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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.9 no.26 Guadalajar mar. 2024  Epub 17-Mayo-2024

https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i26.718 

Artículos de investigación

Perspectiva criminológica de la corrupción pública a través de las teorías de la criminalidad

Criminological perspective on public corruption through theories of criminality

Maria Belen Macias Espejo1 

1 Universidad de Granada, España, belenm@ugr.es


Resumen

Las teorías de la criminalidad -como la Teoría sistémica, la Teoría de la neutralización y la Teoría de la oportunidad-, son fundamentales para comprender, prevenir y combatir la corrupción política. Estas teorías permiten analizar los factores de riesgo y las oportunidades que se presentan en el contexto político para la comisión de delitos contra la Administración pública. A tal efecto, el objeto es estudiarlas para fortalecer las medidas de prevención de la criminalidad en la esfera política.

Palabras clave: Criminología; teorías de la criminalidad; corrupción política; transparencia.

Abstract

Theories of criminality - such as the Systems Theory, the Neutralization Theory, and the Opportunity Theory - are fundamental to understanding, preventing, and combating political corruption. These theories make it possible to analyse the risk factors and opportunities that arise in the political context for the commission of crimes against the public administration. To this end, the aim is to study them in order to strengthen crime prevention measures in the political sphere.

Key words: Criminology; theories of criminality; political corruption; transparency.

I. Importancia de la Criminología para comprender y reducir el fenómeno de la corrupción

La sociedad parece habituada a que la prensa abra titulares con casos de corrupción. Sin embargo, dicha forma de criminalidad es percibida con preocupación por la ciudadanía por ser uno de los problemas de mayor alcance a nivel nacional e internacional.

En este sentido, al objeto de luchar contra la mencionada lacra, se hace preciso el conocimiento de la dimensión real del problema. Sin embargo, hasta ahora, la insuficiencia de datos correctamente recopilados nos impide observar la extensión del fenómeno y, por ende, entender, como es debido, su propia estructura y desarrollo.

En esta línea, cabe destacar la importancia de la Criminología, dado que a través de dicha ciencia se puede dar a conocer, de manera integral, el fenómeno de la corrupción. Y es que la multidisciplinariedad científica de la Criminología permite la observación de la realidad; por lo que el conocimiento criminológico permitiría comprender la proyección de la corrupción para, así, reducir su magnitud.

Hasta el momento, las políticas públicas previstas para hacer frente a la corrupción, entre las que destaca la presencia punitiva, se hallan apartadas de estudios empíricos que las fundamenten. Esto es, se crean normas penales sin tener en consideración la etiología de la corrupción, sin contar con investigaciones criminológicas previas que brinden información valida, contrastada y científica del fenómeno criminal, su génesis, factores, dinámica y variables principales (contemplado como problema individual y social)1. Es más, una vez entran en vigor, no se establecen parámetros objetivos para dar seguimiento científico a las normas que la sistematizan; ni se mide su impacto real con respecto a la victimización. Con lo cual, se desconoce si son eficaces, o si resulta necesario reformarlas e, incluso, derogarlas.

De este modo, pese a que las distintas reformas del Código Penal parecen evidenciar la preocupación por completar el catálogo de conductas punibles en el ámbito de la corrupción política, se crean normas penales sin sustento criminológico. Por lo que tal normativa únicamente cumple una función simbólica que, en ningún caso, sirve para anular las causas que originan la criminalidad; pues una política criminológica será eficaz cuando resuelva el problema central esencial, y no exclusivamente el problema crítico urgente.

En este orden, se precisa la influencia de la Criminología, dado que son sus investigaciones pueden dar a conocer íntegramente el fenómeno criminal como instrumento para prevenirla y/o reducirla. Tan sólo comprendiendo la realidad, resulta posible ofrecer una explicación razonable de la misma.

Así, destaca la importancia del empirismo de la Criminología, por permitir que su objeto de estudio (entre el que se halla la causa del delito) sea observado sin prejuicios normativos.

Según postulaba ya Franz Von Liszt en su célebre Programa de Marburgo, proyecto de una «Ciencia penal integrada», la Criminología, a través de su método empírico, aporta al Derecho penal información válida sobre la dimensión real de la criminalidad, así como, de sus características sociológicas, con el fin de emplearlas al momento de tomar decisiones político criminales2.

Sin embargo, como se observa, la realidad de la normativididad penal de nuestro país se suele alejar de un diagnóstico criminológico que la fundamente y legitime; lo cual repercute, directamente, en la eficacia (ineficacia) del sistema penal y, de modo indirecto, en la confianza de la ciudadanía hacia dicho sistema, ya que el insumo de la justicia nada impacta en el contexto social conflictivo sobre el que pretende incidir.

A tal efecto, resulta trascendental el impulso del estudio criminológico para evitar continuar en el camino del «simbolismo penal» ineficaz, con el que nadie gana.

En este orden, tomando en consideración el principio del Marqués de Beccaria «es mejor evitar los delitos que castigarlos»3 cabe preguntarse: ¿Cómo se evitan los delitos? ¿Cuál es la ciencia facultada de la prevención de estos?

Es común pensar que es el Derecho Penal la ciencia encargada de la prevención del delito a través de la pena; pues, según las teorías relativas, se espera que la pena cumpla fines preventivos generales y específicos4. Sin embargo, la realidad demuestra que el Derecho Penal no reduce los límites tolerables de la criminalidad por corrupción; por lo que, como expone ZAFFARONI las penas son «penas perdidas», pasan a convertirse en un dolor sin sentido (carente de racionalidad)5. De tal forma que, en atención a lo manifestado por HIKAL, «el delito es un hecho normal en nuestra sociedad, pero con efectos lamentables»6. Es ahí donde la Criminología juega un papel clave a la hora de mitigar las brechas existentes en el Derecho positivo.

Así, conceptualmente, se le ha asignado al Derecho Penal una función que le resulta complicada cumplir y, a la vez, se ha obviado la importancia que la Criminología posee, cuando al formularse e implementarse las políticas criminales se le da la espalda; pues recordemos que la respuesta para reducir la criminalidad es conocer las causas y aplicar políticas que las reduzcan y las traten7.

Y es que la Criminología es un importante instrumento de lucha contra la corrupción política, dado que a través de la misma se proporciona un marco teórico y conceptual para comprender la naturaleza de la corrupción política, al estudiar los factores que influyen en la conducta corrupta de los actores políticos; permitiendo identificar los patrones, las motivaciones y las dinámicas involucradas en la corrupción política. De igual modo, la Criminología contribuye al desarrollo de estrategias de prevención efectivas contra la corrupción política, a través del análisis de los factores de riesgo y las causas subyacentes de la corrupción. La Criminología también desempeña un papel en la valoración y mejora de las políticas y programas anticorrupción, por medio de la evaluación de la efectividad de las medidas implementadas; lo que permite identificar áreas de mejora para ajustar y fortalecer las políticas y programas de lucha de contra la corrupción.

A tal efecto, con el fin de comprender de manera integral el fenómeno de la corrupción, a través del presente estudio se busca a la Criminología como herramienta de trabajo; en este caso, intentando realizar un recorrido por las principales teorías de la criminalidad que podrían ser empleadas para entender y diseñar políticas que contribuyan a la prevención social de este fenómeno delictivo, ofreciendo alternativas para transformar la realidad. Si bien, cabe exteriorizar que la intención del presente trabajo no es efectuar un recorrido exhaustivo de la evolución del pensamiento criminológico hasta nuestros días, sino exponer, con un marco epistemológico, las principales teorías que ofrecen la posibilidad de observar de una manera apropiada el fenómeno de la corrupción.

