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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.76 Michoacán jul./dic. 2022  Epub 06-Feb-2023

 

Artículos

IMPERIO DE LA LEY, LIBERTAD Y DEMOCRACIA. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE DON FRANCISCO ZARCO TRAS LA CAÍDA DEL IMPERIO (1867-1869)

RULE OF LAW, FREEDOM AND DEMOCRACY. THE POLITICAL THOUGHT OF DON FRANCISCO ZARCO AFTER THE FALL OF THE EMPIRE (1867-1869)

L’ÉTAT DE DROIT, LA LIBERTÉ ET LA DÉMOCRATIE. LA PENSÉE POLITIQUE DE DON FRANCISCO ZARCO APRÈS LA CHUTE DE L’EMPIRE (1867-1869)

Lara Campos Pérez1 

1Instituto Politécnico Nacional


Resumen

Este artículo se centra en el uso y significado que Francisco Zarco asignó a algunos de los conceptos clave de su pensamiento político durante los últimos dos años de su vida. Para ello, se analizaron los artículos que durante este periodo publicó en El Siglo Diez y Nueve, prestando especial atención a las circunstancias históricas en que estos fueron escritos. El objetivo es ahondar en la riqueza y complejidad del pensamiento político del intelectual duranguense, a fin de comprender sus aportaciones no solo al liberalismo preponderante de la época, sino también a otros corpus ideológicos, como la democracia y el republicanismo.

Palabras clave Francisco Zarco; pensamiento político; liberalismo; republicanismo; democracia

Abstract

This article focuses on the use and meaning that Francisco Zarco assigned to some of the key concepts of his political thought during the last two years of his life. For this, the articles published during this period in El Siglo Diez y Nueve were analyzed, paying special attention to the historical circumstances in which they were written. The objective is to delve into the richness and complexity of the political thought of the intellectual from Durango, in order to understand his contributions, not only to the prevailing liberalism of the time, but also to other ideological corpus, such as democracy and republicanism.

Keywords Francisco Zarco; political thought; liberalism; republicanism; democracy

Résumé

Cet article se concentre sur l’utilisation et le sens que Francisco Zarco a attribué à certains des concepts clés de sa pensée politique au cours des deux dernières années de sa vie. Pour cela, les articles publiés pendant cette période dans El Siglo Diez y Nueve ont été analysés, en accordant une attention particulière aux circonstances historiques dans lesquelles ils ont été écrits. Le but est d’approfondir dans la richesse et la complexité de la pensée politique de l’intellectuel de Durango, afin de comprendre ses contributions non seulement au libéralisme dominant de l’époque, mais aussi à d’autres corpus idéologiques, tels que la démocratie et le républicanisme.

Mots clés Francisco Zarco; pensée politique; libéralisme; républicanisme; démocratie

INTRODUCCIÓN

El 23 de diciembre de 1869, en el Panteón de San Fernando de la Ciudad de México, numerosas figuras destacadas de la política y de la intelectualidad del momento se reunieron para darle el último adiós a don Francisco Zarco. Varios fueron los que tomaron la palabra para elogiar las aptitudes intelectuales del duranguense, así como su espíritu infatigable. Ignacio Manuel Altamirano y José María Iglesias, entre ellos, coincidieron en destacar la vastedad de su obra, susceptible de “llenar volúmenes enteros”, debido a que por su extensión, respondía más a la de un octogenario que a la de un hombre que apenas acababa de cumplir los cuarenta años.1

Frente a tal vastedad, el presente artículo tiene unas pretensiones muy modestas, pues se centra únicamente en los textos que Zarco publicó en el periódico El Siglo Diez y Nueve —del que fue redactor jefe— durante los últimos dos años de su vida. Estos textos periodísticos no resultan, sin embargo, documentos menores, debido a que la prensa jugó durante este periodo un papel de primer orden en la conformación de la opinión pública y en el establecimiento de posturas política.2 Pero, si en volumen de documentación este trabajo no tiene grandes pretensiones, resulta algo más ambicioso respecto a la profundidad del análisis, ya que intenta ir un paso más allá de las interpretaciones al uso que muestran a este intelectual como prototipo del pensamiento liberal preponderante en la época,3 y pretende dilucidar, a través del uso y del significado que asignó a ciertos conceptos, con qué otras corrientes ideológicas estuvo amalgamado su pensamiento.

En ningún caso se niega la herencia liberal de Zarco, más bien lo que se busca es hacer patente que la riqueza intelectual de este autor radicó, en buena medida, en su capacidad para integrar nuevos elementos a su pensamiento político, gracias a los cuales pudo hacer críticas más agudas y propuestas más precisas, de acuerdo con la realidad concreta en que unas y otras fueron formuladas. Como señaló Rosanvallon, las ideologías políticas muy rara vez aparecen en estado puro; por eso, lo que proponemos demostrar en las siguientes páginas es que el pensamiento político de Zarco no quedó constreñido a las limitaciones de ninguna ortodoxia, sino que se nutrió de diversas fuentes. Situación que tampoco impidió, como veremos, que incurriera en las inevitables aporías, propias de la formulación de ideas que no buscaban ser la exposición de una teoría, sino que fueron enunciadas al hilo del análisis del devenir político.4

Para llevar a cabo este análisis, se sigue una doble metodología, cuya combinación ha dado excelentes resultados.5 Por una parte, se toma la propuesta del giro contextual de la escuela de Cambridge y, por otra, la realizada por Rosanvallon relativa a la historización conceptual de lo político. Esto permitirá centrar el análisis en el estudio de los lenguajes políticos, de acuerdo con sus tiempos y espacios de enunciación y con el carácter contingente de la actividad política.6 De esta forma, se podrá indagar sobre la forma en que Zarco, en las circunstancias específicas por las que atravesó México tras la caída del Imperio, reformuló ciertos conceptos clave con los que explicó la realidad política del momento y propuso soluciones a los problemas que se fueron presentando. Asimismo, a partir de sus reflexiones, se intentará ahondar sobre las influencias intelectuales de este autor —a las que muy pocas veces él se refirió explícitamente en estos años— y de las que nada podemos saber a través de su biblioteca, puesto que esta tuvo que ser vendida durante su exilio en Nueva York para poder sufragar gastos de supervivencia.7

ZARCO Y EL PENSAMIENTO POLÍTICO DEL MÉXICO POSIMPERIAL

La euforia colectiva que siguió a la caída del Imperio y a la entrada de Benito Juárez a la Ciudad de México el 15 de julio de 1867, se vio pronto empañada a consecuencia de la “Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes” publicada por el Benemérito un mes más tarde, el 14 de agosto. En ella, además de un llamado a elecciones al Ejecutivo y al Legislativo, se incluía una consulta plebiscitaria para realizar algunas reformas al texto constitucional.8 La demora en la publicación de la Convocatoria, pero sobre todo, la inclusión en ella de la consulta plebiscitaria encendió las alarmas de buena parte de los intelectuales y publicistas de la época, y dio pie a un enconado debate que tuvo como escenario, fundamentalmente, las páginas de la prensa. Las primeras medidas adoptadas por Juárez no respondían a la idea republicana que muchos de los actores políticos del momento habían imaginado y, después de cuatro años de intervención, no parecían estar dispuestos a quedarse callados.

