Este trabajo pretende abordar la población del valle de Soba, municipio de la actual comunidad autónoma de Cantabria, localizada al norte de España. Nos interesa analizar las instituciones de gobierno local o municipal durante el siglo XVIII y las estrategias que utilizaban los vecinos para ejercer los cargos locales en beneficio propio. Nos parece interesante el análisis de estas culturas campesinas del norte de la península porque durante este periodo de crecimiento demográfico en la región tuvieron entre sus estrategias de reproducción individual y familiar la emigración hacia América o Cádiz, ciudad donde se centraba la actividad comercial con las colonias. Conocer su lugar de origen y su cultura política1 es muy importante para entender el comportamiento de los migrantes y sus relaciones dentro de la nueva sociedad donde se insertan.
Según los estudios de Tomás Mantecón, fue a fines del siglo XVIII cuando se produjeron cambios en las sociedades rurales de Cantabria al reforzarse los caciques locales en detrimento de los señores tradicionales. La emigración y el acceso a otros recursos lograron crear unos linajes locales que consiguieron imponerse a través de las medidas clientelares y del ejercicio de los cargos municipales. En este trabajo nos ocuparemos de estudiar las instituciones municipales y sus competencias, para poder analizar el papel de algunas de las familias importantes en el ámbito local y los conflictos que provocaron en el ejercicio de poder en los valles, concretamente en el valle de Soba. Pretendemos abordar la organización política a nivel local, sin perder de vista las relaciones e interdependencia con el nivel central, en este caso la corona, pero haciendo especial hincapié en las relaciones horizontales entre los vecinos, sus representantes y las instituciones. Nuestra intención no es ocuparnos de la normativa sino de las prácticas, de las relaciones y los conflictos que generaban el ejercicio de los cargos municipales como detentador de poder, entendido éste como "la capacidad y posibilidad de actuar eficazmente con logro de resultados tangibles".2
Las fuentes documentales utilizadas para recomponer y analizar las instituciones municipales y las relaciones de sus vecinos o pobladores con estas instancias han sido especialmente las ubicadas en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria en Santander, el cual contiene un importante número de expedientes de gran riqueza, especialmente los protocolos judiciales. Tal y como señala Tomás Mantecón, se destaca dentro de esta cultura campesina de Cantabria el frecuente uso de la justicia para solucionar sus conflictos, lo cual nos ha dejado muchas evidencias a los historiadores para poder analizar la sociedad, las relaciones y los conflictos locales.3 Nuestra propuesta no se centra por tanto en realizar un estudio institucional tradicional que se remita a la legislación y las competencias de los concejos o ayuntamientos como instituciones municipales, nuestra intención es abordar estas instituciones a través de las fuentes judiciales de manera que éstas nos permitan analizar las prácticas y ejercicio de poder dentro del valle.
Para abordar el estudio de la población hemos contado con los padrones de hidalguía, estos censos realizados con motivos fiscales se remontan en Soba hasta el siglo XVIII y tenemos la fortuna de que se encuentran publicados por Amada Ortiz.4 El registro de los vecinos o cabezas de familia comienzan en 1605, y para el siglo XVIII encontramos una mayor cantidad de información que nos permite conocer la composición familiar y la emigración. Aunque todos los historiadores aluden a la fiabilidad de estas fuentes, nos interesa destacar también sus limitaciones. En realidad, el padrón perdió su razón de ser en 1724 cuando se suprimió la moneda forera, sin embargo, los vecinos continuaron registrándose por intereses ajenos a los fiscales, es decir, estar registrado en este padrón constituía la primera evidencia de hidalguía y pertenencia al valle con los derechos y deberes que otorgaba como vecino; por ejemplo, para ejercer cargos municipales.
Vecinos y concejos
Cantabria o también llamada las Montañas de Santander era una región del norte de la península cuyos pobladores, los cántabros, se han considerado el bastión del catolicismo y la cuna de la "reconquista". La mayoría de sus tierras quedan ubicadas entre la costa y la cornisa cantábrica y son terrenos poco aptos para la agricultura por lo difícil del terreno montañoso y con un clima excesivamente lluvioso por lo cual la mayoría de sus tierras estaban dedicadas a la cría del ganado.5 Estas condiciones, junto con el crecimiento demográfico del siglo XVIII,6 fueron algunos de los motivos fundamentales para que se produjera un importante flujo migratorio, con especial importancia los destinados hacia Cádiz o América.7
La población de Soba, dedicada mayoritariamente a la ganadería, se encontraba relativamente dispersa por el valle. La unidad administrativa era y sigue siendo el concejo, vigente en la actualidad, cuyos representantes constituían el ayuntamiento. Según la representación de los concejos en la junta general o ayuntamiento del valle de Soba a mitad del siglo XVIII, la distribución era la siguiente: Aja, Astrana, Bustancilles y la Peña, Cañedo, Hazas, Lavín, Valcaba, Quintana, San Bartolomé y Sangas, San Martín, San Pedro, Santayana, Valdició y Calseca, Veguilla, Villar y Villaverde en el valle alto; en el valle bajo, Fresnedo, Herada, Incedo, Pilas, El Prado, Rehoyos, Revilla, Régules, Rozas, San Juan.
El vecino8 lo componía el cabeza de familia, hombre de la casa que pagaba sus impuestos y tenía derecho a los bienes comunales y otros servicios que ofrecía el concejo y el ayuntamiento. Las viudas eran consideradas desde el punto de vista fiscal como "medio vecino" y tenían sus tasas impositivas reducidas, aunque también tenían derecho a los mismos servicios municipales, sin contar las consideradas limitaciones de su sexo en esta época. Por ejemplo, no podían ejercer cargos municipales, no prestaban servicios de arreglos de caminos ni salían a las batidas de lobos, aunque en el caso de tener hijos, este podría cumplir con esas obligaciones.
Las actividades principales de estos vecinos consistían en la ganadería y la siembra de trigo y maíz, aunque la mayoría de los terrenos estaban dedicados al alimento del ganado, prados y eriales donde se alimentaban vacas, ovejas y cabras. El valle en este periodo era un lugar escasamente monetarizado y como ya aludimos con una población dispersa resultado de esta actividad campesina y ganadera que le obligaba también a la trashumancia y a llevar a sus ganados de un lugar a otro buscando pastos propicios para su alimento y reproducción.
El trabajo campesino era distribuido entre todos los miembros de la familia, según género y edad, por lo que siempre eran bien recibidos unos brazos activos. Por lo general, los hijos no se casaban a una edad temprana sino que se mantenían en el hogar paterno ayudando a sus padres, quizás hasta que ellos decidieran su momento de casarlos, pues eran los padres los que con sus dotes y aportaciones a través de las "legítimas", brindaban a los jóvenes la posibilidad de independizarse. En el valle de Soba por lo general los jóvenes dependían de sus padres para obtener los suficientes recursos que les permitieran sobrevivir.
El valle de Soba era uno de esos lugares que gozaban de una hidalguía territorial, todos los vecinos eran hidalgos, posición más baja dentro del estamento de la nobleza. Los padrones del valle tenían el objetivo principal de registrar todos los vecinos hidalgos y que por tanto no pagaban el impuesto llamado "moneda forera", en estos queda constancia de todos los vecinos del valle y sus descendientes, pues era el principal testimonio para acreditar la hidalguía; esto no significaba riqueza ni propiedades, pero era la principal acreditación que mostraban estos montañeses cuando salían de sus tierras, especialmente hacia América, como carta de presentación y prestigio.
