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Migración y desarrollo
versión impresa ISSN 1870-7599
Migr. desarro no.10 Zacatecas ene. 2008
Artículos
Una redefinición de la migración forzosa con base en los derechos humanos
Susan Gzesh1
Conferencista Senior y directora del programa de derechos humanos de la Universidad de Chicago, es Fellow no residente del Migration Policy Institute y miembro de la junta directiva de la Red Internacional de Migración y Desarrollo. correoe: sgzesh@uchicago.edu
ABSTRACT
Do sending and receiving states have an obligation to address the fundamental causes of unauthorized migration? Inherent in the concept of forced migration is an obligation on sending and receiving states to assist people displaced by factors beyond their control. An expanded definition of forced migration would allow the inclusion of economic migrants, supplying the moral and legal justification for international cooperation on the reduction of the need to migrate. An assessment of the causes of economic migration as human rights violations could serve as the basis for the new definition. MexicoU.S. migration, one of the largest binational streams of migration in the world, serves as the case study.
RESUMEN
¿Tienen los estados de origen y de destino alguna obligación de abordar las causas fundamentales de la migración no autorizada? En el concepto de migración forzada está inherente la obligación de los estados de origen y receptores por ayudar a las personas desplazadas por factores que van más allá de su control. Una definición ampliada de la migración forzada permitiría la inclusión de los migrantes económicos, aportando la justificación moral y legal para la cooperación internacional y la reducción de la necesidad de migrar. Una evaluación de las causas de la migración económica como violaciones de los derechos humanos podría servir como fundamento de la nueva definición. La migración de México a Estados Unidos, uno de los flujos binacionales más considerables de migración en el mundo, sirve como estudio de caso.
INTRODUCCIÓN
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
...podemos realizar un mundo que es justo como un todo, en el que los accidentes del nacimiento
y la nacionalidad no desvíen profundamente y desde su inicio las oportunidades vitales de las personas.
Debido a que todas las teorías occidentales importantes sobre la justicia social comienzan desde el estado nación
como la unidad básica, es probable que se requieran nuevas estructuras teóricas para pensar adecuadamente este problema.
Martha Nussbaum, in Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership, 2007
Millones de personas viven en un status migratorio irregular, obligadas a salir de los países en donde son ciudadanos para cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias. El caso de la migración mexicana a Estados Unidos proporciona un ejemplo notable. De cerca de 12 millones de inmigrantes indocumentados que se calcula vivían en Estados Unidos en 2007, aproximadamente el 56% provenían de México. Cerca del 14% de la fuerza de trabajo de México trabaja actualmente en Estados Unidos.2 Aun cuando las condiciones económicas y sociales en México obligan a los migrantes a salir, la ley estadounidense no permite que se extiendan visas legales a los mexicanos que trabajan en la economía estadounidense. Los migrantes mexicanos se enfrentan con crecientes costos y peligros para el cruce ilegal de la frontera y los abusos en los derechos humanos dentro de Estados Unidos también se han incrementado.3
¿Qué estado es responsable de los derechos humanos de los migrantes mexicanos no autorizados? ¿Tienen los países de origen y de destino la obligación de abordar las causas fundamentales de la migración no autorizada? El concepto de "migración forzada" puede conllevar respuestas a estas preguntas, por medio de la comprensión de que hay una obligación moral y legal de parte de los estados receptores y de origen para ayudar a las personas desplazadas por factores más allá de su control.4 Una definición ampliada de la migración forzada para incluir a los llamados "migrantes económicos" proporcionaría la justificación para la cooperación internacional en la reducción de la necesidad de migrar. Una evaluación de las causas de la migración económica como violaciones de los derechos humanos podría ser el fundamento de la nueva definición. Como la mayor migración laboral binacional en el mundo, el caso de MéxicoEstados Unidos puede proporcionar un ejemplo importante.5
La autora está conciente de que una argumentación a favor de ampliar la definición de la migración forzada y de ampliar la responsabilidad del estado (accountability) puede ser anatema para los refugiados, los solicitantes de asilo y sus defensores, quienes luchan por mantener estándares mínimos equitativos de protección para las personas cuyos derechos se ubican dentro de los parámetros de las normas largamente establecidas.6
Este ensayo no pretende ser una fórmula para las nuevas normas de derechos humanos, sino que intenta provocar la discusión acerca de la confusión de las líneas entre los refugiados tradicionales y los migrantes económicos y acerca de la responsabilidad internacional por el bienestar de todos los migrantes cuya situación de vulnerabilidad se ha generado dentro de una economía cada vez más globalizada. En un momento en que los "migrantes no autorizados" o "extranjeros ilegales" enfrenta una mayor exclusión, persecución y peligro, es una necesidad un análisis que sitúe su humanidad fundamental en primer plano.
LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES
El moderno régimen de los derechos humanos se basa en el principio de que los derechos humanos trascienden la ciudadanía nacional. Antes de que el régimen nazi despojara de su nacionalidad a los judíos y los expulsara de sus países de origen, eran seres humanos. Pero al perder la protección de un estado nación se convirtieron en personas sin estado por las cuales ningún estado aceptaría la responsabilidad.7 El régimen internacional de derechos humanos fue creado como respuesta a los crímenes de guerra cometidos en contra de las poblaciones civiles y a la situación de los refugiados durante y después de la segunda guerra mundial, cuando lo sistemas nacionales de protección de los derechos les faltaron a millones de personas. El principio central del sistema es que los derechos humanos son universales, indivisibles, inalienables y transportables. Como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) citada antes, los migrantes son primero y sobre todo seres humanos, incluidos en la expresión "toda persona" del artículo 2.8
La universalidad también fue un principio fundamental de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por la Organización de Estados Americanos poco antes de la aprobación de la DUDH por las Naciones Unidas. La Declaración americana enfatiza la universalidad en sus primeros párrafos, "[L]os derechos esenciales del hombre no se derivan del hecho de que sea nacional de un cierto estado, sino que se basan en atributos de su personalidad humana" y en el artículo 17, "Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todo lugar como persona dotada de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles básicos".9
El principio de universalidad implica que todos los estados de origen, tránsito y residencia son responsables de la protección de los derechos humanos de los migrantes, incluidos los que poseían antes de cruzar la frontera y convertirse en migrantes. La obligación de todos los estados de cooperar para la realización de los derechos al desarrollo económico y social de "toda persona" se enuncia claramente en la DUDH:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22, DUDH.
LA SEGURIDAD Y EL LIBRE MERCADO CONSTITUYEN LOS PARADIGMAS INCORRECTOS PARA LA POLÍTICA DE MIGRACIÓN HUMANITARIA
En el corredor migratorio norteamericano,10 la seguridad nacional y los intereses del libre mercado constituyen los paradigmas dominantes para el análisis y para la planeación de políticas. En Estados Unidos, la discusión es acerca del "control" fortificaciones fronterizas, documentos a prueba de fraude de identidad, redadas en los lugares de trabajo, detención como forma de intimidación, etc. En el periodo posterior al 9/11 la seguridad es la preocupación de más alta prioridad; las fronteras deben asegurarse incluso a expensas de las necesidades del mercado de trabajo, según los más extremos defensores de las restricciones.11
De hecho, el paradigma de la seguridad genera políticas migratorias que no han tenido éxito (ni siquiera en sus propios términos) y que generan nuevas violaciones a los derechos humanos. Las soluciones promovidas por la seguridad a la migración no autorizada incrementan la criminalización del contrabando, violan los derechos a un proceso judicial adecuado para los migrantes y marginan hacia la "clandestinidad" a los migrantes no autorizados limitando así sus derechos laborales en el lugar de trabajo y sus derechos humanos como el acceso a la educación y a los servicios humanos básicos.
Cuando el diseño de las políticas públicas está dominado por la noción de que las barreras, la vigilancia y los arrestos acabarán con la migración no autorizada sin prestar atención alguna a las condiciones del país de origen la migración continúa. Las "soluciones" se hacen más costosas y violentas, la travesía de los que cruzan la frontera es más gravosa y peligrosa, poniendo en riesgo el derecho humano fundamental a la vida. Ningún país ha fortificado su frontera o construido una barrera tan alta, tan ancha y tan profunda que no pueda ser cruzada por al menos algunas personas con suerte que cuenten con tiempo, recursos y determinación.12 Pero muchos mueren en el intento, no sólo en el desierto de Sonora, sino en el estrecho de Gibraltar y en los contenedores en los buques que cruzan el Pacífico.
Otros analistas y diseñadores de política enmarcan la discusión de la migración en términos de fuerzas del mercado. Por lo general la argumentación establece que los regímenes de comercio que liberan los flujos de dinero, bienes y servicios por encima de las fronteras deberían incluir también la liberalización del flujo de trabajadores. Pero en vez de fronteras abiertas, los analistas del mercado de trabajo promueven programas controlados de trabajadores huéspedes para satisfacer las necesidades de mano de obra en los países desarrollados con poblaciones que tienden a envejecer. En Estados Unidos, la reciente legislación para la reforma de la inmigración (2007) se construyó alrededor de los programas de trabajadores huéspedes y se acompañó con un aumento en la vigilancia en contra de los migrantes no autorizados, tanto en el lugar de trabajo como en la calle.
