A lo largo del proceso de insurrección popular iniciado en el país del Nilo en enero de 2011, tres textos constitucionales tuvieron vigencia; el último de ellos, promulgado en enero de 2014, corolario fundamental de las dos thawratâni masriyyatâni, las dos “revoluciones egipcias” que se desarrollaron en ese periodo. Como uno de los resultados más importantes de la insurrección popular, este último texto refleja la ideología del movimiento y los objetivos a largo plazo que los insurrectos se propusieron alcanzar.
En el presente artículo, resumen de un trabajo más amplio sobre el tema, se resaltan las principales características del texto constitucional de 2014, que puede ser una base jurídica para lograr cumplir parte del programa de búsqueda de justicia social que el movimiento popular egipcio tuvo como una de sus metas fundamentales desde su inicio. Se hace también una breve referencia -por cuestiones editoriales de extensión- a los otros documentos de carácter constitucional que estuvieron vigentes en esta etapa crucial en la historia del Egipto contemporáneo: la Declaración Constitucional de 2011 y la Carta Magna de 2012.
Introducción
Los días 14 y 15 de enero de 2014, apenas diez antes del tercer aniversario de la primera thawra masriya, el pueblo egipcio participó en un nuevo referéndum para aceptar o rechazar el texto constitucional preparado por la Comisión Revisora de la Constitución de 2012, nombrada luego de que el rechazo popular expulsara a Mursi del poder. Se trataba de uno de los puntos torales de la “hoja de ruta” que se estableció entonces para volver lo antes posible a la normalidad cotidiana en el país.
En efecto, este programa implicaba integrar un gobierno de coalición o de unidad nacional, un comité de reconciliación social y otro para enmendar la Constitución. El nuevo primer ministro debía enfocarse en resolver la problemática económica y preparar las elecciones legislativas y presidenciales bajo las bases de la nueva Constitución.
En relación con estas medidas, urgentes para lograr la reconciliación nacional que tanto requiere el país del Nilo, destacó la revisión del criticado texto constitucional impulsado por la Hermandad y que fue derogado tras la caída de Mursi. En efecto, se conformó un comité de diez juristas, revisores del texto, que concluyó su tarea en tiempo y forma y dio paso a la comisión de cincuenta personalidades, presidida por Amr Mousa, fundamentalmente liberales, pero con una participación de representantes del islamismo (cuatro entre cincuenta, uno del partido salafista y tres miembros de Al-Azhar,1 porcentaje correcto si se recuerda el número de los manifestantes en la primera fase del movimiento popular de 2011), quienes quedaron encargados de redactar la versión final de la nueva Constitución egipcia (en dos meses de trabajo forzado), la cual se sujetó entonces a plebiscito.
Parece inaceptable que, sin más, se considere que estos cincuenta pensadores y líderes sociales -intelectuales, artistas, profesores universitarios, líderes sindicales, políticos profesionales, jóvenes miembros de los grupos que condujeron las protestas contra Mubarak y Mursi, musulmanes y coptos- fueran marionetas que respondieron a las indicaciones del general Abdel Fattah Al-Sisi y del ejército, que supuestamente fue responsable del “golpe de Estado” contra Mursi.2 De hecho, los trabajos de la Comisión fueron públicos -y la prensa egipcia hizo un seguimiento puntual del proceso, que así pudo conocerse plenamente-3e incorporaron los planteamientos de los miembros de la sociedad; por ejemplo, los periodistas y su sindicato aceptan que 90% de sus propuestas fueron integradas al texto constitucional.4 Y la adopción de un principio fundamental, el de la tasa progresiva en el pago de impuestos, mecanismo importante de redistribución del ingreso, fue una proposición de uno de los “jóvenes revolucionarios”, Mohamed Wael Ghonim.5
Por lo tanto, parece que hay una verdadera posibilidad de encauzar las fuerzas del cambio en el país a partir del texto constitucional. Sin duda, el preámbulo del documento, que encierra los grandes objetivos del movimiento popular egipcio, es una declaración fundamental de los principios insurreccionales en los dos textos constitucionales, de 2012 y 2014. En general, el texto constitucional de 2014 recibió un apoyo total del sector islámico ligado con el salafismo, opuesto a la Hermandad Musulmana desde antes de la caída de Mursi, pero también de los sectores “liberales”, representados por el Frente de Salvación Nacional, integrado por el Partido Democrático Social Egipcio, la Corriente Egipcia Popular Nasserista, el Partido Conferencia de Amr Moussa, el Partido de los Egipcios Libres, el Partido Wafd y el Partido Tagammu. Los integrantes del movimiento Tamarrod la apoyaron también.
