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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.24 Guadalajar jul. 2023  Epub 18-Ago-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.620 

Artículos de investigación

Relación entre la sociedad, los derechos y sus deberes, desde la ética y la dignidad humana

Relationship between society, rights and duties, from ethics and human dignity

Maria Fatima Pinho De Oliveira1 

Milton Gabriel Planchart Romero2 

1 Universidad Simón Bolívar, Venezuela. mpinho@usb.ve

2 Universidad Simón Bolívar, Venezuela. mplanchart@usb.ve


Resumen

La investigación tiene como objetivo relacionar la sociedad, los derechos y sus deberes, desde la concepción ética la sociedad. Para ello se aborda de manera breve unas referencias al concepto de sociedad, luego se presenta un breve análisis de los derechos y deberes desde la ética social, sobre la dignidad humana y sobre la dignidad y los derechos humanos. La metodología empleada para la elaboración del mismo es de tipo documental, con enfoque cualitativo y nivel descriptivo, apoyado en la hermenéutica. Se concluye que al reconocernos que vivimos dentro de la ética, lo mismo que el derecho, comprendemos los diferentes significados de las causas de las relaciones necesarias que existen entre diversos elementos de la historia y su ordenamiento, al tiempo que tenemos en cuenta las múltiples perspectivas y criterios de las significaciones de la norma desde sus obligaciones y derechos para poder vivir en sociedad.

Palabras claves: Ética; dignidad; derechos humanos; sociedad

Abstract

The research aims to relate society, rights and duties, from the ethical conception of society. For this, some references to the concept of society are briefly addressed, then a brief analysis of rights and duties is presented from social ethics, on human dignity and on dignity and human rights. The methodology used to prepare it is documentary, with a qualitative approach and a descriptive level, supported by hermeneutics. It is concluded that by recognizing that we live within ethics, as well as law, we understand the different meanings of the causes of the necessary relationships that exist between various elements of history and their order, while taking into account the multiple perspectives and criteria of the meanings of the norm from their obligations and rights to be able to live in society.

Keywords: ethics; dignity; human rights; society

I. Introducción

En estas breves líneas se pretende abordar algunas notas sobre la relación entre la sociedad, los derechos y sus deberes. Desde la concepción ética, la sociedad, puede verse desde varios conceptos como consenso de unión entre varias personas, conjunto de personas que viven bajo reglas comunes entre otras acepciones, pero va más allá, dada la existencia de la necesidad del hombre de relacionarse con los demás, dado que la conducta humana está orientada a relacionarse con otras personas.

La investigación tiene como objetivo relacionar la sociedad, los derechos y sus deberes, desde la concepción ética y la dignidad humana. Para ello se aborda de manera breve unas referencias al concepto de sociedad, luego se presenta un breve análisis de los derechos y deberes desde la ética social, sobre la dignidad humana y sobre la dignidad y los derechos humanos.

La sociedad es vista como una asociación social (Giddens, 2003), su estructura básica es económica (Marx, 1970), es considerada como un sistema en equilibrio estable (Parsons, 1982), y se organiza en una asociación para para tener un impacto en el entorno (Gruson, 2010).

La importancia de la ética gira en torno a la coherencia de lo que se vive, del valor que nos hace ser personas, de acuerdo a nuestros principios; sé es o no sé es ético, no hay punto intermedio. En esta modernidad hay tiempos fuertes e inciertos, la moral se diluye en la niebla de la conciencia, por ello el mundo necesita hombres y mujeres coherentes, que sean faros, que actúen en consonancia con los principios y valores que predican (Puello, 2019).

Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, no fue reconocido hasta mediados del siglo. La dignidad humana adquirió relevancia con Kant, pero sólo alcanzó a materializarse con la positivización del derecho en los textos de derecho internacional y en las constituciones nacionales que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial. Para algunos autores la dignidad humana es el fundamento de la ética pública de la modernidad, como un prius1 de los valores políticos y jurídicos y de los principios que derivan de esos valores.

Este artículo no pretende estudiar a profundidad este debate, los argumentos se examinan dentro de un marco amplio de perspectivas sobre la sociedad, los derechos y sus deberes, desde la concepción ética y la dignidad humana

La elaboración de la presente investigación es de tipo documental, con la aplicación de una metodología cualitativa a un nivel descriptivo, apoyado en la hermenéutica, y se realizó un análisis de los artículos científicos considerados relevantes para el tema consultados de las Bases de Datos EbscoHost, SciELO, Latindex y Dialnet. El análisis de la información se hizo a través de una lectura significativa de literatura. Se realizó la triangulación de la información por fuente, por último, se procedió a la discusión y comparación de los resultados con las fuentes teóricas que fundamentan la investigación.

II. La sociedad, breves referencias a la definición

La Real Academia Española (2022) señala que la palabra sociedad proviene del latín sociĕtas, -ātis, y la define como el “conjunto de personas, pueblos o naciones que conviven bajo normas comunes” y desde la arista de la organización como la “agrupación natural o pactada de personas, organizada para cooperar en la consecución de determinados fines” (documento web). Puede decirse entonces que la sociedad surge para satisfacer las complejas necesidades humanas, ya que el ser humano es sociable por naturaleza.

Para el filósofo Platón, la sociedad tiene un triple significado:

  1. El ser humano tiene una naturaleza que le obliga a vivir en sociedad con los demás seres humanos para poder sobrevivir.

  2. Para alcanzar el bien y la felicidad, el ser humano también necesita vivir en sociedad porque sólo en el Estado justo puede el ser humano alcanzar la justicia.

  3. La organización de la sociedad tiene su origen en la naturaleza humana que se proyecta en ella: si el ser humano tiene tres almas, en la sociedad hay tres clases distintas y cada una de ellas se corresponde con una de las almas del individuo.