Aun en los casos en que los programas de trabajadores migrantes han producido una fuente regulada, confiable, de mano de obra de bajo costo, la historia de estos programas muestra que no logran reemplazar a la migración indocumentada. Los programas de trabajadores huéspedes tienden a estimular un flujo concomitante de migración no autorizada porque las condiciones del país de origen que hacen que los programas de trabajadores huéspedes sean atractivos también estimulan a otros para que emigren al margen de las limitadas oportunidades legales.13 Además, las condiciones de los programas de trabajadores huéspedes violan los derechos humanos de los participantes al limitar los derechos laborales de quienes participan, causando una separación estructural permanente de las familias y con frecuencia impactan negativamente en los derechos laborales de los trabajadores nativos. Los programas de trabajadores huéspedes no son la "panacea" para la satisfacción de las necesidades de mano de obra de los países de destino ni de las necesidades económicas del país de origen. Como ha señalado un funcionario de la ILO (International Organization for Migration), "los programas de trabajadores temporales y sus restricciones no son sólo moralmente ofensivos sino que políticamente son cada vez menos sostenibles en las sociedades plurales de occidente".14
Si el actual debate deriva en soluciones que cuestan vidas o generan nuevas violaciones a los derechos humanos, ¿cómo podrían cambiarse los términos del discurso? Como ha apreciado Stephen Castles, "las políticas migratorias pueden fracasar por estar basadas en visiones estrechas y de corto plazo sobre el proceso migratorio. Es importante observar todo el proceso migratorio, comenzando desde el traslado inicial hasta el establecimiento, la formación de comunidades y el surgimiento de nuevas generaciones en el país de inmigración".15
¿Qué ideales subyacen a una aproximación humanitaria para "resolver" el problema de la migración no autorizada? Una pesquisa tal asume que el respeto por la dignidad humana requiere que se supriman las muertes de quienes cruzan la frontera sin autorización y que todas las personas deberían ser capaces de vivir con dignidad sin tener que salir de su país en contra de su voluntad. Las discusiones sobre política migratoria que no incluyen un examen de las causas fundamentales de la emigración siguen inconclusas y están condenadas al fracaso.
Los modelos de desarrollo económico que generan inequidad estructural promueven la migración no autorizada y ponen en riesgo los derechos humanos de millones de personas. B.S. Chimni resalta las conexiones conceptuales entre la migración y el desarrollo en la Declaración de El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo y en la Declaración de 1999 en Bangkok sobre la migración irregular; ambos documentos convocan a los países receptores de migración irregular (no autorizada) a ayudar a los países en desarrollo y a los "países con economías en transición" a reducir la migración irregular por medio de programas que aborden la reducción de la pobreza, el desarrollo social y el logro de un crecimiento económico sostenido.16 La necesidad de tratar conjuntamente las políticas de migración y desarrollo ahora ha recibido prominencia global por el Foro global de migración y desarrollo, convocado por las Naciones Unidas como el sucesor del Diálogo de alto nivel sobre la migración y el desarrollo.17
La necesidad de integrar el análisis de las políticas de migración y desarrollo se apoya en el carácter indivisible y universal de los derechos humanos todos los seres humanos tienen derechos humanos en todo lugar para los migrantes, tanto en los países de origen como en los países de destino. Como lo han desarrollado más plenamente en sus trabajos la filósofa Martha Nussbaum y el economista Amartya Sen, los derechos humanos a la participación civil y política son integrales para el desarrollo democrático de las políticas públicas que protejan los derechos económicos, sociales y culturales.18
Este concepto se aplicó explícitamente a la relación entre migración y desarrollo en el corredor norteamericano en un reporte preparado en 1998 para la ILO y la CEPAL por Agustín Escobar Latapí.
Las formas de organización y participación políticas en los procesos de toma de decisiones existentes en diferentes sociedades están estrechamente vinculadas con el grado de equidad que se logra en ellas. Si las inequidades socioeconómicas son agudas, vastos sectores de la población encontrarán que la aspiración de ejercer sus derechos como ciudadanos es prácticamente inalcanzable... La exacerbación de las tensiones que resultan de la exclusión sociopolítica tiende a derivar en diversas formas de inestabilidad y violencia, lo que por lo general lleva a movimientos forzados de la población.19
Las políticas de desarrollo generadas democráticamente pueden reducir la necesidad de emigrar. Los derechos humanos pueden guiar el desarrollo de iniciativas de política que vinculen la migración y el desarrollo en los ámbitos nacional, regional e internacional.
Nunca habrá una "solución" a la migración no autorizada a menos que los principales países receptores comiencen, y sólo a partir de ese momento, a reconocer que hay causas de raíz (violaciones a los derechos humanos) que impulsan a los migrantes a salir, y que tanto los países de origen como los receptores tienen una responsabilidad compartida. El mejoramiento de esas condiciones debe contar con los mismos recursos que la construcción de barreras. La migración no comienza en la frontera entre México y Estados Unidos. Sin embargo, en una era de seguridad, la cooperación internacional más allá de asegurar las fronteras no es una postura fácil de defender. Su necesidad, no obstante, es indudable. Como ha afirmado Martha Nussbaum, "debido a que todas las principales teorías occidentales de la justicia social parten del estado nación como su unidad básica, es probable que también se requieran nuevas estructuras teóricas para pensar adecuadamente acerca de este problema [de la inequidad con base en la nacionalidad en el momento de nacer].20
LOS DERECHOS HUMANOS DEBERÍAN CONSTITUIR EL PARADIGMA QUE GUÍE LA POLÍTICA MIGRATORIA
En la era posterior al 9/11, los estados receptores de migrantes consideran el control y el manejo de la migración no autorizada como un tema de seguridad. Sin embargo, los estados no podrán controlar la migración no autorizada a menos que cooperen con los estados de origen de los migrantes para abordar sus causas de raíz.21 Al actuar sólo a partir de los intereses nacionales estrechamente definidos, los estados receptores ponen en marcha medidas cada vez más crueles y restrictivas que no logran acabar con la migración no autorizada y dañan el tejido de sus sociedades.
Incluso en los estados más democráticos y pudientes de Norteamérica y Europa, no se respetan los derechos humanos de los no ciudadanos y en particular de los migrantes no autorizados. Algunos defensores afirman que la precaria condición de los migrantes indocumentados es parte de una política económica implícita que descansa en la sobreexplotación de los trabajadores vulnerables para mantener bajos los costos de la mano de obra en el sector de servicios, las industrias marginales y la agricultura.22 Un paradigma de seguridad para la política migratoria no ofrece cosa alguna para abordar tal situación.
Además de poner la responsabilidad en los estados receptores, el paradigma de los derechos humanos puede destacar la responsabilidad de los estados de origen. En estados con altos niveles de emigración, la retórica oficial se lamenta de la "fuga de cerebros", del éxodo de habilidades y de la explotación de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, algunos estados de origen de hecho consideran que la emigración a gran escala es un factor positivo que promueve la seguridad nacional. Las remesas de los migrantes aplacan el impacto del subempleo y la falta de desarrollo que de algún modo podría desestabilizar a los estados. El fallecido Myron Weiner analizó la emigración económica como producto de factores que incluían crecientes flujos globales de información, costos menores de transporte, tasas diferenciales de crecimiento de la población y diferencias en los mercados laborales nacionales y en las estructuras salariales. Por sí solos esos factores constituyen una explicación insuficiente según Weiner y por ello concluyó que los estados de hecho "estimulan, inducen o fuerzan" a sus propios ciudadanos a salir por una diversidad de razones políticas, económicas o de política exterior.23
El incentivo para lograr la cooperación internacional que disminuya o termine la migración depende del desarrollo de un modelo económico que ayude a los estados de origen a desechar su adicción a las remesas. Según Stephen Castles,
Muchos de los países menos desarrollados han identificado la exportación de fuerza de trabajo como un factor importante para reducir el desempleo, mejorar la balanza de pagos, asegurar capacidades y capital de inversión, además de estimular el desarrollo. En algunos casos, la exportación del descontento y la reducción de la tensión política también se convierten en sus metas. La migración puede tornarse en un substituto para el desarrollo en vez de una contribución a éste.24
Una aproximación de los derechos humanos que enfatice la responsabilidad del estado para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales puede reconfigurar las políticas de desarrollo de modo que limiten la emigración. Se necesitan mayores esfuerzos para cumplir las metas de la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, "los estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacionales adecuadas dirigidas a mejora constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos...".25 Ciertamente no todos los residentes de los países en desarrollo que sufren de privaciones en sus derechos humanos económicos, sociales o culturales optan por salir. Muchos se quedan y participan en movimientos de oposición política y luchan a favor del respeto a los derechos; otros se resignan a las situaciones difíciles, mientras que otros más se hunden en la pobreza y el desencanto.
En Norteamérica, la diferencia salarial entre México y Estados Unidos constituye una de las principales motivaciones para la emigración de los trabajadores mexicanos hacia Estados Unidos. Si México protegiera mejor los derechos humanos fundamentales de sus trabajadores, permitiendo que los trabajadores mexicanos organizaran una representación sindical efectiva, declara un importante defensor, entonces los derechos humanos reforzados llevarían a un aumento en los salarios lo que podría desalentar la emigración.26
La decisión de salir del hogar y del país para viajar a una nueva tierra es una de las más difíciles que han de enfrentar los seres humanos en el mundo actual. Sin embargo, la integración cultural, social y económica de ciertas regiones del mundo que trajo consigo la globalización ciertamente ha abierto la migración como un sendero hacia la supervivencia de múltiples individuos y familias.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES DE TRÁNSITO Y DESTINO
Los principios de los derechos humanos se han utilizado para defender los derechos humanos de los migrantes no autorizados en lo que se refiere a las deplorables condiciones de los estados de tránsito y recepción. Hay una extensa literatura en los círculos académicos y de políticas en lo que respecta a la marginación y la exclusión de los migrantes en países de recepción y tránsito de migrantes, que parte de ésta desde una perspectiva de los derechos humanos.27 El estado que se considera responsable, en todos estos trabajos, es el estado en donde están presentes los migrantes; no se discute responsabilidad alguna de parte de los estados de origen.
La Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos nacionales y regionales han centrado sus esfuerzos de protección de los derechos humanos de los migrantes exclusivamente en las condiciones de los países de tránsito y destino, según el enfoque de los acuerdos internacionales de derechos humanos. Producto de un proceso de décadas de desarrollo, pero con limitadas ratificaciones por parte de los países receptores de migrantes, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias ("Convención de los trabajadores migrantes" (Migratory Workers ConventionMWC) contiene detalladas provisiones acerca de los derechos laborales, la unidad familiar, el acceso a los servicios sociales y otras condiciones en los países de empleo y residencia de los migrantes.28 De manera similar, varias convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (ILO) detallan los derechos laborales de los migrantes.29
La Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Comisión interamericana de derechos humanos han nombrado a observadores especiales para encargarse de los derechos de los migrantes. La Comisión de las Naciones Unidas tuvo también un observador especial para la discriminación en contra de los no ciudadanos.30 En 1998, la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas comenzó un estudio respecto a la discriminación en contra de los no ciudadanos y organizó el Congreso mundial en contra del racismo, la discriminación racial, la xenofobia e intolerancia relacionada en Durban, Sudáfrica, en 2001. Sin embargo, el principal centro de atención en todos estos esfuerzos lo han constituido los violaciones a los derechos humanos en contra de los migrantes no autorizados en tránsito y la discriminación y exclusión que sufren en los países de destino, no las violaciones a los derechos humanos que originalmente los forzaron a la situación de vulnerabilidad que enfrentan en su calidad de "migrantes".
Hay muy poco en la literatura de los derechos humanos acerca de la responsabilidad de los estados de origen de los migrantes en cuanto a las violaciones de los derechos humanos que obligan a sus ciudadanos a tomar la decisión de convertirse en migrantes no autorizados y tornarse en vulnerables a las violaciones de los derechos humanos perpetradas en su contra en otros estados.31 La Convención de los trabajadores migratorios ubica dos obligaciones en los países de origen de los migrantes: el derecho de retorno y el respeto a las provisiones que convocan a evitar el doble cobro de impuestos.32
Los académicos y los activistas deberían enfocar la atención en lo que se refiere a los derechos humanos hacia las causas de raíz de la migración económica, con el objeto de desarrollar un nuevo paradigma para la formación de políticas migratorias. Para detener las masivas violaciones actuales a los derechos humanos que sufren los migrantes no autorizados, la comunidad internacional de los derechos humanos y los militantes de los derechos de los inmigrantes deben encontrar formas de abordar las violaciones a los derechos humanos que generan en primera instancia la necesidad de migrar. Una breve panorámica de la situación de México, el país donde se origina el mayor flujo migratorio de la región se presenta a continuación.
EL USO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA ANALIZAR LAS CAUSAS DE LA MIGRACIÓN ECONÓMICA
Las políticas de migración basadas exclusivamente en los paradigmas de la seguridad y del mercado de trabajo no logran explicar la dignidad fundamental de los seres humanos. La administración de la migración debe entenderse como un proceso de cooperación en el que todos los participantes tienen voz, incluidos los gobiernos y las sociedades civiles de los países de origen, las poblaciones receptoras y sobre todo los propios migrantes.33 Un paradigma de los derechos humanos presenta las causas de la migración no autorizada bajo un matiz diferente.
Antes de que los "migrantes" se conviertan en "migrantes" son seres humanos. Poseen derechos humanos. La falta de empleo o de "condiciones de trabajo justas y favorables", estándares de vida inapropiados y carencias en el acceso a los servicios básicos de salud y educación son citados con frecuencia como las razones fundamentales que subyacen a la migración no autorizada. Todas esas condiciones constituyen violaciones a los derechos humanos.34 Como lo establece la Declaración sobre el derecho al desarrollo, "el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable".35
La atención a los derechos humanos de los migrantes antes de que éstos se conviertan en "migrantes" puede servir como base para argumentar que los acuerdos de seguridad bilaterales o multilaterales deben incluir asistencia para el desarrollo así como medidas de control.36 La caracterización de la migración generada por las violaciones a los derechos humanos como "migración forzada" asigna responsabilidad a los estados de origen en el sentido de proteger los derechos de sus ciudadanos in situ para paliar las condiciones que los fuerzan a emigrar. Las políticas que apoyan los derechos humanos antes, durante y después de la decisión de migrar pueden derivar en el mejoramiento de las condiciones de vida para miles de personas que simplemente desean permanecer en sus comunidades y no soportar los riesgos que conlleva la migración no autorizada.
Al ubicar obligaciones en los estados, la autora no quiere decir que se ignore el sustancial trabajo realizado por los propios migrantes y por sus compatriotas en los países de origen para cambiar las condiciones que los obligaron a emigrar en primera instancia, por medio de la organización política en su país y por las presiones que se ejercen desde el extranjero.37 Los migrantes, por medio de sus remesas, compensan lo que sus estados de origen no pueden o no están dispuestos a hacer en lo que respecta al bienestar de la familia y la supervivencia de las comunidades locales. El alabar a los migrantes que envían remesas como "héroes", sin embargo, no hace que los estados puedan eludir su responsabilidad en cuanto a su fracaso en la promoción o la protección de los derechos humanos de sus propios ciudadanos.38 Una descripción de las causas primordiales de la migración no autorizada como violaciones a los derechos humanos puede aportar una nueva definición de la migración forzada. Un concepto como ése serviría como herramienta de defensa para los migrantes y sus aliados para el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y políticas en los estados de origen de los migrantes. Sitúa en los estados (tanto los de origen como los de destino) una obligación moral junto a la obligación legal de abordar esas violaciones de manera cooperativa.39
HACIA LA REDEFINICIÓN DE LA MIGRACIÓN FORZADA
Los refugiados son forzados a escapar. Para los inmigrantes se asume un cierto grado de opción, pero cuando su forma de sostenimiento vital es tan miserable, no sé cuál sea el nivel de opción. Puede ser que también ellos deban verse como personas obligadas a escapar por la pobreza, pero entonces ello es muy difícil. ¿Qué tipos de libertad les concedes? ¿Qué tipo de regulaciones pones en práctica? Sadaka Ogata, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en un discurso ante la Comisión Trilateral, 1992.40
Utilizar las violaciones a los derechos humanos como la base de una definición ampliada de "migración forzada" para incluir a los migrantes económicos podría situar, tanto en los países de origen como en los de recepción, la obligación de proteger los derechos humanos de los migrantes de manera análoga a las obligaciones con respecto a los flujos de migrantes. La convenciones sobre los derechos humanos ya requieren la cooperación internacional para mejorar las condiciones económicas, un concepto que puede reforzar las nociones de responsabilidad por la "migración forzada". Los mandatos de cooperación pueden encontrarse en el artículo 22 de la DUDH (arriba) y en el artículo 2 del Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para participar en "la asistencia y la cooperación internacionales".41
Caracterizar a la migración económica como "migración forzada" puede implicar que son sólo las circunstancias económicas y políticas de los países de origen los que "empujan" la migración. Pero se trata de una representación incompleta. Los cambios estructurales en las economías de los principales países receptores también juegan un importante papel en la dinámica (es decir, los factores "de atracción"). Esos cambios pueden incluir cambios demográficos en la fuerza de trabajo nativa, una población que se avejenta, la necesidad de trabajadores en el sector de servicios en desarrollo y la transferencia de trabajo que previamente se realizaba en los hogares hacia el mercado a medida que las mujeres de la clase media entran en la fuerza de trabajo. Estos factores son importantes, pero no los abordaremos en este artículo. De igual forma, las acciones y la responsabilidad de los actores globales no estatales (como las instituciones financieras internacionales y las corporaciones multinacionales) contribuyen a las condiciones que causan la migración en los estados de origen.42 La responsabilidad legal y moral de los actores globales no estatales y de los estados de recepción por las políticas que obligan a la migración indocumentada puede integrarse en el argumento en un momento posterior.43
Stephen Castles afirma que, dado que las economías débiles por lo general se ubican en estados débiles, la gente sale para escapar a la vez del empobrecimiento y del abuso a los derechos humanos. Como consecuencia, observa Castles "esas 'motivaciones múltiples' llevan a un 'nexo entre la migración y el asilo', que hacen difícil distinguir claramente entre los migrantes económicos y los refugiados. Por tanto lo que se persigue como una crisis de migración realmente es una crisis en las relaciones entre el norte y el sur causada por un desarrollo desigual".44 Este trabajo se enfoca como un primer paso de un argumento mayor sobre la situación de los derechos humanos en países de origen que dan lugar a la necesidad a priori de emigrar para la supervivencia familiar básica.
