Introducción
La democracia como forma de gobierno se origina desde la ciudadanía y depende de aspectos esenciales, incluyendo condiciones de competencia real entre numerosos candidatos y actores. Levine y Molina hablan de aspectos institucionales necesarios para el desarrollo democrático, como elecciones libres y justas, sufragio universal e incluso, responsabilidad de los gobernantes, así como términos claros y relativamente iguales para individuos y organizaciones (Levine y Molina, 2007). Es precisamente por esta idea de condiciones igualitarias entre individuos y organizaciones y la necesidad de participación y competencia por lo que es necesario cuestionar las condiciones bajo las cuales comienzan a operar las candidaturas independientes. Todo ello, además, debido a la conexión intrínseca entre representación, participación y aspiraciones de democratización y calidad democrática.
Los candidatos independientes han sido descritos como innovadores, poco convencionales e inclusive como actores que podrían romper con el ejercicio tradicional y, a menudo, viciado de los políticos (Costar y Curtin 2004; Greenberg, 1994; Menendez, 1996; Rosenstone, Behr y Lazarus, 1986). El otro lado de la moneda habla de ineficacias, heterodoxia y poca competitividad ante candidatos de partido (Moser, 1999; Schaffner, Streb y Wright, 2001; Wright y Schaffner, 2002). Ambas situaciones se presentan de manera heterogénea en varios países del mundo, con casos como el estadounidense, en donde sólo 1% gana elecciones, o el ruso, donde 40% triunfa (Bracanti, 2008). En el caso específico de México, estas ideas de democratización, igualdad e independencia mediante nuevas formas de participación ciudadana no siempre han sido latentes o evidentes. Hasta las reformas legislativas, primero en 2012 y después en 2014, los ciudadanos que se postulaban a cargos públicos debían hacerlo mediante el cobijo de un partido político. Antes de estas reformas, la aparente brecha de derechos entre las leyes secundarias y la Constitución ganaron notoriedad cuando el excanciller Jorge Castañeda emprendió y perdió una batalla legal para competir de manera independiente en la elección presidencial de 2006. Fue hasta la reforma de 2014 cuando se generan formalmente condiciones mínimas para que las y los candidatos independientes se postularan para cargos públicos, especificando reglas básicas para la competencia.
Las elecciones de 2015 son el primer ejercicio electoral que permite realizar una primera valoración de los efectos de las nuevas reglamentaciones, mientras que los comicios de 2018 hacen posible visualizar de manera más contundente dicha valoración. En específico, sobre resultados que, en términos generales, fueron poco alentadores, tanto en 2015 como, de manera más patente, en 2018. Por ejemplo, sobre la manifestación de intensión en 2015, 500 ciudadanos (a nivel municipal, estatal y nacional) expresaron su deseo de ser candidatos independientes. De éstos, 143 lograron el registro (en todos los niveles) y sólo 6 ganaron. En 2018 compitieron 231 candidatos independientes: 7 para gobernador, 38 para diputados federales, 4 para el Senado, 62 como diputados locales y 162 para presidentes municipales.
En total, sólo 18 ganaron presidencias municipales. ¿Qué explica estos resultados? ¿Qué podría estar limitando las oportunidades reales de competencia de estos candidatos? El objetivo de este trabajo es examinar la influencia del sistema electoral en las oportunidades de competencia de los candidatos independientes y cómo éste puede definir sus posibilidades que los candidatos independientes frente a organizaciones institucionalizadas como lo son los partidos políticos. Se estudian las regulaciones que controlan las candidaturas independientes, concretamente uno de los criterios establecidos para la obtención del registro, así como otro elemento importante para la competencia: el acceso al financiamiento público.
En última instancia, los resultados de estos dos intentos de participación de candidatos independientes parecerían indicar que el acceso a la boleta electoral, controlado a partir de un número de firmas para el registro, y el acceso al presupuesto público, generaron condiciones poco óptimas para el registro, así como una apagada participación de los independientes en esta etapa de campaña. Si el propósito de facilitar la entrada a “ciudadanos comunes” era atender a las reclamaciones de prácticas de corrupción y crisis democrática, la evidencia aquí presente permite afirmar que las candidaturas independientes no lograron ese objetivo. Más aún, por el resultado de 2018, en el que el voto por un partido político le otorgó un dominio casi completo de los distintos niveles de gobierno, podemos concluir que las candidaturas independientes no funcionaron como mecanismos de expresión de dichas reclamaciones. Como lo señala acertadamente Bracanti (2008) en su estudio sobre 34 países, los candidatos independientes tienen la capacidad de influir en la naturaleza misma de la representación, pero el sistema electoral influye también en las candidaturas y en las posibilidades que éstas tienen de modificar el sistema. Así, las reglas operativas pueden debilitar el verdadero impacto que este tipo de nuevos actores podrían generar en el ejercicio gubernamental y en el proceso de democratización. Más aún, cuando el nuevo panorama político apunta no sólo a la intrascendencia de los independientes, sino al debilitamiento generalizado de los tres partidos políticos que durante largo tiempo dominaron el quehacer político de México.
La estructura del trabajo es la siguiente: se presenta una breve discusión de la literatura sobre las candidaturas independientes y el impacto del diseño del sistema electoral en las mismas. A continuación se describe el nuevo marco normativo que regula este tipo de candidaturas, haciendo hincapié en elementos relacionados con el registro y, posteriormente, la etapa de campaña. Se efectúa después un análisis de los resultados inmediatos en el proceso electoral municipal, estatal y nacional 2014-2015; seguido de un análisis estadístico del proceso 2017-2018. A partir del análisis de las normativas y sus resultados se formulan algunas ideas que explican la influencia del sistema electoral en las capacidades de competencia de los candidatos independientes durante el proceso de aplicación y, posteriormente, de campaña. Por último, se plantean conclusiones y posibles líneas de investigación futuras.
Las candidaturas independientes como incentivos a la participación ciudadana
El surgimiento de las candidaturas independientes es un tema recurrente en muchas elecciones alrededor del mundo, ya que el interés manifiesto por candidatos ajenos a los partidos parecería estar en aumento. En algunos casos se asume que éstos desafían a los partidos e inclusive pueden ser exitosos en su intento por modificar el ejercicio gubernamental (Costar y Curtin, 2004; Greenberg, 1994; Menendez, 1996; Rosenstone, Behr y Lazarus, 1986). Ello a pesar de las importantes barreras con las que se enfrentan en algunos sistemas y el grado de marginación que afrontan en la gran mayoría de las elecciones en las que compiten. Si bien en muchos casos el impacto electoral y de gobierno es limitado, en términos de escaños ganados, los candidatos independientes son figuras que pueden modificar el sistema, desestabilizando patrones existentes de competencia y forzando a los partidos políticos a cambiar sus estrategias (Lacy y Burden 1999; Sherrill 1998; Schaffner, Streb y Wright, 2001). Incluso pueden aumentar la participación y cerrar brechas en la representación (Ehin y Solvak, 2012).