Así, la aparente unanimidad liberal, fruto de una también aparente desaparición del conservadurismo, se reveló pronto como una verdad a medias,9 ya que aunque todos los que pretendían tomar parte en el juego de la política parecían haber aceptado el sistema del parlamentarismo liberal, eso no significaba que compartieran los mismos principios y valores. Al liberalismo preponderante —con sus diversos matices— se unieron otras corrientes de pensamiento, como el cientificismo o el republicanismo,10 que desde posiciones distintas procuraron dar respuestas teóricas y prácticas a la marcha de la política. La efervescencia y la densidad del debate político de esos meses, así como la elevada altura intelectual de muchos de los que tomaron parte en él,11 llevarían a descartar, por tanto, que dicho debate fuera de carácter eminentemente personalista, como con frecuencia se ha interpretado,12 es decir, que enfrentara a “porfiristas” contra “juaristas”, de acuerdo básicamente al ascendiente de cada uno de estos líderes. Lo que parece estar detrás de esa discusión fue la forma en la que aquellos publicistas imaginaron cómo debía echarse a andar la república, para hacer de ella, o bien un gobierno democrático, preocupado por el ensanchamiento de las libertades cívicas y políticas; o bien, un gobierno más o menos tecnocrático, basado en la restricción de ciertas libertades a cambio de un orden que garantizase un mayor grado de bienestar a la ciudadanía.

Cuando Zarco regresó a México después de su exilio neoyorkino, se encontró con este agitado panorama en el debate político. Su participación en la polémica abierta por la Convocatoria fue escasa, ya que, probablemente debido a su admiración por Juárez, adoptó una postura ambivalente13 y apenas se limitó a calificar aquel episodio como de “lamentable desacierto”.14 Sin embargo, igual que sus contemporáneos, debió de tener conciencia del momento seminal por el que atravesaba la vida política del país y, desde las filas del Partido Progresista en el que militaba desde hacía años, no escatimó en reflexiones y propuestas, realizadas tanto en el Congreso como en las páginas de la prensa. Una vez superada la crisis abierta por la Convocatoria, no tardaron en sucederse nuevas crisis políticas, en la mayoría de los casos suscitadas por reiteradas vulneraciones al texto constitucional. Cada una de ellas produjo un aluvión de reflexiones por parte de la opinión pública que, mediante el intercambio de ideas procedentes de distintas culturas políticas, enriquecieron el debate de estos años.

Las aportaciones de Zarco, fruto de su gran bagaje intelectual y de sus experiencias vitales, además de recoger la tradición liberal, integraron elementos procedentes de otras corrientes ideológicas. Por una parte, dieron continuidad, en algunos de sus planteamientos, al pensamiento republicano desarrollado en el país tras la consumación de la Independencia, presente tanto en la construcción del andamiaje institucional del país, como en formulaciones doctrinarias relacionadas con conceptos como libertad o ciudadanía.15 Por otra parte, sus aportaciones también procedieron de la reformulación democrática de la tradición liberal, en donde la influencia tocquevilleana resulta insoslayable. Las lecturas mexicanas de Tocqueville, sobre todo de su primer volumen de La democracia en América, fueron muchas,16 pero Zarco, que por las alusiones que hace en sus textos leyó también el segundo, pareció encontrar en las descripciones y propuestas del intelectual francés, algunas ideas útiles para entender y ejercer la democracia en México.

El análisis que presentamos a continuación de los significados que Zarco asignó a los conceptos de imperio de la ley, libertad y democracia, pretenden mostrar la hibridación conceptual existente en el pensamiento político de este autor, lo que le habría llevado a dar una determinada explicación sobre las formas de la política en el país y a proponer mecanismos tendientes al establecimiento definitivo de los principios republicanos. En los artículos que publicó a lo largo de estos dos años hay una constante referencia a estos conceptos y a que su correcta interpretación, así como la adecuada ejecución práctica de los mismos, permitiría disipar una de las grandes preocupaciones que compartió con buena parte de sus contemporáneos: a saber, que el paso del Imperio a la república se hubiese limitado a “un simple cambio de palabras”, sin que se hubiera “alcanzado el cambio radical” que suponía “sustituir las garantías a la arbitrariedad; los derechos del ciudadano a los caprichos del poder y la libertad al despotismo”.17 Es decir, que la forma republicana de gobierno hubiera quedado vacía del fondo de aquellos principios y valores que le conferían sentido.

IMPERIO DE LA LEY

Como “soldado de la ley” lo definió Altamirano en el discurso fúnebre antes mencionado. Y no le faltaba razón, porque desde su temprana formación autodidacta, pasando por su participación en el Congreso Constituyente de 1856, Zarco había ido acumulando un conocimiento enciclopédico sobre la legislación mexicana, que había hecho de él uno de los mayores promotores de su aplicación.18 Tras la restauración de la república en el verano de 1867, Zarco, como otros contemporáneos suyos, parecía tener muy claro que la historia republicana del país de las décadas previas no podía servir como argumento legitimador de la república presente. Medio siglo “de trastornos y revoluciones” era el balance que dejaba, en su opinión, el pasado reciente de México. De este, lo único que podía salvarse era la revolución de Independencia de 1810, porque aquella, como la guerra recientemente concluida contra el Imperio, había sido impulsada, no solo por la voluntad de independencia, sino que había sido hecha en nombre de la libertad y, por tanto, había sentado las bases para el desarrollo futuro de las instituciones republicanas.19

Como en la historia no se podían buscar argumentos legitimadores, Zarco recurrió al código normativo que desde 1857 se habían dado los mexicanos. Desde su aprobación, pero sobre todo, tras la restauración de la república, esta Ley Fundamental quedó revestida de un potente halo simbólico del que solo el conservadurismo ultramontano logró sustraerse.20 El constitucionalismo liberal, que hacía de estas leyes fundamentales la salvaguarda de la libertad individual,21 había tenido y seguía teniendo un enorme peso en el pensamiento político mexicano. Sin embargo, la manera en la que Zarco se refirió a la Constitución de 1857 durante este periodo incluyó, además, elementos propios de la tradición republicana roussoniana —posteriormente reformulada por Tocqueville—, pues cifró buena parte de su valor en el hecho de que se trataba de un texto emanado de la voluntad popular y no impuesto por la voluntad de un tercero; de modo que la defensa de la Constitución llevaba implícita la defensa de la soberanía nacional, en la medida en que dicho texto era la expresión última del pacto. Así, para Zarco, la importancia del “contrato social” representado en ella, radicaba en que no era el resultado del “capricho del gobernante, sino [la expresión de] la voluntad del pueblo”22 que, mediante sus representantes, se había encargado de la discusión y redacción de cada uno de sus artículos. Por tanto, este código normativo, elaborado por todos y al que todos estaban a su vez sometidos, constituía la garantía última de la independencia y de la libertad de la nación, al mismo tiempo que establecía el marco para una convivencia armoniosa. Por eso, en su opinión, tras el final del Imperio, el pueblo mexicano acataba y defendía “la legitimidad legal de la república”, porque veía en ella la representación de su voluntad e intereses.23

La Constitución de 1857 había sido el fruto —consideraba Zarco— de la última gran revolución popular que tuvo lugar en el país, “destinada a transformar la sociedad mexicana en el sentido del progreso y la libertad”.24 De ahí que, como insistió hasta la saciedad, si se cumplía “estrictamente con la ley”, se vería “como al tiempo que se asegura[ba] la libertad del pueblo, se robuste[cía] el poder del gobernante y se desarrolla[ban] vigorosos elementos de orden que consolidarían la paz y las instituciones”.25 Así, una vez aprobada la Constitución del 57, nada podía justificar, en su opinión, un movimiento revolucionario, puesto que lo revolucionario era la propia Ley Fundamental. La revolución, concepto clave del pensamiento político del siglo XIX,26 significaba para el intelectual duranguense una transformación radical producida por el impulso de la voluntad popular. Por eso, ni la guerra contra el Imperio recién concluida, ni los pronunciamientos que se sucedieron en distintas regiones del país tras la restauración de la república podían ser considerados como tales, porque en todos esos casos no había sido la voluntad general, sino los intereses particulares de un individuo o agrupación los que originaron esas revueltas o asonadas, que en su opinión solo servían para atentar contra el orden constitucional.27

