A pesar de reformas legales e institucionales orientadas a su contención, la tortura persiste como práctica sistemática en el funcionamiento de las policías en México. Si el uso de la fuerza es la capacidad central que distingue la labor policial, las posibilidades de su abuso, incluida la tortura, son tan variadas como los ámbitos de su actuación (formales e informales), históricamente sedimentados. En consecuencia, es necesario conocer y comprender la presencia de la tortura a partir de las diversas dimensiones que moldean la actividad policial cotidiana: la organización y sus objetivos (legales e ilegales), las exigencias que recibe del gobierno, las interacciones con la población y las relaciones con las instituciones de justicia.
La preocupación acerca de la tortura como comportamiento normalizado de las policías en México, en particular de las policías de investigación (ministeriales) no es nueva, sino que ha acompañado el surgimiento de la agenda de los derechos humanos desde hace varias décadas. En dicha perspectiva, dominante hasta hoy, las policías son observadas de manera privilegiada en su aporte y relación con los procesos de la justicia penal. El acento rinde frutos ya que la obtención de confesiones e información para ser usada como evidencia incriminatoria en los procesos es, sin duda, una de las motivaciones que explican buena parte de su alta frecuencia. Varios estudios (De la Barreda, 1995; Comité de Abogados-Prodh, 2001; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014) se han abocado a describir los incentivos que en el entramado legal propiciaron la emergencia de la práctica de la tortura, y con ello, los caminos de dependencia institucional que la sedimentaron como modus operandi para “resolver” los casos penales en México.
Sin embargo, focalizarse en la relación de las policías con las exigencias del proceso penal puede arrojar menos luz sobre otras dimensiones del trabajo policial en las que se recurre a la violencia ilegal, y entre sus posibilidades, a la tortura. En el caso de las policías mexicanas (y de muchos otros países) un rasgo estructural que no puede dejarse de lado es la presencia histórica de redes para la extracción de beneficios económicos. Si la organización policial sigue un modelo que incluye la venta de la aplicación de la ley a personas que cometen una infracción, a personas detenidas, a la protección de actividades ilegales o a los propios policías que cometen delitos, la tortura puede ser un mecanismo dirigido a variados objetivos: para obligar pagos o conseguir información, para castigar a quien no participa de los arreglos o intimidar a quien puede delatarlos, etc. En resumen, se trata de instituciones policiales donde los problemas de la tortura y la corrupción no deben pensarse por caminos separados, sino observarlos en su imbricación recíproca.
En segundo lugar, existe una dimensión expresiva de la violencia policial que debe valorase en toda su significatividad. Las policías no sólo torturan con fines instrumentales para obtener confesiones, información, o un beneficio económico, también se tortura para castigar a quien “lo merece”. Toda la tradición de estudios policiales sobre “justicia de la calle”, la construcción del “respeto” y el mantenimiento de la “autoridad”, se alinean con esta perspectiva. En las policías tal dimensión identitario-moral tampoco puede desvincularse del machismo institucional, de la violencia como muestra de dominio sobre otros hombres, y de la violencia sexual que se ejerce sobre las mujeres.
Finalmente, la llamada “guerra contra las drogas” y el proceso de militarización de la seguridad pública se ha incorporado en los últimos años como explicación de la tortura en México (distinta del uso de confesiones e información para resolver casos del sistema penal). Se trata de una lógica propia de la represión estatal contra enemigos políticos, donde se busca conseguir información, castigar o matar a personas a las que percibe como una amenaza para las instituciones de gobierno. Este objetivo de la tortura, históricamente asociado a los gobiernos dictatoriales y autoritarios, se ha considerado en estudios recientes, y plantea interesantes debates acerca de sus resultados y metodologías. En el presente trabajo esta última perspectiva se tratará de manera lateral para concentrarnos en las dos lógicas antes mencionadas: la tortura vinculada a la búsqueda de beneficios económicos y la tortura como castigo moral, motivos que no han sido ponderados lo suficiente en la discusión académica sobre la tortura policial en México. El vínculo estrecho entre la violencia policial, las transacciones monetarias y el (i)respeto, es lo que Jensen y Andersen (2017) conceptualizan como “intercambios violentos”. Intercambios tan frecuentes en ciertos espacios sociales que son constitutivos de la relación entre los habitantes y la policía, así como del orden violento que instauran y legitiman.
El artículo se divide en los siguientes apartados. 1) Presentamos el abordaje dominante de la tortura en México desde el vínculo de las policías y otras fuerzas de seguridad con el sistema de justicia penal. 2) Consideramos a la tortura desde la sociología del trabajo policial, para ampliar analíticamente las lógicas de las prácticas de tortura. Presentamos dos dimensiones arraigadas en las organizaciones policiales, en particular en México: a) el vínculo entre corrupción y tortura en modelos policiales que históricamente cumplen funciones de extracción de renta a la población y protección al desarrollo de actividades ilegales, y b) la tortura en su dimensión moral-identitaria de mantenimiento de la autoridad. En el apartado 3) se expone las hipótesis derivadas del marco teórico en función de la fuente de información que se utiliza, la Encuesta Nacional a Población en reclusión (ENPOL, 2016). En el apartado 4) definimos y describimos los indicadores y variables finales que se incluyen en el análisis. En el apartado 5) presentamos el análisis estadístico e interpretamos los resultados, y en el 6) concluimos discutiendo las implicaciones teóricas de los hallazgos sobre la tortura policial en México.
La tortura como violación a los derechos humanos al interior del proceso penal
Propio de una perspectiva legal y criminológica, el factor sobre el que más se ha insistido como solución a las prácticas policiales de tortura es el papel de la confesión en el procedimiento penal (De la Barreda, 1995); (Comité de Abogados-Prodh, 2001). Como la confesión ante la policía tenía mayor valor probatorio que las declaraciones ante otras instancias posteriores, se consideraba que la mayor parte de los casos en México, eran “resueltos” mediante la confesión vía tortura.1
La perspectiva sobre la tortura como “método” en el marco de las investigaciones penales en México, era también compartida por las instancias internacionales de derechos humanos. Así lo señalan informes de Naciones Unidas del Relator especial sobre la cuestión de la Tortura en 1998 (ONU, 1998), del Comité contra la Tortura en 2003 (ONU, 2003), o el Subcomité para la prevención de la Tortura en 2009 (ONU, 2009). Lo indicaba también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1998, al subrayar que la tortura se emplea preferentemente durante la etapa de investigación previa, como método para obtener confesiones de los presuntos inculpados y/o como método de intimidación (CIDH, 1998).
