Presentación
En este documento se exponen los resultados de una investigación cualitativa, adscrita a la propuesta teórico-metodológica de la teoría fundamentada,1 en la que se explica el funcionamiento del régimen interno de los partidos políticos en México. Los datos, que fueron construidos para el análisis, en el contexto de los procesos electorales locales ordinarios del 2016, procedieron principalmente de dos fuentes: 1) De treinta entrevistas no estructuradas que los candidatos independientes otorgaron a diversos medios de comunicación, y 2) De los resultados que los propios candidatos independientes y los partidos políticos obtuvieron durante este proceso electoral local ordinario. El análisis de los datos mantuvo como referente analítico la “perspectiva de actor”: los ci, sobre todo aquellos que contaban con experiencia partidista, se convirtieron en nuestros informantes y nos fueron mostrando (“con su interés en ciertos temas”), el funcionamiento de las organizaciones políticas en las que mantuvieron, la mayoría de ellos, una prolongada militancia. Así, para el proceso de categorización, se procedió de manera sistemática en la identificación de las categorías (fenómenos) relevantes y emergentes con las que fue posible identificar un tipo de régimen “presidencialista estratificado” con base en el cual funcionan hoy en día los partidos políticos mexicanos.
Se argumenta que la ambición político-económica de los propios agentes de la política ha propiciado que los partidos políticos mantengan su aceptación entre la propia membresía, no obstante que se trata de organismos oligárquicos2 y no democráticos, autorreferenciales (autointeresados) y pragmáticos, cuyo objetivo primordial es el de ganar empleos. Este hecho, ha llevado a los partidos políticos a subvertir la idea misma de la contienda electoral, porque quienes compiten realmente por los empleos públicos son las fracciones dominantes y no los candidatos como alguna vez lo sugirió Schumpeter3 y como suelen presentarse ante la ciudadanía durante los procesos electorales; y, que las relaciones de poder, entre la “fracción de los dominantes” y de la “membresía de los dominados”, tienen como base el intercambio de recursos valiosos entre los miembros de esa red.4 De aquí que, poseerán una mayor membresía de los dominados y mayor interés en el activismo político, los partidos políticos con más probabilidades de ganar una elección. Por ello es que, recurrentemente, se observa la configuración de una competencia de tendencias dual5 o binaria6 con la que se suprime ipso facto, el multipartidismo propuesto por la teoría democrática7 y por la reglamentación electoral mexicana.
Antecedentes
La figura de los candidatos independientes en nuestro país no es nueva; se trata de una modalidad de participación política que procede del siglo XIX y que se mantiene en la legislación electoral hasta mediados del siglo XX, desapareciendo con el advenimiento de legislación electoral de 1946. En los cien años que van del inicio de la guerra de independencia en 1810, hasta principios de la guerra de revolución en 1910,
los individuos se registraban de manera individual, no obstante que grupos de ciudadanos compartieran una plataforma ideológica el …] los candidatos a puestos de elección popular en el siglo XIX eran figuras ciudadanas notables de la sociedad de los distintos sectores sociales, organizados en fracciones o agrupaciones: abogados, eclesiásticos, escritores, militares, como lo fueron también después de la revolución de 1910.8
De acuerdo con lo que se disponía en diversas reglamentaciones electorales de principios del siglo XX,9 los candidatos independientes mantuvieron su vigencia como figura de participación política. En este periodo, las reglas que candidatos independientes y partidos políticos debían observar eran, según manifiesta Molinar:10
minimalista en lo que a sus obligaciones y condicionamientos atañía y maximalista en lo que a derechos tocaba […] los partidos políticos no eran los canales únicos para presentar candidaturas a puestos de elección popular. La ley permitía a cualquier ciudadano registrarse como candidato independiente a una diputación, senaduría o a la misma presidencia de la República, con la única condición de reunir los requisitos de elegibilidad y contar con el apoyo firmado de 50 ciudadanos.
Posteriormente, sería con la promulgación de ley electoral de 1946,11 que el régimen político hegemónico recurre al rediseño institucional con la finalidad de concentrar el poder político: se dispuso la centralización de la administración electoral con la intervención del Poder Ejecutivo en la organización de los comicios,12 se otorgó el monopolio para postular candidatos a cargos de elección popular a los partidos políticos, fue eliminada la figura de los ci13 y, según indica el mismo Arreola,14 se eliminó cualquier posibilidad de elecciones verdaderamente competitivas. Dos de las modificaciones que atañen a los candidatos independientes en esta legislación aparecen en el artículo 60: “Las candidaturas para presidente de la República se registrarán, en la Comisión Local Electoral de la entidad respectiva, y las de diputado en el Comité Electoral Distrital que corresponda. Solamente los partidos podrán registrar candidatos”.15
En el análisis de Molinar, que coincide con la identificación de los propósitos que motivaron tales modificaciones se señalan dos elementos fundamentales,16 como son: la centralización de la organización electoral y la exclusividad en la participación política para los actores de la política provenientes de los partidos políticos:
dos grandes diferencias separan los marcos normativos de las elecciones antes y después de 1946: el grado de centralización en los procesos de organización y vigilancia de los comicios y el tipo de partidos que a ellos podían concurrir.