El desempeño electoral de los candidatos independientes se ha tornado cada vez más importante debido a la naturaleza cambiante de la política partidista, lo que demanda un estudio meticuloso de éstos. Por ejemplo, en muchos países se ha asociado el incremento de candidaturas independientes con la disminución del apoyo o aprobación ciudadana a los sistemas de partidos y a su papel en los regímenes democráticos (Berglund et al., 2005; Belanger, 2004; Owen y Dennis, 1996; Poguntke, 1996). Es claro que el descontento con las alternativas tradicionales comienza a evidenciar un malestar político que podría afectar a muchas democracias avanzadas (Norris, 1999; Dalton, 2004). Así, una consecuencia del sentimiento antipartidista podría ser el impulso del voto por los independientes. En este nuevo contexto, cualquier evidencia sobre el desempeño de las candidaturas independientes cobra gran relevancia y genera implicaciones que podrían ser de gran alcance.
A pesar del creciente interés en los candidatos independientes, son pocos los estudios que analizan el desempeño de los mismos, las consecuencias que generan en la forma de ejercer gobierno o las dificultades con las que muchos llegan a ser electos. Destacan estudios sobre el caso británico (Copus et al., 2009; Huang, 1999) o el estadounidense (Rush, 2010; Abramson et al., 1995; Owen y Dennis, 1996). Éstos se han enfocado en el desempeño legislativo de los candidatos independientes una vez electos. Por ejemplo, Ehin y Solvak (2012) estudian el impacto de los diputados electos como candidatos independientes en la votación dentro del Parlamento europeo sobre la candidatura de Estonia para unirse a la Unión Europea. Los estudios comparados que se enfocan en analizar los efectos del sistema electoral y las normativas del mismo sobre las candidaturas independientes son escasos (i.e., Abramson et al., 1995; Brancati, 2008; Moser, 1999; Stoner-Weiss, 2001), incluidos aquellos que analizan normativas en democracias recientemente establecidas, como lo son algunos países latinoamericanos (Astudillo, 2016; Campos, 2014; Torres y Gilas, 2014; Martínez, 2017). Las preocupaciones más recientes dentro de la literatura giran en torno a la independencia de estos candidatos. Parecería que estas candidaturas se encuentran posicionadas en una zona gris que no termina por distinguir entre quienes son auténticamente independientes y los de partido. Ello no sólo por las propias intenciones del candidato o sus antecedentes, sino también por el trato que el sistema da a esas candidaturas. Por ejemplo, en el caso mexicano destaca la candidatura de Margarita Zavala a la presidencia, quien, tras salir perdedora de un proceso interno en su propio partido, decide ir por la vía independiente. Asimismo, en algunos países los candidatos independientes a nivel local integran sus propias listas y generan sus propias alianzas electorales. En otros países, pueden formar nuevos partidos políticos. A esto se suman asociaciones políticas que afirman ser no partidistas (por ejemplo, el Bloque No Partidista de Apoyo a las Reformas, en Polonia, o el Movimiento de Regeneración Nacional, en México), si bien de facto son considerados como partidos políticos. En algunos países inclusive, las listas de partidos pueden incluir personas que no son militantes y que, de manera personal, afirman ser independientes.
Por otra parte, la llamada independencia de estos candidatos no implica una ausencia sustancial de lazos partidistas o de ideologías próximas. Podría ser que los militantes de un partido ocasionalmente operen como independientes o que los ciudadanos no militantes desempeñen funciones equiparables a las de un miembro de partido. Inclusive, pueden existir casos en los que se da por terminada la afiliación con el partido debido a algún conflicto interno derivado, tal vez, de la negativa del partido a otorgar una nominación. En algunos casos, los candidatos independientes no se comportan como tal una vez electos. Por el contrario, se pueden unir a los partidos para beneficiarse de prerrogativas reservadas a los grupos parlamentarios. Al mismo tiempo, no es raro que los miembros electos de un partido renuncien a su militancia y se conviertan en independientes durante su mandato (ejemplos en México incluyen diputados y senadores electos por el Partido de la Revolución Democrática que posteriormente renunciarían a su militancia). Además, la independencia no implica una posición ideológica o un estilo político particular (Brancati, 2008; Weeks, 2009).
Por lo tanto, la independencia es una característica que se crea y que puede originarse desde el individuo a raíz de condiciones sistémicas. A su vez, puede ser resultado de un verdadero rechazo consciente de la operación del sistema y de la necesidad de generar nuevos canales de representación. Por ello, es preciso afirmar que los candidatos independientes conforman un grupo muy heterogéneo que incluye a políticos de todos los matices del espectro ideológico, representando diversos grupos sociales e intereses. Así, en lugar de ser un atributo permanente o una característica esencial, la independencia es una condición a menudo temporal que se escoge en el contexto de escenarios electorales específicos y a la luz de las opciones disponibles.
Los escenarios políticos pueden ser múltiples, aunque se caracterizan por enfrentar actores u organismos que se encuentran en situaciones de verdadera desventaja. Si bien muchos países han modificado sus reglas electorales en los últimos años con el fin de generar directrices más abiertas en las que el electorado goce de algún tipo de incidencia directa en las candidaturas (i.e., las listas abiertas), en la mayoría de los casos se observa que las reglas continúan girando en torno a los partidos y sus candidatos. Así, los candidatos independientes pueden enfrentar tremendos obstáculos en las elecciones. Ello principalmente porque compiten con partidos políticos, organizaciones de gran tamaño diseñadas con el propósito de ganar elecciones. Los partidos desempeñan una serie de funciones dentro del sistema político, como, por ejemplo, reducir el costo de votar, permitir a los candidatos beneficiarse de la asociación con otras personas con ideas afines, y proporcionar apoyo organizativo y financiero, así como acceso a medios (Brancati, 2008). En contraste con los candidatos independientes, los partidos gozan de financiamiento público en muchas partes del mundo. Más aún, los partidos han tenido décadas para desarrollar estrategias altamente efectivas para organizar campañas y cultivar vínculos con los votantes. Por años, se han forjado lealtades partidarias significativas y duraderas, si bien algunos comienzan a cimbrarse.
Debido a todo lo anterior, estudiar el contexto o influencia que generan los sistemas electorales en las candidaturas independientes es sumamente relevante para entender lo que parecería ser una nueva realidad política. Más aún si eso permite observar las consecuencias de sistemas centrados en los partidos, pero con actores que, si bien participaron en ellos, ya no forman parte de esas instituciones. Volver la mirada hacia normativas electorales más específicas permite cuestionar, por ejemplo, si la participación es directamente influida por las reglas de acceso o si la rigurosidad de éstas -como los requisitos de entrada y nominación- tiene algún efecto. Mientras que en algunos sistemas electorales se plantean requisitos similares a los que se les exige a los candidatos de los partidos, otros favorecen explícitamente a los partidos políticos. Por lo tanto, es posible que la participación de los candidatos independientes se vea afectada por la facilidad o dificultad en el acceso a la boleta electoral. Esta idea se puede extender y abarcar otras normativas electorales que incidan en las estructuras de oportunidad de los candidatos independientes en comparación con los candidatos de los partidos. Por ejemplo, normativas relacionadas con el financiamiento de campañas, entre otras cosas.
El marco normativo sobre candidaturas independientes en México
Las enmiendas a la Constitución han sido utilizadas como un mecanismo de estructuración para configurar el marco institucional de la naciente democracia mexicana (Sirvent, 1996). Las reformas electorales han generado nuevas oportunidades políticas y elecciones libres, justas y competitivas. Entre las propuestas de cambio que llevaron a una reforma constitucional en 2014 en materia de candidaturas independientes se incluye la del expresidente Felipe Calderón, quien presentó un proyecto de ley al Congreso en diciembre de 2009. La motivación de este proyecto de ley fue “asistir a la insatisfacción de los ciudadanos con la política y los políticos” (Calderón, 2010). Según el exmandatario, el objetivo de la iniciativa de ley era fortalecer los mecanismos por los cuales los ciudadanos podían participar, “abrir canales para la participación de las personas y no solamente de los miembros del partido” (Calderón, 2010). Esta propuesta nunca prosperó.
