APÉNDICE

 

DEFENSA QUE JOSÉ MARIANO ORIÑUELA HIZO DE SU PROYECTO PARA LA ALAMEDA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO. SANTIAGO DE QUERÉTARO, 29 DE DICIEMBRE DE 180046

 

Muy ilustre señor

Las ocupaciones y enfermedades que he tenido en el presente mes y el pasado me han impedido cumplir con lo que vuestra señoría mandó en decreto de 30 de octubre, a fin de que expusiese lo conveniente sobre los defectos que ha anotado don Antonio Velásquez, director de arquitectura, en los planos que formé para la alameda de esta ciudad.

Quisiera ser tan sucinto en la defensa como lo fue el caballero Velásquez en la acusación, pero la generalidad en que ésta se apoya da motivo a especificar por menor los fundamentos de aquélla.

Confieso que cuando hice los diseños no sólo no tenía en la delineación de arquitectura la práctica de dos meses que supone, sino que fueron los primeros que ejecuté en mi vida. Si por esta razón carecen de la limpieza y hermosura que les hubiera dado la mano de un hábil práctico, no es justo se desprecie por eso, como no les falten los tamaños y proporciones que se requieren para la firmeza y comodidad. Estas dos propiedades sí que son esenciales de toda obra, y sin las cuales no pueden subsistir ni debe estimarse aunque goce un sumo grado de belleza, y por el contrario sin ella puede ser permanente y útil siendo sólida y apta para su destino que es el fin principal de la edificación.

Compruébase esta verdad con dos recientes ejemplares de obras cuyos planos han salido de la Real Academia, el primero de una famosa cúpula construida en la iglesia de San Francisco de la villa de San Miguel, que se cayó de su propio peso, no obstante de que su delicadeza, sencillez y gallardía le daban el aspecto más hermoso, y el segundo el arco del coro del santuario de Nuestra Señora de los Ángeles de México, el cual sin embargo de tener la deforme fealdad de dos columnas que lo sustentan puede durar así muchos siglos.

No hay duda que las cinco portadas de la alameda están arregladas a los preceptos de Viñola, cuya observancia no está prohibida, pero por lo mismo ni son solamente semejantes los órdenes que las distinguen ni yo los bauticé con sus nombres como se asegura. Este autor y otros muchos antiguos y modernos han confirmado con los de toscano, dórico, jónico, etcétera, toda composición arquitectónica cuyas columnas tienen de alto 7, 8, 9 y i0 veces su diámetro, además de las molduras y adornos propios de su carácter, y así no hay motivo para que el director diga que yo inventé cosas extrañas.

Si reprobara la aplicación de distintos órdenes a un solo edificio tendría algún fundamento, porque según Bails a las páginas 629 y 630, tomo 9, parte primera de arquitectura, debe tener cada uno distinta aplicación; bien que contra esto se puede argüir que una alameda admite varia decoración en sus ingresos por ser un patio común con trozos de hidráulica, un lugar de inocentes recreaciones, un sitio de campo con magnificencia, un edificio público para todos los estados y un bello teatro de la naturaleza. Pero, como refuta solamente la falta de uniformidad, es preciso decir que el director no supo distinguir lo que es uniformidad de partes y lo que es uniformidad de cuerpos. Los miembros de un compuesto o fachada que se mira desde un punto demandan uniformidad, más cuando por su mucha longitud o elevación dan varios puntos de vista y que cuando son distintos los pisos debe ser diverso el ornato de puertas y ventanas, así lo enseña el mismo Bails número 1485, página 778, y se puede añadir a esto que aunque la alameda es un edificio aislado, cada una de sus puertas forma un cuerpo de arquitectura separado por el muro, o cerca, con más de 200 varas de distancia y que la monotonía siempre es fastidiosa a los ojos sensatos pues no encuentran deleite en ver una misma figura repetida.

Es cierto que pueden hacerse otros diseños de sencillez sin pobreza para el menos costo y de mayor gracia que los míos para el gusto; pero no por esto los debió el director calificar de ridículos. Lo serían sin duda si no tuvieran ejemplar en la ordenanza, sino de puro capricho y si sus adornos fueran impropios como símbolos sagrados, trofeos de guerra, cabezas de víctimas, etc. en lugar de ramos, rosetas, festones y jarras, cuyo atavío les di a pedimento de un individuo de este ilustre ayuntamiento que deseaba no fuese tan desnuda la construcción.

Aunque tengo bien comprendido lo sustancial de la arquitectura en lo teórico por Vitruvio, Viñola, fray Lorenzo, Tosca y particularmente por Bails, cuyos principios matemáticos he estudiado, en cuya virtud obtengo los títulos de facultativo de minas y agrimensor general, jamás me he usurpado el de arquitecto ni me he inferido en trazar ni dirigir obras, a menos de que se me encargue por no haber a la mano ningún profesor examinado. Si habiéndolo me eligiesen a mí los magistrados procederían contra lo que previenen los estatutos de la Real Academia números 1, 2 y 3, artículo 29, pero por falta de él exige la justicia, apoyada en las leyes de la necesidad, se ocupen los inteligentes conocidos para que se hagan planos y remitan a la misma Academia para su rectificación, conforme a la ordenanza 7a de Intendencias, la que no prohíbe por eso que los hagan sujetos no examinados; fuera de que en esta práctica se interesa el bien público por el ahorro de tiempo y gastos, pues con más equidad y presteza trabajan los artífices en su patria, por el amor que le tienen, que los extraños estando distantes o incomodándose en un largo viaje.

Al excelentísimo señor virrey, como vicepatrono, y a la junta superior de la Real Academia toca solamente declarar los sujetos que pueden o no dirigir obras públicas y hace mal el director de quererse arrogar esta autoridad concluyendo en su reprobación con que de ninguna manera sea yo el que dirija las de la alameda, por no estar calificado. Sólo recomiendo a la alta comprensión de los verdaderos jueces, si hallándose en mí, por beneficio divino, instrucción en las ciencias matemáticas, podrá acompañarme discernimiento para entender el arte de la arquitectura, cuyas reglas son tan claras y limitadas.

Querétaro, 29 de diciembre de 1800.

José Mariano Orihuela [rúbrica]

 

Nota

46 AGN, Obras públicas, Contenedor 15, vol. 37, exp. 13, ff. 129-130v.