Este argumento no ignora la agencia del migrante. De hecho promueve una visión de los migrantes como seres autónomos. Como se establece más plenamente líneas más abajo, la distinción convencional entre la migración "forzada" y "voluntaria" considera que vale la pena proteger sólo a aquellos migrantes que son percibidos como víctimas sin la capacidad de actuar ("migrantes forzados"), mientras que otros migrantes (los "voluntarios") son castigados por el ejercicio de la agencia no son considerados dignos de protección del estado porque ellos se metieron voluntariamente en ese enredo es decir el estatus vulnerable de la migración indocumentada.
La realidad es que la decisión individual de una persona de salir de su comunidad originaria en parte es una opción personal, es decir "voluntaria". Sin embargo, decenas de miles de esas decisiones individuales se realizan dentro de un conjunto de factores estructurales que ofrecen a las personas tan sólo un rango restringido de opciones para la supervivencia personal y familiar. Es claro que no todos los mexicanos en la misma situación económica y social deciden emigrar. De hecho, como han hecho notar Jorge Durand y Douglas Massey, muchos migrantes deciden salir en conjunción con una resolución familiar de diversificar las fuentes familiares de ingreso con el objeto de permitir que al menos algunos de sus miembros permanezcan en el hogar.45
El corredor norteamericano constituye un excelente estudio de caso para poner a prueba esta hipótesis en un momento en que Estados Unidos (el principal estado receptor) ha logrado establecer una importante influencia en las condiciones económicas y políticas que han desembocado en altos niveles de migración no autorizada proveniente de los principales estados de origen (México y los países centroamericanos).
UNA SUGERENCIA PARA UNA DEFINICIÓN AMPLIADA DE LA "MIGRACIÓN FORZADA"
No hay una definición legal estándar de "migración forzada". La falta de una definición estándar en la legislación internacional deja margen para aproximaciones creativas. Los conceptos de los derechos humanos podrían entrar en la discusión para producir una definición que aporte normas más amplias de protección. ¿Se podría argumentar que cualquier migrante cuyos derechos humanos han sido violados en su país de origen es por tanto un "migrante forzado"? Según dos importantes académicos, Guy GoodwinGill y Kathleen Newland,
A pesar de su atractivo como una expresión taquigráfica, la "migración forzada" todavía no es un término corriente en la legislación internacional. No existe la categoría de "migrante forzado" reconocida en la legislación internacional, cuyo status deter mine derechos y obligaciones o implique responsabilidades de protección de una agencia internacional
GoodwinGill y Newland señalan que la legislación internacional, según está constituida en la actualidad, establece una distinción entre las personas a las que "el estado no cubre" (es decir, los refugiados) y aquellos que son "víctimas de la circunstancia, sin importar cuán grave... las personas que huyen de sus países debido a pobreza exasperada, a desastres naturales o a degradación ambiental severa no están cubiertas en contra del retorno involuntario a su país" (es decir, otras personas que huyen). Se podría argumentar que las personas que dejan las situaciones de pobreza extrema y severa degradación ambiental, también han "salido de la cobertura del estado" ya que son las políticas de estado (a veces por disposiciones de organizaciones internacionales u otros actores no estatales) las que están en falta en esas situaciones. Aun cuando no apoyan una redefinición específica de la migración forzada más allá de las categorías legalmente reconocidas de refugiados, aquellos amenazados de tortura y las personas internamente desplazadas, GoodwinGill y Newland argumentan que los derechos humanos fundamentales requieren un régimen de protección para una clase más amplia, aunque todavía indefinida, de "migrantes forzados".
Entre los científicos sociales hay una definición operativa consensual de "migración forzada". La Asociación internacional para el estudio de la migración forzada (International Association for the Study of Forced MigrationIASFM) define la migración forzada como un "término general que refiere a los movimientos de refugiados y de personas internamente desplazadas (aquellos desplazados por conflictos), así como las personas por desastres naturales o ambientales, desastres químicos o nucleares o proyectos de desarrollo".46 En la última década, varios analistas han señalado la necesidad de una definición ampliada de la migración forzada. En un artículo de 1994, el geógrafo William Wood estableció parámetros para definir la migración forzada: "la ecomigración forzada puede definirse como un tipo de migración impulsada por el decaimiento económico y la degradación ambiental. Los grupos incapaces de sostenerse en un nivel mínimo enfrentan una crisis que es a la vez ecológica y económica. Las ecomigraciones forzadas se dan cuando esas condiciones se tornan amenazantes de la vida en lo inmediato".47 Una década antes, Huyck y Bouvier sugirieron que "para calificar como refugiado económicamente motivado uno habría de ser totalmente incapaz de ubicar en el propio país ninguna clase de empleo o de generar suficientes productos agrícolas para alimentarse y para alojarse a uno mismo y a la familia inmediata. La inanición en este caso se convierte en la única alternativa posible a la emigración".48
Más recientemente, Stephen Castles y David Turton sugirieron una definición que se desprende de su análisis de la literatura previa:
lo que todas estas definiciones tienen en común es que incorporan la expectativa de una responsabilidad estatal compartida... Comprender que la migración forzada no es consecuencia de una serie de emergencias inconexas sino una parte integral de las relaciones nortesur hace necesario teorizar la migración forzada y vincularla con la migración económica. Son formas estrechamente relacionadas (y efectivamente con frecuencia no se distinguen entre sí) de expresión de las desigualdades globales y de las crisis sociales, las que han aumentado en volumen e importancia desde que se superó el orden mundial bipolar.49
Empero, a los "migrantes económicos" no se les reconoce siquiera un mínimo nivel como "migrantes forzados" con derecho a la protección del estado o pedir la intervención de parte de la comunidad internacional para mejorar la situación de la que escapan. En dónde trazar la línea, es un problema que todavía sigue complicando a los académicos. La clasificación de ciertos grupos de "migrantes económicos" como migrantes forzados puede significar un avance en el reconocimiento de lo estados receptores en cuanto a sus alegatos a favor de la protección.
Castles sugiere algunos procedimientos para la discusión y la teorización del tema:
.. la globalización proporciona un contexto para comprender la migración económica forzada porque se trata de un sistema de participación desigual en donde se exacerba la exclusión de áreas y grupos específicos. La división entre norte y sur es la instancia más notable de este proceso económico transnacional, mismo que deriva en conflicto y migración forzada. Esto también ha tenido como consecuencia que se desdibuje la distinción entre la migración forzada y la migración económica. Las economías que fracasan y las malas condiciones en los derechos humanos con frecuencia van de la mano por lo cual los migrantes y los solicitantes de asilo tienen razones múltiples para la movilidad, haciendo imposible separar por completo las motivaciones económicas de aquellas vinculadas con los derechos humanos.50
Castles apunta el camino para una nueva definición. Si se acepta que las personas desplazadas por proyectos de desarrollo (como las presas a gran escala) son "migrantes forzados" con derecho a protección, entonces un paradigma de los derechos humanos puede servir de sustento al reclamo de las personas desplazadas de sus comunidades, no por la sumersión de sus tierras laborables por una nueva presa, sino por las políticas de desarrollo nacionales que los desplazan de sus formas tradicionales de sostenimiento y no les ofrecen alternativas viables.
