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Carta económica regional

versión On-line ISSN 2683-2852versión impresa ISSN 0187-7674

Carta econ. reg. vol.33 no.126 Zapopan jul./dic. 2020  Epub 27-Sep-2024

https://doi.org/10.32870/cer.v0i126.7745 

Artículos originales con temas diversos

La justicia restaurativa como mecanismo de cierre del centro de detenciones de Guantánamo

Restorative justice as a mechanism to close Guantánamo detention center

Borja García Vázquez* 
http://orcid.org/0000-0003-0055-6917

*Doctor en métodos alternos de solución de conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesor de derecho internacional público en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia de España. borjagarcia131@gmail.com


Resumen

Se propone el estudio de la viabilidad de desarrollar una estrategia para proceder al cierre del centro de detenciones de la bahía de Guantánamo empleando la justicia restaurativa como mecanismo para lograr una salida a este conflicto, que lleva dos décadas sin resolución y que ha minado la credibilidad internacional de Estados Unidos de América como garante de la defensa de los derechos humanos frente a las tiranías, las injusticias y la opresión. Para ello, se exponen los planteamientos teóricos de la justicia restaurativa, aplicándolos a la problemática objeto de estudio.

Palabras clave: justicia restaurativa; Guantánamo; reparación de daños; terrorismo islámico; reinserción social

Abstract

The feasibility of developing a strategy to proceed with the closure of the detention center at Guantánamo Bay is being studied, using restorative justice as a system to achieve an exit from this conflict, which has undermined international credibility of the United States of America as guarantor of the defense of human rights in the face of tyrannies, injustices and oppression. For this, the theoretical expositions of the restorative justice are exposed, applying to the problematic object of study.

Keywords: restorative justice; Guantánamo; reparation of damages; Islamic terrorism; social reintegration

Introducción

La bahía de Guantánamo, en Cuba, es el lugar de emplazamiento de la base naval estadounidense del mismo nombre -coloquialmente conocida como Gitmo-, y desde 2002, gracias al expresidente George W. Bush, se encuentra en su perímetro una prisión para el internamiento de sospechosos de pertenecer al grupo terrorista Al Qaeda y soldados del grupo fundamentalista islámico de los talibanes (Sheridan et al., 2019: 152-153).

Antes de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 (11-S), la base se había convertido «en unas instalaciones adormiladas operadas por el personal mínimo indispensable», como expresa Londoño (2017). Después de los atentados, de vuelta en funcionamiento como prisión, este centro de detención ha sido objeto de denuncias internacionales al considerar que constituye una violación del derecho internacional y de los derechos humanos por parte de Estados Unidos de América, como han manifestado diferentes organismos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional.

En un memorándum de la Casa Blanca de 7 de febrero de 2002 puede leerse que al no considerar al grupo Al Qaeda ni a los talibanes como fuerzas armadas regulares, no les aplica lo que ampara la Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativa al tratamiento de prisioneros de guerra (Bush, 2002).

El 22 de enero de 2009, el entonces presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó la Orden Ejecutiva 13493, manifestando su intención de cerrar la prisión de Guantánamo a fin de promover la seguridad nacional, los intereses de política exterior estadounidenses y la justicia. Reconocía que el cierre de las instalaciones sin determinar el futuro de los detenidos no serviría a tales intereses (Obama, 2009). Dicha orden tenía el objeto de desarrollar políticas de detención, juicio, transferencia, liberación y otras disposiciones sobre las personas detenidas o capturadas en relación con conflictos armados y operaciones de contraterrorismo, de conformidad con los intereses de seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos y los intereses de la justicia.