Para la reglamentación electoral anterior,17
todo el peso de la organización y vigilancia de los comicios recaía sobre las autoridades municipales y sobre los mismos electores, partidos y candidatos. La Federación en general, y el Ejecutivo, en particular, prácticamente no tenían injerencia en el proceso.18
No obstante que los candidatos independientes desaparecieron en la ley federal, en el ámbito local no existió prohibición expresa, sino hasta la reforma constitucional del 2007 que modificó el artículo 116.19 Por ello fue posible que el primer proceso electoral ordinario, en el que formalmente se permitió la participación política de la ciudadanía a través de la figura de las ci, fue el que se realizó el 20 de mayo del 2007 en el estado de Yucatán. En este proceso estuvieron en juego la gubernatura, 15 diputados locales de mayoría relativa, 10 diputados locales por el principio de representación proporcional y 67 ayuntamientos.20 Así, sería a partir de que la VII Legislatura del Congreso del Estado aprobara, el 17 de mayo del 2006, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que se autorizó a los ciudadanos sin partido su participación en la contienda electoral por los cargos de Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de regidores por ambos principios.21
Para este proceso electoral obtuvieron su registro para contender como candidatos independientes por los ayuntamientos cuatro planillas de los municipios de Izamal (Juan Carlos Inocente Azcorra Rejón), Motul (Luis Emir Castillo Palma), Tinúm (Evelio Mis Tun) y Yobaín (Adonay Avilés Sierra).22 De todos ellos, solo dos obtuvieron el triunfo: el expriista Avilés Sierra, quien ganó en la alcaldía de Yobaín, convirtiéndose así en el primer edil “independiente” electo constitucionalmente en México desde 1946;23 y, un candidato a regidor plurinominal que fue integrado al cabildo del municipio de Motul.24
En los municipios mencionados fueron inscritos, con su conjunto, 22 ciudadanos como candidatos independientes a ocupar las regidurías por el principio de mayoría relativa y, para la misma figura, alcanzaron su registro 13 candidatos independientes a regidores por el principio de representación proporcional. Aquí es importante recordar, que uno de los requisitos para poder participar en los procesos bajo esta figura de los ci, fueron los porcentajes de firmas de respaldo que los candidatos debía de reunir para poder acceder a su registro y fueron los siguientes: para gobernador, el 2 % del listado nominal de la entidad; para los diputados de mayoría relativa, el 15 % del listado nominal; y, en el caso de las planillas de regidores, los porcentajes variarían en función del número de integrantes del cabildo: 5-8 regidores el 15 % del listado nominal; en los de 11 regidores el 10 % del listado nominal; y, para cabildos con 19 regidores, el 2 % del listado nominal.25
Así, este proceso de reinstauración de los candidatos independientes a nivel federal inicia formalmente con la reforma constitucional del 9 de agosto del 201226 y se materializa reglamentariamente con la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) del 23 de mayo del 2014.27 Y, sería con la modificación del artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que sería posible de allí en adelante el registro de candidatos de partidos políticos y de candidatos independientes (o sin partido) ante la autoridad electoral, siempre y cuando los candidatos ciudadanos fueran capaces de cumplir con los requisitos, determinados por la legislación (federal o local). Concluía de esta forma una ausencia de 68 años (1946-2014) de esta figura y, concluye de igual forma, el monopolio que mantuvieron los partidos políticos para registrar candidatos a cargos de elección popular.
En cuanto a la lucha ciudadana por el derecho a la participación política sin la tutela de algún partido político, fueron varios los ciudadanos que solicitaron su registro como candidatos, participaron sin registro en las contiendas electorales o demandaron, ante diversas autoridades nacionales y/o internacionales, el respeto de su derecho al voto pasivo (derecho de ser votado).28 Un caso emblemático de este tipo de activismo ciudadano, dada su relevancia nacional e internacional, fue el del político Jorge Castañeda Gutman.29 El litigio legal que realizara Castañeda Gutman es importante para la figura de los candidatos independientes porque fue el primer caso en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) resuelve condenar al gobierno de México por una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José (CADH-PSJ).30
El peregrinar de Castañeda, ahora pretendiendo convertirse en ci, ante las instancias legales mexicanas e internacionales inició cuando presentó, el 5 de marzo del 2004, ante el Instituto Federal Electoral (IFE), su solicitud de registro como candidatos independientes a la Presidencia de la República para las elecciones del 2006. Siete días después, el 12 de marzo del 2004, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del IFE, rechazó su registro como candidatos independientes dado que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),31 vigente en aquel momento, dado que esa solicitud no cumplía con dos de los artículos de la ley: 1) El 175.1, que señalaba que “corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, y 2) El 177.1.e) en el que se disponía que
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes […] e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 15 de enero inclusive, por el Consejo General.
Posteriormente, y ante la negativa de la DEPPP-IFE, Castañeda promovió un amparo de sus derechos políticos el 29 de marzo del 2004, argumentando que tal negativa violaba su derecho a ser votado consagrado en el artículo 35.II de la CPEUM. Tal solicitud también fue rechazada mediante la sentencia emitida el 16 de julio del 2004, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal (la negativa se fundamentó en los artículos 73.VII de la Ley de Amparo y 105.II de la CPEUM). Luego, el demandante interpuso el recurso de revisión que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los días 8 y 16 de agosto del 2005;32 el resultado fue el mismo: se sobreseyó el juicio de garantías respecto de los artículos 175, 176, 177.Ie) y 178 del COFIPE.
Para el 12 de octubre del año siguiente (2005), Castañeda denunciaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) la violación de sus derechos consagrados en los artículos 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la CADH-PSJ.33 Por lo que solicitó ante C-IDH adoptar medidas cautelares a su favor; el 17 de octubre dicha Comisión dictó las medidas solicitadas, sin embargo, para el 27 de octubre el gobierno de México manifestó que su legislación interna le impedía registrar candidatos independientes. El 15 de noviembre de 2005, antes de que el caso fuera sometido a la Corte-IDH (C-IDH), la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales para la inscripción de Castañeda.
Finalmente, sería hasta el 6 de agosto del 2008, que la C-IDH declarara por unanimidad:34 1) Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en los términos de los párrafos 15 a 67 de la presente Sentencia; 2) El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia; 3) El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 134 a 205 de esta Sentencia; 4) El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 206 a 212 de esta Sentencia.
