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Espiral (Guadalajara)

versión impresa ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.18 no.50 Guadalajara ene./abr. 2011

 

Estado

 

El principio democrático una persona-un voto: aportaciones para la discusión sobre la igualdad del voto, el caso de Baja California Sur

 

The democratic principle one person-one vote: contributions for the discussion on the equality of vote, the South Lower California case

 

José Antonio Beltrán Morales*, Rossana Almada Alatorre*

 

* Profesores-Investigadores del Departamento de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). jbeltran@uabcs.mx, rossanaandrea@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 14 de mayo de 2010
Fecha de aceptación: 05 de octubre de 2010

 

Resumen

En este artículo se analiza empíricamente, a partir de datos estadísticos en general y del diseño de un indicador en particular, el grado de cumplimiento en Baja California Sur del principio democrático de una persona-un voto, entendiendo que las instituciones y mecanismos de las democracias representativas son los principales objetos de análisis de la calidad de una democracia. Este ejercicio reside en la observación y contrastación de la igualdad del poder de cada voto para conformar una representación efectiva, a partir del cálculo de la igualdad en el peso del voto.

Palabras clave: igualdad, una persona-un voto, sufragio, democracia de calidad, proporción, listado nominal, Índice de Proporcionalidad del Tamaño Distrital (IPTD).

 

Abstract

In this article the degree of compliance in south Lower California is analyzed empirically, from statistical data generally and from the design of an indicator in particular, the democratic principle one person-one vote, understanding that the institutions and mechanisms of the representative democracies are the main objects of analysis of the quality of a democracy. This exercise resides in the observation and contrast of the equality of the power of each vote to conform an effective representation, from the calculation of the equality in the vote weight.

Key words: equality, one person-one vote, suffrage, democracy of quality, proportion, nominal listing, Proportionality Index of the District Size (pids).

 

Introducción

Las democracias, al menos desde el punto de vista del procedimiento de selección de los gobernantes, según Dieter Nohlen (1994), se fundamentan en el reconocimiento del sufragio universal, sufragio igual, sufragio directo y sufragio secreto. La selección democrática de las autoridades políticas, constituye junto con los derechos de expresión, de reunión, de asociación y de libertad de prensa, el principio seminal de las democracias hoy día y debe comprenderse como un proceso histórico profundo y largo. Veamos y revisitemos parte de ese proceso en forma rápida.

En este viaje, como se verá, se pondrá atención al tema de la discusión de la denominada democracia de calidad, misma que representa un esfuerzo teórico de análisis empírico por comprender, no sólo el proceso de transición-consolidación democrático sino, además, por ofrecer elementos prácticos para debatir acerca de las democracias consolidadas. En esta ocasión, está orientado hacia un estudio de caso y toma como hilo conductor el principio democrático una persona-un voto.

Es propósito de este documento analizar empíricamente, a partir de datos estadísticos en general y del diseño de un indicador en particular, el grado de cumplimiento en Baja California Sur del principio democrático de una persona-un voto, entendiendo que las instituciones y mecanismos de las democracias representativas son los principales objetos de análisis de la calidad de una democracia. Este ejercicio reside en la observación y contrastación de la igualdad del poder de cada voto para conformar una representación efectiva, a partir del cálculo de la igualdad en el peso del voto. Integran el cuerpo de este documento una serie de cuadros y gráficas a manera de anexo, donde el lector podrá observar el desempeño de datos centrales que le dan sustento.

 

Igualdad en la perspectiva del sufragio universal

Ya lo decía Norberto Bobbio: la democracia es el conjunto de las reglas del juego que permiten tomar las decisiones colectivas, bajo el supuesto de igualdad, y "... para que los jugadores puedan jugar, deben ser libres de elegir el propio juego..." (Yturbe, 2007). Ante esto, Bovero afirma que la igualdad es la categoría o fundamento filosófico de la democracia; la libertad es su principio (Yturbe, 2007) por tanto, ambos elementos —libertad e igualdad— son constitutivos del proceso de reconocimiento y expansión de los derechos de los ciudadanos y de la propia democracia.

No obstante lo anterior, en la democracia antigua solamente los hombres libres disfrutaban igualmente de derechos políticos, con el propósito de constituirse como libres para ejercer el poder y, a su vez, someterse a él. En este sentido, todos los ciudadanos —sólo los que eran considerados como tales— poseían la facultad de la libertad. Por lo tanto, en estas circunstancias, eran iguales. Es decir, cada ciudadano (libre) poseía, junto con el resto de sus iguales, la potestad de decidir sobre los asuntos de carácter público. Razón suficiente para entender el proceso de que cada ciudadano cuenta con una porción individual, de igual peso, en las decisiones de carácter colectivo.

El principio una persona-un voto constituye la base misma de la igualdad entre los ciudadanos mediante el transcurso de todo proceso electoral y se expande a la posibilidad no sólo de elegir a los responsables del ejercicio público, sino también de ser electo para desempeñar alguna responsabilidad de ese mismo carácter. Si bien este proceso es seminal. Y sólo eso. Es el principio de un largo recorrido. No es, por tanto, un punto de llegada; al contrario, es un punto de salida sin el cual no es posible recorrer el camino.

