1. Introducción
Desde la década de 1960, los movimientos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales (LGBTI) han reivindicado un conjunto de derechos por el reconocimiento y la no discriminación, luchas colectivas que han progresado en los últimos decenios bajo la defensa de los derechos humanos (Martel, 2013; Corrales & Pecheny, 2010). Desde el año 2010 se vive una ola de institucionalización de derechos de los grupos LGBTI en América Latina; países como Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y México han avanzado, bien sea por medio de reformas legales o fallos judiciales, en el reconocimiento de derechos como la identidad de género, el matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas del mismo sexo, entre otros (Encarnación, 2016; Corrales, 2015a). A pesar de este logro, los retos siguen siendo mayúsculos, ya que en todo el continente se reproducen violencias físicas, simbólicas e institucionales, que se agravan aún más cuando la discriminación homofóbica se cruza con discriminación por raza y clase social (CIDH, 2015; Corrales, 2015a).
Hasta ahora la literatura especializada ha sido clara en demostrar que, más allá de los tratados de derechos humanos o las leyes que los Estados puedan adoptar (como los tratados sobre la no discriminación), es la movilización coordinada y sostenida la que genera procesos de cumplimiento y garantía de los derechos (Tsutsui, Whitlinger & Lim, 2012; Simmons, 2009). Si bien la acción colectiva es un factor fundamental para la exigencia del reconoci miento y respeto efectivo de los derechos, un problema poco tratado en las investigaciones es el relacionado con la contramovilización y disputa por la institucionalización de derechos humanos en los Estados (Ruibal, 2015). Los estudios que hablan de “la revolución de los derechos LGBT en América Latina” muestran que estos cambios legales tomaron por sorpresa y poco preparados a los grupos conservadores, por lo que la resistencia ejercida no fue efectiva desde un inicio (Corrales, 2015a; Diez, 2015); sin embargo, según los balances realizados hasta el momento, “hay muchas señales que indican que los grupos conservadores han aprendido de las nuevas lecciones, ahora emergiendo con más determinación y mejor equipados institucionalmente para resistir los cambios” (Corrales, 2015b, p. 56).
Al perder cada vez más las disputas frente al reconocimiento de la diversidad sexual y la no discriminación en el marco internacional de los derechos humanos (Bob, 2015), la Iglesia católica y otras iglesias protestantes y evan gélicas han movilizado a gran parte de sus filiales para incidir en los procesos políticos nacionales, resistir a las transformaciones y elevar los costos de la institucionalización de los derechos humanos (Ruibal, 2014; Lemaitre, 2013, 2010a; Valcárcel, 2011). Los conflictos por los derechos LGBTI no son sólo una de las principales disputas por los derechos civiles del siglo XXI, sino “el principal problema de la relación Iglesia-Estado de nuestro tiempo, justo ahora que la región está experimentando un avivamiento religioso y conservador” (Corrales, 2015b, p. 54). Por ello, el estudio de la respuesta de los grupos conservadores es fundamental para entender los alcances y rumbos que toman los conflictos por los derechos y las consecuencias que tienen al limitar la socialización de los derechos humanos.
En este artículo analizo la contramovilización frente a la institucionalización de los derechos de los grupos LGBTI a partir de los casos de Colombia y México. Argumento que la contramovilización conservadora es una respuesta coordinada y activa, liderada por las iglesias, que ha presionado a los gobiernos y cuestionado los éxitos legales de las minorías sexuales y el reconocimiento político de sus derechos humanos. Identifico en los dos casos estrategias similares de movilización de marcos de demanda, estructuras de movilización y repertorios de acción colectiva que han elevado los costos políticos de los cambios institucionales mediante dos mecanismos de conflicto: el activismo callejero-electoral y el activismo institucional-legislativo. Si bien los sectores conservadores, particularmente las iglesias, siempre han estado movilizados y tienen gran influencia en la dinámica política del continente, estamos ante una contramovilización, entendida como la reacción colectiva organizada que defiende el statu quo frente a los avances legales del movimiento LGBTI. De esta manera, contribuimos a las discusiones sobre la institucionalización de los derechos humanos, haciendo hincapié en la dimensión de la contramovilización como barrera o dique que puede limitar la socialización de normas.
2. Movilización y contramovilización en el reconocimiento de los derechos humanos
Los cambios de régimen político y la consolidación del gobierno representativo en América Latina, junto con las transformaciones del régimen internacional de los derechos humanos y su impacto en los ordenamientos constitucionales de los Estados, han permitido que los actores colectivos enarbolen, con cada vez más consistencia, la defensa de los derechos humanos. El valor ético y normativo de los derechos humanos ha abierto oportunidades para la acción colectiva frente a los abusos de poder o las persistentes brechas de reconocimiento en el continente (Hincapié, 2015). En este escenario, la movilización legal, combinada con la movilización tradicional callejera y de presión política, se ha convertido en uno de los principales repertorios de la acción colectiva en defensa de los derechos (Delamata, 2013; Tsutsui, Whitlinger & Lim, 2012).