Posteriormente, el 30 de enero de 2018, Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 13823. «Protección de Estados Unidos mediante la detención legal de terroristas». En la sección segunda, Trump revoca la sección tercera de la orden ejecutiva firmada por Obama en 2009 y detalla que las operaciones de detención seguirán estando regidas por las normas de derecho internacional y por lo dispuesto en la Ley de Tratamiento de Detenidos de 2005 (Detainee Treatment Act of 2005), lo cual abría la posibilidad de que pudieran ser trasladados a Guantánamo nuevos presos cuando fuera «legal y necesario para proteger a la nación» (Trump, 2018).

Guantánamo se ha vuelto un elemento de amenaza. Así lo hizo saber el asesor de seguridad nacional John Bolton, durante una rueda de prensa, al advertir sobre la posibilidad de que Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, termine en esta prisión (EFE, 2019), lo cual convierte este centro en una muestra de poder coercitivo para amenazar a sujetos no estadounidenses contrarios a los intereses de Estados Unidos.

Guantánamo constituye un símbolo de la violación de los derechos humanos por parte de Estados Unidos, lo que le provoca el descrédito internacional por las acciones allí cometidas, la variedad de nacionalidades de los presos sometidos y el dispendio económico que representa; además es motivo de indignación y dolor para todos aquellos que fueron detenidos arbitrariamente y enviados allí.

En 2016, un grupo de expertos en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) declaró que «El gobierno de Estados Unidos debe garantizar que los detenidos y exdetenidos de Guantánamo, así como aquellas personas que han sido detenidas en secreto, tengan derecho a una reparación completa por la violación de su libertad por detenciones arbitrarias, las torturas y los malos tratos» (OHCHR, 2016).

Ante este planteamiento, la justicia restaurativa podría ser el medio adecuado para lograr dicho fin. A diferencia de la noción tradicional de justicia, recogida en la máxima del derecho romano suum cuique tribuerem (dar a cada uno lo suyo), y que enlaza a la capacidad punitiva del Estado ante las infracciones de la ley, la justicia restaurativa, atendiendo a lo expuesto por Mate (2013: 14), se centra en la víctima para reconstruir el daño social provocado por la injusticia. La justicia restaurativa está destinada a lograr la satisfacción de la víctima y reparar el daño social causado por el ofensor (Domingo de la Fuente, 2012: 6), razón que lleva a exponer lo ocurrido en el centro de detenciones de Guantánamo, a fin de delimitar las especialidades de este supuesto y proponer la utilización de este sistema como medio para proceder a su clausura definitiva.

Un problema llamado Guantánamo

La premisa inicial que sostenía Zehr (2007: 5) es que tras los atentados terroristas del 11-S a las Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva York, el mundo ha cambiado. Estos ataques, que eran los primeros que recibía Estados Unidos en su propio territorio desde Pearl Harbor, durante la Segunda Guerra Mundial, tuvieron repercusiones planetarias, pues dieron lugar a la guerra contra el terrorismo, el comienzo de un conflicto en Afganistán en 2001 y la invasión de Irak en 2003, intervenciones estadounidenses que han desestabilizado al mundo árabe y generado un clima que se acrecentó posteriormente con las revueltas sociales de la Primavera Árabe de 2010. Las numerosas protestas llevaron a la caída de gobiernos como el de Egipto y el de Túnez, y a guerras civiles en Libia y Siria, conflictos que aun no han encontrado solución.

En este escenario de lucha contra el terrorismo ha operado el centro de detenciones de Guantánamo, donde, como indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2015: 97), han llegado a estar detenidos hasta 779 hombres -de acuerdo con Human Rights Watch (2017) fueron 780 los reclusos conocidos en la base desde los ataques del 11-S, 15 de ellos menores de edad-, y resalta que todos son varones, de religión musulmana y ningun estadounidense. De esta cifra, 731 fueron liberados sin cargos tras haber pasado años detenidos y nueve fallecieron durante su cautiverio; se considera que al menos seis murieron por suicidio. Estas características de identidad de los reclusos podrían ser constitutivas de una discriminación por razón de género, nacionalidad y creencia religiosa, sin olvidar los supuestos en que se produjo la detención de menores de edad ni la puesta en libertad de personas sin que constasen cargos en su contra.

