APÉNDICE 1

Transcripción paleográfica del Auto de los muertos por León Modesto Rojas Alberco

El Auto de los Muertos18

En el Puebo de Sn Andrés de Tupicocha,

Dn Pedro fernandes de Castro y Andrade Conde de Lemos de Castro y Villalba Marques de Jarcia Duque del Aversano Virrey Gobernador y Capitan Genl. en estos Reynos y provincias del Perú Tierra firme y Chile. Doi por cuanto yo provey el Decreto del tenor Siguiente == Despachese Provicion general en todo el reyno para q' se paguen los Tributos por la ultima letasa como esta mandado, pero q' los indios presentes no tengan lugar a pagar por los ausentes y muertos ye el Casique en tere la tassa de los presentes y tambien de la que lindieren de otra casa de Comunidad. Donde da su bieste y del entendemiento de los Indios q' nos quisieron por tus las partes en la última de Visita por no haber llegado a verdad de diciocho años y se todavia no se ajustare enteremente la letassa, bajo sus diligencias, y por último a vista con ellas el Gobierno dando su soporte [tarjado ilegible; infraescrito: manos] de las castigos dados q' viene labrado de a' personas y efectos proseden y de lo q' viene labrado de los ausente y en q' partes estan expresando q' Indios han muerto de pena de la ultima letassa de Lima 20 de Diciembre de 1669. El conde de Lemos Sebastian de Colmenares = En la ya contaminidad de la presente por la cual mando q' los tributos se paguen por la ultima letasa como esta mandado pero q' los indios presentes no tengan alegación de pagar por los ausentes y Muertos del Casique entera la letasa de los presentes, y tambien de lo que teniere-ren las mas casas de la Comunidad donde las ubiere y del Cresemiento de los Indios q' no se pusieron por tributarios en la ultima de vesita por no haber llegado abajo de diez ya mandado y si todavia no se ajustare enteremente la letassa del Casique para sus diligencias y por ultima ocuriera con ellas al Gobierno Dando razon por menos de las cantidades q' ubiere cobrado de q' personas y efectos proseden de lo que q' ubieren labrado de los ausentes y en q' partes estan expresado q' indios han muertos de pena de la ultima letasa y el Corregidor de la Provincia de Huarochirí; cera q' el casique o casiques de los Repartimientos de su Jurisdicción lo cumplan y guarden assi, y el por lo q' le toca. Lo ejecutara sin q' contrabenga en manera alguna pena de Quinientos pesos sobre para la Camara de su Magestad = Dado en los Reyes en 8 de Marzo de 1,690 [sic]. = El Conde de Lemos = Por Comando del Conde mi señor. Con Sebastian de Colmenares ----------------

AUTTO -- En el pueblo de Santa Maria de Jesús de Huarochirí en 28 de Junio del año 1,670; el maestro de Camara Dn Jorge Rodriguez de las barillas Corregidor y Justicia Mayor y Alcalde Mayor, de Minas de esta Provincia de Huarochirí, por su Magestad habiendo bisto esta prosecion q' se entrego al maestro de Camara Dn Alonso de Valensuela su antesessor y atento a q' ha nombrado cumpliendo dijo q' la sederia y obedecio con el Despacho y acatamiento devido y mando q' se guarden y cumplan y ejecuten segun y como en ella se contiene y atento a que por carta de su exelencia q' esta por cabeza del lado a proveción se manda publicar en todos los pueblos de esta Provincia, y lo demas q' en ella contiene mando q' se ejecute lo q' por otra carta se manda. Y que con su cumplimiento se pregone y publique19 lados a provición y carta en este Pueblo que es cabeza de este corregimiento mañana Domingo despues de misa mayor habiendose conbocado la gente y se ponga por feé y lo mismo se haga en los demas Pueblos de esta juridicción puede a entender a los Indios Casiques y cobradores de Tasas para q' asi lo tengan entendido y lo guarden y cumplan por lo q' le tocan y assi lo proueyo, mando y firmo == Dn Jorge Rodriguez de las carrillas; Ante mi Juan Martel Melgarejo escribano de su Magestad Ypaed [sic]---------------------------

PUBLICACIÓN En el Pueblo de Santa María de Jesús de Huarochirí en 29 dias del mes de Junio de 1670 años Domingo despues de missa mayor estando en la Plaza Pública de este dicho Pueblo y haviendo mucho; Converso de gente por los de Pedro Culcaya, Indio pregonero. Se pregono y se publico la provición contenidamente segun y como en ella se contiene y el auto de su obedecimiento en altas boces y despues de hacer publicado por interpretacion de Dn Diego Comba Julca alcalde Ordinario de este otro Pueblo y por los de otro pregonero se dio a entender, a los Indios en la lengua Matterna ssiendo testigos Feliciano de Escobar Escribano Rl Dn Pedro de Carbajal y Salvador Urquisa = Juan Martel Melgarejo Escribano de su Magestad y Público----- Concuerda con su original q' queda en el archivo del papel de esta Provincia de Huarchirí [sic] a que me refiero y para q' de ello conste de la parte de los Indios del Pueblo de Sn Andrés de Tupicocha del presente en el Pueblo de Huarochirí en 14 de Julio del ano 1670 [large letters sic].-------------------

[imitación de rúbricas]

Y En fee deello Dn cedros [rúbrica] En Ante Mi

Dn Verde Juo Martel Melgarejo Escro pub

Es Copia Fiel de su original q' se trascribe para sus demas fines de la q' doy fé en Tupicocha a los 8 dias del año 1979. Ex-secretario de la Comunidad. Firmado Febrero: [sic, blan]

León M. Rojas A. [rúbrica]