Los derechos humanos brindan recursos a los que apelan estratégica mente los actores colectivos, construyendo marcos de demanda que pueden traducir problemas locales en un lenguaje universal, con posibilidades de incidencia nacionales e internacionales (Merry, 2011). Estos recursos y nuevos vocabularios de demanda son posibles gracias a las oportunidades políticas y jurídicas que se abren con el reconocimiento internacional y nacional de las normas y tratados de derechos humanos, estructurando una interacción entre oportunidades nacionales e internacionales, políticas y jurídicas (Sikkink, 2011).2 En este escenario, los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, específicamente los referidos a igualdad y no discriminación, permitieron a los movimientos LGBTI orientar sus acciones en el marco de la demanda de respeto de los derechos humanos. En especial desde la década de 1990, los movimientos de la diversidad sexual hicieron un fuerte énfasis en los rasgos de identidad que defendían, argumentando que su desconocimiento es un acto de discriminación y, por tanto, un trato no igualitario. En los últimos años, luego de la Resolución 17/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el marco internacional de los derechos de las minorías sexuales ha sido más claramente definido y se han asignado responsabilidades directas a los Estados, como a) proteger a las personas de la violencia homofóbica y transfóbica, b) prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBTI, c) despenalizar la homosexualidad, d) prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, e) respetar la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica (ONU, 2012).
Diversas investigaciones han mostrado, en relación con el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual, que hay dos procesos centrales para su socialización y expansión dentro de los Estados. Primero, cuando las sociedades presentan mayores niveles de escolaridad, aumenta la tolerancia a la diversidad y permite el avance de estas agendas. Segundo, los movimientos sociales LGBTI son cruciales para el reconocimiento de derechos (Corrales, 2015b; Diez, 2015). A pesar de que estas condiciones son necesarias, no son suficientes. Entre otras razones se ha señalado que los movimientos deben coincidir con una capacidad de hacer resonar sus marcos de demanda con sentimientos mayoritarios, establecer fuertes conexiones con partidos políticos a nivel nacional y, finalmente, actuar en contextos donde las cortes sean tanto asertivas como progresivas en sus fallos (Corrales, 2015b). De la misma manera, los cambios afrontan un desafío mayúsculo frente a los grupos religiosos, ya que son fuertes jugadores con veto, y el esfuerzo de incorporar derechos LGBTI y derechos reproductivos de las mujeres produce gran confrontación entre Estado e iglesias.
Así como el reconocimiento constitucional e institucional de los derechos genera oportunidades de participación de grupos y movimientos sociales por medio de demandas, tutelas, amparos y acciones de inconstitucionalidad, entre otros, esta apertura también puede ser favorable para la contramovilización y resistencia con el propio lenguaje de los derechos. El caso más claro de esta situación es el relacionado con los derechos de reproducción sexual que las mujeres han reclamado en todo el mundo, proceso que ha generado las reacciones y contramovilizaciones más enconadas (Ruibal, 2014). La Iglesia católica y las iglesias evangélicas, así como sectores políticos conservadores, han orientado su oposición al reconocimiento y ampliación de derechos sexuales y reproductivos con argumentos científicos y utilizando un lenguaje de derechos (Morán, 2012; Vaggione, 2005). Sus estrategias recurren a la creación de organizaciones de la sociedad civil regidas por principios como “la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte” o “los derechos de los niños”, siguiendo argumentos de bioética (Ruibal, 2014; Lemaitre, 2010a; Vaggione, 2005). Igualmente, es importante señalar que las relaciones de los movimientos con los actores estatales no son homogéneas; hay agentes (como pueden ser el Ejecutivo y el Legislativo) que brindan o niegan apoyo político a las causas, mientras que otros actores (como las Cortes o los órganos de control), que siguen principios de asertividad y progresividad en los derechos, pueden ser propensos a apoyar las causas; a este tipo de agentes la literatura los denomina “activistas institucionales” (Banaszak, 2010).
Como plantea Tarrow, “cuando el éxito de un movimiento amenaza a otro grupo en el contexto de grandes movilizaciones, puede llevar a contraprotestas más virulentas y a generar un contramovimiento” (Tarrow, 2009, p. 132). En otras palabras, los movimientos pueden crear oportunidades para los oponentes. Esto es importante, ya que aquéllas dependen de la interpretación que los actores hagan de las posibilidades de influir al ver que los demás obtienen logros y que los gobiernos ceden. Los contramovimientos pueden interpretar la oportunidad de expresar su descontento y aumentar el costo de las decisiones de los gobiernos. En tal sentido, la contramovilización es una acción organizada en reacción a los resultados de la movilización que cuestiona el statu quo, y comparte rasgos propios de la acción colectiva, como las estructuras de movilización, los repertorios y la interacción con oportunidades políticas y jurídicas (Tarrow, 2009; Meyer & Staggenborg, 1996).