Así, el concepto de sociedad va más allá, pues esa necesidad del hombre de relacionarse con los demás origina la relación social, basada en el hecho de que la conducta humana está orientada a relacionarse con otras personas y que comparten opiniones, valores, creencias, hábitos comunes, e interacciones. Desde otro punto de vista y analizando el concepto de la Real Academia Española (2022), la sociedad también puede verse como un grupo, considerada como el “tejido total” de las relaciones sociales. Ahora bien, la sociedad puede además incluir cualquier multiplicidad de grupos, puede abarcar muchas organizaciones de clases, por ejemplo, la sociedad de amigos, la sociedad de egresados de una universidad, clubs, logias, fraternidades, organizaciones profesionales; desde el punto de vista de las familias puede verse esa sociedad como grupos de parentesco o círculos de amigos. Por ejemplo, Hurtado (1998), en relación a la sociedad, esquematiza la misma desde los siguientes puntos, en la Figura 1 que se presenta a continuación:

Fuente: Elaboración propia a partir de Hurtado (1998), p. 1.

Figura 1 La sociedad 

Para Giddens (2003), el término “sociedad” tiene dos acepciones principales. “Una es la connotación generalizada de «asociación social» o interacción; la otra es la acepción según la cual «una sociedad» es una unidad cuyos límites la deslindan de otras sociedades que la circundan” (p.194).

Todas las sociedades son sistemas sociales, pero todas, al mismo tiempo, están constituidas por la intersección de múltiples sistemas sociales. Crear intersecciones entre ellas y formar sistemas intersocietarios, con formas de creación entre sociedades de diversos tipos. “Todas estas se pueden estudiar como sistemas de dominación en los términos de relaciones, de autonomía y dependencia que ocurren entre ellas” (Giddens, 2003, p.195).

Para Giddens (2003, p.195), las sociedades pueden definirse como sistemas sociales que “resaltan” respecto de otras relaciones sistémicas en las que están insertas, debido a que sus principios estructurales están definidos y concurren a producir un conglomerado de instituciones.

1. Sociedad ¿compromiso o aceptación?

Para iniciar este punto es importante precisar o aportar una idea de estructura social.

(Estructura social en sociología), la estructura social es el concepto que describe la forma que adopta el sistema global de las relaciones entre individuos, para explicar las relaciones sistemáticas que vinculan a miembros de una determinada comunidad, aunque no se encuentren en ningún momento en contacto directo.2

La estructura, determina el carácter y núcleo de las actividades sociales humanas, y nace de esas actividades, es un producto de ellas. Representa un concepto general y abstracto de la sociología, ya que puede ser entendido en un contexto cultural, o institucional o en el ámbito de la estratificación social.

Leve -Strauss refiere que la estructura en general es una construcción mental que deriva de la contemplación de las realidades sociales; es un modelo abstracto y latente en la realidad social, del que no son conscientes los agentes o actores sociales, que el investigador debe descubrir e interpretar a través de una ley o un modelo explicativo de la realidad (Soriano, 1997, p.250).

Para Giddens (2003), en la “Teoría de la estructuración”, se observa como estructura “reglas y recursos con implicación recursiva en una reproducción social” (p.32); el mismo autor define además la “Estructura” como “elementos normativos y códigos de significación: dos aspectos de reglas” (p.32).

Marx como sociólogo de la industrialización, reflexiona sobre una sociedad que ya no es la sociedad del mercado, sino que es la de la fábrica. No le preocupa hacer respetar las reglas de derecho, y por lo tanto de moral, que permiten la paz y la justicia indispensables para el comercio; observa un mundo industrial en el que los hombres están reducidos al estado de mercancía (Touraine, 1994, p.82)

Partiendo de la concepción dialéctica del materialismo histórico de la sociología de Marx, se observan dos aspectos: (1) la base económica del sistema social (Marx no separa la sociedad de la naturaleza, alega que la dimensión social es fundamental); (2) la sociología del conflicto y del cambio (la sociología integra el conflicto como un aspecto “esencial” de la sociedad y como factor del cambio social). Para Marx el sistema social se compone de dos subsistemas “estructura” y “superestructura” entre ambos existe una relación dialéctica.

Para Marx, la estructura básica de la sociedad es económica y se constituye por: (1) las fuerzas productivas (medios de producción y fuerza de trabajo) y (2) las relaciones de producción (determinadas por la posesión de las fuerzas productivas). La superestructura está conformada por las formas de conciencia o ideología: el conjunto de imágenes, ideas, símbolos, valores, en la que la sociedad toma conciencia y legitima la realidad social.

Ahora bien, la sociedad desde el equilibrio funcional o el funcionalismo estructural de Talcott Parsons (1982), es considerada como un sistema en equilibrio estable y su interés se centra en determinar cuáles son esos factores del equilibrio del sistema. De acuerdo a esta premisa, el primer factor de equilibrio es el carácter normativo de las estructuras sociales, encarnan ideales y valores aceptados por los individuos y el segundo factor es el carácter funcional de las estructuras sociales, que se mantiene en equilibrio en la medida en que cada una de sus necesidades corresponde a una estructura que las satisface.

Al respecto de las estructuras sociales, como las asociaciones, es relevante en este punto destacar el planteamiento de Hurtado (1998), al señalar que:

Si el individuo en orientación con la “asociación” pueden organizarse en relaciones de comunidad, que si es de relaciones adscripitivas no alcanza a constituir tejido social electivo. Sólo ocurre este tejido en relaciones de estatuto electivo, y es como le permite alcanzar las relaciones de sociedad civil si el tejido social tiene como referencia el estado.

