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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.9 no.27 Guadalajar jul. 2024  Epub 14-Oct-2024

https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.756 

Artículos de investigación

La inejecutabilidad de las sentencias de la CIDH en el contexto constitucional Ecuatoriano

The unenforceability of inter-american court of human rights judgments in the Ecuadorian constitutional context

Miluska Carolina Castro Zambrano1 

Nahim Salomón Lara Ferrin2 

Dayton Francisco Farfán Pinoargote3 

1 Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. miluskastro@hotmail.com

2 Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. nahimlara60@hotmail.com

3 Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. dffarfan@sangregorio.edu.ec


Resumen

En el presente artículo científico se examinó la problemática de la inejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco constitucional ecuatoriano. Este tema surgió de la tensión inherente entre el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos y la defensa de la soberanía jurídica de los Estados. A través de un análisis, se exploró cómo la implementación de las decisiones de la CIDH se puede afectar por factores específicos en el contexto ecuatoriano, considerando tanto elementos jurídicos como políticos. La metodología a utilizar en el artículo radica en la investigación cualitativa, se empleó la investigación documental como herramienta metodológica, ya que se aplica como herramienta en la recopilación de información fidedigna de documentos y materiales bibliográficos. Este análisis investigativo destaca la compleja relación entre el control de constitucionalidad y el cumplimiento de sentencias de la CIDH, con un enfoque específico en Ecuador.

Palabras claves: Corte Interamericana de Derechos Humanos; inejecutabilidad de sentencia; reparación integral; control constitucional; cumplimiento de sentencia

Abstract

In this scientific article, the issue of the unenforceability of judgments from the Inter- American Court of Human Rights (IACHR) within the Ecuadorian constitutional framework was examined. This topic arose from the inherent tension between respecting international human rights standards and defending the legal sovereignty of states. Through analysis, we explored how the implementation of IACHR decisions can be affected by specific factors in the Ecuadorian context,considering both legal and political elements. The methodology to be used in the article lies uin qualitative research. Documentary research was methodological tool, since it is applied as a tool in the compilation of reliable information from documents and bibliographic materials. This investigative analysis highlights the complex relationship between constitutionality control and compliance with ISCHR sentences, with a specific focus om Ecuador.

Keywords: Inter-American Court of Human Rights; judgment unenforceability; comprehensive reparation; constitutional control; judgment enforcement

I. Introducción

Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, tiene la responsabilidad primordial de asegurar el pleno disfrute de los derechos de sus ciudadanos, conforme a la Constitución de la República. Todas las funciones estatales, ejecutadas por organismos, dependencias y servidores públicos, deben limitarse a las competencias otorgadas por la Constitución y la ley, en concordancia con el modelo de Estado adoptado en el país. En este marco, el Estado está obligado a coordinar acciones para alcanzar sus objetivos y asume la responsabilidad por cualquier acción u omisión durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio fundamental de respeto a los derechos humanos.

La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en la legislación nacional, así como la aceptación de la jurisdicción de la CIDH, ha llevado a un debate crucial en el ámbito jurídico ecuatoriano. La cuestión central es hasta qué punto las sentencias de la CIDH deben ser vinculantes en el ordenamiento jurídico nacional.

Este artículo científico profundiza en torno a la inejecutabilidad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su debida aplicación y el cuestionamiento de su ejecución en el marco constitucional de Ecuador. La tensión inherente entre la defensa de estándares internacionales de derechos humanos y la preservación de la autoridad legal soberana de los estados da lugar a complejidades que requieren un análisis cuidadoso.

Al poner el foco en la relación entre las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la autonomía legal nacional, se busca explicar si la no ejecución de estas decisiones representa un resguardo legítimo de la soberanía jurídica o, por el contrario, plantea desafíos que comprometen la efectividad de los estándares internacionales.

A través de un análisis minucioso, se explorarán los factores legales y políticos de los estados partes, y en específico los que influyen en la capacidad del Ecuador para implementar las sentencias de la CIDH. Así, este estudio se posiciona en la vanguardia de la discusión sobre cómo conciliar la protección de los derechos humanos con la autonomía legal en el contexto constitucional ecuatoriano.

El respeto a los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto ecuatoriano es crucial por varias razones fundamentales. En primer lugar, por cumplir con estos estándares asegura la protección y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas en Ecuador, garantizando su dignidad, igualdad y libertad.

Además, al respetar estos estándares Ecuador muestra su compromiso con los derechos humanos fundamentales reconocido globalmente, lo que mejora su legitimidad y credibilidad en el ámbito internacional. Así mismo, la adhesión a los estándares internacionales de derechos humanos fortalece la coherencia entre la legislación nacional y los principios universales de derechos humanos, promoviendo un marco legal sólido y consistente.