La relación entre movilización y contramovilización está marcada por lo obtenido en la movilización, lo cual impulsa y le da sentido a la acción colectiva de reacción. Para definir las características de la contramovilización delimitamos analíticamente: a) conquistas de la movilización en términos de derechos, b) marcos de contramovilización, c) estructuras de contramovilización, d) repertorios de acción colectiva, e) efectos sobre las oportunidades, f) efectos frente a la institucionalización de los derechos (véase cuadro 1).
Al definir y observar estas dimensiones, relacionadas con las oportunidades del contexto y las estrategias de reacción ante la institucionalización de los derechos humanos, se identifican los efectos de la interacción entre movilización y contramovilización. Se analizan dos casos de condiciones similares (fuerte avance de derechos y fuerte contramovilización), ya que interesa explicar las lógicas y los patrones comunes de la contramovilización y los efectos frente a las conquistas de derechos. Metodológicamente se descompone, en orden cronológico, el conflicto en cada caso (Tilly, 2011), y se identifican los mecanismos de conflicto que configuran la lógica de la reacción conservadora: a) las resistencias institucionales-legislativas, y b) las manifestaciones contenciosas callejeras y electorales.3 El análisis empírico se hace a partir de las sentencias emitidas, los reportes de prensa sobre la reacción conservadora, los principales medios de comunicación de los grupos religiosos y los documentos oficiales de los actores involucrados.
3. Las conquistas legales de los movimientos LGBTI en Colombia y México
Desde la década de 1970 se inició la movilización de minorías sexuales en América Latina, enarbolando reivindicaciones públicas contra la discriminación y la exclusión social a la que han sido sometidas por su orientación sexual. Estas demandas tomaron forma en un contexto más general de luchas sociales por la igualdad, dando cabida a la conformación del movimiento homosexual, el cual luchó desde sus inicios por lo que denominaban la liberación sexual y el acompañamiento de causas políticas democratizadoras (Grinnell, 2016, p. 76; Diez, 2011). La diversificación del campo del movimiento homosexual (varón básicamente) hacia definiciones más amplias de diversidad sexual (grupos de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, intersexuales) en las décadas de 1980 y 1990, redefinió las estrategias de movilización y demanda (Figari, 2010; Smith, 2013). En este sentido, los movimientos LGBTI, como empezaron a conocerse desde la década de 1990, orientaron sus discursos y reclamos hacia el lenguaje de los derechos humanos y la identidad, debido a la posibilidad de reconocimiento que este marco brindaba, contraponiéndolo a una realidad de exclusión ciudadana que se reproducía en todo el continente (Serrano, 2006; Figari, 2010).4
Desde mediados de la década de 1990 se consolidó la institucionalización del movimiento en un campo más amplio de solidaridad, surgieron numerosas asociaciones nacionales e internacionales, así como múltiples organizaciones no gubernamentales (ONG) que articularon las demandas de los movimientos de las minorías sexuales en los diversos países (Figari, 2010). Según Diez, mientras que en 1990 había menos de 10 ONG orientadas a la defensa de los derechos de las minorías sexuales en México, en 2009 había más de 40 sólo en la Ciudad de México (Diez, 2011, p. 708). En Colombia se presentó una oportunidad para adelantar demandas en términos de derechos humanos contra la discriminación después de la promulgación de la Constitución de 1991, pero sólo después de 2000 las demandas colectivas se formalizaron en ONG que impulsaron las agendas, como Colombia Diversa, creada en 2004, la cual ha incidido directamente en el área de las políticas públicas y el cambio legal.
En este proceso, la consolidación del movimiento LGBTI ha tomado del campo de las reivindicaciones feministas una de las principales discusiones en torno a la identidad y la diversidad sexual: “la cuestión del género” (Butler, 2001). La defensa del género como construcción social y cultural permite a los movimientos LGBTI defender su identidad, constituyéndose en el pilar de las protestas por el reconocimiento y las condiciones materiales adecuadas para su libre desarrollo. Basados en esta definición, luchan por la adquisición de plenos derechos de ciudadanía, como el matrimonio entre parejas del mismo sexo, los beneficios sociales derivados de las relaciones de convivencia, la posibilidad de parejas del mismo sexo de adoptar, las garantías contra la violencia y la discriminación en todos los ámbitos de la vida individual y familiar, entre otras. Estas demandas conforman un campo de identidades transgresoras en disputa con las identidades heterosexuales hegemónicas y redefinen los modelos de familia (Alzate, 2016).
Por estas razones, los movimientos LGBTI han apelado al litigio estratégico para impulsar sus causas en los diversos países de América Latina, basados en el marco normativo de los derechos humanos, ya que éstos les han permitido traducir sus reivindicaciones en torno a la identidad de género y la diversidad sexual en demandas por igualdad y no discriminación ante la ley.
Conquistas legales en Colombia
Desde la década de 1990 la población LGBTI en Colombia ha impulsado tutelas ante la Corte Constitucional (CC) en busca del reconocimiento de derechos. En 1998 este órgano emitió la primera sentencia liberal al respecto (Sentencia C-481), cobijando a los homosexuales frente a la discriminación, mediante la protección de su derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Las diferentes sentencias, tesis y fallos fueron ampliando el margen de reconocimiento de los derechos y abriendo espacio para un mayor activismo legal del movimiento LGBTI (García & Uprimny, 2004).