Más adelante, en agosto de 2012, se publicó una ley en el Diario Oficial, misma que incluyó un plazo para hacer todos los ajustes apropiados a nivel nacional, estatal y local (DOF, 2012). La reforma cambiaría el artículo 35 constitucional, permitiendo con ello, el llamado registro ciudadano:
Son derechos del ciudadano [...] poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (CPEUM, 2018: art 35).
Quedó en manos del Congreso federal y de los congresos estatales establecer los términos de operación de la reforma. De acuerdo con los artículos transitorios, la fecha límite para ello sería el 18 de julio de 2013. Sin embargo, para ese año sólo tres estados habían realizado los cambios necesarios en su legislación, a saber, Zacatecas, Durango y Quintana Roo. La falta de disposiciones a nivel nacional y estatal causó un sinfín de controversias. Se destacan, por ejemplo, los juicios para la protección de los derechos del ciudadano (TEPJF, 2012a), promovidos para controvertir el acuerdo CG191/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Dicho acuerdo negó el registro de candidatos independientes a diversos cargos de elección popular para el procedimiento electoral federal 2011-2012. El falló de la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentaría las bases y dictaría la continuidad de las candidaturas de partidos al determinar que, aun cuando en el artículo 35 de la Constitución se establecía el derecho de los ciudadanos de ser votados, no era jurídicamente admisible interpretarlo y los legisladores necesariamente debían regular primero las condiciones para ejercer el derecho. El resultado final fue la existencia de un derecho constitucional sin ningún efecto.
Por ello, la reforma constitucional de 2014 necesitaba abordar todos los vacíos dejados por su predecesora. La reforma se publicó el 10 de febrero de 2014. Algunos de los cambios más notables son: el nombramiento de los miembros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la consulta popular, la paridad de género en algunas candidaturas, nuevas reglas para la comunicación política y nuevas normativas para el registro de candidaturas independientes (INE, 2014). En relación con este último punto, destacan los requisitos para el registro, el financiamiento, las formas de fiscalización, y el acceso a los medios de comunicación, entre otras cosas.
Sobre las nuevas disposiciones que regulan el acceso al registro, se generó un intricado proceso de nominación. Éste demanda que se siga un camino específico que incluye: el anuncio inicial que da la autoridad electoral, especificando todos los requisitos y plazos para el registro de candidaturas; la declaración de intención que debe ser presentada por ciudadanos aspirantes; a la par, los aspirantes deben iniciar el proceso de obtención de apoyo público, mismo que determina si pueden o no continuar con el último paso del proceso: el registro. De obtenerlo, se comienza oficialmente la campaña electoral.
Parte del proceso descrito implica el apoyo de la ciudadanía mediante firmas. Los plazos para la obtención de dicho apoyo varían de acuerdo con la nominación (Tabla 1). Es importante destacar que para el cumplimiento de este requisito no se proporcionan fondos públicos, por lo que deben emplearse recursos privados o personales. Los solicitantes tienen que presentar su carta de intención y los documentos para su registro como candidatos independientes, entre los cuales la lista de votantes que expresaron su apoyo. Para ello no sólo se debe de proporcionar una firma, sino también copia de la credencial de elector e información personal contenida en formatos especiales.
Tiempo para la obtención de apoyo | Cobertura territorial requerida | Porcentaje de firmas requerido |
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60 días | Diputados federales: Mínimo 50% de todas las secciones electorales con al menos 1% de los votantes de cada sección electoral | 2% de todos los votantes en el distrito |
90 días | Senado: Mínimo 50% de todos los distritos en el estado con al menos 1% de los votantes de cada distrito | 2% de todos los votantes en el estado |
120 días | Presidencia: Mínimo 17 estados representados con 1% de los ciudadanos registrados en la lista nominal. | 1% de los votantes en el país |
Fuente: elaboración propia con base en LGIPE (2017: arts. 369 y 371).
Para conseguir el apoyo del electorado (firmas) los candidatos pueden obtener financiamiento privado bajo nuevas reglas, que establecen algunas restricciones y límites. La reforma determinó límites de acuerdo con el cargo de representación del cual se busque la nominación. Por lo tanto, se permiten más recursos para las gubernaturas que para candidaturas como diputados locales.
Los candidatos independientes que obtengan su registro tendrán derecho a recibir fondos públicos y financiación privada. Para la distribución de recursos públicos se considera al conjunto de todos los candidatos independientes como si fueran un nuevo partido político. Por lo tanto, la cantidad que correspondería a un nuevo partido se distribuye entre todos los independientes de la siguiente manera: 33.3% de manera igualitaria para los que se postulen para la presidencia; 33.3% entre todas las fórmulas de candidatos independientes que se postulen para el Senado y 33.3% entre todas las fórmulas que se postulan para un cargo de diputado federal (LGIPE, 2017: art. 408). Si sólo un candidato independiente obtiene el registro para cualquiera de estos cargos, no recibirá financiamiento público que exceda 50% de los montos mencionados (esto fue el caso en las elecciones de 2015, detalladas a continuación).
Respecto del financiamiento privado, inicialmente la restricción indicaba que éste no podría exceder en ningún caso 10% del tope fijado de recursos públicos para las campañas en cuestión. Por ejemplo, para la elección de diputados federales el tope de gastos fue algo más de 1 millón 260 mil pesos en las elecciones de 2015 (INE, 2015a). Por lo tanto, el financiamiento privado no podía exceder 10%, es decir, 126 mil pesos.
Sobre la fiscalización, destaca que los candidatos independientes deben presentar dos informes. El primero de ellos cuando es aspirante, sin importar si logra o no el registro. Dicho informe detalla toda la información sobre el origen y el monto de los ingresos y gastos privados en actividades destinadas a obtener apoyo público. El segundo informe lo presentan quienes hayan conseguido el registro como candidatos independientes, reportando a la Unidad Técnica de Fiscalización todos los gastos realizados durante la campaña electoral. Además, todos los aspirantes y candidatos deben adherirse a las reglas establecidas en el régimen de control que la autoridad electoral establezca para la elección. Por otra parte, si los candidatos independientes no informaban y demostraban el origen de los gastos realizados en todas las etapas del proceso (contando inclusive la etapa antes de obtener la nominación), aspirantes o candidatos perderían su elegibilidad en las dos elecciones subsiguientes.
Asimismo, debido al régimen federal, cada entidad federativa puede reglamentar las modalidades de solicitud, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando el derecho al financiamiento público y al acceso a radio y televisión en los términos establecidos por la Constitución (Martínez, 2017). Los requisitos a nivel nacional han sido reproducidos en la mayoría de las leyes estatales, aunque algunos estados han aumentado el porcentaje de firmas requeridas para obtener el registro. Por ejemplo, Martínez destaca que, en promedio, las entidades federativas exigen recabar 2.9% de firmas del padrón de la demarcación electoral en cuestión, con variaciones que van de 1% en Jalisco a 6% en Tlaxcala (Cuadro 1).