A partir de aquí la propia C-IDH dispuso que:35 i) La Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación; ii) El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido; iii) El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo; iv) El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo, y v) La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma.
La segunda participación de los candidatos independientes en elecciones locales ordinarias ocurrió el 7 de julio del 2013. En esa ocasión se efectuaron en México elecciones locales de manera simultánea en 14 de las 32 entidades del país y estuvieron en juego 1 gubernatura, 441 diputaciones locales, 1348 presidencias municipales y 391 presidentes de comunidad. Y, no obstante que todas las legislaturas de los estados tenían la obligación de adecuar su normatividad electoral en el plazo de un año para incluir en la contienda a los ci, esto solo fue posible en los estados de Quintana Roo y Zacatecas.
Al año siguiente (2014), se realizaron en nuestro país dos elecciones locales ordinarias y cuatro elecciones locales extraordinarias. Las dos elecciones ordinarias se realizaron el 6 de julio del 2014 en los estados de Coahuila y Nayarit simultáneamente. En el estado de Coahuila estuvieron en juego 25 escaños al congreso local (16 diputados de mayoría relativa y 9 de representación proporcional) y, en el estado de Nayarit, se disputaron 18 escaños de diputados locales por el principio de mayoría relativa, 12 por el principio de representación proporcional y 20 ayuntamientos).
Posteriormente, el 7 de junio del 2015, se realizaron las elecciones federal intermedia y 17 elecciones locales ordinarias. La excepción aquí fue la elección local en el estado de Chiapas, que se realizó el 19 de julio del mismo año. En estas elecciones locales concurrentes estuvieron en juego 2, 085 cargos de elección popular que se distribuyeron como sigue: 8 gobernadores, 361 diputados locales de mayoría relativa, 231 diputados locales de representación proporcional, 942 ayuntamientos, 20 juntas municipales (Campeche), 16 jefaturas delegacionales (Ciudad de México, antes Distrito Federal) y los 500 diputados federales (300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional).
Los resultados que obtuvieron en la competencia los ciudadanos sin partido fueron más bien escasos:36 de los 133 candidatos independientes que participaron en ambos tipos de procesos (22 para diputados federales, 3 para gobernadores, 79 para presidentes municipales y jefes delegacionales y 29 a diputados locales), solo 6 obtuvieron el triunfo en sus respectivas elecciones (3 alcaldes, 1 diputado local, 1 gobernador y 1 diputado federal).37
Metodología
Esta es una investigación que se ha realizado observando los lineamientos del enfoque cualitativo,38 del paradigma constructivista, y se utiliza la propuesta teórico-metodológica de la teoría fundamentada. Los datos que se construyeron para este análisis, proceden de 30 entrevistas que los candidatos independientes otorgaron a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión e internet) durante sus respectivas campañas y de los resultados que ellos y los partidos políticos obtuvieron durante el proceso electoral del 2016. El proceso de análisis de los datos fue el siguiente: se obtuvieron las entrevistas, se transcribieron con las convenciones de Jefferson39 y se analizaron y sistematizaron mediante el procedimiento comparado de la categorización (abierta, axial y selectiva). En la Tabla 1 se presentan las cualidades de nuestros informantes.
Tabla 1 Cualidades relevantes de 30 candidatos independientes que participaron en el proceso electoral local 2015-2016
Caso | Edad | Sexo | Escolaridad | Nivel de ingresos |
Cargos por los que compitieron* |
Experiencia partidista previa |
Resultado del proceso |
||
si | no | gana | pierde | ||||||
1 | 54 | H | Licenciatura | A/B | G | X | X | ||
2 | 42 | H | Licenciatura | A/B | G | X | X | ||
3 | 50 | H | Posgrado | A/B | D | X | X | ||
4 | 54 | H | Licenciatura | C+ | A | X | X | ||
5 | 32 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
6 | 37 | H | Licenciatura | A/B | D | X | X | ||
7 | 46 | H | Educación media | C+ | D | X | X | ||
8 | 38 | H | Educación media | C | A | X | X | ||
9 | 40 | M | Educación media | C+ | A | X | X | ||
10 | 44 | H | Licenciatura | C | A | X | X | ||
11 | 47 | M | Licenciatura | C+ | A | X | X | ||
12 | 46 | M | Licenciatura | A/B | X | X | |||
13 | 35 | H | Posgrado | A/B | A | X | X | ||
14 | 30 | H | Licenciatura | C+ | A | X | X | ||
15 | 44 | H | Licenciatura | C | D | X | X | ||
16 | 47 | M | Licenciatura | A/B | D | X | X | ||
17 | 55 | M | Educación media | C+ | D | X | X | ||
18 | 54 | H | Educación media | C+ | D | X | X | ||
19 | 37 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
20 | 44 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
21 | 46 | H | Licenciatura | C+ | A | X | X | ||
22 | 55 | M | Posgrado | C+ | A | X | X | ||
23 | 44 | M | Posgrado | C+ | D | X | X | ||
24 | 47 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
25 | 45 | H | Licenciatura | C+ | D | X | X | ||
26 | 47 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
27 | 57 | M | Licenciatura | A/B | D | X | X | ||
28 | 47 | H | Licenciatura | A/B | A | X | X | ||
29 | 44 | H | Posgrado | C | D | X | X | ||
30 | 55 | H | Licenciatura | A/B | D | X | X |
*Cargos por los que compitieron: G= gobernador; A= alcalde; y, D= diputado. Fuente: elaboración propia con base en los datos proporcionados por 30 de nuestros informantes.