En años recientes la información recabada por la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal del CIDE en 2012, y la Encuesta Nacional a Población Privada de la Libertad (ENPOL) de 2016, han permitido análisis de corte cuantitativo sobre la práctica de la tortura en un grupo de población con alta probabilidad de haberla experimentado: personas que han sido detenidas, pasado por un proceso penal (procesadas o sentenciadas) y que se encontraban en distintos centros de reclusión de México. Presentamos la perspectiva conceptual y resultados de los más relevantes estudios y artículos de investigación que recurren a estas fuentes de información.
A partir de la Encuesta de 2012 para población en reclusorios federales, Magaloni et. al. (2018) observan la práctica de la tortura según tipos delictivos y la autoridad que realiza las detenciones, y más importante aún, explican su evolución a partir de cambios en la política delictiva de México. Al evaluar el impacto del inicio de la “guerra contra las drogas” de 2007 en la práctica de la tortura, constatan su aumento, en particular en el Ejército. La creciente participación del Ejército en detenciones por delitos vinculados al narcotráfico los lleva a recurrir, señalan los autores, al más difundido método de investigación criminal en el país: la tortura. Es decir, como los militares comienzan a trabajar de policías, replican su “método”. Los conceptos que guían la relación de los agentes policiales con la práctica de la tortura abrevan, en buena medida, de la misma perspectiva ya comentada. Su foco es el aporte del trabajo policial al funcionamiento del sistema de justicia penal. Otras modalidades de la tortura mencionadas son la asociada al funcionamiento de las prisiones o las prácticas de tortura propias de la persecución de la disidencia política. Pero bajo regímenes democráticos y sin considerar el espacio penitenciario, la tortura policial se piensa básicamente como un mecanismo para la obtención de confesiones.
En los últimos años la ENPOL 2016 ha propiciado estudios sobre la tortura de gran interés en su aproximación y resultados. El informe Cuánta tortura. Prevalencia de violencia ilegal en el proceso penal mexicano 2006-2016 del World Justice Proyect (WJP, 2019), también se orienta en mayor medida, como lo señala en el título, a la tortura policial y militar asociada al proceso penal. La población encuestada -con una muestra de gran tamaño para el nivel federal y estatal-, favorece esta orientación: se trata de población que fue presentada por policías o militares ante la justicia y terminó en reclusión. El cuestionario formula variadas preguntas sobre el proceso penal y la experiencia en prisión. La obtención de pruebas, es decir, la producción de evidencia incriminatoria referida al delito es la principal finalidad por la que se conceptualiza la tortura cometida por agentes de policías u otras fuerzas de seguridad sobre la persona detenida. En segundo lugar, se concibe a la tortura como un medio de control vinculado al momento de la detención, y con posterioridad a los espacios de reclusión. De manera lateral se señala la relación de la tortura con la corrupción. Si la tortura es un comportamiento ilegal, favorece que puedan cometerse actos de corrupción asociados. Sin embargo, la corrupción no se conceptualiza como un motivo estructural, histórico, que active las prácticas de tortura.
El más reciente artículo de Magaloni y Rodríguez (2020) deposita en dos factores la explicación de la persistencia de la tortura como práctica generalizada en México: la debilidad de los controles en los procesos penales y la militarización del trabajo policial. El primer factor ha permitido el asentamiento de la tortura como método para la extracción de confesiones e información, luego usadas en el proceso penal. En su desarrollo histórico señalan cómo los sistemas inquisitoriales, propios de América Latina, ampliaron la estructura de oportunidades de la policía para torturar.
El segundo factor introduce nuevas dimensiones para reflexionar sobre la extensión de la práctica de la tortura. El argumento escapa a los incentivos que el sistema de justicia genera para la extracción de confesiones y se asienta en la transformación de las organizaciones policiales hacia una lógica de guerra.2
¿Son los controles en el proceso penal importantes para evitar la generalización de la tortura en México? Son centrales, pero serán incluso más importantes, si la comprensión de la tortura parte de una mirada más amplia de su emergencia: la que nos permite la observación del trabajo policial en el marco sociopolítico y económico en el que opera. Para ello es necesario recurrir a estudios sociológicos y antropológicos sobre el trabajo y la organización policial. La policía responde ante las exigencias del sistema de justicia, pero también responde a los propios objetivos que la policía ha desarrollado en su interior, tanto legales como ilegales, en su relación con la comunidad y con los grupos sobre los que ejerce sus controles o los protege. La tortura puede ser una práctica vinculada a cada uno de estos frentes.
Subrayamos dos modalidades de uso ilegal de la violencia por parte de las policías que dan pauta a la práctica de la tortura y que han sido menos estudiadas. Por un lado, el vínculo práctico entre la corrupción como aspecto constitutivo de las organizaciones policiales y la violencia, incluida la tortura. En el modelo policial históricamente instaurado en México, las dinámicas de obtención de renta a partir de la corrupción administrativa y de la corrupción operativa ordenan una parte significativa de sus prácticas cotidianas. En segundo lugar, el uso de la brutalidad policial, incluida la tortura, en su dimensión expresiva, de castigo moral a quien lo merece, es un eje de la construcción y mantenimiento del “respeto” a la autoridad.
La tortura desde la sociología y la antropología del trabajo policial
El uso de la violencia estatal y las redes de corrupción policial
Pensar la violencia policial ilegal sin considerar las prácticas de corrupción sería un error en organizaciones policiales cuyas extensas redes para la obtención de beneficios económicos son parte de su funcionamiento cotidiano. El estudio clásico de Paul Chevigny Police violence in the Americas (1997) señala en su capítulo dedicado a la Ciudad de México (Distrito Federal) que a diferencia de otras ciudades analizadas la violencia policial se debe principalmente al sistema de corrupción prevaleciente y al uso político de la policía. Pese a tal afirmación, la tortura de la policía y la corrupción no se han pensado lo suficiente para el caso de México como “gemelos en la práctica” (Andersen, 2015).