A pesar de las críticas de algunos de estos institutos políticos a la carta constitucional -en lo referente al ejército o a las concesiones “necesarias” al sector islámico-, se consideró necesario apoyarla como un medio de volver a la “normalidad democrática” del país; en cambio, los artículos “promilicia” fueron la causa de que el Frente del Camino de la Revolución, el Movimiento 6 de Abril, el Partido de los Socialistas Revolucionarios y el Partido Egipto Fuerte rechazaran el texto. El Partido Constitución, de Mohamed El-Baradei, evitó pronunciarse sobre la nueva Constitución tras considerar la situación de persecución que han sufrido los miembros de la oposición, la represión contra los Hermanos, y los arrestos y los juicios contra los liberales con base en la reciente “ley antiprotesta”.6
Empero, la perspectiva de los observadores externos fue más crítica: Democracy International, por ejemplo, una misión de observación internacional, señaló que el referéndum de 2014 quedó marcado por las presiones gubernamentales contra la oposición al texto constitucional; en general, se mantuvo una atmósfera inducida al voto por el “Sí”, y se presionó a los posibles disidentes. La presencia de las fuerzas de seguridad fue muy marcada, aun en los recintos para el voto, donde no hubo la secrecía necesaria.7 En cambio, para la misma Al-Jazeera, la votación en favor de la Constitución de 2014 fue abrumadora: 97% votaron por aceptar el documento en una participación de más de 17 millones de egipcios, 38% del padrón oficial, lo cual le confirió un respaldo ligeramente mayor al que en su momento recibió la Constitución de 2012.8
En cambio, la IV Internacional Socialista consideró el referéndum como un fraude político de la “Junta militar apoyada por Estados Unidos”, que tan sólo pretendía darle al “sangriento golpe miliar” del 3 de julio de 2013 una cubierta seudolegal.9
Análisis comparativo de los tres textos constitucionales, 2011-2014
Vista como un instrumento que Mursi y los Hermanos intentaron utilizar para consolidar su poder, el texto constitucional de 201210 fue criticado duramente por la oposición liberal en su momento. Se le vio sobre todo como el medio utilizado por Mursi para arrogarse poderes superiores a los que tuvo Mubarak, con el objetivo de crear un Estado fundamentado en la religión y con la perspectiva y los intereses de la Hermandad Musulmana, visión inaceptable para el grueso de la población egipcia11 como los acontecimientos probaron.12
Debe recordarse que en el mismo periodo estuvo en vigor también la Declaración Constitucional de 2011,13 que fue el instrumento jurídico que utilizó el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas durante su gobierno. Este texto fue también ratificado por un referéndum popular el 19 de marzo de 2011,14 y sustituyó, momentáneamente, la Constitución de 1971, reformada en 2007, base jurídica de la dictadura de Mubarak.15
La Constitución de 2011 fue diseñada exclusivamente para el momento de transición, luego de la caída de Mubarak, para otorgar, en el artículo 54, un marco jurídico mínimo al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Es un texto pragmático que no propone un sistema político nuevo ni cambios mayores en la organización del gobierno. Tímidamente postulaba la búsqueda de la justicia social como un objetivo del gobierno (arts. 5 y 25). Se reconoce asimismo como un documento de transición, por lo que su artículo 60 prevé la conformación de una Asamblea Constituyente que redacte un nuevo texto constitucional. El artículo 2 es retomado de la Constitución egipcia anterior, y su redacción es igual en las Constituciones de 2012 y 2014. Quizá uno de los artículos más relevantes sea el 4, que prohíbe la conformación de partidos políticos con bases religiosas, premonición de lo que habría de suceder.
La Constitución de 2012 es, desde luego, mucho más rica. Su preámbulo nos parece más claro y contundente que el de la Constitución de 2014 en cuanto a la incorporación de los objetivos fundamentales de justicia social de la primera thawra. Ello lo convierte, empero, en el ejemplo más claro de la demagogia de la Hermandad Musulmana, que nunca se preocupó por respetar a aquellos que los externaron, casi mil egipcios que lucharon y murieron, la gran mayoría ajenos a la asociación de los Hermanos, pero con las mismas ideas tan brillantemente expresadas en ese preámbulo.
