I. Introducción
Debido a que existen varios autores que ya se han dedicado al estudio del legado de utensilios (instrumentum) como citaremos en el transcurso de la presente investigación, se podría pensar en la falta de utilidad de un nuevo estudio sobre el argumento, sin embargo, según nuestra opinión, el tema podría seguir siendo tratado bajo nuevos perfiles. Nuestra propuesta no consistirá en presentar el análisis del problema desde el punto de vista cronológico, por ejemplo de los orígenes hasta la jurisprudencia severiana, sino simplemente tratar de explicar la visión que Neracio tuvo sobre el mismo en su contexto histórico. Tal prospectiva permitirá determinar la aportación precisa del jurista y las soluciones que propone sobre diferentes problemas que se refieren a este tipo de legado que en otro modo podrían pasar inobservados.
Neracio tiene un amplio conocimiento de los elementos de los que está compuesto el fundo rústico, no sólamente porque conoce las obras de Catón, De Agri cultura, de Varrón, De re rustica, de Columela, De re rustica,o de Plinio, Naturalis Historia, sino sobre todo porque el jurista proviene de una familia de antigua nobleza sanita originaria de Saepinum1 en donde la unión con la tierra era muy fuerte. Tal hecho se percata en su evidente conocimiento de economía agraria que emerge en cada pasaje motivo de nuestra investigación; por ello, su visión sobre el fundo rústico, bajo el perfil jurídico y práctico, enriquece la materia de los legados, específicamente los que tienen por objeto los instrumentos de trabajo (instrumentum fundi), argumento que el jurista utilizará como modelo de interpretación para otros legados parecidos, como por ejemplo los muebles y utensilios de una casa (instrumentum domus) y de un negocio (tabernae).
Como veremos enseguida, en edad antonina la identidad conceptual considerada por Labeón entre fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) y fundo con los aperos o con las herramientas de trabajo (fundus cum instrumento) ya no existe; efectivamente, los objetos integrantes del fundo adquieren un significado diferente de los que tenían en origen, comprendiendo no solo aquellos objetos de materiales humildes sino se incorporarán inclusive materiales preciosos como marfil, carey, plata, oro y piedras preciosas; además el casco de la hacienda (villa) no es solo considerada una parte del fundo sino el lugar usado por el pater familias para su propio beneficio y comodidad.
Los textos materia de estudio se encuentran en el libro cuarto de las epístolas de Neracio citado por Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.35 y D.33.7.12.43, en la misma obra pero, en un lugar no identificado, una carta recordada por Ulpiano, libro trigesimo secundo ad edictum en D. 19.2.19.2, en el segundo libro de sus responsos en D. 33.7.23 y en textos de obras tampoco identificadas como sería el caso de la mención de Neracio hecha por Paulo, libro secundo ad Vitellium en D. 33.7.18.2, libro tertio ad Neratium en D. 33.7.24, libro quarto ad Sabinum en D. 33.7.13 pr.-1 y Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.4.
II. Fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) y fundo con los aperos o con las herramientas de trabajo (fundus cum instrumento).
Entre los tipos de legado tratados por Neracio se encuentran aquellos que tienen por objeto el fundo provisto o con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) y el fundo con los aperos o instrumentos de trabajo (fundus cum instrumento). En origen parecería existir identidad conceptual entre ambos conceptos como recuerda Labeón, libro primo piqanîn a Paulo epitomatorum en D. 33.7.5: si cui fundum et instrumentum eius legare vis, nihil interest, quomodo leges’fundum cum instrumento’ an ‘fundum et instrumentum’ an ‘fundum instructum’ (Si quieres legar a alguien un fundo y sus utensilios, no importa de que modo se los legues, si el fundo con los utensilios o el fundo y los utensilios o el fundo provisto con los elementos necesarios para la producción), pero en edad antonina el fundo provisto, con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) adquirirá un significado más amplio respecto al fundo con los utensilios de trabajo (fundus cum instrumento).
En un texto de Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.35 encontramos una cita al libro cuarto de las epístolas de Neracio2 , en donde el jurista de la edad de Trajano habría elencado y explicado a un personaje llamado Rufino3 los objetos de los que estaría compuesto el fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus):
Neratius quoque libro quarto epistularum Rufino respondit instructo fundo et suppellectilem et vina et mancipia non solum ad cultum custodiamve villae, sed etiam quae ut ipsi patri familias in ministerio ibi essent, legato cedere.
También Neracio en el libro cuarto de las epístolas respondió a Rufino que en el legado de fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción se encuentran incorporados los muebles, los vinos y los esclavos, no solo aquellos destinados a sembrar o a cuidar el casco de la hacienda, sino también aquellos que están al servicio del pater familias.
Entre los elementos de los que está compuesto el fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) se encuentra incluído el mobiliario (supellex), el origen de tal palabra se encuentra indicada por Celso, libro nono decimo digestorum en D. 33.10.7 pr, el cual citando a Labeón, explica que en origen, las cosas de uso personal de los militares que partían a una determinada legión se colocaban bajo una piel (quod olim his, qui in legationem proficiscerentur, locari solerent, quae sub pellibus usui forent). En edad antonina el mobiliario (suppellex) tendría un significado diferente correspondiendo a todos los objetos muebles del pater familias que existen en un fundo y que tendrán una función doméstica, excluyéndose, según una parte de la jurisprudencia, los objetos de metales preciosos, vestidos y animales4 , como por ejemplo5 : las mesas (mensae ), las bases de la mesa artísticamente trabajadas (trapezophora ), las mesas de tres patas (delficae ), las sillas (subsellia ), los bancos (scamna ), las camas (lecti ) incluyéndose aquellas bañadas en plata (etiam inargentati ), los colchones (culcitae ) , las sabanas (toralia ) , el calzado de casa (impilia ), las cacerolas para el agua (vasa aquaria ), los recipientes (pelves ), las palanganas para lavarse las manos (aquiminalia ), los candelabros (candelabra ), las lámparas (lucernae ), las garrafas usadas como braceros (trulla ). Deben incluírse además los recipientes metálicos comunes sin una específica función (vasa aenae vulgaria ), los cajones (capsae ) y los armarios (armaria ) no destinados a la colocación de libros o vestidos, la vajilla de cristal para comer y beber (vitrea escaria et potoria ) de poco o alto valor.
Según Neracio, para determinar los elementos de los que estaba compuesto el fundo con todo aquello destinado a la producción (fundus instructus) era necesario considerar como punto de referencia el casco de la hacienda (la villa o il praetorium6 ) ya que formaba parte del mismo fundo; efectivamente el término mobiliario (supellex) tiene como significado una universalidad de cosas existentes en la casa patronal7 y usadas por el pater familias para su propio beneficio y comodidad.
