Introducción
Nuestro sistema jurídico procesal penal es el acusatorio adversarial, en donde las garantías y derechos de los sujetos procesales deben ser respetados a gran medida. De esta manera, se ponen en vigencia principios procesales como el de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y dispositivo.
El problema que motivó esta investigación es la forma como se producen los medios de prueba en materia penal cuando se trata de audiencias telemáticas. Este problema jurídico se le puede apreciar cuando los diferentes medios de prueba como son testimoniales, documentales y periciales se dan en audiencias telemáticas, ya que las reglas que establece nuestra normativa penal vigente no consideró los problemas sanitarios que en la actualidad se vive por presencia del COVID-19 en nuestro país.
Todas estas consideraciones llevan a efectuar un análisis de la forma de producción de los medios de prueba en materia penal, para que el órgano decidor pueda apreciar y valorar dicha prueba y con ello fundamentar su decisión.
Sistema acusatorio adversarial
Al hablar de un nuevo sistema acusatorio debemos comprender que los procesos judiciales penales venían siendo de manera ineficiente, lenta, por lo tanto, de difícil acceso para la sociedad, ya que la necesidad de dictar sentencia lo volvía muy extenso en cuanto a tiempo sobre todas las actuaciones judiciales, provocando así la acumulación de procesos, ya que se le desarrollaba y se lo ejercía de manera escrita, por lo que fue muy necesario plantear un nuevo sistema penal oral para agilizar todos los procesos y que desarrollen con celeridad; dentro del Ecuador debemos tomar como base a la Constitución del Ecuador de 1998 que se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998, ya que en su Art 194 disponía que: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 1998).
Seguido de eso, se da una separación entre el Código de Procedimiento Penal con la Constitución por medio de un Registro Oficial publicado el 13 de enero del 2001, en consecuencia de la reforma de la constitución del 1998, es por ello que a partir de ahí se adopta un sistema de procedimiento acusatorio oral y contradictorio, tomando en cuenta que se debe respetar tanto los principios básicos y fundamentales, que se encuentran consagrados en el contexto de las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
La principal reforma que se dio fue cuando entró en vigor la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, a partir del mes de marzo del 2009, implementando la corriente Latinoamericana que es aquella que acoge los sistemas que ofrezcan y garanticen mayor eficacia al momento de que se proceda tanto en la investigación de los delitos, obviamente, respetando cada uno de los derechos fundamentales de las personas.
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 75 lo referente a las garantías de protección que en lo pertinente dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2019).
Es así como se puede entender al nuevo sistema adoptado como aquel que nos brinda la seguridad de que se puede seguir los procesos de manera inequívoca, con rapidez, y sobre todo, protegiendo los derechos de cada persona, como en este caso serían los sujetos procesales que están inmiscuidos dentro de cada proceso. Es así como para Ferrojoli (2001, pág. 564), respecto al sistema acusatorio advesarial manifiesta que: (...) se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”.
De esta manera, el sistema de procedimiento oral ya se encuentra consagrado en el Art. 164, numeral 6 de la Constitución del Ecuador, que dice: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2019); el mismo, que además de que se caracteriza por garantizar los derechos de la víctima y procesado respectivamente, refiriéndose a una mayor eficacia por parte de las actuaciones de investigación por parte del fiscal con ayuda de la Policía, y de juzgamiento por parte de los jueces que conforman el Tribunal, que ahora según la Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal son jueces y Tribunales de Garantías Penales” (Congreso Nacional del Ecuador, 2001).
El nombre de este sistema se justifica por la importancia que en él adquiere la acusación, que resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer, en lo que respecta a este sistema acusatorio, pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del procesado y acusado.
Principio dispositivo
Principio dispositivo es aquel: En cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del problema, aportación de los hechos y aportación de la prueba (Hunter, 2010).
El principio dispositivo ha sido concebido de manera formal y en uno material, en lo primero se refiere al manejo del proceso por parte de los interesados como instrumento técnico que garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos que corresponderían a las partes en virtud del sentido material de este mismo principio, lo que les permitiría decidir sobre el ejercicio de la acción y los planteamientos que formulen al tribunal, pero dentro de las limitaciones formales establecidas por el proceso.
El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con el principio dispositivo, dice: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (…)” (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).
De esta manera, se entiende que es el deber de las partes procesales dar inicio al procedimiento mediante sus actos de proposición, y durante el proceso, hacer uso de los mecanismos extraordinarios de conclusión del proceso, como el retiro de la demanda, el desistimiento, el allanamiento, la conciliación, la transacción o el abandono.
