Anexo 1. Documento 1

Gabriel de Ovalle, vecino de esta ciudad de Zacatecas, en la mejor forma que lugar haya en derecho y al mío convenga, aparezco ante Vuestra Merced y digo que por cuanto soy casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con María Teresa de Almanza, vecina de la ciudad de México, en dicha ciudad de la que por graves fundamentos que a ello me motivaron hice ausencia para esta ciudad, en la que como en otras partes la tierra adentro he hallado conveniencia para mantenerme y mantener a dicha mi esposa, por cuyo motivo he hecho varias diligencias en cumplimiento de mi obligación para conducirla a esta ciudad, procurando para este fin las conveniencias que a mis fuerzas han sido posibles por no serlo el de poderla mantener en dicha ciudad de México. Y porque a mi derecho conviene, no sólo para satisfacer a los jueces que sobre este punto me requirieron, sino también para ocurrir ante el Superior Juzgado de la dicha ciudad de México, el que Vuestra Merced se sirva de recibir mi información con los testigos que presentare, los que juren y declaren ser ciertas las susodichas arriba mencionadas diligencias, y hecha dicha información se ha de servir Vuestra Merced se me vuelva original para los efectos dichos, todo lo que a usted pido y suplico se sirva de mandar hacer como pido que es de justicia, juro no ser de malicia y en lo necesario verdad.

Gabriel de Ovalle
Rúbrica

 

Anexo 2. Documento 3

Incontinenti en dicho día mes y año, Gabriel de Ovalle, maestro de pintor, vecino de esta ciudad, para la información que pretende dar presentó ante Su Merced, dicho señor Vicario Juez Eclesiástico, por testigo a don Juan Hurtado de Mendoza, así mismo vecino de esta dicha ciudad de quien estando presente se recibió juramento, y el susodicho lo hizo por ante mí el Notario Público, por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en toda forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del escrito presentado dijo que es verdad que por tres ocasiones sin simulado el declarante de dicho Gabriel de Ovalle ha dado dinero y avío para la conducción de su esposa, lo uno en ocasión de haber ido el Bachiller don José del Villar a la ciudad de México, la otra con Miguel García arriero que corría la carrera de esta ciudad a la de México, y la tercera con don Juan Buitrago, el que pidiéndole a el que declara unas mulas, le respondió las necesitaba para la conducción de la esposa de dicho Gabriel de Ovalle, aquel le dijo que siendo del gusto de prestarle las mulas él la conduciría a esta ciudad, lo que ejecutó el declarante, y según el dicho don Juan Buitrago le tiene dicho, hizo la diligencia que se le encargó, y no surtió efecto por la misma razón que dieron los dos antecedentes que es el no querer dicha María Teresa de Almanza. Y que esto es lo que sabe y la verdad para el cargo de juramento que dicho tiene, en que siéndole leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad 34 años, y declaró no tocarle las generales de la ley, y lo firmó con su Merced, dicho señor Vicario Juez Eclesiástico, de que doy fe.

Juan Hurtado de Mendoza
Rúbrica
Ante mí Mateo de Celaya, Notario Público
Rúbrica

 

Anexo 3. Documento 4

 

Auto cabeza de proceso

En la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a 20 días del mes de mayo de 1728 años, el Señor Licenciado don José de Yparraguirre presbítero abogado de las Reales Audiencias de estos reinos, examinador de este obispado, Vicario incapite Juez Eclesiástico de esta dicha ciudad su jurisdicción y agregados de Ojocaliente y Monte Grande, dijo que por cuanto se halla Su Merced informado que Gabriel José de Ovalle, residente en esta ciudad, es casado en México y ha mucho tiempo que no hace vida maridable con su mujer como está obligado, viviendo ausente de ella sin causa legítima para ello, de que se siguen de esto graves y perniciosas consecuencias en la separación de ambos, y para que esto tenga el remedio conveniente y se eviten los escándalos que de lo referido se pueden ocasionar, debía mandar y mandó se le notifique al dicho Gabriel José de Ovalle que, dentro de 40 días primeros corrientes a la notificación de este auto, salga de esta ciudad para la de México a hacer vida maridable con su mujer debajo de la pena de excomunión mayor, con apercibimiento que pasado dicho término y no hubiere cumplido con lo que se la manda, se procederá contra él a todo lo que hubiere lugar por derecho; y así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.