Dentro de los otros bienes integrantes del fundo destinado a la producción (fundus instructus), Neracio incluye el vino, usando el término al plural ‘vina’, probablemente para subrayar los diferentes tipos: por una parte el vino destinado a satisfacer las necesidades propias del pater familias y de sus posibles invitados y por otra, el vino de calidad inferior para agregarle agua y producir la bebida llamada lora para los esclavos8 . Evidentemente los vinos citados por el jurista son el resultado de la vendemia después de la cosecha de la uva producida por el fundo concedido en legado9 . Neracio cita solo el vino y no otros productos de la tierra como el trigo o las aceitunas, porque el jurista responde a una pregunta específica formulada por Rufino, la determinación de los elementos del fundo provisto de todo lo necesario para la producción (fundus instructus), probablemente porque este último habría debido recibirlo en un legado o había sido designado heredero en un testamento y debía entregarlo al legatario. Por el contrario, si el jurista en su responso hubiera tenido como modelo cualquier tipo de fundo diferente al considerado en la epístola habría incluído otros bienes; por ejemplo, el trigo necesario para la producción del pan. Esta afirmación se puede comprobar en el texto de Escévola, libro sexto decimo digestorum en D. 33.7.6, que incluye en el fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) no únicamente el vino sino también el trigo10 .
En conclusión, si en el texto analizado en este momento viene considerado solo el vino como uno de los elementos de los que está compuesto el fundus instructus sin incluir el trigo es porque Neracio tenía en mente un fundo destinado a la actividad vinícola11 del cual había sido beneficiado (o estaba obligado a cumplir) Rufino en base a un legado destacando como los vinos producidos en tal fundo formaban parte del legato.
Los otros elementos del fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) son los esclavos12 .
Neracio distingue en tres categorías: los destinados a la siembra, al cuidado del casco de la hacienda y al servicio del pater familias. En lo que respecta a la primera categoría debemos recordar la organización de la actividad agrícola en varios niveles como aclaraba Sabino, recordado por Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.8 pr13 : los homines qui agrum colunt (los agricultores), los vilici (los capataces14 ), los monitores (vigilantes de la actividad agrícola). Entre los trabajadores agrícolas Columela, De re rustica 11.1.12-1615 , incluye el arator (el que siembra), fossor (el que hace hoyos), foeni sector (el que riega), arborator (el que cultiva los árboles de fruto) e vinitor (el que cultiva la vid). Debemos recordar también los compeditis (esclavos que eran castigados con cadenas) y que debían seguir trabajando16 .
Dentro de los esclavos que se dedicaban al cuidado de la casa patronal encontramos los atrienses (porteros o mayordomos) que tenían la función de vigilar la casa y entre los esclavos destinados al servicio del pater familias debemos considerar aquellos que limpiaban el casco de la hacienda y los que administraban el fundo. Dentro de los primeros podemos recordar los scoparii (los barrenderos), los topiarii (los jardineros), los pastores (pastores) y los saltuarii (guardabosques) si la hacienda contaba con bosques, pastizales y ganado17 ; en la segunda categoría se encontraban el actor y el dispensator que tenían funciones administrativas18 .
Confrontando el contenido del texto del cuarto libro de las epístolas de Neracio con la posición de Sabino que se encuentra en Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.27 resulta interesante verificar si el jurista antonino aceptase totalmente la afirmación de Sabino y Casio que consideraban el concepto de fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) en un sentido más amplio de fundo con los aperos o instrumentos de trabajo (fundus cum instrumento), contrariamente a Labeón, libro primo piqanîn a Paulo epitomatorum en D. 33.7.5. que consideraba los dos conceptos como sinónimos19 . La tesis de Sabino (anteriormente afirmada por Servio y Alfeno20 ) durante el periodo clásico era mayormente aceptada como se destaca en D. 33.7.12.27: quam sententiam cottidie increscere et invalescere videmus (cuya opinión vemos que diariamente se extiende y robustece).
Debido a que Neracio habría considerado válida la tesis de Sabino, Ulpiano recuerda el pensamiento del jurista antonino en el libro vigésimo ad Sabinum en D. 33.7.12.35. Tal opinión encontraría una prueba en el mismo comentario de Ulpiano en la frase de Sabino y Casio, anotada en la obra de Vitelio21 , citada en D. 33.7.12.2722 : omnia quae eo collocata sunt, ut instructior esset pater familias, instructo, inquit, continebuntur (todo lo que fue colocado para que el padre de familia estuviese más cómodo, se dice que se comprenderá en el fundo provisto o con todo aquello necesario para la producción).
Según Neracio el contenido del legado de fundo provisto con todo lo necesario para la producción (fundus instructus) sería más amplio del legado del fundo con aperos o herramentas de trabajo (fundus cum instrumento). Tal disposición habría contenido las herramientas del fundo (instrumentum fundi) y los utensilios del padre de familia (instrumentum patris familias), concediendo al legatario no sólamente un fundo con todas las herramientas necesarias para la producción sino también todos los objetos que habrían permitido al legatario la comodidad de estar en el campo así como se encontraba el testador en vida. Por lo que respecta al contenido del fundo con los aperos o herramientas para la producción (fundus cum instrumento) Neracio piensa que este concepto sería menos extenso del anterior, en un texto de Paulo, libro secundo ad Vitellium en D. 33.7.18.2. se observa como el jurista antonino excluyó ciertos bienes:
Asinam molendariam et molam negat Neratius instrumento fundi contineri.
Neracio niega la incorporación del asno utilizado en el molino así como la piedra que muele dentro de las herramientas del fundo.
La tesis de Neracio que excluye los asnos usados en el molino a tracción animal (o los caballos que habrían podido tener la misma función) dentro de las herramientas del fundo es contraria a la posición de la jurisprudencia anterior y posterior al jurista como se constata en un pasaje de Javoleno, libro quinto ex posterioribus Labeonis en D. 33.7.26.1:
Molas manuarias quidem suppellectilis, iumentarias autem instrumenti esse Ofilius ait. Labeo Cascellius Trebatius neutras suppellectilis, sed potius instrumenti putant esse, quod verum puto.
Ofilio afirma que los molinos manuales son seguramente considerados muebles pero los molinos en donde son usados caballos forman parte de las herramientas de trabajo (Molas-ait). Labeón, Cascelio y Trebacio piensan que ninguno de los dos tipos sea adecuado considerarlo mobiliario sino que es mejor llamarles herramientas, opinión que resulta verdadera (Labeo-puto).