Respetar estos estándares también ayuda a prevenir violaciones y abusos en Ecuador, fomentando una cultura de respeto, justicia y responsabilidad. Por último, cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos es esencial para el desarrollo sostenible y la construcción de una sociedad justa en Ecuador, donde todos puedan vivir en armonía e igualdad

La conciliación del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Ecuador es un tema crucial que involucra la defensa de estándares internacionales de derechos humanos y la preservación de la autoridad legal soberana del Estado. Este artículo científico profundiza en torno a la inejecutabilidad de las sentencias emitidas por la CIDH, su debida aplicación y el cuestionamiento de su ejecución en el marco constitucional ecuatoriano, destacando la importancia de equilibrar la toma de decisiones internas con un compromiso global en derechos humanos.

El análisis crítico se centra en la capacidad del sistema judicial ecuatoriano para mantener su autonomía al mismo tiempo que respeta los estándares internacionales de derechos humanos establecidos por la CIDH.

La cuestión de la inejecutabilidad afecta la legitimidad y eficacia del sistema internacional de derechos humanos en su conjunto. Se plantea la interrogante sobre ¿En qué medida Ecuador logra conciliar el cumplimiento de las sentencias de la CIDH?

Al desglosar el problema de esta manera, se proporciona una estructura coherente que permite abordar cada aspecto de manera detallada en el artículo científico, explorando las interconexiones entre la normativa nacional, los desafíos institucionales y el impacto en la protección de los derechos humanos desde una perspectiva crítica.

En el artículo “La Inejecutabilidad de las Sentencias de la CIDH en el Contexto Constitucional Ecuatoriano”, se empleó una metodología de investigación cualitativa. Esta metodología se seleccionó por su capacidad para explorar en profundidad los desafíos y las interconexiones entre la normativa nacional y los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto ecuatoriano.

La investigación cualitativa permitió analizar detalladamente cómo la implementación de las decisiones de la CIDH se ve afectada por factores específicos en el contexto ecuatoriano, considerando tanto elementos jurídicos como políticos. Se utilizó la investigación documental como herramienta metodológica, lo que implica la recopilación de información fidedigna a partir de documentos y materiales bibliográficos relevantes para el estudio.

Esta metodología cualitativa posibilitó una comprensión profunda y contextualizada de la problemática de la inejecutabilidad de las sentencias de la CIDH en Ecuador, permitiendo un análisis exhaustivo de los aspectos clave relacionados con la conciliación de los estándares internacionales de derechos humanos con la soberanía jurídica nacional.

Este estudio se distingue por su enfoque innovador en la conciliación del cumplimiento de las sentencias de la CIDH en Ecuador. La metodología cualitativa empleada permite una exploración detallada de los factores legales y políticos que influyen en la implementación de las decisiones de la CIDH en el contexto ecuatoriano.

La tensión inherente entre la defensa de estándares internacionales de derechos humanos y la preservación de la autoridad legal soberana de los estados da lugar a complejidades que requieren un análisis cuidadoso. Al poner el foco en la relación entre las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la autonomía legal nacional, se busca explicar si la no ejecución de estas decisiones representa un resguardo legítimo de la soberanía jurídica o, por el contrario, plantea desafíos que comprometen la efectividad de los estándares internacionales.

II. Derechos Humanos y Obligaciones Internacionales

La Soberanía Jurídica destaca la capacidad del Estado para ejercer su jurisdicción de manera independiente y autónoma.

Las tensiones entre el respeto a los derechos humanos y la preservación de la soberanía nacional son temas esenciales que resaltan dentro del tema principal, del cual se conocerá algunos pensamientos doctrinarios.

Dentro de cada territorio resalta la soberanía como aquella figura jurídica necesaria para la subsistencia del Estado, todos los derechos y obligaciones que proporciona, es así que, (Kaiser, 2010) establece:

La soberanía es uno de los principios cardinales de la teoría del Estado. La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales. (p.p.87)

Por ende, la soberanía es independencia debido a la manera en cómo se constituye un Estado, aplicando así la democracia para el cumplimento de las funciones estatales y la separación de poderes como prevención para el abuso del poder en concordancia con el respeto de los derechos establecidos en la Constitución de la Republica. (Kaiser, 2010)

Por otro lado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, estos se conciben como aquellos que el Estado debe garantizar a todas las personas y respetar su efectivo cumplimiento en bienestar de la sociedad, por lo cual se encuentran plasmados y regulados en los tratados internacionales Constitución y la normativa vigente. Sobre el tema, Jorge (Carpizo, 2011) expresa que, “sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales. Una sostiene que, son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida”.