Desde su matriz histórica las policías mexicanas se han caracterizado por la presencia de redes informales y paralelas de corrupción. Algunos autores como Chevigny (1993), Belur (2010), Punch (1985), Kutnjak (2005) distinguen entre la más común corrupción “predatoria” o “en el trabajo”, que tiene por finalidad la extracción de renta económica, de la llamada corrupción “por el trabajo”, donde consideran los actos ilegales a los que se recurre para cumplir con la “misión institucional”, entre ellos la tortura para obtener confesiones o información. Esta última trata de prácticas que permiten cumplir con el trabajo que los mandos esperan, en particular presentar detenidos y “encuadrarlos”, pero que vulneran las reglas formales de la institución (no las informales que las legitiman):3 uso excesivo de la fuerza, siembra de pruebas y/o falsos testigos. En cambio, las primeras, la corrupción “predatoria”, son las prácticas que más comúnmente se consideran corruptas: solicitar dinero a cambio de no detener a alguien que podría ser acusado de un delito, falta o sanción, y robar bienes o dinero de las personas detenidas. Pero hay también otras modalidades como la participación directa en delitos o grupos delictivos, o el uso de recursos de la policía, entre ellos amenazas, intimidaciones y fuerza física para solucionar problemas de terceros. (Martínez de Murguía, 1998; Silva, 2007).
Por otra parte, la corrupción “operativa” en las policías mexicanas no debe considerarse sin su relación con la corrupción “administrativa”. Si los mandos piden dinero al policía preventivo por adjudicarle una patrulla u otros recursos, o el comandante lo solicita al policía de investigación por brindarle información para que avance en su caso, estas solicitudes se extienden al exterior, a los ciudadanos o denunciantes (Azaola, & Ruiz, 2009). Como se paga para acceder al recurso, luego se le debe sacar “provecho” (o porque se puede sacar “provecho” del recurso, se pide dinero por él). Si estos objetivos se institucionalizan las policías pueden analizarse como una organización que busca maximizar el presupuesto público y la renta ilegal (Alvarado, 2008; Gerber, & Mendelson, 2008). Pero al participar en prácticas de corrupción no sólo se obtienen recursos económicos, también estatus. Con un servicio de carrera débil, los policías se socializan en el “ascenso” de las redes de corrupción. El beneficio obtenido puede convertirse en símbolo de una identidad exitosa, a diferencia de un bajo prestigio salarial (Suárez de Garay, 2006). En definitiva, se espera en las policías el uso ilegal de la violencia como práctica asociada a los objetivos de las redes de corrupción.
Para el caso de policías de investigación y preventivas mexicanas, una serie de artículos (Azaola, & Ruiz 2009, 2011; Ruiz, & Azaola, 2014) describen las prácticas de violencia institucional y de corrupción como interdependientes y constitutivas de su operar cotidiano. En su investigación acerca de las trayectorias de policías procesados y sentenciados por el delito de secuestro (2011), observan cómo la “selección” de las personas detenidas y procesadas no provino de mejores controles institucionales formales, sino del rompimiento o cuestionamiento de arreglos o jerarquías informales. Arreglos y jerarquías entre grupos que se constituyen, en buena medida, a partir de su orientación hacia la obtención de distintos beneficios ilegales. En estos casos el secuestro también se “cuadra” a los policías acusados, pues se recurre a la misma lógica de poder que los policías usan con las personas que detienen regularmente. En consecuencia, si se recurre al “método” de la tortura para lograr su “confesión”, no es posible pensar este mecanismo de forma desvinculada de los pactos corruptos y su rompimiento.
Tal relación entre redes de corrupción y violencia intrainstitucional puede ampliarse a otras circunstancias. Si las policías controlan espacios públicos donde localizan actividades y personas que pueden ser extorsionadas, y participan en vínculos con grupos delictivos, es posible que también apliquen criterios orientados al mantenimiento de las redes corruptas en la “selección” de las personas puestas a disposición de la justicia.
Una imagen más política resulta si pensamos la organización policial vendiendo la suspensión del acto de aplicar la ley no solamente por sus directos beneficios monetarios, sino con réditos de “gobierno”. En distintos países de América Latina y otras regiones, en ocasiones no es “la aplicación de la ley” sino su venta y selectividad, por conducto de redes de protección, el esquema que permite gobernar economías ilegales y espacios sociales. Así lo describe para Argentina el estudio etnográfico de Matías Dewey (2015) acerca de actividades ilegales como la venta de ropa de contrabando, o el robo de autos y autopartes. De igual forma, durante la mayor parte del siglo XX en México las actividades del comercio de drogas ilegales fueron gestionadas mediante arreglos bajo el control y la protección estatal. Así lo muestran las investigaciones de Villareal (2002), Astorga (2005), Snyder, & Durán Martínez (2009) y Escalante (2011). En las actividades ilegales que aún gestionan las policías, los intercambios con la población tienen a la violencia como su condición de posibilidad, y ésta debe aplicarse a los actores que no participan de los acuerdos, a los que no los cumplen o le pierden en algún momento el respeto a la autoridad.
Esta visión de redes de protección y extracción de renta como una forma de gobernar que erosiona al propio sistema legal y su legitimidad, es actualmente impulsada también por Naciones Unidas para (re)pensar su relación con la tortura, por ejemplo, en el Informe del Relator especial del 16 de enero de 2019.4 La visión, en la misma línea que los argumentos que presentamos en este apartado, busca ampliar la perspectiva tradicional y pasar así de pensar soluciones a través de cambios técnicos en espacios compartimentados, a ver las instituciones del Estado, en particular de seguridad y justicia, en la configuración sociopolítica de cada país. Es decir, la violencia ilegal estatal y la corrupción deben comprenderse como parte del orden social, económico y político dominante. (Andersen, 2015).
El uso expresivo de la violencia policial
Las bases teóricas y empíricas acerca del “castigo” policial a quien “lo merece” han sido constatadas por distintos estudios anglosajones (Reiss, 1968; Chevigny, 1969; Black, 1976; Friedrich, 1980; Muir, 1977; Van Maanen, 1978; Herbert, 1998; Choongh, 1998) y también en América Latina (Gabaldón, & Birkbeck, 1998; Caldeira, 2007; Birkbeck, & Gabaldón, 2002; Silva, 2007, y Garriga, 2010).