Ofilio distinguía entre molinos manuales y aquellos de tracción animal (el texto se refiere a aquellos que utilizan la tracción de caballos, pero no vemos motivo para excluír los otros donde se utilizan asnos); en el primer caso los molinos eran considerados como muebles a diferencia de los segundos, porque el jurista probablemente recordaba que los molinos manuales se transportaban y los llevaban los militares al campamento23 . Cascelio, Trebacio, Labeón y Javoleno no separan los dos tipos de objetos porque ellos desempeñaban la misma función y les atribuyen el significado de herramienta de trabajo (instrumentum).
En otro pasaje de Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.10 se hace notorio como en edad severiana prevalecía el pensamiento contrario a la posición de Neracio situación por la que los molinos a tracción animal y el asno usado para tal finalidad (o el caballo) habrían formado parte de las herramientas de trabajo (instrumentum):
Et molas et machinas, fenum stipulas, asinum machinarium, machinam frumentariam,vas aeneum, in quo sapa coqueretur et defrutum fiat et aqua ad bibendum lavandamque familiam paratur, instrumenti esse, et cribra, et plaustra quibus stercus evehatur.
Las herramientas de trabajo son la piedra para moler, el molino, el heno, la paja, el asno del molino, el molino del trigo, la herramienta de bronce utilizado para cocer el mosto y transformar el vino en una bebida más dulce así como el objeto en donde se proporciona agua para dar de beber a los esclavos y permitirles de lavarse, los instrumentos y los carros que sirven para transportar el guano.
Schulz24 piensa que el contenido del texto pertenece a Sabino, el cual habría afirmado su tesis en el comentario ad Vitellium25 , pero, según nuestra opinión, aunque resulte evidente el análisis del argumento por el jurista, no existen pruebas de la validez de tal posición, por ese motivo preferimos ser más prudentes y limitar el contenido del pasaje a la edad severiana.
Los motivos por los que Neracio no incluyó dentro de las herramientas del fundo (instrumentum fundi) el molino y el asno a diferencia de Cascelio, Trebacio, Labeón, Javoleno y Ulpiano no son claros. Podríamos pensar que el jurista fuera de la misma posición de Alfeno26 que habría excluído los seres vivientes dentro de las herramientas de trabajo (instrumentum). Sin embargo tal pensamiento no resulta posible porque en D. 33.7.18.2 Neracio no se refiere a todos los asnos, sino únicamente al animal utilizado para moler el trigo; además, quedaría sin explicar la exclusión de la piedra del molino no obstante fuera un ser inanimado.
Según Astolfi27 Neracio no incluía la figura de la herramienta de la herramienta de trabajo (instrumentum instrumenti) dentro de la idea de utensilios del fundo (instrumentum fundi), concepto en donde se incorporarían todos los objetos no destinados específicamente al mismo fundo, sino para sus herramientas de trabajo (instrumentum fundi), como por ejemplo: el personal y todos los objetos destinados a favor de los esclavos (familia rustica)28 . Su tesis encontraría fundamento en un texto de Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.629 en donde se constata la existencia de la controversia jurisprudencial respecto a la posibilidad de incluir en el legado las herramientas de las herramientas de trabajo (instrumentum del instrumentum): sed an instrumenti instrumentum legato instrumento continetur, quaeritur.
La jurisprudencia pensaba que el asno del molino y la piedra formaban parte de las herramientas del fundo porque el trigo molido habría servido para producir pan, alimento fundamental de los esclavos (familia rustica)30 ; contrariamente Neracio no tenía el mismo parecer probablemente porque como tales bienes no intervenían directamente en la producción agrícola31 , habría preferido incorporarlos en el concepto de fundo predispuesto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus).
Neracio en una carta dirigida a Aristón recordada por Ulpiano, libro trigesimo secundo ad edictum en D. 19.2.19.2, explica los objetos que el titular del fundo deberá entregar al colono para permitirle el desarrollo de su trabajo: la producción del aceite de oliva. El texto es importante en nuestra investigación porque en el elenco se encuentran identificados objetos considerados parte de los utensilios del fundo:
Illud nobis videndum est, si quis fundum locaverit, quae soleat instrumenti nomine conductori praestare, quaeque si non praestet, ex locato tenetur. et est epistula Neratii ad Aristonem dolia utique colono esse praestanda et praelum et trapetum instructa funibus, si minus, dominum instruere ea debere: sed et praelum vitiatum dominum reficere debere. quod si culpa coloni quid eorum corruptum sit, ex locato eum teneri.fiscos autem, quibus ad premendam oleam utimur, colonum sibi parare debere Neratius scripsit: quod si regulis olea prematur, et praelum et suculam et regulas et tympanum et cocleas quibus relevatur praelum dominum parare oportere. Item aenum, in quo olea calda aqua lavatur, ut cetera vasa olearia dominum praestare oportere, sicuti dolia vinaria, quae ad praesentem usum colonum picare oportebit. haec omnia sic sunt accipienda, nisi si quid aliud specialiter actum sit.
Debemos observar esto: si alguien alquiló un fundo se cuestiona sobre los objetos que normalmente forman parte de los utensilios y por los que la falta de entrega de los mismos el propietario se encontraría obligado en juicio en base a una acción (Illud-tenetur). A tal propósito existe una carta de Neracio dirigida a Aristón en donde se declara que al colono se deben dar las tinajas, la prensa y el molino para las aceitunas con las cuerdas y si no las tuviera el dueño debe proporcionarlas, pero si la prensa está defectuosa el propietario debe repararla, si contrariamente por culpa del colono alguna de estas cosas se encuentran dañada, él se encontrará obligado a responder en juicio con la acción del contrato de arrendamiento (et-teneri). Pero Neracio escribe que el colono debe proporcionarse los objetos necesarios que se usan para exprimir las aceitunas. Si se exprimen mediante discos, el propietario debe proporcionar la prensa, la máquina para subir y bajar pesos, los discos y las poleas con las que la prensa viene levantada; también la caldera donde las olivas vienen lavadas con el agua caliente y todos los vasos destinados al aceite, como las tinajas para el vino que el colono deberá embadurnar de una substancia hecha con pescado para hacerlas útiles (fiscos-oportebit). Todas estas cosas deben ser entendidas en estos términos a menos que no se haya establecido en modo diferente (haec-actum-sit)32 .
Antes de explicar el contenido del pasaje debemos notar la existencia de una comunicación mediante carta entre Aristón y Neracio como sucede en otros textos33 , pero en en el presente caso existe la particularidad que contrariamente a los existentes34 , en este caso no es el pensamiento del primer jurista a ser aceptado por el segundo, sino que sucede lo contrario, es Aristón a solicitar a Neracio una opinión sobre una materia de la que parece particularmente experto, probablemente porque como provenía de una familia que producía aceite de oliva de alta calidad (oleum ex albis ulivis)35 tenía conocimiento amplio sobre el argumento.