Independientemente del artículo 2, las preocupaciones religiosas de la Hermandad Musulmana se manifiestan en los artículos 44 y 219, eliminados del texto constitucional de 2014. Al preservarse el artículo 2 se mantiene la posición de la sharía en la conciencia social egipcia, pero se previene cualquier violación de las otras disposiciones constitucionales, según opina Adel Ramadan, asesor legal de la organización no gubernamental Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales; a ello se aúna la eliminación del artículo 219. Por lo demás, el contenido del artículo 2 ya había sido sancionado jurídicamente desde 1985 por la Corte Constitucional Suprema, formaba parte de la Constitución de 1971 y en sí mismo no era una novedad. En cambio, la problemática derivaba de los artículos 7 y 219 de la Constitución de 2012.16
Por otro lado, el contenido de la Constitución de 2012 es positivo en muchos de sus artículos, que fueron retomados y enriquecidos en la redacción de la Constitución de 2014. Queda abierto a la discusión por qué se eliminó el artículo 232, que sancionaba ejemplarmente a los miembros del Partido Nacional Democrático, corresponsable junto con Mubarak de la situación del país antes de enero de 2011. Se habló de que era ilegal y anticonstitucional segregar a los miembros del extinto Partido Nacional Democrático, como se hizo con ese artículo. ¿Pretexto para abrir una vía para su reincorporación a la vida política egipcia? ¿Ejemplo del “gatopardismo” en el régimen egipcio actual? El tiempo lo dirá, sobre todo cuando se establezca el primer parlamento del país. Lo que puede decirse por ahora es que los ex miembros del Partido Nacional Democrático apoyaron masivamente la elección de Al-Sisi,17 encabezados por el mismo Mubarak, quien pidió el voto para el general desde su lecho en el hospital militar de Maadi, donde se encuentra detenido.18
En cuanto a la Constitución de 2014, debe resaltarse el contenido de dos artículos poco mencionados, que parecen de gran relevancia: el artículo 227, que consagra el carácter “cohesivo” del texto constitucional y de sus partes, lo que puede ser la base para impedir reformas abruptas del documento, el cual debe mantener su unidad y principios originales sin caer en el inmovilismo.
Al respecto, el otro artículo es un buen ejemplo de lo anterior: el artículo 226 busca impedir una reforma abusiva de la Constitución en favor de aquel que intente perpetuarse en el poder, como ocurrió en el pasado. La única reforma válida al respecto debe consolidar el principio establecido por los legisladores: la no reelección presidencial por más de un periodo. De lo contrario, se iría en contra del espíritu plasmado en la redacción original del texto, y no se cumpliría el precepto constitucional de que una posible enmienda debe fortalecer ese principio primigenio, no violarlo en favor de intereses individuales o de grupo. Y como el artículo 227 consagra la idea de la cohesión necesaria de la Constitución de 2014, tal posible reforma sería una violación triple al principio original básico establecido por los legisladores, y más si se considera el artículo 5, que consagra el balance de poderes como un principio fundador de la nueva estructura política, resultado de las dos “revoluciones”.
Además de estos dos artículos de gran importancia, el gran objetivo de la búsqueda de la justicia social permea el texto en diversos apartados, como el 8, los 17 a 21 y el 23 (establece gastos porcentuales mínimos del producto nacional bruto para salud pública de 3%; educación básica, 4%; educación superior, 2%, e investigación científica, 1%), o el 27 (el sistema económico debe favorecer la justicia social, no el enriquecimiento egoísta de unos cuantos). Empero, en el caso de la salud pública, algunas voces critican el texto como vago e insuficiente si se considera la Declaración de Abuya, Nigeria, de abril de 2011, donde los países de la Unión Africana señalaron que dicho gasto debía ser de un mínimo de 15% del presupuesto gubernamental.19
En esta perspectiva destaca también el artículo 38, que establece los impuestos progresivos como un medio para lograr la justicia social, planteamiento que ha sido ya puesto en práctica recientemente.20 Al respecto, el abogado y activista Ibrahim Salamoni expresó: “¿Cómo puede haber justicia social si alguien que gana un millón de libras egipcias paga la misma tasa impositiva que el que gana 5 000?”.21
Otros artículos, como el 78 (sobre la vivienda digna) o el 79 (sobre la alimentación adecuada y la autosuficiencia alimentaria), se enfocan también en el mismo problema.