Por consiguiente, el individuo necesita mediaciones para dirigirse en orientación al estado. (…) Sin mediaciones entre el individuo y el estado, surge imponente la burocracia, que no es más que un aparato identificando al estado. (p.3)

Para Gruson (2010), “Una asociación se organiza para tener un impacto en el entorno” (p.6). Es así como el hecho asociativo de ésta, conlleva,

…a la consideración pública intereses, maneras de operar, motivos y razones, cosas todas que hacen la vida colectiva sensible a nuevas (o disidentes) lecturas del entorno, a nuevos problemas como también a nuevas soluciones, a nuevos proyectos como a nuevos disfrutes (Gruson, 2010, p.7).

En este mismo orden de ideas se pueden encontrar teorías sobre las estructuras concretas de la sociedad, por ejemplo, las asociaciones que brevemente se presenta en este punto, y también están las instituciones, las cuales son consideradas como mecanismos generadores de orden y cooperación social a la que aplican normas de conducta y costumbres consideradas como de observancia obligatoria para una sociedad. Por lo tanto, las instituciones como estructuras y mecanismos de orden social en el ser humano, son uno de los principales objetos de estudio en las ciencias sociales (sociología, derecho, ciencias políticas y economía).

Respondiendo a la pregunta planteada en el subtítulo presentado, hay que ver las instituciones como sistemas de control, más que todo de control social, el cual aparece con el desarrollo de convenciones sobre la forma de conducirse y desenvolverse en la sociedad, y como se relacionan entre sí. Como normas convencionales regulan conductas, es decir, son modos de conducta considerados buenos o malos por un grupo o por la sociedad. Esos modos de conducta al plantarse en ese ser humano se transmite entre dichas personas, lo que se convierte en materia de control efectivo mutuo, en el que cada persona se convierte en un agente de convenciones y tradiciones (dependiendo como se adhiera a ellas) aprobando o desaprobando la conducta de los demás.

La institución es la forma en que se relacionan los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo. Son los usos, hábitos, costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales y económicas entre los miembros del grupo, en el cual se aceptan las normas y hay un compromiso en respetarlas.

2. Hacia la modernidad

Citando a Bueno (1987), en este punto sobre la sociedad, el autor que trabaja con el tema de la barbarie y la civilización, refiere que “El advenimiento de la civilización es un proceso progresivo cuya forma dialéctica es siempre la misma: la conexivización de relaciones interculturales, a partir de la propagación de relaciones no-simetricas (de dominación y de explotación) sobre las cuales pueden irse construyendo relaciones simétricas de más alto nivel material, y, con ellas, realizándose la transitividad de esa “identidad” que considera constitutiva de la sociedad humana” (p.16). Por lo tanto, la formación de la sociedad deviene de ese proceso progresivo de conexiones interculturales que construyen relaciones y lo más importante que debe permear en el tiempo el reconocimiento de su transitividad efectiva de sus procesos culturales para reconocerla.

Ahora bien, para Max Weber la modernidad se define por la racionalidad de los medios y la opone a la mira racional de los valores, lo cual se traduce más concretamente en la oposición de la ética de la responsabilidad, característica del hombre moderno. Ésta es la imagen weberiana del mundo moderno: la coexistencia de la racionalización cotidiana y de una guerra ocasional de los dioses.

Este kantismo acuñado Weber, dio lugar a expresiones moderadas en los países europeos, inspirando, por ejemplo, a los creadores de la escuela laica francesa a fines del siglo XIX, quienes la gran mayoría eran protestantes y su laicismo no era en modo alguno agresivo respecto de las convicciones religiosas. Aquellos hombres querían tan sólo trazar firmemente la frontera entre las convicciones privadas y la vida pública, en cuyo seno debía colocarse la escuela, y sostenían que sólo debía reconocerse el pensamiento racional y crítico. Separación de la Iglesia y del Estado que convenía ciertamente a una clase media “progresista” y que así se defendía de la burguesía católica pero también del movimiento obrero revolucionario que ponía en tela de juicio esta tolerancia moderada en nombre de otro proyecto de sociedad. (Touraine, 1994, p.95)

La desaparición de los fundamentos metasociales de la moral implicó el triunfo de la moral social, del utilitarismo y del funcionalismo. Es bueno aquello útil a la sociedad. Seamos buenos ciudadanos, buenos trabajadores, buenos padres o buenos hijos. La idea de derecho no puede separarse de la idea de deber, aunque finalmente los constituyentes hayan decidido no hablar de los deberes en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Pero esa sociedad a la que cada uno debe servir, ¿es sólo la voluntad general de que habla Rousseau y a la cual el Estado (los magistrados), deben estar subordinados? A la separación de la Iglesia y del Estado hay que agregar la separación más importante y más radical aún de la sociedad y del Estado, lo cual implica descartar la idea misma de sociedad entendida como conjunto, como sistema o cuerpo social y hacer hincapié en la oposición entre la idea de sociedad y la realidad de la vida social, realidad abierta, cambiante, plural. (Touraine, 1994, p.96)

Foucault, entre muchos otros, ha denunciado esta tendencia de las sociedades modernas a extender el campo de la moralización. Ya no se trataba solamente de no transgredir los mandatos del gendarme, sino también de creer en ellos, de ajustar los sentimientos y los deseos a las reglas del éxito social. (Touraine, 1994, p.97).

La modernidad trajo consigo dos tendencias: “una, sostenida en la posibilidad de controlar y transformar la realidad con el uso racional de los recursos materiales y humanos; y otra que propicia el reconocimiento de que los individuos debían ser sujetos de cambio social” (Daza, 2010, p.62). Sin embargo, las expresiones de la modernidad, se concentraron en la primera tendencia, por lo que, “la modernidad sólo se definió por la eficacia de la racionalidad instrumental, por la dominación del mundo que la ciencia y la técnica hacían posible” esta perspectiva no da idea completa de la modernidad, oculta su mitad: “el surgimiento del sujeto humano como libertad y como creación” (Touraine 1994, p.205).