En la dinámica político-legislativa, desde el año 2001 hubo varios proyectos de ley que intentaron la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo (Proyecto de Ley 85 de 2001, Proyecto de Ley 43 de 2002, Proyecto 113 de 2004, Proyecto 130 de 2005), y que tuvieron la misma sistemática respuesta de rechazo y el cierre de filas entre la élite política, la Iglesia católica y grupos conservadores. Con este cierre de oportunidades políticas, pero la paulatina ampliación de reconocimiento de derechos por parte de la CC, el movimiento LGBTI sólo encontró oportunidades legales para impulsar sus agendas a través de sus organizaciones expertas. Específicamente en 2006, la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Litigo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes presentaron una nueva demanda contra la exclusión de las parejas del mismo sexo del régimen patrimonial de la unión marital. Como respuesta, el 7 de febrero de 2007 la Corte afirmó que la exclusión de estas parejas de los beneficios patrimoniales de la unión marital era una violación de los derechos humanos (C-075 y C-098 de 2007). A partir de allí vinieron las sentencias C-075 de 2007, la C-811 de 2007, la C-521 de 2007 y la C-029 de 2009, que otorgaron derechos a las parejas del mismo sexo, como la posibilidad de formar uniones maritales de hecho, el acceso a la salud o a la asistencia alimentaria (Lemaitre, 2010b).
La ampliación de reconocimientos aumentó también las oportunidades legales para el movimiento LGBTI, que conquistó finalmente, a través de la sentencia C-577 de 2011, el derecho al matrimonio igualitario. En esta sen tencia la Corte afirmó que una familia no es únicamente la conformada por un hombre y una mujer; lo que la define es el vínculo permanente entre dos personas con la intención de formarla. Igualmente, la Corte obligó al Poder Legislativo a subsanar el déficit de derechos para las parejas homosexuales mediante reformas que permitieran su cumplimiento y estableció como fecha límite para ello el 20 de junio de 2013.
Conquistas legales en México
En México las dinámicas de la reivindicación de los derechos de las minorías sexuales han sido pausadas y desarticuladas, entre otros motivos por el lento actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el carácter federado de la legislación. México es el único país de América Latina donde los códigos penales y las leyes de salud se determinan en cada estado (Htun, 2003). Las principales conquistas del movimiento LGBTI se han concentrado en la capital del país, un espacio reconocido por el progresivo reconocimiento de los derechos reproductivos y de diversidad sexual en el mundo, y pionero en la institucionalización de la unión civil de parejas del mismo sexo en 2007 y del matrimonio igualitario en 2009. La amplia red de acción e influencia de las organizaciones sociales, además de sus conexiones con organizaciones políticas clave, como el Partido de la Revolución Democrática (PRD), entre otros factores, explican la fuerza de las demandas del movimiento LGBTI en la Ciudad de México y la capacidad para incidir en la legislación local y en el reconocimiento de derechos (Dehesa, 2015; Diez, 2011).
Debido al carácter federado de las leyes, el movimiento LGBTI se ha visto obligado a impulsar su repertorio de demandas en el marco de los derechos humanos en cada estado, y con la reforma constitucional de 2011 encontró una oportunidad legal fundamental. Esta reforma, impulsada por organizaciones defensoras de derechos humanos, juristas, académicos y políticos, reconoce los derechos humanos y sus garantías, incluidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, lo que le da un carácter vinculante a los tratados y al derecho pro persona en el orden jurídico constitucional (Carbonell & Salazar, 2011).
En este sentido, diferentes personas y organizaciones no gubernamentales han impulsado demandas en cada estado para exigir el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como a la adopción por parte de éstas, apelando a los derechos reconocidos internacionalmente. Como respuesta a las demandas colectivas, desde 2014 la SCJN ha realizado interpretaciones expansivas de los derechos de las personas homosexuales, iniciando con un par de fallos de inconstitucionalidad contra leyes civiles en Baja California y Campeche, que prohibían explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo (Animal Político, 26 de junio de 2014; La Jornada, 11 de agosto de 2015). De la misma manera, en enero de 2016 la SCJN se pronunció sobre el artículo 260 del Código Civil de Jalisco (demandado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos), y fortaleció su tendencia al rechazo de restricciones del derecho al matrimonio igualitario en los estados (Sinembargo, 26 de enero de 2016).
