IV. Apéndice

LEY DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY A LAS RELACIONES CIVILES CON CONTACTO EXTRANJERO

 

Capítulo uno

Provisiones generales

Art. 1. La presente ley se formula con la finalidad de especificar las leyes reguladoras de las relaciones civiles con contacto en el extranjero que resuelven litigios civiles en el extranjero apropiadas para proteger los derechos e intereses legítimos de las partes.

Art. 2. Las leyes aplicables a las relaciones civiles con contacto en el extranjero relacionadas serán definidas acorde con esta ley. Si otras leyes proveen una disposición especial y diferente relacionada con la ley aplicable a una relación civil con contacto en el extranjero, tal provisión será seguida.

Cuando no se especifique una ley reguladora de una relación civil con contacto en el extranjero en esta ley u otras leyes, se aplicará la ley que esté más estrechamente vinculada con la relación civil en el extranjero.

Art. 3. Las partes podrán expresamente elegir la ley aplicable a su relación civil con contacto en el extranjero de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Art. 4. En caso de que exista una disposición obligatoria de la ley de la República Popular de China ("RPC") relativa a una relación civil con contacto extranjero, esta disposición obligatoria se aplicará directamente.

Art. 5. Se aplicará la ley de la República Popular China si la aplicación de la ley extranjera es perjudicial al interés público social de la República Popular China.

Art. 6. En el caso de que una ley extranjera sea aplicable a una relación civil y que diferentes leyes sean las aplicables en las diferentes regiones de ese país, se aplicará la ley de la región que esté más estrechamente vinculada con la relación civil extranjera.

Art. 7. El plazo de prescripción se rige por la ley que deba ser aplicable a la relación civil extranjera.

Art. 8. La ley del foro rige la calificación de las relaciones civiles extranjeras.

Art. 9. La ley extranjera aplicable a una relación civil extranjera no incluye las normas de conflicto de ese país.

Art. 10. La ley extranjera aplicable a una relación civil con contacto extranjero será comprobada por los tribunales populares pertinentes, los tribunales o las autoridades administrativas. Cuando las partes hayan elegido una ley extranjera como aplicable, deberán probar la ley de ese país.

Se aplicará la ley de la República Popular China cuando la ley extranjera no pueda ser probada o la ley de ese país carezca de una disposición pertinente.

 

Capítulo dos

Entidades civiles

Art. 11. La capacidad civil de las personas físicas se rige por la ley del lugar donde la persona reside habitualmente.

Art. 12. La competencia civil de una persona física se rige por la ley del lugar donde esa persona reside habitualmente.

Cuando una persona natural que actúa en actividades civiles sea considerada incompetente en virtud de la ley del lugar donde la persona reside ha-bitualmente, pero estimada competente conforme a la ley del lugar donde se realiza el acto, la ley del lugar donde se realiza el acto será la aplicable, con excepción de los actos relacionados con el matrimonio, la familia o la sucesión.

Art. 13. La declaración de desaparecido o la declaración de muerte se rigen por la ley del lugar donde la persona física resida habitualmente.

Art. 14. Las cuestiones relacionadas con la capacidad civil, la competencia civil, la estructura organizativa y los derechos de los accionistas, etcétera, de una persona jurídica y sus sucursales se rigen por la ley del lugar del registro.

La ley del lugar de actividad principal de una persona jurídica podrá ser la aplicable cuando la ley del lugar principal del negocio sea diferente a la del lugar de registro. Se considerará que el lugar principal del negocio de una persona jurídica es la de su residencia habitual.

Art. 15. El contenido del derecho de la personalidad se rige por la ley de la residencia habitual del acreedor.

Art. 16. La agencia se rige por la ley del lugar donde el acto de la agencia se produce. Sin embargo, la relación civil entre el mandante y el mandatario se regirá por la ley del lugar donde la relación de dependencia fue establecida.

Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable a la relación de la agencia encargada.

Art. 17. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable al fideicomiso. A falta de elección por las partes, será aplicable la ley del lugar donde se localizan los activos del fideicomiso o donde la relación fiduciaria fue creada.

Art. 18. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable a su acuerdo de arbitraje. Faltando la elección de las partes, se aplicará la ley del lugar donde se localiza la institución de arbitraje o la ley de la sede del arbitraje.

