APÉNDICE 2

Transcripción paleogràfica del Auto de los muertos por Frank Salomon20

Don Pedro Fernández de Castro y Andrade Conde de Lemos Castro, Andrade y Billalba Marques de Jarcia Duque del [Tavirsano?] birrey y governador y capitan general en estos Reynos y provincias de Peru tierra firme y Chile etc. Por quanto yo provey el decreto del tenor siguiente[...]

Despachese provisión general en todo el Reyno para que se paguen los tributos por la ultima tassa como esta mandado, pero que los yndios que [roto]sentes no tengan [obligación de?] pagar por los ausentes y muertos

[Margen izquierda superior:] para el pueblo de S Andres de Tupicocha

y el cacique entere la retassa de los presentes. y tambien de lo que rindieren las chacras de comunidad. donde las ubiere y de cresimiento de los indios que nase pusieron por tributarios en la ultima revisita por no aver llegado a la hedad de dies y ocho años y si todavia no se ajustase enteramente la Retassa haga sus diligencias / y por ultimo ocurra con ellas al govierno dando rason pormenor de las cantidades que ubiere cobrado de que personas y fechas proseden y de lo que ubiere cobrado de los ausentes e en que partes estan. expresando que yndios an muerto despues de la ultima retasa [hecha?] veynte de dissiembre de mil y seyssyentos y sesenta y nuebe el conde de lemos. Sebastian de Colmenares. = en cuya conformidad [roto] di la presente por la qual mando. Que los tributarios se paguen por la ultima retassa como esta mandado pero que los yndios presentes no tengan obligacion de pagar por los ausentes ny muertos y el cassique enterera la retassa de los presentes. y tanbien de lo que rindieren las chacaras de la comunidad en donde las ubieren y del cresimiento de los yndios que no pusieron por tributarios en la ultima revisita. por no auer llegado a hedad de dies y ocho años. y si todabia no se ajustare enteramente la Retassa dicho casique hara sus diligencias. y por ultimo ocurrir con ellos al govierno. dando rrason por menor de la cantidad de que ubiere cobrado de que personas y efetos proceden y de lo que ubiere cobrado de los ausentes. y en que partes estan expresando [roto] que yndios an muerto desde la ultima retassa y el corregidor de la provincia de guarochiri ara que el casique o casiques de los Repartimientos de su jurisdision lo cumplen y guarden assi, y el por lo que le toca lo executara sin que contrabenga en manera alguna pena de quinientos pesos de oro para la camara de su magestad, fecha en los Reyes en ocho de marzo de mil y seiscientos y setenta años. == el conde de lemos. == Por m[an?] dado del conde mi señor. Don Sebastián de Colmenares.

[Margen:] Auto

En el pueblo de Santa Maria Jesús de guarochiri en beynte y ocho de junio de mil y seyscientos y setenta años, el maestro de canpo don Jorge rodrigues de las barrillas. corregidor y justicia mayor y alcalde de mayordomías de esta [roto] prouincia de guarochiri por su magestad haviendo visto esta provission que le entrego el maestro de campo don Alonso de Balensuela su antessessor y atento a que no se ha dado cumplimiento Dixo que la obedecia y obedesio con el respeto y acatamiento devido. y mando que se guarde cumpla y execute segun y como en ella se contiene y atento a que por carta de su ex[celenci]a que esta por cabesa de la dicha provission. se manda publicar en todos los pueblos de esta provincia. y lo demas que en ella se contiene mando que se execute lo que por dicha carta se manda. Y que en su cumplimiento se pregone y publique la dicha provision y carta en este pueblo que es la cabesa de este corregimiento mañana Domingo despues de missa mayor aviendo conbocado la jente y se ponga por fee. y lo mismo hagan en los demas pueblos. de esta jurisdision. y se de a entender a los yndios casiques y cobradores de tassas. para que ansi lo tengan entendido. y lo guarden y cumplan por lo que le tocan y asi lo proueyo - mando y firmo == Don jorge rodríguez de las barrillas -- Ante mi Juan martel melgarejo escribano de su majestad y p[ubli]co

[Margen:] Publicacion

En este pueblo de santa maria de Jesus de guarochiri en veynte y nueve dias del mes de junio de mil y seyscientos y setenta años, Domingo despues de missa mayor estando en la plassa publica deste pueblo y aciendo mucho cursso de jente por bos de pedro calcaya yndio pregonero a pregones y publico -- la provission [roto] contenido en este segun y como en ella contiene y el auto de obedecimiento, en altas boses. y despues de auer publicado. por ynterpretacion de Don Diego Carbajulca alcalde ordinario de este dicho pueblo y por bos del dicho pregonero se dio a entender a los yndios en la lengua materna21 siendo testigos sebastian de escobar escribano de [roto] y don pedro de carbajal y salvador urquissa == juan martel melgarejo escribano de su majestad y publico.---------------------

conquerda con su original que queda en el archivo de papeles de esta provincia de guarochiri la que me afirmo. y para que de ello conste de la parte de los yndios del pueblo de san andres de tupicocha di el presente en el pueblo de guarochiri en catorse de julio de mil y seiscientos setenta. en fee dello [firmas]