Neracio en su carta explica las obligaciones contractuales entre el propietario del fundo y el colono36 ; sin embargo, el aspecto más sobresaliente en nuestra investigación consiste en el elenco de los objetos que formaban parte de las herramientas del fundo (instrumentum fundi)37 las cuales encontrarían confirmación en otros textos literarios donde se explican los elementos necesarios para la producción del aceite de oliva en un fundo destinado a tal finalidad38 : las cubetas o vasos en forma de globo para conservar el aceite (dolia), el palo que sirve para hacer presión (praelum), la prensa con las cuerdas (trapetum instructa funibus), discos para exprimir las aceitunas (fiscos autem, quibus ad premendam oleam utimur), prensa, cuerdas, tablones, torno y poleas (praelum et suculam et regulas et tympanum et cocleas), la caldera (aenum), vasijas destinadas al aceite (vasa olearia), como por ejemplo aquellas usadas para el vino (dolia vinaria).
Neracio en D. 33.7.18.2. había excluído de los utensilios (instrumentum) el asno utilizado en el molino así como la piedra para moler pero extrañamente en D. 19.2.19.2 el jurista incorpora en el concepto de utensilios elementos que sirven para la misma función: moler o aplastar. La razón de tal diferencia podría ser explicada en el resultado final de la producción, en el primer caso, después de molerse el grano para transformarlo en harina se llevaba para vender como recuerda Varrón, De re rustica, 1.53: messi facta, spicilegium venire oportet…, en el segundo, después de separar las aceitunas del árbol no se terminaba el proceso de producción, sino que se requería un paso siguiente que consistía en transformarlas en aceite de oliva, como demuestra Catón, De Agri cultura 12, cuando explica que entre los utensilios necesarios para arreglar un plantío de olivos de 240 ‘yugueros’ incluye objetos necesarios para la transformación de las aceitunas en aceite.
Hemos visto anteriormente como Neracio en D. 33.7.12.35 incorporaba en el fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) los esclavos (mancipia), no solo los que tienen la función de cultivar o cuidar la casa patronal sino también los que se encuentran al servicio personal del pater familias: mancipia non solum ad cultum custodiamve villae, sed etiam quae ut ipsi patri familias in ministerio ibi essent. Los términos non solum y sed etiam demuestran, según nosotros, como el jurista, en la determinación del contenido del fundo instruido con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) tuviera en mente no únicamente los esclavos incorporados dentro de las herramientas del fundo (instrumentum fundi), sino también otros con una actividad diferente. Tal constatación nos permite suponer que según Neracio, los esclavos (mancipia), para poder ser incorporados en el concepto de utensilios (instrumentum) deberían haber desarrollado alguna de estas dos funciones: cultivar la tierra o cuidar el casco de la hacienda.
En referencia al fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) encontramos diferentes tipos de esclavos que tienen como función cuidar la casa patronal y dentro de ellos citamos al saltuarius, esclavo que tenía la función de vigilar el fundo o gardabosques. En referencia a tal figura Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.4 recuerda las posiciones jurisprudenciales en la determinación de sus funciones para poderlo considerar dentro de la noción de herramientas del fundo (instrumentum):
Saltuarium autem Labeo quidem putat eum demum contineri, qui fructuum servandorum gratia paratus sit, eum non, qui finium custodiendorum causa: sed Neratius etiam hunc, et hoc iure utimur, ut omnes saltuarii contineantur.
Según Labeón el saltuarius formaba parte de las herramientas del fundo (instrumentum) únicamente si se le hubiera asignado el trabajo de la vigilancia de los frutos pero no la de los confines del fundo; sin embargo Neracio incluye en el concepto también los que tienen la segunda función. En la actualidad es aceptada la segunda posición en modo que los saltuarii resulten incorporados dentro de las herramientas de trabajo.
Evidentemente el saltuarius no participa en la actividad productiva del fundo pero Labeón, dándose cuenta de la importancia de vigilar los frutos incluirá el esclavo encargado de tal función dentro del concepto de herramientas del fundo (instrumentum), para evitar así el robo de los frutos cultivados. Neracio será todavía mayormente atento porque en la agricultura intensiva la vigilancia no se puede limitar únicamente al fruto sino que deberá incluir también la tierra donde la semilla germina. Los términos eum non, qui finium custodiendorum causa del pasaje parecerían ser atribuídos a Labeón pero según nosotros, es posible una segunda interpretación: Ulpiano habría incorporado tal frase para destacar la evolución del pensamiento de Labeón en edad antonina, así, bajo tal perspectiva, la tesis neraciana no sería en contradicción con la anterior sino simplemente la ampliaría.
Otro problema en relación al legado del fundo con herramientas de trabajo (cum instrumento) afrontado por Neracio es recordado por Paulo, libro tertio ad Neratium en D. 33.7.24.
Fundus,qui locatus erat, legatus est cum instrumento: instrumentum, quod colonus in eo habuit, legato cedit. Paulus: an quod coloni fuit an tantum id quod testatoris fuit? et hoc magis dicendum est, nisi nullum domini fuit.
El fundo que se encontraba alquilado fue legado con las herramientas (Fundus-instrumento): las herramientas que el colono tenía en el fundo cede al legado (instrumentum-cedit). Paulo sobre tal afirmación se pregunta si las herramientas eran del colono o si únicamente pertenecían al testador (Paulus-fuit). Y esta tesis deberá ser sostenida sobretodo si nada hubiera pertenecido al propietario (et-fuit).
El testador deja en legado un fundo con las herramientas de trabajo (fundus cum instrumento) alquilado a un colono39 y según Neracio las herramientas usadas por el colono para trabajar el fundo se considerarán parte del legado. Esta posición ciertamente podría parecer extraña porque existiendo un contrato de locatio conductio, el titular del fundo no se convertiría en propietario de las herramientas de trabajo del colono. Sin embargo, debemos recordar la facultad del propietario del fundo en base al contrato establecido de tomar en prenda las cosas de la persona que alquila para garantizar los pagos del alquiler40 ; por esto, según nuestra opinión, la afirmación del jurista se debería interpretar en el sentido que, así como el testador habría tenido derecho a la posesión de las herramientas de trabajo en el caso en que no hubiera sido pagado el alquiler, también el legatario habría tenido el mismo derecho del de cuius en base al contrato (legato cedit).