Sin embargo, esta fe en la Constitución de 1857 no impedía a Zarco acercarse a ella desde una postura crítica y constatar que se trataba, no solo de una obra inacabada, sino que, como todo texto de esa naturaleza, iba a requerir de reformas que le permitieran adaptarse a las transformaciones sociales. Respecto a la primera de estas cuestiones, desde la reapertura del Congreso en diciembre de 1867, Zarco instó a los legisladores a que centraran su atención en el desarrollo de las leyes orgánicas, porque solo de esta forma quedarían blindadas las garantías individuales. Estos congresos, con funciones más constituyentes que ordinarias, tenían en sus manos una tarea de gran responsabilidad, ya que mientras la Constitución permaneciera parcialmente inconclusa, el pacto social se encontraría inacabado, dando potencialmente lugar a conductas arbitrarias por parte de las autoridades.28

En cuanto a las reformas a la Constitución, igual que Tocqueville, Zarco creía que todo texto de esta naturaleza debía ser, por definición, modificable, en tanto que los términos del pacto social reflejados en ella debían ir cambiando al hilo en que cambiaba la sociedad.29 Sin embargo, tras la restauración de la república, consideraba que la Constitución de 1857 había estado poco tiempo en vigor como para poder valorar qué elementos del pacto establecido en ella resultaban obsoletos y, por tanto, requerían una modificación. Por eso, apeló con frecuencia al Ejecutivo, pero también a los miembros del Congreso a que “practicaran” la Constitución, pues este era el único medio para saber qué era funcional y qué no en ella.30 Hecho esto, se podía dar paso a la inclusión de las reformas, que no podían hacerse, como insistió Zarco, de cualquier manera —de ahí su rechazo a la Convocatoria de agosto del 67—, sino siguiendo el procedimiento establecido en la propia Ley Fundamental, porque en caso contrario, se incurriría en prácticas arbitrarias que llevarían a un descrédito de la legitimidad legal de la República. Así lo señaló en uno de sus últimos artículos, cuando, después de dos años de ejercicio ininterrumpido de la Constitución —a pesar de las constantes suspensiones a las garantías individuales o quizás debido precisamente a esto—, consideraba que: “es tiempo ya de abordar con calma y serenidad de ánimo la cuestión de las reformas constitucionales, pues de ella depende la estabilidad de las instituciones políticas y el asiento del edificio social”.31 El imperio de la ley debía, por tanto, regularlo todo, incluso las modificaciones a la propia ley. Por eso mismo, para Zarco, nadie podía quedar fuera de dicho imperio y mucho menos aquellos que ocupaban un cargo público.

El cumplimiento de la ley es la mejor senda para el gobernante —apuntaba en la primavera del 68— […]. Cuando en México sean oficialmente observadas las leyes […], cuando las autoridades de todas las categorías den el ejemplo de sumisión a la ley, todos los derechos estarán protegidos, todas las garantías se sentirán amparadas.32

Tras la caída del Imperio, esta era, en opinión de Zarco, la mayor causa de fragilidad de la república: el incumplimiento de la ley por parte de todos aquellos investidos de algún tipo de autoridad política, puesto que en el momento en que estos rompieran el pacto actuando de forma arbitraria, abrirían la puerta a la anarquía, “porque los ciudadanos tendrían por seguro que el sistema legal no funciona y que los poderes constituidos pueden conducirse con cuanta arbitrariedad quieran”.33 Esa había sido la dinámica, consideraba este autor, de la historia reciente del país, en la que “siempre la infracción de la ley comenzó por los gobernantes”, lo que acabó provocando “que la legalidad muchas veces se encontrara del lado de la revolución” como había ocurrido, por ejemplo, durante las sucesivas dictaduras de Santa Anna.34

Para evitar esta posibilidad, la Constitución de 1857 —siguiendo en esto lo establecido en la de Estados Unidos— incluyó en su articulado el principio de responsabilidades. Como también había señalado Tocqueville al analizar el desarrollo de la democracia en aquel país, este era el mecanismo legal más eficaz para evitar el abuso de poder, ya que los encargados del gobierno quedaban estrechamente vigilados por la ley, que caería inexorablemente sobre ellos en el momento en que se alejaran de sus funciones como servidores públicos. En este sentido, el reforzamiento e independencia del Poder Judicial resultaba clave, porque a él correspondía resolver las controversias y garantizar la convivencia pacífica de acuerdo con el orden constitucional.35

Así, el principio de responsabilidades no podía ser “una vana promesa”, sino una realidad que debía demostrarse a diario. Mientras la autoridad no estuviera sometida a la ley, sino que, por el contrario, continuara estando generalizada la idea de “que la ley debe subalternarse a consideración de conveniencia pública, lo que equivale a decir que solo debe cumplirse cuando complazca al gobernante”,36 para Zarco, la república resultaría un sueño inalcanzado, una promesa incumplida. Por eso, en su opinión, la sentencia exculpatoria al gobernador de Jalisco dictada por la Suprema Corte de Justicia en el verano de 1868, resultó legalmente inaceptable y moralmente reprobable. El gobernador de esta entidad, contraviniendo lo establecido en la Constitución, había decretado la suspensión de las garantías individuales en el estado, competencia que correspondía únicamente al Ejecutivo federal. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, después de analizar el caso, resolvió restituir al gobernador en sus funciones, sin imputarle ningún cargo. Con esta sentencia, consideraba Zarco, se echaba “por tierra el principio de la responsabilidad, base de las instituciones republicanas”, se convertía “el enjuiciamiento de los funcionarios públicos en verdadera farsa” y se dejaba “a la sociedad sin amparo contra el abuso y contra la arbitrariedad del poder”.37 La cuestión de las responsabilidades no era para este autor un asunto menor, como tampoco lo fue el derecho de amparo. A este asunto, en el que la influencia tocquevilleana se hace todavía más evidente,38 le dedicó importantes esfuerzos tanto en sus intervenciones en la Cámara como en sus artículos periodísticos, a fin de elaborar una legislación que protegiera las garantías individuales y, con ello, se consolidase el sistema democrático, eliminando para siempre una de las consecuencias de la vulneración de las garantías: la apelación “al derecho de insurrección”.39

A pesar de su innegable celo respecto a la protección de las garantías, las constantes revueltas y asonadas que se sucedieron en el país a lo largo de estos dos años, así como su postura indulgente frente a las políticas juaristas,40 llevaron a Zarco en alguna ocasión a justificar la suspensión de dichas garantías en aras del mantenimiento del orden público.41 Sin embargo, en su opinión, la paz no podía imponerse por encima de la ley, sino que debía existir dentro de ella. La paz debía ser el resultado “de una feliz y acertada combinación entre el orden y la libertad”,42 para lo cual de nuevo el Poder Judicial resultaba una pieza clave, pues la correcta aplicación del derecho sería la que haría desaparecer aquellos elementos sociales disruptivos que impedían vivir de acuerdo con los principios constitucionales.43 La paz sería “la base de la verdadera libertad”, siempre y cuando aquella tuviera su origen en el imperio de la ley.44

Tanto para Zarco como para Tocqueville, así como para muchos contemporáneos de ambos, cuyas vidas habían transcurrido en medio de constantes guerras y revoluciones, la paz representaba un valor de singular importancia y su mantenimiento, un imperativo para todo aquel que estuviera al frente del ejercicio del gobierno.45 Sin embargo, como apuntaría el intelectual duranguense en uno de sus últimos escritos y de forma verdaderamente visionaria, la preservación de la paz no se podía pagar a cualquier precio.