En este devenir, el sufragio censitario aparece como el reconocimiento del derecho a voto sólo a la parte de la población que está inscrita en un listado electoral. Este padrón suele tener ciertas restricciones económicas o relacionadas con el nivel de educación o social, principalmente. El sufragio censitario se contrapone a los principios del sufragio universal, dado que éste no establece condiciones salvo mayoría de edad y ciudadanía, generalmente, aunque hasta ya entrado el siglo XX estaba limitado solamente a la decisión masculina.

En algunos países este tipo de sufragio se utilizó hasta principios del siglo XX, cuando se estableció como único requisito el leer y escribir, con lo cual se duplicó el cuerpo de posibles electores. Este proceso de expansión de reconocimiento de derechos políticos continuó en el ámbito del género.

En nuestro país, en octubre de 1953, mediante la reforma a los artículos 34 y 115, fracción I, constitucionales, se otorga plenitud de los derechos ciudadanos a la mujer mexicana. Suiza, por ejemplo, no reconoció que las mujeres podían ejercer el voto hasta 1971. En forma reciente, el emirato kuwaití otorgó ese derecho a las mujeres en 2005. El registro más antiguo que reconoce el derecho femenino al voto en igualdad al masculino ocurrió en 1893, en Nueva Zelanda.

Los derechos de participación política del ciudadano son hoy —al menos desde el punto de vista jurídico— irrefutables pero tuvieron que decretarse a lo largo de un profundo y largo proceso histórico (Nohlen, 1994). En este sentido, las características que adquiere, hoy por hoy, el sufragio universal, significa que, en principio, todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión estamento o clase social, educación, religión o convicción política. Veamos, pues, sus principales características.

En primer término, el rasgo más distintivo del carácter universal del derecho al voto tal vez sea el sufragio igualitario. En efecto, la igualdad del voto implica que la influencia del sufragio de todos los electores es igual, y no debe ser diferenciada en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, sexo u orientación política. Es decir, todos los votos pesan lo mismo. La voluntad que el ciudadano trasmite se cuenta, no se pesa. El principio de sufragio igual es relevante también para la organización de las elecciones, especialmente en el ámbito de la distribución de las circunscripciones electorales (Nohlen, 1994).

Más aún:

[...] para que la igualdad cuantitativa de los votos permanezca garantizada, se debe tener cuidado en la distribución de las circunscripciones electorales con el fin de lograr, por ejemplo, una relación igual entre la población (o el electorado) y el número de diputados que deben ser elegidos en relación con la proporción nacional [o local]. Por lo tanto, el postulado de la igualdad del voto es hoy, sin duda, el más importante de todos los principios del derecho electoral (Nohlen, 1994).

Otro de los principios del derecho electoral es la libertad para ejercer el propio derecho reconocido. Efectivamente, en el voto libre se fundamenta la esencia de la democracia. Simplemente: si no es libre, no es voto. Por tanto, incapacita la posibilidad de elegir. La libertad de elección es una exigencia fundamental de la elección misma; sin ella no existiría en absoluto una elección. La libertad de elección significa que el acto de la emisión del voto debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita (Nohlen, 1994).

Un tercer elemento, la secrecía del voto, exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto, no sea conocida por otros. Y finalmente, el cuarto rasgo es el del voto directo, donde el elector mismo determina a los titulares de los escaños o del poder ejecutivo, sin que medie una persona o un grupo de personas.

La democracia, de la manera en que se entiende hoy día, tiene gran parte de su legitimidad cimentada en la representación (Sartori, 1994). En este sentido, no es suficiente que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sino, además, deben confiar en que su opinión tendrá el mismo valor que la de cualquier otro votante. Desde el punto de vista geográfico, la población está organizada en distritos electorales y el reto es lograr una redistritación que permita reflejar la voluntad popular ante el poder legislativo (López Levi, 2006).

El dilema es, entonces, diseñar un sistema que sirva para funcionar y que sirva para representar. En gran medida, los sistemas electorales representan la opinión de los ciudadanos que se transforma en espacios de representación en la forma como pretenden quienes diseñan los propios sistemas. Para Sartori:

[...] los sistemas representativos siguen dos patrones principales [...] el de tipo inglés [que] sacrifica la representatividad del Parlamento a la necesidad de un gobierno eficiente, mientras que el tipo francés sacrifica el gobierno eficiente a la representatividad del Parlamento [...] [y] no es posible construir un sistema representativo que a la vez cumpla completamente la función de funcionar y la función de representar (Sartori, 1994).

No obstante, sí es posible —o al menos deseable— que estas funciones se muevan por márgenes que el propio sistema produzca y reproduzca y estén acotados por un marco legal, razonablemente justo e imparcial.