En México no es extraño que las policías preventivas sean desafiadas en su autoridad en muchas ocasiones, incluso mediante agresiones al realizar diversas actividades de control o detención. La sensación de agravio resultante, y de menoscabo de su identidad, puede favorecer respuestas más violentas cuando la dinámica situacional lo permite. Por ejemplo, en la revisión de quejas por violación al derecho a la integridad personal en la Ciudad de México, es frecuente encontrar eventos cuyos cuestionamientos leves a la autoridad son el disparador de casos graves de uso excesivo de la fuerza, entre ellos la tortura (Silva, 2007). Permite además explicar lógicas operativas más amplias, donde muchas detenciones no buscan iniciar ningún proceso de tipo penal o administrativo (el supuesto legal detrás de una detención), sino que cumplen funciones de castigo y “disciplinamiento” social de quienes (poblaciones de ciertos barrios) lo merecen por desafiar la autoridad del policía (Choongh, 1998); (Fassin, 2018).
Janet Chan (2003) destaca el pensamiento axiomático propio de la cultura policial que lleva de la fuerza física a la virilidad, y la idea de que ser policía es propio de hombres construye significados y distinciones de roles en los que la situación de la mujer es minusvalorada, o la de los hombres puesta a prueba bajo esas mismas coordenadas (Huggins et al., 2002). Más que un recurso para la obtención de información, la violencia y la tortura de carácter sexual, especialmente contra las mujeres, se asocia a la expresión de una lógica de dominación machista sobre los cuerpos de las mujeres (y de algunos hombres).
En el caso de las detenciones policiales, la resistencia, en particular la resistencia activa, es el principal motivo legítimo que habilita escalar en el uso de la fuerza. Sin embargo, desde una evaluación moral-expresiva, la resistencia, o los intentos de huir, son también símbolo de irrespeto a la autoridad y, por tanto, de una persona que es merecedora de castigo, lo que impacta así en la práctica de la tortura.
La resistencia activa hacia la autoridad es un comportamiento que puede emerger con facilidad en algunos contextos de detención, pero la respuesta excesiva ante ésta por parte de las policías puede no sólo depender de las características de la situación, sino de formas de actuación policial sedimentadas, que dependen a la vez de la legitimidad y/o del nivel de rechazo hacia los policías por los grupos de población con los que entran cotidianamente en contacto. Es decir, la reacción de abuso policial ante la resistencia, la huida, u otros comportamientos que se interpretan por la autoridad como una “falta de respeto” puede variar según el tipo y el nivel de legitimidad social de la organización policial.
Diversidad de motivos asociados a la tortura e hipótesis vinculadas a la ENPOL 2016
Las perspectivas presentadas vinculan la violencia ilegal, incluida la tortura, con dimensiones estructurantes del trabajo policial cotidiano, como los objetivos y prácticas de búsqueda de beneficios económicos, y una dimensión moral e identitaria de castigo hacia quien no “respeta a la autoridad”. No pretendemos exhaustividad, otros disparadores de tipo instrumental, moral o identitario pueden activar la violencia ilegal policial. Por ejemplo, la tortura que representa para las mujeres policías las exigencias sexuales de sus jefes a fin de acceder a puestos y tareas. El punto por subrayar es, justamente, la diversidad de motivos y situaciones que pueden activar la tortura, y con ello, la necesidad de ampliar el lente teórico y analítico más usual para su investigación centrado en las “confesiones” para ser usadas ante el sistema penal.
En este sentido, la afirmación de que corrupción y tortura mantienen distintos vínculos y flechas causales en las prácticas policiales es compartida por el abordaje más reciente del Relator especial para la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU, 2019), lo cual representa cierto viraje en relación con la perspectiva analítica previa de los propios organismos internacionales. Su informe propone seis pautas predominantes de interacción causal entre corrupción y tortura o malos tratos. La primera, cuando la propia práctica de corrupción constituye tortura, como obligar a realizar un acto sexual para que se lleve a cabo una acción oficial. En la segunda pauta la tortura se utiliza directamente para realizar un acto de corrupción o para evitar que sea denunciado. Por ejemplo, actos o amenazas de tortura utilizados para extorsionar a personas detenidas o recluidas, o para obtener información con fines delictivos. En la tercera, la flecha causal se invierte y la policía recibe beneficios en dinero o bienes para amenazar o torturar a alguien; por ejemplo, en nombre de grupos delictivos con los que los policías están coludidos. Una cuarta pauta ocurre cuando la policía exige sobornos a habitantes o comerciantes para protegerlos de actos de violencia (entre ellos tortura) por parte de grupos delictivos. La quinta corresponde a malos tratos o tortura como consecuencia de actos de corrupción. Por ejemplo, corrupción ligada a la explotación mineral, forestal o de la construcción que favorezca la violencia de agentes públicos contra habitantes de localidades, pueblos originarios y/o activistas. Finalmente, en sexto lugar, las decisiones políticas de alto nivel en materia de seguridad generan el contexto que puede alentar o atenuar la tortura en el nivel de las interacciones cotidianas. Por ejemplo, los llamados de “guerra” contra la delincuencia.
Desde la perspectiva de la sociología de las organizaciones policiales son múltiples los intercambios con grupos de población (o intrainstitucionales) donde la policía puede recurrir a la violencia ilegal, y a la tortura, para cumplir con objetivos formales e informales, obtener beneficios, o reforzar estatus y relaciones de subordinación.
La tortura como método para la obtención de confesiones que se emplean en el proceso penal sólo corresponde a una posible motivación y a un grupo particular de población con el que la policía interactúa y sobre el que puede ejercer violencia ilegal. Algo similar puede decirse de la tortura que se ejerce como castigo por faltar el respeto a la autoridad, que puede activarse no sólo entre detenidos que se presentan ante la justicia, sino también contra personas o grupos que deben ser “disciplinados” para la conservación del “orden policial”.
Cada uno de estos “intercambios violentos” demanda investigaciones desde las ciencias sociales acerca de la relación de la policía con estos distintos grupos sobre los que puede ejercer violencia, incluso al interior de la propia policía. En muchos casos, ante la invisibilidad del fenómeno, las descripciones densas que permiten los estudios etnográficos aparecen como la apuesta metodológica más potente.