Además Paulo recuerda que los utensilios usados por el colono para trabajar la tierra no necesariamente deberían ser del colono sino del propietario del fundo, esto indica claramente la aplicación de la tesis neraciana en el primer caso ya que en el segundo la solución habría sido evidente41 .
III. Casa amueblada (Domus instructa)
Después de haber afrontado el estudio del fundo provisto con todo aquello necesario para la producción (fundus instructus) y el fundo con los aperos o herramientas de trabajo (fundus cum instrumento), resulta más facil entender el contenido del legado de casa amueblada (domus instructa) en el pensamiento de Neracio. La posición del jurista viene confirmada en un pasaje de Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D.33.7.12.43, donde se recuerda una carta dirigida a su hermano en donde opina sobre tal cuestión:
Idem respondit (Papiniano) domo instructa legata mensas eboreas et libros non contineri: sed et hoc falsum est: nam omne, quidquid in domo fuit, quo instructior ibi esser pater familias, continebitur, suppellectilem autem patris familiae instrumentum esse nemo dubitat. denique Neratius libro quarto epistularum Marcello fratri suo respondit et vestem domus instructae legato contineri:maxime, inquit, in proposita specie: proponebatur enim, qui legaverat, argentum et rationes excepisse: nam qui haec, inquit, excepit, non potest non videri de ceteris rebus, quae in ea essent, sensisse. sed et ipse Papinianus eodem libro responsorum ait patrem mercatorem ac faeneratorem, qui duos filios totidemque filias heredes instituerat, ita legasse: ‘filiis maribus domum meam instructam do lego darique iubeo’: merces et pignora an contineantur, quaeri posse: sed facilem iudici voluntatis coniecturam fore ceteris patris facultatibus examinatis.
Además respondió Papiniano que en la casa amueblada dada en legado no son incluídas las mesas de marfil y tampoco los libros; pero esto es falso según Ulpiano, ya que es contenido todo aquello que se encuentra en la casa a disposición del pater familias, por otra parte nadie tiene dudas que las cosas muebles forman parte de los objetos destinados a beneficio del pater familias (Idem-dubitat). Además Neracio, en el libro cuarto de sus epístulas, respondió a su hermano Marcelo que en la casa amueblada dada en legado se comprendia también la ropa, sobretodo en el caso específico se dijo que se excluían en el legado la plata y las cuentas. Haciéndose en este modo el testador excluía algunos objetos de manera que no se pudiera pensar en modo diferente, considerándose incluídos por esto todos los demás objetos que se encontraban en la casa (denique-sensisse). Pero Papiniano en el mismo libro de sus epístolas presenta un problema: si el pater comerciante o un banquero hubieran instituído herederos a sus dos hijos e hijas legando en este modo ‘concedo en legado y doy y ordeno a mis hijos de género masculino la casa amueblada’. El jurista se cuestiona si estarían incluidas la mercancia y los créditos, afirmando que será facil para el juez interpretar la voluntad examinando las demás disposiciones del pater (sed-examinatis).
Ulpiano recuerda la tesis de Papiniano del libro séptimo responsorum42 en donde había negado incluir las mesas de marfil y los libros en el legado de casa amueblada (domus instructa). Como hemos visto anteriormente en el concepto de muebles existía una controversia jurisprudencial entre Celso, Pomponio y Paulo respecto al hecho de incluir objetos hechos de materiales preciados. Según el primer jurista citado, reconociendo las costumbres de la nobilitas romana de su periodo histórico, en donde existia un mayor interés por el lujo, consideraba tal posibilidad (D. 33.10.7.1); Pomponio era contrario (D. 33.10.1) mientras que Paulo aceptaba la posición de Celso (D. 33.10.3 e 5). Como el marfil era un material preciado43 , parecería evidente que Papiniano aceptase la tesis de Pomponio, mientras que Ulpiano habría estado de acuerdo con Celso y Paolo.
Papiniano habría negado incluir las mesas de marfil en el legado de casa amueblada (domus instructa) ya que a su parecer tales objetos no formaban parte del concepto de muebles y la misma razón explicaría porqué el jurista no incluyó los libros en el legado de casa amueblada (domus instructa)44 por lo que para el jurista el concepto de casa amueblada (domus instructa) significaba simplemente la cosa principal y los muebles excluyendo las cosas preciadas45 . Ulpiano no era de la misma opinión (sed et hoc falsum est), porque los materiales preciados serían considerados parte de los utensilios y si bien es cierto los muebles no incluían los libros, la casa amueblada (domus instructa) los habría incluido ya que se encontraban dentro de la demora a disposición del pater familias (nam omne, quidquid in domo fuit, quo instructior ibi esser pater familias, continebitur) al mismo modo de los demás utensilios del pater familias denominados supellex (suppellectilem autem patris familiae instrumentum esse nemo dubitat).
Después de las afirmaciones de Papiniano, en el texto se incluye el contenido de la famosa carta de Neracio escrita a su hermano Marcelo46 , el cual le habría cuestionado al jurista sobre el contenido del legado de casa amueblada (domus instructa). No sabemos si el hermano era el heredero, el legatario o si el caso se refería a un amigo, pero de la referencia de Ulpiano la pregunta se presenta en este modo: el testador había dejado en legado una casa amueblada (domus instructa) excluyendo la plata y las cuentas. La cuestión que emerge del pasaje consistía en determinar si la ropa formaba parte del legado. Para continuar el análisis del texto debemos recordar el pensamiento de Neracio en D. 33.7.12.35 en relación al fundo provisto con todo lo necesario para la producción (fundus instructus). El jurista elencaba sobretodo los elementos existentes en la casa patronal y debido a que la diferencia con la domus era mínima (la prima se encontraba en el campo mientras que la segunda en la ciudad), no creemos que existan obstáculos para aplicar las conclusiones anteriores a la casa amueblada (domus instructa). Por lo tanto entre los objetos incorporados a la casa deberíamos incluir los muebles, los vinos y los esclavos, no únicamente los destinados a la custodia de la casa sino también al cuidado del mismo pater familias; además se incluían todos los objetos pertenecientes al testador cuando todavía se encontraba en vida que habrían servido para su comodidad como por ejemplo, según nuestra opinión, los libros y los armarios en donde se colocaban. Como se podría pensar, la respuesta del jurista habría sido a favor porque, si este tipo de legado incluía todo aquello que se encontraba en la casa (de ceteris rebus, quae in ea essent) evidentemente también la ropa habría formado parte del legado. La solución de Neracio no cambia en el caso de exclusión de la plata y de las cuentas (argentum et rationes excepisse) de la casa amueblada (domus instructa) por parte del testador, sino que refuerza su posición (maxime).