Entidad federativa | Tipo de elección | Tiempo para la obtención de apoyo | Cobertura territorial requerida | Porcentaje de firmas requerido |
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Baja California Sur | Gobernador | 60 días | Mínimo 9 distritos que sumen al menos 1% de ciudadanos en la lista nominal | 4% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 60 días | Mínimo 50% de todas las secciones con al menos 2% de los votantes de cada sección | 5% de todos los votantes en el distrito | |
Campeche | Gobernador | 40 días | Mínimo 50% de los municipios que sumen al menos 1% de ciudadanos en la lista nominal | 2% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 30 días | Mínimo 50% de todas las secciones electorales | 3% de todos los votantes en el distrito | |
Colima | Gobernador | 30 días | Porcentaje mínimo de acuerdo a la demarcación | 3% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 20 días | Porcentaje mínimo de acuerdo a la demarcación | 3% de todos los votantes en el distrito | |
Chiapas | Gobernador | ND | ND | 2% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 10 días | Que representen mínimo 1% de ciudadanos de la lista nominal y 50% de las secciones | 2% de todos los votantes en el distrito | |
Distrito Federal | Gobernador | 40 días | En por lo menos 35% de las delegaciones o distritos electorales | 2% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 30 días | En por lo menos 35% de las secciones | 2% de todos los votantes en el distrito | |
Guerrero | Gobernador | 60 días | Mínimo 41 municipios, que sumen al menos 3% de ciudadanos en la lista nominal | 3% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 30 días | Mínimo 41 municipios, que sumen al menos 3% de ciudadanos en la lista nominal de cada sección | 3% de todos los votantes en el distrito | |
Jalisco | Gobernador | 60 días | Mínimo 65 municipios, que sumen al menos 1% de ciudadanos en la lista nominal | 1% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 40 días | Mínimo 50% de todas las secciones con al menos 1% de los votantes de cada sección | 1% de todos los votantes en el distrito | |
Estado de México | Gobernador | 60 días | Mínimo 64 municipios con al menos 1.5% de los votantes de la lista nominal | 3% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 45 días | Mínimo 50% de todas las secciones electorales con al menos 1.5% de los votantes de cada sección | 3% de todos los votantes en el distrito | |
Michoacán | Gobernador | 30 días | Distribuidos en la totalidad de los distritos electorales que componen el estado | 2% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 20 días | Distribuido en la totalidad de los distritos electorales que componen el estado | 2% de todos los votantes en el distrito | |
Nuevo León | Gobernador | 50 días | Mínimo 26 municipios que representen al menos 1% ciudadanos de la lista nominal | 3% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 50 días | Mínimo 50% de las secciones que representen al menos 1% de ciudadanos en la lista nominal de cada sección | 2% de todos los votantes en el distrito | |
Querétaro | Gobernador | 20 días | Distribución en la totalidad de los distritos electorales | 2.5% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 20 días | Distribuido en su respectiva demarcación | 2% de todos los votantes en el distrito | |
San Luis Potosí | Gobernador | 60 días | ND | 2% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 40 días | ND | 2% de todos los votantes en el distrito | |
Sonora | Gobernador | 40 días | ND | 3% de todos los votantes en el estado |
Diputado local | 30 días | ND | 3% de todos los votantes en el distrito | |
Tabasco | Gobernador | ND | ND | ND |
Diputado local | 30 días | Mínimo 50% de todas las secciones que sumen mínimo 1.5% de ciudadanos en el padrón electoral | 6% de todos los votantes en el distrito |
Fuente: elaboración propia con base en los acuerdos de los institutos electorales estatales (ver Referencias). Nota: los estados en los que no hubo elecciones para gobernador no emitieron lineamientos para reglamentar las candidaturas independientes, por lo que no existen datos disponibles (ND).
Habiendo diseñado un sistema tan complejo y que depende de fondos privados para realmente obtener la nominación, los resultados que a continuación se describen no son sorpresivos. La siguiente sección presenta un panorama cuantitativo de los efectos inmediatos en la composición de los gobiernos municipales, estatales y nacional. Se analizan específicamente los datos de las tres etapas clave: la aspiración, la nominación y la elección.
Las candidaturas independientes y los efectos inmediatos en la composición de los gobiernos municipales, estatales y nacional: elecciones 2015
Como resultado directo de las reformas constitucionales de 2012 y, especialmente, de 2014, las candidaturas independientes se convirtieron en una realidad para las elecciones nacionales y en algunos casos para procesos electorales estatales y municipales. En esta sección se destacan algunos de los principales resultados después de la reforma, incluyendo datos cuantitativos sobre el número de aspirantes que lograron el registro independiente.
Durante el proceso electoral federal de 2015 a nivel nacional y para la Cámara de Diputados, 57 ciudadanos registraron su intención de ser nominados como candidatos independientes (aspirantes), de los cuales 50 eran hombres (88%) y 7 mujeres (12%). Esto ilustra una brecha de género significativa que, sumada a otros procesos de elección en el país y otros registros de candidatos independientes, muestra un primer patrón. No obstante, ésta no es la intención principal del presente trabajo. Sobre el número de solicitantes, fueron pocos los que continuaron con su proceso de postulación. Del total de solicitantes sólo 22 obtuvieron el registro (Cuadro 1), es decir, 38% (INE, 2015b). Aunque parecería un porcentaje significativo, es necesario contextualizarlo: esta cifra representa sólo 0.83% de todos los candidatos inscritos, es decir, 2 644 candidatos propietarios para disputar 300 distritos uninominales (INE, 2015b).
La distribución geográfica muestra que las candidaturas independientes por una diputación federal se concentraron en dos estados: Sinaloa y Veracruz. De los 22 independientes, ocho se presentaron en distritos electorales de esas dos entidades federativas. La distribución geográfica también revela que, en la mayoría de los casos, la intención de obtener el registro es de ciudadanos que viven en ciudades de tamaño mediano o capitales de estado. De los 22 registrados, 17 de ellos fueron candidatos con residencia en ciudades capitales o en la segunda o tercera ciudad más poblada del estado (INE, 2015c). De todos los candidatos independientes que buscaron una curul de diputado federal, sólo uno ganó su distrito, Manuel Clouthier Carrillo, quien compitió por el sexto distrito en Culiacán, Sinaloa, ganando con 42.5% de la votación (INE, 2015b).
Las elecciones de representantes para la Cámara de Diputados no fueron las únicas en disputa. Algunos congresos estatales y otras posiciones también fueron renovadas, entre ellas nueve gubernaturas. En el caso de estas últimas, 17 ciudadanos manifestaron su intención de obtener el registro como candidatos independientes (16 hombres y una sola mujer). Sin embargo, sólo tres (17%) lo consiguieron, entre los cuales Jaime Rodríguez Calderón resultó ganador, convirtiéndose en el primer gobernador independiente (Cuadro 2).
Tipo de candidature | Aspirantes | Registrados | Ganadores |
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Diputación federal | 57 | 22 | 1 |
Gubernatura | 17 | 3 | 1 |
Diputación local | 174 | 29 | 1 |
Presidencia municipal | 156 | 79 | 3 |
Fuente: elaboración propia con base en INE (2015a; 2015b; 2015c); OPLE (2014; 2015).
