ANEXO III

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO (MAESTRÍAS Y DIPLOMADOS). PRESENTADO EN 1999-2000

I. OBJETIVO

Art. 1o. El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar las condiciones bajo las que se impartirán los cursos de Maestrías y Diplomados, con instancias asociadas.

II. DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Art. 2o. Las Maestrías en Derecho están diseñadas para proporcionar al alumno una formación amplia y sólida en la disciplina y tendrá al menos uno de los siguientes objetivos: iniciarlo en el ámbito de la investigación jurídica; formarlo para el ejercicio de la docencia de alto nivel; o desarrollar en él una alta capacidad para el ejercicio académico o profesional.

Art. 3o. Los Diplomados en Derecho están diseñados para apoyar a aquellos profesionales del ámbito jurídico que desean desarrollar una alta capacidad para el ejercicio profesional. adquirir una formación jurídica básica y específica sobre algún área del derecho.

III. DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES

A. Del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)

Art. 4o. El Director del IIJ tendrá las siguientes funciones:

B. Sobre el Consejo Académico de Docencia

Art. 5o. Se creará un Consejo de Docencia que estará integrado por cuatro investigadores del instituto, el Director, el Secretario Académico y el Coordinador Académico. De los miembros que proponga el Director dos deberán formar parte del Sistema Nacional de Investigadores. La integración del Consejo de Docencia deberá ser aprobado del Consejo Interno.

Art. 6o. El Consejo de Docencia tendrá a su cargo el diseño, aprobación y actualización de los programas de maestrías y diplomados en coordinación con el Coordinador Académico de las Maestrías, y con los representantes que designe la institución sede.

Art. 7o. El Consejo de Docencia será la instancia competente para aprobar la creación de nuevos programas de maestrías y diplomados con otras instituciones y el Instituto de Investigaciones Jurídicas. El Consejo se reunirá por lo menos una sesión en cada semestre a fin de realizar las labores de evaluación de programas y de los docentes.

Art. 8o. Los miembros investigadores del Consejo de Docencia recibirán una remuneración por sesión en los mismos términos asignados a los docentes.

C. Sobre la Coordinación Académica de Maestrías

Art. 9o. El Coordinador de Maestrías informará al Consejo de Docencia, acerca de realizar la programación y planeación de las maestrías y diplomados correspondientes. Deberá colaborar en estrecha relación con un responsable de la maestría en la sede local. Se designarán Coordinadores Auxiliares de Maestrías cuando así lo determine el Consejo de Docencia.

Art. 10. El Coordinador Académico de Maestrías podrá percibir una retribución mensual equivalente a las labores que desempeñan los funcionarios académico-administrativo, es decir, al nivel de jefe de departamento, en los términos como estipula la legislación universitaria.

Art. 11. El Coordinador Académico de Maestrías tendrá las siguientes funciones:

D. Sobre la sede académica

Art. 12. A fin de desarrollar los cursos la Sede Académica designará a un responsable que colaborará estrechamente con el Coordinador Académico de Maestrías, en los términos del convenio aplicable.

Art. 13. La sede académica habrá de contar con un acervo bibliohemerográfico que será diseñado preferentemente por el Consejo Académico de Docencia del Instituto con la participación del Coordinador Académico de Maestrías y el Coordinador Académico de la Biblioteca del propio instituto.

Art. 14. La sede académica habrá de realizar los pagos correspondientes a los docentes de manera oportuna, así como el monto determinado por concepto de Coordinación Académico de Maestrías mismo que será entregado directamente al propio Instituto.

Art. 15. El Instituto y la sede académica a través de la Coordinación Académica de Maestrías acordarán los servicios de alojamiento y transporte que serán proporcionados al personal docente.

IV. DE LOS DOCENTES Y ALUMNOS

A. Docentes

Art. 16. La plantilla de profesores estará integrada tanto por investigadores del propio IIJ, así como, por catedráticos propuestos por el Coordinador de Maestría y que a su vez hayan sido aprobados por el Consejo de Docencia.

Art. 17. Los docentes impartirán la cátedra con amplia libertad metodológica siguiendo el contenido curricular del programa asignado, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad.

Art. 18. Los docentes tienen derecho a recibir una retribución determinada por las horas de docencia que hayan impartido.

Art. 19. Los docentes están obligados a entregar las calificaciones a más tardar 15 días después de haber recibido el material objeto de evaluación.

Art. 20. A solicitud del Coordinador Académico los docentes podrán realizar la revisión de la calificación final.

B. Alumnos

Art. 21. Los alumnos inscritos en los programas de maestría y diplomados tendrán derecho a:

Art. 22. Los alumnos inscritos en los programas de maestría y diplomados tendrán obligación de:

V. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. Los aspectos no previstos por estos Lineamientos Generales serán resueltos conforme a lo que determine la Comisión de Docencia.