II. Teorías de la criminalidad en el ámbito de la corrupción política

Las teorías de la criminalidad, en cuanto a cuerpo de conocimiento de la Criminología a través de las cuales se intenta responder el motivo por el que se delinque, sirve de fundamento para la prevención del comportamiento criminal al incidir en éste mediante políticas públicas de prevención de la delincuencia8.

Particularmente, las teorías de la criminalidad son de gran importancia en el análisis y combate de la corrupción política por las siguientes razones:

Explicación de las causas. Las teorías de la criminalidad proporcionan una comprensión más profunda de las causas subyacentes de la corrupción política. Estas teorías exploran factores individuales, sociales, económicos y políticos que contribuyen al comportamiento corrupto. Al identificar y comprender estas causas, se pueden implementar estrategias más efectivas para prevenir y abordar la corrupción política.

Identificación de factores de riesgo. Las teorías de la criminalidad ayudan a identificar los factores de riesgo asociados con la corrupción política. Estos factores pueden incluir la falta de controles efectivos, la existencia de incentivos perversos, la impunidad o debilidad de las sanciones, la opacidad en los procesos políticos y la falta de ética en el liderazgo. Al comprender estos factores de riesgo, se pueden implementar medidas para mitigarlos y reducir la incidencia de la corrupción política.

Diseño de políticas y medidas preventivas. Las teorías de la criminalidad ofrecen una base teórica para desarrollar políticas y medidas preventivas contra la corrupción política. Estas teorías sugieren enfoques basados en la prevención, como el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión, la promoción de la transparencia y la educación y concienciación sobre la ética y la integridad en la política.

Intervención y justicia. Las teorías de la criminalidad también son relevantes en la intervención y el procesamiento de casos de corrupción política -particularmente, situando como delitos de corrupción: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales-. Estas teorías proporcionan herramientas y enfoques para la investigación, la recolección de pruebas y la presentación de cargos contra los actores corruptos. Además, ayudan a garantizar que los procesos judiciales sean justos y efectivos, promoviendo la rendición de cuentas y la recuperación de los recursos desviados.

Así, por expuesta la importancia de las teorías de la criminalidad en el ámbito de la corrupción política, a lo largo del presente trabajo, se pretende dar explicación, a través de las teorías de la criminalidad, sobre por qué el corrupto rompe con su comportamiento los principios que sustentan nuestro Estado democrático de Derecho mediante el delito; formulándose, a tal efecto, propuestas variadas para solucionar los problemas criminales.

1. Teoría sistémica

El pensamiento estructural funcionalista inspira la Teoría sistémica de la prevención integradora; determinada como un conjunto de teorías que tienen origen en la Sociología jurídica alemana moderna; entre cuyos representantes destacan autores como MELUNG, OTTO, JACKONS, LUHMANN, entre otros9.

El denominador común de la tesis se basa en el hecho de trasladar el centro de atención al sistema social, subordinando su buen funcionamiento a la producción de un consenso eficaz, y a sus equivalentes funcionales, en relación a cualquier valoración ético-política, individual o colectiva10.

Desde esta perspectiva, se puede considerar al individuo como un subsistema físico-psíquico, un centro de imputación o adscripción de responsabilidades. El Derecho, por su parte, se convierte en una herramienta para la estabilización social, la orientación de las acciones e institucionalización de las expectativas11.

Particularmente señalan HASSEMER y MUÑOZ CONDE que el elemento característico de la Teoría sistémica o funcionalista es la «despersonalización o de subjetivización de la conducta desviada». Así, esta Teoría se centra en la realidad social como una realidad diferente de la de sus sujetos; con independencia de las metas, deseos o intenciones del individuo que actúa, la Teoría sistémicafuncionalista lo considera como parte del sistema social en función de este12.

En este sentido, se considera que la violación de una norma es socialmente disfuncional debido a su impacto en la confianza institucional y la estabilidad social, más que a los bienes jurídicos afectados. Así, el delito se ve como una expresión simbólica de la falta de fidelidad hacia el Derecho y representa una amenaza para la integridad del sistema, especialmente cuando es manifiesto y visible.

La Teoría sistémica adopta un enfoque «sintomatológico», centrándose más en la manifestación de un hecho disfuncional que en las causas del conflicto subyacente que lo genera. Según esta teoría, el Derecho Penal no se limita únicamente a proteger bienes jurídicos, sino que también desempeña funciones fundamentales, como salvaguardar la confianza institucional en el sistema y garantizar la seguridad de los coasociados en su buen funcionamiento13.

Además, como expone GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, el enfoque sistémico proporciona un nuevo marco teórico para legitimar el castigo, al examinar la pena no desde una perspectiva valorativa basada en sus fines ideales, sino desde un enfoque funcional y dinámico, similar a cualquier otra institución social que contribuye al buen funcionamiento del sistema. En este sentido, según el autor, en la Teoría sistémica, la pena desempeña una función preventiva e integradora, que difiere de los objetivos retributivos y de las formas tradicionales de prevención general y especial. Cuando un delito afecta los sentimientos colectivos de la comunidad, en relación a lo que es bueno y correcto, la pena simboliza una reacción social necesaria. Esta reacción sirve para aclarar y actualizar ejemplarmente la vigencia efectiva de los valores violados por el delincuente, evitando que se debiliten. Además, refuerza la convicción colectiva sobre la importancia de estos valores, fomenta y canaliza los mecanismos de integración y solidaridad social frente al infractor, y restaura la confianza en el sistema por parte de los ciudadanos honestos14.

En otras palabras, el análisis sistémico considera que la pena no debe ser evaluada únicamente desde una perspectiva de valores abstractos, sino que se debe comprender su función práctica en el sistema social. Al igual que otras instituciones sociales, la pena cumple un papel funcional y dinámico en el mantenimiento del orden y la estabilidad social.

Así, el análisis sistémico aporta un nuevo marco teórico para legitimar el castigo, al enfocarse en su función práctica y dinámica dentro del sistema social, en lugar de basarse únicamente en criterios valorativos o ideales.

En definitiva, la idea de «prevención integradora» sustituye al ideal utópico de la resocialización del delincuente, apuntando un refuerzo eficaz del sistema penal, de acuerdo con el modelo tecnocrático, que aboga por una estrecha relación entre ciencias sociales y ciencias jurídicas15.

Y es que, en este contexto de las relaciones entre ciencias sociales y ciencias jurídicas, el modelo tecnocrático promueve la idea de que la toma de decisiones y la formulación de políticas deben basarse en evidencia científica y análisis riguroso.

Por todo, podemos relacionar la Teoría sistémica de la criminalidad con la corrupción política de la siguiente manera:

La teoría sistémica considera que los delitos y la corrupción no son fenómenos aislados, sino que están influenciados por factores estructurales y sistémicos. En el caso de la corrupción política, esta teoría sugiere que no se trata simplemente de actos individuales de corrupción, sino que está arraigada en estructuras y sistemas más amplios.

Según la teoría sistémica, la corrupción política -desde la perspectiva de delitos cometidos por autoridad contra la Administración públicapuede ser vista como un síntoma de un sistema político disfuncional o corrupto en sí mismo. Las prácticas corruptas pueden ser impulsadas por una cultura de corrupción arraigada en las instituciones políticas y en las relaciones entre los actores políticos.

En esta línea, aplicando la Teoría sistémica a los casos de corrupción política en España, podemos analizar la clara relación entre el sistema político y los actos de corrupción, en atención a factores estructurales, culturales y políticos.