Así, dado que la finalidad primordial de este trabajo es la explicación teórica de los fenómenos de estudio, nos hemos vinculado más estrechamente con uno de los marcos referenciales interpretativos:40 la teoría fundamentada o pattern theory.41 Una propuesta como esta, de acuerdo con lo que señala Kornblit,42 tendrá como base: un procedimiento de análisis creado con el propósito de generar conceptos y desarrollar teoría a partir del material procedente del estudio de casos.
En este documento se comprenderá por “codificación abierta” (o categorización abierta): “el proceso analítico por medio del cual se identifican los conceptos y se descubren en los datos sus propiedades y dimensiones”;43 por “codificación axial” se entenderá:
el proceso de relacionar las categorías a sus subcategorías y se le ha denominado como ‘axial’ porque la codificación ocurre alrededor del eje de una categoría, y enlaza a todas las categorías en cuanto a sus propiedades y dimensiones;44
y, por “codificación selectiva” se concebirá como el “proceso de integrar y refinar la teoría”.45
La distribución de la preferencia electoral en tres elecciones locales ordinarias por las alcaldías en México 2015-2016
En este apartado se presentan los resultados de la distribución de la preferencia electoral de tres elecciones locales ordinarias del norte de México (2015-2016). Se ha considerado como relevante la presentación de los resultados de estas tres elecciones, ya que nos permiten una mejor comprensión de los fenómenos que emergen del análisis de la categorización del enfoque cualitativo que se expone más adelante. En las gráficas que siguen (Gráficas 1 a 3) es posible observar: 1) Que la preferencia electoral preponderante la siguen manteniendo los partidos políticos; 2) Que solo excepcionalmente los candidatos independientes pueden competir o ganar alguna elección; en los tres procesos que se reportan solo 3 alcaldes ganan sus respectivas contiendas por la vía de las ci, y 3) Que la competencia electoral sigue configurando un sistema de partidos dual46 o binario47 integrado por los partidos PRI y PAN, con el partido MORENA como emergente en el caso de Baja California.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Baja California. Instituto Estatal Electoral Baja California, “Resultados del cómputo final de las elecciones de munícipe basados en la captura realizada durante el escrutinio y cómputo de la votación en los consejos distritales del proceso electoral 2016”, Mexicali, Baja California, 5 de junio de 2016; Instituto Nacional Electoral, “Estadísticas del padrón electoral y lista nominal de electores”. Ciudad de México, 5 de junio de 2016.
Gráfica 1 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Baja California (2016)

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes, “Resultados oficiales del proceso electoral 2015-2016. Resultados Ayuntamiento PEL15-16”, Aguascalientes, Aguascalientes, 5 de junio de 2016.
Gráfica 2 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Aguascalientes (2016)

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, “Resultados de la votación de ayuntamiento por municipios del 2016”. Chihuahua, Chihuahua, 5 de junio de 2016.
Gráfica 3 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Chihuahua (2016)
Baja California
En la elección local del estado de Baja California estuvieron en juego los 5 ayuntamientos, 17 diputados por el principio de mayoría relativa y 8 diputados por el principio de representación proporcional. En la contienda por las alcaldías participaron 9 partidos políticos, 1 coalición (PRI-PT-PVEM-PNA) y 8 ci. De estos, 1 compitió en la elección por el ayuntamiento del municipio de Tecate; dos lo hicieron por el de Tijuana, dos más por el de Ensenada y tres por el municipio de Playas de Rosarito.
Tal y como se puede observar en la Gráfica 1, los derechistas PAN (226,203) y PRI (206,389) en coalición, fueron los dos partidos políticos que más votos obtuvieron. Le siguió el MORENA (80,981) en un lejano tercer lugar. Así, con una participación del 32 % del electorado, de un listado nominal de 2,570,078 electores potenciales,48 los partidos políticos en conjunto obtuvieron 647,429 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos apenas 81, 559 sufragios. Una distribución como esta permitió que el PAN se hiciera con tres de las cinco alcaldías en juego (Mexicali, Tijuana y Playas de Rosarito), mientras que la coalición que encabezó el PRI alcanzó dos (Tecate y Ensenada); en esta elección ningún candidatos independientes ganó su elección.49
Aguascalientes
En la elección ordinaria del estado de Aguascalientes se contendió por 11 alcaldías, 18 diputados locales de mayoría relativa, 9 diputados locales de representación proporcional y un gobernador. En esta elección participaron 9 partidos políticos, una coalición y 7 ci. Con respecto de los independientes, uno compitió por el municipio de Aguascalientes, otro por el ayuntamiento de Cosío, uno por Jesús María, uno más por Pabellón de Arteaga, dos por Rincón de Romos y uno por San José de Gracia. De todos ellos solo ganó su elección el independiente por el municipio de Cosío.
Según se puede observar en la Gráfica 2, de nueva cuenta fueron los derechistas PAN (175,979) y PRI (152,363) (en coalición) las dos organizaciones políticas que más votos obtuvieron. En tercer lugar se ubicó el candidato independiente que compitió por el municipio de Aguascalientes (39,108) y, en un lejano cuarto lugar se ubicó el PRD. Así, con un total de 462,380 votos emitidos, de un listado nominal de 938,141 electores potenciales,50 los partidos políticos en conjunto se adjudicaron 404,274 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos apenas 44,664 sufragios.51
Chihuahua
En la elección ordinaria para el estado de Chihuahua se contendió por 67 alcaldías, 22 diputados locales de mayoría relativa, 11 diputados locales de representación proporcional y un gobernador. En este proceso participaron 9 partidos políticos, 3 coaliciones en torno del PRI (PRI-PNA; PRI-PVEM-PNA; y, PRI-PVEM-PT-PNA) y 12 ci: uno por la alcaldía de Cuauhtémoc, uno por la de Chihuahua, uno por la de Delicias, dos por la de Hidalgo del Parral, tres por la de Jiménez, uno por la de Juárez, uno por la de Ocampo y dos por la de Santa Bárbara. De todos los independientes, solo dos obtuvieron el triunfo en sus respectivas elecciones: Hidalgo del Parral y Ciudad Juárez.