En la medida en que los amparos en diversos estados aumentaban, la SCJN publicó la jurisprudencia 43/2015, en la que reconoció que cualquier ley federativa que determine que la finalidad del matrimonio es la procreación, o lo defina como la unión entre un hombre y una mujer, es inconstitucional y, en tal sentido, todos los jueces estatales se verían obligados a fallar a favor de los amparos en esta materia. Asimismo, en enero de 2016 la SCJN ratificó que era inconstitucional negar el matrimonio igualitario, fortaleciendo los recursos a los que apela el movimiento LGBTI para hacer valer sus exigencias. De esta manera, a diferencia de la capital, el matrimonio igualitario ha sido aprobado vía fallos judiciales en Coahuila, Campeche, Colima, Michoacán, Quintana Roo, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Morelos, Puebla, Estado de México y Sonora.5
Las conquistas del movimiento LGBTI en perspectiva latinoamericana
Como se observa en el cuadro 2, el reconocimiento de derechos de la diversidad sexual (a través del matrimonio homosexual, la adopción por parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de género con el cambio de sexo) es todavía limitado en el continente latinoamericano. De los tres reconocimientos exigidos por los grupos LGBTI y que se analizan aquí, en los últimos cinco años sólo en Argentina, Colombia y la Ciudad de México se ha dado la legalización plena. Si tenemos en cuenta sólo el avance con relación al matrimonio y la adopción por parejas del mismo sexo, se suman en este mismo periodo Brasil, Uruguay y algunos estados de México.
Fuente: elaboración propia con datos constitucionales por país (PC = Prohibición Constitucional / *Argentina fue el décimo país en el mundo en legalizar el matrimonio igualitario) / ** En estos estados la SCJN declaró inconstitucional el código civil vigente, por lo cual invalidó la definición legal aunque sigue sin haber una ley que lo regule.
En el escenario latinoamericano, para octubre de 2017 Colombia y México se unen a Argentina, Brasil y Uruguay como los países que más han avanzado en la institucionalización de los derechos humanos reivindicados por los movimientos LGBTI. Especialmente en Colombia y en México las conquistas se han dado por medio de fallos judiciales impulsados por demandas de las organizaciones de movimientos LGBTI, en el marco que brinda el reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos sobre no discriminación y trato igualitario.
4. Respuesta conservadora y resistencias a los derechos de las minorías sexuales
En este contexto de conquistas y reconocimientos institucionales de los derechos de las minorías sexuales, se inscribe la reacción colectiva conservadora que busca frenar su implementación. A continuación se analizan los dos mecanismos de conflicto que han dado cauce a la contramovilización por los derechos: activismo callejero-electoral y activismo institucional-legislativo.
Activismo conservador en las calles y las urnas
Durante 2016 se presentaron multitudinarias marchas contra el matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas del mismo sexo y todas las conquistas alcanzadas por la comunidad LGBTI en México y en Colombia. En septiembre del mismo año se reunieron en México organizaciones ligadas a la Iglesia católica de diversos países de América Latina, como Colombia, México, El Salvador, Perú, Brasil, entre otros, para crear el Frente latino americano por el derecho a la vida y a la familia. En dicha reunión expresaron que organismos como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos están impulsando una “ideología de género” que “va en detrimento de los valores de las sociedades” (Revista Semana, 13 septiembre de 2016). Estas reacciones han sido impulsadas, principalmente, desde la jerarquía de la Iglesia católica, cientos de iglesias evangélicas, protestantes y de otro tipo, las cuales han adquirido cada vez mayor visibilidad en su oposición a los derechos de la diversidad sexual.
En Colombia se presentaron marchas multitudinarias en agosto de 2016 como reacción a la cartilla de educación sexual que estaba elaborando el gobierno nacional junto con Naciones Unidas, en las cuales se reconocía el enfoque de género y se buscaba, explícitamente, crear ambientes escolares libres de discriminación. Dichas cartillas iban a ser publicadas como respuesta a la sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional, en la cual se obligaba al gobierno nacional a reorientar sus manuales de convivencia escolar después de comprobarse el suicidio de un joven en Bogotá a causa de la discriminación impuesta en su escuela por su homosexualidad, tanto por parte de sus compañeros como de los directivos de la institución (El Espectador, 30 de noviembre de 2016). Las movilizaciones masivas también tuvieron como objetivo las más duras críticas a la ministra de Educación, Gina Parody, quien se había declarado abiertamente homosexual, y además se involucró en la ONG Colombia Diversa en la promoción de la denominada “ideología de género” (Revista Semana, 13 de agosto de 2016). Como respuesta a las manifestaciones, el presidente Juan Manuel Santos se reunió con jerarcas de la Iglesia para asegurarles que no había una implantación de la ideología de género, y que las cartillas no se publicarían. Esta decisión del gobierno fue una importante victoria de la acción colectiva conservadora (Revista Semana, 11 de agosto de 2016).