Error lamentable sería […] suponer que la república sacrificaría sus libertades a la paz y solo a la paz; error sería también creer que la subsistencia del orden legal es el efecto mágico del prestigio de alguna individualidad o de algún círculo político […]; y error sería, por último, que la tendencia a la paz sea el indiferentismo del pueblo por la cosa pública, y que, en consecuencia, todo pueda hacerse impunemente, hasta barrenar la carta fundamental y subvertir las instituciones.46

El imperio de la ley, en fin, significaba para Zarco, la única forma de “asegurar la paz”, de “restablecer la seguridad”, de garantizar la libertad y de mejorar las condiciones de vida del pueblo. Por eso, con frecuencia instó a los poderes públicos a que fueran más “enérgicos” a la hora de aplicar las normas para “salir de una vez de la política de las contemporizaciones y de las medidas a medias”.47 La Ley Fundamental de 1857, susceptible de reformas, ampliaciones y ajustes, era para Zarco, lo que dotaba de legitimidad al gobierno republicano. Por eso, su vigencia, a pesar de las constantes suspensiones de algunos de sus artículos,48 era optimistamente interpretada por él como signo de que la república democrática podía durar en México y de que, con un poco más de constancia y esfuerzo, acabaría, “por así decirlo, [infiltrándose] en nuestras costumbres políticas”.49 La durabilidad, como les sucedería años más tarde a los republicanos de la Tercera República francesa,50 se fue convirtiendo para Zarco, a medida que pasaban los meses, en un nuevo elemento legitimador de la república, puesto que el mantenimiento de sus normas y de sus instituciones ponía de manifiesto su validez para la sociedad mexicana.

LA LIBERTAD

A pesar de las constantes referencias a la libertad presentes en los artículos de Zarco de estos años, en ellos no propuso una definición clara y meridiana de este concepto, más allá de alusiones vagas, como que la libertada era “el desarrollo de todos los elementos de vida que encierra la sociedad”.51 Desde el punto de vista económico, se mostró claramente partidario de las doctrinas liberales más ortodoxas que reducían el papel del Estado a mero árbitro de las acciones de la iniciativa privada y al de recaudador del impuesto mínimo necesario para sostener el andamiaje administrativo del Estado.52 Sin embargo, desde el punto de vista político y social, su postura resultó menos categórica. Abiertamente contrario a una interpretación jacobina de la libertad, que hacía del sujeto colectivo “otro poder omnipotente, tan formidable y temido como los que se derivan del derecho divino”,53 consideraba que la libertad individual consignada en la Constitución de 1857 era esencial para la conformación de una república moderna. Sin embargo, los supuestos en los que la libertad individual debía ser sacrificada al bien de la sociedad eran, para Zarco, algo más amplios que la estricta no interferencia en la vida privada a la que se había referido Constant unas décadas antes.54

En consonancia con la formulación más negativa que positiva de la libertad propia del republicanismo mexicano de las décadas previas,55 Zarco consideraba que, además de su participación en actividades esenciales para el funcionamiento del sistema democrático —como el sufragio—, los individuos debían sacrificar de forma cotidiana una parte de su libertad para dedicarse a la observación constante y crítica de la actuación de los poderes públicos. Esto, con el fin de denunciar posibles irregularidades, pero sobre todo, para evitar que los encargados del gobierno acabasen desempeñando sus funciones de forma despótica, aprovechando el indiferentismo del grueso de la sociedad.56 Este involucramiento se lograría, en su opinión, una vez que se generalizasen en el país una serie de prácticas, como la enseñanza primaria y, sobre todo, mediante el ejercicio de la libertad de expresión. Al asociacionismo cívico, que otros de sus contemporáneos consideraron como el espacio idóneo para la práctica de los principios democráticos, Zarco no le prestó demasiada atención; sin embargo, sí insistió en la importancia de la creación de partidos políticos de ámbito nacional, ya que estos permitirían agrupar los intereses de los ciudadanos, al mismo tiempo que fungirían como escuela de educación política.57

En cuanto a la enseñanza primaria, como buen heredero de la Ilustración radical,58 Zarco le asignó una enorme capacidad redentora, porque gracias a ella se lograría convertir al individuo en verdadero ciudadano, conocedor de sus derechos y consciente de sus obligaciones. Por eso, tras la restauración de la república, urgió a los poderes públicos a que enfocaran una parte importante de sus esfuerzos hacia el establecimiento y mejora de la instrucción primaria; porque en tiempos de paz, “fundar una escuela de primeras letras [era] […] mayor servicio que ganar una batalla o que pronunciar brillantes discursos”59 y porque, mientras los pueblos no tuvieran educación, serían incapaces de entender las ventajas de ejercer adecuadamente sus libertades y, por tanto, de practicar las instituciones democráticas.60

Pero sin duda, como decíamos, fue la libertad de expresión —y de forma específica su concreción en la libertad de prensa— la que, para Zarco, de acuerdo con su propia trayectoria vital, constituyó la piedra angular de las libertades cívicas y políticas. Congruente con la defensa que venía haciendo de ella desde el Constituyente,61 durante los dos últimos años de su vida, continuó definiendo esta libertad “como el custodio de todas las demás y como un baluarte contra el despotismo y la opresión”.62 Su potencial como creadora y moldeadora de la opinión pública debían convertirla, como lo era en otros países, en un cuarto poder, capaz de interpelar a los otros tres y de denunciar aquellas malas prácticas que socavaran de alguna manera el buen funcionamiento de la república. Aunque Zarco era consciente de que su práctica no había llegado todavía a la perfección en México, confiaba en que, en un día no lejano, a fuerza de ejercerla, así ocurriría.63

La libertad era, por tanto, para este intelectual, algo que requería tanto del estricto cumplimiento de la ley como de la participación constante y consciente de la ciudadanía en los asuntos públicos. Como señaló reiteradamente, solo mediante el ejercicio cotidiano de la libertad, los individuos aprenderían a conocerla, manejarla y respetarla, tanto en su dimensión individual como colectiva. Por eso, se mostró reticente ante las frecuentes suspensiones de las garantías individuales decretadas por Juárez y denunció abiertamente a los que, en su opinión, con diversos argumentos, se oponían a ese ejercicio cotidiano. Para ello, pareció valerse de la teoría tocquevilleana del “Estado providencia”, generador de lo que el teórico francés llamó el moderno “despotismo democrático”, cuyo sostén no eran ya los tiranos de antaño, sino aquellos que se autoasignaban la función de tutores y establecían sobre la sociedad una “especie de servidumbre ordenada, dulce y pacífica”.64

En varios de los artículos publicados durante estos años, Zarco advirtió sobre el peligro que representaban esos “tutores” del despotismo democrático, que en México él asimilaba con los moderados, “falsos liberales” o partidarios del orden administrativo, que hacían del bienestar material su preocupación principal, dejando relegada la libertad a un lugar secundario o accesorio.65 Para ellos —consideraba Zarco—, mantener a la ciudadanía en una perpetua minoría de edad en lugar de educarla para el ejercicio de sus libertades propiciaba la necesidad de un tutelaje, al mismo tiempo que favorecía el reforzamiento del principio de autoridad, algo que en su opinión, era contrario a la democracia, ya que como insistió con vehemencia durante aquel tiempo,