El centro de detenciones de Guantánamo constituye una situación de violencia masiva. Configurada como laboratorio de batalla para la obtención de nuevas técnicas de interrogatorio, se han efectuado torturas y tratos vejatorios mediante el uso de perros amaestrados, encapuchamiento, privación de luz y sonido a los detenidos y ahogamiento simulado (Committee on Armed Services United States Senate, 2008), así como privación del sueño al poner a los presos en posiciones incómodas (como encadenar sus brazos sobre la cabeza), alterar su alimentación,1 desnudarlos forzosamente, exponerlos a bajas temperaturas y duchas frías, derribarlos sin previo aviso y hacer simulacros de ejecución (Senate Select Committee on Intelligence, 2014: 56).

Desde la apertura de este centro, las huelgas de hambre habían sido habituales; pero en 2013 se produjo una masiva con 31 de los 166 reclusos que había en aquel momento, como consecuencia del estado de frustración en que se encontraban tras haber sido detenidos y hechos prisioneros sin cargos durante más de once años. Solo la mitad fueron liberados o transferidos, pese a que eran alimentados forzosamente (Sutton, 2013).

La huelga de hambre se enmarca, de acuerdo con Gene Sharp, entre los métodos de intervención no violenta y busca alterar los patrones de comportamiento del adversario mediante la intervención psicológica.2 Por ello se entiende la reacción de los prisioneros ante la incapacidad de resolver su situación; sin posibilidad de emprender otras medidas, deciden atentar contra su propia salud física a fin de lograr una reacción en sus custodios y defender su dignidad.

Todas estas prácticas, si bien no dejaban secuelas físicas, han dejado secuelas psíquicas en quienes se han visto sometidos a ellas. Alimentar forzosamente a una persona que está en huelga de hambre (amordazándola e introduciéndole una sonda por la nariz hasta conectar con su estómago), hacerle perder la noción del tiempo, asfixiarlo por medio de agua o simplemente simular una ejecución, constituyen muestras de la brutalidad y lo traumático de este tipo de actuaciones.

Las torturas a las que han estado sometidos durante años han provocado que algunos reclusos hayan declarado haber desarrollado pesadillas, fobia al agua y otros síntomas de estrés postraumático3 (Savage, 2017). Pero estos trastornos no son exclusivos de los presos, también se han manifestado en los guardias de la prisión, luego de verse obligados a desarrollar estas prácticas con los reclusos durante años.

De acuerdo con un estudio efectuado a 1 422 militares por The Army Institute of Public Health, se comprobó que 565 habían desarrollado enfermedades mentales o mostraban síntomas de padecer estrés postraumático, que podía achacarse a su despliegue en Guantánamo; al menos 300 fueron clasificados como de alto riesgo por haber desarrollado depresión severa, tener pensamientos suicidas y otras conductas que requerían de medicamentos y terapia (Leopold, 2016).

En este contexto, nos encontramos con una triple victimización: primero, aquellas personas encarceladas sin cargo por más de una década y que han sufrido toda clase de tratos vejatorios; después, los guardias y demás personal de la prisión, que han desarrollado trastornos mentales por su trabajo en el centro, y en tercer lugar, las familias y comunidades de origen de los afectados, bien por verse privadas de sus seres queridos sin explicación o bien por las secuelas emocionales que les ha provocado esta situación.

Frente a las víctimas, encontramos la figura de los ofensores, aquellos que han provocado el daño por medio de torturas. Una tentativa de segunda categoría de ofensor podríamos encontrarla en aquellos que acusaron falsamente a otros de pertenencer a organizaciones terroristas con el fin de obtener una recompensa económica.