Así, por ejemplo, en atención a las estructuras de poder y su influencia en la corrupción política, se observan como hándicaps la concentración de poder y la opacidad en la toma de decisiones. Por su parte, también las interacciones entre actores políticos pueden facilitar la corrupción, por ejemplo, a través de redes de complicidad, o intercambio de favores (piénsese, en este caso, en los supuestos de tráfico de influencias). De igual modo, la Teoría sistémica también permite abordar la importancia de la cultura política y los valores sociales en la corrupción política, a través de factores como la tolerancia hacia la corrupción, la falta de ética y la impunidad que, en caso de no resolverse, pueden ser elementos que perpetúen la corrupción en la sociedad.

En resumen, la teoría sistémica de la criminalidad proporciona un marco conceptual para comprender la corrupción política como un fenómeno complejo arraigado en estructuras y sistemas políticos. Aborda no solo los actos individuales de corrupción, sino también los factores estructurales y sistémicos que contribuyen a su existencia y persistencia en el ámbito político.

2. Teoría de la neutralización

Partiendo de la base de que las Teorías del aprendizaje social se enfocan en el aprendizaje que ocurre a través de la experiencia diaria -y en tanto en que la conducta humana se atribuya a rasgos inconscientes de la personalidad o del desarrollo cognitivo de patrones de comportamiento en la infancia-, un individuo corrupto actuaría de acuerdo con las reacciones que recibe de los demás en respuesta a su conducta. Por tanto, tales teorías se basan en que el comportamiento individual está constantemente moldeado por las experiencias cotidianas de vida.

Según esta Teoría, el crimen se entiende como una respuesta aprendida a situaciones reales. No se considera necesariamente anormal, ni indicativo de una personalidad inmadura, sino más bien como un comportamiento o hábito adquirido. El delincuente aprende normas, valores y conductas asociadas a la actividad criminal16. Esto implica que el aprendizaje social abarca no solo las pautas delictivas, sino también las técnicas adecuadas para llevarlas a cabo; así como una serie de mecanismos psicológicos de autodefensa y aseguramiento, como por ejemplo la neutralización del sentimiento de culpa.

En esta línea, una de las formulaciones más conocidas de la Teoría del aprendizaje social es la Teoría de la neutralización de SYKES y MATZA 17.

SYKES y MATZA entienden que el proceso en virtud del cual una persona se convierte en delincuente responde a un aprendizaje basado en la experiencia. Para estos autores la mayor parte de los delincuentes participan en los valores convencionales de la sociedad; de forma que lo que aprenden son ciertas técnicas capaces de neutralizarlos, racionalizando, autojustificando así la conducta desviada de los patrones18.

De modo que las referidas técnicas de autojustificación suponen dispositivos de defensa con los que el delincuente neutraliza su sentimiento de culpa, y se autojustifica, legitimando su actuación, amortiguando la respuesta social.

Particularmente, las principales técnicas de neutralización o autojustificación serían, según MATZA y SYKES19:

  1. Exclusión de la propia responsabilidad: instrumento de autojustificación, mediante el cual el delincuente se presenta a sí mismo como impulsado hacia el delito por las circunstancias que le rodean; se redefine el comportamiento como un «accidente», «mala suerte», algo que le puede «suceder a cualquiera», «no tengo más remedio».

  2. Negación de la ilicitud (penal) y nocividad del comportamiento: técnica de autolegitimación o autojustificación del comportamiento desviado, que pretende restar importancia o trascendencia al mismo, atenuar el ilícito; a través de un lenguaje que facilita la buscada degradación del ilícito penal (v.gr. «tampoco es tan grave»).

  3. Apelación a la supuesta inexistencia de víctima -negación de la condición efectiva de víctima-. Trata de mostrar el hecho criminal como un acto de justicia. Por tanto, es justo, deseado por la comunidad; obra de la providencia que se ha servido de la mano del «ejecutor». Un castigo merecido, y no un acto criminal

  4. Descalificación de quienes han de perseguir y condenar (reprobar el hecho criminal) a éste. Consiste, en definitiva, en desviar la atención hacia quienes le juzgan (ciudadanos respetuosos para con la ley). Como estos han de desaprobar la conducta delictiva, son presentados como hipócritas, injustos, malvados, parciales, tc., a fin de restar legitimidad y relevancia al reproche de aquélla.

  5. Invocación a instancias y móviles superiores: apelando a valores éticos superiores (como mandatos de solidaridad, patriotismo, lealtad) el delincuente trata de justificar un comportamiento criminal. El hecho criminal se presenta como un «sacrificio», incluso heroico, debido a lazos de lealtad más poderosos que la propia ley. De este modo, expectativas y deberes que derivan de la sociedad en general y que se aceptan por el delincuente, se sacrifican.

En esta línea, si extrapolamos la Teoría de la neutralización a la corrupción política, podemos determinar las siguientes notas características:

En primer término, la Teoría de la neutralización postula que los delincuentes utilizan técnicas de neutralización para justificar o racionalizar sus comportamientos delictivos, que les permiten superar o neutralizar las normas sociales y los sentimientos de culpabilidad asociados con sus acciones; por lo que, en el caso de la corrupción política, los actores corruptos pueden utilizar técnicas de neutralización para justificar sus acciones corruptas y reducir su sentido de responsabilidad moral. En este sentido, se incluyen como técnicas:

  1. Negación de responsabilidad: Los políticos corruptos pueden atribuir la culpa de sus acciones a factores externos, como presiones políticas, circunstancias económicas difíciles; o la necesidad de competir en un entorno corrupto. Por ejemplo, pueden cometer delito de tráfico de influencias afirmando que fueron influenciados o presionados por otros miembros del partido político.

  2. Negación de daño: Los políticos corruptos pueden minimizar o negar el impacto negativo de sus acciones, argumentando que sus actos de corrupción no causan un daño real o que los beneficios superan con creces cualquier perjuicio. Por ejemplo, se estaría ante delito de malversación al afirmar que los fondos desviados fueron utilizados para financiar proyectos importantes o beneficios para la sociedad.

  3. Negación de la víctima: Los políticos pueden argumentar que no hubo una víctima real de sus actos corruptos, especialmente si perciben que su comportamiento no perjudicó directamente a alguien -pensemos en el sujeto pasivo Administración pública.

  4. Condena de los condenadores: Los políticos corruptos pueden desacreditar a aquellos que los critican o denuncian su corrupción, acusándolos de tener motivaciones ocultas o de ser hipócritas.

  5. Apelación a la lealtad: Los políticos corruptos pueden justificar su corrupción basándose en lealtades personales o partidistas, argumentando que están actuando en beneficio de su grupo o partido político. Conspiración política.

Estas técnicas de neutralización permiten a los políticos corruptos desvincularse de las normas éticas y legales, y justificar sus comportamientos corruptos ante ellos mismos y otros. Por lo que la teoría de la neutralización nos ayuda a entender cómo los políticos corruptos pueden racionalizar y justificar su participación en actos de corrupción política.

En definitiva, que el corrupto transgreda la norma, no significa que la rechace formalmente, sino que utiliza una estrategia que justifica la conducta ilícita, a través de mecanismos de neutralización o exculpación.

3. Teorías de la oportunidad

Entre las teorías de la criminalidad, destacan las que tienen como esencia de estudio la situación y el entorno donde se comete el delito. Esto es, el medio ambiente, el cual desempeña un papel relevante en el evento criminal. A tal efecto, entre las investigaciones que se dedican al estudio de la criminología ambiental, destaca la Teoría de la oportunidad.