Además, se realizaron elecciones locales en donde se renovaron congresos estatales y gobiernos municipales. En las elecciones estatales legislativas en 17 estados se disputaron 594 escaños. Para estos procesos 174 ciudadanos manifestaron su intención de obtener el registro como candidatos independientes (aspirantes) (Cuadro 2), de los cuales sólo 29 lo consiguieron (16.6%; 23 hombres y 6 mujeres). Los estados de Baja California Sur y Nuevo León tuvieron el mayor número de candidatos independientes registrados, 6 y 11 respectivamente. Por otro lado, algunos estados no presentaron resultados “alentadores”. Por ejemplo, en Jalisco sólo un candidato independiente obtuvo el registro, Pedro Kumamoto, quien logró ser el primer diputado independiente en su estado.
En las elecciones municipales se eligieron 887 alcaldes. En total, 156 ciudadanos aspiraron a una candidatura (Cuadro 2), aunque sólo 79 obtuvieron el registro (50.6% de los solicitantes; 71 hombres y 8 mujeres). Los estados con mayor cantidad de candidaturas independientes fueron Michoacán (11), Nuevo León (10), Estado de México (9), Chiapas (8), Querétaro (7) y Ciudad de México (7) (INE, 2015c; Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, 2017; Comisión Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luís Potosí, 2015; IEEBCS, 2014a, 2014b, 2015a, 2015b; IEEC, 2014; IEPC Chiapas, 2015; IEPCGRO, 2014; IEPC Jalisco, 2014a, 2014b; IEPCT, 2015).1 Es importante destacar que en las elecciones para presidente municipal se registró el mayor número de candidatos independientes en función del total de candidatos que compitieron. En 8.9% de las presidencias municipales en proceso de renovación había al menos un candidato independiente disputando la elección, en contraste con 4.9% de los que buscaron una curul en los congresos estatales o 7.3% que pugnaron por un asiento en la Cámara de Diputados (INE, 2015c).
En suma, sólo cinco candidatos independientes ganaron en algún proceso a nivel estatal (Cuadro 2), entre ellos el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón; Pedro Kumamoto, en el distrito 10 de Jalisco, y tres presidentes municipales: José Alberto Méndez Pérez en Comonfort, Guanajuato; Cesar Adrián Valdés Martínez en García, Nuevo León, y Alfonso Martínez Alcázar en Morelia, Michoacán. Un candidato independiente a nivel federal ganaría en el distrito 6, en Culiacán, Sinaloa, Manuel Clouthier Carrillo. Lo anterior significa que los candidatos ganadores representan 4.1% de los 143 candidatos independientes registrados en todos los cargos de elección. El resultado es desalentador, por decir lo menos.
Las candidaturas independientes y los efectos en la composición de los gobiernos municipales, estatales y nacional: elecciones 2018
Durante el proceso electoral federal de 2018, a nivel nacional y para la Cámara de Diputados, 240 ciudadanos se registraron como aspirantes. De éstos, 196 fueron hombres (81.66%) y 44 mujeres (18.33%). Si bien hubo un ligero incremento en el número de mujeres con respecto a 2015, sigue viéndose una brecha de género significativa. Sobre el número de aspirantes, fueron pocos los que obtuvieron el registro. Del total de solicitantes para competir por una diputación federal, sólo 39 obtuvieron el registro (nueve mujeres) (18.57%) (INE, 2018). Un porcentaje mucho menor que el de la elección de 2015.
La distribución geográfica muestra que las candidaturas independientes por una diputación federal se concentraron principalmente en cuatro estados: Jalisco, Chihuahua, Tabasco y Nuevo León. De los 44 independientes, 21 se presentaron en distritos electorales de estas cuatro entidades federativas. Tan solo en Nuevo León se registraron nueve candidatos independientes. En la mayoría de los casos, de nueva cuenta, el registro se busca en ciudades de tamaño mediano o capitales de estado. De los 39 registrados, 33 fueron candidatos con residencia en ciudades capitales o en la segunda o tercera ciudad más poblada del estado (INE, 2018). Los resultados negativos fueron mucho más contundentes en este proceso que en 2015. De todos los candidatos independientes que buscaron una curul de diputado federal, ninguno ganó. En su lugar, se observa una Cámara de Diputados dominada principalmente por un partido, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que tiene 51% de las curules.
A nivel local, la mayor parte de los congresos estatales y otras posiciones también fueron renovados, incluidas nueve gubernaturas. En el caso de estas últimas, 28 personas manifestaron su intención de contender como candidatos independientes, de los cuales obtuvieron su registro quienes iban por las gubernaturas de Chiapas, Morelos y Tabasco y por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (3 hombres y 1 mujer). Ninguna candidatura prosperó en las urnas.
Además, se realizaron elecciones locales para renovar congresos estatales y gobiernos municipales. En las elecciones estatales legislativas en 27 estados se disputaron 972 escaños. En total hubo 497 aspirantes y 224 lograron el registro. En las elecciones municipales se eligieron 1 595 alcaldes. De los 687 aspirantes, 436 obtuvieron el registro. Con ello, el nivel municipal se convirtió, en términos de registros, en el espacio político más exitoso (Cuadro 3): 63.3% de los aspirantes consiguió el registro y, más aún, 18 de ellos triunfaron, destacando los casos de Nuevo León (cinco independientes ganaron), Oaxaca, Puebla y Querétaro (dos independientes ganaron en cada estado). Los estados con mayor cantidad de candidaturas independientes fueron Jalisco (112 candidaturas, 52 diputaciones y 60 alcaldías), Nuevo León (93 candidaturas, 41 y 52, respectivamente) y Chiapas (52, 6 y 46, respectivamente) (OPLE, 2017; 2018).
Tipo de candidatura | Aspirantes | Registrados | Ganadores |
---|---|---|---|
Presidencia | 46 | 2 | 0 |
Senado | 23 | 7 | 0 |
Diputación federal | 187 | 39 | 0 |
Gubernatura | 28 | 5 | 0 |
Diputación local | 497 | 224 | 0 |
Presidencia municipal | 687 | 436 | 18 |
Fuente: elaboración propia con base en INE (2018, 2018a; 2018b; 2018c); OPLE (2017; 2018).
El resultado de las elecciones de 2018 a nivel federal es contundente en términos de la poca relevancia política de las candidaturas independientes en el sistema mexicano. Lo anterior obliga a buscar las razones que podrían explicar tales resultados. Es importante cuestionar si lo observado es consecuencia de una legislación dura o si el diseño de las normativas generó un sistema que esperaba que los ciudadanos superaran la adversidad en su deseo por redirigir el sistema electoral más allá de los partidos políticos. Sin embargo, a diferencia de 2015, cuando las candidaturas independientes pretendían ser una válvula de escape, en 2018 éstas pasaron a un segundo plano, al igual que los partidos históricamente dominantes.
Normativas del sistema electoral como limitantes de la competitividad de las candidaturas independientes: el acceso a la boleta electoral durante la etapa aspiracional
Cuando se toman en cuenta los resultados antes presentados, el panorama es poco alentador, sobre todo con miras a elecciones futuras. Por ello es importante preguntar: ¿qué fue lo que no funcionó? La respuesta más inmediata y directa en términos de la factibilidad del registró, más allá del éxito en las urnas, se encuentra en el diseño del sistema electoral. Éste, por su diseño, no permitió generar verdaderos espacios de participación política. Como el propio Manuel Clouthier Carrillo lo afirmó, el nuevo modelo de candidaturas independiente es “perverso [... ] los partidos no querían perder el control” (Clouthier, 2016).