El principio una persona-un voto constituye, en efecto, la base misma de la igualdad entre los ciudadanos al momento de sufragar. De aquí la necesidad de asegurar el equilibrio demográfico entre las demarcaciones electorales, ya sean uninominales o plurinominales. Además, en el caso particular de México, este principio fundamental está consagrado en la Constitución General de la República, en sus artículos 39, 41 y 53, mismos que establecen la soberanía popular, el reconocimiento del sufragio universal y la población como base de la representación, respectivamente.

Adicionalmente, diversos instrumentos internacionales sancionados por México reconocen los derechos político-electorales del voto igual. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21, numeral 3, establece que: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

Por su parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 5, inciso c, señala que: "los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas".

Los Estados que reconocen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellos nuestro país, están de acuerdo en el contenido de su artículo 25, inciso b, mismo que establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades, entre ellos: "... votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".

Otro mecanismo de cooperación internacional que ha suscrito México es la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 23 (Derechos políticos) señala que todos los ciudadanos de los Estados adherentes deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, entre ellos: de votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".

Es evidente, en efecto, que las disposiciones que en materia de reconocer y promover el principio de la igualdad del voto, aún hoy día, son temas pendientes en la agenda de la consolidación democrática de nuestro país, en general, y de Baja California Sur, en particular. De ello se escribirá más adelante.

Al respecto, José Woldenberg argumenta que la centralidad de las elecciones y las reformas electorales han abierto y encauzado el cambio político del país (Woldenberg, 2001). Más aún, suponiéndose este estado de cosas, a partir de una cierta normalidad de la democracia electoral, se abre paso, según Woldenberg, a una generación de problemas políticos asociados con la gobernabilidad y la reproducción de la misma democracia.

En Baja California Sur esta última circunstancia continúa en espera. La ausencia de reformas o la omisión de ellas, han abonado a una democracia menos robustecida y de menor calidad institucional en lo que se refiere al cumplimiento del principio de igualdad del voto en la perspectiva de una persona-un voto. Es decir, los saldos no son muy halagadores en materia de reproducción de la misma democracia.

Se dice que las transformaciones sociales de mayor profundidad y, como consecuencia, las que ocurren en las instituciones políticas, ocurren de una forma lenta y paulatina, con ello se advierte, entonces, la presencia posible de un proceso de consolidación democrática. En Baja California Sur este proceso gradual, al parecer, se vio interrumpido por la coyuntura política local de finales del siglo pasado, y, con ello, la ausencia de ajustes y modificaciones necesarias para darle cauce a la normalidad democrática institucional con una representación que, efectivamente, represente con equidad a sus ciudadanos.

 

El principio una persona-un voto: una orientación para debatir la democracia de calidad

Para Touraine (2000), la democracia "...se sitúa en la reunión de fuerzas de liberación social y de mecanismos de integración institucional y jurídica". Más aún, la democracia se asienta, en efecto, sobre la fuerza y la autonomía del sistema político en el cual son representados, defendidos y negociados los intereses y demandas del mayor número de actores y grupos sociales (Easton, 2001).

En este orden de ideas, resulta sustantivo mencionar que los procesos de consolidación democrática están, o al menos deberían estarlo, acompañados de momentos democratizadores, entendido esto como sistemas políticos en vías de ser democráticos de acuerdo a las condiciones internacionalmente aceptadas al respecto, a partir —de acuerdo a lo planteado por Touraine— de consideraciones sociales y procedimentales. Parte fundamental para entender este proceso de consolidación es el debate reciente sobre la calidad democrática.

En una primera aproximación, el tema de la calidad de la democracia estaría ligado a la pertinencia de un régimen democrático en términos de una ampliación efectiva y extensiva de derechos civiles y políticos más allá del voto (Cansino, 2007). Este debate permite apreciar, comparar y sugerir "...el mejoramiento integral de los regímenes políticos existentes en la actual democracia representativa, en particular en la imperiosa obligación de saber cómo dotarla de nuevos atributos y derechos" (Cansino, 2007).

Para la teoría de la calidad de la democracia el derecho al voto es apenas el punto inicial. La construcción de un régimen democrático no concluye en la urna; no obstante, es un salvoconducto fundamental para transportarse hacia un sistema efectivamente democrático y es pieza básica para armar el rompecabezas de un régimen que se precie de serlo.

Sobre este tema, Leonardo Morlino (2007) ha realizado importantes esfuerzos intelectuales a fin de establecer parámetros o criterios que permitan realizar análisis sobre el desempeño de las democracias. Ante ello, Morlino presta atención a cinco aspectos: respeto al estado de derecho, transparencia y rendición de cuentas, correspondencia y capacidad de respuesta de los detentadores legítimos del poder en la satisfacción de las demandas ciudadanas y de la sociedad civil en su conjunto, resolución de problemas de desigualdad y de justicia y, finalmente, profundización y creación de nuevos derechos (Cansino, 2007).