Para Daza (2010), “el concepto de modernidad está bastante extendido en la actualidad” (p.63). Se trata de una noción polivalente, que trajo consigo la idea de progreso, extendida como un programa cultural en cuyo proceso de implantación emergieron variadas formas sociales, institucionales y culturales. “Para Habermas, la reflexividad de la sociedad es una característica de la modernidad” (Daza, 2010, p.73).

III. Derechos y Deberes desde la ética social

1. La Ética

La palabra ética que proviene del griego «êthos» significaba en su origen, estancia, lugar donde se habita. Posteriormente, Aristóteles dio un giro al término, asociándolo a la manera de ser, el carácter, la forma de vida que vamos moldeando en nuestra existencia. La ética se consideraba como segunda casa o naturaleza adquirida, no heredada como lo es la naturaleza biológica. En esa virtud, se fundamenta que una persona puede moldear, forjar o construir su modo de ser esto es, su «êthos» que expresamente significa hábito o costumbre, corresponde al concepto latino de mos, moris, hábito, costumbre y modo de vida del que nos hemos ido apropiando (Puello, 2019, p.18).

La “ética” así entendida se interesa ante todo por el sentido o la finalidad de la vida humana en su totalidad, se interesa por el bien o el ideal de la vida buena y de la felicidad. Estos otros son los temas en los cuales se han centrado las teorías éticas de orientación aristotélica y hermenéutica. En la “ética” se revelan o se encuentran ya dados incluso los fines más elevados que orientan la existencia del hombre o de los miembros de una comunidad en cuanto tales, y a través de los cuales ellos creen poder alcanzar la felicidad o el bien supremo.

Para De Zan (2004), al hacer mención al término “ethos”, éste se puede describir como un conjunto de creencias, actitudes e ideales que configuran un modo de ser de la persona, o la “personalidad cultural básica” de un grupo humano, tal como la conciben los antropólogos. Por eso la “ética” alude en este sentido a una concepción de la buena vida, a un modelo de la vida virtuosa y a los valores vividos de una persona o de una comunidad, encarnados en sus prácticas e instituciones.

Las sociedades tradicionales premodernas han funcionado la mayoría de las veces como unidades cohesionadas por un sistema monolítico de ideas, creencias y valores homogéneos, profundamente arraigado en su propia historia, el cual funda una manera unívoca de concebir “lo natural”, el bien y los ideales de vida del hombre y de la comunidad, es decir, un ethos cultural que configura y define una fuerte identidad colectiva (De Zan, 2004).

El avance del proceso de modernización, la movilidad social, territorial y profesional de amplios sectores sociales, la apertura al mundo, la globalización, etc., han erosionado y puesto en crisis los restos de aquel tipo de cultura tradicional y las identidades estáticas, ligadas a las estructuras corporativas de las sociedades premodernas que algunos comunitaristas quisieran restaurar o mantener, y han difundido otros valores que tienen que ver con la vida privada y la libertad individual para elegir diferentes planes de vida, para buscar otros horizontes fuera del lugar de origen, cambiando los roles heredados y las posiciones sociales, etc (De Zan, 2004, p.25).

Para De Zan (2004, p.36), En las sociedades premodernas estos espacios de la “ética”, de la moral y el derecho, de la sociedad civil y del Estado se encontraban fundidos de manera todavía no diferenciada. Pero la complejidad de las sociedades modernas y posmodernas, multiculturales, pluralistas y democráticas, exige que se trabaje cuidadosamente con estas diferencias, delimitar sus autonomías y desplegar la riqueza de sus relaciones.

2. La Ética Social o Pública

Según Capella (2008), citado por Seijo y Villalobos (2011) , la ética social o pública trata de las acciones de un ser humano, sus efectos directos recaen sobre la propiedad ajena, incluyendo las normas de comportamiento en convivencia, frente a los demás.

En tal sentido, la ética social permite toda relación beneficiosa para las partes, prohíbe toda relación perjudicial para al menos una parte, y solamente obliga al cumplimiento de los contratos libremente pactados. Un ser humano puede participar o no en una relación libremente, de acuerdo a su voluntad, respetada, o coaccionado (Seijo y Villalobos, 2011, p. 100) .

Una persona se relaciona o se abstiene de hacerlo voluntariamente cuando percibe un beneficio en su decisión. Si es forzada a relacionarse sufre una pérdida. Sólo en una relación voluntaria todos los participantes resultan beneficiados y ninguno resulta perjudicado. En toda relación violenta al menos una parte resulta perjudicada. (Seijo y Villalobos, 2011, pp. 100-101).

Para Stob (1982), citado por Seijo y Villalobos (2011, p.101), “la ética social se ocupa de la conducta moral de los individuos, así como de las realidades colectivas y super-individuales. Su preocupación por el individuo es calificada socialmente”.

La ética social es la rama de la ética cuyo objeto es el establecimiento de las normas que rigen la conducta del individuo dentro de la sociedad, tanto en relación con otras personas como con las instituciones. La ética es la dimensión conductual racional de la moral y se piensa, que hoy la moral no representa ya patrones sólidos y generalizados. La ética social se instruye en normas y principios morales de la vida colectiva en un ámbito institucional y no institucional, no obstante, ésta establece el complemento necesario de la ética individual, que considera el compromiso del individuo con respecto a los demás y para consigo mismo (Seijo y Villalobos, 2011, p. 101).

La ética social se tiene en conjunción con la ética individual de cada una de las personas que integran la sociedad, la ética social es lo que en realidad en conjunto se acepta como bueno, y lo que se decide acatar dentro de la misma, para y con los demás, es decir “el respeto a terceros” (Seijo y Villalobos, 2011, p. 101).