Medios de prueba
La prueba debe ser concebida la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmado, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba.
Con alusión a estos hechos, es respecto de los cuales el órgano jurisdiccional deberá solucionar si concuerdan con el objeto narrado, individuo a las fronteras que al ser humano le es viable conocer, de las múltiples variantes el juez elegirá la o las más verosímiles y la transformará en exclusiva con el objetivo de obtener la realidad de los hechos jamás absoluta para los hombres, si no tan únicamente una verdad formal.
La Constitución ecuatoriana instaura el derecho al debido proceso, que entre sus garantías, consta el derecho a la defensa, derecho que a su vez, se compone de varias garantías como: la de presentar pruebas y contradecirlas (que implícitamente comprende el derecho a la prueba); pero el debido proceso también establece la garantía de que las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución y la ley no tendrán validez y carecerán de eficacia probatoria, con esto establece límites en el ejercicio de la prueba reconociendo tácitamente el derecho a la prueba; es decir, se reconoce el derecho a la prueba como una garantía del debido proceso y como una garantía del derecho a la defensa.
Con el auge de la constitucionalización del proceso y de las garantías procesales, el derecho a la prueba por su importancia procesal no ha sido ajeno a este cambio, Picó i Junoy, al respecto sostiene que: La constitucionalización del derecho a la prueba se debe a la especial relevancia procesal que adquiere la actividad probatoria, en la medida en que cumple la finalidad de fijar los hechos a los que el juez, en su sentencia, determinará el derecho. La prueba se configura, así como la actividad procesal clave en la historia de todo pleito, pues de ella depende que el juez logre su convencimiento acerca de los hechos litigiosos y aprecie o desestime las pretensiones formuladas por las partes” (Orellana, 2008).
Hay que tomar en cuenta, que los medios de prueba que son utilizados en materia penal son la prueba testimonial, documental y pericial, a ello hay que recalcar que ya no está vigente la denominada prueba material, con ello ya no es necesario que se lleve a la audiencia de manera física los elementos, con los cuales se cometieron las infracciones penales. Dentro de la prueba testimonial debemos establecer que existen diversos tipos de testimonio como son del procesado, víctima y de terceros.
Ya dentro de los medios de prueba documental, hay que precisar a los documentos públicos y privados; en estos documentos hay que diferenciar varios aspectos y entre uno de ellos es la persona que emite dicho documento, y a su vez en la forma como el juzgador aprecia la prueba al momento de apreciar la misma. A estos medios de prueba, se une la prueba pericial que son aquellos profesionales capacitados en ciertas materias y ramas del saber humano, es por ello por lo que les dicen que son gente profesional que sin duda alguna ayudan a la realización de la justicia.
Producción medios de prueba
Los medios de prueba son aparatos o recursos usados por las piezas y el juez para obtener la prueba, por dichos medios, el juez conoce el producido fuente y de este infiere el producido que se va a probar, son vehículos de la prueba que suministran al juez las causas y motivos para tener en cuenta la certeza de los hechos, y son métodos aceptados en cada ley procesal; o sea, los medios de prueba hay en y para el proceso, y son vehículos que dan pruebas judiciales.
La forma de producir la prueba en audiencia se diferencia desde el medio de prueba que se analice. En primer momento, se podría hablar sobre la prueba testimonial, el cual es producido por parte de los sujetos procesales; esto es con el interrogatorio o contrainterrogatorio que se le hace al testigo, diferenciando de igual manera, que puede haber juramento o no dependiendo de qué testimonio se trate en este caso acusado, víctima o tercero.
En relación con la producción de prueba documental, hay que decir, que existen tres pasos fundamentales para que esta tenga la eficacia probatoria que se necesita para que el juzgador pueda ser apreciada, esto es en primer momento hay que leer en la parte pertinente, luego de ello se debe exhibir al público presente y a su vez ser contradichas por los demás sujetos procesales, esto con la finalidad de que hagan las observaciones necesarias y a su vez ejerzan su derecho a la defensa.
Ya dentro de la prueba pericial, los peritos que llevaron a cabo las experticias en etapa investigativa tendrán que fundamentarlo de manera oral y los informes presentados solo servirán para ayudamemoria y contradicciones. El perito luego de ser tomado el juramento respectivo debe informar al juzgador el contenido de su informe, para luego de ello responder al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales, acotando que es necesario la respectiva acreditación del perito declarante en audiencia.