En consecuencia, la relación entre derechos humanos y derechos fundamentales sería que los primeros implican un mayor matiz filosófico, guardan una connotación prescriptiva y deontológica, y aún no han sido objeto de recepción en el derecho positivo, mientras que los derechos fundamentales son los derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo de los Estados, y, para algunos autores, por el derecho internacional de los derechos humanos, (Campos, 1993: pp. 47).

Por lo tanto, del reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales nace la necesidad del respeto y su efectivo cumplimento en todas las áreas de la vida de las personas, principalmente dentro del Estado soberano de Derechos y justicia establecido así constitucionalmente, relacionados a la libertad, igualdad y dignidad humana. Al respecto (Saraccini, 2005) precisa que “la particularidad de los Derechos Humanos, dependerá de las especificidades en que se estén desempeñando los individuos, para quienes se están reclamando o simplemente declarando para favorecer el respeto a su condición de miembros integrantes de la especie humana”.

De lo expresado por la autora en mención, refiere que, a pesar de que exista variedad de derechos humanos reconocidos a nivel internacional y nacional, además del dicho de pertenecer a un Estado soberano, el irrespeto a estos derechos es indiscutible, generando que el desarrollo de los países que no ofrezca mecanismos eficaces se vea paralizado en su desarrollo moderno.

Por las razones expresadas, se originan tensiones entre los derechos humanos y la preservación de la soberanía nacional que desequilibra el modelo de Estado y la supremacía constitucional. La tensión entre el conjunto de derechos fundamentales individuales y el ideal de la autonomía política; la tensión entre el contenido de las decisiones, que condiciona su legitimidad al respeto de los límites materiales de la constitución, y la forma en la que son adoptadas, que condiciona su legitimidad al respeto del procedimiento democrático durante su adopción. (Salazar, 2006)”

De la tensión desarrollada se puede plantear como solución lo que establece Pedro Salazar donde menciona que “si se quiere preservar a la democracia, se debe aceptar que la legitimidad formal de las decisiones depende del respeto de algunos derechos fundamentales”. Es decir, es importante que se efectué el respeto y la constancia de varios derechos fundamentales, ya que, debe ser indispensable la presencia firme y efectiva de un Estado democrático, para el ejercicio de los derechos constitucionales.

1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Organización de Estados Americanos en base al cumplimiento de los Derechos de la zona, crea el Sistema Interamericano de Derechos Humanos conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en función a la norma establecida principalmente por la Convención Americana de Derechos Humanos la cual establece la manera general las garantías y derechos a nivel internacional que los Estados partes deben respetar y hacer cumplir de manera obligatoria, entre otras tratados creados como instrumentos del SIDH.

La Comisión Interamericana (CIDH) es un órgano de la OEA y es la principal encargada de la promoción y de supervisar como todos los estados miembros de la OEA están protegiendo o no con los derechos humanos. Por otro lado, la Corte Interamericana (Corte IDH) es un tribunal creado por la Convención Americana. Se encarga de resolver controversias donde se alega la violación de la Convención Americana, emitir Opiniones Consultivas y dictar medidas provisionales (Moser, 2022).

Con la existencia de este sistema que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del conjunto de los derechos una vez que se ratifica y acepta todas sus consideraciones que conlleva, se consigue que haya una construcción de un método que proteja los derechos humanos consagrados en bienestar de los individuos que pertenecen a la región a través de elementos eficaces y seguros para su aplicación.

Así, la (OEA A. G., 1979) determina que, “la CIDH es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. De la misma forma, la Comisión cuya sede se encuentra en Washington D.C., está compuesta de siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización (OEA A. G., 1979).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se compone según lo establecido en el Reglamento de la Corte IDH por “siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercen sus funciones a título personal” (OEA A. G., 1979).

La Corte se reúne en su sede en San José de Costa Rica, en sesiones ordinarias y extraordinarias, y desarrolla dos tareas fundamentales: una de carácter contencioso, destinada a resolver una denuncia por violación de derechos humanos, y otra de carácter consultivo, para interpretar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica (OEA A.G., 1979).

Con respecto a las sentencias emitidas por la Corte IDH que resuelven los casos donde haya existida transgresión de derechos, el Estado responsable de los hechos está en la obligación de cumplir con las medidas de reparación descritas en el fallo, con la finalidad de indemnizar y enmendar a las víctimas y familias de las consecuentes de tales violaciones.

Por esta razón se plantean tensiones ante la inejecutabilidad de las sentencias de la Corte IDH de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de que exista la efectiva practica de las decisiones a través de la vigilancia del acatamiento de las sentencias de la Corte. Así lo ha sostenido el propio Tribunal analizado en cuanto sostuvo que, (…) la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe y, como ya ha señalado la Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida (Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, 2013).