De esta manera, el sujeto de la eticidad es además sujeto histórico por cuanto en la agilidad del presente recupera la práctica propia y ajena, evoluciona el contexto cultural, social y personal, preparando las condiciones de un futuro deseable. Es más, con su actividad instructiva, crea cultura, se crea a sí mismo y da sentido a la historia. Además, la educación debe situar al individuo sobre su futuro en la vida, debe guiarlo hacia el uso de la cultura como un bien; y a la similitud con su medio ambiente, como medio para aumentar su calidad de vida (Seijo y Villalobos, 2011, p. 101).

El contexto social permea las relaciones entre los individuos y entre los colectivos que la conforman, en un entramado con relaciones intrínsecas que fomentan el comportamiento y las acciones de las personas, es por ello, que compleja realidad humana involucra al hombre a actuar bien o mal. No obstante, las prácticas laborales colectivas e individuales no pueden quedar exentas de esta valoración, pues no sólo son hechas por un ser humano, sino que además quienes las practican son mujeres y hombres preparados para servir (Seijo y Villalobos, 2011, pp. 101-102).

En consecuencia, todo conocimiento implica una responsabilidad, de modo que el conocimiento de una ciencia, de un arte o de una técnica va también acompañado de la responsabilidad de usarla bien, tal es el caso de los espacios laborales, donde la dignificación de la vida humana juega un papel preponderante al momento de actuar y ejecutar acciones del quehacer diario (Seijo y Villalobos, 2011, p. 102).

Camps y Giner (1998) teorizan, que “el individuo no inventa sus principios éticos pues desde antes de su nacimiento, el ser humano está ya circunscrito a un determinado contexto con respecto al cual tendrá que conducirse”; el comportamiento ético supone una serie de condiciones relacionadas con el individuo: estado de consciencia, iniciativa, capacidad autónoma, voluntad, sentido comunitario, sentido de cooperación y participación.

Hegel (2007), señala que la ética del individuo se divide en tres partes: la familia que dota de valores, la sociedad que juzga e impone reglas y el estado que aplica esas reglas. Por lo tanto, el sujeto de la ética es el ser humano y, en efecto, la sociedad. La ética es, el deber individual en una estructura compuesta o pública. En este sentido, la eticidad tiene una doble representación: individual y social. La propiedad fundamental de la conducta ética es estar en función del colectivo, en virtud de ello, la ética se expresa en acciones individuales y grupales que almacenan correspondencia con las costumbres, reglas y valores de un grupo social (Seijo y Villalobos, 2011, p. 102).

Según Roldan (2009), existen esfuerzos por distinguir entre ética individual y ética social. Así, las pautas han sido creadas para crear la vida en sociedad, para regular la cooperación de los miembros de la sociedad. Cada gremio, tiene sus propias formas de actuar, es decir, su propia ética. En cada entidad humana existe un consenso implícito extensivo para respetar y acatar las normas del grupo social al cual se pertenece. Pero, a la vez, existe una directriz natural a revelar firmeza hacia las normas que de algún modo no se ajusta a la dinámica del diario convivir y esto puede llevar a desobedecer o violar las normas (por abuso, beneficio, desacuerdo), por lo que la sociedad debe ir adaptando sus normas éticas para que la mayoría las encuentre significativas en consonancia con un contexto socio-geográfico e histórico-político (Seijo y Villalobos, 2011, pp. 102-103).

IV. La Dignidad Humana

En esta primera visión se presenta la dignidad humana desde la hermenéutica jurídica, es considerada uno de los valores más polisémicos por su dimensión espiritual, ética, filosófica, jurídica y hasta antropológica (López, 2018).

Los valores expresan el perfil de hombre resultante de un contexto cultural y un concepto de nación, teniendo como premisa que el fundamento de la formación del ser humano es el respeto a la dignidad de cada uno, por lo que es, sin tomar en consideración lo que tiene o representa. Los valores, en tanto que unidades funcionales cognitivo-afectivas, producen la regulación de la conducta de los seres humanos a partir de la formación de convicciones propias. (Amaro, 2014).

Los valores, en tanto que constructos sociales, tienen diversas dimensiones: personales, familiares, profesionales, sociales y su construcción se realiza en los propios escenarios donde los seres humanos realizan su vida material y espiritual, como se puede observar en la Figura 2, (Amaro, 2014).

Fuente: Amaro (2014)

Figura 2 Formación de Valores. 

En cualquier civilización las conductas están reguladas por normas que indican cuál es el comportamiento esperado de las personas que conforman esa sociedad.

Ahora bien, a lo largo de la historia, las personas han necesitado del reconocimiento del otro para formar su identidad. La identidad es algo que se construye como una experiencia compartida, mediante una red de relaciones humanas (Hannah Arendt). La idea de reconocimiento es un elemento común en el proceso de comprensión sobre la singularidad y pluralidad del sujeto. Por lo tanto, reconocimiento e identidad son dos elementos indispensables para comprender el sentido y el significado asignado a la persona y a la dignidad de la misma (López, 2018).

En este sentido Peces-Barba (2004), afirma que “la dignidad humana es un horizonte, un deber ser que se puede realizar en el dinamismo de la vida humana, siempre limitadamente, siempre condicionado históricamente y temporalmente en el plazo de nuestra existencia” (p. 49).

A continuación, se presenta el Cuadro 3 que refiere el proceso de la idea de la dignidad humana desde la época clásica hasta la modernidad.

Cuadro 3 Idea de la Dignidad Humana 

LA IDEA DE LA DIGNIDAD HUMANA
Tradiciones
Época clásica Época medieval Renacimiento Ilustración Modernidad
Proceso de tretroalimentación entre las tradiciones
Retroceso
Idea Autonomía impuesta siguiento pautas morales y sociales Imagen de Dios El hombre como "milagro" Ser autónomo Persona humana (universidad)
Concepción antropológica Ser político Ciudadano del mundo Naturaleza humana mala Naturaleza humana buena Naturaleza humana buena, pero corruptible Concepción antropológica abierta, plurar e inclusiva

Fuente: López, 2018, p.139.