La Constitución de 2014 plantea, por lo tanto, una serie de obligaciones sociales para el Estado que son una aguda carga presupuestal e implican la necesaria reforma del sistema económico para permitir un reparto más justo de la riqueza. En efecto, la búsqueda de la justicia social campea en los artículos constitucionales que se refieren al apoyo al campo, a la industria, al pueblo (artículos 27 a 46). No en balde la queja de Essam Refaat, antiguo editor en jefe de Al-Ahram Al-Iqtisadi: “En un momento en que el Estado está abandonando costosos subsidios y moviéndose en el camino de la privatización, esta Constitución [de 2014] obliga al gobierno a dedicar tremendas sumas de dinero para subsidiar la educación, la salud, y los servicios agrícolas”. De ahí la crítica a la “ideología nasserista” que la Constitución refleja, según algunos.22
También se han escuchado críticas respecto de esta sección de la Constitución de 2014. Por ejemplo, Tamer Waguih, investigador de izquierda y miembro del Frente Camino de la Revolución, criticó la posible evasión de impuestos que la Constitución no prevé y la falta de control sobre los monopolios, que pueden igualmente afectar la economía del país. Lo más importante, el artículo 124 establece que el Estado está obligado a financiar con seguridad presupuestal no deficitaria cualquier gasto social, lo cual puede abrir el camino a las “medidas de austeridad” de que tanto gusta el capitalismo neoliberal, con lo cual es posible que se mantengan los mecanismos que provocan la pobreza del pueblo.23
Además del sistema político semiparlamentario24 o semipresidencialista del tipo “francés”,25 los legisladores procuraron limitar el poder presidencial a través del contrapeso supervisor del recién creado parlamento, de no menos de 450 miembros (artículo 102), lo cual fue una decisión cuya funcionalidad deberá constatarse en la práctica cotidiana. En las primeras elecciones parlamentarias (pospuestas repetidamente y finalmente programadas para celebrarse entre el 21 de marzo y el 7 de mayo de 2015)26 se asignarían los asientos del Congreso a 120 candidatos de partidos, es decir, 20%; 420 asientos a candidatos independientes, o sea 75%, y 57 asientos a partir de un nombramiento presidencial, esto es 5%, acorde a la nueva Constitución, pero en medio de la protesta de los partidos políticos y la suspicacia de muchos electores.
Sobre todo en el caso del sistema político debe esperarse la marcha de los acontecimientos para saber si efectivamente se tendrá un sistema que logre controlar las aspiraciones presidencialistas con un adecuado equilibrio de poderes. La aplicación del artículo 161 (la deposición del presidente de la República) deberá ser un arma que el nuevo parlamento esgrima, si es necesario, en el futuro. En cambio, el parlamento no puede ser disuelto por el presidente, y menos durante un estado de emergencia (artículo 154). Por el contrario, la Constitución de 2012 permitía al presidente (léase Mursi) gobernar basado en decretos con fuerza de ley, en caso de la ausencia de las dos cámaras legislativas (artículo 129). Elshobaki considera que la división de poderes entre un presidente, un primer ministro y un parlamento electos impedirá monopolizar el poder, como lo hizo Mubarak; y agrega: “Al-Sisi conoce los riesgos para él si ignora la nueva Constitución y se convierte en un faraón”.27
Rizk y El-Sharnoubi28 destacan que otra diferencia importante entre las Constituciones estriba en el artículo 189 de la de 2014: el nombramiento del abogado general, cabeza del Ministerio Público de la nación, que es nombrado por el Consejo Judicial Supremo y no por el presidente de la República, como en el primer caso.
Cabe mencionar las dudas sobre el papel y las atribuciones del poder judicial en la Constitución de 2014, que se explican en los artículos 184, 186, 189, 191 y 192, fundamentalmente. Para Karim El-Chazly,29 es excesivo el carácter que ahí se confiere al poder judicial, que aparece sin cortapisas ni controles, completamente independiente y como un suprapoder con sus propias reglas y mecanismos internos, donde únicamente la “buena fe” de sus miembros es la garantía de su accionar frente a la nación. Para el autor, ello es absolutamente inaceptable para un adecuado y democrático equilibrio de poderes en el Egipto de 2014. Tal situación se explica por el papel del poder judicial en la historia reciente del país,30 pero evidentemente es motivo de reflexión.