Esa teoría determina que la oportunidad es la causa básica del crimen, puesto que el comportamiento del individuo es el resultado de su interacción con el espacio (medio).

Así, bajo este epígrafe se incluyen aquellas perspectivas teóricas que, en conjunto, vienen a explicar la conducta delictiva a través del proceso de decisión frente a las oportunidades que se presentan; considerando la ecuación del delito, tanto las decisiones humanas, como las situaciones de oportunidad que se ofrecen a los individuos20.

En esta línea, la Teoría de la oportunidad se presenta a partir del trabajo de CLARKE y FELSON, Opportunity makes the thief Practical theory for crime prevention, publicado en 1998. Para los autores los eventos criminales se representan como el resultado de una suma de circunstancias que contribuyen a la aparición del delito. La obra destaca por ofrecer nuevos enfoques en el tratamiento de las medidas preventivas contra la delincuencia, centrándose en el estudio exhaustivo del entorno, el ambiente y el escenario donde se lleva a cabo el crimen.

Sobre tal parámetro CLARKE y FELSON se colocan en la prevención del crimen a partir de la Teoría de las actividades rutinarias (COHEN y FELSON, 1979); la Teoría del patrón delictivo (BRANTINGHAM/ BRANTINGHAM 1991) y la Teoría de la elección racional (CORNISH y CLARKE, 1986). Esas teorías se basan en la fórmula de que «la oportunidad hace al ladrón»; esto es, la oportunidad como causa básica del crimen.

3.1 Actividades cotidianas o rutinarias

Esta teoría se deriva del estudio realizado por COHEN y FELSON en 1979 21, que da explicación a la tendencia de las tasas de delincuencia de la época. Este análisis revela que dichas tendencias están directamente relacionadas con cambios en variables clave que promovieron una mejor oportunidad para el crimen y aumentan el riesgo de victimización, como el crecimiento de la participación femenina en el mundo laboral y la dispersión geográfica de los trabajadores en entornos laborales cada vez más distantes.

Principalmente, son postulados básicos de esta Teoría22:

1. Los cambios en las actividades cotidianas incrementan las oportunidades para el delito.

En las sociedades modernas se producen cambios en las rutinas de la vida diaria. Por ejemplo, los constantes desplazamientos de un lugar a otro; el movimiento del influjo monetario (pagos, ingresos, reintegros bancarios); el aumento del consumo, etc. Ello se traduce en más objetos y oportunidades para delinquir; lo que incrementará las tendencias predatorias, agresivas o delictivas en la comunidad.

2. La mejora de las condiciones de vida no reduce la delincuencia.

COHEN y FELSON constataron que en las décadas que habían mediado entre la Segunda Guerra Mundial y los años setenta, se había evidenciado una paradoja sociológica importante: mientras que las condiciones económicas y de bienestar habían mejorado sustancialmente en los países desarrollados, la delincuencia no solo no había disminuido, como habría sido esperable, sino que en general había aumentado.

3. Confluencia de delincuentes, víctimas y ausencia de controles.

COHEN y FELSON explican el aumento de la delincuencia a partir de la convergencia en el espacio-tiempo de tres elementos interdependientes, con independencia de las condiciones sociales:

-La existencia de delincuentes motivados para el delito. Los delincuentes deben haber aprendido, además, las habilidades necesarias para delinquir23.

-La presencia de objetivos o víctimas apropiados: visibles, descuidados, descontrolados.

En relación a este parámetro, cabe aludir a los cuatro elementos que, según la Teoría de COHEN y FELSON24, influyen en el riesgo de que un objetivo sufra un ataque criminal: 1) valor o interés del delincuente en el objeto; 2) inercia, en cuanto a capacidad de transporte del bien; 3) visibilidad, que se refiere a la exposición del objetivo a los posibles delincuentes; y 4) acceso, esto es, la facilidad para el infractor acercarse al objetivo.

-La ausencia de eficaces protectores. Los autores se refieren aquí, no solo, ni principalmente, a la policía, o guardia de seguridad, sino que se piensa en cualquier ciudadano capaz de proteger; cualquier persona cuya presencia o proximidad desanime la comisión del crimen (v.gr., un compañero de trabajo o un testigo, etc.). Cuando falla la vigilancia, el objetivo está en riesgo de un ataque criminal25.

4. La ecología de las actividades cotidianas: “ecosistema” delictivo.

COHEN y FELSON establecieron que la probabilidad de delincuencia es una función multiplicativa de la existencia de delincuentes motivados, la presencia de víctimas propicias, y la ausencia de eficaces protectores o cuidadores. Así, la actividad delictiva tiene una naturaleza ecológica, de interacción de elementos en el espacio-tiempo, una interdependencia entre delincuentes y víctimas. Actividades ilegales se nutren de otras actividades legales; de modo que la estructura de las actividades legales en una sociedad determina también cómo se organiza el delito en la sociedad y cuáles son los lugares donde se produce con mayor frecuencia.

En definitiva, dos son las principales vías de influencia de las actividades cotidianas sobre la criminalidad:

  1. Las actividades cotidianas facilitan a los delincuentes medios más efectivos para delinquir.

  2. Las actividades cotidianas ofrecen a los eventuales delincuentes nuevos objetivos y nuevas posibles víctimas.

Por su parte, para aplicar la Teoría de las actividades rutinarias, debemos tomar en consideración la convergencia en el espacio y en el tiempo de las tres circunstancias mencionadas anteriormente: 1) un delincuente motivado; 2) con un objetivo apropiado para ser victimizado que, 3) en ausencia de guardianes capaces (vigilantes) de prevenir una transgresión, que puede constituir una oportunidad para un delito.

Así, si nos valemos de la Teoría para el supuesto específico de corrupción, encontramos que el delincuente será la autoridad (o funcionario público) corrupto, el cual puede actuar motivado por beneficios personales, o por la obtención de ganancias económicas, o mantenimiento/aumento de su poder político o por el beneficio a sus aliados y redes de complicidad. Estos delincuentes encuentran oportunidades en el entorno político para llevar a cabo delitos contra la Administración pública (piénsese en prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales).

Por lo que respecta al objetivo apropiado en el contexto de la corrupción política, los recursos y el poder asociado a los cargos políticos y las instituciones gubernamentales pueden considerarse objetivos atractivos para los políticos corruptos. Estos objetivos pueden incluir acceso a fondos públicos, contratos gubernamentales, influencia política o favores indebidos.

En cualquier caso, el objetivo en este ámbito se determinará difuso, puesto que no existe una víctima individual. La víctima no se personifica, sino que es un ente abstracto, la Administración pública, el interés general; lo que, además, contribuye a la existencia de una cifra negra.

En consecuencia, al no existir una víctima directa, la capacidad para potenciar los sentimientos de culpabilidad asociados a la realización del comportamiento criminal se devienen complejos.

De otro lado, por lo que respecta a los guardianes capaces, no tienen que ser necesariamente figuras de control formal, sino que se basa en los potenciales actores de denuncia de irregularidades dentro de la Administración; control informal, que si se fomenta generará un descenso de oportunidades delictivas por un aumento de la percepción a ser detectado26.

En este sentido, el objetivo de contención de la corrupción debe pasar por mecanismos de rendición de cuentas sólidos, que fomenten la lucha contra una cultura de impunidad o una debilidad en los sistemas de control interno.

Y es que, como derivación directa de la Teoría, la ausencia de alguno de sus elementos es suficiente para la prevención del delito; a contrario sensu, la convergencia de los tres elementos producirá el aumento de la tasa de criminalidad.