Los grupos más directamente identificables que son reconocidos como "migrantes forzados" son los refugiados, una población con un claro reconocimiento normativo en la legislación internacional de los derechos humanos.51 En 1951, la Convención para la protección de los refugiados estableció la responsabilidad de los estados receptores de proteger a las personas que habían sufrido persecución en sus países de origen. Las personas con un "bien fundado temor de ser perseguidos por su raza, origen nacional, religión o por ser miembros de un grupo social particular", no deben ser enviados de regreso a una situación en donde su vida o libertad puedan verse amenazadas.52 De igual manera, a los migrantes que pudieran enfrentar la tortura en su país de origen no se les puede requerir su regreso, según las provisiones de la Convención en contra de la tortura (Convention Against TortureCAT) .53
Es con respecto a los refugiados y no en relación con los migrantes económicos, que encontramos estructuras normativas y una discusión de políticas, aún vigente, que incluye las obligaciones de los estados receptores de proteger (nonrefoulement) y de la comunidad internacional de encontrar "soluciones duraderas" a las crisis de refugiados (es decir, hacerse cargo de las situaciones que originaron los flujos de refugiados). Los refugiados han de recibir protección en contra de las medidas que los regrese involuntariamente a sus estados de origen. Incluso en un régimen bien establecido de refugiados, empero, no existen mecanismos bajo la convención para hacer responsables a los estados de su no cumplimiento con la protección. Actualmente los defensores y los refugiados mismos desesperan ante la conducta del estado, aun con claras líneas de acción y una agencia de las Naciones Unidas para monitorear y estimular que se cumpla con las normas (la ACNUR).54 A pesar de sus deficiencias, la convención sobre refugiados, la CAT y los mecanismos establecidos bajo esos tratados instauran categorías de personas protegidas, al proporcionar "principios, instituciones y mecanismos".55 Sin embargo, esa discusión está casi por completo ausente de la literatura y las discusiones de políticas públicas de la migración económica.
Aun cuando conceptualmente no se trata de un argumento difícil de sostener que todas las migraciones producidas por violaciones a los derechos humanos han de protegerse los obstáculos de tipo tanto cuantitativo como cualitativo pueden frustrar una definición ampliada de la migración forzada. Los estados se resistirán a ampliar las categorías de personas hacia las cuales tienen obligaciones de protección si millones más logran dentro de la gama de elegibilidad. "Aun cuando la ACNUR está vigorosamente en contra del refoulement, es decir, el retorno forzado de los refugiados, no hay protocolos similares de la ONU para los migrantes económicos porque se acepta ampliamente que un estado soberano tiene el derecho a poner en práctica sus políticas de inmigración".56 Jacqueline Bhabha señala de manera bastante persuasiva que el reconocimiento de los refugiados como una clase especial, definida con criterios estrechos, relativamente privilegiada, de migrantes no autorizados, lo que justifica a justificar la exclusión, por parte de los estados, de cualquier otra clase de migrantes no autorizados.57
A pesar de todo, la categorización de los derechos en riesgo también sitúa a los refugiados en una posición de ventaja en comparación con los migrantes económicos. Las normas establecidas de la convención de refugiados asignan obligaciones para proteger a quienes huyen de las violaciones de los derechos fundamentales (el derecho a la vida, el derecho a estar libre del genocidio) y de los derechos humanos civiles y políticos ("primera capa"). La definición de persecución como daño o amenaza de daño inflingidos a raíz de "la raza, el origen nacional, la religión, la opinión política o la membresía en un grupo social específico" se entendió originalmente como una forma de dar cuenta de la persecución dirigida en contra de personas que ejercían sus derechos civiles y políticos o que eran miembros de grupos desfavorecidos atacados por las autoridades.58
En contraste, los "migrantes económicos" huyen de situaciones en las que los derechos humanos que han sido violados son los económicos, sociales y culturales ("derechos ESC ") y los laborales. Durante décadas, los derechos ESC fueron vistos en gran parte como derechos de "segunda capa", de menor importancia para el régimen internacional de derechos humanos. No obstante, se esperaría que las defensas recientes de la primacía equitativa de los derechos ESC pudieran influir en la discusión de la migración y formar una base para la responsabilidad del estado hacia las personas que huyen de las violaciones de sus derechos ESC. Un mecanismo posible es una definición ampliada de "migración forzada".
El trabajo de los académicos para analizar de qué manera las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales desemboca en migración no autorizada se encuentra apenas en las etapas iniciales, pero el argumento es bastante nítido.59 Como los refugiados, los "migrantes económicos" también huyen de situaciones donde los estados han fracasado en su protección de los derechos humanos. Así como se van encontrando soluciones para las crisis de refugiados para mejorar la situación en sus países de origen, la solución al problema de la migración no autorizada puede encontrarse en las obligaciones de los países de origen de respetar y promover los derechos humanos del sector de su población que está "en riesgo" de migrar de forma no autorizada.
EL CASO DE LA MIGRACIÓN NO AUTORIZADA DE MÉXICO A ESTADOS UNIDOS: LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMO FACTOR SUBYACENTE
Una revisión completa de la literatura sobre las causas que subyacen a la emigración desde México hacia Estados Unidos en las últimas dos décadas está más allá del alcance de este artículo. Sin embargo, con el propósito de poner a prueba el paradigma de los derechos humanos, varios casos servirán de ejemplo de cómo puede desarrollarse un análisis que empate los hallazgos de las ciencias sociales sobre las causas de la emigración desde México con las posibles violaciones de las normas de los derechos humanos.
En la escena internacional, México siempre ha promovido oficialmente el desarrollo de los tratados internacionales de derechos humanos.60 Tras varias décadas de resistencia, desde el gobierno de Vicente Fox, México ha estado más abierto a las visitas y críticas de sus prácticas por parte de los funcionarios internacionales de los derechos humanos y de las organizaciones no gubernamentales. México ha ratificado todos los principales acuerdos en los ámbitos internacional y regional sobre la protección de los derechos humanos y los derechos laborales, un hecho que podría dar a sus defensores una influencia significativa. Sin embargo, en México (como en muchos otros países) existe un vacío significativo entre la ratificación de los tratados y el cumplimiento de las obligaciones.61
En pocas palabras, los científicos sociales suelen estar de acuerdo en general en un conjunto de factores que han promovido la migración no autorizada de mexicanos a Estados Unidos desde principios de los ochenta.62 Esos factores incluyen el fracaso de la economía en la provisión de empleos para los nuevos ingresos al mercado de trabajo, estancamiento salarial, falta de acceso a la atención a la salud y a la educación en particular para las familias que sufren del colapso de la economía agrícola.
Las transformaciones estructurales de la economía mexicana desde el colapso del peso en 1982 y, en particular, desde la puesta en práctica del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 han generado condiciones que han aumentado las motivaciones de los mexicanos para migrar al norte.63 Según ha analizado el experto estadounidense en derechos humanos Lance Compa, "el gobierno ignoró las advertencias de los críticos internos de que los términos comerciales del TLCAN, con protección máxima para las compañías y los inversionistas, pero mínima preocupación por los derechos humanos, los derechos de los trabajadores, el ambiente y otras necesidades sociales, tendrían devastadoras consecuencias".64 Entre esas consecuencias se encuentra un incremento estable y dramático en la migración mexicana hacia Estados Unidos.65 Es importante considerar si el mejoramiento en la situación de los derechos humanos en México, de los derechos civiles y políticos, llevaría a una participación más amplia en la formación de políticas públicas, las que a su vez podrían reducir la necesidad de migrar. Dos estudios recientes sobre México por parte de organizaciones internacionales no gubernamentales contribuyen a un análisis de cómo las violaciones a los derechos humanos contribuyen a la necesidad de emigrar. En Lost in Transition: Bold Ambitions, Limited Results for Human Rights Under Fox (2006), la organización "Human Rights Watch" ilustra el ambiguo progreso logrado por el gobierno mexicano para acabar con los abusos a los derechos humanos en los derechos civiles y políticos de los mexicanos que impactan directamente en la capacidad de los ciudadanos ordinarios para influir en la política pública. Al tiempo que cita algunas ganancias en apertura y transparencia, la organización concluye que "lo que México tiene todavía por hacer, sin embargo, es abordar efectivamente los problemas de derechos humanos que esta apertura y transparencia han ayudado a exponer". La capacidad de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones del gobierno (es decir, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos) puede tener un impacto directo en la manera en que la política económica y social mejora o empobrece sus vidas.66
En un estudio de 2006, al Federación Internacional de Derechos Humanos (International Federation for Human RightsFIDH) examinó el deterioro en la calidad de vida de los mexicanos comunes desde la puesta en práctica del TLCAN. El estudio de la FIDHdocumenta algunas de las violaciones a los derechos humanos bajo el actual régimen económico. La FIDHcita el aumento en el precio del alimento más básico, las tortillas, debido al colapso de la producción local de maíz y el aumento en las importaciones provenientes de Estados Unidos. México está obligado, como estado participante del convenio internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (International Covenant for Economic, Social, and Cultural RightsICESCR) a asegurar la realización del derecho a "un estándar de vida adecuado... incluida una alimentación adecuada, vestido y vivienda" y reconocer el "derecho fundamental de toda persona a estar libre del hambre" (Artículo 11.1, 11.2). Las decisiones de política del gobierno de recortar los subsidios a los precios de las tortillas y levantar las barreras a los granos importados podrían verse como violaciones a los derechos de un sector de la población a alimentación adecuada y a estar libre de hambre.
Tanto el estudio de la FIDHcomo el de la HRW hacen recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de los derechos humanos y laborales en México. El mejoramiento de las condiciones de los derechos humanos no detendría por completo a la migración no autorizada, ya que también otros factores influyen en la decisión de migrar, aunque al menos esas mejoras permitirían a los mexicanos gozar del "derecho a no emigrar".