Según se puede ver en la Gráfica 3, fueron de igual manera los derechistas PAN (397,701) y PRI (316,886), en este caso ambos en solitario, las dos organizaciones políticas que más votos obtuvieron. En tercer lugar se ubicó el candidato independiente que compitió por el municipio de Juárez (209,762) y en un lejano cuarto lugar se ubicó el independiente por el municipio de Chihuahua (74,490). Así, con un total de 1,292,029 votos emitidos, de un listado nominal de 2,643,565 de electores potenciales,52 los partidos políticos en conjunto obtuvieron 925,599 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos ellos 321,030 sufragios.53
Una explicación teórica sobre el régimen interno de los partidos políticos
La fracción dominante y la selección de candidatos
De acuerdo con lo que han señalado nuestros informantes, serán las fracción de los dominantes de los partidos políticos quienes seleccionen, de acuerdo con sus propios métodos y según sus propias necesidades, a quienes serán sus candidatos a cargos de elección popular. Uno de los candidatos independientes (insider) ha señalado que la fracción de los dominantes del PRI, en el estado de Aguascalientes, en su momento se inclinó por elegirlo como su candidato debido a los siguientes tres aspectos preponderantes: 1) Su experiencia en el manejo empresarial y directivo; 2) Su dilatada militancia partidista, y 3) La desesperación, de la propia fracción de los dominantes, que se incrementaba debido a las derrotas sufridas en las últimas 4 elecciones a manos del PAN; hecho que significaba para este pequeño grupo,54 y para la propia membresía de los dominados (la amplia membresía de los dominados)55 de ese partido, 12 años sin empleos públicos.
En las categorías relativas a la autopresentación, uno de los entrevistados se autodefine como: “[…] un personaje empresario […] socialmente conocido […] que venía de organizaciones empresariales ganaderas […]”, además de haber sido dirigente: “…en Canacintra, yo era vicepresidente del Consejo Coordi… Coordinador Empresarial…”. Reconoce, de igual forma, que se mantuvo durante muchos años como miembro del PRI, distante del locus del poder, sin que la dirigencia decidiera seleccionarlo como su candidato a algún cargo de elección popular: “[…] sí tenía años […] inscrito en el PRI, pero realmente ajeno […]”.
-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en CANACINTRA,/ yo era vicepresidente del consejo coordi… coordinador empresarial,/ y como el PRI no ganaba nada,/ tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar,/ no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’/
- ¿Pero no eras militante?
-Bueno, realmente… (.) militante como… eh… como tal no,/ sí tenía años siendo… inscrito en el PRI,/ pero realmente ajeno =/
- ¿¡Ah, sí tenías tu registro, digamos!?
-Sí registro, pero, realmente ajeno totalmente…/
-Ok.
-…y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús… los gran…/ [porque sabían que no la hacían]./
-[No le quisieron entrar].
-¡Pues no, no la iban a hacer!/ Entonces tenían que buscar un personaje empresario,/ un personaje socialmente conocido,/ un empresario que venía de organizaciones empresariales ganaderas/ y::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción,/ porque además no había otra opción,/ recuerda que hasta el año 2014 o eras candidato de un partido o no podías ejercer tus derechos…/ constitucionales de votar y ser votado./56
Nuestro informante llega a considerar que los dirigentes de su partido estaban desesperados por la falta de triunfos electorales: “…como el PRI no ganaba nada, tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar…”. Y que, si seguían proponiendo candidatos de perfil tradicional priísta, fracasarían de nuevo en su intento por ganar las elecciones: “[…] sabían que […] no la iban a hacer […]”. Todos estos elementos se conjugaron, según nos comenta, para que: “[…] los grandes gurús […]”, es decir, la fracción de los dominantes de su partido, se decidieran por: “[…] buscar un personaje empresario […]”, motivo por el cual “[…] fueron y me invitaron […]” a participar como candidato.
Y, fue una “invitación” como esta la que conminó a nuestro informante a convertirse en el candidato de su partido: “[…]::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción […]”. Al final del párrafo anterior se argumenta que tal decisión estuvo motivada, además, por las restricciones legales que hasta entonces solo permitían participar en las contiendas electorales a través de los partidos políticos: “[…] porque además no había otra opción […]”.
Los sistemas de creencias (neoliberalismo, presidencialismo) y el sistema social (intercambio)
La primera categoría que se observa en la entrada del párrafo, y que aparece consistentemente a lo largo de las entrevistas, es que ambos tipos de agentes (fracción de los dominantes y membresía de los dominados) comparten unos sistemas de creencias. Entre ellos utilizan, a la vez que promueven, la ideología político-económica del “neoliberalismo”.57 Ambas categorías de agentes en este partido están convencidos (lo creen y lo valoran) de que un perfil como este sería la mejor estrategia para ganar esta elección.
-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en Canacintra,/ yo era vicepresidente del consejo coordi… coordinador empresarial,/ […] Entonces tenían que buscar un personaje empresario, un personaje socialmente conocido, un empresario que venía de organizaciones empresariales ganaderas y::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción, porque además no había otra opción […].
De acuerdo con lo que se puede observar en el fragmento anterior, será este sistema de creencias y valores compartidos el que lleve a ambas categorías de agentes a actuar en el sentido en el que lo hacen. Por una parte, la fracción de los dominantes tiene el poder para decidirse por un candidato con cualidades empresariales y que es “promotor” del modelo económico neoliberal. También encontramos que otra categoría similar, “el presidencialismo”58 o “ejecutivismo”,59 se encuentra consistentemente vinculada con la del “neoliberalismo”. En la actividad política cotidiana, ambas categorías de actores practican y promueven de la misma manera el “presidencialismo estratificado”, y serán ellos mismos, los interesados en los recursos (de asignación y de autoridad) que posee el partido,60 quienes hagan prevalecer este sistema de creencias.