En este sentido, en referencia a los criterios mínimos clásicos sugeridos por Dahl en 1971 y a la adición de Schmitter y Karl en 1993, Morlino advierte que es necesario realizar todavía un "...análisis empírico profundo para detectar el grado en que han conseguido los dos principales objetivos de una democracia ideal: la libertad y la igualdad" (Morlino, 2007)

Para el italiano, las dimensiones de una democracia de calidad deben ser vistas desde tres aspectos: resultados (qué se hace), contenidos (soluciones desde la igualdad y la solidaridad) y procedimientos (qué vemos) aplicados a propuestas del gobierno. Lo anterior quiere decir que "...una democracia de calidad o buena es aquella que presenta una estructura institucional estable que hace posibles la libertad y la igualdad de los ciudadanos mediante el funcionamiento legítimo de sus instituciones y mecanismos" (Morlino, 2007).

A este respecto, David Beetham refuerza el sentido empírico del proceso de observación, comparación y contrastación en la medición razonablemente aceptada para proceder a la evaluación del rendimiento de las democracias. Ante ello argumenta, primero, que la investigación incluiría evidencias jurídico-procedimentales, así como su instrumentación práctica (Beetham, 2007). Segundo, la evaluación contra los parámetros o criterios internacionalmente aceptados para tal efecto. Tercero, la percepción de los ciudadanos. En realidad, se trata más bien de una especie de auditoría sobre el funcionamiento institucional.

 

Demarcaciones electorales: el espacio de la representación del principio una persona-un voto

Sobre este tema, en forma automática, se encuentra una dificultad: la población raramente está repartida de manera uniforme en el conjunto del territorio de referencia, lo habitual es su concentración en ciertas zonas. Además, derivado de las migraciones de población más o menos importantes, se hace necesario realizar un ajuste frecuente de delimitación de circunscripciones electorales.

Según la decisión tomada por la Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, en efecto, ninguna distinción puede ser válida entre los ciudadanos, los electores no pueden ser tratados en forma diferenciada según el lugar donde residen, lo que implica que los distritos electorales, en este caso, tengan un número de habitantes lo más equilibrado y homogéneo posible.1 Esta determinación ha sido fundamental en el proceso de construcción de condiciones mínimas de igualdad en el peso del voto de los ciudadanos. Ha sido referencia en el tema de la no discriminación del votante a merced de su ubicación geográfica. Rasgo fundamental del principio una persona-un voto. De ahí la pertinencia de su referencia.

Existen diversos métodos para calcular el sesgo de representación que resulte del trazo territorial en distritos circunscripciones electorales. El cual consiste en medir la diferencia que existe en relación con el promedio ideal. Éste se calcula dividiendo la población total entre el número de curules existentes: Promedio ideal = (población total)/ (número de curules reales). El cociente determina el grado de efecto o defecto en la proporción de los habitantes ideales en razón a la población estimada.

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2002, estableció que el criterio básico para distribuir y demarcar los distritos y circunscripciones electorales es el criterio demográfico, al resolver:

[Que] la distribución de los distritos uninominales entre los municipios se hará teniendo en cuenta el último censo general de población y que la demarcación de los aludidos distritos será la que resulte de dividir la población total del Estado entre dichos distritos, acoge un criterio poblacional, que es al que, en términos de lo previsto en el artículo II6, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2

 

Baja California Sur en el contexto del principio una persona-un voto

No obstante las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales y los criterios jurisprudenciales mencionados, que estipulan los principios de equilibrio demográfico del principio de una persona-un voto y de la igualdad del voto, en Baja California Sur no se cumple con tales consideraciones. De ello se dará cuenta en los párrafos siguientes, a partir de un criterio metodológico modificado del señalado en la página anterior, mismo que considera los datos del listado nominal por distrito electoral durante el periodo de 1975 a 2008, años en los que se han llevado a cabo elecciones locales.

Aunque, como se sabe, los diputados representan a la población de un determinado territorio; el criterio de considerar el listado nominal por distrito uninominal orienta el sentido de la discusión acerca del cumplimiento del principio de una persona-un voto. Además, por la disponibilidad de datos y su precisión de acuerdo a fuentes oficiales. Sobre todo, si se consideran —como es el caso— los datos extremos. Particularmente, la distancia ente ellos mismos y en relación a la media ideal.

Es nuestro propósito, a partir de este momento, analizar el listado nominal de los distritos electorales locales desde 1975 a 2008, diseñar un indicador que establezca una correlación entre el tamaño ideal promedio de los distritos electorales locales así como determinar el grado de sub-representación o sobre-representación distrital, al tiempo de proponer una nueva distritación electoral local contando con elementos sujetos al criterio demográfico basado en el principio una persona-un voto y en el indicador comentado.

A nivel de distritación local, a efectos de elegir al congreso constituyente en 1974, se organizó el territorio en 7 distritos uninominales, mismos que se mantuvieron para las elecciones para integrar la primera y segunda legislaturas (1977-1980). Para la renovación del congreso local en 1980, el número de distritos se aumentó en 1 para llegar a 8. Las legislaturas IV y V se integraron con 10 y 12 diputados electos por mayoría en sus relativos distritos uninominales, respectivamente. A partir de la VI legislatura, ya en 1990, y hasta la X, el número se mantuvo en 15; es decir, durante 5 elecciones locales (1990-2002) no se realizó ajuste alguno en las demarcaciones electorales. Desde 2005, son 16 los distritos electorales locales que integran la geografía estatal. Sólo ha ocurrido la inserción de un distrito local en el municipio de Los Cabos, al sur de la entidad.

Es de destacar que el número de distritos electorales en los que se divide actualmente el territorio estatal es igual al de Colima; sin embargo, es superior a la cantidad de demarcaciones de Durango, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán (véase anexo, cuadro 4).

En el artículo 41 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur se establece "...que la base para realizar la demarcación territorial de los dieciséis Distritos Electorales, será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de Distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución el factor geográfico y socioeconómico". En lo específico, se establece en artículo 14, inciso r del reglamento interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) que es atribución del Consejo General del IEEBCS "...aprobar y publicar la división del territorio del Estado en los Distritos Electorales Uninominales y el número de secciones electorales, en la fecha que determine la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I de la Constitución".

En el caso de la más reciente redistritación (2005) mediante el acuerdo CG-0008-SEPT-2004, de fecha 25 de septiembre del 2004, se aprobó la división del territorio del estado en distritos electorales uninominales y secciones electorales por parte del Consejo General del IEEBCS; sin embargo, el acto de redistritación puede considerarse como producto de un acuerdo de carácter administrativo el cual no cuenta con elementos técnicos, criterios y procedimientos institucionales en esta materia.

En este contexto, en Baja California Sur se registran distritos electorales con listados nominales en condiciones de mala proporcionalidad o distribución, revelan que el principio de una persona-un voto no se cumple en esta región. Veamos. El listado nominal del distrito XV, ubicado en la región conocida como Pacífico-Norte, en la elección local más reciente, la del 2008, estaba conformado por 6,655 electores; en tanto el distrito VIII, que se localiza en el municipio de Los Cabos, tenía un registro de 43,765 posibles votantes (véase anexo, cuadro 1). Mientras el promedio que se mandata por la misma Constitución local es de 32,011 habitantes por distrito electoral local.3

Al mismo tiempo se aprecia que la suma del listado nominal de los distritos IX, X y XI pertenecientes al municipio de Comondú es todavía inferior al total de ciudadanos enlistados en el distrito VIII. Caso similar al distrito VII. Es de destacar que el municipio de Comondú, con casi un tercio menos electores que Los Cabos, tenga el mismo número de distritos electorales que este último. La proporción de electores, a nivel estatal, de este municipio sureño es de 32.4%, en tanto la de Comondú es de tan sólo 12.4%.

No obstante, el caso más atípico ocurre en el municipio de Mulegé, al norte de la entidad. Los municipios al extremo de la media península reflejan profundas desigualdades y no sólo en el desarrollo económico o social. En este municipio se asientan 9 de cada 100 electores del estado, sin embargo su territorio está dividido en tres demarcaciones uninominales. Es decir, con apenas 9.0% de los electores cuenta con 19.0% de los distritos uninominales. En tanto, el municipio de Los Cabos, que concentra un tercio de los votantes del estado, tan sólo participa con 19.0% de los distritos.

El distrito XV, con cabecera en la comunidad de Bahía Tortugas, representa 1.8% del listado nominal de toda la entidad y, en contraste, el VIII con cabecera en Cabo San Lucas, representa 12.2%. Esto significa que el VIII es 6.6 veces más grande en número de electores que el XV. Es decir, bajo esta perspectiva, el voto de los ciudadanos que habitan el distrito XV vale poco más de seis a uno en comparación con aquellos que votan en el distrito VIII o, en todo caso, el voto de éstos vale seis veces menos que los de aquellos.

Estas distorsiones en la proporción de distribución de los electores en demarcaciones uninominales dan cuenta de que el factor demográfico no ha sido considerado como un elemento sustantivo al momento de definir los distritos. Conviene recordar la resolución de la Corte que se comentó páginas arriba. A diferencia de los elementos geográficos y socioeconómicos, dadas las características de la distribución de la población en la entidad. Estas desigualdades han predominado no sólo durante los años recientes, sino que son una condición permanente desde que la entidad fue dividida en distritos electorales a fin de elegir autoridades locales, allá por 1974.

Por lo tanto, es pertinente diseñar un instrumento que oriente, con el propósito de equilibrar estos tres factores (poblacionales, geográficos y socioeconómicos) a fin de que la representación de los ciudadanos encuentre condiciones de mayor equidad. Elemento central de la democracia y que se manifiesta en el derecho a votar y ser votado en el marco del sufragio universal en la categoría del derecho a un voto igualitario para la conformación de los poderes públicos. Ratificación, pues, del principio de una persona-un voto.

 

Evolución de los distritos electorales en Baja California Sur, 1975-2008

Periodo no competitivo, 1975-1990

Durante el periodo de 1975 a 1990 las condiciones de la competencia en la disputa por los espacios de poder en la entidad eran francamente favorables al otrora partido hegemónico. En efecto, el PRI en este periodo ganaba todos los cargos de elección popular en forma directa. Además, se caracterizaba no sólo porque se adjudicaba todos los espacios en disputa, sino que lo hacía con amplísimos márgenes de victoria. El legislativo local estaba integrado en su amplia mayoría por priistas. Los distritos uninominales sólo conocían las victorias tricolores. Lo mismo ocurre en las alcaldías. A este periodo de hegemonía priista se le conoce como de hegemonía no competitiva o no democrático (Beltrán, 2009).

En este lapso, el promedio del número de votantes por distrito uninominal fluctuó entre los 10,200 y 12,600 electores; no obstante, el registro de los listados empezó a expresar una marcada diferencia entre los distritos ubicados al norte y entre aquellos que se ubican al sur. La distancia entre el distrito con menor electorado y el que concentraba el mayor número se fue haciendo más amplia. Los años de 1980 y 1987 representan las mayores asimetrías (véase anexo, cuadro 2). Estas distorsiones en la proporcionalidad en la ponderación de los distritos uninominales, en apariencia, han pretendido ser subsanadas por el factor geográfico y socioeconómico al momento de su diseño.

 

Periodo de hegemonía competitiva, 1993-2008

Durante este lapso, el número de distritos electorales se mantuvo fijo y no fue sino hasta la elección de 2005 cuando se incrementa a 16 distritos uninominales aduciéndose el significativo crecimiento demográfico registrado en el municipio de Los Cabos. En efecto, el incremento de la población al sur de la entidad en los últimos años sobrepasa, con mucho, la tasa promedio del país y es uno de los más pronunciados de la República. Sin embargo, la creación de un distrito adicional no implicó, necesariamente, una nueva demarcación electoral. Es decir, el ejercicio consistió en dividir en tres a los dos distritos que existían en aquella región.

Este periodo en la vida política de la entidad se inaugura con la noticia de que el PRI pierde la mayoría del Congreso del Estado, tres de los cinco municipios y, por escaso margen, conserva la gubernatura. El PAN había logrado consolidar años de presencia partidista en la región. Para la elección intermedia de 1996, el PRI recupera algunas posiciones, sin embargo, en la elección para gobernador en 1999, el PRD —de escasa presencia en la entidad— bajo el liderazgo de Leonel Cota Montaño, ex alcalde de la capital del estado y ex diputado federal por el PRI, gana las elecciones, la mayoría del Congreso y de las alcaldías. Con ello se inician los tiempos de predominio de otro partido y/o aliados, distinto a la tradición tricolor (Beltrán, 2009).

No obstante que los márgenes de victoria del partido ganador ahora son significativamente menores que en años anteriores, se empieza a consolidar una hegemonía del PRD y/o aliados porque obtiene la gran mayoría de los espacios en disputa. A este periodo se le llama de hegemonía competitiva.

Como se observa en el cuadro 3 (véase anexo), los diferenciales entre el distrito con mayor número de electores y el de menor listado, se fue haciendo cada vez mayor. En 1993, el mayor era 3.1 más grande, sin embargo, para 2008 fue 6.6 veces mayor el más poblado que el de menor número. La asimetría está identificada entre el distrito VIII y el XV.

Al mismo tiempo se aprecia cómo, en forma paulatina, el distrito mayor y el distrito menor se alejan del promedio sugerido por el cociente del número total de electores por el número de distritos en los que se divide la geografía electoral en los años de comicios correspondientes.

 

Índice de Proporcionalidad del Tamaño Distrital (IPTD), un esfuerzo empírico que orienta el debate del principio una persona-un voto

Según el principio democrático una persona-un voto, cada sufragio debe tener el mismo peso. La igualdad de los votos se logra cuando cada escaño representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio electoral (Nohlen, 1994). En esta sección se revisará a detalle el comportamiento del listado nominal en cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio estatal en el transcurso del periodo llamado de hegemonía competitiva que se despliega de 1993 a 2008.

Si la referencia es el número de habitantes que resulte del último censo de población y vivienda, y si la dinámica en el crecimiento demográfico de la entidad es altamente significativa y sobrepasa el promedio nacional, no es posible seguir manteniendo la base actual. Lo prudente sería migrar hacia un instrumento igualmente específico como lo es el Conteo de Población y Vivienda que se realiza cada diez años en forma intermedia al Censo General de Población y Vivienda. Por lo tanto, debiese promoverse una modificación al texto constitucional local en referencia a este caso.

Para ilustrar la afirmación anterior, véase el cuadro 4 (anexo), en él se puede apreciar el crecimiento demográfico en sólo cuatro años en cada una de las entidades de la República, el número de distritos uninominales que las integran y al mismo tiempo el número de diputados electos por el principio de representación proporcional y la ponderación que guardan estos mecanismos de elección respecto del total de integrantes de cada uno de los congresos locales. Al respecto, se pueden plantear, al menos, las siguientes conclusiones:

a) El número de distritos electorales en los que se divide el territorio estatal es igual al de Colima y al de Baja California, éste con poco más de 3 millones de habitantes; sin embargo, es superior a la cantidad de demarcaciones de Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán, quienes tienen 15 distritos electorales uninominales aunque la población de estas entidades oscile entre 1.2 y 2.5 millones de habitantes, San Luis Potosí en este caso y en el primero, Quintana Roo, mientras la población de Baja California Sur es de 565 mil habitantes.

b) La razón de proporción entre la representación vía uninominal y plurinominal, en promedio por cada uno de los congresos locales es de 61%-39%. Esta relación tiene una lógica. La lógica de la no concentración del poder en un solo partido o alianza y sí para la búsqueda y generación de acuerdos al interior de los legislativos. Destaca Jalisco con una relación por debajo de la media con 50%-50%, así como Durango y San Luis Potosí. En tanto, en el otro extremo, se ubica Baja California Sur con una relación 76.2%-23.8%, situación que rompe con el principio que promueve la no concentración del poder en un solo partido o alianza e inhibe, en efecto, la búsqueda y generación de acuerdos al interior de los legislativos porque el incentivo de ganar-ganar no es posible en este esquema.

Véase en el cuadro 5 (anexo) cómo el comportamiento en el crecimiento del listado nominal por cada uno de los distritos uninominales en el periodo 1993-2008 es desequilibrado. Mientras a escala municipal, Los Cabos en este tiempo incrementó su número de electores en casi 428% y La Paz en 100%, los municipios del norte oscilan sus incrementos entre 60% y 70% en quince años.

A nivel distrital se observa que el VII y VIII registran crecimientos superiores a 275%, en tanto el distrito XV apenas, en quince años, vio crecer su padrón electoral en 18 puntos. Los dos primeros crecen, en promedio anual, exactamente el promedio de crecimiento en quince años del distrito XV. Esta asimetría revelada da cuenta de la desproporción con la que la representación de los ciudadanos se renueva cada tres años. A todas luces es inequitativo.

Lo anterior, considerado aisladamente, con seguridad no indicaría mucho. No obstante, es preciso revisar durante el periodo de referencia y argumentar que para equilibrar el factor de ponderación de representación al interior de los congresos locales y para promover la igualdad en la representación de los ciudadanos a través de sus representantes populares electos en distritos uninominales, es pertinente diseñar un indicador que mida la equidad en el número de electores que integran la lista nominal en los distritos, partiendo de la base del promedio de votantes por demarcación que resulta del cociente del total del listado nominal por el número de distritos electorales en los que se divide cada entidad.

La aplicación del principio de igualdad mediante la fijación de un promedio de habitantes por escaños tiene dos variantes técnicas. Primera, implica la distribución de las circunscripciones electorales con un número de habitantes cercano a la proporción por escaño. La segunda fórmula implica el cómputo de proporción de escaños atribuible a una circunscripción electoral con base en el número total o parcial de habitantes (Nohlen, 1994).

Esta relación indica, con el ajuste metodológico que se planteó líneas arriba, la proporción que guarda el número electores en cada distrito uninominal en razón del promedio de electores dado por el cociente señalado. Y se expresa de la siguiente manera: Índice de Proporcionalidad del Tamaño Distrital (IPTD).

Donde:

Índice de proporcionalidad = Tamaño del distrito electoral del año n/Tamaño promedio del distrito del año n

1 es proporcional a la representación por distrito
+1 menormente representado
-1 mayormente representado

Una vez realizados los cálculos (véase anexo, cuadro 6) para cada uno de los distritos electorales durante un periodo de 15 años, se pueden mencionar, al menos, los siguientes hallazgos:

a) Los distritos del I al VI se localizan en el municipio de La Paz. Los electores de los primeros cinco han estado menormente representados en forma permanente durante estos quince años. Exceptuando al distrito VI que de manera periódica ha estado mayormente representado. No obstante, es de destacarse que en el distrito III es donde se observa el desempeño más proporcional del indicador a lo largo de la serie de análisis.

b) En los distritos VII, VIII y XVI que se ubican en el municipio de Los Cabos, en general, el desempeño del indicador de proporcionalidad refleja una sobresaliente menor representación en forma gradual. El caso más representativo ocurrió en 2002 cuando el listado nominal del distrito VIII era 2.18 veces mayor que el promedio de electores por distrito uninominal para el mismo año.

c) Conforme se avanza hacia el norte del estado (distritos IX al XV), el desempeño del indicador de proporcionalidad se ubica en forma permanente por debajo de la unidad. Se puede afirmar, en efecto, para algunos casos, que en forma por demás significativa se observa una marcada mayor representación. Veamos. El caso más evidente es el del distrito XV. Su cociente de 2008 indica que su listado nominal es poco más de tres veces menor que el promedio de electores para ese mismo año.

d) Ante la evidencia de tales desequilibrios en la representación del tamaño de los distritos electorales uninominales, resulta necesario redistribuir en forma más equitativa y en razón al factor demográfico las demarcaciones electorales del Estado. Y recuperar, efectivamente, el principio una persona-un voto.

A este respecto, Dieter Nohlen destaca que las circunscripciones electores "...no pueden definirse de una vez y para siempre. Los procesos migratorios exigen el ajuste permanente de las circunscripciones a las nuevas realidades demográficas, ya sea mediante un cambio geográfico de los límites de las circunscripciones electorales o mediante el número de escaños en la circunscripción electoral" (Nohlen, 1994).

Más aún, en efecto, la crítica de la distribución de las demarcaciones electorales tiene dos puntos de partida: por un lado, la manipulación activa en beneficio de un partido o una tendencia política y, por otro, la omisión de modificaciones necesarias para el desempeño del sistema electoral (Nohlen, 1994).

La gráfica 1 (véase anexo) evidencia, aún más, la asimetría producto de la distorsión o mala proporcionalidad en el establecimiento de los distritos electorales en Baja California Sur, específicamente en lo que se refiere al número de electores que los integran. En efecto, se ha sacrificado la proporcionalidad que tendría que reflejar la ponderación equitativa demográfica al momento de establecer las demarcaciones electorales. En tanto que la balanza se ha inclinado hacia factores o elementos (dispersión/concentración de la población y actividades económicas, principalmente) que, efectivamente, importan pero que no son los principales. Considerando lo anterior, es necesario, entonces, realizar un proceso de demarcación en forma integral que tome en cuenta al factor poblacional como un eje central sobre el cual debiesen circular otros elementos como los ya mencionados, pero, sobre todo, que corrija el principio democrático una persona-un voto (véanse los cuadros 7, 8 y 9 del anexo para apreciar el desempeño y ajustes del IPTD al momento de realizar nuevas demarcaciones).

 

Comentarios finales

Es conveniente que el sistema electoral local busque asegurar que los límites de las demarcaciones o distritos electorales sean trazados de tal forma que cumplan en el mayor grado posible con el objetivo de conferir igual peso a cada voto para garantizar una efectiva representación. Dado que "...la influencia de los sistemas electorales en la vida política es evidente" (Duverger, 2001). No obstante lo anterior, "...sólo se pueden definir las tendencias que determinan el juego de los otros factores. En otras palabras: no se puede decir que tal sistema electoral determina tal forma de vida política, sino que, simplemente, la estimula" (Duverger, 2001).

Hasta ahora, la variable número de población y/o electores ha jugado el papel de variable dependiente cuando, efectivamente, su rol básico es el de una variable independiente. En otras palabras: la principal razón para plantear modificaciones a las demarcaciones electorales es el poblacional. Por lo tanto, cuando se observan tales asimetrías como las expuestas líneas arriba, no es posible sostener técnicamente, a pesar de las características geográficas y socioeconómicas de la entidad, la desigualdad en la representación política en Baja California Sur producto de sus constantes redistritaciones parciales.

En efecto, el objetivo general de todos estos sistemas electorales es transformar la voluntad popular del electorado en un gobierno representativo. La delimitación de distritos produce un resultado diferente, pero cada uno debe asegurar que se cumplan ciertos principios básicos en su aplicación. Lo razonablemente aceptable para llevar a cabo este ejercicio reside en la igualdad del poder de cada voto para conformar una representación efectiva, a partir de la igualdad en el peso del voto.

La igualdad en el peso del voto, criterio básico del principio de una persona-un voto, significa que las demarcaciones electorales deben ser trazadas de tal forma que los grupos de electores sean lo más igualitarios posible en términos de fuerza electoral, lo que se refleje en el hecho de que cada voto emitido tenga el mismo peso en el mayor grado posible. Los distritos electorales con una población equivalente permiten que los electores tengan un voto de igual peso en la elección de sus representantes, pero este ideal no siempre se cumple en la práctica, sobre todo porque suelen aplicarse simultáneamente otros principios alternos.

Sin embargo, el principio democrático una persona-un voto está ausente en Baja California Sur y en la mayoría de las entidades. En el país es una asignatura pendiente. Bien vale la pena el esfuerzo por construir mejores alternativas a la luz de la discusión de la teoría sobre la calidad de la democracia. Ello implicaría una mayor y exhaustiva investigación empírica.

 

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Notas

1. A este criterio se le conoce como: "Reynolds vs. Sims, 377 US 533 (1964) was I a United States Supreme Court case that ruled that state legislature districts had to be roughly equal in population" (Fue un caso de la Corte Suprema de Estados Unidos que determinó que los distritos tenían que ser aproximadamente iguales en población).

2. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XV, febrero de 2002. Tesis: p./j. 4/2002, p. 590.

3. En relación a los dos distritos federales electorales en los que se divide la entidad, no se advierten desigualdades demográficas significativas en relación a los distritos electorales locales. En la más reciente redistritación (2005) pudo corregirse, al menos por un tiempo, la creciente desigualdad demográfica entre el norte y el sur de la entidad.

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