[…] la libertad en la democracia no debe sacrificarse al principio de autoridad. La autoridad en la democracia está únicamente en la soberanía popular, y para que la soberanía popular no sea una palabra vana, es preciso quitar toda restricción al ejercicio de los derechos del hombre, pues solo así se elevan al rango de verdades prácticas, la libertad civil y la libertad política.66

Esta supremacía de la libertad no significaba que para Zarco el orden careciera de importancia en la organización de la vida en comunidad. Sin embargo, a diferencia de lo que planteaban esos que él llamaba “falsos liberales”, el orden, en su opinión, era consecuencia de la libertad, porque el único orden posible era el que se derivaba del texto constitucional y este, en tanto que emanación de la soberanía popular, respondía a las necesidades y a las demandas de todos.67 Así, para Zarco, la libertad tenía un carácter ontológico en toda organización humana y más en las que, como México entonces, se definían como repúblicas democráticas, porque la libertad, fijada normativamente a través de la Ley Fundamental, implicaba la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de los mecanismos establecidos. Una democracia sin libertad o con un goce restringido de esta parecía resultar, en su opinión, un oxímoron infranqueable.

LA DEMOCRACIA

Probablemente pocos de los autores que estuvieron en activo en los meses siguientes a la caída del Imperio le dedicaron tanto espacio al concepto de democracia como Zarco. En consonancia con la línea de interpretación abierta desde mediados del siglo por autores como Ignacio L. Vallarta, para quienes la democracia se había convertido en el fin irresistible de todos los gobiernos,68 Zarco también se refirió a ella como una fuerza inexorable y ahistórica, cuya raigambre en el país parecía estar incluso por encima de la propia voluntad de la ciudadanía. De ahí que en el primer artículo que publicó tras su regreso a México, no dudase en señalar que “la monarquía no pudo afirmarse y sobre sus ruinas vuelve a levantarse incólume e indestructible el sistema democrático”.69

Por regla general, Zarco empleó el concepto como sinónimo de república o de sistema representativo. Para él, cualquiera de los tres términos era antónimo de despotismo o tiranía y servía para designar ese “gobierno del pueblo por el pueblo”,70 sostenido por el principio de la soberanía popular, cuyo ejercicio se realizaba a través de una representación elegida mediante un proceso legal y libre. Casi parafraseando algunos artículos de la Constitución, a lo largo de estos dos años, Zarco definió, además, la democracia, como aquel gobierno en que toda autoridad se instituía para beneficio y servicio del pueblo, y cuyas atribuciones eran limitadas y estaban sujetas a la ley.71 Asimismo, la práctica de la democracia implicaba la aceptación del fallo de las mayorías, puesto que, por extraviado que este pudiera parecer, la duración de dicho fallo tenía un claro límite temporal y estaba sometido al “poderoso correctivo de la opinión pública”.72 Por eso, constantemente arremetió contra todos aquellos que, desconociendo los resultados de los comicios, promovían insurrecciones populares, debido a que ellas llevaban al naufragio del orden y de la libertad.73

Si estos eran los principios generales de la democracia, Zarco consideraba que en México, aunque todavía resultaba necesario mejorar algunas de sus prácticas,74 el gobierno democrático no solo era el más adecuado, sino el único posible, porque fuera de él no había “en el país más que el desorden y el caos, la desorganización y la anarquía, la opresión y el vilipendio”.75 Por eso, como señalamos, arremetió duramente contra todos aquellos que, bajo el pretexto de que el pueblo mexicano era ingobernable, pretendían traicionar el principio democrático para restablecer a cambio alguna forma de despotismo, por benévolo que este fuera.76 Zarco, sin embargo, no solo consideraba que la ciudadanía era apta para la democracia, sino que, siguiendo la misma argumentación que había dado Tocqueville para explicar las causas de la democracia en Estados Unidos —que no en México, país para el que el intelectual francés expuso una serie de razones sobre lo contrario—,77 señalaba la predisposición natural de la sociedad mexicana para esta forma de gobierno.

En uno de los artículos escritos al final de su vida, Zarco sostenía que, a diferencia de lo que había ocurrido en Europa donde los sucesivos avatares históricos habían hecho que las sociedades fueran altamente jerarquizadas y, por tanto, poco aptas para la democracia, en “las nuevas repúblicas hispanoamericanas”, que eran “sociedades modernas, sin historia antigua, sin tradiciones, sin pasado fabuloso, sin símbolos oscuros”, no se podían “crear gobiernos que se encumbren sobre la sociedad y se crean superiores a ella”. Por eso, continuaba:

[…] aquí en el Nuevo Mundo, la sociedad se construyó, se organizó por su propia voluntad, las colonias rompieron el yugo que a la metrópoli les unía, y al afianzar su independencia, se dieron instituciones republicanas, como las únicas que convenían a países que de la igualdad en la abyección pasaban a la igualdad en la libertad, a países en los que no se podía improvisar aristocracia ni establecerse monarquías.78

De esta forma, Zarco al igual que Tocqueville, haciendo tabla rasa de las civilizaciones de los pueblos originarios preexistentes a la colonización europea, convertía a todo el continente americano en un espacio natural y sociológicamente predeterminado para la democracia. De ahí que, como señalaba anteriormente en ese mismo artículo, “en la América republicana no hay, pues, que devanarse los sesos escudriñando los orígenes del pacto social”, ya que este era fruto de la voluntad nacional establecida “por medio de constituciones escritas, que, aceptadas y sostenidas por los pueblos, son la única base de la legitimidad”.79

En cuanto a su funcionamiento, el ejercicio de la soberanía que demandaba esta forma de gobierno se concretaba, en opinión de Zarco, sobre todo mediante tres prácticas: sufragio, juicios por jurados y guardias nacionales. Respecto al sufragio, a diferencia de algunos de sus contemporáneos, como Ignacio Ramírez, partidario del voto directo y asambleario, y de otros que apostaban por la restricción del sufragio a aquellos que pudieran demostrar capacidades para efectuarlo de forma consciente,80 el intelectual duranguense se inclinó por el sufragio universal y directo para la elección de representantes, porque en su opinión, si la democracia directa resultaba impracticable en las sociedades modernas, la restricción del voto llevaría a retrasar la participación de la ciudadanía en los asuntos público y, por tanto, a coartarles en el ejercicio de una de sus libertades más fundamentales. Ya desde el Constituyente, se había mostrado partidario de la elección directa de representantes, porque con ello se evitaba la corrupción y se hacía más transparente el proceso electivo. Para él, la elección indirecta se basaba en un principio “falso”, “sofístico”: el de “pretender que el ciudadano sea incapaz de elegir diputados; pero que al propio tiempo tenga la aptitud y la ilustración necesaria para elegir a los electores que han de nombrar a los diputados”.81 Por ello instaba a que, cuando fuera el momento de plantear las reformas constitucionales, se abordara como tema prioritario este cambio en la forma de ejercer el sufragio, que además de reforzar la libertad de la ciudadanía, haría tanto del Legislativo como del Ejecutivo poderes más confiables, porque no habría duda de que quienes los integraban representaban verdaderamente la voluntad nacional y no los intereses de algún grupo o corporación.82

Por su parte, los juicios por jurados favorecían, según Zarco, el desarrollo “por completo el sistema republicano”, ya que al mismo tiempo que eran “garantía de la libertad individual”, permitían la participación de la ciudadanía también en el poder Judicial y demostraban que esta no se encontraba en esa eterna minoría de edad en la que querían encasillarla los partidarios del orden administrativo, sino que tenía las aptitudes suficientes para llevar a cabo una labor tan compleja como la impartición de justicia.83 Una lógica argumentativa similar era la que le llevaba a reclamar el restablecimiento de las guardias nacionales; rozando en este tema incluso la demagogia populista. Para este intelectual, como para muchos de sus contemporáneos, estos cuerpos de seguridad eran —siguiendo la tradición republicana renacentista, recuperada en el país desde la consumación de la Independencia— la mejor garantía de la libertad de la comunidad.84 Además de resultar mucho más baratas que el mantenimiento de un ejército, estos cuerpos de seguridad evitaban las perturbaciones locales, puesto que al estar constituidas por miembros de la propia comunidad, en lugar de saquearla, velarían por su protección. Las guardias nacionales, por tanto, aseguraban el orden y favorecían el involucramiento de la ciudadanía en los negocios públicos. Por eso, en más de una ocasión Zarco instó a los poderes públicos a que no tuvieran miedo en “echarse en brazos del pueblo”, refiriéndose con ello al restablecimiento de esta institución.85

Junto al ejercicio de estas prácticas, la democracia requería de una clara separación en la esfera de acción de cada uno de los tres poderes. Esto no debía interpretarse como una competencia entre ellos, pues como apuntó señaladamente Zarco, la armonía en el sistema representativo era, no solo una de las mayores garantías de su éxito, sino un proceso natural en las democracias, en las que tanto el Ejecutivo como el Legislativo “se derivan del pueblo” y, por tanto, “no son entidades rivales, sino ramas o departamentos distintos del gran poder nacional”.86 El ideal armónico de origen ilustrado que buscaba superar el estado de confrontación permanente para establecer en su lugar mecanismos que reforzaran los lazos fraternales en la humanidad, estuvo muy presente en sus escritos de estos años.

Sin embargo, el intelectual duranguense era muy consciente de la fragilidad de esa armonía, sobre todo a resultas de la voluntad autoritaria del titular del Ejecutivo y de todos aquellos que veían en la Constitución y en el Congreso un límite a sus posibilidades de actuación. Ya desde los primeros artículos que publicó tras el regreso de su exilio neoyorkino, Zarco insistió en las bondades de un Ejecutivo “dócil”, “capaz de volver sobre sus errores y extravíos”, y cuya única función debía ser la de cumplir los mandatos del Legislativo, que era donde esencialmente residía la soberanía nacional.87 No obstante, “la manía de gobernar”, como él llamaba a la intromisión del Ejecutivo en actividades que no le eran propias, constituía, en su opinión, uno de los males endémicos de la política mexicana, que llevaba a quien ocupaba la presidencia del gobierno a sobreponer su capricho a la ley, “con el pretexto de los casos de urgencia y de la imperfección de las leyes”.88 De este modo, se arrogaba atribuciones propias de los otros poderes, sobre todo del Legislativo, ensanchando su esfera de autoridad y su ámbito de poder.89 El Ejecutivo, consideraba Zarco, debía limitarse a cumplir sus funciones, pero, además, a hacerlo de acuerdo con aquellos principios e ideas defendidos por el partido al que representaba y no siguiendo la voluntad personal de ningún “hombre necesario”. La democracia se asentaba en principios —insistió con frecuencia a lo largo de estos años— y no en personas; en caso contrario, la república democrática acabaría en uno de esos antidemocráticos cesarismos que destruirían su verdadera esencia.90

Junto al peligro de la voluntad autoritaria del Ejecutivo, la otra gran amenaza para la democracia la constituía, para Zarco, el indiferentismo de la ciudadanía respecto a la actividad política. En una formulación muy parecida a la expuesta por Tocqueville cuando hablaba de los excesos del individualismo como factor potenciador del despotismo del “Estado providencia”,91 Zarco consideraba que la ausencia de participación en los asuntos públicos, además de mermar la libertad de la ciudadanía, alimentaba las ambiciones de aquellos preocupados por el ensanche de la autoridad, que de esta forma se sentían con las manos libres para gestionar los asuntos públicos a su antojo. El incumplimiento sistemático de la ley por parte de las autoridades, así como la falta de una educación política parecían ser las causas principales de ese indiferentismo de tan funestas consecuencias;92 por eso, Zarco no dejó de denunciar uno y otro factor, a fin de favorecer la mayor participación posible.

Con tantas variables a tener en cuenta, la democracia no era, definitivamente, como advirtió Zarco en más de una ocasión, la forma más sencilla de llevar a cabo la actividad política. Sin embargo, el pueblo mexicano, en consonancia con el espíritu de su tiempo y harto ya del despotismo y la anarquía, parecía estar dispuesto a hacer el esfuerzo adicional que esta forma de gobierno demandaba.93 El pueblo, al que Zarco siempre se refería como un todo homogéneo, sin excesivas distinciones sociales, económicas, ni raciales, constituía para él, como era habitual dentro del pensamiento romántico de la época,94 el elemento sano de la sociedad, siempre dispuesto a “dejarse conducir por el sendero del bien” y adicto al estricto cumplimiento de las leyes.95 La infalibilidad del pueblo constituía el sostén de la democracia, por eso, para Zarco, “los gobiernos nunca debieran apartarse de los pueblos que los establecen”, porque solamente a ellos se deben y solamente ellos saben lo que verdaderamente quieren y necesitan.96

En la preocupación de Zarco por definir y describir la democracia en México, llama la atención el escaso espacio que le dedicó a dos conceptos estrechamente vinculados con ella, sobre todo en el pensamiento político de aquellos años: igualdad y federalismo. Respecto al primero, las pocas veces que lo incluyó en sus reflexiones fue estrictamente en su dimensión política y nunca social. A diferencia de las reformulaciones que por entonces estaban haciendo autores como Ignacio Ramírez, para quien solo la garantía de igualdad de oportunidades para toda la sociedad podía ser el asiento de una verdadera democracia,97 Zarco interpretó la igualdad únicamente desde una perspectiva jurídica. Por eso, en su opinión, el problema de la desigualdad era mínimo en el país, porque aquí no había “preocupaciones ni odios de raza”98 —que era el principal causante, según Tocqueville, de la desigualdad en Estados Unidos—99 ni tampoco, como apuntábamos antes, una memoria histórica de desigualdad, ya que la mexicana era, en su opinión, una sociedad carente de jerarquías y aristocracias. De modo que la única causa de desigualdad, cuya subsanación estaba en proceso, provenía, para este intelectual, del acceso a la educación, puesto que “la perfecta igualdad de derechos y obligaciones solo será efectiva, cuando esté difundida la enseñanza primaria”.100

En cuanto al federalismo, aunque en general se mostró partidario de este en términos de eficiencia administrativa,101 no compartió con Ramírez y otros publicistas la independencia política que estos reclamaban para las entidades, por eso no fue contrario a las prácticas centralizadoras implementadas por los gobiernos juaristas, tendientes a establecer un mayor control sobre la actuación de los gobernadores. Zarco, de acuerdo con las relecturas del federalismo en clave liberal establecidas a partir del Constituyente de 1856,102 consideraba que el problema del federalismo en México radicaba en que los gobernadores de los estados no reclamaban mayores dosis de soberanía para implementar prácticas democráticas en los territorios que administraban, sino para ejercer en ellos un gobierno despótico y arbitrario, una suerte de “feudalismo” al que se hacía pasar por federalismo. Por eso, en su opinión, los gobiernos de los estados debían quedar bajo la estrecha vigilancia del gobierno federal que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, garantizaría el correcto ejercicio de la democracia en todos los niveles de la administración y evitaría, de ese modo, situaciones abusivas como la referida en relación con el gobernador de Jalisco.103

