Anexo

I. Cambios en la composición del Congreso de la Unión. La información utilizada para realizar el cálculo de la conformación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República fue obtenida de los sistemas de cómputos distritales, entidades federativas y de circunscripción del IFE, el día 8 de julio de 2012, una vez que se hubo computado el cien por ciento de las casillas.

Sin embargo, el sistema electoral mexicano permite que los partidos puedan interponer juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar los resultados de la elección. En caso de que las inconformidades de los partidos se encuentren fundadas, el Tribunal podrá declarar la nulidad de algunas casillas o incluso de la elección. Por lo anterior, para obtener la conformación final del Congreso de la Unión es necesario considerar las sentencias de este órgano judicial.

El pasado 3 de agosto, las cinco Salas Regionales del TEPJF resolvieron los 141 juicios de inconformidad que fueron presentados en contra de los resultados de la elección del primero de julio para elegir a diputados federales y senadores. Dichas resoluciones podían ser impugnadas por los partidos políticos a través de recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF. Finalmente, el 15 de agosto dicha sala resolvió los 57 recursos que fueron interpuestos, lo cual dio como resultado la conformación final del Congreso de la Unión.

Como resultado de las sentencias de las Salas Regionales se anularon 495 965 votos, lo que representa 0.42 por ciento de la votación emitida para diputados y 0.63 por ciento de senadores. Con esto se modificó la votación total recibida por los partidos políticos para el principio de mr. Algunas de estas sentencias también afectaron la vne, que quedó como se describe en el cuadro A.1.

Aun cuando se modificó la votación de la elección para senadores, el resultado final no cambió con respecto a lo dicho por esta nota de investigación. Los cambios se dieron en la Cámara de Diputados y quedó conformada como se muestra en el cuadro A.2.

De esta forma, los cambios que se dieron con respecto a la conformación resultante de los cómputos distritales y de la conformación final de la Cámara de Diputados fueron los siguientes:

1. La coalición Movimiento Progresista pierde un diputado por el principio de MR (la curul pertenecía al PRD) y la victoria se le otorga al PRI en el distrito 6 del Estado de México (se anularon 13 casillas).

2. Como consecuencia del cambio explicado en el punto anterior, fue necesario volver a calcular los diputados por el principio de RP de cada uno de los partidos. De nuevo el PRI obtuvo una sobrerrepresentación superior a 8 por ciento, por lo que fue necesario quitarle al PRI un diputado más de representación proporcional. De esta forma el PRI quedó con 49 plurinominales, perdiendo uno en la circunscripción II.

3. El lugar que perdió el PRI fue asignado al PVEM, es decir, ganó un plurino-minal y aumentó de 14 a 15 diputados de rp. Debido a la distribución de la votación de este partido, esta curul fue asignada en la circunscripción IV.

4. En el grupo parlamentario del PAN también hubo cambios. En la nueva distribución pierde un diputado en la circunscripción I, pero gana uno en la II, así que permanece con el mismo número de diputados de rp.

5. Para el Movimiento Ciudadano se da un caso similar al del pan. Pierde un lugar en la circunscripción III y gana un diputado en la circunscripción I.

6. Finalmente, el Partido Nueva Alianza perdió un lugar en la circunscripción IV y ganó uno en la circunscripción III.