Desde luego, los pronunciamientos de la Corte IDH es imprescindible que sean acatados por el Estado parte, en este caso el Ecuador que cuenta con su ratificación al Sistema IDH y su rol asumido de respetar y hacer respetar los derechos, sin requerir un proceso que le obligue cumplir con las sentencias extranjeras, a pesar de que, la no existencia de un proceso de verificación y control conlleva una investidura para que inexista un aseguramiento jurídico procesal que nos lleve a un tangible cumplimiento.

2. Recepción de Sentencias en el Ordenamiento Jurídico Nacional

Las sentencias de la Corte, desde la propia Convención, instaura la responsabilidad de que el Ecuador como Estado parte lleve a cabo las disposiciones que le involucra; con respecto a todas las formas de medidas de reparación que se dispongan por medio de mecanismos en donde la sentencia pueda ejecutarse integralmente. En razón a ello, (Corao, 2004) deja en claro que, “desafortunadamente, dichos procedimientos están llenos de excepciones y privilegios públicos, que no solo violan las constituciones sino la propia Convención”.

De lo indicado, los compromisos que emana las sentencias provenientes de la Corte y la CADH, son asumidos por el Estado en su totalidad y, por consecuencia, esto implica que todas las autoridades en conjunto con lo determinado en la carta magna y en la legislación nacional actúen de manera certera en sus obligaciones que le corresponden.

Entre las obligaciones adquiridas se encuentra el carácter por la Corte. Pero esto no puede entenderse como un cumplimiento inmediato, pues por más explícita que sea, ninguna resolución de la Corte se auto ejecuta, sino que es el Estado el responsable de dar cumplimiento con base en su ordenamiento jurídico interno (Burgos, 2014: 48).

De esta obligación de ejecución que determina el órgano internacional una vez que se recepte la sentencia de la Corte IDH, aparece el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, el cual se conoce como un derecho que engloba a otros, por ejemplo, el debido proceso, acceso a la justicia, entre otros, que se desarrolla como eje primordial para desenvolvimiento y pleno goce de los derechos fundamentales.

La Constitución en el art. 1 declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, al tiempo que en su art. 3 numeral 1 se establece como un deber primordial del Estado el “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales […]” (Constituyente,2008).

De especial importancia el art. 10 hace mención a que, las personas “son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, y el art. 11 numeral 3 de conformidad con el cual “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial de oficio o a petición de parte” (Constituyente, 2008). De la misma manera existe particular relevancia el art. 172 de la Constitución según el cual los jueces ecuatorianos “administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y a la ley” (Constituyente,2008).

Por ello, se plantea lo que determina (Montero, 2013):

La ejecución de las sentencias internas y más aún las de la Corte IDH, están garantizadas por la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, siendo obligación del Ecuador adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la CADH, en este sentido los tribunales de justicia nacionales no deberían permanecer impávidos, sino que, en caso de requerir su intervención lo hagan de manera firme a fin de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, en armonía con el Art. 2 de la CADH. (Pág. 45)

Así mismo, de acuerdo a lo menciona (Montero, 2013), “la obligación de cumplir las sentencias dictadas por la Corte IDH, también radica en la vigencia del principio básico del derecho internacional pacta sunt servanda, que consiste en el fiel cumplimiento de lo pactado por las partes”, por ende, una vez que se recepta una sentencia emitida por la Corte IDH a través de este principio internacional y el principio de la tutela judicial efectiva determinada en la constitución, el Ecuador debe cumplir. (Pág. 113)

El Estado ecuatoriano con el transcurso del tiempo ha desarrollado algunas garantías pertinentes en relación a la ejecución de sentencias internas, pero sin duda en referencia a las sentencias receptadas por la Corte IDH a pesar de asumir las obligaciones internacionales, es evidente que estos pronunciamientos se han cumplido en su mayoría de manera parcial o nula, salvo pocos casos excepcionales donde se ha obedecido lo emanado por la Corte.

Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el art. 52 describe la garantía jurisdiccional de acción de incumplimiento la cual tiene como objetivo “garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), es decir, la normativa interna establece esta garantía como un mecanismo al cual se puede recurrir en los casos que la sentencia emitida por la Corte IDH no haya sido cumplida.

En síntesis, tanto la norma constitucional como la normativa interna son claros en regular el cumplimiento de las sentencias del SIDH, proporcionando así una acción específica en estos casos, para que sea practicada por la víctima en contra del Estado, y que su derecho sea resarcido tal y como se haya dispuesto.

3. Teoría Crítica del Derecho

Se utiliza la teoría crítica del derecho para examinar de manera estructural las relaciones de poder presentes en la falta de cumplimiento de las sentencias de la CIDH. Esto conlleva a investigar cómo las estructuras políticas y económicas pueden afectar la ejecución de resoluciones judiciales a nivel internacional.