Sin embargo, recurrir a la información disponible en la Encuesta Nacional de Población en reclusión 2016, permite acceder, con un tipo de información que muestra la amplitud nacional del fenómeno (a diferencia de los estudios de caso), a uno de los grupos más importantes sobre los cuales existe una posibilidad sistemática del ejercicio de la tortura. En la población reclusa (a diferencia de los detenidos que evitaron al sistema de justicia por otorgar algún tipo de beneficio a la autoridad) se privilegia la presencia de la tortura para la obtención de información que será usada en el sistema penal, pero también es posible observar que las motivaciones instrumentales de obtención de beneficios económicos y las expresivas de castigos por enfrentar a la autoridad tienen un impacto independiente, y que los diversos motivos presentan variaciones de interés para los distintos tipos de policías del país.
La primera hipótesis corresponde a la perspectiva más recurrida para pensar la tortura policial en México, H 1 ) si la policía interrogó y presionó al detenido para obtener información antes de su presentación ante la justicia aumenta la probabilidad de que haya sido torturado.
La segunda hipótesis indica que, con independencia del tipo de policía, el tipo delictivo, las características sociodemográficas de los reclusos y de la búsqueda de información, H 2 ) si los policías intentaron obtener o quedarse con bienes o dinero del detenido aumenta la probabilidad de que haya sido torturado. En tercer lugar, con los mismos controles, H 3 ) si el recluso en la dinámica de la detención realizó comportamientos que pudieran considerarse como una afrenta a la “autoridad” policial, aumenta la probabilidad de que haya sido torturado.
La presencia de estos tres posibles motivos impacta en general la práctica de la tortura, pero lo hacen de manera diferenciada según los tipos de policías y el tipo de tareas que suelen realizar.
La necesidad de extraer confesiones para “cuadrar” un caso, de forma que sea aceptado por el sistema de justicia, así como de contar con información más detallada de delitos más complejos, se vuelve más apremiante para las policías de investigación en el primer caso, y para las policías federales en el segundo. Aun al controlarse por los tipos delictivos, estas características se sedimentan como formas de trabajo institucional, por lo cual, H 4 ) el impacto de la presión para buscar información en la tortura es significativamente mayor en las policías federales y ministeriales en relación con las policías locales.
Respecto a los intentos para obtener beneficios económicos y en el caso de la población que se encuentra en reclusión, los policías ministeriales cuentan con mayor información acerca de los delitos de las detenciones que realizan, y con mayor tiempo para aprovecharlas, por lo tanto, H 5 ) el impacto de la búsqueda de renta en la tortura es mayor en la policía ministerial en relación con las policías locales.
Por otro lado, el proyecto de la “Policía Federal” se propuso contar con recursos y capacidades, en términos de armamento, tecnología e inteligencia, que le permitiera un combate más efectivo de grupos de delincuencia organizada; pero a la vez, también apartarse de los modelos más predatorios orientados a la obtención de beneficios económicos de las policías locales (Gerber, & Mendelson, 2008). Por lo tanto, a diferencia de la hipótesis relacionada con la búsqueda de información, H 6 ) el impacto de la búsqueda de renta en la tortura es menor en la Policía Federal respecto a los restantes tipos de policías.
Finalmente, asociadas al impacto de los comportamientos que se interpretan como “merecedores de castigo”, dos perspectivas teóricas pueden arrojar expectativas contrarias. Por un lado, desde la “idea de la policía” (Proença, & Muniz, 2006) que tiene la población, si sus miembros son vistos como ilegítimos y espurios en los motivos de su actuación, un umbral bajo de conflicto se instala al favorecer lógicas de violencia y castigo para el “mantenimiento de la autoridad”. Si a esto se suma que las policías municipales mantienen un intercambio más intenso con un mismo grupo de población (aunque en cierta medida también las ministeriales lo hacen con grupos más específicos en los que realizan detenciones), la expectativa es que el impacto de los comportamientos de resistencia en la tortura sea más fuerte en las policías municipales y ministeriales (de muy baja legitimidad) en comparación con las otras policías, en particular con la policía federal.
Sin embargo, desde la narrativa de “lucha contra la delincuencia” instalada en el plano federal, y de los procesos de obtención de mayor armamento y capacidad de reacción de las policías estatales, puede llegarse a la expectativa contraria: que serán estas fuerzas, que otorgan al uso de la fuerza un lugar más relevante en sus formas de actuación, y una mentalidad más cercana al tipo militar (Hall, & Coyne, 2013), las que recurrirán más a la tortura como forma de castigo ante comportamientos de “irrespeto” en relación con las policías locales.
Metodología
En los últimos años las encuestas a población en reclusión han sido fuentes privilegiadas para observar la práctica de la tortura. A pesar del posible sesgo hacia el punto de vista de los entrevistados, es una estrategia muy valiosa para develar los patrones de ocurrencia de un fenómeno que busca permanecer oculto. Recurre a un grupo de población que sabemos ha vivido una serie de experiencias donde es probable su presencia, algo que difícilmente obtendríamos mediante una encuesta a población abierta. La tortura vinculada a la obtención de confesiones encuentra en la población reclusa la fuente donde es más probable su presencia; sin embargo, hay que considerar que no abarca el conjunto de intercambios de la policía con la población, en el que también la violencia ilegal, incluida la tortura, puede ser una práctica frecuente.
De igual manera, a partir del sub-universo que representa la ENPOL es posible observar y evaluar el impacto de variables que resultan indicadores de las tres motivaciones de las prácticas de tortura que hemos subrayado en este texto: 1. Motivación instrumental para la obtención de información; 2. motivación instrumental para la obtención de beneficios económicos, y 3. motivación moral-expresiva para “hacer respetar a la autoridad”. A continuación, presentamos las principales variables que analizaremos en modelos de regresión logística, incluidos los tipos de policías que operan en México, y como variables de control los tipos delictivos y las características de los reclusos.
Variable dependiente Tortura: Las preguntas de la ENPOL acerca del uso de la fuerza y de otros abusos luego de la detención, y antes de la presentación al Ministerio Público, son las indicadas para medir los actos de tortura de las policías. Queremos focalizarnos en los actos de tortura de mayor gravedad y en los que brinden mayor certeza de haber ocurrido con posterioridad a la detención. Comportamientos como golpes, patadas o heridas con armas tal vez fueron contestadas de forma positiva por los reclusos, aunque tal vez ocurrieron en las dinámicas de la detención, y no después de la misma. Por lo tanto, para la variable tortura elegimos cinco comportamientos graves de agresión física no asociados a las dinámicas de la detención: aplastamiento con objetos, asfixia, quemaduras, descargas eléctricas y violaciones sexuales.5 Para fines del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento tortura dicotomizamos la variable: la primera categoría (“Sí”) corresponde a la presencia de una o más de las cinco agresiones antes mencionadas, mientras que la segunda da cuenta de la ausencia de las cinco (“No”).