Si bien los sistemas electorales se definen por muchas características diferentes, el siguiente análisis se centra en el acceso a la boleta electoral. En particular, se destaca el apoyo ciudadano como requisito para el registro. Como se argumenta en las siguientes líneas, este tipo de regulación ocasionó, por un lado, un limitado acceso por parte de la ciudadanía a una candidatura. Así, el diseño del sistema electoral pudo vulnerar las oportunidades de los aspirantes para acceder a la boleta. Como se ha argumentado de forma consistente en otros estudios, los requisitos para acceder a la boleta electoral representan la primera barrera para los aspirantes a candidaturas independientes (Abramson et al., 1995; Ansolabehere y Gerber, 1996; Rosenstone, Behr y Lazarus, 1986). Países con reglas abiertas o más relajadas para el acceso a la boleta electoral generalmente no permiten a los candidatos independientes tomar parte en las elecciones. Más bien, la mayoría de los que lo han permitido ha sido mediante la imposición de requisitos para el registro, tales como firmas de apoyo ciudadano o depósitos de garantía monetaria. En el caso de las primeras, las solicitudes de registro o aplicación deben de ir firmadas por un cierto número de votantes elegibles o por asociaciones con una cantidad definida de miembros (como en Finlandia). En Europa, por ejemplo, son trece países los que permiten que candidatos independientes compitan en las elecciones nacionales. Algunos de ellos, como Bélgica y Luxemburgo han incluido excepciones a estos requisitos. Por ejemplo, basta con contar con el apoyo de cierto número de parlamentarios para obtener el registro. En otros países, como Bulgaria, Alemania o Irlanda, los candidatos independientes tienen que proporcionar firmas para la nominación (Ehin et al., 2013). En América Latina, son nueve países los que permiten las candidaturas independientes para las elecciones presidenciales, entre ellos Bolivia, Uruguay, Venezuela, Chile y Colombia. Los dos últimos, por ejemplo, establecen en sus ordenamientos constitucionales que los partidos políticos no pueden ejercer el monopolio de la participación política, en tanto que Argentina, Brasil, Costa Rica y Perú continúan encausando las candidaturas por la vía partidista.
En el caso mexicano, las nuevas reglamentaciones varían ampliamente entre entidades federativas y las reglamentaciones nacionales, si bien todas establecen que los aspirantes que busquen el registro independiente deben contar con un porcentaje de firmas de la lista nominal (Tabla 1 y Cuadro 1) y con una distribución (geográfica) de las mismas dentro de la demarcación o territorio que buscan representar. Sobre el requisito de firmas se observan dos situaciones. Primero, si bien el cálculo porcentual se hace sobre la lista nominal o, en algunos casos, el padrón electoral, el número de firmas cambia debido a las variaciones en la cantidad de personas dentro de la lista nominal estatal. En segundo lugar, el apoyo ciudadano en algunas de las entidades federativas no se hace mediante una firma proporcionada al aspirante en el formato correspondiente, sino que los ciudadanos deben acudir a oficinas designadas con sus papeles e identificación para manifestar directamente ante la autoridad electoral dicho apoyo. Con el objetivo de facilitar el respaldo ciudadano a una candidatura independiente, para el proceso electoral de 2018 el INE creó una aplicación electrónica con la cual cualquier aparato celular podría ser utilizado como medio de registro del apoyo ciudadano. A continuación, se desarrollan estos puntos.
El caso de las elecciones de 2015
Específicamente sobre el número de firmas que cada candidato debe obtener, el resultado es que no todos los solicitantes a un mismo tipo de cargo de representación requieren el mismo número mínimo de firmas. Por ejemplo, para contender como candidato independiente en el proceso electoral 2015 la variación en la requisición de firmas entre los distritos electorales federales fue tal que, en el caso del distrito 12 con cabecera en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, todo aspirante debía reunir 10 729.28 firmas, mientras que en el distrito número 8, con cabecera en Tijuana, Baja California, se requerían 7 895.52 firmas, y en el distrito número 1, con cabecera en El Fuerte, Sinaloa, el requerimiento era de 4 072. Si bien se entiende la necesidad de generar reglamentaciones vinculadas con las demarcaciones y los habitantes de las mismas, las diferencias en el número de firmas podrían explicar por qué en algunos distritos la postulación de candidatos independientes fue mucho más difícil que en otros.
Los datos sobre el proceso aspiracional de las elecciones federales de 2015 revelan una diferencia en el número de firmas requeridas, específicamente en los distritos donde se logró registrar una candidatura independiente y aquellos en los que el o la aspirante no consiguió el registro. Específicamente, de los 122 ciudadanos que manifestaron su intención de postularse como candidatos independientes a una diputación federal, 57 presentaron documentación, pero 14 renunciaron posteriormente. Al final sólo 41 solicitudes fueron procesadas. Este número de solicitudes constituye el universo que se va a analizar. Se presentan así dos posibilidades: la obtención o el rechazo del registro. En el primer caso se encuentran 22 solicitudes que cumplieron con todos los requisitos y 19 solicitantes a quienes se les negó el registro.
Sobre las 22 solicitudes que cumplieron con todos los requisitos, los datos agregados indican que el promedio de firmas requeridas fue menor en estos distritos, a saber, 5 331 (Gráfico 1). Además, el rango de los datos permite obtener una idea de la dispersión de los mismos. Dicha dispersión fue menor en aquellos distritos con algún registro, de 4 073 a 6 411 firmas. En el caso de los 19 aspirantes sin registro, el promedio de firmas requeridas fue de 5 627, ligeramente mayor al de los distritos con registros. Asimismo, los valores mínimos y máximos fueron mayores: 4 597 y 7 896, respectivamente (Gráfico 2).
Si se considera el número de firmas mínimas necesarias y las obtenidas por cada uno de los aspirantes, se observa una diferencia importante en aquellos distritos que finalmente tuvieron postulaciones independientes. Se presentan valores numéricos generalmente menores en relación al número de firmas requeridas (Gráfico 3). Primero, hay menor dispersión en relación con el número mínimo firmas requeridas. Segundo, son más los registros exitosos con un número de firmas cercano al mínimo requerido que aquéllos en los que se superó por mucho ese umbral.
El caso de las elecciones 2018
El impacto del requisito de firmas sobre el éxito del registro se hizo aún más evidente en el proceso electoral de 2018. Más allá de los múltiples escándalos por la supuesta falta de autenticidad de las firmas o la pérdida de registro de un aspirante a candidato independiente a la presidencia, los resultados a nivel municipal demuestran que el porcentaje de firmas sí importa. Específicamente, en la elección de 2018, como ya se mencionó, 436 de los 687 aspirantes lograron el registro para contender a algunas de las alcaldías del país. Ello significa un porcentaje de éxito en el registro de 63.5%, en comparación con 45.1% a nivel distrital.
Destacan casos como el de Campeche y Colima, en donde todos los aspirantes (5 y 3, respectivamente) obtuvieron el registro. En Chihuahua, 17 de 18 aspirantes consiguieron su registro en Guanajuato, 39 de 40; en Jalisco, 60 de 64 y, en Oaxaca, 23 de 24.