La comunidad de vecinos asentados en pequeños barrios o estancias cercanas constituían los concejos, los cuales elegían un representante o regidor para representarlos en una institución mayor que era el ayuntamiento.9 Esta cédula básica de organización territorial tenía una amplia competencia y autonomía aún en la edad moderna, como vamos a apreciar. A pesar de que durante los reinados de Alfonso XI (1312-1350) y Enrique III (1390-1406) se produjo una fuerte intervención en las instituciones municipales integrando al corregidor para controlar el gobierno local, en la práctica en el mundo rural y especialmente en el norte de la península los concejos medievales consiguieron mantenerse con una relativa libertad e independencia, tan sólo condicionados por los grupos de poder locales.10 En el caso del valle de Soba, vamos a presentar cuáles eran las competencias de los concejos y abordaremos los conflictos que surgieron entre los vecinos durante la elección de sus representantes.
Los regidores convocaban a los vecinos a toque de campana para tratar todo lo concerniente al gobierno de la población. Las ordenanzas del valle recogían la obligatoriedad de todos los vecinos de asistir a estas juntas bajo multas de medio real, si era la primera vez de su falta.11 El regidor de cada concejo debía velar por el cumplimiento de lo estipulado en las ordenanzas del valle y los acuerdos del ayuntamiento o junta general donde se reunían todos los representantes de cada concejo. Especialmente se encargaban de hacer públicas las órdenes reales, y los precios de los productos establecidos, como por ejemplo el vino.12
Era también su responsabilidad encargarse del buen estado de caminos y puentes que correspondía a cada lugar. Vigilar los terrenos comunes y protegerlos del fuego, así como evitar que el ganado penetrase en los sembradíos, para lo cual se levantaban los cierros, y debían de hacer cumplir las reglamentaciones y vedas de la caza y pesca.13 También tenían la obligación de llevar el control social del vecindario, haciendo cumplir las repetidas normas de los autos de buen gobierno.14 En estas reglamentaciones se recogían pautas sociales como la prohibición de blasfemar, jugar, llevar armas, sobornar a oficiales o jueces, vivir en amancebamiento, abusar del vino, y el asentamiento de "gitanos, vagos o maleantes". Para todas estas competencias los regidores contaban con oficiales ayudantes como eran los diputados y otros oficiales nombrados para labores concretas, como los "coxidores", o encargados de repartir y recoger diferentes impuestos, o los montoneros, vigilantes de los montes.15 En muchas ocasiones estas competencias se dividían en dos, representando cada una de las mitades del valle: alto y bajo.
Pero ciertamente este sistema no se remitía únicamente al control e imposición de obligaciones a los vecinos sino que posibilitaba ciertos servicios de orden social como era la asistencia médica, ayuda en catástrofes personales, etc. Esta institución representaba a los vecinos a nivel superior en las juntas generales de todo el valle, a través de la cual se defendían los intereses de los diferentes lugares. La asistencia médica, por ejemplo, suponía acuerdos supraconcejiles. Los servicios eran contratados por diversos concejos próximos. Entre los diferentes contratos, haremos alusión al establecido por los concejos de San Martín, Hazas, Cañedo, Astrana, Villaverde y Lavín con el cirujano Francisco Murga. Este cirujano debía "asistir a los vecinos de dichos pueblos, sus familias y criados" durante el tiempo de un año. El costo de estos servicios quedaba regulado en dos celemines de trigo y uno y medio de maíz por cada vecino, excepto los pobres de solemnidad, a los cuales el cirujano debía atender de forma gratuita. El cirujano también se comprometía a poner un suplente a su costa en caso de no poder asistir por enfermedad o ausencia.16 En otro de los contratos de estos mismos pueblos efectuado en 1770, se establecían diferencias entre las viudas, las cuales pagaban como medio vecino, a excepción de las que tenían un hijo "que se afeite", contando entonces como un vecino.17
La elección de los regidores se realizaba convocando a los vecinos "a son de campana tañida y sitio acostumbrado",18 que podía ser en el pórtico de la iglesia o la ermita de cada lugar. El día acostumbrado era a principios de mayo hasta que una real orden del 30 de mayo de 1761 designó que los nombramientos de los cargos debían de realizarse a principios de cada año. Una vez terminado este periodo anual, a principios de enero, el regidor saliente se reunía con un número de electores y en "secreta" se elegía el próximo regidor. En el caso de estar empatados a votos se requería otro elector en discordia para terminar de decidir. Algunos de los testimonios encontrados sugieren que estos electores simplemente nombraban al elegido, pero pudiera ser que como en otros sitios se realizase una elección por medio de papeletas con los nombres de los propuestos. Esto ocurría en el valle de Villaverde, donde los nombres de ocho electores, propuestos por los vecinos, se introducían en un cántaro y se extraían cuatro papeletas designando a los cuatro regidores elegidos.19
Para sustituir al regidor se nombraba un teniente de regidor que hacía las funciones de éste por ausencia o enfermedad. Esto era bastante frecuente, pues aparecen, muy a menudo, nombrados vecinos ausentes y residentes en otros lugares como podría ser en Cádiz o Indias (véase Cuadro 1).
Con respecto al nombramiento o elección de los tenientes nos encontramos diferentes situaciones. En un pleito sobre los nombramientos en Astrana se querelló Francisco Fernández porque como regidor saliente decía ser "la costumbre" que ejerciese de teniente de regidor el año siguiente. Algunos de los vecinos no estaban conformes con este supuesto y decidieron nombrar concejo (asamblea) para elegir otro teniente de regidor. Estos argumentaban que esa costumbre ya no era vigente y que en otras ocasiones el concejo a propuesta del regidor había aceptado nombramientos de tenientes que no habían ejercido el año precedente. Efectivamente, si observamos los cuadros elaborados con los regidores representados en los ayuntamientos, comprobamos que no es del todo riguroso, siendo más común que los tenientes fuesen familiares de los nominados, sobre todo si se encontraban residiendo fuera de la ciudad. En estos casos lo más frecuente era que ejercieran el padre o el hermano sustituyendo al elegido.20
¿Quiénes podían ser elegidos regidores? En el caso del valle de Soba todos sus vecinos como hidalgos podían desempeñar este cargo para el cual se exigían "sujetos beneméritos", argumentando su limpieza de sangre. Las ordenanzas del valle no reglamentan nada sobre las elecciones, ni las condiciones para ser elegidos, pero en todo caso sabemos que debían ser vecinos, residentes o no en el lugar. Eran reconocidos como vecinos los habitantes naturales del lugar que aparecían en las listas de vecinos o padrones de hidalguía. Se supone que estaban excluidos las mujeres y los hijos no emancipados como electos, pero encontramos que los solteros habían ejercido el cargo de regidores en algunas ocasiones. Por ejemplo, Francisco Fernández fue regidor de Astrana en 1761, aunque era soltero. Éste fue uno de los argumentos referidos en el interrogatorio efectuado a los vecinos, que no le quisieron reconocer como teniente el año siguiente. Al preguntarles si Francisco era hidalgo y vecino de Astrana, respondieron "que no es vecino ni ha contribuido con los maravedíes o reales que satisfacen los que son vecinos".21 Este argumento, ciertamente, no debía ser de mucho peso porque los ausentes o residentes en lugares tan lejanos como las Indias tampoco cumplían con las cargas impositivas. También hemos observado que no debían existir impedimentos para nombrar regidores "menor en días", es decir, menores de 25 años. En definitiva, encontramos entre los nombramientos una gran diversidad de circunstancias como ausentes en la península o en las Indias, menores, tenientes ejercidos por los familiares, pero todos tienen un denominador común: se hallan inscritos en los padrones como vecinos. Suponemos, entonces, que éste podía ser uno de los motivos por el cual los hijos de los residentes fuera del valle, en ocasiones, se encontraban registrados en los padrones de los concejos de donde eran originarios sus padres. Por ejemplo, los hijos de Gabriel Ortiz de Espinosa nacidos y residentes en Argentina, aparecen registrados en el padrón de Cañedo de 1818.22 Seguramente fueron sus familiares los que les registraron porque su padre murió en América en 1809, sin haber vuelto a su valle natal.