Art. 19. Cuando de acuerdo con esta ley la ley nacional sea la aplicable y una persona física posee doble nacionalidad o múltiples, será aplicable la ley nacional del país donde la persona física tiene su residencia habitual. Cuando ninguna residencia habitual pueda ser localizada en algún país de su nacionalidad, será aplicable la ley nacional del país con el que él/ella está más estrechamente relacionados entre sí. Cuando una persona física sea apátrida o su nacionalidad sea desconocida, se aplicará la ley de su residencia habitual.

Art. 20. Cuando la ley de la residencia habitual sea la aplicable con arreglo a esta ley y la residencia habitual de una persona física no pueda determinarse, se aplicará la ley de su residencia actual.

 

Capítulo tres

Matrimonio y familia

Art. 21. Las condiciones del matrimonio se rigen por la ley de la residencia habitual común de las partes. En ausencia de residencia habitual común se aplicará la ley de su nacionalidad común. En ausencia de nacionalidad común se aplicará la ley del lugar donde se celebre el matrimonio si el matrimonio se celebró en el lugar de la residencia habitual de una parte o en el país de la nacionalidad de una parte.

Art. 22. Las formalidades del matrimonio son válidas si se ajustan a la ley del lugar donde se celebró o a la ley de la residencia habitual de una parte o de su nacionalidad.

Art. 23. La relación personal de los cónyuges se rige por la ley de su residencia habitual común. A falta de residencia habitual común se aplicará la ley de su nacionalidad común.

Art. 24. En relación con la propiedad conyugal, las partes de común acuerdo, podrán optar por aplicar la ley de la residencia habitual de una parte o nacionalidad, o la ley del lugar donde se localiza la propiedad principal. A falta de elección por las partes se aplicará la ley de su residencia habitual común, a falta de residencia habitual común, se aplicará la ley de su nacionalidad común.

Art. 25. Las relaciones personales y de propiedad entre padres e hijos se rigen por la ley de su residencia habitual común. A falta de residencia habitual común se aplicará la ley de residencia habitual de una parte o la nacionalidad, la que proteja mejor los derechos e intereses de la parte más débil.

Art. 26. Con relación al consentimiento para el divorcio, las partes de común acuerdo podrán optar por aplicar la ley de la residencia habitual de una parte o de su nacionalidad. A falta de elección por las partes, se aplicará la ley de su residencia habitual común; a falta de residencia habitual común, se aplicará la ley de su nacionalidad, común; a falta de nacionalidad común se aplicará la ley del lugar donde la agencia responsable de formalizar el divorcio localiza los trámites.

Art. 27. El divorcio resuelto por un tribunal se rige por la ley del foro.

Art. 28. Las condiciones y trámites de adopción se rigen por las leyes de la residencia habitual del adoptante y el adoptado. El efecto de la adopción está regulado por la ley de la residencia habitual del adoptante al momento en que la adopción se produce. La terminación de la relación de la adopción está regulada por la ley de la residencia habitual del adoptado cuando la adopción se produce o por la ley del foro.

Art. 29. Los alimentos se rigen por la ley de la residencia habitual de una parte o la ley de la nacionalidad de una parte, o la ley del lugar donde se ubica la propiedad principal, que protege mejor los derechos e intereses de la persona que está siendo alimentada.

Art. 30. La tutela se rige por la ley de la residencia habitual de una parte o por la de la nacionalidad que mejor proteja los derechos e intereses de la persona bajo custodia.

 

Capítulo cuatro

Sucesión

Art. 31. La sucesión legal se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido cuando él/ella fallece. Sin embargo, la sucesión legal de los bienes inmuebles se rige por la ley donde se ubica la propiedad inmueble.

Art. 32. El testamento se considerará formado si se forma conforme a la ley de la residencia habitual del testador cuando él/ella crea el testamento o cuando él o ella fallece, o por la ley de su nacionalidad, o la ley del lugar donde el acto de la creación de la voluntad se produce.

Art. 33. El efecto de un testamento se rige por la residencia habitual del fallecido cuando él/ella crea el testamento o cuando él o ella fallece, o por la ley de su nacionalidad.