Como señala la CIDH (2015: 139), 93 % de los reclusos de Guantánamo no fueron capturados por las fuerzas estadounidenses, sino por personas que buscaban la recompensa económica que ofrecía Estados Unidos por la captura de terroristas,4 y solo 8 % de los detenidos fueron identificados como combatientes de Al Qaeda o talibanes. Sin que se disponga de más información, las personas que entregaron presos a las autoridades estadounidenses pueden ser consideradas ofensoras, igual que los carceleros y todo el personal que los ha sometido a torturas.

En enero de 2017, a pocos días de que finalizara el mandato del presidente Barack Obama, trasladaron a Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos a cuatro encarcelados (de nacionalidades afgana, rusa, saudí y yemení) recluidos desde 2002 sin que se hubiesen presentado cargos en su contra, con lo que el número de internos se redujo a 41 (de los cuales 26 son considerados muy peligrosos como para ser liberados, y no pueden ser juzgados con garantías por haber confesado bajo tortura) (EFE, 2017).

El problema principal por el que no se clausura el centro de detenciones de Guantánamo reside en que contiene presos de alta peligrosidad. La finalidad era mantener prisioneros a aquellos individuos (como reconocía en 2002 el entonces secretario de Defensa, Donald H. Rumsfeld) que, por pertenecer a una organización terrorista, pierden su condición legal y no se les puede aplicar el derecho internacional, de tal modo que no era obligatoria la observancia de las convenciones de Ginebra (U.S. Department of State, 2002).

En enero de 2018, de acuerdo con Amnistía Internacional, quedaban 41 hombres recluidos, con una permanencia de más de diez años, la mayoría sin cargos ni haber sido procesados, mientras que una minoría ha sido juzgada por comisiones militares, sin haber contado por ello con garantías judiciales.

Lejos de desaparecer esta prisión, la OEP recoge en su apartado c) que «Las operaciones de detención en la estación naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo son legales, seguras, humanitarias y se llevan a cabo de conformidad con el derecho internacional y de Estados Unidos» (Trump, 2018).

Aznar Fernández Montesinos (2011: 231) explica que la guerra ha de ser eficaz (en relación con lo que se fija como objetivo y lo que finalmente se obtiene) y no eficiente (con respecto a los objetivos señalados y los recursos empleados para alcanzarlos); pero a pesar de su planteamiento, el enfoque de la eficiencia es marcadamente económico y siempre está presente en el conflicto, al igual que la política.

En el marco de la guerra contra el terrorismo, esta cárcel no ha sido eficaz porque no ha juzgado con garantías a los reclusos (y ha mantenido a muchos sin cargos por más de una década), ni eficiente por los costos económicos en que se ha incurrido para sostenerla. Estimaciones independientes consideran que desde que se abrió la prisión en 2002 hasta 2015 había costado 5 687 millones de dólares (Human Rights First, 2017).

En 2013, el costo de la prisión fue de 454 millones de dólares, es decir, aproximadamente once millones por cada detenido (American Civil Liberties Union, 2017), mientras que un preso en una cárcel federal de máxima seguridad cuesta de media unos 34 000 dólares, y un preso en la prisión Supermax tiene un costo de unos 78 000 dólares (Human Rights First, 2017).

De iniciarse juicios a los detenidos, el coronel retirado Gary Brown, exmiembro del comité creado para desarrollar un plan de ahorro económico para este centro, estima que los procesos de apelación podrían alargarse de diez a quince años, lo que conllevaría un costo adicional durante ese periodo de 1 500 millones de dólares, sin olvidar que los gastos anuales de desplazamiento del personal legal hacia los prisioneros es superior a los seis millones de dólares (Pfeiffer, 2019).

La Gráfica 1 muestra la situación, de acuerdo con su nacionalidad de los cuarenta encarcelados que quedan actualmente.5 Destaca que en 2019, de los 26 reclusos indefinidos que mantenía Guantánamo (sin que hubiesen sido juzgados ni se recomendase su traslado a otro centro), su media de edad era de 42 años, con un promedio de tiempo en prisión de más de 14 años.