Por su parte, la categoría del sistema social del “intercambio”61 se conecta con las ideologías del presidencialismo y neoliberalismo porque sin ella no podría funcionar. El intercambio subyace y promueve los actos (incluida la perseverancia y la paciencia) de los agentes en un determinado contexto.62 Así, presidencialismo e intercambio se vuelven complementarios; por una parte, el presidencialismo cotidiano estratificado como un frame;63 una ideología que guía a los agentes en un determinado ambiente o contexto en el que se atribuye autoridad y poder a un agente (un nodo o locus de la estructura burocrática) y, por la otra, el procedimiento del intercambio, que puede ser material o simbólico,64 en el que los agentes numerarios del partido político confían y han cifrado sus esperanzas de empleo o promoción en la esfera de la política a cambio de su militancia y activismo. Este detalle se observa en la manera en la que nuestro informante acata con gusto la disposición de convertirse en el candidato de su partido: “::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción”.
La máxima “el que se mueve no sale en la foto”, que popularizó Fidel Velázquez, líder histórico de la Confederación de Trabajadores de México (Ctm),65 será la mejor síntesis del frame (elemento básico que conoce el actor) que es una regla que permite controlar a la membresía de los dominados interesada en las candidaturas de su partido. La fracción de los dominantes tiene el poder para reservarse el derecho de admitir a quien lo considere pertinente, ellos serán quienes mantengan el dominio sobre las designaciones de las candidaturas y, para lograrlo, deberán mantener, por diversos medios, el control y la disciplina de su membresía que nunca podrá intentar obtener una candidatura por otra vía que no sea la designación directa del o los miembros de la propia fracción de los dominantes. Quienes intenten trasgredir las normas informales que tutelan los agentes en esta organización (o movimiento)66 serán eliminados de la contienda o simplemente ignorados por la fracción de los dominantes y por su propia membresía de los dominados.
De aquí que, cualquier agente de la membresía de los dominados que tenga el deseo de que la fracción de los dominantes le otorgue una “candidatura de unidad”,67 vía el propio sistema del intercambio, deberá de acatar las siguientes reglas informales: 1) Reconocer que solo la fracción dominante puede decidir sobre el destino de las candidaturas; 2) Ser leal a la fracción dominante, aun cuando sus disposiciones pudieran atentar contra la ley y/o los reglamentos electorales;68 3) Ser perseverante y mantenerse en el partido por el tiempo que sea necesario; 4) Ser un agente pasivo en el activismo político interno; 5) Aceptar que las reglas internas del partido, respecto de la selección de candidatos, se pueden alinear según disponga el “gran elector”, y 6) Acatar todo tipo de disposiciones emanadas de esa fracción dominante, incluso si otro priista es designado en su lugar.
El “intercambio entre dominantes y dominados” y la “subversión de la contienda electoral”
Las categorías relacionadas que se explican en este apartado han sido “intercambio entre dominantes y dominados”, la “subversión de la contienda electoral” y la valoración del “neoliberalismo”. En el caso de la primera, tal y como hemos mencionado, se trata de un sistema social mediante el cual será posible comprender la manera en la que se establece la dinámica de la relación de dominación entre una pequeña fracción de los dominantes y el grueso de la membresía de los dominados del partido político. Hemos encontrado que tal dominación se debe a dos factores preponderantes: 1) La posición preponderante de la pequeña fracción de los dominantes (oligarquía)69 que puede disponer de los recursos partido (por ejemplo, las candidaturas a cargos de elección popular, los empleos en el gobierno, las designaciones colegiadas, el financiamiento, la estructura, la promesa del intercambio,70 etcétera), y 2) El interés que los dominados tienen sobre tales recursos (por ejemplo, las candidaturas y empleos de gobierno que pueden obtener de su organización). Los primeros, que mantienen el control de la organización, son capaces de extender su dominio debido a la recurrente disponibilidad de candidaturas y empleos públicos a los que podrían tener acceso. Y, los que se encuentran en una condición de “dominados”, que requieren de una militancia leal, prolongada y estable, se debe a que desean obtener tales empleos. Que ambas categorías de agentes se involucren en el sistema social del intercambio, esto se debe al interés mutuo que tienen en los recursos que el otro posee en el contexto de su propia red; se trata de un acto estratégico y pragmático de ambas categorías de agentes.
-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en CANACINTRA, yo era vicepresidente del Consejo Coordi… Coordinador Empresarial, y como el PRI no ganaba nada, tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar, no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’ 074 […] y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […].