En 2003, una importante organización no gubernamental de derechos humanos de origen mexicano, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, publicó un reporte colectivo que analiza la crisis económica en el ámbito rural mexicano en términos de los derechos humanos. En Pensar el campo desde los derechos humanos,67 los defensores citan las políticas de gobierno que han derivado en aprietos para la población campesina mexicana y en una continuada emigración desde el campo, un considerable porcentaje de ella en forma de migrantes internacionales.68
El estudio cita la eliminación de subsidios, de apoyos en los precios para productos agrícolas y de programas de crédito del gobierno, así como el cierre de agencias del gobierno que aportaban soporte técnico a los pequeños propietarios. Los autores del reporte citan la campaña nacional de organizaciones de la sociedad civil bajo el lema "El campo no aguanta más" y afirman que "el derecho a seguir siendo campesinos" se ve comprometido por las política de estado citadas anteriormente. Este derecho se basa en normas que aseguran que toda persona tiene derecho a trabajar en un empleo escogido por ella misma que le permita vivir una vida digna. Los autores citan el artículo 6 del Protocolo adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales de la Convención americana de derechos humanos que vincula a México, como nación signataria, para apoyar, así como el artículo 14 de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.69
Adicionalmente, los autores del estudio del Centro Pro, en un capítulo dedicado a "El derecho humano a la tierra y las obligaciones del Estado",70 encuentran apoyo en los documentos internacionales de derechos humanos (admitiendo que lo hacen en cierta forma indirecta) para el derecho a la tierra, que ha estado comprometido en las décadas pasadas por las políticas de desarrollo económico del gobierno que hacen que la subsistencia en la agricultura rural a pequeña escala sea insostenible.71 Entre las provisiones citadas están el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a "un estándar de vida adecuado a la salud y el bienestar de sí mismo y su familia...".72 Este derecho recibió una más detallada articulación en el Artículo 11 del Convenio internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (International Covenant on Economic Social and Cultural Rights ICESCR) con la promesa añadida de participar en la cooperación internacional para asegurar la realización de este derecho.73
El estudio del Centro Pro encuentra también que las políticas económicas gubernamentales han restringido el goce, por parte de muchos mexicanos, del derecho a la nutrición, en particular en las áreas rurales. Se citan varios instrumentos que apoyan el derecho a una nutrición adecuada, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ICESCR y el Protocolo de San Salvador de la Convención americana sobre derechos humanos. La provisión más completa se encuentra en el Protocolo de San Salvador, artículo 12,
Derecho a la Alimentación: 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Además, el Centro Pro coincide con el reporte previamente citado de la FIDHen que el gobierno mexicano no ha logrado proteger los derechos laborales de los campesinos y los trabajadores industriales y de servicios en México.74 La FIDH examinó la situación de los trabajadores en referencia a paga inadecuada, condiciones inferiores de trabajo y carencia de derechos laborales: México está obligado, bajo la ICESCR, a garantizar el "derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo justas y favorables" (Art. 7), incluido el derecho a una "vida decente" (Art. 7 (a) (ii)) y a "condiciones de trabajo seguras y saludables" (Art. 7 (b)), así como al "derecho de toda persona a formar sindicatos y a unirse a los sindicatos que prefiera". El estudio de la FIDHcita el bien documentado deterioro de los derechos de los trabajadores y el estancamiento en los salarios en el sector manufacturero, así como las limitaciones en los derechos laborales.
Finalmente, un estudio definitivo de las condiciones laborales en México, encargado en 2003 por el Centro de Solidaridad de la AFLCIO, demuestra las repetidas violaciones a los derechos laborales, según se establecen en las normas internacionales de derechos humanos y laborales, por parte del gobierno de México.75 La mayoría de los mexicanos que migran a Estados Unidos estuvieron empleados previamente en México; los más pobres y los completamente desempleados no tienen los recursos para emigrar.76 No es la falta de empleos en México lo que impulsa la migración, sino más bien el fracaso de esos empleos para proporcionar adecuados ingresos y seguridad para permitir a los trabajadores el sostener las necesidades básicas de sus familias.
Los organismos internacionales, entre ellos la ILO, el alto comisionado de la ONU para los derechos humanos y las oficinas administrativas nacionales de Canadá y Estados Unidos,77 así como las organizaciones sindicales internacionales, reiteradamente han llamado la atención hacia las deficiencias sistemáticas en la ley laboral mexicana, mismas que impiden la libertad de asociación de los trabajadores, y han propuesto medidas para remediar esos defectos. Entre los problemas más serios de este conjunto se encuentran: la falta de registro público del sindicato, la falta de acceso de los trabajadores a la negociación de sus propios contratos, los conflictos de interés en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la negativa sistemática al reconocimiento sindical sobre bases baladíes, uso de la "cláusula de exclusión" para obligar al despido de trabajadores que buscan el cambio en la representación sindical o que están a favor de reformas democráticas en sus sindicatos, además del requerimiento de que los trabajadores declaren públicamente a la junta su intención de apoyar un sindicato independiente cuando proponen una petición de recuento en una elección.
En diciembre de 2003, la Oficina del alto comisionado de la ONU para los derechos humanos en México publicó un Diagnóstico de la situación de los derechos humanos en México. El capítulo 4.3.4 de ese estudio incluía recomendaciones extensas y específicas para mejorar el respeto a los derechos laborales, incluido el establecimiento de registros públicos de los sindicatos y acuerdos colectivos negociados, transparencia en la administración de las cuotas y finanzas sindicales, eliminación del apartado B para los empleados públicos y cambio de la responsabilidad de la justicia laboral desde la rama ejecutiva a la rama judicial. Sin embargo, el gobierno nunca ha respondido adecuadamente las recomendaciones de la ACNUDH. Las omisiones del gobierno en la protección de los derechos de los trabajadores evitan que los trabajadores mexicanos mejoren sus tasas salariales y otras condiciones de empleo.
Aun cuando ningún estudio relaciona explícitamente las malas condiciones laborales con la migración, es notable que en 2008 alrededor del 14% de la fuerza de trabajo mexicana trabaje actualmente en Estados Unidos. Con mejores condiciones laborales y salarios más altos, quizá los trabajadores mexicanos podrían acogerse al "derecho a no migrar".
CONCLUSIÓN
La mesa redonda de octubre de 2007 sobre migración y derechos humanos en la Universidad e Chicago comenzó un diálogo entre científicos sociales, expertos en derechos humanos, líderes laborales y líderes de las organizaciones de migrantes para explorar nuevas perspectivas, plantear y responder nuevas preguntas y crear nuevos paradigmas para la discusión, mismas que tendrán como prioridad los derechos y la dignidad de todos los seres humanos en la región, independientemente del país en el que sean ciudadanos. Se espera que la sugerencia planteada aquí en el sentido de una nueva definición preliminar de la migración forzada, con fundamento en un marco de los derechos humanos, inspire a más académicos y activistas para contribuir al desarrollo de un marco de derechos humanos para la discusión actual de la migración y el desarrollo en el corredor norteamericano para el bien de los países y pueblos de la región.
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International Labor Organization Convenciones # 97 (Migration for Employment Convention of 1949) y # 143 (Migrant Workers Convention of 1975), http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm
Universal Declaration of Human Rights, United Nations, G.A. Resolución 217A, 10 de diciembre de 1948, www.unhchr.ch/udhr/lang/eng.htm [ Links ]
Artículos noticiosos
McCombs, Bardy, "Barriers have failed before," Arizona Daily Star http://www.azstarnet.com/sn/border/147884 [ Links ]
Navarette, Ruben, Jr. "Calderon stumping for his people in the U.S." San Diego UnionTribune, 13 de febrero de 2008. [ Links ]
NOTA DEL EDITOR: Traducción del inglés de Luis Rodolfo Morán Quiroz.
1 La autora desea agradecer a Mona Mehta (doctorante en ciencia política en la Universidad de Chicago) por su substancial contribución a la discusión de la migración forzada y a Ben Davis, Jorge Durand y Andreas Feldman por sus útiles comentarios. Una versión previa de este trabajo se presentó en el Segundo coloquio de migración y desarrollo, organizado por la RIMD y sus instituciones asociadas en octubre de 2006, en Cocoyoc, México.
2 Según la encuesta de población actual (Current Population Survey) de 2005, en Estados Unidos había 7 millones de trabajadores nacidos en México. Existen 43 millones de trabajadores en México. Jeanne Balatova, "MexicanBorn Persons in the US Civilian Labor Force," Migration Policy Institute, Noviembre 2006, http://www.migrationpolicy.org/pubs/FS14_MexicanWorkers2006.pdf
3 Stephen Castles en "The factors that make and unmake migration policies," International Migration Review, vol. 38, núm. 3, 2004, p. 863, "Debido a que los países del norte hacen sus mayores esfuerzos por detener la migración con excepción para aquellas personas altamente calificadas el movimiento con frecuencia sólo puede darse por medios clasificados como ilegales por los países receptores".
4 Guy GoodwinGill, 'International Law and Human Rights: Trends Concerning International Migrants and Refugees' International Migration Review, vol. 23, núm. 3 p. 526, también "ubica a los migrantes y refugiados simplemente dentro del contexto de los derechos humanos".