La base de datos con la que se trabajó cuenta con un total de N= 49,982 casos. Las agresiones consideradas para integrar la variable de tortura presentan la siguiente distribución (véase gráfica 1).
Al considerar todas las agresiones la variable tortura se presenta en 40% de los casos del total de la base de datos, es decir, cuatro de cada diez encuestados manifestaron haber sufrido al menos una agresión considerada como tortura.
Variables independientes: Presionado para dar información. El indicador más cercano a la búsqueda de información por parte de las autoridades policiales que realizaron la detención, y antes de su presentación ante la justicia, se construye a partir de dos preguntas del cuestionario de la ENPOL,6 la primera indaga si la persona fue interrogada por la autoridad que lo detuvo, y la segunda, en caso de la presencia del interrogatorio, si fue presionado para dar información. Se construye una variable dicotómica donde la primera categoría (“Sí”) es para los detenidos interrogados y presionados para obtener información, y la segunda categoría (“No”) corresponde a los detenidos que no fueron interrogados, o que lo fueron, pero no fueron presionados para dar información. Búsqueda de beneficio económico. Existen pocas preguntas en el cuestionario que permitan aproximarse a las prácticas de corrupción policial. Para dar cuenta de la búsqueda de una renta económica por parte de las autoridades que realizaron la detención, antes de su presentación ante la justicia, se recurre a una pregunta del cuestionario de la ENPOL.7 También se dicotomiza en función de si la policía intentó apropiarse o pidió de forma directa un beneficio económico.
(I)respeto a la autoridad. La resistencia por parte de los sospechosos a una detención es una de las variables situacionales que guarda mayor relación con el nivel de fuerza empleada. Sin embargo, también puede considerarse una afrenta a la autoridad, al agredirla y/o intentar escapar, y por lo tanto generar un castigo posterior a la detención e impactar en la práctica de la tortura. Recurrimos a dos variables del cuestionario de la ENPOL: la primera pregunta es si al momento del arresto trató de defenderse, y la segunda si trató de escapar. Juntamos ambos comportamientos en una única variable dicotómica, donde “Sí” significa la presencia de una o ambas conductas, y “No” que no se incurrió en ninguna de ellas al momento de la detención (véase gráfica 2).
La variable con mayor frecuencia fue la de presionar para dar información que aparece en 42% de los casos de la muestra; posteriormente está la variable de apropiarse, o intentarlo, de dinero o pertenencias que presenta respuestas afirmativas en 25% de los casos. Por último, la variable resistencia, que contempla cualquier acción, ya sea resistirse, escapar o ambas, aparece en 18% de los casos.
Los tres indicadores de motivos se analizarán en su impacto general sobre la probabilidad de tortura, pero también en si existen diferencias significativas en función de los tipos de policías que operan en México. Como indicador del tipo de policía que realizó la detención se recurre a una única pregunta de la ENPOL8 (véase gráfica 3).
El gráfico muestra el gran peso de las policías ministeriales en las detenciones de personas que terminan en reclusión (41.5%). Se trata de policías que operan a nivel estatal, cuya principal función es la de investigar delitos. Cualquier mejora en estas prácticas no puede dejar de considerarlas. Luego está una tercera parte (33.0%) que corresponde al nivel municipal, seguido de las policías estatales (16.0%). Sólo una de cada diez detenciones fue realizada por la policía federal. Estas tres últimas policías realizan tareas de tipo preventivo y reactivo, algunas de sus diferencias se discuten en las hipótesis y los resultados.
Variables de control. Tipos delictivos. Entre los factores situacionales que pueden afectar el posterior uso de violencia ilegal por parte de las policías destaca el tipo delictivo que justifica la detención. Es más probable que la autoridad torture a un detenido en aquellos delitos en los que tiene mayor valor la confesión, la obtención de la información, ganar un beneficio económico, o infringir un castigo moralizante (derivado del propio delito). Con dicha finalidad hemos construido variables para varios tipos delictivos, ya sea por el delito que han sido sentenciados o por el que están siendo procesados (véase gráfica 4).
Variables sociodemográficas. Consideramos también como variables de control en lo individual el sexo y la edad de los reclusos. Con respecto al sexo la expectativa es que los hombres sufran más casos de tortura que las mujeres (no en el caso de violación, donde la expectativa es la inversa). La variable edad es en realidad edad al momento de la detención, y se construyó considerando la edad al momento de la encuesta y los años en reclusión. La expectativa es que las personas más jóvenes sean minusvaloradas y mayormente agredidas (véase gráfica 5).
Finalmente incluimos la variable “sentenciado” para distinguirla de los reclusos que están todavía siendo “procesados” por al menos un delito. Se busca controlar la mayor propensión de los reclusos sin sentencia firme a declarar haber sido torturados, pues piensan obtener algún tipo de beneficio procesal (véase gráfica 6).
Resultados
Los tres indicadores de los diferentes motivos que consideramos como variables independientes muestran porcentajes de casos de tortura significativamente superiores al promedio del universo de población en reclusión. Tal como se observa en la gráfica 7:
Los casos de tortura aumentan en más de 12 puntos porcentuales cuando el recluso intentó resistirse y/o huir al momento de la detención, y en más de 20 para los intentos de obtener beneficios económicos o de presionar en un interrogatorio para obtener información. Cuando el detenido y las policías no realizan estos comportamientos, el porcentaje de tortura disminuye más de la mitad del promedio.
Presentamos a continuación dos modelos de regresión logística, uno general y otro con interacciones de las variables independientes propuestas y los tipos de policía que realizaron la detención (véase cuadro 1).