En el valle de Soba no se encuentran evidencias de cargos vendibles ni perpetuos como ocurría en otros municipios de la península o de las colonias, el tiempo estaba limitado a un año y no se podía ejercer otra vez hasta que no pasaran tres años.23 Quizás estas prácticas fueran por imposición de la "costumbre" o porque se trataba de un municipio rural, pero en todo caso el acceso a los oficios municipales no era a través de la compra, como empezó a generalizarse a partir del siglo XVII. Como han señalado algunos autores, la patrimonialización o privatización de los oficios municipales no implicaban que la administración funcionara mejor o peor, porque como comprobamos para el caso de Soba, el ejercicio de los cargos estaba en manos de las clientelas o principales familias de forma directa o a través de los dependientes o paniguados.24
A la vista de los conflictos suscitados en las elecciones, podemos advertir que en muchas ocasiones se trataba de una lucha de fuerza entre los vecinos más influyentes de los concejos, los cuales podían permitirse hacer uso de sus influencias entre las autoridades del valle, argumentando, dependiendo o no del caso, la institucionalización de las costumbres o la legitimización del proceso de elección vecinal. En el caso referido anteriormente del concejo de Astrana, la mayoría de los vecinos no aceptaron el propuesto por el regidor como teniente, y eligieron a Miguel Zorrilla. El nombrado por el regidor consideró el hecho como una injuria a su calidad de hidalgo y puso un pleito denunciando al que consideraba usurpador, pese haber sido elegido por los vecinos. Para agravar la conducta del denunciado le imputó la frase siguiente: "que el rey no podía quitarle lo que le habían dado los vecinos", es decir, le acusaba de desacato a la corona.25 En este caso, "la costumbre" equivalía al rey por la legitimización de ésta, la cual se argumentaba para designar al teniente de regidor como el regidor saliente.
Como era de esperar, los concejos vecinos tenían en muchas ocasiones motivos de disputas, bien por la competencia de recursos, problemas de linderos, aguas, o algunas veces por el abuso de autoridad de los mismos regidores. Según Mantecón, el gran uso de la justicia ordinaria por parte de los campesinos de Cantabria estaba relacionado con lo reducido de los distritos judiciales (los valles), con el bajo precio de las costas y con el incremento de la población, así tanto a los vecinos como a los concejos se les hacía fácil litigar.26
En 1762, los regidores de Hazas y Villaverde, concedieron a un vecino, Dionisio García del Hoyo, un terreno, el cual se encontraba en tierras comunales que también disfrutaban los vecinos de Lavín y Quintana. Este terreno siempre había estado abierto para el aprovechamiento de pastos y tránsito de los cuatro concejos, y si ahora se permitía a Dionisio cerrar se producirían daños y perjuicios para todos los vecinos, los cuales se decidieron a llevar el caso ante la justicia.27 No parece que fuera ésta la única ocasión en que se crearon este tipo de conflictos por cerramientos de terrenos comunales cedidos por los regidores. En 1769, en el ayuntamiento del valle de Soba se advertía que se estaban cerrando pedazos de terreno en grave perjuicio del común y preguntaron a los regidores si habían dado permiso para ello. La respuesta de los capitulares fue negativa, aunque era responsabilidad de ellos evitar semejantes perjuicios al común.28
También los concejos a través de sus representantes defendían sus intereses ante instancias judiciales. En cierta ocasión, el concejo de Pilas fue multado por considerarse responsable de un fuego. El teniente de regidor exigía el ganado que se le había requisado para el pago de la multa y decía que este fuego se propagó desde el concejo vecino de Rehoyos. El teniente dijo que a través del regidor, ausente en Madrid, se apelaría ante el concejo de Castilla.29 Éste era uno de los momentos cuando los ausentes demostraban el servicio a sus vecinos en reciprocidad a su nombramiento.
Para solventar las distintas necesidades, los consejos requerían dinero que no siempre tenían disponible. Estas urgencias que consistían en pleitos por límites, construcciones o reparaciones de edificios públicos eran solucionadas pidiendo censos a distintos vecinos acomodados, generalmente del valle. Por ejemplo, en 1753, los concejos de San Pedro y Régules estaban en litigio por problemas de límites, igual que Aja y Veguilla. Todos tuvieron que acudir a préstamos para pleitear y defender sus derechos. En momentos de urgencias también sabemos que procedieron a vender tierras comunales a distintos vecinos para obtener dinero, o bien otras veces eran los mismos concejos los que se permitían prestar dinero a los vecinos.
Mantecón señala que en la Cantabria de la edad moderna, la sociedad rural no estaba fuertemente polarizada y existían resortes capaces de atenuar los efectos de la indigencia absoluta, pero también se dieron grandes diferencias entre el 96 por ciento de la población y los grandes mayorazgos.30
El ayuntamiento o junta general
El valle de Soba, Ruesga y Villaverde conformaron un solo corregimiento señorial dependiente del duque de Frías durante el periodo que comprende el antiguo régimen. La casa de los Velasco, en quienes recayó este título, entre muchos otros, representó uno de los linajes más importantes de la baja edad media. Se remonta al siglo XIV la donación de los valles de Soba y Ruesga a los Fernández de Velasco, condestables de Castilla, por Enrique III.31 Sin embargo, aunque dentro de la jurisdicción señorial, la dependencia de los vecinos de Soba, al menos en el siglo XVIII, era muy relativa. Los habitantes de este valle, de condición hidalga, no pagaban ningún tributo ni tenían ninguna obligación personal hacia los duques de Frías. Así lo demuestran las respuestas de los diferentes concejos sobre sus dependencias, recogidas en las respuestas generales del catastro de la Ensenada de 1753:
Que es de realengo, pues aunque en él y todos los demás de que se compone este valle de Soba tiene derecho y regalía el duque de Frías de poner corregidor, teniente, escribano, y alguacil; que en todos ellos ejerzan la jurisdicción ordinaria, civil y criminal y con la obligación de mantener y reparar a sus expensas el torreón que sirve de cárcel, sin que tenga otro señorío, ningún vasallaje ni por esto perciba derechos algunos.32
Por tanto, las competencias del duque en el siglo XVIII, eran más jurisdiccionales que económicas, nombrando un corregidor para los tres valles y también tenientes de corregidor en los dos valles en que no estaba asentado el dicho corregidor, para de esta manera agilizar el gobierno y la justicia de cada uno de los valles.