Semanas después de estas marchas, las iglesias protestantes (en alianza con sectores políticos y empresariales articulados en el partido Centro Democrático) lograron posicionarse en el debate público frente al primer Acuerdo de Paz firmado el 26 de septiembre de 2016, en Cartagena, entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC. Las iglesias tenían su propia agenda crítica a los acuerdos, pues, según ellos, reproducían la ideología de género y buscaban acabar con la familia tradicional; el activismo electoral impulsado por estas iglesias movilizó a un estimado de 500 000 fieles, los cuales terminaron siendo decisivos en el estrecho margen del triunfo del “no” en el plebiscito del 2 de octubre (por 0.5% de los votos).6
La debilidad del gobierno nacional tras la derrota electoral, abrió una oportunidad política al fortalecimiento de la contramovilización conservadora, al punto de que la agenda de rechazo a la ideología de género se presentó como una de las razones principales de oposición a los acuerdos de paz. Por eso, el gobierno nacional se reunió de inmediato con los pastores que promovieron el “no”, en busca de acercamiento y negociaciones en torno al acuerdo. Entre las consecuencias de la exitosa contramovilización destacan: a) la renuncia de la ministra de Educación, Gina Parody (El Espectador, 4 de octubre de 2016); b) la realización del Pacto Cristiano por la Paz (con la presencia de más de 1 000 pastores), donde el gobierno reconoció a las iglesias como actores clave en el posconflicto (Revista Semana, 15 de octubre de 2016); c) la negociación que un grupo de representantes cristianos realizó con la guerrilla luego del triunfo del “no”, acordando delimitar la definición de “enfoque de género” a lo relacionado con los derechos de la mujer,7 restringir el concepto de familia en los acuerdos de paz a la unión entre hombre y mujer, y hacer un reconocimiento especial a las víctimas cristianas y las iglesias.
En México, el gobierno federal de Enrique Peña Nieto (2012-2018) presentó en mayo de 2016 un paquete de reformas al Congreso de la Unión en el que se incluía la legalización del matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas del mismo sexo, la posibilidad de realizar cambios de sexo en los documentos de identidad y la promoción de la tolerancia de la diversidad sexual (Proceso, 19 de mayo de 2016). Si bien lo que hacía la propuesta del Ejecutivo era reconocer los fallos que la SCJN había determinado en su jurisprudencia y que iba avanzando estado por estado a través de amparos, la obligación de modificar los códigos civiles por medio de la reforma ejecutiva representaba un respaldo político contundente a las reivindicaciones colectivas LGBTI.
Como reacción inmediata, los grupos conservadores coordinaron acciones de resistencia a la propuesta del Ejecutivo, crearon el Frente Nacional por la Familia (FNF), que se autodefinió como “millones de padres de familia y más de mil instituciones de la sociedad civil organizada en todo el país, que promovemos y defendemos a las instituciones más importantes de la sociedad: el matrimonio conformado entre un hombre y una mujer, y la familia natural, ambas bases de nuestra sociedad”.8 El FNF, como organización coordinada con la contramovilización, está conformado por la Unión Nacional de Padres de Familia, el Consejo Coordinador de Movimientos por la Vida y la Familia, diversas coaliciones pro vida y por la familia en todos los estados del país, jóvenes laicos, todos grupos cercanos y apoyados por la Iglesia católica mexicana. Además de estas asociaciones, algunos periodistas han documentado cómo la agrupación conservadora de ultraderecha El Yunque9 ha impulsado la conformación del FNF, así como el papel de empresarios, políticos y familiares de políticos conservadores en el apoyo económico a esta reacción, especialmente en estados como Guanajuato, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Puebla, Sonora, Zacatecas y Durango (Delgado, 2016; Barranco, 2016).
El FNF se consolidó con una convocatoria nacional a marchar en defensa de la familia y contra los avances en materia de reconocimiento de derechos de las minorías sexuales, liderada por la Iglesia católica mexicana y apoyado por el papa Francisco.10 La convocatoria fue exitosa y se realizaron manifestaciones el 10 de septiembre de 2016, con la participación de 11 obispos, arzobispos y sacerdotes en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Según los medios de comunicación, las movilizaciones más grandes se presentaron en Querétaro, Yucatán, Guanajuato, Chihuahua, Jalisco y Baja California; en estos últimos se legalizó el matrimonio igualitario gracias al activismo LGBTI (La Jornada, 10 de septiembre de 2016). El 24 de septiembre la Iglesia católica volvió a convocar a marchas contra la reforma del Ejecutivo y a favor de la iniciativa ciudadana presentada por el FNF, declarándose como movimiento cívico y permanente que haría presión política hasta generar el efecto deseado.
Desde sus tribunas de comunicación, la Iglesia católica llamó a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de aquellos partidos que promueven la “ideología de género”, apoyo que se hizo explícito en las elecciones intermedias de 2016 y al cual algunos analistas atribuyeron el triunfo electoral del conservador Partido Acción Nacional (PAN) en diversos estados de la república. A pesar de que en la propia Ciudad de México llevaron a cabo también marchas en defensa del matrimonio igualitario con lemas como “todos somos familia” y “ama y deja amar”, la contramovilización tuvo éxito mediático y posicionó la reacción a las reformas en los medios de comunicación (El Universal; La Joranda; Excelsior, 24 septiembre de 2016). Finalmente, la reforma de ley propuesta por el Ejecutivo se archivó en el Congreso de la Unión al no encontrar respaldo en los partidos mayoritarios, incluido el PRI.
Tanto en Colombia como en México, las marchas en “defensa de la familia”, contra “la ideología de género” y contra la “educación homosexual”, esgrimen un lenguaje de discriminación que forma parte de una reacción coordinada contra las conquistas de los movimientos LGBTI. En ambos casos, el conflicto impulsado por la contramovilización por medio de la presión callejera y electoral ha limitado el avance de políticas públicas que buscaban poner en práctica efectiva el reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales.