3.2 Teoría del patrón delictivo

Los BRANTINGHAM27 participaron la existencia de patrones de conflictivo con mayor número de prácticas delictivas resultantes de un modelo de comportamiento, ordinariamente vinculado a un área geográfica que, por sus propias características, son facilitadoras para tal fin; por ejemplo, una determinada área distinguida por la carencia de vigilancia.

Así, la Teoría del patrón delictivo, se determina como una tesis fundamental en el campo de la Criminología ambiental, al proporcionar un marco contextual para comprender los actos criminales en términos de su relación espacial y temporal. Según esta teoría, tanto las personas como los elementos relacionados con el delito se desplazan en el espacio y en el tiempo.

Los tres elementos principales de la Teoría del patrón delictivo, seguirían el siguiente esquema28:

-En primer lugar, la primera condición necesaria para la actividad delictiva se centra en la presencia de un individuo suficientemente motivado para llevarla a cabo.

-En segundo término, las actividades cotidianas del delincuente potencial. Su vida diaria podría ofrecerle oportunidades para los delitos; y tal vez le muestre y enseñe modos de llevarlos a cabo.

Los autores CLARKE y FELSON explican que los patrones locales de crimen pueden ofrecer indicios sobre cómo las personas interactúan con su entorno físico, lo cual genera oportunidades delictivas. Por tanto, esta Teoría se basa en tres conceptos fundamentales: nodos, caminos y fronteras29.

5. Nodo: Este término se refiere al desplazamiento de las personas de un lugar a otro. Los delincuentes buscan objetivos en las proximidades de los nodos relacionados con sus actividades personales.

6. Caminos: estrechamente vinculados con el área de victimización. La Teoría del patrón delictivo presta atención a la distribución geográfica del crimen y al ritmo diario de la actividad, generando mapas del crimen que diferencian momentos del día y días de la semana. Esto establece una conexión entre el crimen y los flujos y horarios.

7. El concepto de fronteras se refiere a los límites de las áreas donde las personas trabajan.

En este sentido, se sugiere un adecuado diseño y administración las áreas, puesto que ello puede producir importantes cambios en las tasas de criminalidad.

-En último lugar, la tercera condición para el delito sería algún suceso desencadenante.

Por su parte, el método para la búsqueda de un objeto vendría determinado por el previo esquema o mental del delincuente, resultado de la experiencia acumulada con anterioridad acerca de situaciones semejantes.

En definitiva, la Teoría del patrón delictivo considera que los delitos tienden a concentrarse en ciertas áreas geográficas. En el caso de la corrupción política, es posible identificar áreas o regiones donde la corrupción es más frecuente o prevalente (por ejemplo, por la concentración de poder político; la presencia de redes o la falta de control institucional en determinadas regiones).

Del mismo modo, aparte de los patrones espaciales, la Teoría del patrón delictivo también examina los patrones temporales de los delitos. En el caso de la corrupción política, se pueden identificar momentos o períodos en los que los actos de corrupción son más frecuentes (pensemos en periodos electorales o en momentos de crisis política, que pueden aumentar los casos de corrupción política debido a la búsqueda de financiación para las campañas o, en su caso, el aprovechamiento de la confusión y la falta de control).

Así, en el contexto de la corrupción política, la Teoría del patrón delictivo se refiere al comportamiento repetitivo de los corruptos involucrados en actividades ilícitas; actuando con el mismo modus operandi, lo que les ahorra cargas para la práctica criminal, y lo que, en cualquier caso, implica reincidencia criminal.

La Teoría viene a postular, en este supuesto específico, que los políticos corruptos pueden haber desarrollado un comportamiento sistemático a lo largo del tiempo, lo cual los vuelve más propensos a participar en actividades corruptas. Varios factores pueden contribuir a este patrón: como la exposición a otros políticos corruptos, la falta de oportunidades legítimas para alcanzar sus metas políticas y la existencia de oportunidades para enriquecerse de manera ilícita.

En este sentido, merece especial consideración la conformación de elementos obstáculo, que dificulten la aparición de la acción delictiva, condicionando su curso posterior. Impedimentos que, en ciertas ocasiones, son suficientes para que el delincuente abandone el plan delictivo y que, en otras, generan un cambio de guión que dan lugar a la adopción de un plan de comportamiento diferente, fruto de la experiencia negativa de una serie de intentos fracasados. De modo que, tales obstáculos pueden conducir a la prevención del delito, cuando el intento delictivo es abandonado.

3.3 Teoría de la elección racional

La Teoría de elección racional tiene su origen en el trabajo de CORNISH y CLARKE30, quienes tratan el proceso en la toma de decisiones del delincuente, al calcular riesgos y beneficios de su conducta, al objeto de determinar si el acto que quiere practicar le merece la pena.

A tal efecto, la idea de la conducta delictiva deriva de un proceso racional de toma de decisiones en el que el sujeto actúa con una determinada finalidad eligiendo entre las opciones que tiene31.

Particularmente, la Teoría de la elección racional viene a explicar la conducta delictiva a partir del concepto económico de utilidad esperada; por lo que las personas se comportan de una manera u otra dependiendo de las expectativas que tienen acerca de los beneficios y costes que pueden obtener de diferentes conductas32.

Merece la pena presentar el modelo de inicio de la conducta delictiva propuesto por CLARK y CORNISH33, que contempla ocho constructos diferentes que podrían influir sobre la elección de la conducta delictiva: 1) Factores antecedentes, tanto psicológicos (y de crianza) de los sujetos, como sociales (y demográficos). 2) Experiencias previas y el aprendizaje del sujeto (experiencia vicaria; contacto con la justicia; actitudes morales; auto percepción; expectativas). 3) Necesidades generales (dinero; estatus; amigos; diversión, etc.). 4) Valoración de opciones (grado de esfuerzo; inmediatez de la recompensa; certeza y severidad del castigo; costes morales). 5) Soluciones consideradas, tanto legales como ilegales. 6) Reacción del individuo ante la oportunidad de la conducta delictiva (oportunidad fácil; necesidad urgente de dinero; etc.). 7) Disponibilidad del sujeto para cometer el delito. 8) Decisión de llevarlo a cabo.

Por su parte, en su explicación de la Teoría de la oportunidad, CLARKE Y FELSON señalan que cometer un delito es un comportamiento intencional diseñado para beneficiar al delincuente de alguna manera. En relación a este aspecto, destacan que, incluso si los delincuentes son miopes, buscan objetivos y consideran tanto los beneficios como los riesgos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los delincuentes suelen carecer de tiempo e información para dedicar a su toma de decisiones, lo que limita su racionalidad. Como resultado, rara vez tienen una imagen completa de todas las cargas y recompensas asociadas al delito34.

De este modo, dado que se espera que la mayoría de los delincuentes no pasen por un proceso de elección largo y complejo, el cálculo del delincuente se basa, principalmente, en lo que es más evidente e inmediato, descuidando los costos y beneficios más distantes del crimen o cómo evitarlo. Es por eso que el infractor se fija menos en la eventual punición o en el impacto a largo plazo, que en los placeres inmediatos que la infracción ofrece, o en los riesgos de que alguien impida el acto.

Relacionando la Teoría de la elección racional con el fenómeno criminal de la corrupción a partir de los postulados señalados por CORNISH y CLARKE, podemos establecer que35:

-La conducta delictiva es intencional, influida por necesidades y deseos; y orientada, como el propio comportamiento humano, a la consecución de objetivos particulares.