5 Raúl DelgadoWise y Humberto MárquezCovarrubias, "The Reshaping of Mexican Labor Exports Under NAFTA: Paradoxes and Challenges," International Migration Review, vol. 41 núm. 3, 656659, Center for Migration Studies, otoño de 2007.
6 Stephen Castles y Mark Miller, The Age of Migration, 3a. edición, Guilford Press, 2003, pp. 102109.
7 [L]a increíble condición de un grupo siempre creciente de personas inocentes [judíos expulsados de sus países por los decretos nazi] fue como una demostración práctica de las cínicas afirmaciones de los movimientos totalitarios de que no existían derechos humanos inalienables... la misma frase "derechos humano" se convirtió en todos los involucrados víctimas, fiscales, y observadores por igual en evidencia de un idealismo sin esperanzas o de una hipocresía derivada de una mente calenturienta". Hannah Arendt, The Origins of Totalitarianism, 1951.
8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 2, Resolución de la A. G. 217A, 10 de diciembre de 1948.
9 Las pocas cláusulas en la Declaración estadounidense que distinguen entre ciudadano y no ciudadano son aquellas que: otorgan libertad de movimientos y decisión o residencia dentro de un estado (limitado a los "nacionales") (Art. 8); y que prohíbe a los no ciudadanos que participen en "actividades políticas que, según la ley, están reservadas exclusivamente a los ciudadanos del estado en el que es un extranjero". (Artículo 38).
10 Para los propósitos de este trabajo, el "corredor norteamericano" se define como la masa de tierra que se extiende desde Panamá hasta Canadá.
11 Mark Krikorian, "Keeping Terror Out Immigration Policy and Asymmetric Warfare" Center for Immigration Studies, disponible en línea http://www.cis.org/articles/2004/mskoped050104.html
12 Como señalara recientemente uno de los gobernadores fronterizos, "muéstrenme una barrera de 50 pies y yo les mostraré una escalera de 51 pies" (Janet Napolitano, Gobernadora de Arizona) citada en "Barriers have failed before" por Brady McCombs, Arizona Daily Star disponible en línea en: http://www.azstarnet.com/sn/border/147884
13 Douglas S. Massey, Jorge Durand y Nolan J. Malone, Beyond Smoke and Mirrors: Mexican Immigration in an Era of Economic Integration, Nueva York: Russell Sage Foundation, 2002.
14 W.R.Bohning, Studies in International Labor Migration, Macmillan Press, 1984, ciado en Castles y Miller, p. 102; véase también Stephen Castles, "Guestworkers in Europe: A Resurrection?" International Migration Review, vol. 40, núm. 4, 2006, p. 741.
15 Castles, 2004, p. 853.
16 B.S. Chimni, "Development and Migration" en Migration and International Legal Norms Aleinikoff y Chetail, eds. 2003.
17 International Migration and Development: Report of the Secretary General, Asamblea General de las naciones Unidas, 18 de mayo de 2006, www.un.org/esa/population/migration/hld/Text/Report%20of%20the%20SG(June%2006)_English.pdf
18 Véase, por ejemplo, Martha Nussbaum, Women and Human Development: the Capabilities Approach, Cambridge University Press, 2000; Amartya Sen, Inequality Reexamined, Russell Sage Foundation y Harvard University Press, 1992.
19 Agustín Escobar Latapí, "Migration and Development in North and Central America: a Synthetic View," IOM/ECFLAC/CELADE, 2003, http://www.rcmvs.org/investigacion/synthetic.htm
20 Martha Nussbaum, Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership, 2006, Harvard University Press, véase el capítulo 4 "Mutual Advantage and Global Inequality" para la crítica de Nussbaum a la aproximación de John Rawls, que se basa principalmente en soluciones a las inequidades económicas dentro de los estados nación individuales.
21 Demetrious Papademetriou y Gregory Maniatis, eds. Gaining from Migration: Towards a New Mobility System, OECD Report, http://www.migrationpolicy.org/pubs/European_Resources.php, 2007.
22 Véase, por ejemplo, el "Action Plan for Undocumented Workers" de la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados (PICUM), http://www.picum.org/
23 Weiner, Myron. 1995. The Global Migration Crisis: Challenge to States and to Human Rights, Nueva York: HarperCollins College Publishers. 25.
24 Castles, 2004, p. 860.
25 Artículo 2, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. A. G. de la ONU. Resolución. 41/128, 14 de diciembre de 1986.
26 Benjamin Davis, "The Low Road North," trabajo inédito en posesión de la autora, presentado en la mesa redonda en la Universidad de Chicago sobre derechos humanos y migración, octubre de 2007; Davis dirige el centro de solidaridad de la AFLCIO en México.
27 Joan Fitzpatrick, "The Human Rights of Migrants," en T. Alexander Aleinikof f y Vincent Chetail, eds, Migration and International Legal Norms,TMC Asser Press, 2003; Bimal Ghosh, 2003. Elusive Protection, Uncertain Land: Migrants' Access to Human Rights. Geneva: International Organization for Migration; HillMaher, Kristen. 2001. "Who has a Right to Rights? Citizenship's exclusions in an age of migration" en Globalization and Human Rights, ed. Alison Brysk, 1943. Berkeley: University of California Press; United Nations Intergovernmental Working Group on the Human Rights of Migrants, Report E/CN.4/AC.46/1998/5, parágafo. 28; United Nations, Human Rights of Migrants, Report, E/CN.4/2000/82; Taran, Patrick. 2000. "Human Rights of Migrants: Challenges of a New Decade", International Migration 38 (6): 751.
28 La Convención internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias (International Convention for the Protection of the Rights of All Migrant Workers and their Families), entró en vigor el 1 de julio de 2003; todavía en octubre de 2006, sólo 34 naciones (casi todas ellas países de origen de migrantes) habían ratificado la MWC.
29 Convenciones # 97 ("Convención de la migración para el empleo" de 1949) y # 143 ("Convención de los trabajadores migrantes" de 1975) de la International Labor Organization disponibles en línea en: http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm
30 El mandato del observador especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes fue creado en 1999 por la comisión de la ONU sobre derechos humanos (Res. 1999/44) y se extendió hasta 2008 (Res. 2005/47). El mandato del observador especial sobre los derechos de los no ciudadanos fue creado por la subcomisión sobre la promoción y protección de los derechos de los no ciudadanos, E/CN.4/Sub.2/Res.21 (2003). El mandato del observador especial sobre los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias fue creado por la Comisión InterAmericana de derechos humanos en 1997, (AG/RES. 1404 XXVIO/96y AG/RES 1480 XXVIIO/97). Véase, por ejemplo el reporte de 2001 del congreso regional intergubernamental sobre migración por la red regional de organizaciones civiles a favor de la migración (Regional Network of Civil Organizations for Migration: http://www.rcmvs.org/RROCM_Puebla_VI_eng.htm
31 El gobierno mexicano mantiene 48 oficinas consulares en Estados Unidos y gasta millones de dólares en servicios de protección en la Secretaria de Relaciones Exteriores, http://portal.sre.gob.mx
32 Bosniak, Linda. 1991. "Human Rights, State Sovereignty, and the Protection of Undocumented Migrants under the International Migrant Workers Convention," International Migration Review, vol. XXV, núm. 4.; "Action Plan for Undocumented Workers" Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants (PICUM), http://www.picum.org/
33 Castles, 2004, p. 874.
34 International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights," U.N. G.A. Res. 22000A(XXI), 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976; Articulos 6,7, 11, 12, y 13; Alston, Philip. 1997. "Making Economic and Social Rights Count: A Strategy for the Future." Political Quarterly 68: (2): 188196.
35 Declaración sobre el derecho al desarrollo, A. G. de la ONU, Res. 41/128, 14 de dic., 1986.
36 Lorenzo Meyer, "¿Nuestra Norteamérica?" en Desafíos de la migración: saldos de la relación MéxicoEstados Unidos, Enriqueta Cabrera, ed. Planeta Mexicana, 2007, 2340; véase también Carnegie Endowment for Internacional Peace e Instituto Tecnológico Autónomo de México, MexicoU.S. Migration: A Shared Responsibility, en 29 http://www.migrationpolicy.org/files/MexicoReport2001.pdf
37 Para una visión panorámica de los esfuerzos de defensa por parte de los migrantes mexicanos y centroamericanos en Estados Unidos con los gobiernos de sus países de origen, véase la página electrónica de la Asociación nacional de comunidades latinoamericanas y del Caribe (National Association of Latin American and Caribbean communities): www.nalacc.org
38 Rubén Navarette, Jr. "Calderon stumping for his people in the U.S." San Diego UnionTribune, 13 de febrero de 2008.
39 "Cada estado participante... se encarga de dar pasos, individualmente y por medio de la asistencia y cooperación internacionales, en especial económicos y técnicos, al máximo de sus recursos disponibles, con una visión orientada a lograr progresivamente la realización plena de los derechos reconocidos en la presente convención por todos los medios posibles". Art.2.1 International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights (ICESCR), adoptado y abierto a firma, ratificación y acceso por la resolución de la Asamblea General 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976.