Activismo conservador por medios institucionales-legislativos: apelar a la mayoría
En Colombia y México la reacción conservadora a los derechos LGBTI ha impulsado estrategias de cabildeo, reforma y presión institucional. Un elemento común de este activismo institucional ha sido la difusión de argumentos “mayoritarios” con los que se quiere limitar el reconocimiento de derechos de las minorías sexuales, así como la promoción de alianzas políticas estratégicas para adelantar reformas restrictivas de derechos.
En Colombia el activismo institucional se ha visto claramente reflejado en la acción de los principales partidos políticos (Partido Conservador, Mira, sector Partido Liberal, Partido de la U, Cambio Radical), sobre los cuales amplios sectores de la Iglesia católica e iglesias protestantes, tienen influencia. Si bien el Congreso de la República estaba obligado a subsanar el déficit de reconocimiento de derechos en las leyes como consecuencia de las sentencias de la Corte Constitucional, hasta 2016 no se habían aún armonizado las leyes que garantizan el acceso a derechos como el matrimonio igualitario.11 Tras este incumplimiento legislativo, la Corte Constitucional legalizó el matrimonio igualitario en abril de 2016 y ordenó que jueces y notarios estaban obligados y no podrían negarse a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo, protegiendo así los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y la dignidad humana (El Espectador, 28 de abril de2016).
Además del cabildeo con los partidos políticos, en Colombia se presentó un caso de gran activismo institucional en representación de la contramovilización conservadora por parte de la Procuraduría General de la República, encabezada por Alejandro Ordóñez (2009-2016).12 La Procuraduría utilizó su poder como vigilante del respeto de los derechos humanos por parte de los funcionarios públicos para promover una interpretación y una práctica restrictiva de los derechos de la diversidad sexual y reproductiva. El procurador llegó incluso a declarar públicamente que la homosexualidad es una enfermedad, además de oponerse a la adopción por parejas del mismo sexo, promoviendo la “objeción de conciencia” para instituciones y funcionarios públicos (Lemaitre, 2013, p. 16). Esta agenda que impulsó la Procuraduría y su rechazo abierto a los homosexuales están relacionados con la discriminación que esta población vive a diario en espacios institucionales, como centros de salud y escuelas, entre otros (Albarracín & Lemaitre, 2016).
Igualmente, la contramovilización en Colombia ha promovido mecanismos institucionales de democracia directa para eliminar el reconocimiento de derechos. En este sentido se inscribe el impulso de un referendo con 2 300 000 firmas que buscaba modificar la Constitución y determinar que los niños y las niñas sólo pueden ser dados en adopción a una familia conformada por padre y madre, iniciativa liderada por la senadora del Partido Liberal, Viviane Morales, quien defiende pública y políticamente sus creencias y los intereses de las iglesias cristianas (Revista Semana, 4 de noviembre de 2015).
En México, los grupos y activistas institucionales que se oponen al avance de los derechos de las minorías sexuales no sólo se encuentran en los conservadores pan y Encuentro Social, sino también en diversos sectores del PRI y Morena (Animal Político, 12 de junio de 2015). Representantes de estos partidos han aprobado leyes estatales que buscan delimitar la definición de familia a la unión entre un hombre y una mujer, o prohibir, explícitamente, el matrimonio entre parejas del mismo sexo, reacciones conservadoras que han sido corregidas por la SCJN.
En el activismo conservador que busca mecanismos institucionales para frenar el avance del reconocimiento de derechos de las minorías sexuales, la contramovilización se fortaleció con la propuesta de una iniciativa ciudadana nacional “en defensa de la familia” que impulsaba mecanismos institucionales de democracia semidirecta. Precisamente fue el Consejo Nacional por la Familia (Confamilia) el que se propuso promover la primera iniciativa ciudadana para buscar un cambio en el artículo 4º constitucional, agregando al texto que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo”. La iniciativa “Reforma por la familia, por los niños y por todos” fue presentada el 23 de febrero de 2016 junto con 240 000 firmas de respaldo; en ella se definen las uniones entre parejas del mismo sexo como “actos antinaturales” (La Jornada, 23 de febrero de 2016).
En ambos casos, la contramovilización combina sus estrategias de presión callejera y cabildeo político con propuestas de reformas institucionales amparadas en opiniones mayoritarias, buscando imponer un veto al avance del reconocimiento efectivo de los derechos humanos de las minorías.
5. Conclusiones: las lógicas de la contramovilización frente a los derechos LGBTI
En este artículo se analizaron la movilización y contramovilización frente a la institucionalización de los derechos de los grupos LGBTI en Colombia y México. Se explicó cómo los actores colectivos conservadores apelan a estrategias de presión política institucionales y no institucionales para restringir derechos instituidos o en proceso de institucionalización, constituyéndose en una clara amenaza a los avances que el movimiento LGBTI ha conquistado a través del activismo jurídico en el marco de los derechos humanos.