Tratando el argumento del fundo provisto con todo lo necesario para la producción (fundus instructus) hicimos notar como parte de la jurisprudencia habría incluido en el concepto de mobiliario objetos de alto valor, sin haber establecido si Neracio aceptaba o no tal posición. Si hubiera sido de tal opinión (parecería que si porque en caso contrario Ulpiano habría debido destacar que era contrario al pensamiento de Neracio visto que había transcrito parte del contenido de la carta), surge una cuestión no explicada en el pasaje: ¿Los objetos de plata destinados al uso del pater familias habrían sido excluídos del legado o formarían parte del mismo? Según nuestra opinión Neracio habría sido de la segunda opinión porque si para el jurista la casa amueblada (domus instructa) incluía (así como el fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción) todos los objetos considerados como muebles que permitían al legatario la facultad de permanecer en manera cómoda como lo había hecho el testador en vida, esto habría significado una predisposición a considerar también los utensilios personales de plata en este tipo de legado como por ejemplo aquellos destinados a comer y beber (Argentum escarium et potorium47 ).
Según Neracio el legado de casa amueblada (domus instructa) habría debido incluír la ropa existente en la casa pero, según nuestra opinión, si la misma hubiera contenido hilos de plata o botones de este material, el metal se consideraría parte de la cosa principal como recuerda Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 34.2.19.5 en un caso parecido: (los botones de oro y la púrpura –un tinte de altísimo valorson parte de los vestidos: …clavi aurei et purpurae pars sunt vestimentorum). Tales consideraciones nos harían pensar al supuesto de que el testador, si bien hubiera excluído la plata en el legado de casa amueblada (domus instructa), el legatario habría tenido la posibilidad de obtener objetos de plata como en ciertos casos específicos discutidos anteriormente.
Sobre este aspecto debemos determinar el tipo de plata48 excluído por el legado según la voluntad del testador. En el caso afrontado probablemente se refería al metal precioso que se encontraba en la casa pero que no formaba parte del mobiliario de la casa amueblada (domus instructa); esto es, la plata claramente identificable como tal, por ejemplo, la colocada en un baúl que tuviera esta función (el argentarium), como recuerda Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 34.2.19.8:
Lectum plane argenteum vel si qua alia supellex argentea fuit, argenti appellatione non continetur, si numero argenti habita non est, ut in iunctura argentea scio me dixisse, quod non in argentario pater familias reponebat. sed nec candelabra nec lucernae argenteae vel sigilla, quae in domo reposita sunt,vel imagines argenteae argenti appellatione continebuntur, nec speculum vel parieti adfixum vel etiam quod mulier mundi causa habuit, si modo non in argenti numero habita sunt.
Ciertamente en el concepto de plata no se incluye la cama de plata y tampoco las cosas plateadas consideradas como mobiliario siempre que no sea indicadado el contrario, como recuerdo haber dicho en el caso de la decoración hecha de plata, porque el pater familias no la había colocado en el baúl destinado a la plata (Lectum-reponebat). No son incluídos en el concepto de plata los candelabros, las lámparas de plata y las pequeñas esculturas que hayan sido puestas en la casa o los retratos enmarcados en plata (sed nec-continebuntur), ni el espejo inclusive el colocado en la pared y tampoco el que pertenece a los objetos personales de la mujer si no se declara expresamente (ne speculum-habita sunt).
Relacionando el presente pasaje con la carta de Neracio podríamos pensar que si el testador hubiera tenido en su casa un baúl en donde hubieran sido colocados objetos de plata, la exclusión de la plata en el legado de la casa amueblada (domus instructa) habría significado la imposibilidad del legatario de pretender los objetos de plata conservados en el baúl (argentarium), pero no los otros del mismo metal incluídos en el concepto de mobiliario explicados por Ulpiano. La situación habría sido diferente si hubiera faltado el baúl destinado a la plata (el argentarium) como recuerda Astolfi49 , porque las condiciones económicas del testador, la clase social a la que pertenecía y sus costumbres de vida habrían sido tales que habría usado el mobiliario de plata en casos excepcionales.
Quisieramos por último destacar el modo de razonar de Neracio en la determinación del contenido del legado en la presente materia: si el testador hubiera excluído en el legado objetos que se encontraban en la casa, todos los demás habrían sido considerados parte de la casa amueblada domus instructa (nam qui haec, inquit, excepit, non potest non videri de ceteris rebus, quae in ea essent, sensisse). Tal criterio se podría aplicar, según nosotros, a todos los casos análogos como el fundus instructus y la taberna instructa.
Después de haber mencionado la carta de Neracio, Ulpiano introduce otro problema afrontado por Papiniano en el mismo libro de sus responsos, en donde el pater habría tenido la profesión de comerciante o banquero. Debido a que el jurista inicia con una palabra que tiene el significado de oposición (sed), parecería que tal particularidad no hubiera existido en el caso anterior. Sobre este aspecto sólamente quisieramos decir que Papiniano en la determinación del legado de la casa amueblada (domus instructa) tomó en consideración el contenido del testamento en su integridad para determinar en este modo la efectiva voluntad del de cuius sobre la problemática objeto de análisis.
IV. Utensilios de un negocio (Instrumentum tabernae)
El término taberna en origen tenía el significado de construcción de cualquier tipo idóneo para ser habitado o un lugar cerrado con tablas como recuerda Ulpiano, libro vicensimo septimo ad edictum en D. 50.16.183: ‘Tabernae’ appellatio declarat omne utile ad habitandum aedificium, non ex eo quod tabulis cluditur. La palabra se transforma en edad clásica para considerar la sede de diferentes actividades comerciales, alimentarias, artesanales, profesionales o de servicios50 .
En los incisos anteriores resulta evidente como en el legado de fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) y en la casa amueblada (domus instructa) se encontraba incorporado el lugar en donde venía desarrollada la actividad agrícola o donde se vivía; por esto, al mismo modo, en el legado de negocio con todos los elementos necesarios para desarrollar la actividad (taberna instructa) se debería incluir el lugar en donde venía ejercitada la actividad comercial, como también todos los objetos y esclavos necesarios para su desarrollo51 . Según las conclusiones anteriores, cuando existiera duda sobre la inclusión de un determinado objeto en este tipo de legado, según Neracio habría sido aplicado analógicamente el criterio enunciado en D.33.7.12.43: nam qui haec, inquit, excepit, non potest non videri de ceteris rebus, quae in ea essent, sensisse (ciertamente el que exceptuó estas cosas no puede no ser considerado como habiéndose referido a las demás cosas que hubiese en ella).
El jurista antonino explica sobretodo el significado del instrumentum tabernae en el segundo libro de sus responsos en D. 33.7.23:
Cum quaeratur, quod sit tabernae instrumentum, interesse, quod genus negotiationis in ea exerceri solitum sit.
