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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.27 Ciudad de México jul./dic. 2018

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2018.27.12528 

Artículos

Retos para alcanzar un trabajo digno y decente en México

Challenges to achieve a decent and dignified work in Mexico

Les défis à atteindre un travail décent et digne au Mexique

Mireya Arteaga Dirzo* 

*Comisionada del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística


Resumen

El estudio de la situación laboral actual en México, derivada de un diluido Estado de derecho, puede abonar a alcanzar una mejor realidad social en términos generales y en particular a alcanzar los objetivos del trabajo digno establecidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales. Lo anterior, a través de la reflexión y el análisis teórico y una metodología cualitativa, complementado con bases históricas, y una investigación documental y contextualizada, para entender, explicar y proponer una posible solución a la indignante situación laboral del país. Entendiendo que en México millones de personas no cuentan con un trabajo digno que les proporcione acceso a la seguridad social, perciban un salario remunerador, cuentan con la capacitación continua y las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos a su integridad. Lo que hace que, de hecho, esos millones de empleos se desarrollen de forma inconstitucional. Es por ello que se considera imprescindible la transformación legislativa, así como institucional, para materializar los ideales plasmados en nuestro derecho laboral.

Palabras clave: derechos humanos laborales; justicia laboral; dignidad humana

Summary

The study of the current labor situation in Mexico, derived from a diluted state of law can help to achieve a better social reality in general terms and in particular to achieve the goals of decent work established both in the constitution and international treaties. The above, through reflection and theoretical analysis and a qualitative methodology, complemented with historical bases, and a documentary and contextualized research, to understand, explain and propose a possible solution to the country’s outrageous labor situation. Understanding that millions of people in Mexico do not have a decent job that provides them access to social security, pay a salary, have continuous training and safety and hygiene conditions to prevent risks to their integrity. What in fact, these millions of jobs are developed in an unconstitutional way. It is for that reason, that it considers essential the legislative transformation as well as institutional to materialize the ideals embodied in our labor law.

Key words: labor human rights; labor justice; human dignity

Résumé

L’étude de la situation actuelle du travail au Mexique, dérivée d’une règle de droit diluée peut donner l’opportunité d’obtenir une meilleure réalité sociale en termes généraux et d’une manière particulière pour aspirer à obtenir les objectifs du travail respectable établis pour la constitution mexicaine de même que les traités internationaux. Pour l’antérieurement dit, à travers d’une réflexion et d’une analyse théorique et une méthodologie qualitative complémenté de manière historique, et une recherche documenté et contextualisé pour bien comprendre, expliquer et faire la proposition d’une possible solution à l’indigne situation de travail du pays. On entend qu’au Mexique il existe de millions de gens qui n’ont pas un travail digne avec lequel ils peuvent recevoir les services d’une sécurité sociale, d’une bonne rémunération salariale, l’opportunité de se former continuellement, en plus les conditions de sécurité et hygiène pour éviter des risques à leur intégrité. En effet on dirait que ces travaux sont développes de manière inconstitutionnelle. C’est pour ça que j’ai considéré de manière indispensable la transformation législative ainsi comme l’institutionnel a manière de matérialiser les idéaux exprimés à notre droit du travail.

Mots clés: des droits humains de travail; la justice du travail; la dignité humaine

Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué es el trabajo decente y digno? III. De dónde surge el término trabajo digno o decente. IV. Objetivos estratégicos del trabajo decente. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. Introducción

Uno de los grandes problemas a los que siempre se ha enfrentado el Estado mexicano en materia laboral, es el generar los suficientes puestos de trabajo para afrontar la demanda de sus trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, pero no se trata de poner a disposición de la clase trabajadora cualquier tipo de trabajo, sino que se tiene la obligación de generar empleos que cuenten con un requisito indispensable en la relación laboral, esto es, que sea digno o decente.1

Es evidente que en los últimos años se han hecho pocos esfuerzos por parte del Estado mexicano para conseguir trabajos suficientes pero con la calidad de decentes, que aseguren a las familias mexicanas un ingreso que cubra los mínimos vitales de alimentación y vestido, con condiciones de libertad, seguridad y no discriminación, que eliminen los peligros en el trabajo, los trabajos forzosos y la explotación infantil, pero que sobre todo propicie el respeto a la dignidad humana de los trabajadores y las trabajadoras.

1. Situación actual del trabajo

Actualmente en México se vive una problemática de cara a la generación de empleos, lo que trae consecuencias graves en la economía, pues muchas personas se tienen que refugiar en la economía informal, elevando la desigualdad social y la pobreza.

Lo anterior lo podemos observar en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al periodo enero-marzo de 2017, en la que se muestra que en México existen 53.7 millones de personas en edad productiva, que es el 59.2% de la población de 14 años y más, de esta población, 3.7 millones de personas se encuentran subocupadas, mientras que la población que se encuentra desempleada o desocupada se situó en 1.8 millones de personas,2 esto significa que 5.5 millones de personas en México actualmente no cuentan con un trabajo formal, lo que los orilla a la economía informal para poder sobrevivir y sacar adelante a su familia, realizando actividades como lo precisa Gómez Rodríguez al margen de la ilegalidad y que evidentemente desalienta la productividad,3 la mayoría de estas actividades informales carecen de tan importante requisito, el de ser dignos o decentes, ya que en su mayoría existe un ingreso insuficiente para cubrir las necesidades humanas, una fuerte discriminación y se carece de calidad, de acceso a la seguridad social, de capacitación y de condiciones de salud y seguridad mínimas para los trabajadores y trabajadoras.

Ante tal situación el Estado mexicano se encuentra ante un gran reto para poder cumplir con las reformas del 30 de noviembre de 2012 y del 12 de junio de 2015 a su ley laboral, pues con ella se busca generar más y mejores empleos que permitan al país avanzar en el tema, pero que los mismos sean dignos o decentes y que éste sea el camino para combatir la pobreza y marginación en que se encuentran millones de mexicanos trabajadores y trabajadoras.

II. ¿Qué es el trabajo decente o digno?

Para conocer el significado de trabajo decente o digno es indispensable tocar el tema de la dignidad del hombre, entender qué es la dignidad, para ello se requiere acudir a múltiples definiciones.

A este propósito y para entender el significado de dignidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito nos ha aportado una idea clara, fácil de entender al respecto, dentro de la tesis de jurisprudencia de la Novena Época en la que la ha definido de la siguiente manera “la dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”.4

Con esta importante jurisprudencia de la Novena Época, podemos observar cómo el Poder Judicial de la Federación da un paso trascendental para el sistema jurídico nacional, al reconocer y dar una definición de dignidad de la persona, lo que significa una idea clara, que sirve de guía en la solución de controversias, inclusive en materia laboral por parte de sus intérpretes.

Al margen de esta interpretación, el país ha dado un paso importante para el respeto de la dignidad de las personas, lamentablemente se ha llegado muy tarde a la conceptualización e implicaciones del concepto “dignidad”, pues desde 1948, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya se manejaba la idea de dignidad, por lo que es de importancia hacer una transcripción textual del mencionado preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.5

Por otra parte, Humberto Nogueira Alcalá ha considerado que la dignidad de la persona es “el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin”.6

Respecto al significado práctico de dignidad, la investigadora Ángela Aparisi lo explica de la siguiente manera:

Dignidad es un término que se aplica al ser humano para señalar una peculiar cualidad de ser, para expresar que es persona, cuando se sostiene que el hombre es un ser digno, se requiere manifestar que es persona y nunca puede ser cosificado, o utilizado como mero instrumento, al servicio de fines que le son ajenos.7

La dignidad humana, como ya se ha establecido, le da esa característica a cualquier hombre, incluyendo a los trabajadores y trabajadoras, que los distingue de los otros seres vivos, por lo que se insiste desde este momento que las personas no deben ser vistas ni utilizadas como un objeto, como una cosa, ya que estos son un fin en sí mismos, la dignidad es el valor más grande del hombre por el solo hecho de ser hombre, motivo por el cual el trabajo no se puede concebir si éste no va de la mano con el respeto a la dignidad humana.

Por cuanto al término decente o decencia, en materia laboral es un término de uso reciente, es por lo que en términos meramente jurídicos tomaremos en cuenta la definición que nos ofrece Manuel Ossorio, siendo el siguiente:

Decencia: como todos los valores influyen en lo jurídico o el Derecho los absorbe en diversos aspectos, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora definen la voz, en su repertorio, así: En lo físico, aseo, limpieza y compostura. En lo moral, honestidad y recato. En lo espiritual dignidad en los dichos y en los hechos.8

Concluyamos entonces que la decencia nos habla de aquello que guarda honestidad, dignidad y calidad, la cual es imprescindible que se incluya en cualquier trabajo que se desempeñe, ello en beneficio del trabajador.

Una vez que se han definido estos imprescindibles requisitos que debe tener cualquier trabajo, es importante, para fines prácticos que se aclare el significado y los alcances del trabajo decente o digno, para conocer la dimensión del reto que enfrenta el Estado mexicano tomaremos en cuenta algunas definiciones precisadas en la ley laboral mexicana, así como de organizaciones de defensa y protección del trabajo como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dentro de la Ley Federal del Trabajo de México, en su artículo 2o. se define qué es el trabajo digno o decente, y se establece lo siguiente:

...es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.9

Tal y como podemos observar, el trabajo decente tiene una serie de características, que evidentemente en la mayoría de los trabajos formales o no formales no se respeta. Asimismo, en esta legislación no se deja a un lado los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, pues se establece que el trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a “los derechos colectivos como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”,10 estos derechos son de gran relevancia, pues como se verá más adelante son parte importante del diálogo social que debe existir para poder lograr el trabajo digno o decente.

Un concepto más reducido, pero más adecuado para entender el trabajo decente, es el que nos proporciona Virgilio Levaggi, quien lo concibe como “aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”.11

Para la Organización Internacional del Trabajo, se resume como

una de las más importantes aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras del mundo: contar con un empleo productivo, justamente remunerado y en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. Por tal razón, constituye un objetivo hacia el cual pueden orientarse las estrategias y acciones de las organizaciones sindicales en la región.12

Pues en muchos países, como es el caso de México, se crean trabajos, pero en su gran mayoría son mal remunerados, en nuestro país para ser claros se cuenta con el peor salario mínimo de los países integrantes de la OCDE,13 dicha fragilidad del salario afecta el acceso a la canasta básica de miles de trabajadores.

Si bien es cierto que en México de acuerdo con las cifras del INEGI existe una recuperación de empleos en la última década, también es cierto que es a costa del salario tan bajo que perciben los trabajadores, lo cual sumado a la alta inflación acumulada de 6.77%,14 misma que es la más alta en más de una década y que se ha reflejado en el incremento de los precios de los productos y servicios, sin lugar a dudas impacta en la calidad de vida de los miles de trabajadores y sus familias en el país.

Como podemos ver, el trabajo decente contiene todas y cada una de las aspiraciones y anhelos de los trabajadores y trabajadoras para alcanzar la dignidad y libertad, tanto de ellos como de su familia, ya que éste es el medio para obtener seguridad social y protección, alcanzar un ingreso justo y suficiente para tener acceso a la canasta básica y el ahorro, que les permita vivir sin preocupaciones durante su vida laboral y el retiro.

De acuerdo con Malva Espinosa, el concepto de trabajo decente engloba los siguientes derechos:

  • 1) Empleos de calidad y en cantidad suficiente.

  • 2) Ingresos adecuados.

  • 3) Seguridad en el empleo.

  • 4) Con formación profesional continua y pertinente a la empleabilidad.

  • 5) Con respeto a los derechos de los trabajadores.

  • 6) Fortalecimiento sindical y negociación colectiva.

  • 7) Con participación de los trabajadores en las decisiones de política económica y social.

  • 8) Con diálogo social y tripartismo.

  • 9) Con protección social en el empleo y en la sociedad.

  • 10) En condiciones de libertad.

  • 11) Con equidad para todos los miembros de la sociedad.

  • 12) Con dignidad.15

Es pues, el trabajo decente el tema que debe preocupar a todos aquellos que intervienen en la creación y fomento de empleos, me refiero al Estado, patrones y los trabajadores, estos últimos en exigir los suficientes empleos y bien pagados para hacer frente a los retos de la demanda nacional, pero que sobre todo se cumpla con los derechos a que son acreedores al prestar su servicio personal subordinado.

III. De dónde surge el término trabajo digno o decente

Para hablar de trabajo digno o decente es necesario conocer el antecedente de la organización que lo acuñó, ésta es la Organización Internacional del Trabajo, la cual se fundó en 1919, en ese entonces, el mundo “atravesaba un momento complicado en la historia de la humanidad y de los trabajadores pues se vivía en un mundo destrozado por los efectos de la guerra, abundaba la pobreza y miseria de los trabajadores”.16 La OIT se creó con la finalidad de establecer una estructura de garantía de corte social en pro de la paz y de la estabilidad laboral, buscando a toda costa la prosperidad y la justicia social de los trabajadores en el mundo.

En momentos difíciles y duros, atravesando múltiples luchas sociales y políticas e incluso movimientos armados, el mensaje de la OIT se ha incorporado y reforzado en el derecho y en la práctica, y es el paso del tiempo quien se ha encargado de demostrar la importancia que todos atribuyen a los valores que propugna la OIT, dentro estos se encuentra el trabajo digno o decente.

Hablar del trabajo decente es un término que se acuñó muy reciente, “se remonta al año de 1999 cuando el director general de la OIT Juan Somavia presentó su proyecto denominado Trabajo Decente en la Conferencia Internacional del Trabajo. En la cual se habló por primera vez de este concepto”,17 mismo que más tarde fue tomado en cuenta por otros autores, desarrollado y plasmado en diversos convenios celebrados por la misma organización.

IV. Objetivos estratégicos del trabajo decente

De los trabajos y convenios que se han celebrado y en coincidencia con la mayoría de los autores que tratan el tema, se habla de que el trabajo decente tiene que contener una serie de objetivos, los cuales se han plasmado en importantes declaraciones de la OIT, en ese sentido tomaremos en cuenta la de “Justicia social para una globalización equitativa, misma que se adoptó en la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008”,18 la cual traza cuatro objetivos para hacer realidad el trabajo decente.

Al primer objetivo lo denominaremos promoción de las oportunidades de empleo, la cual incita a patrones y gobierno para involucrarse en una tarea tan importante para alcanzar el bienestar común, de acuerdo con la convención en cita, para lograr este objetivo se debe promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible en cuyo marco se debe reflejar que:

Las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común;

Todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos; y

La sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida;

Como se puede observar, la participación de patrones en la creación de fuentes de empleo es indispensable, pero quizá el que debe empeñar todo su esfuerzo para verificar que los mismos sean decentes son los gobiernos, quienes tienen que poner a disposición de la clase patronal todas las herramientas, elementos y facilidades para que puedan desarrollar sin trabas y frenos su actividad productiva, beneficiando con ello a la clase trabajadora, ya que se trata de ofertar más y mejores empleos.

El segundo de los objetivos que es indispensable para asegurar una vida digna del trabajador y sus familias y que el gobierno mexicano no debe quitar el dedo del renglón, es el adoptar y ampliar medidas de protección social, esto claramente no se puede lograr sin satisfacer el primer elemento que es la generación de empleos suficientes, pero que permitan al trabajador obtener ingresos adecuados; una vez satisfecha esta demanda, el siguiente paso es conseguir una cobertura amplia de seguridad social y protección de los trabajadores y su familia, misma que deba ser sostenible, con inclusión de:

La ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;

Condiciones de trabajo saludables y seguras; y

Medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.

Como se puede observar, este objetivo significa un gran reto, ya que la seguridad social debe cubrir a todas las personas de México, cosa que actualmente no se ha logrado, pues de acuerdo con la estadística, el 57.1% de la población ocupada en julio de 201719 se encontraba en la informalidad, lo que nos advierte que los trabajos aún son insuficientes para sacar de la informalidad a más de la mitad de la población trabajadora, estadística que recoge la OIT y se refleja de la siguiente manera.

Fuente: World Employment and Social Outlook: Trends 2018; International Labour Office - Geneva: ILO, 2018

Gráfica 1 Share of informal employment by sector of activity, latest year (percentages of total employment) 

El alto número de trabajadores en el sector informal impide que miles de personas tengan acceso a un trabajo decente, esto es, bien remunerado y darle el acceso al sistema sanitario y de pensiones; es por ello que las instituciones encargadas de proporcionarlo no cuentan con los recursos suficientes para cubrir a la totalidad de la población trabajadora, sumado a la prestación deficiente ya sea por falta de personal e infraestructura. Problemas que Alfredo Sánchez20 ha detectado y ha clasificado en cinco, a saber:

  • • Problema crónico de financiamiento.

  • • Falta de uniformidad de prestaciones.

  • • Limitación de fondos de pensiones.

  • • Problema de calidad de la protección social.

  • • Existencia de infraestructura deficiente.

Problemática que está colapsando el sistema de seguridad social en México, y que se considera grave, pues muchas personas, incluyendo los trabajadores y trabajadoras formales están en riesgo de perder la seguridad social mínima a la que tienen derecho.

Por cuanto a las condiciones de trabajo saludables y seguras también es tema que se debe llevar a la realidad y no tan solo metafísica en reformas, puesto que se encuentran prohibidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer en su artículo 123, fracción II: “La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años”.21

En ese sentido, es importante destacar que las autoridades no están cumpliendo con la norma fundamental, pues en México hoy en día existen muchas fuentes de trabajo -formales e informales- que se desarrollan en condiciones por demás insalubres y que importan un serio riesgo para miles de trabajadores; tal es el caso de las minerías en la región carbonífera de Coahuila, en donde la actividad laboral se desarrolla bajo peligro inminente y en condiciones de insalubridad, los trabajadores del campo, forestales, pesca, minería, construcción, otro de los trabajos que se desarrollan bajo estas condiciones son los periodistas por el tema de la seguridad, los recolectores de basura quienes están expuestos a enfermedades, entre otras.

Lo anterior nos indica que existen muchos trabajadores en México que realizan sus actividades en lugares que evidentemente no se respeta la dignidad de la persona y bajo jornadas que superan el máximo señalado en la Constitución.

Por cuanto hace al tema de los salarios, se puede afirmar que el existente en México atenta flagrantemente al trabajo decente, pues los trabajadores que viven con un salario mínimo les limita satisfacer sus necesidades vitales para llevar una vida con dignidad, lo más ofensivo es que los incrementos raquíticos salariales son acordados y firmados entre los representantes obreros, patronales y de gobierno.

Incrementos que no cumplen con la protección constitucional, ya que dentro del artículo 123, apartado A, fracción VI, se establece que:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. 22

La Comisión Nacional de Salarios al permitir salarios tan bajos incumple con la Constitución y con importantes declaraciones de la OIT, ya que estos no son suficientes para satisfacer el piso mínimo de las necesidades de la familia en el orden social, material y cultural, ni mucho menos para educar a la misma.

Derivado de esta situación, México se ha posicionado como uno de los países con el peor salario mínimo de Latinoamérica con 152 dólares, mientras que Argentina se ubica como el país con el mejor salario mínimo de 476 dólares, le siguen Uruguay con 373 dólares, Chile 346, Colombia 307, Brasil 306,8 y Perú 268,23 sin lugar a dudas, la precarización del salario en México le ha permitido dotar de mano de obra barata a las empresas transnacionales, pero a costa del empobrecimiento de la clase trabajadora y sus familias, lo que impacta seriamente en su dignidad.

El tercer objetivo para alcanzar el trabajo decente en México es la promoción del diálogo social, como un método indispensable para poder entablar un puente de comunicación, que logre la armonía y paz en las relaciones obrero-patrón-Estado, lo que generaría:

  • • Adaptar la aplicación de los objetivos estratégicos a las necesidades y circunstancias de cada país;

  • • Traducir el desarrollo económico en progreso social y el progreso social en desarrollo económico;

  • • Facilitar la creación de consenso respecto de las políticas nacionales e internacionales que inciden en las estrategias y programas en materia de empleo y trabajo decente; y

  • • Fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales, en particular respecto del reconocimiento de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y el establecimiento de sistemas eficaces de inspección del trabajo.24

En concordancia con lo anterior, el diálogo social en materia de trabajo decente, busca una estrecha comunicación entre los principales actores que participan en el trabajo, así como inclusión de las fuerzas laborales y patronales en la toma de decisiones y políticas públicas que impacten de manera directa en su actividad, esto significa la adopción de una nueva cultura laboral que permita al país impulsar el desarrollo económico y social.

Como se ha dicho no es tarea fácil, ya que por años en México se ha manejado una cultura distinta, en que la toma de decisiones es centralizada, sin recoger y tomar en cuenta opiniones, diferencias de pensamiento y oponiéndose rotundamente a la participación. Es por ello que hoy en día se requiere de manera pronta la concertación, que de acuerdo a Javier Moctezuma Barragán esta ha hecho posible que: “Los factores productivos acuerden, por consenso, un conjunto de principios y propuestas para mejorar las relaciones obrero-patronales y enfrentar exitosamente los retos de los grandes cambios a escala mundial”.25

La concertación o acuerdos son posibles y exitosos si se tiene y estimula un diálogo social permanente, por lo que el Estado mexicano tiene la importante tarea de ser más plural e incluyente, permitiendo la participación de la sociedad en la toma de decisiones y más si se trata de incentivar la economía y las actividades productivas.

Por último, tenemos el cuarto objetivo que consideramos más complicado de realizar en México, pues dentro de éste, se busca el respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, cosa que no se ha logrado desde el nacimiento del artículo 123 en la Constitución de 1917, aun cuando ha transcurrido un siglo de vida de la misma, la cultura de la ilegalidad e incumplimiento de las leyes laborales sigue hoy en día más vigente que nunca.

Se dice que este objetivo es el más importante para lograr el trabajo decente, pues del cumplimiento de las leyes laborales y sus principios se llega a la plena realización de todos los objetivos anteriormente mencionados, de acuerdo con la convención de la OIT,26 se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • - Que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de esos cuatro objetivos estratégicos; y

  • - Que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas.

No cabe duda de que, cuando no se cumple a cabalidad la norma constitucional, así como sus normas que regulan esta, se está debilitando el pacto social, pues los individuos se encuentran en un estado de incertidumbre total respecto de sus derechos reconocidos en las leyes, lo que es contrario al Estado de derecho, en ese sentido Diego Valadés ha afirmado que “todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al Estado de derecho”.27

En síntesis, el cumplimiento de estos cuatro objetivos es indispensable para que en México se pueda hablar de que realmente existe y se desarrolla un trabajo decente y digno, estos se deben cumplir en su conjunto ya que van de la mano, y la falta de cumplimiento de cualquiera de estos tienden a debilitar los demás, esto es, “la falta de promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro de los demás”.28 Por lo que la tarea del Estado mexicano sigue pendiente, independientemente de que se haya reformado la ley laboral y se cuente con importantes reformas en materia de justicia laboral, que dicho sea de paso se ha venido incumpliendo con las legislaciones secundarias, pues sin su eficacia en la aplicación de las normas e instituciones que ésta prevé, para garantizar los derechos de los trabajadores simplemente estaremos ante unas simples hojas de papel con buenas intenciones.

V. Conclusiones

Como podemos apreciar, la mayoría de los objetivos enfocados al trabajo decente no se han cumplido en su totalidad, lo que nos presenta un panorama preocupante para millones de trabajadores mexicanos que reclaman hoy más que nunca se respete su derecho a un trabajo decente; que existan las fuentes necesarias para que hombres y mujeres trabajadores puedan laborar con equidad; que se cuente con una capacitación continua para desempeñar correctamente sus labores; que tengan acceso a una protección social fuerte, que los ampare ante una contingencia y riesgos de trabajo y que se oferten ingresos adecuados para costear la alimentación de su familia, el ahorro para el retiro y les permita desarrollarse en condiciones de dignidad.

Se escucha fácil, pero ha sido el gran reto para los gobiernos de este sexenio que está en la recta final y para aquellos que iniciarán; es por ello la exigencia que se cumpla de manera impecable con las leyes laborales, las reformas en materia de justicia laboral y los objetivos en materia de trabajo decente que se trazaron dentro del denominado Plan Nacional de Desarrollo, el cual cabe señalar, a diferencia de otros planes del pasado, contiene objetivos claros para lograr el trabajo decente, aunque se ha llegado 14 años tarde.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,29 se trazaron las siguientes líneas de acción:

A. Promover el empleo de calidad

Procurar el equilibrio entre los factores de la producción para preservar la paz laboral.

Líneas de acción

  • • Privilegiar la conciliación para evitar conflictos laborales.

  • • Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral.

  • • Garantizar certeza jurídica para todas las partes en las resoluciones laborales.

B. Promover el trabajo digno o decente

Líneas de acción

  • • Impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.

  • • Promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social.

  • • Fomentar la recuperación del poder adquisitivo del salario vinculado al aumento de la productividad.

  • • Contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

C. Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo

Líneas de acción

  • • Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral.

  • • Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo.

  • • Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad.

  • • Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados.

  • • Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

D. Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador

Líneas de acción

  • • Tutelar los derechos laborales individuales y colectivos, así como promover las negociaciones contractuales entre los factores de la producción.

  • • Otorgar créditos accesibles y sostenibles a los trabajadores formales.

  • • Diseñar el proyecto del Seguro de Desempleo y coordinar su implementación.

  • • Fortalecer y ampliar la cobertura inspectora en materia laboral.

  • • Promover la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

  • • Promover la protección de los derechos de los trabajadores mexicanos en el extranjero.

E. Seguridad social. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad

Líneas de acción

  • • Preparar el sistema para que el usuario seleccione a su prestador de servicios de salud.

  • • Consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, mediante la distribución y coordinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

  • • Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud.

  • • Mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población.

  • • Garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros.

  • • Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.

  • • Desarrollar y fortalecer la infraestructura de los sistemas de salud y seguridad social públicos.30

Dentro de los objetivos que se han establecido, es la promoción del trabajo digno o decente, lo que significa un gran avance en la materia, pues el gobierno lo ha tomado en cuenta como una meta significativa para estos seis años, aunque con ciertas deficiencias, pues las líneas de acción que se establecen en este Plan Nacional de Desarrollo son muy débiles aún, pues existen vacíos en cuanto a la promoción del diálogo social, ya que no se establece claramente una línea de acción para lograr este importante objetivo, recordemos que a la falta de uno de estos cuatro objetivos del trabajo decente, este no es un verdadero trabajo decente, pues es necesario que se cumplan de manera conjunta y coordinada los mismos.

La aplicación y coordinación conjunta de todos los elementos que engloban el trabajo decente, es quizá una tarea difícil, cuando no se tiene la cultura suficiente para poder echar en marcha el mismo, por lo que se debe apostar a ese cambio de cultura tanto del gobierno, empleadores y trabajadores, para hacer realmente válido el fin del trabajo decente que va encaminado al respeto de la dignidad de los trabajadores.

En México es urgente transformar todos estos aspectos, que nos alejan del trabajo decente, es necesario adecuar y armonizar las instituciones que tienen contacto directo con los trabajadores, como son las que se encargan de brindar seguridad social, o protección jurídica, como son los nuevos tribunales de justicia laboral, los cuales requieren de apoyo económico como humano, para efecto de hacer la transición y que se hagan válidas las leyes laborales mexicanas; pero también se requiere respeto de las asociaciones de trabajadores, como derecho humano que es.

Se requiere de compromisos serios que hagan que el trabajo en México sea productivo y que tienda a beneficiar con un salario digno que satisfaga todas las necesidades de la familia, que en México exista seguridad en las áreas de trabajo y que la protección social para las familias sea un sinónimo de protección ante la enfermedad, pero que sobre todo ofrezca nuevas y mejores oportunidades tanto para trabajadoras y trabajadores mexicanos que desean fuertemente una vida digna y un futuro sólido en su retiro.

VI. Bibliografía

Aparisi Mirales, Ángela, La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación científica, España, EUNSA, 2004. [ Links ]

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1Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1970, artículo 2o., texto vigente.

2Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Boletín de prensa número 204/17, México, INEGI, 2017, pp. 1 y 2.

3Gómez Rodríguez, Juan Manuel, “Los efectos de la economía informal para la extensión de la seguridad social en México. Retos y perspectivas”, en Mendizábal Bermúdez, Gabriela et al. (coords.), Condiciones de trabajo y seguridad social, México, UAEM-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, p. 76.

4Tesis I.5o.C. J/30 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro I, octubre de 2011, t. 3, p. 1528.

5Declaración Universal de los Derechos Humanos, Agencia de la ONU para los refugiados, disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0013.

6Nogueira Alcalá, Humberto, La interpretación constitucional de los derechos humanos, Lima, Ediciones Legales, 2009, pp. 11 y 14.

7Aparisi Miralles, Ángela, La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación científica, España, EUNSA, 2004, p. 171.

8Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Guatemala, Datascan, 2015, p. 259.

9Ley Federal del Trabajo, artículo 2o.

10Idem.

11Levaggi, Virgilio, Democracia y trabajo decente en América Latina, Lima, Organización Internacional del Trabajo, 2006, p. 28.

12Organización Internacional del Trabajo, Hablemos de trabajo decente: bibliografía comentada para la investigación de organizaciones sindicales, Lima, OIT, 2009, p. 11.

13Véase informe, Directorate for Employment, Labour and Social Affairs, FOCUS on Minimum wages after the crisis: Making them pay, OCDE, 2015.

14Véase gráfica, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Índice nacional de precios al consumidor (mensual), Inflación, Índice de precios al consumidor (INPC), Inflación acumulada en el año 2017, Ciudad de México, INEGI, 2017, disponible en: http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/Estructura.aspx?idEstructura=112000200040&T=%C3%8Dndices%20de%20Precios%20al%20Consumidor&ST=Inflaci%C3%B3n.

15Espinoza, Malva, Trabajo decente y protección social, Santiago de Chile, Organización Internacional del Trabajo, 2003, p. 6.

16Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del director general: trabajo decente, Ginebra, Suiza, Organización Internacional del Trabajo, 1999, disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm (fecha de consulta: 16 de mayo de 2017).

17Levaggi, Virgilio, op. cit., p. 28.

18Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, Conferencia internacional del trabajo en su 97 reunión, Ginebra, Suiza, 10 de junio de 2008, p. 10.

19Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de ocupación y empleo cifras oportunas durante julio de 2017, boletín de prensa número 289/17, Aguascalientes, INEGI, 2017, p. 2.

20Sánchez-Castañeda, Alfredo, La seguridad y la protección social en México. Su necesaria reorganización, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, p. 131.

21Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo

22Idem.

23Aruda, Lilian, Trabajo decente en América Latina, Medellín, Colombia, Red Latinoamericana de Investigaciones sobre Compañías Multinacionales (RedLat), 2017, p. 15.

24Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, op. cit., p. 11.

25Moctezuma Barragán, Javier, “La concertación y el diálogo social, con especial referencia al caso de México: el diálogo obrero empresarial hacia una nueva cultura laboral”, en Kurczyn Villalobos, Patricia (coord.), Relaciones laborales en el siglo XXI, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 351.

26Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, cit., p. 11.

27Valadés, Diego, Problemas constitucionales del Estado de derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 1.

28Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, cit., p. 12.

29Plan Nacional de Desarrollo, Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013 (fecha de consulta: 29 de marzo de 2018).

30Idem.

Recibido: 21 de Agosto de 2017; Aprobado: 02 de Abril de 2018

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