Es de conocimiento general, que la CIDH emite informes anuales evaluando el cumplimiento de los Estados respecto a las sentencias. Sin embargo, estos informes no son objeto de debate entre políticos u órganos internos de la organización, lo que limita la adopción de medidas adaptables para asegurar el cumplimiento de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Estados parte.

En el caso de la Corte IDH, no solo no se inician debates sobre la repercusión de sus sentencias en el orden jurídico - político de los Estados, sino que tampoco estos debates ocurren con relación al estado de cumplimiento de sus fallos (Salazar, 2006).

La conducta del Estado ecuatoriano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos refleja una falta de política definida y una actitud errática, evidenciando una ausencia de voluntad real para proteger los derechos fundamentales” (Ponce, 2005).

Al respecto, puede resultar sencillo indicar que, si existen recursos económicos y se crean políticas públicas para solucionar el problema de la inejecutabilidad de las sentencias de la Corte IDH, estas medidas de reparación se cumplen y, los mecanismos jurídicos ofrecerían mejores resultados. Pues esto, se observa como una inferencia errada, ya que, como menciona Escudero (Soliz, 2020), “el problema no son las sentencias, las políticas públicas o los recursos económicos, sino la desigualdad estructural, la pobreza y la miseria en la que vive gran parte de la sociedad.

Por ello, para la realización plena de los derechos humanos, el Estado debe implementar medidas efectivas e integras, donde no sólo exista obligatoriedad de cumplimiento, sino como determina el Plan Estratégico de Derechos (Humanos, Plan Estratégico, 2017-2021), esta “integralidad debe suponer el diálogo, la coordinación, y el trabajo conjunto de los distintos sectores del aparato estatal que deben aportar respuestas articuladas en función de las diversas dimensiones que un mismo problema presenta”, además es indispensable prestar la atención debida en las circunstancias de múltiple vulneraciones y arbitrariedades que afectan a las personas de manera individual y colectiva.

Los principios del enfoque de derechos humanos que corresponden a todo el ciclo de formulación de las políticas públicas también deben aplicarse en materia presupuestaria. Esto supone que el Estado disponga de datos e información oportuna, completa, suficiente y fidedigna para poder tomar las decisiones de carácter presupuestario destinadas a dar efectividad a los derechos humanos que se pretenden proteger a partir del desarrollo de las políticas públicas específicas (Humanos, 2018: objetivo 125).

En razón de aquello, todos los intervinientes del Estado son responsables de que el Derecho se cumpla en su totalidad, de llevar los pronunciamientos, fallos, providencias o escritos a la práctica diaria, que se pueda efectivizar todo aquello que emane del eje internacional en bienestar de toda la sociedad, llevando al ámbito político y económico por un conjunto de enfoques certeros que supere cualquier tipo de obstáculos o impedimentos al proceso.

4. Control Constitucional y la soberanía jurídica

La Constitución como norma suprema del Estado, requiere que sea cumplida y respetada dentro de la justicia constitucional, razón la cual, nace la figura del control para impedir que las demás normas que integran el ordenamiento jurídico contradigan lo estipulado en ella, de manera que se garantice los derechos de la sociedad.

En consecuencia, para que exista jurídicamente el control de constitucionalidad es necesario la presencia de una Constitución vigente dentro del derecho positivo, procedente del poder constituyente del pueblo soberano, y asimismo esté sujeta de reglas para restringir las funciones estatales a través de los gobiernos, para así precisar las normas jurídicas sobre las cuales recae el control ejercido. De este análisis, emerge la supremacía constitucional que, de acuerdo a lo que menciona Armando (Carbonell, 1998):

La supremacía -o supra legalidad, que en este caso da lo mismo- y la rigidez se distinguen también por sus objetivos: la primera sirve para identificar las normas constitucionales (de modo que solamente serán constitucionales aquellas normas que puedan imponerse sobre las demás, dejando por ahora aparte el tema de su contenido), mientras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución, dificultando el cambio de sus normas. (pp. 78)

Sin embargo, reconocer la supremacía de la constitución tiene concordancia directa con el control constitucional, ya que, prevalece la validez y la legitimidad de la carta magna en relación con las demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico, donde en caso de existir discordancia entre estas normas prevalece el contenido de la norma suprema. Esta supremacía constitucional puede ser comprendida de otras maneras, como expresa (Manchego, 2010):

En primer lugar, por el origen de esta norma jurídica que proviene del poder constituyente, siendo así goza de una legitimidad otorgada por la intención popular de crear una Constitución, condición que no precede a otras normas jurídicas del ordenamiento. En segundo lugar, se encuentra el papel que desempeña la Constitución, el cual está orientado a la organización del poder estatal, a su limitación, y a su justificación la cual articula las obligaciones del Estado con los fines que debe perseguir. (pp.231)

En síntesis, el control de constitucionalidad en todo Estado liberal e independiente tiene como propósito asegurar la eficacia de la supremacía Constitucional, por medio de la individualización de alguna contradicción legal que se origine y afecte la validez jurídica de un estado constitucional de derechos y justicia, ya que, no es casualidad que esencialmente una norma se debe someter y alinear a una de mayor jerarquía (Moran, Riera, & Arvelo, 2022).