Cuando exista la discusión de cuales son los utensilios de un negocio es importante conocer cual tipo de actividad comercial se ejercita en este.
Neracio justamente observa como en la determinación de los utensilios de un negocio sea necesario (interesse) conocer la actividad comercial de la misma. Por ello en una taberna popina (fonda) son incluídos la cocta (olla para alimentos cocidos), la calda (calderón para el agua caliente), mientras que en la taberna vinaria (bar) los armarios (armaria),las mesas (tabulae o mensae) y las sillas (sellae). Específicamente en la taberna cauponia (hotel) el jurista considera los institores (esclavos que trabajan en la actividad comercial) como parte de los elementos (instrumentum) de la misma como recuerda Paulo, libro quarto ad Sabinum en D. 33.7.13 pr.-1:
Tabernae cauponiae instrumento legato etiam institores contineri Neratius existimat: sed videndum ne inter instrumentum tabernae cauponiae et instrumentum cauponae sit discrimen, ut tabernae non nisi loci instrumenta sint, ut dolia vasa ancones calices trullae, quae circa cenam solent traici, item urnae aereae et congiaria sextaria et similia: cauponae autem, cum negotiationis nomen sit, etiam institores. 1. Instrumento balneario legato etiam balneatorem contineri Neratius respondit.
Según Neracio52 , en el legado de los utensilios del hotel se incluían los esclavos dedicados a tal actividad o institores (Tabernaeexistimat). Pero debería ser observado si no exista diferencia entre los utensilios del hotel en sí y los que comprenden toda su actividad desde el punto de vista comercial, ya que entran dentro de los utensilios del hotel en sí los botes, los vasos, las botellas, las copas, las cucharas usadas para servir la cena, además de vasijas de cobre de la mitad de una ánfora, recipientes de tres litros y un cuarto , de medio litro y demás (sed-similia). Diferentemente dentro de los utensilios del hotel entendido como negocio de hotelería se encuentran incluídos también los esclavos que trabajan o institores (cauponae-institores). Además Neracio respondió que en el legado de utensilios de una actividad dedicada a los servicios de baños se encuentran comprendidos también los esclavos que ayudan en tal actividad.
Quisieramos destacar como en el pensamiento de Neracio dentro de los utensilios del negocio (taberna) se encontraba incluído el personal53 al mismo modo como había hecho en el caso de los utensilios del fundo (instrumentum fundi), por ejemplo en D. 33.7.12.4 incorporaba el saltuarius que debía vigilar los confines del fundo). Paulo54 contrariamente prefiere distinguir entre utensilios (instrumentum) del establecimiento donde se encuentra el hotel y los utensilios de la empresa hotelera; en el primer caso habrían sido excluídos los institores contrariamente al segundo. Evidentemente para Neracio los utensilios (instrumentum) del hotel (taberna cauponia) coincidía con todos los elementos de la empresa hotelera en su complejidad y no únicamente en relación al lugar; por esto el legatario, según el jurista, habría obtenido todos los objetos destinados al negocio (negotiatio) como eran los institores, esclavos que trabajaban en ese lugar.
Recordando la diferencia entre el legado del fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) y el de los utensilios del fundo (instrumentum fundi) surge la cuestión de la razón por la cual Neracio en D. 33.7.13 pr. trató del legado de los utensilios (instrumentum) del hotel (taberna cauponia) y no del hotel predispuesto con todo lo necesario para su actividad (taberna instructa), visto que en el texto parecería existir la intención del testador de transmitir al beneficiario el negocio hotelero en su complejidad y no solo conceder los objetos y los esclavos destinados a la actividad comercial. Probablemente el de cuius no era el propietario del lugar en donde se encontraba el hotel (taberna) sino únicamente de los esclavos y los objetos necesarios para permitir la actividad hotelera, situación por la que su intención habría sido la de transmitir los utensilios (instrumentum) al legatario para permitir la continuación de la actividad empresarial55 .
En el caso del legado de utensilios (instrumentum) de un balneario o usando términos modernos una ‘SPA’ (balnea meritoria)56, al mismo modo que los otros tipos de legados, se encontraban incluídos los esclavos que desempeñaban actividades en el lugar no solamente administrativas sino también materiales como por ejemplo razgar con lo strigilis57 los cuerpos de los clientes y llevar el linteum (toalla)58. Sobre este punto también el jurista Marciano, libro septimo institutionum en D. 33.7.17.2 incluye los esclavos del balneario dentro del concepto de utensilios:
Instrumento balneatorio legato dictum est balneatorem sic instrumento contineri balneario, quomodo instrumento fundi saltuarium et topiarios, et instrumento cauponio institorem, cum balneae sine balneatoribus usum suum praebere non possint.
Se afirmó que en el legado de utensilios de un balneario se comprende dentro de los utensilios del mismo el personal que forma parte del mismo, así como en los utensilios del fundo son considerados los guardabosques y los jardineros y en los utensilios del hotel, el gerente, porque los balnearios no pueden ofrecer el servicio sin los esclavos destinados a tal función.
Parecería probable considerar las palabras dictum est como una clara referencia al pensamiento de Neracio. Incluír el personal de servicio dentro de los utensilios del balneario fue afirmado en D. 33.7.13.1, los guardabosques (saltuarii) en D. 33.7.12.4 y además, debemos recordar que el jurista antonino, en el libro cuarto de las epístolas citado por Ulpiano en D. 33.7.12.35 incluía en el fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) los esclavos destinados al cultivo y al cuidado del casco de la hacienda, entre los que se encontraban los jardineros (topiarii) que eran considerados utensilios del fundo.
Para Neracio cualquier esclavo dedicado al servicio del balneario debía ser incorporado dentro de los utensilios (instrumentum) así como en todos los casos análogos recordados por Marciano y estudiados en esta investigación; Paulo, refiriéndose a otro argumento, libro secundo ad Vitellium en D. 33.7.14, en total sintonía con el pensamiento neraciano incluía también el fornacator (el esclavo que enciende las estufas): continetur autem et fornacator59.
V. Reflexiones finales
Las breves páginas dedicadas al legado de utensilios (instrumentum) bajo la perspectiva neraciana han llevado a reflexiones sobre el papel del jurista en este tipo de legado. Los aspectos importantes de su pensamiento según nuestra opinión son identificados a continuación:
Neracio alejándose del pensamiento de Labeón, representante de la escuela a la que pertenecía (libro primo piqanîn a Paulo epitomatorum en D. 33.7.5), acepta la tesis de Sabino y Casio (en Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.27), en donde el concepto de fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) tendrá un valor más amplio respecto al de fundo con utensilios (fundus cum instrumento). La última frase de Sabino y Casio en sus notas a la obra de Vitelio (citado en D. 33.7.12.27) explica la tesis de Neracio sobre el argumento: todo aquello que se encuentre colocado para que el pater familias estuviera más cómodo o obtuviera más beneficios será incluído en el fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (omnia quae eo collocata sunt, ut instructior esset pater familias, instructo, inquit, continebuntur).