Lic. Yparraguirre
Rúbrica
Ante mí,
Mateo de Celaya, Notario Público
Rúbrica

 

Anexo 4. Documento 9

 

Gabriel de Ovalle, maestro de pintor, preso en la cárcel pública de esta ciudad, ignorando la causa de mi prisión, en la mejor forma que haya lugar en derecho y protestando [...] comparezco ante Vuestra Merced y digo que estoy pronto a dar el avío y reales necesarios para que Vuestra Merced por su mano se sirva de mandar traer a mi mujer a la ciudad de México librando para ello requisitorio, en cuyo caso ínterin me mantendré en esta cárcel por obedecer siguiendo los mandatos de Vuestra Merced a quien debo hacerle [...] remitirme con un arriero a la ciudad de México, en ella corre peligro inminente mi vida por los motivos secretos que con secreta información estoy pronto a dar ante Vuestra Merced, para que en vista de ellos se digne de mandar hacer como en este escrito llevo pedido, y de lo contrario, hablando con el acatamiento y veneración debida, apelo a los demás recursos que me competan para ante el Ilustrísimo Señor Obispo, y [... ] denegada dicha apelación con la misma veneración hablando, protesto el Real auxilio [... ] en cuya consideración pido y suplico a Vuestra Merced se sirva de mandar hacer y determinar en todo como en este escrito llevo pedido, y en caso que no haya lugar, se me devuelva original con lo [... ] proveído para usar de los recursos que me competan por ser de justicia que pido, y juro en debida forma ser cierto y no de malicia este escrito...

Lic. Medrano
Rúbrica
Gabriel José de Ovalle
Rúbrica

 

Anexo 5. Documento 11

 

Año de 1734

Información dada por Gabriel José de Ovalle ante el Señor Vicario Juez Eclesiástico de la ciudad de Zacatecas en razón de lo que adentro contiene.

En la ciudad de Zacatecas en 12 de enero de 1734 años, ante el señor Lic. don José de Yparraguirre, abogado de las Reales Audiencias de estos reinos, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, examinador sinodal de este obispado, Comisario Apostólico, subdelegado de la Santa Cruzada, cura rector Vicario incapite, Juez Eclesiástico de esta ciudad y su jurisdicción, se presentó esta petición por el contenido en ella.

Gabriel José de Ovalle, maestro de pintor residente en esta ciudad, por el recurso que en forma y conforme a derecho me sea más favorable, aparezco ante Vuestra Merced y digo que al mío conviene el que Vuestra Merced justicia mediante en su presencia, y por ante el presente notario, se sirva de mandar se me reciba información que ofrezco incontinenti, y para ello los testigos que presentaré juramentados ante todas cosas en forma, se examinen y sean preguntados al tenor de las preguntas siguientes, dando razón de sus dichos y declarando sobre todas y cada una de dichas preguntas con toda claridad, distinción y extensión todo lo que supieren.

Primeramente sean preguntados si me conocen y conocieron a María Teresa de Almanza mi mujer, y si saben y les consta que ha tiempo de cuatro años poco más o menos que de orden y mandato de Vuestra Merced la traje a mi costa desde la ciudad de México para hacer vida maridable con ella, y si de hecho me vieron vivir en su compañía en esta ciudad, dándole el sustento necesario, ropa y todo lo demás, queriéndola, y tratándola como a mi legítima mujer, digan y declaren lo que supieren.

Item si saben, les consta, vieron u oyeron decir que habiéndome sido preciso pasar de esta ciudad al Real del Fresnillo a conchabar y hacer obra de pintura, tratando de llevarla en mi compañía lo resistió, por lo que por no perder el importe de la obra por mano [de] Melchora de Mesa la mantuve sobradamente, y si habiendo enviado por ella para que viviese conmigo en dicho Real del Fresnillo, habiéndola solicitado don Juan Hurtado de Mendoza, habiendo estado con dicha mi mujer, y señaládole día para llevármela habiendo quedado de que se iría a vivir conmigo, la noche antes del día en que había de irse se huyó.

Digan item si saben, les consta, supieron, vieron u oyeron decir que a pocos días de mi ausencia de esta ciudad para dicho Real del Fresnillo, siendo alcalde ordinario de esta ciudad don Francisco del Real, él mismo en persona y su ministro depositaron a dicha mi mujer por haberla cogido de noche en una casa a trasmano escondida y encerrada con un hombre, y si saben o han oído decir que éste se huyó declarando su nombre, y si saben y les consta que al mismo tiempo que se [... ] y hizo fuga mi mujer, la hizo también el referido.

Item, si saben, les consta, han visto u oído decir, que a tres meses poco más que, en cumplimiento de mi obligación y de superior mandato, he estado en esta ciudad solicitando a la dicha mi mujer y no la he hallado, y sólo supe que hizo fuga y que estuvo depositada.

Item, si saben, les consta, han visto u oído decir, quién la llevó o si tienen noticia del paraje y lugar en que pueda hallarse, y si todo lo referido es verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sobre todo digan y declaren lo que supieren.

Y recibida que sea dicha información se me entregue original para que haciendo la fe que hubiere lugar por derecho, con este escrito, lo [... ] proveído, y demás diligencias que en su virtud se hicieren entregadas que me sean, pueda yo usar de demás recursos que me sean útiles ante con quien derecho deba y pueda, por lo cual a Vuestra Merced pido y suplico que habida mi relación por verdadera en la parte que baste, se sirva de mandar hacer y determinar como llevo pedido, por ser de justicia que pido y juro en debida forma ser cierto y no malicia este escrito [... ] y lo necesario, etcétera.

Lic. Medrano
Rúbrica
Gabriel José de Ovalle
Rúbrica

Otrosí digo que se ha de servir Vuestra Merced de mandar que los testigos que presentare fuera de las preguntas contenidas en este escrito, juramentados en toda forma, declaren si saben, les consta, vieron o oyeron decir que, estando mi mujer en mi compañía, formó quimera y queja contra mí ante el Juez Real, haciéndome poner en la cárcel pública en donde me mantuve tiempo de tres meses, y no habiendo justificado su queja en todo este tiempo me mandó el Juez Real soltar libre, y si saben que con el motivo de tenerme asegurado en la cárcel todo este tiempo, con toda seguridad se salía de su casa y se iba a encerrar con el mozo que se la robó, viniendo unas veces a media noche y otras no viniendo, digan y declaren dando razón de sus dichos, por ser de justicia que pido y juro ut supra.

Lic. Medrano
Rúbrica
Gabriel José de Ovalle
Rúbrica

 

Anexo 6. Documento 14

 

Segundo testigo. Basilio Bocardo, español de 22 años

En la ciudad de Zacatecas, en 16 de enero de 1734 años, para la información que tiene ofrecida Gabriel José de Ovalle, presentó por testigo ante el señor Lic. Juez Eclesiástico a Basilio Bocardo español vecino de esta ciudad, oficial de platero, a quien y ante mí el infraescrito notario le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz. So cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor del interrogatorio inserto en el escrito presentado por dicho Gabriel.

A la primera pregunta dijo que conoce a Gabriel José de más de 6 años a esta parte, y a su mujer María Teresa de Almanza desde que llegó a esta ciudad de la de México de donde la condujo su marido, por haber parado en la casa de los padres del declarante donde vivieron en unión maridable hasta que dicho Gabriel se fue al Real del Fresnillo, dejando a su mujer al cuidado de la madre del testigo, Melchora de Mesa, quien le acudía con todo lo necesario como lo hacía su marido mientras estuvo en su compañía, así en su manutención como vestuario, todo lo cual le consta por haberlo visto.

Y responde a la segunda pregunta. Dijo que en cuanto a haberse ido dicho Gabriel al Real del Fresnillo a la obra que dice, y que por mano de Melchora de Mesa le daba todo lo necesario para la manutención de su mujer, es cierto, y le consta al testigo por haber visto practicar allí, y también dijo que don Juan Hurtado de Mendoza, que la solicitó para llevarla al Real del Fres-nillo con su marido, y que por habérsele escondido no la llevó.

Y responde a la tercera pregunta. Dijo que por haberlo oído de público supo que a la dicha María Teresa la había aprehendido don Francisco del Real, siendo alcalde ordinario, por haberla hallado con un hombre llamado José de Flores quien se huyó, y depositó a ella.

Y responde a la cuarta pregunta. Dijo que sabe y le consta que dicho Gabriel al tiempo que dice ha andado solicitando a dicha su mujer, inquiriendo de unos y preguntando a otros si saben el paradero de ella, y que al testigo le ha encargado alguna diligencia de saber, y que no ha podido averiguar adónde fue.

Y responde a la quinta pregunta. Dijo que, por habérselo dicho Agustín Guerrero del Canto, supo que a dicha María Teresa se había llevado el referido José de Flores.

Y responde al otro. Y dijo que es cierto que por querella de la susodicha aprehendió a Gabriel don José de la Puebla, siendo corregidor, y que estuvo preso el tiempo que la pregunta contiene, y que por no haber justificado su impostura dicha María Teresa, mandó soltar a Gabriel dicho corregidor; y que también es cierto que en el tiempo de la prisión de dicho Gabriel, su mujer salía frecuentemente de día y de noche de la casa de la madre del declarante a donde vivía, y porque muchas noches hacía bulto muy grande a ella a recogerse, no pudiendo tolerar estos excesos, la dicha su madre la corrió de la casa, y que oyó decir de público que del Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad adonde estaba enferma, se había huido con el dicho José de Flores, y que lo referido es lo que sabe y le consta de público y notorio, pública voz y fama y la verdad para el cargo del juramento que hecho tiene, siéndole leída esta su declaración en ella, la firmó y ratificó. Dijo ser de edad de 22 años, que no le tocan las generales de la ley, y lo firmó con Sus Mercedes. Quedó rubricado que doy fe.