En cuanto que es necesaria la presencia de las partes acusadoras y los defensores del acusado, y de este, durante todo el desarrollo del juicio oral, la presencia del Ministerio Fiscal y de los Abogados de las partes viene exigida por la propia mecánica del sistema, que encomienda a ellos la práctica de los interrogatorios de testigos y partes, y los informes posteriores. La presencia del procesado es también necesaria; nuestro Derecho no admite, en el procedimiento ordinario, el juicio en rebeldía.
Audiencias
Para Pablo Castañeda, al abogado se le debe exigir que: (…) poseer habilidades expresivas verbales, no verbal, síntesis que se realizan en las exposiciones en la construcción argumentativa, así “… Los abogados, en las audiencias orales, deben… Formular la llamada “teoría del caso”, introducir las pruebas, a interrogar y contra interrogar a testigos y peritos, formular alegatos de apertura, de cierre (Castañeda, 2019).
Las audiencias hacen referencia a la situación en la cual se somete la autoridad administradora de justicia, teniendo la tarea de producir un debate público, que no solo debe ser bajo el principio de inmediación y del debido proceso, la regla que exige una audiencia es de validez casi universal; y, tiene el mismo valor e importancia que el derecho a la defensa, para que cada una de las partes pueda ser oída en cuanto a su deliberación y prueba, conociendo plenamente todas las actuaciones judiciales, expediente y demás; garantizando así la posibilidad de hacer un alegato y el derecho a obtener una decisión fundada sobre sus peticiones.
Reglas de audiencias en el COIP
Las actuaciones procesales se desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Las actuaciones correspondientes a la investigación pre procesal y procesal podrán realizarse en cualquier momento. En consecuencia, son hábiles todos los días y horas para ese efecto.
Las audiencias se llevarán a cabo dentro del horario judicial establecido por el Consejo de la Judicatura. La o el juzgador podrá autorizar, mediante resolución debidamente motivada, la realización o continuación de una audiencia fuera del horario judicial, cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen.
Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de infracción flagrante, deberán realizarse respetando estrictamente los plazos determinados expresamente en este Código. Podrán realizarse fuera del horario judicial.
El Consejo de la Judicatura garantizará que, para el caso de infracciones flagrantes, la justicia penal funcionará las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Para el efecto, establecerá un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
COVID 19
La pandemia del coronavirus COVID-19 produjo un conjunto de efectos y consecuencias jurídicas que afectaron no solo a un área sino a varias, y como antecedente del mismo se sabe que: A fines del 2019 en el mes de diciembre, Wuhan, China se conoció como el epicentro de un brote de neumonía de etiología desconocida que no cedía frente a tratamientos en la actualidad usados, en pocos días los contagios incrementaron exponencialmente, no solo en China Continental sino además en diferentes territorios.
El virus fue identificado como una nueva forma de coronavirus (2019-CoV) posteriormente clasificado como SARS-CoV2 que fue aquel que causaba la enfermedad que se conoce como COVID-19, posteriormente la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020 lo declara pandemia mundial, lo que conmociono a toda la sociedad en general.
En diciembre del 2019, la provincia de Hubei en Wuhan, China, se convirtió en el epicentro de un brote de neumonía de causas que no se tenía el conocimiento:
Un grupo de pacientes se presentó a diferentes hospitales con diagnósticos de neumonía de etiología no conocida. La mayoría de estos pacientes fueron vinculados epidemiológicamente a un mercado mayorista de pescados, mariscos y animales vivos y no procesados en la provincia de Hubei (Bogoch, et al, 2020).
Durante la epidemia del SARS en 2002-2003, la rápida diseminación global se vio favorecida por el desconocimiento inicial en relación con el manejo de los pacientes contagiados y el tráfico aéreo internacional; Lo mismo ha sucedido en esta ocasión con el SARS-CoV2 (Bogoch, et al, 2020).
Es por esta situación que se debió tomar las medidas correspondientes y obligatorias para así poder reducir el número de contagios, ya que el aumento de contagios se veía reflejado en el colapso de las Instituciones de Salud, ya que se debía tener más cuidado y atención a las personas mayores y el personal de primera línea como son los doctores, que resultaron ser los más vulnerables, ya que según un estudio de la OMS ha manifestado que entre el 40 % y 60% de la población llegara a contagiarse de este virus.
Audiencias telemáticas
En marzo del 2020, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en el Ecuador se declara en Estado de Excepción a consecuencia de la mencionada pandemia; inmediatamente se suspendieron términos y plazos procesales en todas las jurisdicciones, con el fin de evitar que los servidores judiciales y todas las personas inmiscuidas dentro del derecho y demás ámbitos, se emite la Resolución 074-2020, de 3 de julio del 2020, en la que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelve: "Priorizar la modalidad de video audiencias durante la emergencia sanitaria a nivel nacional" (Consejo de la Judicatura, 2020).
Es así como, el Consejo de la Judicatura emite el mismo con el fin de que se proceda con la Realización de video audiencias para el Órgano Jurisdiccional, con el objetivo de establecer lineamientos y directrices para los operadores de justicia como para las partes intervinientes en un proceso judicial.
Por su parte, él Código Orgánico Integral Penal en su artículo 610, manifiesta, refiriéndose al Juicio: En el juicio regirán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución (…) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) han revolucionado las interacciones de los humanos con su ámbito. El planeta, tal y como lo conocíamos, por el momento no existe y el sistema judicial no es ajeno a dichos cambios y más todavía en dichos instantes donde vivimos una verdadera crisis sanitaria que nos ha obligado a consumar una secuencia de limitaciones en nuestra vida diaria.
A consecuencia de esto, es que se ve reflejada la gran necesidad de innovar en cuanto a tecnología dentro de todo el Sistema Judicial Ecuatoriano, logrando adaptarse de la mano con el entorno de los avances científicos y tecnológicos, entendiéndose así a las audiencias telemáticas como aquellas que buscaran que cada una de ellas se den de manera rápida, eficiente y transparente.
Desafíos de la implementación de la justicia por medios telemáticos
La justicia digital busca un cambio institucional que involucra múltiples reformas normativas, organizacionales y culturales ante la adopción de nuevas tecnologías para garantizar un acceso rápido, efectivo y eficaz a la administración de justicia. Algunas de las ventajas para la implementación de la justicia digital son las siguientes:
1. Mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de casos. La justicia mejora la velocidad y la calidad de la información que los jueces necesitan para tomar decisiones.
2. Mejor acceso a los servicios de justicia en línea. Esto va desde la existencia de procesos digitales sin la intervención de un juez o abogado, hasta la celebración de audiencias y juicios virtuales. Este cambio supone una reducción importante de los costos de acceso a los servicios de justicia.
3. Aumento de la transparencia. La digitalización de todos los procesos facilita el acceso transparente a los datos por las partes implicadas en un caso. Esto es una garantía adicional de imparcialidad de la Justicia, a la vez reducen las oportunidades de corrupción en las diferentes instancias procesales (Briones, 2020).
Para que se pueda lograr la efectividad anhelada dentro de esta modalidad de audiencias se debe implementar nuevas herramientas que permitan la celeridad en los procesos, y en las demás actuaciones judiciales, ya que en la actualidad aún no se da la correcta garantía de lo que es firmas, sellos o el archivamiento de las causas, siendo así deficiente el sistema de justicia, al lograr adaptarnos y teniendo los mecanismos necesarios para poder garantizar el acceso a la justicia, se automatizara los procesos debido a que se proporcionara mayor agilidad y eficiencia en las interacciones del juzgado y las partes.
Medios de prueba en audiencias telemáticas
Como se pudo explicar a lo largo de este trabajo, nuestro sistema probatorio establece varios medios de prueba y a su vez la forma como estos deben ser producidos en audiencia, pero de manera física. Ya dentro de las audiencias telemáticas, estas formas de producir cambian, y con ello, trastocan las reglas que se tienen en la forma de producción los diferentes medios probatorios.
Cuando se produce una prueba testimonial mediante un videoconferencia, se presentan dificultades al momento de interrogar y contrainterrogar a los testigos esto por cuestiones de conectividad y hasta en algunos casos por viveza de los sujetos procesales al momento de evacuar dichas pruebas, ya que se prestan para que los testigos lean documentos que guían su testimonio, y con ello, la contradicción queda vetada, como a su vez el control del juez a estos testigos violando también la inmediación procesal, hay que acotar que sucede lo mismo con el testimonio de peritos, ya que al estar atrás de un computador o un medio digital no se lo puede examinar y verificar la no lectura de sus informes. Ya en la producción de medios de prueba documentales se debe exigir a los sujetos procesales que los medios de prueba de esta clase en primer momento sean ingresados al expediente físico, para luego de ello se saquen copias certificadas, para que de esta manera, procedan a digitalizar, y con ello, a compartir al momento de producir su prueba documental de manera virtual, esto ayudara a que se litigue de manera correcta aplicando la lealtad procesal y la buena fe por parte de los sujetos procesales.
Métodos
Los tipos de investigación que se utilizaron en este trabajo es la cualitativa, porque nos ayudaron a verificar que nos encontramos en un sistema acusatorio adversarial, en donde rigen principios procesales entre ellos la oralidad, contradicción, publicidad; dispositivo este último relacionado con los medios de prueba y la producción de estos en medios telemáticos.
Se realizó un recorrido bibliográfico en donde la doctrina dota de puntos de vista esenciales para este trabajo, enlazando a la normativa convencional, constitucional y legal.
Los métodos empleados son el Inductivo: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística. Deductivo: porque detallamos la forma en como la norma establece la correcta producción de medios de prueba testimonial, documental y pericial. Método Deductivo - Inductivo: Este método científico permitió que partamos desde las definiciones de las variables recorriendo su antecedente legal y se obtengan conclusiones generales. Método Analítico-Sintético: Estudió los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos.
Resultados
En esta investigación se pudo constatar que nuestro sistema procesal penal es el acusatorio adversarial, y con ello se establece la entrada en vigencia del principio de oralidad, permitiendo de igual forma que principios como la contradicción, publicidad, inmediación y dispositivo se puedan poner en vigencia y en perfecta aplicación por parte de los sujetos procesales en materia penal.
Así también se llegó a establecer que los medios de prueba que están taxativamente establecidos en el Código Orgánico Integral Penal son las pruebas testimoniales, documentales y periciales, los cuales deben ser producidos conforme las reglas establecidas en el cuerpo normativo antes dicho, haciendo de esta manera que el órgano jurisdiccional pueda apreciar y valorar en su momento dicho medio probatorio (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
A más de ello conforme la realidad social y sanitaria que vive nuestro país y el mundo entero se pudo apreciar, que la función judicial tuvo que tomar medidas alternativas para administrar justicia, tratando en su mayoría que no se pare esa función esencial del estado. A ello, por la existencia de COVID-19, se instalaron procedimientos y audiencias por medios tecnológicos, los cuales se han venido desarrollando de manera ágil pero con problemas al momento de aplicar esta nueva modalidad virtual.
Uno de estos problemas que fueron detectados es la forma de cómo se producen los medios de prueba en unas audiencias telemáticas, ya que así como ayuda para que no se pare la administración de justicia, también se ha prestado este nuevo procedimiento virtual para vulnerar derechos y garantías de los sujetos procesales y a su vez la forma de producir los medios de prueba no sea eficaces, para que el juzgador pueda apreciar y valorar a estos.
Discusión
De los resultados obtenidos se ha podido verificar que al estar vigente en nuestro estado un procedimiento acusatorio adversarial en materia penal, los principios y garantías establecidos a nivel convencional, constitucional y legal tienen que ser respetados en mayor medida; por lo tanto, la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y dispositivo son perfectamente aplicables en nuestro sistema.
Dentro del sistema, aquí discutido, se precisan como medios de prueba a los testimonios, documentos y pericias, estos deben ser producidos en legal y debida forma, tal cual lo establece nuestra normativa interna, estacando que una forma de producir es de manera física y otra forma de manera virtual, cuestiones que sin duda por la situación sanitaria del país se ha ido viendo como los sujetos procesales violan derechos y garantías en la forma de producir estos.
La discusión aquí planteada se da en la necesidad de que la función judicial no pare su actuar, esto es de administrar justicia, pese a las condiciones creadas por el COVID-19. De esta manera, es esencial que se tomen en cuenta la forma en que se podría producir los diversos medios de prueba aquí tratados cuando se efectúen audiencias telemáticas, para que en su mayoría puedan respetar el debido proceso.
Conclusiones
En el Ecuador, el sistema procesal penal es acusatorio adversarial, en donde la oralidad es el principio rector y del cual emergen otros principios procesales como la publicidad, contradicción, inmediación y dispositivo, obligando a los sujetos procesales a respetar las garantías y derechos prescritos en la normativa a los tres niveles convencional, constitucional y legal.
Dentro del sistema probatorio ecuatoriano, se encuentran establecidos medios de prueba como es la prueba testimonial, documental y pericial. Estos medios de prueba tienen reglas claras que deben ser acatadas al momento de ser producidas, para así generar en el órgano jurisdiccional decidor esa valoración y apreciación para fundar su decisión.
Por la presencia del COVID-19 en nuestro país, la función judicial llevó a plantear nuevas formas de administrar justicia, y con ello, todo el sistema probatorio fue trastocado ocasionando de esta manera que la producción de los medios de prueba no sean los correctos, y de esta manera, violen derechos y garantías establecidos en el debido proceso; esto apegado a la falta de lealtad procesal y buena fe de los sujetos procesales en materia penal.