Es por lo anterior que la delimitación del contenido jurídico del concepto de dignidad de la persona obliga a recurrir a diversas fuentes de índole política y moral, considerado además como un concepto trascendental para el constitucionalismo contemporáneo, pues a partir de la posguerra la dignidad humana se presenta como el núcleo axiológico constitucional que le da sentido a toda democracia. La dignidad humana adquirió relevancia con Kant, pero sólo alcanzó a materializarse con la positivización del derecho en los textos de derecho internacional y en las constituciones nacionales que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial. (Mendieta y Tobón, 2018, p.279).

El reconocimiento de la dignidad humana era limitado a unos pocos, pero con el paso del tiempo el concepto se expande para generalizarse y reconocerla como principio fundante del Estado social y Democrático de derecho (Mendieta y Tobón, 2018, p.280). “La Dignidad humana se alza como elemento sine qua non de todo modelo democrático”. (Mendieta y Tobón, 2018, p.281)

La dignidad humana es “el valor básico fundamentador de los derechos humanos, que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral” (Pérez, 1984, p. 318-319).

¿Acaso, no satisfacer las necesidades sería encontrarse en un estado de pobreza? Haciendo un paréntesis al tema y llevándolo al campo económico, como se ha comentado en líneas anteriores, la sociedad se organiza para tener un impacto en el entorno, de allí que los instrumentos de participación vienen acompañados de recomendaciones para el Estado para mejorar sus políticas públicas, pero las desigualdades pueden conspirar contra la efectiva implementación de los proyectos de alivio a la pobreza y frenar así el desarrollo. “Las deficiencias se vuelven aún más notorias porque los programas sociales obedecen a un modelo de gestión que se aparta de la concepción tradicional de la administración de la cosa pública” (Cimadamore y Lizárraga, 2008, p.16)

El desarrollo, se encuentra imbricado al modelo de representación, por lo que la participación de la sociedad civil implica una visión alternativa a los modelos de representación típicos de los capitalismos democráticos, el modelo gerencial del Estado también pone en entredicho los cimientos mismos de la idea de buen gobierno. La participación y la descentralización, se consideran piedras angulares de los programas de reducción de la pobreza, aunque son cuestionados debido a que la participación y la descentralización no son proyectos gestados desde los propios estados nacionales, sino que tienen origen en las estrictas condiciones impuestas por los organismos financieros internacionales (Cimadamore y Lizárraga, 2008).

Continuando con el tema de la dignidad, varios autores han señalado que la pobreza, tiene mucho que ver con la privación de recursos económicos básicos. Sen (2002), subraya que lo importante no es la privación de los recursos en sí, sino la privación de capacidades para hacer realidad las mismas; en otras palabras, realizar la libertad personal en el desarrollo de sus capacidades y deseos. No se puede medir de manera precisa y generalizable.

Guevara (2011), citando al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, señala que “la pobreza se define como la negación de libertades, capacidades, derechos y oportunidades de las personas para tener una vida larga, creativa y sana, adquirir conocimientos, tener libertad, dignidad y respeto por si mismas” (p.1).

Pero no por eso es menos importante, porque corresponde a un fenómeno humano reconocido universalmente que se expresa con el término “dignidad”. La dignidad está íntimamente ligada a la vulnerabilidad humana. Podría decirse, entonces, que la dignidad es la fuerza intrínseca de la vulnerabilidad, es su carácter inviolable.

La dignidad es, en otras palabras, un requerimiento mínimo y un criterio de juicio de un proceso de desarrollo. La dignidad en el proceso de desarrollo, es un mínimo y un máximo; es un requerimiento y una meta. Puede haber crecimiento económico, pero si en este proceso no se respeta ni se fortalece la dignidad de las personas humanas, no representa un desarrollo verdadero.

En este mismo sentido, Garzón Valdés (2006) defiende esta visión positiva a través de una dimensión social como punto de partida “para todas las reglas de convivencia humana que pretendan tener alguna justificación moral” (p.260), que impulsa un mayor desarrollo y consolidación (López, 2018, p.146).

Por ello, la sociedad en el sentido ético, es una sociedad en la cual todos los seres humanos que la integran reconocen, respetan y realizan mutuamente su dignidad humana. La dignidad depende de factores externos y factores internos. Sus factores externos son el reconocimiento, respeto, y las condiciones concretas (culturales, materiales, económicas, políticas, entre otras). Pero más que todo, se trata a lo interno de respetar y conservar la dignidad humana del acceso a un empleo sustentable o a un pedazo de tierra que se pueda cultivar.

Según Kliksberg (2005), una lucha política que otorgue una distribución más justa, ante todo, parte de lo que podría llamarse una política de dignidad. En tal sentido, la capacidad humana de verse aún en circunstancias adversas, como persona completa e integral y, por tanto, “el fortalecimiento de esta capacidad, expresado como dignidad humana, debe ser vista como un requerimiento mínimo y un criterio de juicio ético del proceso de desarrollo” (Seijo y Villalobos, 2011, p. 107).

De lo anterior se puede precisar que la vida del ser humano gira en torno a un ámbito social, de allí que debe constituirse un orden normativo, económico y social que esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. La dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; por lo que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, podrán respetarse unos a otros.

V. Dignidad: Deberes y Derechos Humanos

El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica (1969/1978), reconoce que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana. El termino latino persona proviene del verbo personare, que significa “resonar, hacer eco”, para este concepto persona es quien posee voz por sí mismo. De aquí deriva la noción propia del derecho Romano: “Persona es el sujeto de derecho incomunicable para otro” (persona est sui juris et alteri incomunicabilis), para el derecho romano la persona es sujeto de derechos y deberes, pero ese reconocimiento estaba sujeto a condiciones exteriores (status civitatis).