A lo largo de la historia del Ecuador el control constitucional ha evolucionado y con ello ha traído cambios significativos que han sido determinantes para la conformación del control constitucional. El control de constitucionalidad ha pasado de un control político a un control jurisdiccional a lo largo de los años, se ha dividido en algunas etapas para su menor estudio según lo señala Grijalva (Jiménez, 2012) “siendo la primera etapa la Soberanía Parlamentaria desde el año 1830 al año 1945. La segunda etapa surge a mediados del siglo pasado con la instauración del Primer modelo Constitucional desde 1945 hasta 1996; en las constituciones de 1998 y 2008 se desarrolla definitivamente”.

Estudiar el tema referente al control de constitucionalidad es de enorme trascendencia, pues se suele confundir el activismo judicial con el control de constitucionalidad, el modelo kelseniano en contraposición al norteamericano encarga el control de constitucionalidad aun solo órgano, Tribunal o Corte Constitucional, convirtiéndose en el modelo adoptado por toda Europa y Latinoamérica en detrimento del legislador democrático refiere (Kelsen, 2018).

Por lo consiguiente, la justicia constitucional al tener como finalidad algunos aspectos, entre ellos, vigilar las funciones del poder legislativo y proporcionar el cumplimiento de los derechos constitucionales, hace que estas actividades que son principales para el ejercicio del Estado de Derecho, cuando se transgredan, realizar el sometimiento al régimen del control constitucional a través de la autoridad competente como es la Corte Constitucional

III. Resultados y Discusión

En América Latina, la disparidad es evidente en diversos aspectos. No solo está relacionada con aspectos económicos, como los niveles aceptables de vida y el acceso a bienes y servicios, sino también con la exigencia de derechos por parte de la ciudadanía, especialmente en lo referente a los derechos humanos. Esto implica una responsabilidad para los Estados de garantizar, proteger y promover estos derechos según su reconocimiento y protección a nivel internacional.

Es crucial resaltar que la fuerza vinculante de las determinaciones del Sistema Interamericano no constituye una injerencia en los asuntos internos de los Estados, sino más bien, una responsabilidad de acatar los estándares internacionales de derechos humanos que los Estados han asumido de manera voluntaria.

En primer lugar, la competencia de la CIDH, aunque vital para proteger los derechos humanos, puede generar tensiones significativas. El exceso en sus atribuciones plantea desafíos para los estados partes, y en especial específicamente a la soberanía jurídica del Ecuador, ya que, la implementación de las sentencias podría chocar con las prerrogativas y procesos internos del país.

Nuestra Carta Magna incorpora al ordenamiento jurídico todas aquellas normas de origen internacional derivadas de tratados, convenios, declaraciones, pactos y convenciones relacionadas con la protección de derechos humanos, entre otros instrumentos internacionales, este se lo conoce como bloque de constitucionalidad.

En razón de aquello, se observa que el Ecuador ha confirmado su compromiso con diversos tratados internacionales en el ámbito de los derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quedando sujeto a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que se encuentra obligado a acatar las resoluciones dictadas por esta organización internacional, así como a implementar las acciones pertinentes para asegurar el total respeto de los derechos de aquellos individuos afectados por los casos presentados ante esta instancia.

Sumando criterio a la idea mencionada en párrafos anteriores, hay que destacar que la soberanía jurídica de Ecuador en la aplicación de las sentencias de la CIDH está intrínsecamente vinculada al ejercicio del control constitucional, un componente esencial para garantizar la coherencia entre el sistema interamericano de derechos humanos y las leyes internas; ya que, el Ecuador, al someterse al control constitucional, se enfrenta a la tarea de reconciliar las garantías internacionales de derechos humanos con sus normativas internas.

La cuestión de si Ecuador cumple o no con las sentencias emitidas por la CIDH es compleja y puede variar según los casos específicos. La evaluación de la ejecución de las sentencias de la CIDH implica un análisis detallado de cada situación y de cómo el país aborda sus obligaciones internacionales en relación con los derechos humanos.