Dentro del sistema político también es clave la lucha contra la corrupción, que afectó de manera tan grave al país durante el gobierno de Mubarak. Tal aspecto se retoma de manera explícita en el artículo 218.
Contrario a nuestra opinión, Samer Atala, profesor de la American University in Cairo,31 no encuentra un verdadero cambio en el sistema político que la Constitución de 2014 establece. Para él, el presidente sigue teniendo el poder de nombrar a los principales ministros, a 5% de los miembros del poder legislativo y, en suma, es “un intento de volver a embalar la antigua realidad” del país.
Otro tema controvertido es el papel que se le asigna al ejército en la estructura política del país sobre la base de su supuesta “independencia” de otros poderes en el artículo 234 transitorio, que durante los dos primeros periodos presidenciales exige la aprobación del nombramiento del ministro de Defensa por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Además, el artículo 204 plantea la posibilidad de juzgar a civiles en tribunales militares, dependiendo del carácter del delito que se les impute. Debe decirse que en la Constitución de 2012, el artículo 198 presentaba una disposición similar, pero era ambigua en cuanto a los delitos que debían ser juzgados, los que ahora se precisan.
Según Sherif Tarek,32 se trata de un avance si se considera la falta de claridad al respecto de las Constituciones de 1971 y 2012. En cambio, el mismo autor indica que por “zonas militares” puede entenderse también espacios propiedad del ejército, como gasolineras, salones de fiesta, áreas recreativas o teatros, lo cual amplía el riesgo para los civiles de ser considerados “candidatos” a ser juzgados por los tribunales militares.33 También recuerda que a lo largo de 2011 y 2012, antes de la presidencia de Mursi, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que gobernó Egipto entonces, condenó a miles de civiles a ser juzgados por tribunales militares en ese difícil periodo. Según un estudio de la organización Human Rights Watch, tan sólo entre el 28 de enero y el 10 de septiembre de 2011 fueron juzgados 12 000 civiles por tribunales militares.34
La primera disposición puede considerarse acorde a su carácter, o sea, como una medida temporal que no puede mantenerse más allá del plazo fijado. En un país con una tradición militar como la egipcia, parece ser un mecanismo necesario para llevar a la estabilización de la situación política y transitar paulatinamente hacia un pleno gobierno de carácter civil; de hecho, Al-Sisi renunció a su militancia en el ejército al asumir la candidatura a la presidencia. Al menos el “Preámbulo” de la Constitución de 2014 insiste en que el Estado egipcio debe ser una democracia moderna con un gobierno civil, ni militar ni con tintes religiosos.35 No parece que deba exigirse que Egipto, por ahora, tenga un ministro civil de las fuerzas armadas, lo cual no sucede en general en países con sistemas democráticos ya consolidados.
En cuanto a la segunda medida, si bien parece orientarse sobre todo en contra de los grupos “terroristas”, a futuro puede ser una de las armas para reprimir movimientos de oposición política o de protesta social, como lo ha sido hasta ahora. Ante ello debe ser objeto de una reforma constitucional necesaria, cuando el nuevo régimen político se consolide; modificación que no parece chocar con lo que dispone el artículo 237, también transitorio.
Otra es la perspectiva de Lantier,36 de la IV Internacional, quien considera el “carácter reaccionario” y contrarrevolucionario de la Constitución de 2014, sobre todo en este aspecto pues, según él, convierte al ejército en un Estado dentro del Estado y le confiere amplios poderes para suprimir a la oposición popular, más a la obrera, con base en los artículos 203, 204 y 234. En la misma línea, Johannes Stern37 considera que se busca tan sólo legitimar la dictadura militar a través del texto constitucional y defender el poder y los privilegios de los militares. Para él, el artículo 203 es fundamental, por permitir a los militares establecer el presupuesto de las fuerzas armadas e intervenir en asuntos de seguridad nacional, sin cortapisas. Con ello, se establece un instrumento jurídico para la represión del movimiento obrero y de la juventud egipcia; de hecho, mientras esta última mantenga su posición de rechazo al gobierno de Al-Sisi será muy difícil la reconciliación completa de los sectores sociales del país.38
Precisamente la falta de un verdadero consenso social que se reflejara en el texto constitucional es una de las principales debilidades que encuentra Atala39 en la Constitución de 2014, que, al igual que la de 2012, es un texto excluyente: o del sector liberal o del sector islámico, según el caso. Sin embargo, no parece ser así en la de 2014, pues hubo una representación del segundo sector en el comité redactor del texto, y concesiones concretas para que fuese aceptado por tal fracción, como finalmente ocurrió.
