicas en la materia. Por otro lado, se observan bajos niveles de conocimiento sobre los mecanismos de la CEDAW y sus objetivos en la población estudiada.