Fuente: Elaboración propia a partir de información de The New York Times 2019.

Gráfica 1 Nacionalidad y situación de los detenidos en febrero de 2019 

De igual manera, se debe tener en cuenta que muchas de las personas que estuvieron presas en Guantánamo fueron liberadas sin cargos después de muchos años en esta condición. Hasta el 15 de enero de 2016, de los 676 reclusos que habían sido transferidos a otros países, se confirmó que 118 (17.5 %) habían incurrido en actividades de lucha armada, 63 se encontraban en libertad, 25 bajo custodia y 30 habían muerto; mientras que 86 (12.7 %) eran sospechosos de haber incurrido en actividades de lucha armada/ terrorista, de los cuales se encontraban bajo custodia 17, libres 65 y habían muerto 4 (Director on National Intelligence, 2018).

Posiblemente uno de los casos más conocidos es el de Al-Harith, de 50 años de edad (un preso británico que estuvo en Guantánamo y tras su liberación fue compensado de un fondo común de veinte millones de libras esterlinas aprobado en 2010 en la Cámara de los Comunes por el entonces secretario de Justicia, Kenneth Clarke), que se inmoló en un ataque suicida en Mosul, Irak, en 2017 (The Telegraph, 2017).

De los antiguos reclusos realojados en otros países, Estados Unidos pagó por estas operaciones; como en el caso de España, donde se llegaron a ofrecer 85 000 dólares por cada preso (Ceberio Belaza, 2010). En otros supuestos, muchos de los antiguos presos no pudieron regresar a su país a consecuencia del principio internacional de no devolución, el cual impide que un refugiado o solicitante sea devuelto al país donde «sufre o teme sufrir persecución», lo que «no impide, su expulsión o devolución hacia otro Estado considerado como seguro» (Diez de Velasco Vallejo, 2013: 640) y que puede hacerse extensivo a los liberados de este centro de detenciones, como ocurre en Uruguay con los conocidos como «seis de Guantánamo».

En enero de 2014, el entonces presidente uruguayo José Mujica se comprometió con Barack Obama a recibir presos de Guantánamo en calidad de refugiados; en diciembre del mismo año llegaron seis (Santopietro, 2018). En 2016, de los antiguos reclusos, solo uno había encontrado trabajo, otro se encontraba desaparecido y dos habían sido denunciados por violencia doméstica. Todos recibían alojamiento de las autoridades uruguayas y el pago de una ayuda mensual de 500 dólares; no se había logrado su integración laboral y social (Martínez, 2016) ni habían podido reencontrarse con sus familias (Anfibia, 2016).

A pesar del compromiso de Uruguay de acoger a los antiguos encarcelados, no es responsable del cautiverio de Guantánamo ni de la incapacidad que tienen para regresar a sus países de origen ante el peligro de sufrir torturas o cualquier otro tipo de persecución. Estos antiguos presos se encuentran en países sin ningún contacto ni respaldo familiar, con la barrera que supone el desconocimiento del idioma y las costumbres del país de acogida, sin olvidar que ninguna compensación económica, aun cuando se trate de ayuda a las víctimas, constituye un acto de justicia restaurativa per se.

Lo anteriormente expuesto demuestra que la prisión de Guantánamo no ha logrado sus objetivos, ya que:

  • — Se han cometido irregularidades al detener personas y haberlas encarcelado por años sin que se demostrase su colaboración o pertenencia a organizaciones terroristas.

  • — Los presos han sufrido torturas y tratos vejatorios al negarles derechos humanos como el de ser oídos en condiciones de plena igualdad y con justicia ante un tribunal independiente, garantizar su presunción de inocencia y no haber sido detenidos y presos arbitrariamente.

  • — La prisión se ha convertido en un símbolo de desprestigio internacional para Estados Unidos y de lucha reivindicatoria para sus adversarios y enemigos.

