Anexo 1

 

Teóricamente, en Guatemala la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación contra los indígenas y en especial contra las mujeres, como se puede apreciar en la Constitución, el Código del Trabajo, y los Acuerdos de la OIT ratificados por Guatemala. El artículo 102 de la Constitución indica que debe haber "igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad," y que hay particular "Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios."13 Mientras tanto, el Código del Trabajo prohíbe, en su artículo 14, la discriminación por raza, religión, credo político y situación económica, y da, en el "Capítulo Segundo del Título Cuarto", derechos especiales a mujeres y menores de edad. Además incluye en su "Sección Segunda" acuerdos conexos al Código de Trabajo, entre los que destacan el feriado del Día de la Madre, y el "Reglamento para el Goce del Período de Lactancia". También se han aprobado varios convenios de la OIT, entre los que destacan el "Convenio sobre la discriminación de empleo y ocupación", aprobado en 1960, y el "Convenio sobre pueblos indígenas y tribales", aprobado en 1989. Sin embargo, todavía falta por aprobar, entre otros, el "Convenio sobre la Protección de la Maternidad".

Para "promover y vigilar el respeto y el cumplimiento de las leyes laborales, convenios y regulaciones"14 existe la Inspección General del Trabajo (IGT). Esta oficina forma parte del Ministerio del Trabajo.

 

Notas

13 Constitución de la República de Guatemala, Art.102.

14 Spohn, R., p. 137.