En el pensamiento cristiano que cristaliza en la Edad Media, la persona adquiere una preeminencia particular (Gilson, 1981).

La especulación teológica de la edad media llevo a una definición de persona dada por Boecio (1979) “persona es un supuesto individual de naturaleza racional” (Culleton, 2018, p.150). Es una definición ontológica que utiliza categorías de la filosofía de Aristóteles. Esta noción fue ampliamente utilizada por la escolástica medieval. Al no establecer condiciones para ser persona, se extiende a todos los hombres y no solo a algunos.

Kant destaca el valor de la persona como fin en sí mismo, así Millan Puelles (1976) señala que para el filósofo alemán se identifican personalidad y humanidad. “La humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre como un simple medio sino siempre a la vez como un fin y en ello precisamente estiba su dignidad (Millan Puelles 1976). Para Kant lo que tiene dignidad es la condición para que algo sea fin en sí mismo, es el hombre el que se otorga a si mismo su propia dignidad. Para el positivismo jurídico los valores sociales son los que en cada caso determina la sociedad, es evidente que entonces los derechos humanos se ligan a determinada situación histórica, social o cultural.

Por otro lado, en la filosofía del siglo XX, nacen ideologías colectivistas y materialistas que tienden a reducir e incluso a anular la dignidad personal. Desde el colectivismo la individualidad humana solo cobra valor y sentido en el todo del Estado. Por consiguiente, la persona ha de subordinar sus propios intereses al fin superior del Estado.

Desde el paradigma socio-crítico de la escuela de Frankfurt, Habermas (2010) considera que la dignidad humana es “una y la misma en todas partes y para todo ser humano” (p. 9) y reputa a la misma una “validez absoluta” (p. 10). Señala además que los derechos humanos son como productos de una visión religiosa y metafísica. Estos calificativos son expresados por Habermas (2010), limitándose a señalar que las declaraciones de derechos humanos clásicas “delatan sus orígenes religiosos y metafísicos” (p. 10)

Habermas (2010), afirma que es precisamente la dignidad humana “la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto igualitario a cada sujeto con el derecho positivo y la producción jurídica democrática, de tal manera que de su interacción en circunstancias históricas favorables pudo resultar un orden político basado en los derechos fundamentales” (p.111)

“El concepto de Derechos Humanos solo es comprensible como la garantía jurídica de unos valores que son previos e independientes de todo acto de valoración. Antes de que estos valores sean estimados, son de hecho estimables” (Barrio, 2007, p.132).

Para Peces-Barba (2004), la dignidad humana es el “fundamento de la ética pública de la modernidad, como un prius de los valores políticos y jurídicos y de los principios que derivan de esos valores”

La dignidad ontológica o innata es la que fundamenta los derechos humanos como señala el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el artículo 3 que dice:” Todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad como persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-4/84, del 19 de enero de 1984, Serie A, No. 4, señalo lo siguiente:

La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de sus derechos que si se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con una única e idéntica naturaleza (Párr. 55).

En consecuencia, la sociedad debe estar al servicio de la persona humana y no al revés, como parece proponer el colectivismo. El primado de la persona humana constituye uno de los puntos centrales de la concepción cristiana del hombre: “el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales, es y debe ser, la persona humana” (Constitución Pastoral, s/f, Gaudium et Spes n.25,1)

1. Derechos y deberes: la dignidad moral

La Moral y el Derecho se refieren al comportamiento libre de las personas, de los seres humanos; “…de la propia dignidad humana lo que se desprenden primordialmente no son los derechos sino los deberes del hombre” (García, 2012, p.514). A continuación, se presenta el Cuadro N°4 sobre algunos aportes:

Cuadro N°4 Aportes de la tradición clásica. 

Cicerón y los deberes Tomás de Aquino: derecho y débito Los deberes: de Kant al realismo clásico
Parte de la Ley Natural como principio rector: "la Ley es la Razón Suma ínsita en la Naturaleza que ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario" La ley Natural es preceptiva del cumplimiento de deberes y obligaciones. Para Kant, la moral se funda en el "imperativo categórico" que ordena cumplir con el deber dado por la conciencia, pero por el mismo deber sin asignarle ningún contenido material.
Tiene poco que ver con la "autonomía de la voluntad" en su forma moderna, pues no es la conciencia el parámetro rector, sino es el conocimiento de la objetividad del "deber ser". Lo justo, (lo que corresponde a cada parte en una relación de justicia), tiene un doble aspecto: de derecho y de deuda; el primero de ellos mira al titular del derecho, pues manifiesta lo que tiene que recibir, y el segundo mira particularmente al sujeto de la justicia, aquel que tiene que dar. El cumplimiento del deber no tiene como parámetro principal la dificultad, sino la objetividad del bien y la mayor realización que implica su cumplimiento.
Para Cicerón, existe una íntima imbricación entre la razón, el bien, la Ley Natural, el derecho que ella prescribe y la realización de los deberes para su cumplimiento. La dignidad de la persona se manifiesta en el "deber ser" que proviene de su conocimiento intelectivo y de su libertad.
El débito surge de la justicia legal, todos los integrantes de la sociedad somos deudores, todos nos beneficiamos de su existencia y por lo tanto todos le debemos lo que corresponde.

Fuente: Martín, 2017, págs. 86-90

2. Dignidad Moderna y posmoderna

Hablar de dignidad moderna es referenciar un poco a Kant, quien con mayor fuerza difundió la noción de dignidad escrita en las declaraciones y constituciones contemporáneas. Para Kant lo único que cabe es rendirse ante un hecho que se impone a la razón práctica: el imperativo moral, que ordena en cualquier caso respetar a la persona como un fin en sí mismo, pero dejando a salvo que tal imperativo no presupone ningún conocimiento de lo que es la persona en sí. “De ahí que sólo cabe aclarar el concepto de dignidad humana que viene dada por su conexión con el de libertad” (Barrio, 2000, citado por Martín, 2017, p.80).