  • — Se ha producido un dispendio económico por su alto costo frente al de otros centros penitenciarios de Estados Unidos que podrían cumplir la misma labor que Guantánamo.

  • — No se ha garantizado la reinserción social de las personas liberadas y existe el riesgo de la radicalización de los antiguos presos.

La continuidad de la prisión de Guantánamo representa un descrédito internacional a la credibilidad del sistema de derechos humanos defendido por Estados Unidos. Atendiendo a estos argumentos, proponemos la utilización de un sistema de justicia restaurativa que permita resolver los errores cometidos por este centro de detenciones y reparar los daños provocados a las víctimas.

La justicia restaurativa

La Organización de las Naciones Unidas define la justicia restaurativa como «una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes» (2006: 6). Su planteamiento, tal y como lo recoge Hudson (2012), corresponde a Eglash, quien acuñó el término en 1977 y lo concibió como un sistema que estuviese ligado a la comisión de un delito que, a través de la involucración y el esfuerzo del delincuente, fuese útil y constructivo para la víctima y le ayudase a reparar los daños causados por el delito.

La justicia restaurativa surge para «replantear las necesidades generadas por los crímenes, así como los roles implícitos en ellos» (Zehr, 2007: 18). Constituye un movimiento dirigido a reconsiderar las relaciones entre la sociedad y el gobierno por medio de la construcción de un marco de justicia en el que se concreten los roles de los profesionales de la justicia y la comunidad, como respuesta al crimen (Pavelka, 2016: 3).

No existe una teoría unificada de la justicia restaurativa que defina su concepto y aplicación (Karp y Frank, 2016). De acuerdo con Márquez Cárdenas (2010), la justicia restaurativa se caracteriza por cuatro elementos que son determinantes: «encuentros, reparaciones del daño, participación y resocialización» (2010: 274); mientras que para Van Ness y Strong, como lo recogen Wilson, Olaghere y Kimbrell (2017: 13), son tres los principios sobre los que se cimenta la justicia restaurativa: la reparación del daño, la participación de los interesados y transformar el papel de las comunidades y el gobierno.

Con independencia de los elementos que se pudieran identificar, la reparación del daño es la base de este sistema de justicia. Por ello, como expresan Bolívar y Vanfraechem (2016), este proceso tiene como objetivos prioritarios la reparación de los daños producidos por la ofensa y el empoderamiento de los afectados.

Olalde (2014: 408) considera que las víctimas de delitos graves en ocasiones quieren preguntar a quienes han cometido crímenes contra su persona y poder expresarles las consecuencias que han tenido en sus vidas tales hechos. No todos los supuestos son igualmente realizables. En algunos casos, por la gravedad de los hechos, no es posible garantizar un escenario que no sea lesivo para la víctima o determinar un agresor concreto.

En el caso de Guantánamo debemos distinguir entre quienes fueron liberados sin cargos tras haber permanecido años en prisión y aquellos de quienes se obtuvo información por medio de tortura. Los primeros, por el tiempo pasado entre rejas, incomunicados de sus familias, privados de fuentes de ingresos y posteriormente devueltos a la vida civil sin respaldo. Los segundos, por invalidar los cargos contra ellos al haberse obtenido declaraciones ilegalmente.

El objetivo del proceso de justicia restaurativa es que el agresor se responsabilice de los hechos cometidos y muestre un arrepentimiento sincero por medio de la comprensión de la magnitud de sus crímenes. Es una labor pedagógica hacia el criminal, y un medio para lograr consuelo o calma interior para la víctima.

Para entender la finalidad de la justicia restaurativa, sirva de ejemplo Colombia, con la Ley 975 de 2005, en la que garantiza «los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación [con] la oportunidad de hacer valer sus derechos a conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos punibles y a obtener reparación del daño sufrido» (Fiscalía General de la Nación, 2005).