Las decisiones relacionadas con el control constitucional pueden influir en la imagen internacional de Ecuador y en sus relaciones diplomáticas. Este aspecto destaca la importancia de equilibrar la toma de decisiones internas con un compromiso global en derechos humanos. Ecuador, al gestionar este equilibrio, establece un precedente no solo a nivel nacional sino también en el contexto internacional, donde la adaptación y la protección de derechos humanos convergen con la autonomía legal del Estado.

Una vez confirmado que las sentencias interamericanas forman parte del bloque de constitucionalidad en Ecuador, representando una manifestación material de los derechos humanos consagrados en la Convención y reflejando el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideramos crucial explorar la viabilidad de llevar a cabo la ejecución de una sentencia emitida por dicho sistema en el ámbito interno.

A partir del momento en que el Estado ecuatoriano recibe la notificación de una sentencia, la jurisdicción de la Corte IDH se ve suspendida o detenida, dando paso a una nueva fase en la cual es responsabilidad exclusiva del Estado llevar a cabo las acciones y procesos necesarios para cumplir con la ejecución de la sentencia; pues según el trámite pertinente interno que sistematiza el país en mención empieza teniendo la Procuraduría General del Estado el conocimiento de la sentencia emitida por la CIDH, y así tramitar su cumplimiento y enfatizar la búsqueda u obtención de fondos para cumplir con las reparaciones pecuniarias establecidas en cada caso. Sin embargo, no ha logrado coordinar eficazmente al aparato estatal para cumplir con las obligaciones relacionadas con la prevención, investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos. En la práctica, muchos casos concluyen en la etapa de solución amistosa ante la CIDH, donde se acuerda el pago de una suma indemnizatoria.

Aunque Ecuador no enfrenta una situación crítica dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es esencial que mejore su desempeño en relación con las obligaciones internacionales establecidas por la Convención Americana.

Hay que recalcar que existen diversas causas que dificultan en ocasiones este cumplimiento, como las realidades sociales y económicas, razones de política interna de los Estados o la composición política de los órganos representativos, que a veces impiden alcanzar las mayorías constitucionales necesarias para realizar cambios legislativos y adaptar los ordenamientos jurídicos internos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Derecho Internacional.

Pero sin duda, hay que resaltar los avances significativos que el Estado ecuatoriano ha tenido en comparación con otros estados partes; ya que, se resalta los logros positivos en la implementación de decisiones interamericanas, la experiencia ha revelado que los procesos internos de ejecución requieren necesariamente de una voluntad política favorable por parte del Estado y sus autoridades, queda claro que en nuestra legislación si existen medios adecuados y complementarios para que las víctimas accedan a la justicia constitucional cuando la voluntad política estatal resulta insuficiente para cumplir con una sentencia internacional a través de los canales de coordinación, solo podríamos cuestionar el tema del tiempo de aplicación, más no la falta de ejecución o responsabilidad, con lo cual se debe ir mejorando técnicamente la estructura procesal de la acción y garantizar la aplicación de los principios y responsabilidad pública en la ejecución de las sentencias.

Hemos podido evidenciar que sí existen países en los que las sentencias emitidas por la CIDH contienen es un alto porcentaje de inejecutabilidad, lo que obviamente destaca la vulneración de varios derechos ratificados en la Convención, dos de estos estados partes son Venezuela y Nicaragua, los cuales han enfrentado críticas por su grado de incumplimiento de las sentencias emitidas por la CIDH, pues en ambos casos, se han señalado obstáculos políticos y legales que han dificultado la implementación efectiva de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios fundamentales del Estado venezolano, aunque la constitución reconoce la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas, en la práctica, ha habido desafíos para la implementación efectiva de estas disposiciones. Además, la interpretación y aplicación de la constitución han estado marcadas por cambios políticos y controversias.

Se ha sostenido una posición de defensa de la soberanía nacional frente a las decisiones de organismos internacionales. Argumenta que las acciones de la CIDH pueden ser interpretadas como injerencias en los asuntos internos del país, lo que ha llevado a resistencias en la ejecución de las medidas dictadas por la Corte. Esta resistencia ha sido evidente en casos donde la CIDH ha condenado al Estado venezolano por violaciones a los derechos humanos, como la limitación de la libertad de expresión, represión a la oposición política y violencia institucional.

Por otra parte, la situación de Nicaragua también ha sido motivo de preocupación y de batea nivel internacional, enfrentando constantes críticas por la falta de ejecución de decisiones, generando interrogantes sobre el equilibrio entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales. Esta resistencia a cumplir con las obligaciones internacionales ha llevado a cuestionamientos sobre la efectividad del sistema de protección de derechos humanos en la región y la efectividad del sistema interamericano de derechos humanos en estos países, pues se deja por sentado que aquello depende en gran medida de la voluntad política y la capacidad de adaptación de sus sistemas jurídicos internos.