Se ha leído sobre la paternidad de “la autonomía de la voluntad” kantiana en muchas teorías en la actualidad, como la de Tristram Engelhardt, quien sostiene que no todos los seres humanos son personas, planteando su distinción entre personas en sentido estricto (seres autoconscientes, racionales, libres en sus opciones morales) y vida biológica humana; aunque Engelhardt cita a Kant para quien la noción de persona se identifica con la “posesión del yo”. “Esta interpretación inmanentista del concepto de dignidad humana es propia del antropocentrismo moderno que la ha magnificado otorgándole una autosuficiencia y automerecimiento fundado únicamente en la libertad y, por ende, en la tan mentada autonomía de la voluntad” (Martín, 2017, p.81).

La dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo (Peces-Barba, 2003, pp.67-ss).

Para Martín (2017), la dignidad postmoderna radica en el hecho de la legislación, la ley tenía un alcance general, primando por sobre todas las cosas el principio de igualdad, así, se insertan las premisas universales como “el reconocimiento a la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana”

…la “dignidad” posmoderna difiere de su ancestro moderno ya que exige el reconocimiento del intento de autoproducir su propio constitutivo humano conforme a sus propios deseos, el cual debe contar concomitantemente con el aval de la juridicidad. Si hasta ahora la dignidad calaba como fundamento en el común horizonte de la humanidad, ahora el fundamento es la individualidad, pues más que “iguales” somos diferentes y diversos (Martín, 2017, p.83).

Se puede afirmar que actualmente los derechos humanos no solo son considerados como una expresión ética del derecho, sino como la expresión jurídica de la dignidad humana; los derechos humanos, originalmente concebidos como instrumento para defender al individuo de las acciones de la autoridad que pudieran afectar o agredir a su dignidad. “Así, de manera pragmática hoy se considera que las normas jurídicas son justas cuando respetan, protegen y promueven los derechos humanos; y las acciones de la autoridad son legítimas cuando son respetuosas y promotoras de los derechos humanos” (Martínez, 2013, p.55).

VI. Conclusiones

Hay una intrínseca y necesaria coexistencia entre sociedad y los sujetos sociales-jurídicos desde los deberes y derechos, toda vez que, el sistema racional de normas sociales de conducta compele el cumplimiento de los entramados jurídicos que regulan las relaciones internas e internacionales desde la norma consuetudinaria.

Ética y Derecho no son categorías simples sino complejas. Ergo, la ética, lo mismo que el derecho, conforman unidades sólidas, pues no se concibe un mundo sin ética, u ordenamiento moral, o sin ordenamiento jurídico. Por ello, a la realidad social le llamamos ordenamiento porque en cada caso abarca un conjunto heterogéneo de costumbres, modos, racionalidades y paradigmas, de tal modo que forman una totalidad indisociable, y semejantemente le llamamos ordenamiento para destacar que existe un determinado orden de relaciones racio-vitales en su conjunto.

La ética social se tiene en conjunción con la ética individual de cada una de las personas que integran la sociedad, la ética social es lo que en realidad en conjunto se acepta como bueno, y lo que se decide acatar dentro de la misma, para y con los demás, es decir “el respeto a terceros”. Es por ello que todo conocimiento implica una responsabilidad, de modo que el conocimiento de una ciencia, de un arte o de una técnica va también acompañado de la responsabilidad de usarla bien.

Es por lo anterior, que al reconocernos que vivimos dentro de la ética, lo mismo que el derecho, comprendemos los diferentes significados de las causas de las relaciones necesarias que existen entre diversos elementos de la historia y su ordenamiento, al tiempo que tenemos en cuenta las múltiples perspectivas y criterios de las significaciones de la norma desde sus obligaciones y derechos.

A propósito de la dignidad humana, que sabemos permite siempre reflexiones inacabadas, tendencias y tensiones críticas, en estos tiempos de “modernidad”, surge en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad, para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De allí la importancia de reflexionar la importancia de los deberes dentro de la sociedad, como señalo Benedicto XVI, Los deberes delimitan los derechos porque remiten a un marco antropológico y ético en cuya verdad se insertan también los derechos y así dejan de ser arbitrarios3.

Por ello, a lo largo de este devenir investigativo se han presentado posturas y corrientes de análisis de tradición positivista kelseniana, pero también de tradición iusnaturalista. Al trascender el realismo jurídico se pretende contraponer que el derecho no se reduce sólo las sentencias emanadas de la autoridad competente. De modo tal que, al mostrar las posiciones de pensamiento clásicas aquí sostenidas como la Aristotélica, se concibe la Ética y el Derecho como el camino de lo justo político; así desde Aristóteles, el modo de ser bueno del hombre es la razón del derecho y de la ética, y éste resulta ser el elemento fundamental. Por eso, con certeza se puede afirmar que la ética de Aristóteles originaria en la costumbre individual o colectivamente de las virtudes, sucedáneamente es la base ética de las normas, de deberes, y derechos que premian o castigan la conducta de los individuos y los estados, y esto es constitutivo del ordenamiento ético, moral y jurídico del mundo justo que queremos construir.

Sabemos que aún quedan demasiadas preguntas por resolver y un largo camino para transitar en torno a la “dignidad humana”, simplemente pretendemos esbozar un poco esa relación innegable entre los derechos y los deberes de la sociedad enmarcados en la ética y la dignidad humana.

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2 Definición; [en línea] vocablo consultado: estructura; Disponible en: http://www.definicion.com.mx/estructura.html

3 Benedicto XVI (2009). Caritas in Veritate. Roma. San Pablo

Recibido: 23 de Noviembre de 2022; Aprobado: 22 de Mayo de 2023

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