La problemática de Guantánamo radica en la naturaleza del ofensor: un Estado, lo que llevaría a plantear si debe realizarse un proceso a nivel de gobierno, representado por miembros de las fuerzas armadas y de los departamentos de Justicia y Política Exterior; o a nivel individual de sus miembros, atendiendo a las personas que estuvieron desplegadas en Afganistán e Irak y participaron en operaciones de recepción o captura de presos; o de los guardias del centro de detenciones que, como se ha expuesto, también en muchos casos han sufrido daños por el servicio prestado en estas instalaciones.

Ciñéndonos al caso del estudio, tomaremos estas directrices con el objeto de poder ilustrar el enfoque de un proceso de justicia restaurativa para los casos de Guantánamo. Zehr (2007: 18) explica que lo que permite la justicia restaurativa es la intervención de otros actores interesados en el caso, más allá del Estado y el ofensor, ampliándolo a la víctima, junto con otros miembros de la sociedad.

En Guantánamo identificamos las siguientes categorías de víctimas:

  • — Aquellas personas que estuvieron presas sin cargos en este lugar.

  • — Las personas que han sido objeto de torturas durante su cautiverio.

  • — El personal de la base que ha sufrido estrés postraumático tras haber servido en las instalaciones.

  • — Los familiares de las categorías anteriores, incluyendo aquellos casos en que los presos se suicidaron durante su encarcelamiento.

Además, concurren una serie de circunstancias comunes a quienes fueron presos: años de encierro sin cargos en su contra, alejados de sus familiares, torturados física y psicológicamente, alimentados sin equilibrio o de manera forzosa ante supuestos de huelgas de hambre; y posteriormente, liberados sin ninguna explicación ni compensación, y en muchos casos sin la posibilidad de rehacer sus vidas, encontrar un trabajo o retornar a sus países de origen, ante el peligro de sufrir torturas o cualquier tipo de persecución.

Un proceso de justicia restaurativa sería útil para evitar la radicalización de antiguos reclusos6 o de miembros de su entorno como consecuencia del resentimiento sin exteriorizar ante la injusticia y la falta de compensación moral y económica. La justicia restaurativa es el desarrollo de la empatía del ofensor hacia la víctima, la comprensión de los crímenes y el asumir la responsabilidad y la reparación de los daños cometidos, en tanto sea posible. Pero, en todo caso, cifrar todo acto de reparación en una cuantía monetaria, si bien puede ayudar al saneamiento de situaciones lesivas, no constituye un acto de justicia restaurativa.

Conclusiones

Un proceso de justicia restaurativa para los antiguos presos de Guantánamo

La excepcionalidad de los ataques del 11-Sen Estados Unidos provocó la intervención militar en Afganistán y la lucha mundial contra el terrorismo utilizando como medida principal el ofrecimiento de recompensas para los informantes, esto condujo a detenciones arbitrarias y tortura a quienes fueron detenidos. Un atentado nunca antes visto en la historia provocó una reacción desproporcionada y dio origen a las violaciones que hemos citado en los apartados previos.

El primer paso, antes de proceder al cierre de Guantánamo, es resolver la situación de los antiguos reclusos y de las familias de quienes no han sobrevivido, es decir, propiciar encuentros en los casos en que las víctimas lo deseen.

El problema radica en que las violaciones de derechos humanos cometidas por Estados Unidos no se pueden imputar a individuos concretos; las detenciones se cometieron en un escenario de guerra y en respuesta a decisiones tomadas por el gobierno de una administración pasada. Por ello, en calidad de país ofensor, tendría que formar comisiones de representación que manifestaran arrepentimiento por lo ocurrido, las cuales deberían estar conformadas por miembros de las distintas administraciones e instituciones que estuvieron involucradas.