Así, en el párrafo anterior se puede observar que la preponderancia sobre los recursos de la organización se encuentra en la fracción de los dominantes de los partidos políticos (en este caso los del modelo binario-hegemónico) que, como ha quedado dicho, son las que realmente compiten entre sí por los cargos y empleos. De acuerdo con lo que comparte uno de nuestros informantes: “[…] dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’ […] y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […]”. Luego entonces, resulta por demás evidente que fueron ellos (la fracción de los dominantes) los que decidieron; serán ellos quienes mantengan el control sobre los recursos del partido. No decide un agente (numerario); no decide el miembro “notable” que posee este perfil (neoliberal) que ahora, en este contexto, es el adecuado para ser el candidato; no decide “el producto” con el que competirá en el proceso electoral el partido político, a fin de cuentas es solo un miembro más que tendrá la función de contender por el empleo (o la representación) “siendo el candidato”. Luego entonces, se observa una “subversión de la contienda electoral” dado que en las contiendas electorales quienes compiten realmente (por todo lo que se pueda obtener mediante el proceso electoral) son las fracciones de los dominantes de los partidos políticos, en este caso los del modelo binario (Gráficas 1 a 3).71
En la esfera de la política electoral mexicana, serán tales fracciones de los dominantes de los partidos políticos las que en realidad compitan en los procesos electorales para ganar los empleos públicos. Se trata de “organizaciones pragmáticas” que disponen de los recursos de sus partidos políticos (financiamiento público, marca del partido político, los candidatos, etcétera), para competir por más recursos en la esfera de lo público.72 Un empresario y directivo, de diversos organismos empresariales, con 25 años de militancia en el PRI, fue seleccionado como candidato a una alcaldía por la fracción de los dominantes. Este hecho, inusitado desde el punto de vista del informante, se debió a que ellos no habían sido capaces de ganarle a sus contrincantes del PAN en los últimos 12 años; de aquí que ellos decidieran seleccionarlo como su candidato porque no habían podido ganar esos empleos:
-[…] y como el PRI no ganaba nada,/ tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar,/ no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre […] …y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […]’.
Tal y como se puede inferir de los datos, nuestro informante resulta ser un agente pasivo: él recibe “una invitación” (que para todos ellos sería la oportunidad de su vida); no compite en elecciones primarias al interior de su partido contra otros precandidatos para “hacerse elegir”: él es elegido y propuesto como un “candidato de unidad” por su partido. Luego entonces, a diferencia de lo que propone Schumpeter,73 en un modelo binario de partidos como el que se manifiesta en el norte del país, no serán los agentes individuales quienes compitan entre sí por ganar el poder de decidir sobre las políticas y los empleos: serán estas pequeñas fracciones de los dominantes u oligárquicas (por ejemplo, las del PRI contra las del PAN, como ha ocurrido en los casos señalados) las que compitan entre sí, designando a los candidatos que les convengan porque podrían desempeñar de la mejor manera esa función. El reclutamiento de los candidatos que posean ciertas cualidades sería entonces una estrategia persuasiva del grupo dominante y no de los propios candidatos a cargos de elección popular.
Un elemento que vendría a corroborar la factibilidad de una hipótesis como la anterior, es el pesar que dicen haber experimentado nuestros informantes cuando, siendo gobernantes, no pudieron hacer todo lo que prometieron en sus campañas debido a que la fracción de los dominantes se propuso mantener el control sobre los recursos que obtuvieron cuando el candidato que seleccionaron ganó la elección: “[…] viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […]”. Por ello es por lo que consideramos que el candidato ganador no fue quien se hizo elegir, ni tampoco fue quien realmente compitió por el cargo; fue la fracción dominante la que le otorgó la posibilidad del empleo (de ganar las elecciones) a nuestro informante y sería ella, de allí en adelante, la que poseería los empleos que ganó.
La “autorreferencialidad” de los partidos políticos y la “subversión de la contienda electoral”
Las categorías que hemos denominado como “autorreferencialidad” y “subversión de la contienda electoral” son dos fenómenos que proceden de la misma concentración de recursos que han conseguido las fracciones de los dominantes de los partidos políticos. La primera de ellas, la autorreferencialidad, es un elemento que define a una organización oligárquica y no democrática; el poder de decidir sobre el destino de los recursos que posee el partido político (por ejemplo, la designación de los cargos de elección popular) de manera independiente lo mantiene la pequeña fracción de los dominantes y serán sus miembros, a través de actos discrecionales (secretos), quienes decidan sobre el destino de tales candidaturas (recursos primordiales del partido político). Los nombramientos de candidatos ocurren casi siempre por asignación directa (un procedimiento que se conoce en México como el “dedazo”): la membresía de la fracción de los dominantes y de la membresía de los dominados siempre están de acuerdo en que el formato no-democrático de tales decisiones es el adecuado.
-[…] No estoy de acuerdo en cómo hoy se manejan los sistemas de partido […] grupos de poder que sí se organizan entre ellos, el que hoy no es regidor, mañana será diputado, y si no eres diputado serás el alcalde […] Fíjate que cuando yo fui alcalde, la verdad hubo tantas cosas que me hubieran gustado hacer y no pude hacer, porque viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […].
La segunda de las categorías señaladas, “subversión de la contienda electoral” hace referencia, de nueva cuenta, a la concentración del poder que encuentra su lugar en la fracción de los dominantes. En el fragmento anterior se puede observar que es la propia fracción de los dominantes la que mantiene el control de los empleos. No obstante que fue el candidato quien ganó el proceso electoral y el cargo, en realidad quien lo ganó fue la fracción de los dominantes; fueron ellos los que realmente compitieron en los procesos electorales. La fracción de los dominantes y no el candidato que siempre procede de la membresía de los dominados será la que, a fin de cuentas, decida también sobre los recursos obtenidos a través de ganar un cargo de elección popular.
Así, cuando uno de nuestros informantes señala que: “[…] viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […]”, significa que él mismo, no obstante que se trataba del candidato a un cargo de elección popular relevante, se encontraba en condición de “subordinación” o de “agente dominado” perteneciente a la membresía de los dominados: la fracción de los dominantes fue la que en realidad ganó las elecciones; fueron ellos quienes en realidad compitieron en el proceso electoral contra otra fracción dominante con su propio candidato. De aquí que serán tales fracciones dominantes de los partidos las que podrán, en última instancia, disponer de los cargos públicos que han ganado formalmente sus candidatos.