En suma, el papel y la fuerza del ejército egipcio son todavía muy importantes, y ello se refleja en el texto constitucional. Según Ahmed Fawzy, presidente del Partido Social Demócrata Egipcio, “los poderes de la milicia en la Constitución [de 2014] son abrumadores, y la hacen más poderosa que la autoridad ejecutiva”.40 Por ello, Atala considera al ejército y las concesiones que la Constitución de 2014 le confiere el “principal obstáculo para transformar a Egipto en una verdadera democracia moderna”.41 A una conclusión similar llega Ahmed Abd Rabou, quien igual considera que como nunca antes el sector militar egipcio adquiere plenos poderes para influir en la vida política del país y defender sus intereses en los años por venir. Con la Constitución de 2014 se establece la tiranía de los militares sobre la ciudadanía, al conferirles absoluta independencia para suprimir cualquier movimiento de rebeldía y de oposición política.42
Finalmente, deben resaltarse otros artículos que, de cumplirse a cabalidad, podrían significar un importante cambio en algunos aspectos sociales fundamentales, y hasta en las costumbres tradicionales en Egipto. Resalta, desde luego, el artículo 11, muy claro en la defensa y la protección de la mujer, y muy superior al correspondiente de la Constitución de 2012 (artículo 10). En esta última prácticamente quedaba fuera la posibilidad de plantear al menos un cambio en la condición de la mujer fuera de su papel tradicional de madre de familia (de ahí la referencia a ella en cuanto base de la sociedad), posición que refleja la perspectiva de la Hermandad Musulmana, como comento en otro trabajo.43
El artículo 214 prevé la creación de dos consejos nacionales que pueden incidir en la condición femenina en Egipto, el de las Mujeres, y el de la Niñez y la Maternidad; un tema que deberá evaluarse con precisión en el futuro.
Otros artículos igualmente destacados son aquellos que regulan las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores; entre ellos, la existencia de contratos colectivos y sindicatos que los defiendan (artículos 13 y 76); la regulación estatal de las relaciones entre capital y trabajo, y su apoyo a las medianas y pequeñas empresas productivas (artículo 28), con lo cual el Estado asume su necesario papel de regulador y garante de tales relaciones.
Contrario a esta perspectiva, los activistas egipcios ligados al sector laboral encuentran riesgos para el movimiento obrero futuro. Califican de “arbitraria” la idea de que las huelgas sean “reguladas por ley”,44 pero de hecho no existe tal disposición, salvo que el artículo 15 se tome como tal. Para Fatma Ramadan, miembro directivo de la Federación Egipcia de Sindicatos Independientes, la Constitución de 2014 (artículo 76) es peor que la de 2012 (artículo 52) en cuanto a la defensa de los derechos laborales, pues favorece al sector patronal.45
También es necesario destacar que en la Constitución de 2014 se reconoce la importancia del ciberespacio y sus aplicaciones futuras en bien de la sociedad (artículo 31); la protección de los recursos naturales, al establecerse límites precisos para su explotación por los particulares (artículos 32, 45 y 46), y concretamente la preservación del río Nilo (artículo 44); la defensa y el fomento del patrimonio cultural egipcio en su carácter multicultural y multirreligioso (artículos 48-50); el impulso a la donación altruista de órganos (artículo 61); el apoyo a la libertad y la autonomía de las organizaciones no gubernamentales, sin cortapisas (artículo 75); la defensa y la protección de los derechos de los niños (artículo 80), de las personas discapacitadas (artículo 81), de los jóvenes y de los ancianos (artículos 82 y 83); el fomento al deporte (artículo 84); la salvaguarda de los derechos humanos y los tratados internacionales al respecto, que tendrán fuerza de ley en Egipto (artículo 93).
Finalmente, los artículos transitorios intentan resolver situaciones propias de los momentos de cambio e inquietud social que vivió el país desde la primera thawra. Además de lo comentado, el artículo 235 pretende compensar los ataques sufridos por la comunidad cristiana a manos de los extremistas de la Hermandad, al resaltar el carácter complementario que tiene la raíz copta para la cultura egipcia.