Tanto en Colombia como en México se han identificado dos mecanismos de conflicto impulsados por la contramovilización: el activismo en las calles y las urnas y el activismo por medios institucionales legislativos. En ambas dinámicas de conflicto, que se repiten una y otra vez, los actores colectivos conservadores se movilizan de manera coordinada en reacción a las conquistas legales alcanzadas por los movimientos LGBTI. En el caso del activismo en calles y urnas, los principales marcos de demanda son la oposición a lo que se define como “ideología de género”, promoviendo ideas como la expansión de una “dictadura gay” o una “educación homosexual” que atentarían contra los valores sociales, buscando desdibujar o debilitar el reconocimiento de la identidad de género como construcción social. Las estructuras de contramovilización encuentran en la Iglesia católica, y en iglesias protestantes y evangélicas, los principales actores que apoyan los repertorios de protesta callejera y presión electoral, valiéndose de su amplio arraigo institucional e influencia social.
Por su parte, la contramovilización encuentra oportunidades políticas para impulsar el activismo por medios institucionales. En este ámbito, los marcos de demanda se construyen básicamente en “defensa de la familia”, argumentando que se hace para salvaguardar los derechos de la niñez. Como repertorio de acción colectiva, además del cabildeo político-legislativo, resalta que la contramovilización apela a mecanismos institucionales de democracia directa o semidirecta que les permiten, a partir de un apoyo que se presenta como mayoritario, impulsar reformas legales regresivas (como el referendo contra la adopción por parte de parejas del mismo sexo en Colombia, o la iniciativa ciudadana que restringe la definición de familia a la unión de un hombre y una mujer en México).
Tanto en Colombia como en México el avance en el reconocimiento legal de los derechos LGBTI se dio más rápidamente que el reconocimiento político; es decir, son pocos los actores políticos institucionales influyentes que apoyan abiertamente la agenda LGBTI, de allí que la contramovilización encuentra en la agitación de la opinión pública una estrategia para elevar los costos de las acciones políticas, haciendo más lenta la implementación efectiva del reconocimiento de derechos. En el caso mexicano, la Ley de reforma nacional impulsada por el Ejecutivo se convirtió, de inmediato, en un motor de contramovilización y resistencia por parte de los grupos conservadores, los cuales lograron detener su avance y posicionar su agenda en los medios de comunicación. En el caso colombiano, el Ejecutivo debió dar marcha atrás a políticas como la reformulación de los manuales y cartillas de convivencia en las escuelas por la exitosa presión de las iglesias; además, en momentos de debilidad político-electoral reconoció a las iglesias protestantes y evangélicas como interlocutores de primer nivel, lo que posicionó las críticas contra la denominada “ideología de género” en los medios de comunicación.
Todas estas interacciones demuestran que las oportunidades para la acción colectiva y sus efectos dependen de la dinámica de la movilización y contramovilización, pues el apoyo político a las agendas del movimiento LGBTI (mediante propuestas de ley del Ejecutivo en México o de políticas públicas de reconocimiento en Colombia) se convirtió en escenario de grandes disputas, en el que actores sociales conservadores lograron impulsar sus agendas de rechazo y retardar las transformaciones por la vía política.
Si bien la movilización por los derechos LGBTI ha obtenido conquistas trascendentales a través del activismo legal, la reacción conservadora ha dado forma a una contramovilización sostenida que ha limitado el avance en el reconocimiento político de las minorías sexuales. Estos conflictos han puesto nuevamente en el centro de las disputas la concepción de un Estado laico frente a la promoción de valores asociados a creencias religiosas. Es necesario ampliar las investigaciones para comprender cómo la reacción social por medio de grupos conservadores está siendo reorientada o adquiere estrategias particulares en contextos diferenciados. Si bien el marco de los derechos humanos es un componente esencial en la defensa de las minorías sexuales, la invocación de los derechos a la no discriminación y la identidad puede sufrir grandes limitaciones debido a la cada vez mayor resistencia conservadora en los contextos políticos nacionales.
Prensa
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Animal Político. (2016). La orientación sexual y el tipo de familia es irrelevante para adoptar: Suprema Corte. 24 de septiembre.
Animal Político. (2016). El papa respalda a los obispos y sus manifestaciones contra el matrimonio igualitario en México. 25 de septiembre.
El Espectador. (2016). Jueces y notarios no podrán negarse a casar a parejas del mismo sexo: Corte Constitucional. 28 de abril.
El Espectador. (2016). Primera condena por actos de discriminación contra Sergio Urrego. 30 de noviembre.
El Espectador. (2016). Tras resultados del plebiscito, Gina Parody renuncia al Ministerio de Educación. 4 de octubre.
El Heraldo. (2016). La guía de Mineducación sobre orientación sexual. 8 de agosto.
El Universal. (2016). Frente Nacional por la Familia pide reunión con Peña. 24 de septiembre.
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La Jornada. (2016). Exige FNF crear ley nacional de la familia. 24 de septiembre.
La Jornada. (2015). ConFamilia llama a primera reforma constitucional ciudadana. 11 de agosto.
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