-La conducta delictiva es racional; el delincuente corrupto intenta elegir los mejores medios de que dispone para lograr sus propósitos. Sin embargo, la presunción de racionalidad no asegura que las decisionesadoptadas por dicho delincuente sean racionalmente perfectas y efectivas, sino, que pueden ser erradas.

-El proceso de toma de decisión delictiva es específico para cada delito concreto: el delincuente no delinque en un sentido genérico, sino que comete delitos específicos, en atención a su propia motivación y beneficios particulares.

Así, para comprender la elección del delincuente, habrá que analizar el crimen concreto, puesto que cada delincuente hace un cálculo diferente acerca de la comisión del delito, del tipo de delito que ejecutará y de los objetivos que elegirá.

-La elección pro-delictiva se determina, fundamentalmente, en atención a los siguientes tipos: la relativa a la implicación, o no, en el delito concreto; y la concerniente al modo de llevarlo a cabo, planificándolo, ejecutándolo y finalizándolo.

En este sentido, si aplicamos esta Teoría al proceso de toma de decisiones en la corrupción, quien esté dispuesto a percibir un soborno realizará previamente el cálculo del costo-beneficio de hacerlo o no. Para ello, se planteará cuestiones tipo: ¿qué posibilidades de ser descubierto tengo?; y, en caso de serlo ¿qué probabilidad de ser sancionado?; y de recaer dicha sanción, ¿cuál sería el costo en términos de reputación?

La respuesta a estas cuestiones es relativa, dependerá del valor que tenga para el político cada uno de estos elementos (así como del valor del soborno ofrecido o solicitado).

La implicación en la actividad criminal pasa por las siguientes etapas: iniciación en el delito, habituación y abandono de la delincuencia; en cada una de ellas, serán diferentes los factores que influyen sobre la toma de decisiones que efectúan los delincuentes.

En el transcurso de cada evento delictivo específico existe una sucesión de estadios y decisiones vinculadas (v.gr. selección del objetivo, elección del momento de actuación, etc.).

En cualquier caso, la corrupción política ocurrirá cuando existen oportunidades para cometer actos corruptos que generen beneficios en términos de dinero, poder o prestigio. Estas oportunidades pueden surgir debido a la falta de control, supervisión y regulación, así como a la ineficaz utilización de los recursos estatales. Por ello, si los actos de corrupción son más probables cuando los costos percibidos son bajos, a efectos de prevención, interesa implementar políticas que aumenten los riesgos de ser descubierto y castigado.

En definitiva, a efectos de lucha contra la corrupción, cabe reseñar la importancia que para la Teoría de la elección racional posee el análisis de la manera de operar por el delincuente, en el sentido de reducir las oportunidades delictivas, lo que, directamente, provocará que el crimen disminuya.

4. Diferencias y elementos comunes de las Teorías de la oportunidad analizadas: actividades rutinarias, patrón delictivo y elección racional

Los tres enfoques expuestos (actividades rutinarias, patrón delictivo y elección racional) tienen en común que se refieren a oportunidades como potenciadores de delitos; por lo que cabe pensar que se superponen. Sin embargo, la principal diferencia es el objeto y la amplitud de los mismos es divergente puesto que: a) las actividades rutinarias se centran en la sociedad en general y en las características del objetivo. b) El patrón delictivo tiene un alcance más local y se centra en el flujo de personas y cosas en el espacio y en el tiempo. Y c) la elección racional prioriza al individuo y su proceso de toma de decisiones.

TEORÍA OBJETO ÁMBITO
Actividades rutinarias Sociedad Características del objetivo
Patrón delictivo Local Flujo de personas y cosas en el espacio y tiempo
Elección racional Individuo particular Proceso de toma de decisiones

Y, en esta línea, CLARKE y FELSON sugieren que la sociedad y la localidad, juntos, pueden cambiar las oportunidades delictivas; por su parte, el delincuente individual tomará decisiones en respuesta a dichos cambios. Es por ello que si se alteran las situaciones que generan oportunidades, se producirá cambios en los resultados criminales36.

5. Sinopsis: los diez principios de la Teoría de la oportunidad

En la idea de que el crimen es el fruto de la relación entre la persona y el ambiente -variables personales y/o sociales como causas del crimen-, y que tal interacción suministra información acerca de las tendencias del crimen, lo que ayuda a diseñar medidas preventivas centradas en la reducción de oportunidades37, el propósito de CLARKE y FELSON se centra en proporcionar herramientas tangibles que coadyuven a subsanar la oportunidad como causa del crimen.

Así, los autores en cita esquematizaron los diez principios sobre la relación del crimen con las oportunidades38:

  1. La oportunidad es una variable fundamental en la comisión de un delito. Un importante número de tipologías delictivas podrían reducirse con modificaciones en el diseño de espacios públicos.

  2. Cada tipo de delito cuenta con oportunidades específicas. De modo que la Teoría de la oportunidad del delito puede asistir en la búsqueda de las diferencias, con el fin de desarrollar e implementar intervenciones específicas, diseñadas a tal efecto.

  3. Las oportunidades para delinquir se centran en ciertas áreas y en momentos temporales concretos. Se hallan diferencias de una circunscripción a otra, incluso dentro de las áreas de alta delincuencia. Además, los delitos se varían en función del día de la semana; lo que reflejalas oportunidades para su comisión. En este sentido, las actividades rutinarias y el patrón delictivo ayudarán a la prevención de delitos.

  4. El surgimiento de oportunidades de delito depende de las actividades diarias de la población. Los objetivos se acentúan en atención con las actividades rutinarias.

  5. La comisión de un delito puede abrir puertas a la comisión de otros (o del mismo de manera continuada).

  6. Algunos objetivos criminales tienen una condición intrínseca que les hace más atractivos a la hora de ser elegidos para ser protagonistas de un delito; productos fácilmente accesibles, que se convierten en «productos calientes», muy atractivos para los delincuentes.

  7. Los cambios sociales y las nuevas tecnologías ofrecen nuevas oportunidades de delincuencia.

  8. Se puede prevenir el delito en función de la disminución de la aparición de oportunidades. Las estrategias de prevención situacional se orientan en atención a las siguientes variables: a) incremento del esfuerzo que la persona que va a delinquir considera que tiene que realizar para cometer un delito; b) aumento del riesgo percibido por la persona que va a delinquir; c) reducción de la posible recompensa que pueda obtener el delincuente por medio de un acto delictivo y d) destierro de las excusas con las que el delincuente justifica su acción.

  9. Disminuir las oportunidades no suele producir el desplazamiento del delito. Esto es, cuando se interviene en la comisión de un delito, en un número reducido de veces el delincuente cambia de delito (o se desplaza geográficamente para cometerlo).

  10. Cuando se interviene en una zona para prevenir el delito, los efectos positivos de la intervención pueden extenderse a áreas adyacentes en las que no se ha aplicado dicha prevención. Las medidas de prevención en un área pueden dar como resultado disminuciones del delito en otra área próxima, debido a la «difusión de beneficios», dado que los delincuentes pueden sobrestimar el verdadero alcance de las medidas implementadas.

III. Conclusiones

La Criminología desempeña un papel fundamental en la lucha contra la corrupción política debido a su enfoque científico en el estudio del comportamiento delictivo y su aplicación en la prevención y control del crimen.

En este sentido, la Criminología viene a desempeña un papel esencial en la lucha contra la corrupción política al proporcionar conocimientos, herramientas y enfoques científicos que permiten investigar y controlar este fenómeno; con el objetivo de fortalecer la integridad en el ámbito político y de construir sociedades más justas.