Por su parte, el artículo 236 aborda el problema de la aplicación de medidas de justicia social en las áreas más depauperadas del país (el Alto Egipto, Sinaí, Matrouh y Nubia), que requieren una atención inmediata. Destaca el plazo de 10 años para mejorar la situación en las regiones que se indican, con lo que se resalta la idea de la urgencia de llevar a cabo cambios concretos y rápidos, en la medida de lo posible. En la misma lógica se ubica el artículo 238, que propone alcanzar la reasignación de recursos presupuestales en salud pública, educación e investigación científica a más tardar en el año fiscal de 20162017, y no en un hipotético futuro de “felicidad dorada” que nunca llegue.
Finalmente, el artículo 241 deja abierta la posibilidad de revisar los episodios sangrientos que se presentaron durante los tres años más álgidos del movimiento popular, no únicamente para develar la “verdad histórica” tras ellos -importante pero que nada cambia-, sino además para asignar responsabilidades, tentativamente penales, a sus autores. Ello podría abrir el camino para una verdadera reconciliación nacional basada en la justicia y el castigo de los responsables y no en la impunidad y el olvido de las víctimas.46
La gran debilidad en relación con este contenido favorable a los grandes sectores sociales del país es que la Constitución de 2014 no parece incluir mecanismos para asegurar la aplicación de tales medidas. Es una de las grandes fallas del texto, que señala Atala:47 ¿cómo asegurar su aplicación? En la mejor tradición egipcia, piensa el autor, lo que una mano concede la otra lo quita... Pero ello, según parece, es la aplicación práctica de un instrumento jurídico básico; deberá esperarse el resultado de la obra legislativa en los años por venir.
Conclusión
A pesar de la brevedad del análisis de los documentos, parece claro su carácter: la Declaración Constitucional de 2011 fue el instrumento pragmático utilizado por el sector militar egipcio para contener el impulso revolucionario popular; por su lado, la Carta Magna de 2012 fue empleada, vanamente, por los Hermanos Musulmanes para intentar consolidar su dominio de la vida política egipcia, lo que acabó en un fracaso gracias a la “segunda revolución”.48
En cambio, parece que se sostiene nuestra propuesta inicial: como uno de los grandes resultados del movimiento popular iniciado en enero de 2011, surge el máximo instrumento jurídico de una nación moderna, que puede permitir construir paulatinamente una sociedad más justa y digna, que alcance la justicia social, lo que fue uno de los objetivos fundamentales de la insurrección del pueblo egipcio. Cada uno de los logros que recoge el texto constitucional de 2014 no fue una graciosa concesión de los sectores dominantes, sino una conquista popular que se alcanzó a partir de las grandes movilizaciones que el mundo atestiguara y que son ejemplo de lo que puede lograrse con la participación masiva del pueblo. Por lo tanto, la lucha por “el pan, la libertad, la justicia social y la dignidad humana” continuará y, de hecho, continúa en el país del Nilo.
Parece necesario recordar las reflexiones del profesor de ciencia política de la Universidad de El Cairo y analista político de Al-Ahram, Amr Elshobaki,49 para quien la “revolución egipcia” tiene el gran valor, como ejemplo histórico, de mostrar un proceso revolucionario que, luego de haber logrado, sin violencia, la caída de un régimen corrupto e ineficaz, debía emprender el camino del saneamiento y la reforma de las instituciones, sin desmantelarlas de entrada, lo cual hubiera desembocado en una situación costosa y catastrófica, como la favorecida por los estadounidenses en Iraq luego de su intervención militar. En cambio, lo que seguía luego del rápido triunfo popular de 2011 era la reforma del Estado, “bajo la protección de una nueva Constitución y un nuevo marco jurídico” que diese certidumbre de que los restos del antiguo régimen no seguirían operando en detrimento de pueblo.
Elshobaki pensaba en la primera thawra. La labor de reforma de las instituciones estatales fue la tarea histórica que Mursi y la Hermandad Musulmana nunca realizaron, como analizo en otro trabajo, y su erróneo accionar tan sólo llevó a un segundo y aún más importante levantamiento popular. Lo que es más: el error de haber utilizado la Constitución (de 2012) para reforzar la concentración del poder, como intentó la Hermandad, jugó un claro papel de detonador de la nueva insurrección.50
Luego de la segunda thawra permanece la misma obra pendiente, bajo los mismos considerandos, que la nueva Constitución de 2014 debe permitir lograr, como instrumento jurídico indispensable para tal labor. Con ello se alcanzaría un digno corolario del sacrificio del pueblo egipcio durante sus dos “revoluciones”.