En la dinámica interna de las organizaciones políticas, los miembros numerarios se caracterizan por ser leales a su partido y, sobre todo a la fracción de los dominantes, porque conocen (creen, valoran y reproducen) las reglas de funcionamiento del intercambio (incluida la “promesa del intercambio”); ellos esperan obtener en algún momento (y de preferencia por la vía del “dedazo”)74 la nominación a algún cargo de elección popular o un empleo a cambio de su activismo, lealtad y perseverancia; en caso de no ser así, tal y como hemos apuntado anteriormente, ellos tienen el poder para abandonar o cambiar de organización75 y, al mismo tiempo, como ocurre con nuestros informantes, levantar la voz para quien quiera escucharlos.76 Este fenómeno se puede observar en el diálogo que sigue: ambas categorías de agentes de los partidos políticos (fracción de los dominantes y membresía de los dominados) practican y promueven las reglas del “intercambio” mediadas por el “presidencialismo estratificado” y no será sino hasta que no les favorecen cuando consideran pertinente “levantar la voz”.
-Ni estás contemplado…
-Ni estoy cont… /bueno, estaba contemplado al municipio de Aguascalientes…/
-¡M!…
-…de hecho no había ninguna decisión [en septiembre de aquél tiempo] =/
-[Todavía tomada].
-¿Verdad?/ Realmente no había ninguna decisión,/ como se toman las decisiones en los partidos./ Hoy en Aguascalientes hay dos ‘dedeados’: el azul y el tricolor, es este y es este./ ¡Esos tiempos Adela, por favor, si no estamos en (x) en los ’70s!/
En el párrafo anterior se puede observar la interrelación entre las categorías señaladas: 1) La fracción de los dominantes posee los recursos y tiene el poder de decidir. Y así lo hace; otorga una candidatura a un miembro de la membresía de los dominados: “[…] /bueno, estaba contemplado al municipio de Aguascalientes…/ […]”; 2) Los miembros de la membresía de los dominados se encuentran al margen de las decisiones que puede tomar la fracción de los dominantes; deben ser pacientes y mantener su lealtad. Ellos “algo” saben sobre tales decisiones, pero no pueden intervenir: “[…]:/… de hecho no había ninguna decisión [en septiembre de aquél tiempo]=/ […] Realmente no había ninguna decisión , / […]”, y 3) Se observa que los procedimientos de selección de los candidatos de los partidos políticos se realizan por medio de procedimientos discrecionales, no-democráticos, en los que participa solo la fracción de los dominantes u oligarquía del partido. Nuestro informante señala que los candidatos del PRI y del PAN ya habían sido seleccionados por ese mecanismo: “[…]/ como se toman las decisiones en los partidos . / Hoy en Aguascalientes hay dos ‘dedeados’: el azul y el tricolor, es este y es este. /¡Esos tiempos Adela, por favor, si no estamos en (x) en los ’70s!/[…]”. Así, como producto de este análisis emerge una paradoja: las fracciones de los dominantes de los partidos políticos compiten por los empleos públicos (entre ellos; hacia afuera), acatando las reglas democráticas que les impone un complejo diseño institucional,77 pero al interior sus agentes practican con reglas y valores distintos: ellos valoran, expresan y reproducen una subcultura que integra prácticas de decisiones autoritarias, autorreferenciales, presidencialistas y de “mandato imperativo”78 cimentadas en el sistema social del intercambio para agentes interesados en los recursos (empleos públicos) de la esfera de la política.
Red “el régimen de los partidos políticos”
De acuerdo con las relaciones entre categorías que se pueden observar en la Figura 1, los miembros de la fracción de los dominantes, con base en información que poseen sobre el contexto, conociendo las reglas del intercambio, a sabiendas de los sistemas de creencias que hemos señalado, etcétera, tomarán la decisión de otorgar la candidatura a un miembro determinado de su partido, un miembro que siempre pertenece a las membresía de los dominados. Por su parte, los miembros de este subconjunto de agentes de la membresía de los dominados a la que pertenecen los candidatos independientes informantes, y que han sido seleccionados como candidatos por su fracción de los dominantes, podrán (o no) aceptar la nominación a esa candidatura. De igual forma, tomarán esta decisión conociendo el contexto en el que se encuentran, conociendo las reglas informales del intercambio y, sobre todo respondiendo a los valores y creencias del “presidencialismo” y de su “oligarquía” estratificados.

Fuente: elaboración propia con base en el análisis de las 30 entrevistas con los candidatos independientes.
Figura 1 Red “el régimen de los partidos políticos”
Así, el régimen interno de estas organizaciones será de corte “oligárquico” dado que un pequeño grupo de miembros de esta organización cuenta con el poder discrecional para decidir sobre: 1) Las candidaturas a cargos de elección popular; 2) Las candidatura a cargos de representación, 3) Los empleos públicos a los que tendrán acceso con los triunfos electorales, y 4) Los recursos financieros públicos y privados con los que cuenta el partido. Esta particularidad viene aparejada a la categoría que hemos denominado como autorreferencialidad, dado que este tipo de organizaciones no requieren de procedimientos democráticos de participación interna o externa para la realización de las designaciones o asignaciones de empleos o de candidaturas. Y, dado que ambas categorías de agentes consideran benéficos este tipo de procedimientos de selección directa, ellos mismo fomentan y reproducen el sistema de creencias que promueve que tales decisiones emanen de ese pequeño grupo y no de procedimientos democráticos internos; ambos tipos de agentes, utilizando reglas y recursos, que aplican en la producción y reproducción de sistemas sociales son, al mismo tiempo, los medios para la reproducción sistémica.79
Conclusiones
La categoría de la “autorreferencialidad” es un fenómeno que define a los partidos políticos como organizaciones oligárquicas y no democráticas. Aquí, el poder de decidir sobre el destino de los recursos que se generan a través de los partidos políticos (por ejemplo, financiamiento público, compadrazgo, la designación de los cargos de elección popular, etcétera), lo mantiene la pequeña fracción de los dominantes. