I. Introducción
El objeto de este ensayo es analizar, desde la perspectiva de los autores, la realidad de las comunidades LGBTIQ+ en las organizaciones penitenciarias venezolanas, su forma de vida, las actividades diarias que realizan para sobrevivir en defensa de sus derechos e igualdad, así como las políticas ministeriales que reconocen y protegen a estos grupos. En ese sentido, se hará especial hincapié en la intrincada convivencia carcelaria entre los grupos LGBTIQ+ y la población penitenciaria heterodominante.
A efectos de esta producción académica, se define como organizaciones penitenciarias a los establecimientos carcelarios, que desde la ingeniería legal-gerencial-social, no solo constituyen los espacios físicos - infraestructura y el conglomerado humano, sino el cúmulo de voluntades, metas, sueños y aspiraciones de las personas allí confinadas, no estereotipadas como presos o reos, porque gozan también de una serie derechos y deberes en el marco del régimen penitenciario, siendo calificadas como personas privadas de libertad (PPL), que padecen una transición ecológica1, al cambiar su hábitat2 3, y adherirse a la subcultura (Wolfgang Ferracuti, 1975: 116)4 que representan los contextos de encierro.
Bajo este enfoque, las organizaciones penitenciarias son colectivos humanos que buscan la reinserción social (fin de la pena)5, como ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 272)6, a través de las actividades redentoras como la educación, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte.
Integrado a estas ideas, las PPL son individuos en situación de encierro, procesados por un delito -sin condena- o penados -sentenciados-, que cumplen con el régimen penitenciario para reinsertarse a la sociedad. A su vez, la población dentro de las organizaciones penitenciarias se diferencia según el sexo, edad, condiciones de salud, identidad de género y orientación sexual.
En este horizonte, las mujeres cumplen las medidas de privación judicial de libertad, sean preventivas o no, en espacios destinados exclusivamente para femeninas. La población reclusa de avanzada edad es confinada en cada establecimiento carcelario en un área denominada “Adultos Mayores”. Las personas con afecciones de salud grave que no puedan convivir con el resto de la población penitenciaria se recluyen en el área de enfermería mientras continúe su padecimiento o hasta el momento en que por razones de salud los Jueces decreten en su favor una medida judicial. Por último, la población LGBTIQ+, específicamente referiremos gays, bisexuales o personas trans, son recluidos en un calabozo único, dentro de la misma población masculina, y son catalogados por el MPPSP “sexo-diversidad”.
Dadas las premisas anteriores, las personas “sexo-diversas” en las organizaciones penitenciarias son los gays, bisexuales y personas trans que se encuentran cumpliendo una medida judicial preventiva o privativa de libertad, bajo las normas del régimen penitenciario y que a través de la educación, trabajo, cultura, deportes, recreación, como actividades diarias, redimen la pena y se transforman para la inserción social.
Definidos estos conceptos, este artículo se dedicará con exclusividad al abordaje de las personas gays, bisexuales y transexuales en organizaciones penitenciarias venezolanas; explícitamente a aquellas personas que al nacer le asignaron un sexo biológico que encuadra con la masculinidad y en el devenir de su vida sienten otra identidad de género u orientación sexual o expresan el género en modo disyuntivo, sin que dichas vivencias, anécdotas y planteamientos no acojan la realidad de otros espacios de reclusión en otros países de la región, con características culturales similares, por lo que en lo sucesivo, se utilizará el término LGBTIQ+ como sinónimo de estos grupos y en forma alternativa a sexo-diversidad.
A su vez, el concepto de sexo-diversidad comprende a todas las personas que por su identidad de género u orientación sexual se diferencian de la población penitenciaria masculina heterosexual. Cabe destacar, que a efectos multi-polares se acepta el vocablo “sexo-diversidad” para referirse a todas las personas, por cuanto cada sujeto tiene derecho a expresar su sexualidad en un modo distinto y manifestar externamente su género como desee (expresión de género). Sin embargo, vista la definición del órgano rector en políticas penitenciarias en Venezuela se referirá sexo-diversidad como antónimo a la heterosexualidad de las masculinidades sometidas al Sistema Penitenciario.
Para lograr el propósito de este trabajo se establecen los siguientes objetivos: 1) Definir a las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encierro; 2) Describir la realidad penitenciaria en Venezuela desde la óptica de los colectivos socialmente invisibilizados; gays, bisexuales y personas trans; 3) Señalar las políticas del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para el sector LGBTIQ+, específicamente gays, bisexuales y personas trans.
Para ello, esta investigación se ejecuta desde la hélice de la humanización (Morín 2006, citado por López 2014) , como una postura filosófica que acerca la labor humana a la realidad de sus pares, asentado en valores como la solidaridad, piedad, caridad, compasión, amor; en esta perspectiva, se traza un tejido crítico, desde la intersubjetividad8, confluyendo la posición de los versionantes (PPL, funcionarios adscritos al MPPSP, directivos) así como el punto de vista de los autores, y el análisis hermenéutico de la doctrina venezolana e internacional sobre el fenómeno de estudio.
II. Las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encie rro
Las comunidades LGBTIQ+9 se pueden definir como colectivos de personas, pero tras ellos, vivencias, anécdotas, experiencias, sueños, metas, aspiraciones y expectativas que claman igualdad de derechos y equidad en su tratamiento con respecto al resto de las personas en el concierto social, centrándose en el ejercicio de una sexualidad disonante a la tradicional (heteropatriarcado) y la manifestación del género fuera de los estereotipos sociales.
En este orden de ideas, es menester resaltar que, de acuerdo a los Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género o Principios de Yogyakarta (2007) 10, la orientación sexual es:
“la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (p. 6)”
Asimismo, dicho instrumento internacional define la identidad de género como la experimentación interna e individual de cada persona, que le permite a su vez, expresar su género conforme a una lectura trans-humana que va mas allá de lo biológico y lo social; por tanto, en contornos precisos establece:
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (p. 6)
En términos generales, “la expresión de género se refiere a la manifestación externa del género de una persona” (OEA, 2015: 32), lo que deconstruye conceptos estereotipados sobre masculino, femenino, hombre o mujer, permitiendo formas de ser, vestir, hablar, comportarse e interactuar subvertidas a lo tradicional.
En este marco, las personas LGBTIQ+ son individuos con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas en la sociedad, con identidades de género diferentes, que ejercen su sexualidad en modo distinto o expresan su género de manera alternativa, aunque expresamente las leyes no lo reconozcan según la realidad jurídica de cada país. Son ciudadanos con identidad de género y comportamiento sexual en una geometría alternativa al modelo normativo homogeneizante, con las mismas libertades que todos.111
Desde lo axiológico, existen grupos sociales (androcéntristas12 - heterosexistas13) que les recriminan la diferenciación sexual y buscan invisibilizarlos basados en juicios cargados de eticidad anacrónica, no ajustada a las erudiciones de esta centuria.
Desde lo religioso, existe un sesgo de género al repudiar a los grupos LGBTIQ+ por vivir presuntamente en el pecado, fundamentándose en interpretaciones de las escrituras bíblicas (Génesis 2:20-2414; Romanos 1:2715). En lo social, se estigmatiza a las personas LGBTIQ+ con mayor fuerza en las sociedades patriarcales, aunque se han desmontado muchos patrones culturales al respecto.
En una visión cósmica, todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Desde lo constitucional y en Venezuela, la CRBV16 establece la igualdad como un derecho fundamental en el artículo 21 al prescribir:
Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y las libertades de toda persona.
Holónicamente, de lo antes citado, emerge que no habrán distinciones de las personas en relación a su sexo, lo que abarca la inexistencia de discriminación hombre - mujer (paridad de género), hombre - hombre “identidad de género, con orientación sexual distinta o sin preferencia alguna, expresión de género alterno” (igualdad de género), mujer - mujer “identidad de género, con orientación sexual distinta o sin preferencia alguna, expresión de género alterno” (igualdad de género), lo que equivale a decir que la norma constitucional arropa al sexo anatómico (percepción de toda persona al nacer que distingue como niño o niña, pudiendo ser ambigua), sexo como género humano, biológico, que clasifica en “hombre” y “mujer” (a pesar de expresarse distinto) y sexo como constructo social, ideológico, más allá de la lectura de los genitales (OEA, 2015: 31) que admite todas lasidentidades y expresiones de género, orientaciones, preferencias y manifestaciones sexuales, incluso, la asexualidad.
La diversidad sexual17 pone en relieve la singularidad de cada persona en la sociedad, bajo el corsé de equidad de derechos y obligaciones. En esta orbita, este entramado vertiginoso dilucida recalcitrantes bucles vedados en los contextos de encierro hasta ahora. Pese a ello, las multiformes características de la sexualidad de hoy interpenetran a las organizaciones penitenciarias segmentando a un sector que, en el caso venezolano, el Ministerio Penitenciario denomina “sexo-diversidad”.
En este coloquio, sexo-diversidad son grupos de PPL que religados a la subcultura criminal (Cohen, 1955)18, conviven como comunidad, sosteniendo la equidad como axioma estructural de las relaciones interpersonales, procurándose calidad de vida en el marco del cumplimiento de sus penas o en espera de una condena judicial.
En esta perspectiva, los grupos de sexo-diversidad son movimientos sociales intra carcelarios que polemizan una inusitada contienda por los derechos de la igualdad de género en la subcultura delincuente19, fomentando una apertura empática en la población penitenciaria sustentada en la tolerancia hacia las ideas y formas distintas, mientras no atenten contra la dignidad humana.
Dialógicamente, la convivencia humana se centra en el respeto, la tolerancia y la solidaridad; por tanto, en los confines de las organizaciones penitenciarias surge como elemento común la búsqueda de la libertad, derecho humano fundamental, básico, de primer orden, que no distingue condiciones sexuales.
Por ello, los grupos de sexo-diversidad penitenciarios representan una batalla para desmontar patrones culturales (visión patriarcal - sexista - misógina) anidados en personas que están en proceso de reeducación para volver a la sociedad, donde hay altos niveles de violencia, de intolerancia, debido a la inseguridad, incertidumbre, estresores carcelarios20 diarios. En esta escala, son un sinónimo de la guerra contra el ocio en los almacenes humanos21, caracterizados por el hacinamiento, el abandono de la gerencia pública, el alejamiento socio-familiar y el etiquetamiento, lo que desencadena una situación de estrés pluri-factorial.22
Esta tipología de PPL presenta rasgos peculiares ante el resto de la población penal: 1) cometió un delito (elemento concordante) y; 2) se identifica con un género distinto, se comporta sexualmente diferente al modelo normativo y dominante o expresa su género en forma alterna (elemento discordante), lo que en el seno de la sociedad patriarcal, como la venezolana, es de dificultosa aceptación.
En fin, las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encierro en Venezuela están ahora representadas a través de los grupos de sexo-diversidad que hacen vida activa como colectivo y movimiento socio-cultural en los diferentes establecimientos carcelarios bajo tutela del MPPSP, integrados por PPL que expresan diferencias sociales (sexo como constructo social, lo que abarca género, expresión e identidad y orientación) en relación a la población penitenciaria, incluso, por personas heterosexuales que mantengan como filosofía de vida la equidad e igualdad, con el objeto de lograr calidad de vida mientras cumplen la pena, a través de las actividades educativas, laborales, resaltando la promoción cultural (danza y teatro), como medios para la reinserción social.23
De tal manera que los grupos de sexo-diversidad en las prisiones venezolanas están integrados comúnmente por: a) PPL gays; b) PPL bisexuales; c) PPL Trans; d) PPL heterosexuales que voluntariamente se suman, ya que la visión del colectivo es la transformación del individuo privado de libertad, en el respeto de su forma de ser, actuar, expresarse, a través de la cultura e identidad.
Dadas estas características, la diversidad sexual más que un grupo de personas con semejanzas, orientaciones y preferencias, es un colectivo con vida propia encarnada en los sueños y esperanzas por la libertad que promueven la llamada “sexualidad alternativa”, lo que equivaldría decir (holísticamente) “la sexualidad plena”, desatanizando la tolerancia sexual divergente, y a su vez, disintiendo de la hegemonía heterosexual, las desigualdades de género, reconociendo nuevos horizontes de vida, en el más amplio respeto de los derechos humanos de todos.
III. Realidad penitenciaria en Venezuela: una mirada desde las comunidades sexo-diversas
Aglutinado en las ideas anteriores, el enfoque de las comunidades sexo-diversas supone una visión distinta de lo que se vivencia en una prisión, porque a pesar de adherirse en forma involuntaria a la subcultura delincuente (Cohen, 1855), su filosofía por la libertad hace clisé en la promoción de la cultura extrapolando a la sociedad sus actividades, afianzando la tesis de la transformación como mejores personas, la reinserción social, quebrando las fronteras entre cárcel - comunidad, como bien dispone la CRBV en el artículo 272.24
En esta onda análoga, desde la mirada de este colectivo, los amplios barrotes, cercos de seguridad y paredes de concreto se desvanecen con el arte; cada letra de un semanario o poema para un recital amplía la ventana por la libertad. Así mismo, los ensayos de teatro o danza, o shows fonomímicos, relanzan la idea de los mejores escenarios de la Caracas teatresca que todos conocen.
Pese a ello, la centrífuga de elementos depresores que padece cualquier PPL los sumerge en un vacío existencial. Sin embargo, los grupos sexo-diversos dedican horas diarias a sus actividades siempre acatando las normas y pautas contempladas en el Código Orgánico Penitenciario.25
En el marco de la crisis global, la situación en las organizaciones penitenciarias venezolanas se califica del siguiente modo: i) sobre población crítica (Hernández, 2018: 89)26; ii) hacinamiento como densidad (Ariza y Torres, 2019: 235)27; iii) infraestructura en abandono28; iv) insuficiencia de recursos por parte del Estado; v) poquedad de funcionario en servicio; vi) ausencia de equipos multidisciplinarios para la atención integral de las PPL; vii) falta de clasificación de las personas por delito o gravedad; viii) espacios de aislamiento con capacidad mínima; ix) inseguridad; x) alejamiento familiar y social; xi) actividades laborales que no generan sustento económico; xii) retardo procesal injustificado; xiii) escasez hídrica; xiv) insumos médicos y sanitarios de baja calidad y xv) ausencia de alimentación balanceada.
Hechas estas consideraciones resulta cenagoso afirmar que exista calidad de vida en las organizaciones penitenciarias. Empero, a los efectos de cumplir con la finalidad de este trabajo, serán examinadas las peculiaridades anteriores según los hábitos de las comunidades sexo-diversas, visto que el nivel de bienestar material, inmaterial, individual y colectivo es relativo, entendiendo las implicaciones de formar parte de un colectivo LGBTIQ+ en un recinto carcelario.
En esta óptica, para el año 2017 habían 33 personas identificadas con el grupo sexo-diverso “Aves por la Libertad” en el Centro Penitenciario de Carabobo, Venezuela, en un establecimiento con capacidad de alojamiento para 300 personas y con una población que superaba los 600 individuos, lo que significa un porcentaje de hacinamiento de 100 % y la población sexo-diversa configuraba el 5,5 %, constituyendo una minoría (fuente propia).
Esta población sexo-diversa vivía en un espacio denominado “Letra”, conformado por un pasillo con 5 celdas, cada una con tres camas de concreto llamadas “lápidas”, donde cada PPL coloca su colchón. Basados sólo en cuestión numérica, esta letra con capacidad para 15 personas era ocupada por 33, lo que patentiza una sobrepoblación del 120 % (fuente propia).
En esta comunidad dormían 6 personas por celda y en otras 7, compartiendo las lápidas y otros en el suelo, simbolizando un 100 % y un 133,33 % de hacinamiento respectivamente (fuente propia). No obstante, la criticidad en la sobrepoblación genera roces físicos y hasta miradas, que bajo los contextos de estos espacios, produce discusiones, choques físicos y peleas, resueltas muchas veces a la fuerza, imponiéndose normalmente aquellas PPL con mayor poder físico, experiencia o años de cárcel.
Pero el hacinamiento en las organizaciones penitenciarias venezolanas no es únicamente en la capacidad de aparcamiento sino que su densidad poblacional no corresponde con la capacidad de las ofertas de actividades diarias para redimir la pena y recrearse, en el proceso transformacional que asegura la institución para la reinserción social.
En esta perspectiva, los espacios que la comunidad sexo-diversa ocupa casi en mayor medida son: 1) lavandería; 2) teatro; 3) danza y 4) prensa. Muchas de las organizaciones penitenciarias como la Mínima de Tocuyito o El Rodeo cuenta con un área de servicio para lavar y secar la ropa de toda la población penitenciaria, cuya actividad es regentada por personas sexo-diversas que redimen sus penas mediante este trabajo, ocasionándose una competencia entre unos y otros por brindar el servicio de mayor calidad que es remunerado con comidas, provisiones de artículos de uso personal, a veces con cigarrillos y otras sustancias prohibidas.
En cuanto a la cultura, la comunidad sexo-diversa está organizada en tres núcleos: 1) grupo de teatro (En el caso del Centro Penitenciario de Carabobo existe un grupo denominado “EFINARTES”, el cual está compuesto por una mezcla entre PPL LGBTIQ+ y PPL); 2) grupo de danza, bajo los mismos esquemas de integración y 3) grupo de sexo-diversidad estrictamente LGBTIQ+ para la preparación de shows fonomímicos y presentaciones artísticas propias de su comunidad (En Carabobo se denomina “Aves por la Libertad”).
La Fundación INFOCENTRO29 y la Dirección de Atención Integral al Privado de Libertad organizó desde el 2017 una guerrilla comunicacional para la divulgación de la información ocurrida en el centro de reclusión y visibilización de las actividades, convocando a todos los sectores que hacían vida en el penal, ceñidos en los principios de
Los espacios de las organizaciones penitenciarias en Venezuela durante los últimos años se han embellecido gracias a los insumos proporcionados por las familias y apoyo social de los PPL dada la ausencia de recursos estatales y la inoperatividad del FONEP, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias. En similar sentido, la ausencia de médicos, enfermeras, criminólogos, educadores, sociólogos, psiquiatras, psicólogos, abogados deja a la deriva el tratamiento re educacional que proclama la CRBV.
Las personas sexo-diversas en las prisiones gozan de poco apoyo familiar para enfrentar el proceso regenerador de la pena. La razón de este distanciamiento socio-familiar viene dado por el reproche por haber cometido un delito, adicional a la “condición sexual”, que muchas veces es de mayor peso en el seno de las familias de escasos recursos económicos y de concepciones patriarcales.
En ninguna de las organizaciones penitenciarias se cumple las políticas de clasificación de las PPL por delitos o gravedad del mismo, a pesar que lo ordenan los artículos 3 ordinal 7mo, 43 y 44 del Código Orgánico Penitenciario30, y las Reglas Mandela31. Tampoco hay un seguimiento de cada PPL una vez que ingresa al lugar de reclusión. En este discurso, los delitos cometidos en mayor proporción por las personas identificadas con la comunidad sexo-diversa son: a) narcotráfico; b) estafa; c) extorsión y d) homicidio.
En términos generales, la inseguridad en los laberintos de los centros de reclusión se ha visto atenuada por las políticas de desarme efectuadas por el MPPSP, aunque, es común la tenencia de armas blancas de fabricación manual como “platinas”, fabricadas con láminas de acero o las rejas de las celdas. Las comunidades sexo-diversas, al igual que el resto del personal penitenciario, realizan sus armas para el cuidado de sus miembros, para defenderse de cualquier ataque de PPL homofóbicas.
En relación a la visita familiar y apoyo social, a pesar de los esfuerzos para la tolerancia promovidos desde el Ministerio, hay vestigios de discriminaciones y etiquetas por parte del resto de la población el día de la visita. Muchos no se quieren sentar cerca de las PPL identificadas como gays para que sus esposas y familiares no vean que conviven con personas LGBTIQ+ en el centro de reclusión. Otros evitan comer algún alimento que ellos han probado porque “les mancha la rutina”; otros simplemente no los tratan.
En términos generales, la inseguridad en los laberintos de los centros de reclusión se ha visto atenuada por las políticas de desarme efectuadas por el MPPSP, aunque, es común la tenencia de armas blancas de fabricación manual como “platinas”, fabricadas con láminas de acero o las rejas de las celdas. Las comunidades sexo-diversas, al igual que el resto del personal penitenciario, realizan sus armas para el cuidado de sus miembros, para defenderse de cualquier ataque de PPL homofóbicas.
En relación a la visita familiar y apoyo social, a pesar de los esfuerzos para la tolerancia promovidos desde el Ministerio, hay vestigios de discriminaciones y etiquetas por parte del resto de la población el día de la visita. Muchos no se quieren sentar cerca de las PPL identificadas como gays para que sus esposas y familiares no vean que conviven con personas LGBTIQ+ en el centro de reclusión. Otros evitan comer algún alimento que ellos han probado porque “les mancha la rutina”; otros simplemente no los tratan.
Indagando sobre estas ideas, un problema de más envergadura y discriminación se institucionaliza desde las políticas ministeriales. En los centros de reclusión para población masculina y a su vez, identificada con la sexo-diversidad, las visitas familiares solo pueden ser efectuadas por personas del sexo femenino y la única persona de sexo masculino que puede concurrir es un familiar directo en línea consanguínea y primer grado (padre o hermano
Esto significa que, que las personas sexo-diversas no pueden recibir visita de sus compañeros sentimentales (si lo tuvieren) y consecuentemente, tampoco tienen derecho a visitas conyugales, lo cual, desdice del principio de no discriminación y el libre desenvolvimiento de la personalidad, como derechos humanos ejemplares.32
La amplia gama de actividades laborales a la que puede acceder la comunidad penitenciaria en general no le es dada a las comunidades sexo-diversas. Las personas LGBTIQ+ no pueden laborar en la cocina, una de las actividades de más interés para las PPL, ya que la mayoría de la población lo considera un hecho inaceptable pues etiquetan a los sexo-diversos con ITS como el HIV o cualquier otra enfermedad, y aducen que mancha su rutina”33, en jerga carcelaria34, es decir, que va en contra de la regla de la subcultura .
La desinformación sobre las ITS, la ausencia de personal médico calificado, la carencia de insumos y tratamientos farmacéuticos, irregularidad de los traslados médicos, poco apoyo sanitario, falta de consciencia y las relaciones sexuales indiscriminadas sin protección entre miembros de las comunidades sexo-diversas y éstos y PPL identificados como heterosexuales, origina grandes focos de enfermedades, sin descubrir, por el evidente descontrol.
A esta diáspora de problemas se agregan la falta de fluidez de agua y una alimentación poco balanceada. En resumen, las comunidades sexo-diversas sufren los mismos embates que el resto de la población penitenciaria, a pesar de su contienda como colectivo para desmontar los patrones culturales del heterosexismo y patriarcado, de la inequidad y desigualdad, en contextos de encierro, agravados por la violencia sistemática, que muchas veces cobra su vida, naturalizándose, por el hecho ser gay, bisexual o transexual.
IV. Políticas delMinisterio delPoderPopularparaelServicio Penitenciario paraelsectorLGBTIQ+
El órgano rector para la ejecución de las políticas públicas en materia penitenciaria en Venezuela es el MPPSP, creado el 26 de julio del año 201135 y bajo el gerenciamiento de la
Abogada María Iris Varela. Esta entidad ha trabajado en la disminución de la violencia intra. carcelaria que tenía sumida a todas las organizaciones penitenciarias, relanzándolas como instituciones capaces de lograr la transformación de los individuos como “hombres nuevos”36, bajo los ejes de la educación y el trabajo, la cultura, el deporte, la recreación, el orden y disciplina.
En ese sentido, el MPPSP no ha sido indiferente respecto a las comunidades sexo-diversas. Por el contrario, reconociendo a la igualdad de género como un derecho humano básico37 y trascendental para la convivencia planetaria, ha apoyado la conformación de los colectivos LGBTIQ+ en todos los centros de reclusión, fomentado su labor creativa artística, pluricultural, como parte del desarrollo de la libre personalidad38, otro derecho humano de extraordinarias dimensiones.
En esta aurora, el MPPSP ha dotado a las instituciones de personal para la formación del teatro y danza, música, cultura, e instrumentado los festivales de índole y carácter nacional como: Festival Nacional de Teatro Penitenciario, Festival Nacional de Danza y Encuentro Nacional de sexo-diversidad, como máximos exponentes de los productos finales de la ardua labor que realizan a diario las PPL pertenecientes a estas comunidades.
Como colofón de ello, el Festival Nacional de Teatro Penitenciario39 cuenta con divulgación televisiva a través de los canales estatales; las puestas en escena son realizadas en las salas del Teatro Catia, el Teatro San Martín, el Teatro Municipal y el Teatro Nacional en Caracas, con la asistencia de público en general. Mientras que, los festivales de Danza40 reciben a autoridades gubernamentales y del Poder Judicial como invitadas para deleitarse con los cambios, avances y transformaciones de seres humanos que luchan por su libertad.
Así mismo, los Encuentros de Sexo-Diversidad se celebran entre los diferentes penales, con el apoyo de las autoridades penitenciarias y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, promoviendo intercambios socio - culturales y humanísticos entre las personas LGBTIQ+, basados en conferencias y seminarios, tanto para el reconocimiento de su identidad sexual como para la prevención de ITS, microteatro, shows fonomímicos, intercambio de experiencias, concursos de literaturas.
En síntesis, las políticas penitenciarias dirigidas a las comunidades sexo-diversas auspician sus derechos elementales, instando a todas las autoridades directivas de los centros de reclusión a hacer valer la igualdad de género como contempla la CRBV; atendiendo a ello, se promueve la cultura como un valor popular como lo explana la Carta Magna su artículo 98:
La creación cultural es libre. Está libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras (…)
En esta arqueología de progresividad de derechos, el artículo 100 de la CRBV aboga por la diversidad cultural como arte e identidad al señalar:
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas.
A pesar de lo comentado, es mucho más lo que se puede hacer para fomentar las actividades de los grupos sexo-diversos, cuidar su integridad física - mental - emocional, estimular sus esfuerzos como movimiento socio - cultural y buscar desde la diversidad puntos de reflexión para el tratamiento y reeducación de las PPL, desestructurando el perfil de la sociedad machista y heterosexista en las organizaciones penitenciarias.
Recapitulando, las políticas de incentivo a los colectivos LGBTIQ+ en contextos de encierro priorizan la reinserción social, al impulsar numerosas actividades culturales que cultivan virtudes como la responsabilidad, puntualidad, verdad, ciencia, trabajo, solidaridad, honestidad, comprensión y tolerancia, necesarias para que cualquier persona pueda cambiar, avanzar y progresar, rehabilitarse en el sentido constitucional, y cargar las energías para ser útil en la sociedad.
V. Conclusiones
Las comunidades LGBTIQ+ son conglomerados de personas que debaten la igualdad de derechos, siendo tan amplia su integración, que incluso, quienes ejerzan su sexualidad en modo tradicional, pero estén sensibilizados con esta batalla pueden unirse, formar parte de ella y labrar desde su entorno nuevos saberes, retos y procesos de transformación social.
En el seno de estas elucidaciones, las comunidades LGBTIQ+ son transiciones de la vida epocal, por cuanto una vez desmontado los patrones culturales del machismo como dominación del amor y sexo, el patriarcado, la desigualdad y su estigmatización, no tendrían cabida, ya que la sociedad debe integrarse a la diversidad como forma natural de vida.
En los espacios penitenciarios, las comunidades LGBTIQ+ constituyen un problema complejo41, múltiple,42 abstracto, de especial mirada, porque entrañan un modelo inusual disonante a la masculinidad, que por regla general trae secuelas en la cohabitación forzada a la que están sometidos.
En detrimento a ello, las políticas del MPPSP para garantizar los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ son muy cuidadosas, al reconocer el talento, valor y carisma de cada PPL sexo-diversa, su intención de reinsertarse a la sociedad, transformándose a través de las actividades culturales, educativas, deportivas y recreativas que preceptúa la ley. Pero, con asombro, hay cuestiones formales que están lejos de ser cristalizadas tales como el derecho a usar un nombre acorde con la identidad de género, no sólo al rellenar un formulario para ingresar a la organización penitenciaria, sino también ser llamado por ese nombre por los funcionarios y demás PPL. De igual forma, el derecho a usar una vestimenta conforme a la identidad de género, lo cual es parte del libre desenvolvimiento de la personalidad.
En este escenario, muchos PPL sexo-diversos señalan que son sometidos a una doble pena: la condena por el delito cometido y los castigos, vejámenes y humillaciones en los entornos carcelarios por el hecho de manifestar una orientación sexual no tradicional.43 44
Bajo esta tesitura, la problemática de los DDHH de las PPL LGBTIQ+ en contextos penitenciarios es un tema vigente, sobre el que falta mucho camino por recorrer. El Principio Nro. 9 del Instrumento de Yogyakarta (2007: 17) han dejado claro que
Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona;
Sin embargo, la adopción de las medidas por parte del Estado Venezolano no son suficientes para garantizar la integridad físico-sexual-psicológico-emocional en las murallas de las cárceles y la realidad de los países de la región lejos de contribuir a la progresividad de sus derechos desnuda la enrevesada oscuridad a la que están sometidos los colectivos.45 46
En otras palabras, hay establecimientos penitenciarios donde las PPL LGBTIQ+ no pueden alzar su voz para efectivizar un derecho, donde ni siquiera pueden convivir por la violencia generalizada que los azota y convierte en victimas de castigos ejemplarizantes del falogocentrismo y sexualidad dominante. A través de otro ejemplo, no se respeta el derecho a la personalidad y la salud, cuando PPL trans se ven impedidos de continuar con sus terapias hormonales o de reasignación de sexo; tampoco pueden decidir un lugar de reclusión al que ingresar acorde con su identidad; los funcionarios no están capacitados para el tratamiento de personas en igualdad de género ni se permite el acceso a las ONG que procuran los derechos LGBTIQ+. En este torbellino, rara vez se documenta oficialmente algún acto de violencia física, sexual, intimidación y robo a personas LGBTIQ+, por complicidad de los funcionarios o autoría de los mismos.
En correspondencia con ello, cuentan los versión antes, quienes integraron “Aves por la Libertad”, que en centros de reclusión como Yare y Coro, fueron víctimas de robos por parte de otros compañeros por el solo hecho de ser gay, fueron violados, obligados a limpiar las celdas y anegados a espacios solitarios. En el mejor de los casos, vivieron en el área de enfermería sin tener contacto con el resto de la población por miedo a ser maltratados, aunque ante inminentes motines serían el blanco fácil de la furia de muchos.
En suma, visibilizar los problemas de las comunidades sexo-diversas en las organizaciones penitenciarias es una tarea de difícil ejecución por la carencia de información oficial, la censura en los medios de comunicación y la inaccesibilidad a estos espacios. No obstante, la sociedad no se puede mantener en la crítica sin aporte, sin reflexión, pasiva, inerte, sin motorizar cambio alguno. En esta sintonía, los DDHH no son una política mediática-populista sino un quehacer diario de la mano con quienes están oprimidos. Finalizando, la responsabilidad de la población penitenciaria se ha redimensionado como una corresponsabilidad Estado - Familia - Sociedad, por lo que urge nuevos cánones culturales que asimilen la importancia capital del talento humano confinado, para su tratamiento, ayuda y reinserción.