Variables | Razones de momios | Error estándar | Probabilidades estimadas | Error estándar |
Información | 4.07*** | 0.10 | 0.33*** | 0.006 |
Renta | 2.16*** | 0.06 | 0.18*** | 0.007 |
Resistencia | 1.37*** | 0.04 | 0.07*** | 0.007 |
Robo a vehículo, comercio y casa | 1.39*** | 0.05 | 0.08*** | 0.008 |
Secuestro | 3.55*** | 0.15 | 0.30*** | 0.010 |
Posesión o comercio de droga | 1.23*** | 0.05 | 0.05*** | 0.010 |
Robo a transeúnte | -0.77*** | 0.04 | -0.06*** | 0.013 |
Robo de autopartes | -0.74** | 0.11 | -0.07** | 0.035 |
Homicidio | 1.45*** | 0.05 | 0.09*** | 0.008 |
Portacion ilegal de armas | 2.50*** | 0.11 | 0.22*** | 0.010 |
Extorsión | 2.56*** | 0.26 | 0.22*** | 0.024 |
Violación | -0.78*** | 0.04 | -0.78*** | 0.011 |
Policía municipal (categoría de referencia) | ||||
Policía Estatal | 1.59*** | 0.06 | 0.11*** | 0.009 |
Policía Federal | 1.31*** | 0.06 | 0.06*** | 0.011 |
Policía Ministerial | 1.52*** | 0.05 | 0.10*** | 0.007 |
Sexo (hombre) | 1.92*** | 0.11 | 0.15*** | 0.014 |
Edad de detención | -0.98*** | 0.00 | -0.005*** | 0.000 |
Sentenciado | 0.85*** | 0.02 | -0.04*** | 0.006 |
_cons | -0.15*** | 0.01 |
Elaborado por los autores con base en la ENPOL, 2016
El resultado abona el argumento de la extracción de información para lograr que las personas detenidas sean juzgadas (o con otro propósito) como el principal disparador de la tortura, tal como señalamos en nuestra primera hipótesis (H1).
También aumenta la probabilidad de tortura de manera significativa cuando la policía “intentó o se apropió de dinero o pertenencias” (H2). Al igual que con la variable anterior, no conocemos la dinámica temporal exacta de cada caso para hacer una atribución precisa acerca de la búsqueda del “dinero o pertenencias” como el objetivo que activa la tortura, pero sí sabemos que cuando esto sucede es más probable que la tortura también se haga presente. Aunque la variable está asociada con “presión para obtener información”, es un indicador que también presenta un efecto propio en la probabilidad de la tortura.9
En tercer lugar, el indicador asociado a la dimensión expresiva de la práctica de la tortura (H3) también dio positivo y significativo. Este resultado confirma la hipótesis sugerida acerca de que una de las motivaciones para el ejercicio de la tortura es el castigo que se impone a las personas que lo “merecen”; aquellas que han retado su identidad como autoridad (individual y de grupo) al agredirlos y/o intentar escapar.
Para las variables que dan cuenta de las características individuales, los hombres presentan mayor probabilidad de ser víctimas de tortura que las mujeres; no obstante, es necesario tomar en cuenta que dicha tendencia es inversa para el caso específico de violación.
El efecto de cada una de las variables independientes principales sobre la variable tortura es distinto (véase cuadro 1), la probabilidad de que las policías cometan tortura durante las detenciones, manteniendo el resto de las variables en sus valores promedio, aumenta 33% cuando su motivación es la obtención de información que cuando no lo es. Cuando la motivación de la tortura es la extracción de renta aumenta 18%, y cuando se trata de la aplicación de un castigo moral la probabilidad de tortura aumenta 7%.
Aunque no se plantearon hipótesis para el resto de las variables y sólo se mencionó su importancia en términos de controles estadísticos del modelo, es importante señalar algunos resultados que plantean nuevos retos analíticos. Respecto a los tipos delictivos, destaca el secuestro: cuando la persona fue detenida por ese tipo de delito las probabilidades de que sea torturada, manteniendo el resto de las variables en su valor promedio, aumenta 30%. Sobresalen también la extorsión y la portación ilegal de armas como delitos pues aumenta 22% la probabilidad de tortura. Homicidio y robo de vehículo, comercio o casa aparecen con probabilidades de tortura mucho menores, pero aún significativos, hasta 8%.
Respecto a los tipos de autoridad, la probabilidad de que las policías estatales y ministeriales cometan tortura durante las detenciones, manteniendo el resto de las variables en sus valores promedio, aumenta 11% respecto a las detenciones realizadas por los policías municipales. Las probabilidades de la policía federal son un poco menores pues sólo aumentan 6% en relación con la policía municipal.
La probabilidad de que las policías cometan tortura durante las detenciones, manteniendo el resto de las variables en sus valores promedio, aumentan 15% cuando se trata de hombres. Por el contrario, la probabilidad de sufrir tortura durante un arresto disminuye 0.5% por cada año que aumenta la edad de la persona detenida.
Para observar si el efecto de las variables independientes es significativamente distinto para los tipos de policía que operan en México, se presenta el mismo modelo con la adicción de las interacciones entre dichas variables (véase cuadro 2).
Tortura | Razones de momios | Std. Err. |
Información | 3.54*** | 0.15 |
Renta | 1.96*** | 0.10 |
Resistencia | 1.28*** | 0.06 |
Robo de vehículo, comercio y casa | 1.39*** | 0.05 |
Secuestro | 3.55*** | 0.15 |
Posesión o comercio de drogas | 1.23*** | 0.05 |
Robo a transeunte | -0.77*** | 0.04 |
Robo de autopartes | -0.74** | 0.11 |
Homicidio | 1.44*** | 0.05 |
Portación de armas | 2.50*** | 0.11 |
Extorsion | 2.55*** | 0.26 |
Violación | -0.78*** | 0.04 |
Policía Municipal (categoría de referencia) | ||
Policía Estatal | 1.30*** | 0.07 |
Policía Ministerial | 1.16** | 0.08 |
Policía Federal | 1.29*** | 0.06 |
Sexo (hombre) | 1.94*** | 0.11 |
Edad de detencion | -0.98*** | 0.00 |
Sentenciado | -0.85*** | 0.02 |
Policía Municipal - información | ||
Policía Estatal -información | 1.41*** | 0.10 |
Policía Federal -información | 1.26*** | 0.11 |
Policía Ministerial -información | 1.17*** | 0.07 |
Policía Municipal - renta | ||
Policía Estatal - renta | 1.12 | 0.10 |
Policia Federal - renta | 0.90 | 0.09 |
Policía Ministerial -renta | 1.27*** | 0.08 |
Policía Municipal -resistencia | ||
Policía Estatal -resistencia | 1.04 | 0.09 |
Policia Federal -resistencia | 1.23* | 0.15 |
Policía Ministerial -resistencia | 1.14* | 0.08 |
_cons | -0.17*** | 0.01 |
Elaborado por los autores con base en la ENPOL, 2016.