En Campeche, tres aspirantes lograron la candidatura en el municipio de Carmen, en donde el número de firmas requeridas fue de 5 280; en Colima, los aspirantes a las candidaturas independientes de Comala y Manzanillo rebasaron el apoyo mínimo requerido (492 y 4 044, respectivamente). Estos ejemplos contrastan con los casos de la Ciudad de México, Tabasco y Yucatán, en donde el porcentaje de éxito en el registro fue muy bajo (23.8, 20.5 y 38.5%, respectivamente). En la Ciudad de México, sólo 5 de 21 aspirantes obtuvieron el registro; por ejemplo, Gustavo García Aras, quien compitió por la alcaldía de Miguel Hidalgo (con una lista nominal de 316 678 y un mínimo de firmas de1%). En Tabasco sólo 8 de 39 aspirantes lograrían el registro, quedando fuera todos los aspirantes registrados en el municipio Centro, uno de los más poblados y, por lo tanto, con mayor número de firmas mínimas (lista nominal de 483 868 y porcentaje mínimo de apoyo de 3%, según el artículo 290 de la legislación estatal). Un último ejemplo es Yucatán, en donde lograron el registro los aspirantes de los municipios de Hoctún (lista nominal de 4 578), Muna (9 445), Samahil (3 871), Sucilá (2 868) y Peto (15 896). En todos ellos el porcentaje mínimo de apoyos es de 1% de la lista nominal. Quedaron fuera aspirantes en regiones con listas nominales más robustas, incluidos los municipios de Progreso (42 672 en lista nominal), Mérida (660 233) y Valladolid (51 930).
En el caso de los registros exitosos para diputaciones locales, destaca que en la mayoría de los casos el umbral mínimo requerido de firmas se superó por muy poco. Del total de registros exitosos, 21 de ellos se encuentran apenas por encima de las 6 mil firmas (Gráfico 4). Asimismo, en el caso de las 119 aspiraciones que no prosperaron, se puede observar que, en la mayoría de los casos (54), quienes deseaban obtener registro como candidatos independientes no lograron superar siquiera las mil firmas. Con un umbral promedio de 6 mil firmas requeridas, pocos fueron los casos que verdaderamente pudieron dar la batalla para obtener el registro. Finalmente, sobresale el hecho de que en 25 de 40 casos exitosos (62%) el umbral mínimo requerido de firmas estaba por debajo de las 6 mil, mientras que en el caso de las aspiraciones que no prosperaron, en 34 de 79 casos (43%), el umbral se encontraba por encima de las 6 mil firmas mínimas.
El acceso a la boleta electoral: la comparecencia ciudadana y el apoyo para el registro
En el caso específico de la comparecencia destacan tres casos: Chiapas, Michoacán y San Luis Potosí. En estas entidades, los requisitos para acceder a la boleta electoral requieren alcanzar un apoyo equivalente a 2% de la lista nominal en la demarcación por la cual se estuviera compitiendo. Dicho apoyo se debía manifestar mediante comparecenciade forma personal ante los órganos desconcentrados correspondientes, presentando la documentación adecuada. Así, el o la aspirante a candidato independiente debía garantizar la movilización de la ciudadanía ante las oficinas correspondientes de la autoridad electoral. Los datos observados y las situaciones desarrolladas son heterogéneas.
Por un lado, en 2015, 10 aspirantes iniciaron el proceso en Chiapas: ocho para presidente municipal y dos para diputaciones locales (Gutiérrez, 2015); ocho lograron el registro para un puesto a alcalde y uno a diputado local. En San Luís Potosí se recibieron 19 solicitudes, 11 de ellas con intenciones de competir en elecciones municipales, seis para diputados locales y dos para gobernador (González, 2014). De estas 19 solicitudes, 13 lograrían el registro, ocho de ellos para una alcaldía y cinco para diputaciones locales. En el estado de Michoacán se presentaron 27 aspirantes, tres de ellos a la gubernatura, 19 a un puesto de presidente municipal y cinco más a una diputación local (García, 2015); 12 de los aspirantes lograron el respaldo necesario, todos ellos compitiendo por una presidencia municipal. Así, a pesar del requisito de comparecencia, en Chiapas el registro de aspirantes fue casi de 100%, mientras que en San Luís Potosí se registró 68% de las solicitudes y en Michoacán sólo 44.4%. Destaca que el registro de aspirantes fue principalmente para presidencias municipales y, en menor medida, distritos locales. Así, en las demarcaciones que exigían mayor número de comparecencias, como lo son las candidaturas a gobernador, no prosperaron los registros.
Finalmente, es necesario mencionar que los resultados electorales de 2018 plantean un escenario a futuro bastante complicado en términos de la válvula de escape que se pensó en algún punto podría ser una función primordial de las campañas electorales. No sólo ninguna de las alternativas independientes a la presidencia tuvo un papel importante, cosa que no es de sorprender en un país altamente controlado por una partidocracia, sino que la derrota de los partidos tradicionales en México fue avasalladora. No hubo independientes exitosos a nivel federal; en cambio, se observó que la coalición Juntos Haremos Historia, encabezada por Andrés Manuel López Obrador y guiando el recién formado Movimiento Regeneración Nacional (Morena), tuvo mayoría de votos en 31 de las 32 entidades federativa. Este partido político de reciente formación obtuvo su registro en 2014 y ganó 58.7% de los cargos disputados en las 30 entidades donde hubo elecciones. Más aún, el ahora Presidente cuenta con mayoría en el Poder Legislativo, cosa que no se había presentado en 24 años. A nivel local, Morena obtuvo mayoría en 12 de los 27 estados, desplazando al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en estados como Colima, Hidalgo y el propio Estado de México, y desbancando al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México.
Lo anterior parecería que refleja una transformación radical de la realidad del sistema de partidos políticos en México, misma que la literatura en materia de partidos políticos y sistemas electorales tendrá que someter a revisión. Los tres partidos políticos que durante largo tiempo dominaron el quehacer político en México se han vuelto -por el momento prácticamente irrelevantes. Ello al menos en términos electorales, ya que el ejercicio legislativo como oposición tendrá que ser evaluado más adelante. Dicho lo anterior, la posición desventajosa de las candidaturas independientes en México frente a los candidatos emanados de los procesos internos de los partidos políticos es todavía mucho mayor. Parecería que éstas no funcionaron como una “válvula de escape”, dando por resultado que algunos partidos políticos fueran irrelevantes, electoralmente hablando, en el proceso. Las candidaturas independientes de 2018 probablemente no se constituyeron como una verdadera alternativa ante el electorado por carecer de independencia. En ese sentido, una característica importante de los independientes es que “refrescan” el panorama político. Pero, en el caso federal, Margarita Zavala, Jaime “el Bronco” Rodríguez y Armando Ríos Piter contaban con una larga trayectoria partidista. Lo mismo se puede decir de algunos candidatos al Poder Legislativo, como Manuel Clouthier. Ese escenario, sumado a la lógica del wagon effect, pudo terminar por sepultar el intento de los llamados “verdaderos independientes”, como Pedro Kumamoto o Roberto Castillo.
Conclusiones
En regímenes democráticos los partidos políticos no son un fin en sí mismo. Sin embargo, su significado deriva del papel instrumental que desempeñan. Permiten a los ciudadanos acceder al gobierno y ejercer la autoridad y las responsabilidades cívicas. Por otro lado, los sistemas electorales a nivel mundial se han modificado al contemplar la idea de incluir candidaturas independientes. En el plano normativo, el diseño de los sistemas electorales debe considerar la naturaleza misma de este tipo de candidaturas, lo que implica un cambio paradigmático y no sólo reglamentario. Las leyes en un sistema democrático deben evolucionar, permitiendo a través del tiempo, una garantía más amplia y comprensiva y la protección de los derechos humanos.