Si bien el fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) estaba compuesto de diferentes elementos dentro de los cuales el casco de la hacienda (villa o praetorium) esta tiene una función central en el pensamiento de Neracio, no solamente como núcleo de una empresa agrícola, sino sobretodo como residencia del patrón en donde se encuentran los elementos necesarios para permitir al legatario la misma comodidad de la que gozaba el de cuius en vida (libro cuarto de sus epístolas citado por Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.35). Tal posición no se debe al hecho de que el jurista no tenga claras las fronteras entre utensilios del fundo (instrumentum fundi) e instrumentum patris familias, sino que el mismo reconoce el momento histórico en el que vive donde los dos tipos de utensilios (instrumenta) resultan imprescindibles.
Neracio no tenía la misma opinión de la demás jurisprudencia (Cascelio, Trebacio, Labeón, Javoleno y Ulpiano), que excluía el asno del molino y la piedra para moler como parte de los utensilios del fundo (Paulo, libro secundo ad Vitellium en D. 33.7.18.2). El jurista tenía tal opinión probablemente porque tales bienes no intervenían en manera directa en la producción agrícola; de todos modos estos objetos habrían sido incorporados en el concepto de fundo provisto con todos los elementos necesarios para la producción (fundus instructus). Diferentemente en la producción de aceite, el jurista antonino, en una carta dirigida a Aristón (recordada por Ulpiano, libro trigesimo secundo ad edictum en D. 19.2.19.2), incorporaba dentro de los utensilios (instrumentum) elementos que sirven para moler porque la cosecha de las aceitunas no concluye el proceso de producción sino que requiere de un paso siguiente consistente en la transformación del fruto en aceite.
Los esclavos (mancipia) para ser incorporados dentro de los utensilios (instrumentum) habrían debido tener dos funciones según Neracio: cultivar la tierra y cuidar el casco de la hacienda. El jurista recordado por Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D. 33.7.12.4 habría aceptado la tesis de Labeón en donde el vigilante (saltuarius) tenía que vigilar los frutos y además incorpora otra función aceptada en jurisprudencia: custodiar los límites del fundo. El aumento de perspectiva se debía a la necesidad que existía en la agricultura intensiva en donde la vigilancia no se limitaba únicamente a los frutos sino que incluía además la tierra donde la semilla germina.
El legado con utensilios (cum instrumento) en la opinión de Neracio (Paulo, libro tertio ad Neratium en D. 33.7.24), incluye los utensilios (instrumentum) utilizados por el colono para trabajar la tierra, porque según el jurista, así como el testador habría tenido derecho a la posesión de los utensilios en el caso en que no fuera pagado el alquiler, también el legatario habría tenido el mismo derecho del que gozaba el de cuius en base al contrato.
El legado de casa provista con el mobiliario (domus instructa) según el pensamiento de Neracio (Ulpiano, libro vicesimo ad Sabinum en D.33.7.12.43) tiene como base de interpretación el fundo provisto con todos los elementos necesarios para la comodidad del pater familias (fundus instructus), porque la diferencia entre casco de hacienda (villa) y la casa (domus) es mínima (la primera se encuentra en el campo y la segunda en la ciudad). Por ello todos los objetos que pertenecían al testador en vida y destinados a su comodidad corresponderán al legatario, como por ejemplo el caso de la ropa. Si el testador hubiera excluído expresamente en la disposición objetos que existían dentro de la casa como la plata y las cuentas (argentum et rationes excepisse), todas las demás cosas deberían formar parte del legado según un criterio aplicable a todos los casos parecidos como el fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) y negocio listo para desempeñar su función económica (taberna instructa): nam qui haec, inquit, excepit, non potest non videri de ceteris rebus, quae in ea essent, sensisse.
Si bien no tenemos textos de Neracio sobre el negocio listo para desempeñar su función económica (taberna instructa), parece evidente, al mismo modo de lo que sucedería en un legado de fundo provisto con los elementos necesarios para la producción (fundus instructus) y de la casa amueblada (domus instructa), la incorporación del lugar en donde se ejercita la actividad comercial; y si el legado hubiera sido de los utensilios del negocio (instrumentum tabernae), se habría debido conocer, en la determinación de su contenido, el tipo de actividad desarrollada por el testador en vida, criterio declarado por el jurista en el segundo libro de sus responsos en D. 33.7.23. En los legados de los utensilios de un hotel (instrumentum de la taberna cauponia) y de los utensilios de un balneario, Neracio sin ninguna distinción (como contrariamente hace Paulo, libro quarto ad Sabinum en D. 33.7.13 pr.-1), incluye en su contenido los esclavos que desempeñan la función de dependientes (institores) o aquellos que auxilian a los clientes en los balnearios al mismo modo como sucedería con los utensilios del fundo (instrumentum fundi) en donde se encontraban incluidos los esclavos (mancipia) destinados al trabajo del fundo, criterio aceptado por Marciano, libro septimo institutionum en D. 33.7.17.2.
VI. Bibliografía
Sobre la vida de Neracio Prisco ver por ejemplo, W. Kunkel, Herkunft und soziale Stellung der römischen Juristen, Graz-Wien-Köln, 1967, 144 ss, F. Schulz, Storia della giurisprudenza romana, trad., Firenze, 1968, 190, F. Grelle, L’autonomia cittadina fra Traiano e Adriano, Napoli, 1972, 156 ss, F. Casavola, Giuristi Adrianei, Napoli, 1980, 272 ss, V. Scarano Ussani, Empiria e Dogmi. La scuola proculeiana fra Nerva e Adriano, rist. Torino, 1990, 21 ss, G. Camodeca, La carriera del giurista L. Neratius Priscus en AAN. 87, 1976, 32 ss., del mismo autor Il giurista L.Neratius Priscus Cos. Suff. 97 nuovi dati su carriera e famiglia en SDHI, 73, 2007, 291 ss., T. Masiello, introducción a la obra de S. Nappi, Ius finitum, Bari, 2005, 7 ss.
Sobre el legado de utensilios ver A. Steinwenter, Fundus cum instrumento. Eine agrarund rechtsgeschichtliche Studie, Wien-Leipzig, 1942, 26 ss.
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