Particularmente, las teorías de la criminalidad son fundamentales para comprender, prevenir y combatir la corrupción política, ya que proporcionan un marco conceptual sólido, a través de herramientas prácticas que permiten abordar este complejo problema, fomentando la transparencia, la integridad y la ética en el ámbito político.

Así, por identificados los factores de riesgo asociados con la corrupción política en cada una de las teorías de la criminalidad analizadas en el presente trabajo, a través de las mismas se ha ofrecido base teórica para desarrollar políticas y medidas preventivas contra la corrupción política.

Específicamente, el estudio se ha centrado en la Teoría sistémica, la Teoría de la neutralización y la Teoría de la oportunidad.

En esta línea, la Teoría sistémica nos permite comprender cómo la corrupción política afecta al sistema social, haciendo erosionar la confianza en las instituciones y socavando el Estado de derecho.

A tal efecto, la aplicación de la Teoría sistémica permite analizar los factores sistémicos y las dinámicas subyacentes que han contribuido a los casos de corrupción en nuestro país; lo que puede ayudar a identificar aquellas áreas de mejora en el sistema político y en las políticas anticorrupción, fortaleciendo la integridad y la transparencia en la esfera política.

En segundo término, la Teoría de la neutralización, que no justifica ni valida la corrupción política, sino que busca comprender los mecanismos que los individuos utilizan para justificar sus acciones.

Así, la Teoría de la neutralización, que se centra en el proceso mediante el cual los individuos justifican o racionalizan sus actos delictivos, puede ser aplicada a la corrupción política en España, a través de la neutralización o racionalización de los comportamientos corruptos de los políticos implicados. En concreto, a través de las siguientes técnicas: -Negación de la responsabilidad, argumentando que no son responsables de sus actos corruptos, atribuyendo la culpa a otros factores o personas. -Negación de la lesión, minimizando el impacto negativo de sus acciones, argumentando que los actos corruptos no causaron un daño significativo o que los beneficios obtenidos superan los posibles perjuicios. -Negación de la víctima, especialmente si perciben que su comportamiento no perjudicó directamente a alguien. -Condena de los condenados, desacreditando a aquellos que los acusan o critican, argumentando que son parte de una conspiración política o que están motivados por intereses particulares.

De otro lado, por lo que respecta a la Teoría de la oportunidad, que se refiere a cómo los individuos pueden aprovechar las oportunidades que se les presentan para cometer un delito, en el caso de la corrupción política, estas oportunidades pueden surgir en el contexto de las estructuras y procesos políticos, y pueden ser aprovechadas por los actores políticos que buscan obtener beneficios personales a través de la corrupción.

Tomando en consideración los tres enfoques de la Teoría de la oportunidad: Teoría de las actividades rutinarias, Teoría del patrón delictivo y Teoría de la elección racional, se puede concluir que la aplicación práctica de sus postulados en el ámbito de la corrupción permitiría su prevención a través del conocimiento del ambiente.

La Teoría de las actividades rutinarias, que se centra en la relación entre la disponibilidad de objetivos atractivos, la ausencia de guardianes efectivos y la presencia de delincuentes motivados, se puede relacionar con la corrupción política a través de las siguientes premisas: -Disponibilidad de objetivos atractivos, a través de recursos y del poder asociados a los cargos políticos y las instituciones gubernamentales.

-Ausencia de guardianes efectivos, por la falta de controles y supervisión efectiva.

- Presencia de delincuentes motivados, esto es, políticos corruptos motivados por beneficios personales. Así, los políticos corruptos encuentran oportunidades en el entorno político para llevar a cabo este tipo de actos, aprovechando la disponibilidad de objetivos atractivos y la falta de guardianes efectivos.

De igual modo, se observa que los patrones delictivos se relacionan con la corrupción política. En concreto, la Teoría del patrón delictivo considera que los delitos tienden a concentrarse en ciertas áreas geográficas y, además de los patrones espaciales, también se examinan patrones temporales de los delitos. Por lo que, identificando tales patrones espaciales y temporales de la corrupción política, es posible desarrollar estrategias más efectivas para prevenir y combatir este fenómeno.

En último término, una de las teorías más influyentes el ámbito de la corrupción política es la Teoría de la elección racional, que se enfoca en cómo las personas toman decisiones racionales en función de los costos y beneficios percibidos. En el contexto de la corrupción, esta teoría sugiere que los actores políticos pueden elegir participar en actos corruptos si perciben que los beneficios superan los costos. Esto puede ser especialmente cierto si los costos son bajos debido a la falta de transparencia y rendición de cuentas en el entorno político.

En definitiva, el análisis de los mecanismos expuestos a través de las Teorías de la criminalidad analizadas, puede ayudar a identificar estrategias para prevenir y combatir la corrupción política, promoviendo una cultura de integridad y rendición de cuentas en el ámbito político en España. Lo que significa fortalecer los mecanismos de control y supervisión en todas las áreas de la Administración pública, a través de la implementación de políticas y reformas que promuevan la transparencia, lo que fomenta la participación ciudadana activa; así como el fortalecimiento la educación y la cultura ética en la sociedad española.

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1 RENZO ESPINOZA, B. «La importancia de la Criminología para comprender y reducir el fenómeno de la corrupción. Un breve repaso a las teorías criminológicas pertinentes», SAPERE 16, 2018, p. 2.

2 Sobre este particular, véase DÍEZ RIPOLLÉS, J.L. «El papel epistémico de la política criminal en las ciencias penales: la contribución de v. Liszt», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 20-12, 2018, p. 18.

3 Idea desarrollada por CESARE BONESANA, Marqués de Beccaria, en su obra principal «De los delitos y las penas», publicada en 1764.

4 Es decir, sirva para intimidar a los posibles infractores (prevención general negativa); generar conciencia social de la norma, actitud de respeto y motivación (prevención general positiva); resocializar al delincuente (prevención especial positiva); y mantener alejado (inocuidad) al delincuente de la sociedad (prevención especial negativa).

5 ZAFFARONI, E. En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmatica jurídica-penal, Buenos Aires, EDIAR, 1998, p. 16.

6 HIKAL, W. «Criminología sociológica». Derecho y cambio social. 2012, p. 2.

7 Ibidem, p. 5.

8 LARRAURI, L. Introducción a la criminología y al sistema penal, Madrid, Trotta, 2015, p. 17.

9 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. «Explicaciones estructural funcionalistas del delito». Delincuencia. Teoría e investigación, Madrid, Alpe, 1987, pp. 165, 192 y ss. Por su parte, sobre sociología criminal, véase HIKAL CARREÓN, W.S. «Revisión conceptual de sociología general, criminal y criminología para una propuesta de especialización». Derecho y cambio social, nº 64. Abr-jun 2021, p. 292 y ss.

10 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. La moderna criminología científica y los distintos modelos teóricos. Biología criminal, Psicología criminal y Sociología criminal. Universitat Oberta de Catalunya, p. 60. Véase también MARTÍNEZ GONZÁLEZ, M.I., MENDOZA CALDERÓN, S. Teorías de la Criminalidad, Valencia,Tirant lo Blanch, 2013, pp. 108 y 109. BARATTA, A. «Integración-prevención: una nueva fundamentación de la pena dentro de la teoría sistémica», Cuadernos de Política Criminal 24, 1984, pp. 533 a 553.

11 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología, Valencia, Tirant lo Blanch, 2014, p. 800.