En el caso de México, la evidencia habla de resultados un tanto heterogéneos, con casos medianamente exitosos, si bien el panorama general de las candidaturas independientes y los resultados finales muestran, al menos, un sistema cuyo paradigma gira en torno a los partidos políticos como canales de acceso a los órganos de representación. Las nuevas normativas en materia de candidaturas independientes aún favorecen a las candidaturas por la vía de los partidos políticos; ello, al no generar condiciones adecuadas para que los ciudadanos que aspiren a una candidatura independiente compitan en igualdad de condiciones con los candidatos de partido. El modelo actual incluye criterios que son, cuando menos, inequitativos y desproporcionados entre candidatos de partidos y candidatos independientes, así como entre aspirantes que buscan una candidatura independiente por un mismo cargo, pero en demarcaciones diferentes. Los argumentos aquí expuestos identifican a la regulación que establece requisitos para acceder a la boleta electoral como un elemento que, por su diseño, genera inequidad en el acceso a la boleta electoral.
Lo anterior no significa que no puedan existir otras razones por las cuales la ciudadanía no otorgó mucho apoyo a los independientes. Por ejemplo, apoyar este tipo de candidaturas puede implicar costos que los ciudadanos normalmente se evitan cuando deciden ir en favor del candidato de un partido político, ya que implica mayor tiempo para informarse sobre las candidaturas independientes. Si bien este artículo plantea que los factores institucionales explican en cierta medida resultados poco alentadores, también se sugiere que es necesario virar el enfoque hacia el votante con el fin de generar explicaciones más complejas.
Sobre las regulaciones que establecen requisitos para acceder a la boleta electoral, los datos presentados permiten concluir que el relativo al apoyo ciudadano como mecanismo de acceso a la boleta electoral es un elemento que genera diferencias importantes. Primero, entre los mismos aspirantes; segundo, entre aspirantes y candidatos de partido.
Entre los aspirantes, una diferencia radical es la necesidad de satisfacer dicho requisito vía firmas o bien vía comparecencias. Así, algunas regulaciones por entidad federativa son mucho más restrictivas que otras. De igual forma, si bien todos los aspirantes dentro de una misma entidad deben satisfacer el mismo porcentaje de firmas (vinculado a la lista nominal de acuerdo con el cargo al que se aspira), la normativa resulta en un número de firmas por recolectar que es sumamente heterogéneo. Los datos aquí presentados indican que la mayoría de los distritos electorales en donde se requería un mayor número de firmas quedó sin candidaturas independientes. Más aún, fueron pocos los candidatos a gobernador y diputados federales, demarcaciones que exigían más firmas que sustentaran el apoyo, siendo el espacio municipal el de mayor preponderancia.
Las elecciones de 2018 fueron aún más contundentes, no sólo por el escueto número de registros exitosos como candidatos independientes al Senado y la Cámara de Diputados, sino también porque, a nivel federal, el registro polémico de la candidatura de Jaime Rodríguez trajo consigo fuertes críticas al sistema de recolección y verificación de firmas. Más aún, los resultados demostraron que las candidaturas independientes en los distintos niveles de gobierno no fueron una verdadera alternativa. En su lugar, el electorado prefirió respaldar a una opción que se asumía diferente, si bien su comportamiento, desde su origen, registro y comportamiento parlamentario y de gobierno lo hacen ser un partido político. Morena, partido liderado por Andrés Manuel López Obrador, desplazó a los tres partidos políticos que durante largo tiempo dominaron el quehacer político de México. Al menos por el momento es posible afirmar que éstos se han vuelto prácticamente irrelevantes.
Sin querer disminuir la importancia que tiene la reducción de estos tres partidos en términos electorales, en lo que se refiere a las candidaturas independientes, tema central de este artículo, destaca la elección de Andrés Manuel López Obrador como presidente. La elección del electorado coloca de manera central en el plano nacional y por encima de cualquier otra alternativa a un partido de reciente creación, con un líder cuyo comportamiento electoral en algunos rubros se asemeja al de un candidato independiente. Morena se convirtió en una especie de “vehículo” de acceso a una candidatura que, si bien formalmente pertenece a un partido político, claramente se asocia a una presencia política personal, con su propio capital político y con una agenda claramente definida. En ese sentido, aun cuando el electorado optó por una candidatura de partido, parecería que más bien fue un rechazo a la clase política establecida, personificada en tres partidos políticos.
Lo anterior evidencia un sistema que continúa teniendo como base a los partidos políticos, si bien en algunos casos unipersonales, y que es a través de éstos como cualquiera construye su viabilidad política, por más que se autocalifique como antisistema. Más aún, se reconoce que las candidaturas independientes fueron insertadas en un sistema que jamás fue pensado para ellas. La democracia representativa en México ha sido fuertemente criticada, sobre todo los partidos políticos. En este contexto, las candidaturas independientes se convirtieron en una opción, al menos en el discurso, para fomentar la participación. Sin embargo, las grandes expectativas que se formaron son inalcanzables cuando éstas operan bajo normativas desiguales y con registros a veces dudosos.
El sistema electoral ha sido construido por más de 40 años alrededor de los partidos políticos; por lo tanto, habría que preguntarse de qué manera las candidaturas independientes pueden competir en una arena electoral diseñada para aspirantes propuestos por instituciones especializadas en luchar, con todos sus recursos, con el objetivo de capturar la representación política en el país. A pesar del nuevo arreglo de partidos, las desventajas de las candidaturas independientes en función de las posibilidades que brindan para el acceso a la boleta vis-à-vis las candidaturas emanadas de los partidos, son evidentes. No obstante, a la par es necesario que en México se considere la posibilidad en un futuro inmediato de regular el acceso a la boleta electoral, específicamente en el caso de candidatos que se autonombran independientes y que pueden terminar mermando la credibilidad de las mismas ante el electorado.
Los datos arrojados después de dos procesos electorales, que, en términos de ganadores, fueron muy distintos, tienen en común el fracaso de las aspiraciones independientes de muchos ciudadanos. Incluso si los resultados electorales de 2018 obligan a los científicos sociales a cuestionar el arreglo del sistema de partidos mexicano, lo que está claro es que las candidaturas independientes no pueden funcionar en un sistema cuya normatividad actual fue diseñada para favorecer, en términos generales, la hegemonía de las candidaturas emanadas de los partidos políticos, incluso si se trata de un solo partido que domina todos los niveles de gobierno. Además, y esto es algo que trabajos futuros deberían de considerar, las candidaturas independientes no funcionan como un medio para fomentar la participación, si el electorado no las considera como una opción viable.
Lo anterior deberá de ser corroborado mediante el estudio de futuras elecciones; ello para hablar de tendencias y conclusiones precisas. Así, se podrá evidenciar de forma determinante como ciertos elementos del sistema electoral, incluidas las normativas que dan acceso a la boleta electoral, desalientan e inclusive impiden que los aspirantes a candidaturas independientes logren el registro. Dicho esto, también es importante destacar que para toda democracia es esencial que el modelo elegido, cualquiera que éste sea, genere mecanismos accesibles y que garanticen el derecho humano a ser votado en condiciones de legalidad, igualdad y certidumbre. Si estas condiciones no se observan en el diseño, todos los elementos seguirán apuntando más decisivamente a un sistema que no tiene pretensión alguna de incluir otras formas de participación política. Más aún, habla de una democracia en la que los partidos políticos continuarán estableciendo reglas para proteger sus intereses en lugar de desempeñar el papel que se espera de ellos, que es garantizar la participación y representación política de todos los ciudadanos.