En resumen, se puede destacar la complejidad de equilibrar la soberanía nacional con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La voluntad política y la capacidad de implementar reformas pueden influir significativamente en el cumplimiento de las sentencias internacionales y la protección efectiva de los derechos fundamentales de estos estados partes mencionados, los cuales se diferencian del estado ecuatoriano donde se ha dejado constancia que a pesar de los diferentes gobiernos de turno se ha dado cumplimiento a la mayoría de sentencias buscando hasta en últimas instancias acuerdos que no menoscaben los derechos humanos de las personas vulneradas.

A través de un análisis minucioso, se explorarán los factores legales y políticos de los estados partes, y en específico los que influyen en la capacidad del Ecuador para implementar las sentencias de la CIDH. Este estudio se posiciona en la vanguardia de la discusión sobre cómo conciliar la protección de los derechos humanos con la autonomía legal en el contexto constitucional ecuatoriano, ofreciendo una visión detallada de las interconexiones entre la normativa nacional, los desafíos institucionales y el impacto en la protección de los derechos humanos desde una perspectiva crítica.”

La implementación de las decisiones de la CIDH en Ecuador se ve afectada por diversos factores específicos, tanto jurídicos como políticos, que influyen en el proceso de cumplimiento de las sentencias. Entre los factores jurídicos se incluyen la autonomía judicial, que determina la independencia del poder judicial y su capacidad para hacer cumplir las decisiones de la CIDH, el marco legal interno, cuya coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos es crucial para garantizar la ejecución de las decisiones de la CIDH, y los procedimientos legales, cuya claridad y eficiencia son fundamentales para asegurar el cumplimiento de las sentencias en el ámbito interno.

En cuanto a los factores políticos, la voluntad política de las autoridades y su compromiso con el cumplimiento de las decisiones de la CIDH son determinantes en el proceso de implementación, así como la estabilidad política del país, que puede influir en la continuidad y consistencia en el cumplimiento de las sentencias de la CIDH. Además, la presión internacional y el escrutinio de la comunidad internacional pueden motivar a las autoridades ecuatorianas a cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones de la CIDH.

IV. Conclusiones

En conclusión, este análisis investigativo destaca la compleja relación entre el control de constitucionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la CIDH, con un enfoque específico en Ecuador. Se reconoce que la implementación efectiva de las decisiones interamericanas depende en gran medida de la voluntad política y la capacidad de adaptación de los sistemas jurídicos internos.

En el caso ecuatoriano, se evidencia un compromiso con los tratados internacionales y la aceptación de la jurisdicción de la CIDH. A pesar de enfrentar desafíos en la ejecución de las sentencias, el país ha mostrado avances significativos y una disposición para cumplir con las obligaciones internacionales. La conexión entre el control de constitucionalidad y el cumplimiento de las sentencias se aborda de manera equilibrada, buscando preservar tanto los derechos humanos como la autonomía nacional.

La experiencia de Ecuador, a pesar de algunos desafíos, sugiere que un enfoque técnico y una voluntad política favorable pueden facilitar la armonización entre la soberanía jurídica y las obligaciones internacionales en la protección de los derechos fundamentales.

Es evidente que la voluntad política y las decisiones de las autoridades desempeñan un papel crucial en la ejecución de las sentencias, y la interacción compleja entre estos factores subraya la delicada relación entre la soberanía estatal y la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. La inejecutabilidad de ciertas sentencias no solo se debe a aspectos políticos, sino que también pueden influir consideraciones legales, administrativas, financieras y culturales.

En este contexto, es esencial destacar la importancia de un compromiso político sólido para garantizar el respeto de los derechos humanos y abordar cualquier interferencia política que pueda obstaculizar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por la CIDH. En última instancia, el equilibrio entre la política y la soberanía jurídica es crucial para preservar la autoridad jurídica del Estado sin comprometer la protección de los derechos humanos. La complejidad de esta relación subraya la necesidad de encontrar un punto medio que garantice la armonización efectiva de estos elementos.

En última instancia, el equilibrio entre la política y la soberanía jurídica es crucial para preservar la autoridad jurídica del Estado sin comprometer la protección de los derechos humanos. La complejidad de esta relación subraya la necesidad de encontrar un punto medio que garantice la armonización efectiva de estos elementos, destacando la importancia de un compromiso político sólido para garantizar el respeto de los derechos humanos y abordar cualquier interferencia política que pueda obstaculizar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por la CIDH.

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Recibido: 12 de Marzo de 2024; Aprobado: 27 de Mayo de 2024

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