12 HASSEMER, W., MUÑOZ CONDE, F. Introducción a la Criminología, Valencia, Tirant lo Blanch, 2001, pp. 125 y 126.

13 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología…, cit., p. 800.

14 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, p. 463.

15 Ibidem, p. 463.

16 Señala HIKAL que «el aprendizaje conductual es la adquisición de una nueva conducta en un individuo a consecuencia de su interacción con el medio externo». HIKAL, W. «Criminología sociológica» …, cit., p. 2.

17 Inicialmente surge para explicar la delincuencia subcultural juvenil. SYKES, G., MATZA, D. «Juvenile Delinquency and Subterranean Values», American Sociological Review XXVI (nº 5), 1961, pp. 712-719. Veáse, también, SYKES, G., MATZA, D. «Techniques of Neutralization: A Theory of Delinquency», American Sociological Review XXII (nº 6), 1957, pp. 664-670.

18 Precisamente los autores comparten con SUTHERLAND la idea de aprendizaje por experiencia; si bien, se diferencian en que para SUTHERLAND dicho aprendizaje aporta al individuo los valores, actitudes y técnicas necesarias para la actividad criminal (modelos, pues, intrínsecamente delictivos). GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Criminología. Una introducción…, cit., p. 489. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, M.I., MENDOZA CALDERÓN, S., ob. cit., p. 119.

19 Véase REDONDO ILLESCAS, S., GARRIDO GENOVÉS, V. Principios de Criminología, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, p. 296. HASSEMER, W., MUÑOZ CONDE, F., ob. cit., pp. 100 y 101. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminología…, cit., pp. 843 y 844.

20 REDONDO ILLESCAS, S. GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., pp. 465 y 466.

21 COHEN, L., FELSON, M. «Social Change and Crime Rate Trends: A Routine Activity Approach», American Sociological Review, 44, 4, 588-608, 1979.

22 Vid. REDONDO ILLESCAS, S. GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., pp. 490-495.

23 En palabras de SERRANO MAÍLLO «ofensor tanto con inclinaciones criminales como con habilidades para poner en prácticas tales inclinaciones». SERRANO MAÍLLO, A. Teoría criminológica. La explicación del delito en la sociedad contemporánea, Madrid, Dykinson, 2017, p. 176.

24 Tomado de DI ANGELLIS DA SILVA ALVES, G. «La relación entre corrupción y burocracia: Estudio criminológico desde la Teoría de la oportunidad», El Criminalista Digital. Papeles de Criminología. Número 8, II época, 2020, p. 36.

25 COHEN Y FELSON introducen el concepto de “guardián capaz” para referirse a aquellas personas cuya mera presencia reduce el riesgo de cometer un delito, mientras que su ausencia aumenta la probabilidad de que ocurra. En términos físicos, los autores incluyen tanto a los vigilantes formales (como la policía o el personal de seguridad), como a cualquier individuo que proteja su propiedad o la de otros. COHEN, L., FELSON, M., ob. cit.Posteriormente, FELSON realiza una reformulación que distingue entre el “supervisor íntimo”, quien mediante la desaprobación del comportamiento del posible delincuente evita que este lleve a cabo actividades delictivas, y el “gestor del espacio”, responsable de la supervisión de determinadas áreas. FELSON, M. «Those who discourage crime», Crime prevention studies: Vol 4. Crime and Place, Criminal Justice Press, Eck & Weisburd (Eds.), Monsey, New York, 1995. ECK ya había adelantado esta idea al diferenciar entre los elementos necesarios para el delito (delincuente, objetivo y lugar) y los “controladores”, quienes tienen el potencial de prevenirlo. Entre estos se encuentran el “handler”, cuyo objetivo es alejar al delincuente de los problemas; el “manager”, encargado de proteger el lugar; y los “guardianes”, quienes se centran en la protección del objetivo. ECK, J.E. Drug markets and drug places: a case-control study of the spatial structure of illicit drug dealin, Doctoral Dissertations.University of Maryland, College Park, 1994. Véase MIRÓ LLINARES, F. «La victimización por cibercriminalidad social. Un estudio a partir de la teoría de las actividades cotidianas en el ciberespacio», Revista Española de Investigación Criminológica. Artículo 5. Número 11, 2013, p. 15.

26 PÉREZ GUTIÉRREZ, E. «Corrupción pública: concepto y mediciones. Hacia el Public compliance como herramienta de prevención de riesgos penales», Política Criminal, vol.13, nº 25, Santiago jul. 2018. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000100104 (consultado el 26/06/2023).

27 BRANTINGHAM, P.J., BRANTINGHAM, P.L. Envoronmental Criminology, Waveland Pres, 1991.

28 REDONDO ILLESCAS, S., GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., pp. 506-507.

29 Véase DI ANGELLIS DA SILVA ALVES, G., ob. cit., pp. 36 y 37.

30 Teoría formulada, como exponen REDONDO ILLESCAS, GARRIDO GENOVÉS, por WILSON y HERRNSTEIN, en su obra Crime and Human Nature, cuya primera edición corresponde a 1985; y en una versión diferente por CLARKE y CORNISH, 1985 (CLARKE, R.V., CORNISH, D.B. «Modeling Offenders’ Decisions; A Framework for Research adn Policy», Crime and Justice. An Animal Review of Reserach, vol. 6, 174-185, Tonry, Morris (Eds.), Chicago, The University of Chicagos Press, 1985) y 1986 (CORNISH, D.B., CLARKE, R.V. The Reasoning Criminal: Rational Choice Perspective on Offending, 1-16, New York. Springer-Verlag, 1986). En cualquier caso, como señalan los autores en cita, en la Teoría de la elección racional se interpretó la acción delictiva, no como una reacción frente a la frustración, o como un producto de las influencias sociales o del aprendizaje de hábitos delictivos, sino, primariamente, como el resultado de una elección racional. Así, los autores reconocían que, entre los antecedentes del comportamiento delictivo, podrían hallarse, también, factores psicológicos, sociales y experiencias del individuo; sin embargo, consideraban que la clave explicativa de la conducta delictiva residía en que ciertos sujetos poseerían una “mentalidad criminal”, al valorar que podrían beneficiarse de situaciones ilegales, aunque para ello debieran asumir un cierto riesgo de ser detenidos y castigados. REDONDO ILLESCAS, S. GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., p. 469.

31 MIRÓ LLINARES, F. «La oportunidad criminal en el ciberespacio. Aplicación y desarrollo de la teoría de las actividades cotidianas para la prevención del cibercrimen», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 13-07, 2011, p. 48.

32 REDONDO ILLESCAS, S., GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., p. 471.

33 CLARKE, R.V., CORNISH, D.B., ob. cit. En este caso, el modelo fue particularmente aplicado a la conducta de robo. REDONDO ILLESCAS, S., GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., p. 470.

34 Tomado de DI ANGELLIS DA SILVA ALVES, G., ob. cit., p. 37.

35 Véase REDONDO ILLESCAS, S., GARRIDO GENOVÉS, V., ob. cit., pp. 471 y 472.

36 DI ANGELLIS DA SILVA ALVES, G., ob. cit., p. 38.

37 Ibidem, pp. 38 y 39.

38 A tal efecto, VOZMEDIANO, L., GUILLÉN SAN JUAN, C. Criminología ambiental. Ecología del delito y de la seguridad, Barcelona, Carrera edició S.L., 2010, pp. 58-60. DI ANGELLIS DA SILVA ALVES, G., ob. cit., pp. 39 y 40.

Recibido: 06 de Noviembre de 2023; Aprobado: 11 de Enero de 2024

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