Aplicar la justicia restaurativa bajo estos supuestos serviría de toma de contacto con el error cometido por Estados Unidos, tratando así de subsanar los daños producidos a los afectados, buscar la comprensión de lo ocurrido a ambas partes y desarrollar un espacio de comunicación que permita desplegar los medios necesarios para reparar en lo posible la situación de las víctimas mediante el realojamiento familiar en los casos en que los antiguos presos no puedan retornar a sus países, otorgar una compensación económica por la pérdida de un familiar o por el lucro no obtenido durante los años de cautiverio y la pérdida de oportunidades provocada, el acceso a formación y empleo, etcétera.

De llevarse a cabo esto, se podrían hacer extensivos los procesos de justicia restaurativa a quienes aún permanecen presos en el complejo de detenciones de Guantánamo, lo que podría propiciar por fin el desmantelamiento de sus instalaciones, la libertad en los supuestos en que se demuestre la inocencia de los encarcelados y el traslado a otras cárceles de máxima seguridad -con el consiguiente ahorro económico- en los casos en que se determine la culpabilidad o peligrosidad de los internados.

El principal escollo con que nos encontramos para que esto sea posible es lograr que una superpotencia, como lo es Estados Unidos, reconozca públicamente un error -hecho nada habitual en el plano de las relaciones internacionales-, lo que podría abrir la vía de reclamaciones por otros hechos históricos cometidos.

Por este motivo, siendo realistas, un reconocimiento ante los afectados en el ámbito interno, y la moderación y colaboración en el externo, permitiría subsanar en lo posible estos errores y serviría como medio para recobrar la legitimidad dañada y perdida en las últimas décadas por Estados Unidos.

Referencias

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1La alimentación de los presos no respondía a sus necesidades alimenticias ni culturales, pues recibían de 4 000 a 6 800 calorías diarias, frente a las 2 000 establecidas por la normativa del centro. El análisis de esta situación demostró que de 764 detenidos, 201 (26.94 %) presentaban obesidad y 378 (50.67 %) tenían sobrepeso (Denbeaux et al., 2011).

2Los métodos de acción no violenta identificados por Gene Sharp se pueden consultar en https://www.aeinstein.org/nonviolentaction/198-methods-of-nonviolent-action/

3El estrés postraumático o tept es un trastorno que suelen comenzar a manifestar luego de tres meses de experimentar un incidente traumático (agresiones físicas o sexuales, catástrofe natural, una guerra, etc.) a través de revivir mentalmente lo ocurrido mediante flashbacks, pesadillas y pensamientos aterradores, o desarrollando alteraciones del estado de ánimo, la conducta y las rutinas, o mostrarse en un estado de hipervigilancia y reactividad (National Institute of Mental Health, 2019).

4El lanzamiento de octavillas fue una práctica habitual. En ellas se animaba a la población a entregar a las fuerzas estadounidenses posibles combatientes talibanes, estimulando así el ánimo de lucro de una población empobrecida y devastada por la guerra. Una de las octavillas empleadas decía: «Obtenga riqueza o poder más allá de sus sueños. Ayude a las fuerzas antitalibán a librar a Afganistán de asesinos y terroristas»; y continuaba así su reverso: «Usted puede obtener millones de dólares por ayudar a las fuerzas antitalibán, atrapando asesinos de Al Qaeda y talibanes. Es suficiente dinero para cuidar a su familia, su pueblo y su tribu, por el resto de su vida. Pague por el ganado, médicos, escuelas y vivienda para toda su gente» (Denbeaux y Denbeaux, 2008: 25).

5Se puede consultar la información de cada preso en https://www.nytimes.com/interactive/projects/guantanamo/detainees/current

6Se ha constatado que al menos 30 personas que estuvieron en Guantánamo tomaron parte en actividades contra los miembros de la coalición y de Estados Unidos. Algunos expresos han sido asesinados en combates en Afganistán (Denbeaux et al., 2012).

Recibido: 10 de Mayo de 2019; Aprobado: 09 de Enero de 2020

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