40 Citado en William Wood, "Forced Migration: Local Conflicts and International Dilemmas,"Annals of the Association of American Geographers, 84(4), 1994, pp. 607634.
41 ICESCR , citada arriba.
42 La responsabilidad de esos actores no estatales por las violaciones a los derechos humanos es actualmente un tema de discusión dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Andrew Clapham, Human Rights Obligation of NonState Actors, Oxford University Press, 2006.
43 También está la cuestión de la responsabilidad inherente en la historia legislativa de la ley de inmigración en Estados Unidos, la que siempre ha evitado que la vasta mayoría de los inmigrantes mexicanos y centroamericanos logren el status legal con las "amnistías" periódicas y excepcionales"; Ngai, Mae Impossible Subjects: Illegal Aliens and the Making of Modern America, Princeton University Press, 2004.
44 Castles, 2004, p. 862.
45 Massey, Durand y Malone, 2002.
46 Página web de Forced Migration Online, que cita la definición aportada por AISFM: http:// www.forcedmigration.org/whatisfm.htm
47 William B. Wood, "Forced Migration: Local Conflicts and International Dilemmas", Annals of the Association of American Geographers, 84(4), 1994, p. 617.
48 Earl Huyck y Leon Bouvier, "The Demography of Refugees", en The Annals of the American Academy of Political and Social Science 1983, 467, 39 p. 41.
49 Stephen Castles, "Towards a Sociology of Forced Migration and Social Transformation," Sociology, 2003, p. 17.
50 Castles, 2003.
51 Convención Relacionada con el Status de los Refugiados 189 U.N.T.S. 150, entró rn vigor el 22 de abril de 1954. http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/o_c_ref.htm; Protocolo Relacionado con Status de los Refugiados, 606 U.N.T.S. 267, entró en vigor el 4 de octubre de 1967. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/v2prsr.htm
52 Convención Relacionada con el Status de los Refugiados, 28 de julio de 1951, entró en vigor el 22 de abril de 1954, Art. 1 (definición de "refugiado"), Art. 33 (Prohibición de expulsion o retorno); Protocolo Relacionado con el Status de los Refugiados, Entró en vigor el 4 de octubre de 1967, Art. 1 (definición de "refugiado").
53 Convención en contra de la tortura y otros tratamientos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, diciembre de 1984, Entró en vigor el 26 de junio de 1987, Art. 3.
54 La Organización de Estados Americanos amplió la definición de refugiado para incluir a las "personas que han huido de su país porque han sido amenazadas su vida, su seguridad o su libertad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que haya alterado seriamente el orden público. Declaración de Cartagena sobre los refugiados (Cartagena Declaration on Refugees), 22 de nov. de 1984, Annual Report of the InterAmerican Commission on Human Rights, oas Doc. OEA/Ser.L/V/II.66/doc.10, rev. 1, en 19093 (198485), http://www.unhcr.org/cgibin/texis/vtx/research/opendoc.htm?tbl=RSDLEGAL&id=3ae6b36ec
55 Guy S. GoodwinGill y Kathleen Newland, capítulo 7 "Forced Migration and International Law," en Migration and international legal norms /edición de T. Alexander Aleinikoff y Vincent Chetail.
56 William B. Wood, "Forced Migration: Local Conflicts and International Dilemmas,"Annals of the Association of American Geographers, 84(4), 1994, p. 626.
57 Jacqueline Bhabha, "Internationalist Gatekeepers?: The Tension Between Asylum Advocacy and Human Rights," Harvard Human Rights Journal, vol. 15, primavera de 2002.
58 Aristide Zolberg, Astrid Suhkre, Sergio Aguayo, "Who is a Refugee?" en Escape from Violence, Oxford University Press, 1989, pp. 333.
59 Véase por ejemplo, B.S. Chimni, "Development and Migration," en Aleinikoff y Chetail, eds. Migration and International Legal Norms, TMC Asser, 2003, y Patrick Taran, "Human Rights of Migrants: Challenges of the New Decade," en IOM/UN International Migration; Quarterly Review vol. 38, núm. 6, Número especial 2/2000.
60 Paolo WrightCarozza, From Conquest to Constitutions: Retrieving a Latin American Tradition of the Idea of Human Rights, Human Rights QuarterlyVolumen 25, Número 2, Mayo 2003, pp. 281313.
61 Human Rights Watch, "Lost in Transition: Bold Ambitions, Limited Results in Human Rights Under Fox," 2006, http://hrw.org/reports/2006/mexico0506/
62 El hecho de que esta migración sea "no autorizada", es decir, fuera del marco legal para la migración autorizada se debe a una serie de reformas llevadas a cabo por el congreso de Estados Unidos en las cuatro décadas pasadas, mismas que han aumentado las restricciones y las cuotas en la migración legal proveniente de México. De igual manera, el dramático incremento en las muertes de migrantes en la frontera entre México y Estados Unidos está directamente relacionado con las fortificaciones fronterizas reforzadas por el gobierno de Estados Unidos a partir de la administración a mediados de los años noventa. Massey, Durand y Malone, 2002.
63 Véase, por ejemplo, Massey, Durand y Malone, 2002.; Jeff Faux, "How NAFTA Failed Mexico," American Prospect, Julio/Agosto 2003, www.prospect.org/cs/articles?article=how_nafta_failed_ mexico
64 Lance Compa, Justice for All: the Struggle for Worker Rights in Mexico, Solidarity Center, American Federation of LaborCongress of Industrial Organizations (AFLCIO), 2003 http://www.solidaritycenter.org/files/SolidarityMexicofinalpdf111703.pdf
65 Delgado Wise, Raúl y Humberto Márquez Covarrubias. 2007; Massey, Durand y Malone, 2002.
66 Sen, Amartya.1992. Inequality Reexamined, Nueva York: Russell Sage Foundation; Cambridge, Mass.: Harvard University Press.
67 Reporte inédito, en posesión de la autora; una versión revisada fue publicada en 2005 por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, está disponible para su venta en versión impresa en: http://www.centroprodh.org.mx/Publicaciones/Publicac/index_publicaciones.htm
68 Este fenómeno se anticipaba en un reporte binacional oficial realizado por los gobiernos de México y Estados Unidos, que predecía con precisión que los cambios estructurales en la economía rural mexicana derivarían en un despoblamiento drástico del campo mexicano a principios del siglo XXI, Binational Study: Migration between Mexico and the United States, 1997, p. 39, http://www.utexas.edu/lbj/uscir/binational/fullreport.pdf
69 "Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada". Artículo 6 y "Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales.." Artículo 7. "Protocolo De San Salvador" Protocolo adicional a la convencion americana sobre derechos humanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a52.html "Toda persona tiene el derecho a trabajar, bajo condiciones adecuadas, y de seguir su vocación libremente, en la medida en que las condiciones existents de empleo lo permitan. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir la remuneración adecuada que, de acuerdo a su capacidad y habilidad, le asegure un estándar de vida adecuado para ella y su familia" Artículo 14 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, http://www.oas.org/juridico/English/gaRes98/Eres1591.htm
70 "El derecho humano a la tierra y las obligaciones del Estado," en Pensar el campo desde los derechos humanos, citado arriba.
71 "Retrocesos en la protección del derecho humano a la tierra" en donde los autores citan la revisión del artículo 27 de la Constitución mexicana (que protegía el derecho a la tierra) en 1992 durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari. Pensar el campo, pp. 1622.
72 Declaración Universal de los Derechos Humanos A. G. Naciones Unidas. Resolución 217A, 10 de diciembre de 1948, http://www.unhchr.ch/udhr/lang/eng.htm y http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm
73 "Los estados que participan en el presente convenio reconocen el derecho de toda persona un estándar de vida adecuado para ella y su familia, incluidos una alimentación, vestido y vivienda adecuados y al continuo mejoramiento de sus condiciones de vida. Los estados participantes emprenderán los pasos apropiados para asegurar la realización de este derecho, reconociendo para el efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento". Artículo 11.1 ICESCR.
74 Véase también, Octavio Canton, "Los Derechos Laborales Fundamentales," en Octavio Canton y Santiago Corcuera, eds., Derechos económicos, sociales y culturales: ensayos y materiales, Editorial Porrúa, 2004, cita las violaciones por parte del gobierno mexicano de la Convención núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (International Labor OrganizationILO).
75 Lance Compa, 2003.
76 Pew Hispanic Center. Survey of Mexican Migrants, parte 3: the Economic Transition to America. 6 de diciembre de 2005, disponible en línea en: http://pewhispanic.org/reports/report.php?ReportID=58
77 Las OANS son los organismos oficiales establecidos en Canadá, Estados Unidos y México bajo el acuerdo laboral colateral del TLCAN (Labor Side Agreement to NAFTA) para monitorear el cumplimiento de la legislación laboral en los otros países del TLCAN.