El ayuntamiento o junta general era la institución a nivel del valle. Ésta se realizaba en la casa consistorial ubicada en Veguilla, donde se reunían todos los regidores de los diferentes lugares "para el regimiento e cosas de bien e buena gobernación de la tierra e República las veces que les paresciese e ansí juntados miren bien lo que convenga a la República e vecinos del Valle".33
En la junta realizada a principios de enero se confirmaban los cargos correspondientes a ese año. El cargo de corregidor del valle era nombrado, como aludimos anteriormente, por el duque de Frías y aglutinaba los tres valles: Soba, Ruesga, Villaverde. Cuando el nominado no era vecino de Soba, el duque nombraba también un teniente de corregidor para el valle, y en caso de no presentarse este título o durante las ausencias lo ejercía el regidor decano o más antiguo. Los nominados no podían volver a ejercer hasta pasados tres años, y después de haberse sometido a un juicio de residencia. La duración del cargo de corregidor estaba estipulada en el título y nombramiento realizado por el duque de Frías, que por lo general era de tres años; sin embargo, el de teniente era anual. Aunque la nominación era privilegio del duque, el corregidor seguía siendo un representante del rey del cual recibía legitimización de su cargo, como se puede comprobar en el acto de posesión: "y lo puso en el asiento que como a tal corregidor le corresponde entregándole el bastón con la expresión de que se le entregaría a nombre de su Rey y Señor..."34
Tanto corregidor como teniente de corregidor tenían entre sus principales competencias ejercer como justicias ordinarias, lo que equivaldría en otros lugares a la figura del alcalde ordinario. Sus competencias judiciales tenían algunas excepciones, las cuales eran privativas de la real chancillería de Valladolid. Por ejemplo, la chancillería declaró nulos en 1798 los procedimientos del corregidor en un conflicto sobre la elección de procurador, y se le advirtió que "en lo sucesivo se abstenga de tomar conocimiento en las de esta naturaleza".35 Otras de las advertencias que se transmitió a los corregidores por una real orden del 23 de febrero de 1759, era la de evitar que los eclesiásticos tomasen parte en la justicia civil u ordinaria, por lo visto habían llegado noticias especialmente sobre la intervención de éstos y el abandono de las justicias ordinarias de "los partidos de Santander, Laredo y Cuatro Villas de la Costa".36 El poder de la Iglesia y la defensa de sus intereses se manifestaban en la intervención en los pleitos civiles sobre patrimonios.
Otro de los conflictos sobre competencias judiciales se producía a consecuencia del fuero militar. En cierta ocasión apeló ante la justicia militar un soldado, natural de Herada, que junto a su padre había sido castigado por el regidor de este lugar por haber llevado sus vacas a pastar a las tierras del concejo. La resolución del coronel determinó que los acusados no incumplieron ninguna norma, por lo que debían devolverles sus "prendas". El teniente de corregidor del valle parece que no acató esta sentencia y se le atribuyeron las palabras siguientes:
Venga a mi presencia ese sargento que a tiempo llegará para llevar lo que necesite, métase en cosas de su regimiento y no en lo que yo mando, y si en mis manos estuviera el decreto original de su coronel, le haría mil pedazos.37
Un ejemplo de las competencias de la justicia ordinaria en el valle lo representaba también el velar por "el bien común". En 1761 el teniente de corregidor Juan Francisco de Rozas fue alertado de que algunos padres de Quintana, Valcaba y Cañedo no estaban dispuestos a que sus hijos recibieran enseñanza por tenerlos ayudando en otras labores, por lo que "no se puede formar escuela de primeras letras".38 El teniente informó que los regidores de cada uno de estos concejos debían obligar a estos padres, bajo pena de tres mil maravedíes. Suponemos que cuando se referían a no poder "formar escuela", aludían a la imposibilidad de contratar un maestro, si no participaban la mayoría de los padres. El maestro debía enseñar a los niños a leer, contar y la doctrina cristiana, y era pagado en especies, "una fanega, mitad trigo mitad maíz". Los regidores hicieron una relación con los niños que debían de ir a la escuela "por un año". En Cañedo el número de niños era de "15 chicos" (no se especifica sexo, pero suponemos que serían varones). En el caso de Quintana aparecen 12 chicos, aunque algunos señalan "por medio año", quizás ésta fuera la forma de compaginar la asistencia a la escuela con las labores agrícolas. Valcaba tenía nueve chicos, de los cuales dos sólo por medio año.39
Los regidores convocados admitían el nombramiento de corregidor impuesto por el duque bajo la fórmula: "el que se obedeció con la veneración debida y se admitió por dicho regimiento", al igual que ante el título de teniente de corregidor. Sin embargo, tampoco faltaron algunos conflictos ante el cuestionamiento de los nominados, como ocurrió en 1704. Reunidos el mes de junio en Ayuntamiento, se presentó el título de corregidor a nombre de don Juan de Arredondo y por decisión de la mayoría de los regidores se suspendió el acatamiento bajo protesta de algunos Concejos:
Astrana, Rozas, Incedo, La Revilla, Veguilla y Villaverde, argumentando que no querían pleitos. Lógicamente sabían que sería muy costoso y arriesgado meterse en un pleito ante el duque. Después de una carta del duque al ayuntamiento, por fin el día 6 de agosto, y ante la orden recibida, se decidió aceptar al nominado corregidor.40
En otra ocasión los acontecimientos se resolvieron de forma más radical. En 1782 se produjo un motín para destituir al corregidor impuesto por el duque, don Manuel Francisco de la Puente. El cabecilla de este tumulto fue Nicolás del Corral, el cual destituyó al nominado aludiendo que no podía ejercer el cargo por no haber pasado los tres años reglamentarios, erigiéndose él mismo como corregidor. El resultado fue una sentencia condenatoria de la real chancillería de Valladolid que multó a los implicados,41 y también destituyó a Manuel Francisco de la Puente. Este conflicto fue estudiado por Mantecón como ejemplo de la desviación del poder, pues Nicolás del Corral se proclamó corregidor no por el duque ni por el rey sino por los amotinados. Las causas para que se produjera el motín eran las siguientes: De la Puente aumentaba los costos de la justicia, mostraba propensión al cohecho, defraudaba a la corona, era usurpador de bienes del común, y además abusaba de sus criadas. Al parecer había sido denunciado en ocasiones anteriores, pero la red clientelar había evitado los testimonios ante la justicia. Sin embargo, otro grupo o facción rival se amotinó y, usurpando el poder del duque y del rey, nombró un nuevo corregidor que pasó a administrar justicia sin ser nombrado conforme a la ley o la costumbre. Este motín o sedición, según Mantecón, tuvo una resolución poco radical, puesto que tan sólo se le condenó a Nicolás del Corral a tres años de inhabilitación de cargos administrativos, muy lejos del rigor que pudiera haberse aplicado después de los motines de Madrid de 1766 y las leyes posteriores que se impusieron para evitar los delitos de sedición.42
El duque de Frías también nombraba el alguacil y el juez de residencia, que debía supervisar todos los ejercicios oficiales dentro del valle. El alguacil se encargaba de hacer cumplir las sentencias de la justicia, para lo cual estaba a cargo de la cárcel, que se encontraba en el torreón de Quintana. Esta torre medieval era propiedad del duque, el cual tenía la obligación de mantenerla. En la segunda mitad del siglo XVIII, el cargo de alguacil lo desempeñaron Antonio de la Quintana y Bartolomé Zorrilla que además administraban las propiedades que el duque poseía en Quintana. Sin embargo, y aunque hay alusiones en las respuestas generales del catastro de la Ensenada al nombramiento del escribano de ayuntamiento por el duque, no tenemos referencia que sucediera así, pues en los acuerdos de ayuntamientos aparecen nombrados los escribanos por el tiempo de un año, sin presentarse ningún título, y son pagados con los recursos del valle.