Rúbrica

 

Anexo 7. Documento 17

 

Quinto testigo. Miguel Angel Veloz, mulato de 26 años

En dicho día 16 de enero el referido Gabriel José de Ovalle, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo ante el señor vicario Juez Eclesiástico a Miguel Angel Veloz, mulato libre vecino de esta ciudad, andante de cárceles, y por ante mí el infraescrito notario le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del escrito presentado por dicho Gabriel José.

A la primera pregunta dijo que conoce al susodicho de más de 6 años y a su mujer María Teresa Almanza desde que la trajo su marido de la ciudad de México a ésta, y sabe porque vido muchas veces que le dio buen trato así en sus alimentos como en el vestuario todo el tiempo que estuvieron juntos viviendo en la casa de Melchora de Mesa.

Y responde a la segunda pregunta. Dijo que sabe por haberle dicho el referido Gabriel que quiso llevarla al Real del Fresnillo y no sabe otra cosa.

Y responde a la tercera pregunta. Dijo que sabe por haberle dicho José Antonio Navarro que su amo don Francisco del Real había aprehendido y depositado a la susodicha María Teresa.

Y responde a la cuarta pregunta. Dijo que es cierto que dicho Gabriel tiene diligencias en solicitud de su mujer que le constan al testigo, y que no ha sabido donde reside.

Y responde a la quinta. Dijo que no sabe.

Y responde al otro. Y dijo que le consta por haberlo visto que, por querella de su mujer, estuvo preso en la cárcel de esta ciudad el sobredicho Gabriel de mandato del señor don José de la Puebla, siendo corregidor de ella, quien por no haber justificado la dicha mujer su demanda lo mandó soltar, y no sabe otra cosa de lo que la pregunta contiene, y responde que lo que lleva declarado es lo que sabe y le consta público y notorio, pública voz y fama y la verdad para el cargo del juramento que hecho tiene, y leídole esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de 24 años y no saber firmar, y que no le tocan las generales de la ley. Rubricólo Su Merced de que doy fe.

Rúbrica
Ante mí,
Juan Despilcueta
Notario Público
Rúbrica

 

Anexo 8. Documento 19

 

Séptimo testigo. Melchora de Mesa y Huerta, de 50 años, española

En la ciudad de Zacatecas en 8 de febrero de 1734 años, para la información que tiene ofrecida, Gabriel José de Ovalle presentó por testigo ante el señor Vicario Juez Eclesiástico a Melchora de Mesa y Huerta, española, vecina de esta ciudad, a quien por ante mí el infraescrito notario le presentó juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole de el conocimiento de dicho Gabriel y su mujer María Teresa de Almanza.

A la primera pregunta dijo que conoce a dicho Gabriel de más tiempo de 8 años, y a su mujer desde que vino a esta ciudad de la de México en compañía de su marido, por haber venido a parar a la casa de la declarante donde vivieron algún tiempo en unión maridable, teniendo buena correspondencia el uno al otro, y también le consta que haber visto que dicho Gabriel le dio a su mujer todo buen trato, así en comer como vestuario.

Y responde a la segunda pregunta. Dijo que es cierto haberla querido llevar dicho Gabriel a su mujer, y que no queriendo ir ésta, la dejó en casa de la declarante adonde le acudía con lo necesario, y que supo, por haberle dicho don Juan Hurtado, que la solicitaba para llevarla al Real del Fresnillo, y no sabe otra cosa.

Y responde a la tercera pregunta. Dijo saber por haber oído de público que don Francisco José del Real aprehendió y depositó a dicha María Teresa, pero no sabe la causa por qué.

Y responde a la cuarta pregunta. Dijo que no sabe más que el que estuvo depositada dicha María Teresa y que huyó con un fulano Flores.

Y responde a la quinta pregunta. Dijo que no tiene más noticia de lo que en ella se articula, que la que tiene dicho en la pregunta antecedente.

Y responde al otro. Y dijo que sabe y le consta por haber visto que dicho Gabriel estuvo preso, y supo por haber oído decir que fue a petición de su mujer; y también es cierto que el tiempo que estuvo en la cárcel dicho Gabriel, salía frecuentemente su mujer de la casa de la declarante donde vivía, y porque solía volver a ella a deshoras de la noche, la reprendió varias veces la que declara, y, porque no tuvo enmienda en estos excesos, la corrió de su casa, y que de público se decía iba dicha María Teresa a la casa del referido Flores, quien se dice la llevó, y responde que lo que lleva declarado es lo que sabe y le consta de público y notorio, pública voz y fama, y la verdad para el cargo del juramento que hecho tiene, y siéndole leída esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de 50 años, no tocarle las generales de la ley, y no saber firmar. Rubricólo Su Merced, de que doy fe.

Rúbrica
Ante mí
Juan Despilcueta
Notario Público
Rúbrica