Art. 34. Las cuestiones sobre la administración de los bienes, etcétera, se rigen por la ley del lugar donde se ubican.

Art. 35. La propiedad de una sucesión vacante se rige por la ley del lugar donde se ubica el bien al momento del fallecimiento de la persona fallecida.

 

Capitulo cinco

Derechos reales

Art. 36. Los derechos reales sobre bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde se ubica la propiedad inmueble.

Art. 37. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable a los derechos reales sobre bienes muebles. A falta de elección por las partes, se aplicará la ley del lugar donde se localiza la propiedad cuando se produce el hecho jurídico.

Art. 38. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable al cambio de los derechos reales sobre bienes muebles que se encuentren en tránsito. A falta de elección por las partes, se aplicará la ley del destino del transporte.

Art. 39. Los valores se rigen por la ley de valores del lugar para ejercer la seguridad o el derecho a esta inversión con la que esté más estrechamente vinculado el valor documentado.

Art. 40. La promesa de un derecho se rige por la ley del lugar donde se crea dicha pignoración.

 

Capítulo seis

Obligaciones

Art. 41. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable a su contrato. A falta de elección por las partes, se aplicará la ley de la residencia habitual de una parte cuyo cumplimiento de la obligación es la más característica del contrato o la ley con los vínculos más estrechos con el contrato.

Art. 42. Un contrato de consumo se rige por la ley de la residencia habitual del consumidor. Si el consumidor opta por la ley del lugar donde se proporciona el producto o el servicio, o cuando el explotador de la empresa no participa en ninguna actividad comercial en la residencia habitual del consumidor, se aplicará la ley del lugar donde el producto o servicio se proporciona.

Art. 43. El contrato de trabajo se rige por la ley del lugar donde trabaja el empleado. Cuando el lugar de trabajo del empleado no puede ser comprobado, se aplicará la ley del lugar de actividad principal del empleador. Los servicios de colocación de trabajo podrán ser regulados por la ley del lugar donde se organiza el servicio de colocación.

Art. 44. La responsabilidad extracontractual se rige por la ley del lugar del acto delictivo. Se aplicará la ley de su residencia habitual común cuando las partes tengan su residencia habitual común. Cuando las partes de común acuerdo han decidido la ley aplicable después de que el acto ilícito se produce, el acuerdo deberá ser seguido.

Art. 45. La responsabilidad por productos se rige por la ley de la residencia habitual de la víctima. Cuando la víctima opte por la ley del lugar del establecimiento principal del negocios o la ley donde se produce el daño, o el causante del daño no se dedica a alguna actividad empresarial en la residencia habitual de la víctima, se aplicará la ley del lugar del infractor principal de los negocios o la del lugar donde se produce el daño.

Art. 46. La infracción por medio de Internet o cualquier otro medio de los derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, el derecho a la imagen, el derecho a la reputación y el derecho de privacidad, se rigen por la ley de la residencia habitual de la víctima.

Art. 47. El enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios se rigen por la ley elegida de común acuerdo por las partes. A falta de elección por las partes, se aplicará la ley de su residencia habitual común. A falta de residencia habitual común se aplicará la ley del lugar del enriquecimiento injusto o la gestión de negocios.

 

Capítulo siete

Derechos de propiedad intelectual

Art. 48. La propiedad y el contenido de los derechos de propiedad intelectual se rigen por la ley del lugar donde se solicita protección.

Art. 49. Las partes de común acuerdo podrán elegir la ley aplicable a la transferencia y la licencia de derechos de propiedad intelectual. A falta de elección por las partes las disposiciones pertinentes de la presente ley son aplicables al contrato.

Art. 50. La responsabilidad por infringir los derechos de propiedad intelectual se rige por la ley del lugar donde se solicita protección. Las partes también podrán optar por aplicar la ley del foro, después de la infracción.

 

Capítulo ocho

Disposiciones diversas

Art. 51. Cuando el artículo 146, el artículo 147 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China y en el artículo 36 de la Ley de Sucesión de la República Popular China sean inconsistentes con las disposiciones de esta ley, prevalecerá esta ley.

Art. 52. Esta ley empezará a regir a partir del 1 de abril de 2011.