El otro problema que debe discutirse es el papel del ejército en la insurrección popular. Además de lo dicho, debe recordarse la reflexión de Jean-Françoise Daguzan:51 luego de que en la década de 1960 el ejército egipcio fue percibido como la punta de lanza en la construcción de un Estado moderno, aparece actualmente como un “modelo conservador” cuya principal preocupación es asegurar la perennidad de los privilegios de los altos mandos, en tanto que en una posición más sensible y reactiva a las aspiraciones populares se encuentran los soldados rasos. Lo que es más: este autor se pregunta: “¿Las revoluciones árabes no son más que engañifas que buscan restaurar el poder perdido de los ejércitos como el caso egipcio podría dejarnos suponer?... El Egipto de hoy podría, llegado el caso, corresponder a esta hipótesis”.52
No es el momento de discutir esta perspectiva, que no acepto por dejar fuera la participación real, auténtica, en el proceso insurreccional del pueblo egipcio por mejorar sus difíciles condiciones de vida. Pero es necesario de todos modos consignarla, por las posibilidades de investigación y de reflexión que aporta.
Por ahora tan sólo queda recordar el comentario de uno de los jóvenes egipcios que celebraban la caída de Mursi: “Tal vez la historia no tenga lados. Tal vez sólo tenga momentos. Y cuando venga el momento de ver qué hacemos con los militares, pues... bueno, vendrá”.53
Por lo tanto, ahora cabe seguir con atención la aplicación de los principios constitucionales. Ello es parte del análisis que, como escribía, debe realizarse dentro de un mínimo de cinco años a partir de la promulgación de la Constitución de 2014, para apreciar los resultados concretos del proceso insurreccional, del que la Carta Magna forma parte. Al menos en el campo de la protección de los derechos de la mujer (artículo 11), el sistema judicial egipcio parece decidido a evitar nuevos abusos:54 el día 3 de junio de 2014, cuando Al-Sisi tomó posesión de su cargo y en medio de las celebraciones por su ascenso, en la misma plaza Tahrir, nueve hombres agredieron sexualmente a dos mujeres, madre e hija, lo que causó un gran impacto en la sociedad. Apresados y juzgados, siete de ellos fueron condenados a cadena perpetua, y los otros dos, a veinte años de cárcel.55
¿Será Egipto la punta de lanza para modificar el injusto sistema económico actual? Al menos la nueva Constitución reivindica el papel del Estado como garante de los intereses de las mayorías, no de unos cuantos privilegiados, y busca mecanismos para el mejor reparto de la riqueza, dentro del marco de un sistema económico capitalista atemperado por su acción. Exactamente lo contrario de lo que pregonan los organismos internacionales al servicio de los intereses del gran capital de nuestros días.
En el proceso de construcción de una sociedad más justa y digna, interrumpido abruptamente en la década de 1990, pero nunca cancelado como aspiración suprema de la Humanidad, destaca el ejemplo egipcio, y tanto los logros como los errores de los insurrectos del país del Nilo deberán ser analizados como parte del proceso revolucionario mundial.56
En tanto, la poderosa palabra de los sectores populares del Egipto de nuestros días se une a las voces del pasado que, en la misma tierra, mostraron desde hace milenios que el camino es la acción popular decidida y valiente, que antes y ahora busca construir una sociedad más justa y humana en beneficio del propio pueblo:
Ésta es nuestra Constitución. El documento de la Revolución del 25 de enero, la Revolución que fue iniciada por nuestra juventud, la cual nuestro pueblo nutrió [...] Nosotros rechazamos, en la plaza Tahrir y a través del país, todas las formas de injusticia, opresión, tiranía, despotismo, exclusión, despojo, corrupción y monopolio. Nosotros públicamente demandamos, con la sangre de nuestros mártires, el dolor de nuestros heridos, los sueños de nuestros niños y la lucha de nuestros hombres y mujeres, nuestro absoluto derecho ‘[al] pan, [a la] libertad, [a la] justicia social y [a la] dignidad humana.58 Somos ciudadanos, mujeres y hombres; somos el pueblo egipcio, patronos en un Estado soberano; ésta es nuestra voluntad, y ésta, la Constitución de nuestra revolución.59