CONCLUSIONES

El lenguaje con el que Francisco Zarco describió y analizó la política durante los dos años que siguieron a la caída del Imperio —coincidentes con una etapa seminal en la historia política del país—, muestran la riqueza de su pensamiento político y la amalgamación que en él se produjo de distintas tradiciones, lo que confirma, como señalamos al inicio de este artículo, la afirmación de Rosanvallon sobre la imposibilidad de encontrar —en textos no esencialmente teóricos, sino escritos al calor de acontecer político—ideologías en estado puro. A través del análisis detenido del significado que este autor dio a los conceptos aquí estudiados, puede apreciarse cómo, junto al sentido abiertamente liberal con que interpretó, por ejemplo, el papel del Estado en materia económica o el lugar secundario que le dio a la idea de igualdad, entendida únicamente en su sentido legal y no social, incluyó matizaciones de naturaleza republicana o democrática a la hora de plantear, por ejemplo, cuál era la base sobre la que se constituía el pacto de los individuos dentro de una comunidad —de forma específica la mexicana—, o la amplitud de atribuciones que le asignaba a la ciudadanía para que esta se convirtiera en parte activa de la política del país y no meramente en espectadora de la actuación de los gobiernos. Así, las reformulaciones a la tradición liberal realizadas por Zarco al hilo del acontecer político de estos años, parecen haberlo acercado al ideal republicano tocquevilleano, al mismo tiempo que lo alejaron de la propuesta más radical defendida por Ramírez, pero también del moderantismo que se iba imponiendo en el gobierno de Juárez, representado por autores como Manuel Payno.

Por otra parte, el pensamiento político de Zarco, a la par que moderno y racional, estuvo impregnado de la inevitable pátina romántica del momento. La infalibilidad que le asignó al pueblo, entendido como un todo homogéneo, inmaculado y sacrificado; el carácter atemporal con el que percibió la existencia de la democracia en el país; o el sentido heroico con el que describió ciertos episodios históricos como la Independencia o la guerra de Intervención, nos hablan de su otra gran herencia intelectual, el idealismo. Frente al pragmatismo que acabó imponiéndose en las décadas siguientes, Zarco, en los años finales de su vida, continuó creyendo que la redención de México se encontraba cifrada en la incorporación de un conjunto de prácticas políticas tanto por parte del pueblo, pero sobre todo, por parte de todos aquellos encargados de alguna función pública. La república democrática, a pesar de sus desafíos, fue un ideal al que Zarco nunca estuvo dispuesto a renunciar.

BIBLIOGRAFÍA

AGUILAR RIVERA, José Antonio, El manto liberal. Los poderes emergentes en México, 1821-1876, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001. [ Links ]

AGUILAR RIVERA, José Antonio, “Los abogados mexicanos y Alexis de Tocqueville”, Archivos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013. http://archivos.jurídicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/13.pdfLinks ]

AGUILAR RIVERA, José Antonio, “La redención democrática: México, 1821-1861”, Historia Mexicana, vol. 69, núm. 1, 2019, pp. 7-56. [ Links ]

ARROYO, Israel, La arquitectura del Estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857, tesis de doctorado, El Colegio de México, 2004. [ Links ]

BAR CENDÓN, Antonio, “Los modelos del constitucionalismo liberal y la Constitución de 1812”, Revista de Derecho Político, núm. 84, 2012, pp. 20-56. [ Links ]

CANO ANDALUZ, Aurora, “Conceptos fundacionales del liberalismo mexicano en la percepción y actuación de Francisco Zarco”, en Aurora CANO ANDALUZ, Manuel SUÁREZ CORTINA y Evelina TREJO (eds.), Cultura liberal, México y España, 1860-1930, Santander, Publican, 2010, pp. 87-115. [ Links ]

CÁRDENAS AYALA, Elisa, “La escurridiza democracia mexicana”, Alcores, núm. 9, 2010, pp. 73-91. [ Links ]

CARMAGNANI, Marcelo, “El federalismo liberal mexicano”, en Marcelo CARMAGNANI (coord.), Federalismos latinoamericanos: México, Brasil y Argentina, México, Fideicomiso Historia de las Américas/El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 135-179. [ Links ]

CONSTANT, Benjamin, La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos, Madrid, Editorial Tecnos, 1998. [ Links ]

COSÍO VILLEGAS, Daniel, La República Restaurada. Vida política, México, Hermes, 1965. [ Links ]

FUENTES MARES, José, “La Convocatoria de 1867”, Historia Mexicana, vol. XIV, núm. 3, 1965, pp. 423-444. [ Links ]

GARAY GARZÓN, Víctor Manuel, “El juicio de amparo en la historia constitucional de México”, 2016, pp. 95-123. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4456/7.pdfLinks ]

GRANADOS CHAPA, Miguel Ángel, “Francisco Zarco y la libertad de expresión”, en Odiseo del diario acontecer. Francisco Zarco. Una antología general, México, Fondo de Cultura Económica/Universidad Nacional Autónoma de México, 2016. [ Links ]

HALE, Charles, La transformación del liberalismo a finales del siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2001. [ Links ]

HERNÁNDEZ, Alicia, La tradición republicana del buen gobierno, México, El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 1993. [ Links ]

ILLADES, Carlos, “La representación del pueblo en el segundo romanticismo mexicano”, Signos Históricos, vol. 5, núm. 10, 2003, pp. 16-36. [ Links ]

ISRAEL, Jonathan, “Radical Enlightenment. Peripherical, substantial, or the mais fase of the Tras-Atlantic Enlightenment, 1650-1850”, Diámetros, núm. 40, 2014, pp. 73-98. [ Links ]

JÉLOMER, Boris Rosen, Obras completas de Francisco Zarco, México, Centro de Investigación Científica Jorge L Tamayo, 1989-1995. [ Links ]

LUNA ARGUDÍN, María, El Congreso y la política mexicana, 1857-1911, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 2006. [ Links ]

MACIEL, David, “Los orígenes de la cultura oficial en México: los intelectuales en la República Restaurada”, en Roderic CAMP, et al (ed.), Los intelectuales y el poder en México, México, El Colegio de México/UCLA, 1991, pp. 569-582. [ Links ]

NICOLET, Claude, L´idée republicaine en France (1789-1924), París, Gallimard, 1994. [ Links ]

QUIRARTE, Vicente, “Estudio preliminar”, en Odiseo del diario acontecer. Francisco Zarco. Una antología general, México, Fondo de Cultura Económica/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2016. [ Links ]

PALTI, Elías, La construcción de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2005. [ Links ]

PICCATO, Pablo, The Tyranny of the Opinion. Honor and the Construction of the Mexican Pubic Sphere, Duke, Duke University Press, 2010. [ Links ]

RAMÍREZ, Ignacio, Obras de Ignacio Ramírez, México, Tipografía de la Secretaría de Fomento, 1889. [ Links ]

ROS CHERTA, Juan Manuel, El concepto de democracia en Alexis de Tocqueville, tesis de doctorado, Valencia, Universidad Jauma I, 2000. [ Links ]

ROJAS, Rafael, “Tocqueville: lecturas mexicanas”, Nexos, 1 de octubre de 1999. Tocqueville: Lecturas mexicanas | Nexos [ Links ]

ROSANVALLON, Pierre, Por una historia intelectual de lo político, México, Fondo de Cultura Económica, 2003. [ Links ]

SKINNER, Quentin, Los fundamentos del pensamiento político moderno, México, Fondo de Cultura Económica, 1985. [ Links ]

SKINNER, Quentin, Lenguaje, política e historia, Buenos Aires, Universidad de Quilmes, 2007. [ Links ]

TOCQUEVILLE, Alexis de, La democracia en América, México, Fondo de Cultura Económica, 2019. [ Links ]

ZERMEÑO, Guillermo: “Revolución: entre el tiempo histórico y el tiempo mítico”, Historia y Grafía, núm. 45, 2015, pp. 57-94. [ Links ]

Notas

1El ritual funerario y los discursos pueden consultarse en El Siglo Diez y Nueve, 24 de diciembre de 1869. Un siglo y medio después, la obra de Zarco fue compilada, efectivamente, en veinte volúmenes. JÉLOMER, Boris Rosen, Obras completas de Francisco Zarco, México, Centro de Investigación Científica Jorge L Tamayo, 1989-1995.

5PALTI, Elías, por ejemplo, lleva a cabo una combinación de ambas metodologías en su libro La construcción de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2005.

14"La reunión del Congreso”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de diciembre de 1867.

17"Garantías individuales”, El Siglo Diez y Nueve, 23 de diciembre de 1867.

19"La independencia de México”, El Siglo Diez y Nueve, 16 de septiembre de 1868.

22"Las garantías individuales, los juicios de amparo, el poder judicial, las autoridades políticas y militares”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de abril de 1868.

23"El cumplimiento de la ley”, El Siglo Diez y Nueve, 3 de marzo de 1868.

24"La Constitución de 1857”, El Siglo Diez y Nueve, 5 de febrero de 1868.

25"Bien común”, El Siglo Diez y Nueve, 18 de abril de 1868.

27"Orden público”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de enero de 1868.

28"La Constitución de 1857”, El Siglo Diez y Nueve, 5 de febrero de 1868.

30"Las violaciones a las garantías individuales”, El Siglo Diez y Nueve, 23 de agosto de 1869.

31"El quinto Congreso constitucional”, El Siglo Diez y Nueve, 29 de septiembre de 1869.

32"Censura de la Suprema Corte de Justicia”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de septiembre de 1868.

33"Censura de la Suprema Corte de Justicia”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de septiembre de 1868.

34"El cumplimiento de la ley”, El Siglo Diez y Nueve, 3 de marzo de 1868.

36"Aspiraciones progresistas”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de diciembre de 1867.

37"Censura de la Suprema Corte de Justicia”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de septiembre de 1868.

39"La independencia de la magistratura”, El Siglo Diez y Nueve, 28 de agosto de 1869.

41"Medidas de orden público”, El Siglo Diez y Nueve, 27 de abril de 1868.

42"Expectativa”, El Siglo Diez y Nueve, 8 de abril de 1868.

43"La cuestión del orden público”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de marzo de 1868.

44"Armas desiguales”, El Siglo Diez y Nueve, 11 de marzo de 1868.

46"El orden legal y la guerra civil”, El Siglo Diez y Nueve, 20 de septiembre de 1869.

47"Armas desiguales”, El Siglo Diez y Nueve, 11 de marzo de 1868.

48La inclusión de los poderes emergentes que permitían el mantenimiento de la legalidad a pesar de la suspensión de algunos artículos constitucionales, contribuyó a la consolidación de la Constitución de 1857 y a generalizar la idea de que México era un país capaz de gobernarse bajo un código legal. AGUILAR RIVERA, El manto liberal, pp. 20-21.

49"Cada cosa en su tiempo”, El Siglo Diez y Nueve, 13 de enero de 1869.

51"El orden legal y la guerra civil”, El Siglo Diez y Nueve, 20 de septiembre de 1869.

52"Errores económicos”, El Siglo Diez y Nueve, 10 de enero de 1869.

53"Se puede gobernar con la Constitución”, El Siglo Diez y Nueve, 14 de junio de 1868.

56"La independencia de la magistratura”, El Siglo Diez y Nueve, 28 de agosto de 1869.

57"La oposición”, El Siglo Diez y Nueve, 10 de diciembre de 1867.

59"Mejoras materiales”, El Siglo Diez y Nueve, 25 de diciembre de 1867.

60"La iniciativa sobre instrucción pública”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de enero de 1869.

62"Prórroga de las sesiones”, El Siglo Diez y Nueve, 1 de marzo de 1868.

63"Responsabilidades”, El Siglo Diez y Nueve, 5 de marzo de 1868.

65"Orden administrativo”, El Siglo Diez y Nueve, 16 de diciembre de 1867.

66"Aspiraciones progresistas”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de diciembre de 1867.

67"Las violaciones de las garantías individuales”, El Siglo Diez y Nueve, 23 de agosto de 1869.

69"La reunión del Congreso”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de diciembre de 1867.

70"La reunión del Congreso”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de diciembre de 1867.

71"Las garantías individuales, los juicios de amparo, el poder judicial, las autoridades políticas y militares”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de abril de 1868.

72"El Legislativo y el Ejecutivo en nuestro orden constitucional”, El Siglo Diez y Nueve, 16 de junio de 1869.

73"Algo sobre elecciones. Recursos legales”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de marzo de 1868.

74"Independencia de la magistratura”, El Siglo Diez y Nueve, 28 de agosto de 1869.

75"Tareas legislativas”, El Siglo Diez y Nueve, 10 de junio de 1868.

76"Las últimas sesiones”, El Siglo Diez y Nueve, 8 de febrero de 1869.

78"Arriba y abajo”, El Siglo Diez y Nueve, 22 de septiembre de 1869.

79"Arriba y abajo”, El Siglo Diez y Nueve, 22 de septiembre de 1869.

80Este había sido un tema ampliamente debatido durante el Constituyente. LUNA ARGUDÍN, El Congreso, pp. 70-96.

81"Algo sobre elecciones”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de abril de 1869.

82"Aspiraciones progresistas”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de diciembre de 1867.

832La iniciativa de los juicios por jurados”, El Siglo Diez y Nueve, 8 de enero de 1869.

85"Guardias Nacionales”, El Siglo Diez y Nueve, 9 de marzo de 1869.

86"Armonía entre los poderes públicos”, El Siglo Diez y Nueve, 29 de marzo de 1868.

87"La oposición”, El Siglo Diez y Nueve, 10 de diciembre de 1867.

88"Las garantías individuales, los juicios de amparo, el poder judicial, las autoridades políticas y militares”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de abril de 1868.

89"El receso del Congreso”, El Siglo Diez y Nueve, 30 de julio de 1868.

90"Las elecciones. Las candidaturas oficiales”, El Siglo Diez y Nueve, 17 de junio de 1869.

92"Algo sobre elecciones”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de abril de 1869.

93"La oposición”, El Siglo Diez y Nueve, 10 de diciembre de 1867.

95"El cumplimiento de la ley”, El Siglo Diez y Nueve, 3 de marzo de 1868.

96"Arriba y abajo”, El Siglo Diez y Nueve, 22 de septiembre de 1869.

98"La iniciativa sobre instrucción pública”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de enero de 1869.

100"La iniciativa sobre instrucción pública”, El Siglo Diez y Nueve, 4 de enero de 1869.

101"La soberanía de los estados”, El Siglo Diez y Nueve, 8 de enero de 1868.

103"El enjuiciamiento del gobernador de Jalisco”, El Siglo Diez y Nueve, 17 de junio de 1868.

Recibido: 13 de Agosto de 2020; Aprobado: 22 de Diciembre de 2020

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