Interpretamos los resultados de las interacciones principalmente a partir de graficar sus efectos marginales, como se ve en la gráfica 8.
Estimaciones propias a partir de los resultados de los modelos de regresión logística basados en la información del módulo de arresto de la ENPOL, INEGI 2016.
En el cuadro 2 la variable información en interacción con tipo de autoridad dio como resultado coeficientes significativos para los tres tipos de policías en relación con las policías municipales. El resultado también se aprecia en la gráfica 8, lo cual confirma de manera parcial la hipótesis 4. Esperábamos que, por los tipos delictivos con que trabaja la policía federal y la necesidad de obtener información sobre los delitos de las policías ministeriales, sedimentaran un patrón de uso de la tortura para extraer información más contundente en comparación con las policías locales. Este resultado se confirma respecto a las policías municipales, pero no así con las estatales. Las estatales también muestran que el impacto de la búsqueda de información en la tortura es significativamente mayor que en las policías municipales.
Una explicación para ese resultado puede hallarse en que algunas de las policías estatales se han logrado distinguir en sus formas de operación de las policías municipales y han generado capacidades para atender delitos de mayor complejidad y enfrentar al crimen organizado. (Alvarado, & Padilla, 2021).
Con respecto a la interacción entre la variable búsqueda de beneficio económico y tipo de autoridad, los resultados del cuadro 2 muestran que la policía ministerial presenta efectos significativos positivos en comparación con las policías municipales. El resultado confirma lo planteado en la H5 en relación con que a las policías ministeriales se les presentan mejores oportunidades de obtener beneficios por la información con la que cuentan, lo que impacta más en la práctica de la tortura. Sin embargo, sólo lo hacen respecto a las policías municipales, no con las estatales. Nuevamente, las policías estatales muestran características propias que las distinguen de las policías municipales (véase gráfica 9).
Fuente: Estimaciones propias a partir de los resultados de los modelos de regresión logística basados en la información del módulo de arresto de la ENPOL, INEGI 2016.
La H6 que refería que el impacto de la búsqueda de renta en la tortura es menor en la policía federal en comparación con los restantes tipos de policías, no se cumplió. No para todas al menos, ya que como se observa en la gráfica 9, sus probabilidades estimadas se empalman con las de las policías municipales. Sin embargo, sí se distingue de las policías ministeriales y estatales en un impacto significativamente menor de la búsqueda de renta en la tortura. Por lo tanto, es posible que una mejor profesionalización, condiciones de trabajo y cierto nivel de control, haya condicionado este menor impacto de la búsqueda de renta en la tortura para el caso de la policía federal (a diferencia del impacto de la búsqueda de información).
Finalmente, con respecto a la interacción entre la variable resistencia y tipo de autoridad, los resultados del cuadro 2 muestran que únicamente las policías ministerial y federal obtuvieron coeficientes positivos significativos, es decir que presentan una probabilidad mayor de ejercer tortura como respuesta a una afrenta a la autoridad que las policías municipales (véase gráfica 10).
Fuente: estimaciones propias a partir de los resultados de los modelos de regresión logística basados en la información del módulo de arresto de la ENPOL, INEGI 2016.
Al observar la gráfica 10 se aprecia cómo las policías estatales, ministeriales y federal presentaron mayores probabilidades de ejercer tortura como respuesta a una afrenta a la autoridad en relación con las policías municipales. Si bien no planteamos hipótesis específicas en este punto, pensamos que la imposición de castigos por parte de las policías puede variar en función del nivel de legitimidad en sus intercambios con la población o como consecuencia de procesos de militarización. A partir del resultado obtenido es posible en las policías estatales y la federal, que el mayor peso de los comportamientos de resistencia en la imposición de castigos como la tortura se asocie a las estrategias operativas de militarización. Sin embargo, la relación entre legitimidad y castigos ante la resistencia abre interesantes preguntas de investigación para analizar la posible variación entre las distintas policías estatales y municipales del país.
Conclusiones
Los resultados confirman el argumento central del texto: la práctica de la tortura en las policías mexicanas es un fenómeno donde tienen impacto, relativamente independiente, distintas lógicas o motivaciones; factores que suelen imbricarse en la realidad, y que se corresponden con rasgos propios de las organizaciones que históricamente se han desarrollado. El estudio del grupo de población en reclusión, donde es más probable el mecanismo de la tortura orientado a la obtención de confesiones, confirma su gran relevancia, pero también lo hacen otros factores como la búsqueda de renta económica o los castigos morales. Es previsible que en el contacto cotidiano de las policías con otros grupos de población, parcialmente solapados con aquellos que terminan en reclusión, los disparadores vinculados a la corrupción y el castigo sean aún más significativos. En el análisis de la población en reclusión de varios tipos delictivos que aumentan la probabilidad de tortura es necesario, también, encontrar estrategias de investigación, más focalizadas, que permitan desbrozar el peso de estos incentivos que subyacen a las etiquetas. Es decir, estudios de mayor profundidad y diversidad de fuentes de información para cada contexto delictivo, instituciones policiales, así como grupos de población o espacios sociales que suelen ser los más probables receptores de la violencia policial. Un objetivo no carente de dificultades para prácticas que buscan permanecer ocultas. No obstante, un primer paso necesario en dicha línea es discutir y buscar ampliar el marco conceptual para observar las prácticas de tortura policial en México.
En definitiva, la tortura policial en el país debe entenderse al interior del conjunto de oportunidades y prácticas policiales donde el uso de la violencia ilegal y del abuso de poder se constituyen como mecanismo para la obtención de objetivos materiales y simbólicos, legales e ilegales. En el contexto de dicha perspectiva es posible recortar la importancia de la relación de las policías con las instituciones de justicia, pero también de sus propios objetivos de extracción de renta, el mantenimiento de su autoridad ante diferentes grupos y actividades que regula, y de las presiones y discursos de gobierno para combatir a quién se considera su “enemigo”. Una visión de las distintas organizaciones policiales en el contexto y orden sociopolítico en el que operan.