A diferencia de los anteriores, el cargo de síndico procurador "de los caballeros hijosdalgo", era elegido y nombrado por los representantes de los concejos del valle. Sus atribuciones eran muy amplias: "para que haga y practique todos los actos y diligencias, negocios y dependencias que en todo dicho año se ofrezca a este referido valle y sus individuos".43 Entre estas diligencias destacaba la de llevar la contabilidad de los recursos del valle, desplazarse para pagar los impuestos hasta Burgos o Laredo, informarse de la leyes o normas a cumplir, representar al valle en los pleitos y "todos los demás negocios".
Al final de cada año, el procurador debía rendir cuentas de las gestiones y tesorería del valle, para lo cual cada principio de año se nombraba un contador por parte del Ayuntamiento y otro por parte del procurador y se señalaba el día de la supervisión de las cuentas. Terminada y aceptada esta gestión se entregaba todo lo correspondiente al próximo procurador. Considerando sus amplias atribuciones, entre las que destacaba este control y manejo de los recursos y caudales del valle, era un cargo además de prestigioso bastante apetecido. Según la costumbre, se nombraba alternativamente un vecino de "medio valle arriba y otro de medio valle abajo", y por el contrario el contador que designaba el ayuntamiento para el cierre y supervisión de las cuentas, era de la otra mitad que el síndico procurador.44
La elección de este cargo, como ocurría con los regidores, también promovió ciertos conflictos. La elección, como tal, parece bastante restringida por "la costumbre", de manera que consistía en la aceptación de la propuesta ejercida por el procurador saliente y su antecesor. El procedimiento se encuentra perfectamente ilustrado en un pleito donde se discutía sobre la nominación o elección del cargo. En 1799, el nombramiento que hicieron a primeros de enero del síndico procurador, a proposición de dos procuradores antecesores, fue discutido por tres regidores que decían que no podían aceptar al propuesto por no ser la opción de sus vecinos y pedían votación. Según los descontentos el procedimiento era así:
Júntanse los regidores con el procurador que va a salir en el primer día del año. Pide este perdón por sus faltas y en seguida propone que a quien les parece se haga procurador para aquel año, y en consecuencia o se conforman con el que propone dicho procurador o eligen el que les parece, y en este caso sale electo el que tiene el mayor número de votos.45
Otro de los testimonios decía, que "no ha visto, ni oído ejemplar alguno de tomar intervención dichos capitulares para proponer, sino sólo aprobar al propuesto por el síndico que concluye". En definitiva, la elección por votación, a juzgar por estos trámites, quedaba en todo caso bastante limitada, al igual que la aludida "voz de los vecinos", pues la mayoría de las veces la propuesta del cargo saliente era aceptada. Sin embargo, en 1799 se reclamaba la elección por votos y se respaldaba con la voluntad de los representados, es decir, los vecinos. La excusa que puso el teniente de regidor que encabezaba la oposición era que sus vecinos le habían instruido sobre a quién debían votar. Este argumento fue rebatido por todos los testigos diciendo que: "los concejos de este valle nunca han acostumbrado prevenir a sus capitulares el sujeto en quien ha de recaer la sindicatura".46 La sentencia no fue favorable para los que requerían votación y se mantenía la "costumbre" del nombramiento de los propuestos por el procurador saliente y el anterior.
Otra de las circunstancias que nos llama la atención, es la cantidad de ausentes que son nombrados y que residen fuera del valle (véase Cuadro 1). El motivo no puede ser otro que la solidaridad vecinal. Para quien se encontraba fuera del valle, este nombramiento en su memorial le daba posibilidad y prestigio para aspirar a mejores cargos o privilegios, y los sobanos siempre podrían contar con la alianza y agradecimiento de vecinos influyentes en la península o las Indias, red muy importante para la integración de los continuos emigrantes. En 1707, encontramos una carta de don Luis de Rozas, residente en Madrid, dirigida al ayuntamiento, donde aludía a "la honra" que representaba para su persona el nombramiento como síndico procurador. Luis de Rozas, capitán y caballero de la orden de Alcántara, reconocía este honor muy agradecidamente:
[...] no hay duda que esta demostración la mantendré siempre en mi agradecimiento, por lo mucho que la venero, pues es mi mayor vanidad el haber debido a la fortuna el origen en ese noble país a que corresponderé aplicándome a cuanto sea de mayor servicio de ese valle y sólo siento no hallarme libre de mis dependencias para ir personalmente a manifestar mi gratitud.47
El cargo terminaba ejerciéndolo su primo Gabriel de Rozas, por tanto quedaba dentro del linaje familiar.
Gestión y recursos del valle
En las reuniones o juntas generales del valle de Soba se solían tratar los asuntos concernientes a éste, y sus relaciones con el medio exterior. En estas juntas se leían y acataban las reales órdenes, las cuales quedaban registradas en el libro de actas o acuerdos que redactaba el escribano del ayuntamiento, y como todo lo concerniente a éste, estaba custodiado en el arca de tres llaves que se guardaba en el archivo de la sacristía de la iglesia de San Martín. Los "claveros" o llaveros eran el síndico procurador, el teniente de corregidor, y el escribano del ayuntamiento. Hasta esta institución llegaban también las obligaciones del pago de impuestos, que en última instancia realizaba el procurador en representación de todo el valle, y también las obligaciones de reparar los caminos reales. Además de las relaciones municipio-estado, se trataban otros temas de índole más doméstico. El precio del vino era uno de los temas más frecuentes y se hacían referencias en muchas ocasiones a que el valle no tenía cosechas propias, por lo que debía conseguirse fuera. Los precios eran diferentes según el tipo, la calidad y el origen, que en su mayoría provenían de Aranda y La Rioja. La preocupación por los lobos también era muy frecuente, hasta el punto que se organizaban batidas de lobos conjunta para todo el valle, y donde debían participar "todos sus vecinos y domiciliados de la edad de catorce a sesenta años".48 Además se recompensaba a los vecinos por la caza de lobos, zorros y osos.
Las relaciones y tensiones con los valles vecinos era también un tema bastante preocupante. La competencia por los recursos, sobre todo los derechos de pastoreo y corta de leñas, generaron muchos conflictos. Generalmente solían nombrarse comisionados especiales para vigilar los montes y realizar visitas de lindes y apeos. El valle de Carranza tramitó en 1772 una denuncia contra el ayuntamiento de Soba porque se había negado a reparar un camino que había sido utilizado durante años por todos los pueblos de alrededor. Se exigió al valle de Soba una explicación sobre lo sucedido. El informe enviado por el ayuntamiento de Soba argumentó que el camino aludido como San Fernando, era un desfiladero muy peligroso que no se usaba por personas ni carros y que se creó en 1750 para deslizar las maderas destinadas a la fabricación de barcos reales. El procurador Alonso Gutiérrez de Rozas argumentaba que el valle de Carranza y la villa de Lanestosa pertenecían a otra jurisdicción, la de Vizcaya, "las que en ningún tiempo ha tenido concordia, ni hermandad con este valle". Soba contribuía con el mantenimiento de cuatro caminos, que eran la Lunada, la Sia, el Hocejo, y la Hoz de Herada, los cuales se encontraban, según el procurador, en buen estado y por el que podían transitar todos los habitantes sin peligro ninguno.49
También el ayuntamiento era el medio indicado para tramitar la defensa de los intereses de los vecinos. En la junta general de 1763, se expuso la queja por la subida de las tasas eclesiásticas por los entierros que de cuatro reales, según la costumbre, subirían a cinco reales y medio. Se decidió otorgar poder al procurador para que concurriese a los tribunales debido al perjuicio que ocasionaba al común de los habitantes.50
En el siglo XVIII, la intervención de la corona sobre los bienes comunales era cada vez más estricta. Las tierras que poseían los concejos o el mismo valle no podían ser vendidas o enajenadas, pero tampoco se les brindaba a los vecinos la oportunidad de disponer totalmente de los recursos forestales. Estas tierras, generalmente montes altos con numerosos y nobles árboles como nogales, robles, hayas y encinas, no podían usufructuarse libremente, en cuanto que los árboles y las leñas estaban destinados para abastecer de carbón vegetal las fábricas de hierro colado de La Cavada y Liérganes.51 Los árboles, sobre todo los robles, estaban bajo jurisdicción militar, de manera que se destinaban a la fabricación de los reales bajeles de la marina, concretamente al astillero de Guarnizo. Los nogales eran requeridos para la fabricación de "cureñas", utilizadas para las cajas de fusiles o palos de ballestas. En 1764 llegó una real orden requiriendo madera de nogal para las fábricas de Plasencia.52 Tan sólo se permitía a los vecinos, bajo permiso y supervisión, cortar algunos árboles para la edificación de casas y molinos.
Por supuesto, este control de la corona fue motivo de tensiones con los ayuntamientos, como entre los mismos vecinos y el municipio, porque de manera ilegal se extraía en muchas ocasiones árboles o leñas. El mercado para esta leña eran los tradicionales ferrones o ferrería, los cuales necesitaban del combustible vegetal o carbón para la producción de hierro. A pesar de la supuesta competencia por los recursos, el historiador Ramón Lanza sugiere que tras la caída de algunos obstáculos fiscales a mediados de siglo XVIII y la mejora de las comunicaciones, las ferrerías aumentaron su capacidad productiva para suministrar a las fábricas de artillería de La Cavada y Liérganes.53 En la cuenca del río Asón, según Carmen Ceballos,54 había instalado 16 ferrerías, y cinco de ellas se levantaron entre 1750 y 1800.
Los ferrones compraban directamente el carbón al ayuntamiento. La corona estipuló que los montes cercanos a las ferrerías55 surtieran a éstas para su alimento, sin permitir que se sacaran carbones de las jurisdicciones con este tipo de industria. Sin embargo, en 1762, ante la competencia por la subida de la demanda, los ferrones de Soba se quejaban porque se extraían carbones del valle para otras ferrerías de fuera, y pedían que:
Hagan todas las diligencias para cortar semejante abuso de extraviar dichos carbones, así judiciales como extrajudiciales y que todos los carbones que se cuezan se entreguen por sus justos precios a los dueños de las ferrerías de dicho valle y no a la del Salto del Oso [junta de Parayas], ni otras foráneas.56
La carga de carbón tenía el precio estipulado en un cuartillo. Para reglamentar esta medida, en 1778 el ayuntamiento acordó hacer una medida estándar que se guardaría con el resto de las pesas y medidas, y sobre las que tenían que cotejarse la de los particulares. Se trataba de una caja de "madera bien sellada y marcada, de cabida de un costal de cinco cuartas de alto y tres de ancho".57
Los carboneros no podían cortar leña si no era de determinados árboles y lugares, y con permiso del Ayuntamiento, aunque nunca faltaron transgresiones de los vecinos de dentro y fuera del valle. Por ejemplo, en 1770, el regidor de Rozas sorprendió y condenó a ciertos vecinos de la junta de Parayas que se introdujeron ocultamente en el valle a cortar leñas. Esta gran demanda, tanto por parte de la corona como de particulares, propició una gran pérdida forestal para el valle, a pesar de que según las ordenanzas de Montes se debían de repoblar los árboles talados.
Por otra parte, el control de la corona sobre las tierras comunales era cada vez más apremiante. Ciertamente éste era uno de los recursos de los concejos o ayuntamientos para conseguir dinero en momentos de necesidad, bien con la venta de ciertos terrenos o a través de la explotación bajo renta de los vecinos. La consideración de las tierras comunales como realengas le permitió a la corona en tiempos de crisis (Felipe II) la enajenación y venta de las mismas. Sin embargo, a mitad del siglo XVIII se reconoció la propiedad comunal volviendo a pasar su competencia a los municipios. De todas formas, la intervención de la corona se manifestaba a través de múltiples disposiciones como las que mandaban repartir estas tierras baldías o concejiles entre los más necesitados para que "se rompiesen y labrasen en ellas", a cambio de una pequeña renta.58 El ayuntamiento respondió a esta real provisión diciendo "que esta república es corta de terrenos e inútil para dichas familias".59 Lógicamente se refería a la inutilidad para la labranza, porque además eran tierras necesarias que permitían la explotación tradicional de su ganadería. De hecho, encontramos que en las cuentas de ciertos años aparecen partidas por "consentimiento" de algunos números de carros de tierra a los vecinos. Generalmente estas tierras, que suponemos cedidas en rentas, "regulados a cinco reales cada uno", se encontraban lindando con los prados propiedad de cada uno de los vecinos. También al declarar la jurisdicción militar de la marina sobre los recursos forestales se limitaba la disponibilidad de los bienes propios del valle.
La intervención más significativa de la corona la constituyó la creación de la contaduría de propios y arbitrios y la obligación de cada municipio de mandar sus cuentas una vez al año con todos los detalles al respecto. De esta manera y según las instrucciones de 1760, había que dar noticias de los bienes o propios comunales y los arbitrios (impuestos o derechos destinados al municipio). Tenían que registrarse detalladamente la cantidad y origen de los gastos, la procedencia de los ingresos, los censos impuestos y se estipulaba la forma como se debían administrar los bienes. Además de la obligación de rendir cuentas, los intendentes tenían que aprobar los gastos extraordinarios, en consecuencia, la libre disponibilidad de los recursos era cada vez más limitada.60 Todavía en 1768, Soba no había cumplido la reglamentación sobre bienes de propios y arbitrios, y en el ayuntamiento de principios de año, quedaba registrado en el libro de acuerdos que ante la obligación de llevar estas cuentas a Burgos, "respecto que no las hay, se copien las cuentas de un quinquenio" y que el procurador las entregase.61
Las reformas borbónicas, más intensas en la segunda mitad del siglo XVIII, crearon motivos de confusión y conflictos en los espacios municipales. La legislación sobre recursos comunales fue uno de los frentes que crearon más irregularidades. Según Alfonso Blanco, la ilustración fue el principal enemigo de los bienes comunales, que los consideraba un despilfarro.62 Este autor dice que el origen de esta especial propiedad común en España, además de la ocupación o repoblación, está en una economía primordialmente ganadera. Estos bienes de aprovechamiento común de los pueblos consistían en los ejidos, las dehesas, los baldíos y los montes.
Para hacernos una idea de las gestiones de los recursos y obligaciones del valle y su administración, haremos una relación ateniéndonos a las cuentas que presentaba el síndico procurador al final de su ejercicio. Las cuentas estaban divididas en dos partes: cargo y data. En la primera parte o cargo se recogían los recursos e ingresos del valle y en la segunda, las partidas que se habían pagado bajo concepto de gastos. Las cuentas comienzan siempre haciéndole al síndico procurador cargo de los "papeles" custodiados en el arca de tres llaves, los cuales debía presentar, y del "motacén de las pesas y medidas" que se decía en custodia del "motacenero". Este era el encargado de tener los modelos de las pesas y medidas para supervisar una vez al año las de todo el valle.63 Después se pasaban directamente a los cargos por impuestos según lo estipulado en los repartimientos para todo el valle. El síndico debía presentar las cartas de pago del impuesto de "sisas, cientos y millones" y del impuesto de "utensilios". Las alcabalas no aparecen porque estaban bajo arrendamiento en un particular.
Otros ingresos que solían aparecer en el cargo eran, por ejemplo, el alquiler de las tabernas de Asón y de la Pared. En las cuentas de 1773, por este concepto se registraban 75 reales anuales por el alquiler de la primera y 320 reales al administrador de la segunda.64 También solían registrarse entradas en concepto de la venta de algunos árboles o de la leña utilizada para elaborar carbones, combustible de las ferrerías, y la recogida por el asentista de La Cavada.
Uno de los conceptos más frecuentes eran los provenientes de las "prendarías". Generalmente se prendaba el ganado de la villa de Espinosa de los Monteros que sin permiso se adentraba en la jurisdicción del valle. Por ejemplo, el ganado mayor era penado con 16 reales por cabeza y el menor con 8 reales.65 Dependiendo de la coyuntura en las relaciones con la villa de Espinosa de los Monteros, unas veces más tensa que otras, se llegaba hasta la determinación de comisionar en el ayuntamiento personas que fueran a vigilar y realizar "prendarías".66 Este conflicto de larga duración, desató interminables pleitos y acciones recíprocas, pues no sólo eran los sobanos quienes prendaban. En 1764, los vecinos de Espinosa prendaron la cantidad de 6 285 cabezas de ganado de las Tres Villas de Pas que aprovechaban las brenas altas de Trueba y la Lunada.67
En la data se rescindía, una vez presentadas las cartas de pagos, los conceptos por impuestos de sisas, cientos y millones y utensilios. Después se recogían los gastos entre los que eran frecuentes: los salarios a los conductores de órdenes desde Burgos y Laredo, los gastos por convocatoria de ayuntamiento y de papel sellado, las conducciones de los impuestos, los salarios del procurador por salidas y trámites de la administración del valle. Al escribano de ayuntamiento se le pagaba por asistir a las secciones donde levantaba actas y por los diferentes informes, memoriales y cartas necesarias de tramitar. Otro de los oficios fijos del valle era el motacenero, el cual cobraba 44 reales.
Dependiendo de los años, podemos encontrarnos referencias a gastos especiales, como el de abrir una ventana en la casa consistorial, ubicada en Veguilla, o de la confección de un arca "que se ha de poner en la casa del ayuntamiento".68 Este arca posiblemente era la que debía de custodiar las cuentas de propios y arbitrios, a la cual se hace alusión en las instrucciones de 1760. Entre los gastos encontramos algunos conceptos que dan idea de la labor social, o servicios de mutua que ofrecía el ayuntamiento del valle de Soba. Los vecinos que habían tenido la desgracia de perder sus casas en incendios eran auxiliados con cierta cantidad de dinero y proveídos con árboles para su reconstrucción.69 Regularmente, también encontramos cierta cantidad de dinero destinada a los pobres, y que consistía, por lo general, en 10 reales.
Al final de la cuenta se hacía balance entre cargo y data, de manera que si la data o gastos superaban al cargo o ingresos, los vecinos del valle tenían que reintegrar la diferencia al síndico procurador.
Conflictos y clientelas
Como hemos podido comprobar, los cargos públicos del valle, a diferencia de otros municipios, no se solían comprar, pero ello no significaba que no se produjera cierto acaparamiento de cargos en las familias más principales y poderosas de Soba. Los diferentes conflictos y pleitos que hemos encontrado por motivo de las elecciones, o por abusos de autoridad, ponen en evidencia que el ejercicio de estos cargos era, hasta cierto punto, no sólo motivo de honor y prestigio sino también de poder. Como señala Mantecón:
[...] el ejercicio de un oficio de justicia reforzaba la acción de otros instrumentos de persuasión como la capacidad de intervenir en la oferta de trabajo o de administrar los abastos en un concejo o en el valle, además de la que se derivara de la potencialidad intimidatoria de cada clientela.70
Para analizar las estrategias de las familias más importantes del valle nos remitiremos a casos concretos que evidencian las alianzas, abusos y conflictos por el poder local. Si observamos la relación de los cargos de ayuntamiento, comprobamos que el apellido "De la Peña" es uno de los más frecuentes, pues concretamente tres miembros de la familia de la Peña Saravia, vecinos de Cañedo, ejercieron de corregidor (véase Cuadro 2). Sin embargo, no destacan estos Peñas en el catastro de la Ensenada 1753, por tener grandes propiedades, aunque podría suponerse que estaban adquiriendo riqueza y poder, precisamente durante estos años en que ejercían sus cargos.
En 1764, un número de vecinos de Cañedo protestaban por el abuso de su regidor, Miguel Zorrilla de San Martín (menor en días), al cual le acusaban de ser instrumento y cómplice de los poderosos: "los dichos Peñas [...] que han aumentado con crecidos cierros y orillas, haciendo casas cabañas, de manera que hasta en esto le están disfrutando crecidos daños y perjuicios al común por haberse cerrado fuentes y abrevaderos, pasos y pastos". Le acusaban de estar coaligado con los Peñas, los cuales tenían en la familia al corregidor, Mateo Fernández de la Peña Saravia.
Esta familia avecindada en Cañedo optaba por múltiples estrategias para consolidar su poder e influencia en el nivel local. Además del ejercicio de los cargos públicos, sumaba otras estrategias que le permitía obtener cada vez más riqueza y expandir sus redes sociales, consistente en el envío de ciertos miembros a las Indias o Andalucía. Diego de la Peña Saravia, teniente de corregidor en 1751 y 1773, y hermano del corregidor en 1760, Francisco Severino de la Peña, tenía cinco hijos varones: Roque, Manuel, Antonio, Jerónimo y Juan de Dios y una hija, Gabriela. Todos los hijos, salieron del valle. Jerónimo partió en 1762 en una expedición para el Orinoco.71 Roque se instaló en Puebla de los Ángeles, dedicado al comercio, desde donde le enviaba a su padre ciertas cantidades de dinero.72 Fue nombrado regidor en 1775, y por ausencia ejerció su padre Diego, como teniente. Manuel también terminó trasladándose a Puebla de los Ángeles con su hermano. Antonio se instaló en Andalucía durante algunos años, posiblemente estuviese residiendo en Cádiz, donde sabemos habían otros sobanos, concretamente de Cañedo como su pariente Pedro de la Peña. Juan de Dios se asentó en Granada donde se casó y tuvo tres hijos, que fueron registrados en los padrones aunque posiblemente no pisaran nunca el valle de donde era originario su padre.73
Encontramos en el Archivo Histórico de Santander un gran número de evidencias de cómo estas familias apoyaban a algunos de sus miembros para que salieran hacia América. Sirva de ejemplo este testimonio de Juan García Lavín, quien fue apoyado por su cuñado Antonio de la Peña Saravia y su hermana para buscar fortuna en los "Reynos de Indias" a cambio de que les dejase sus tierras, de manera que también fue ésta una estrategia de acumulación de propiedades, además de ampliación de redes:
[...] pasar a Indias a disfrutar la fortuna que Dios Nuestro Sr. le diese para pasar su vida y atento que para la ida de su viaje Antonio de la Peña Saravia y María García vecinos de dicho lugar, su hermana y su cuñado, se han empeñado para surtirle de dinero, alhajas y vestidos y para lograr también muchos viajes y ocupaciones [...] como también ha solicitado cartas de recomendación para Cádiz y otros puertos de esta España e Indias [...] y dinero por cuenta ajustada ha recibido el otorgante setecientos reales de vellón y para gratificación y paga de tanto beneficio que nos llega, dejo sin renta alguna a los dichos toda la hacienda raíz que me corresponde de los dichos difuntos mis padres".74
La acumulación de propiedades para las grandes familias era muy importante, se aplicaron diferentes estrategias como el mayorazgo, la compra de tierras, hacerse con el patrimonio de los familiares migrantes y también con propiedades comunales. Estas estrategias eran más factibles a partir de contar con el beneplácito de las competencias de los cargos municipales o del propio ejercicio. Según Bernardo Ares, no se puede entender las dinámicas locales de los gobiernos municipales sin entender los intereses socioeconómicos de sus elites.75
El abuso y manipulación de los cargos públicos por algunos miembros de esta familia, no se redujo al acaparamiento de tierras o uso de las propiedades comunales de Cañedo, sino que, según testimonios posteriores, fueron acusados de delitos mucho más graves que finalmente fueron denunciados. Uno de los principales implicados era hijo del que fuera corregidor del valle, Mateo de la Peña. El pleito que se abrió en 1799 por la elección de síndico procurador, reveló muchas de las actuaciones encubiertas de los procuradores, que era uno de los cargos más ambicionados, pues controlaba y disponía de los caudales del valle. En este caso Bartolomé López, cabeza de la oposición, se negó a admitir la propuesta del procurador saliente, Alonso de la Peña Saravia (hijo de Mateo) en acuerdo con el procurador anterior, Francisco de la Peña Saravia, y exigía una libre elección por votación. Se argumentó que el año precedente se había previsto un decreto en el ayuntamiento para que el nombramiento de este cargo fuese por votación de los capitulares. Como decía Bartolomé en su testimonio, se debía evitar que este cargo estuviese en "una sola casa y sus particulares" (véase el Cuadro 2); efectivamente los dos procuradores salientes eran parientes. Bartolomé declaró que era público y notorio que Francisco de la Peña debía gran cantidad de dinero de los caudales del valle, y que Alonso de la Peña tenía en su poder las dos llaves del archivo, siendo reconocido el extravío de papeles, tachaduras y borraduras en los padrones, actas de Ayuntamientos, pruebas de hidalguías y otros papeles. Ambos, según Bartolomé, habían elegido como propuesto al regidor de Herada, para que éste como aliado no molestara ni reclamara los delitos cometidos por los dos Peñas. Todo ello, finalmente, fue ratificado por los regidores del valle que decidieron respaldar la acusación de Bartolomé López ante la real chancillería de Valladolid.
Este pleito representa una importante evidencia de las estrategias y argucias de la familia Peña para consolidar y acrecentar su poder en el valle. El ejercicio de los cargos municipales a través de las redes familiares y clientelares, les permitía hacerse con capital, con tierras, utilizar los instrumentos judiciales a su alcance y fortalecer los lazos de fidelidad76 y clientelismo en la región.
Conclusión
En este trabajo hemos abordado las instituciones locales y las prácticas políticas de los vecinos del valle de Soba (Cantabria) durante el siglo XVIII. La cultura política en este valle tenía dos características: una, la de resistir al proceso de disciplinamiento de los dos poderes cada vez más controladores: iglesia y monarquía; y el otro era el uso frecuente de la justicia para dirimir los conflictos locales. De estas manifestaciones, nos hemos detenido con especial interés en el análisis de las prácticas a partir del gobierno y la representación en los concejos y ayuntamiento.
El abuso y utilización de los cargos municipales formaron parte de las estrategias más frecuentes de las elites locales que hacían uso de la autoridad para consolidar su poder, disponer de caudales, y agrandar sus patrimonios. El ejercicio del cargo podía inclinar la balanza hacia la familia y sus aliados, y podía reportar la complicidad de la justicia.77 En este caso se ha tomado como referencia un apellido o linaje del valle, pero igualmente podríamos encontrar casos más concretos de abusos de autoridad que llegaron en ocasiones hasta las instancias judiciales. Existen muchos testimonios de cómo las familias más poderosas del valle abusaron de las competencias que suponían estos cargos para consolidar su poder, y reforzar los lazos de clientelismo. Por supuesto, estos comportamientos no eran exclusivos del valle de Soba, pues como lo refleja en su trabajo Tomás Antonio Mantecón, era una de las pautas integradas dentro de la reproducción social de los linajes, donde las clientelas aldeanas estaban compuestas no sólo por parientes sino por "paniaguados" y dependientes que mantenían fuertes vínculos de fidelidad.78
El avance del clientelismo y refuerzo de ciertos linajes, como los Peñas, fue una constante a medida que avanzaba el siglo XVIII en la región. Otra de las estrategias de las grandes familias era la migración hacia América o la Península de algunos de sus miembros para ampliar las redes de influencia. Si observamos los padrones, o la elección de los regidores, que presentamos en el Cuadro 1, podemos constatar la presencia de muchos migrantes electos, aunque el ejercicio quedaba en manos de la familia u otro miembro clientelar. Las fidelidades y lazos de dependencia fortalecían las redes sociales, tal como hemos apreciado en los múltiples conflictos que se dirimieron ante la justicia por motivos del ejercicio de poder y de los cargos municipales en el valle de Soba.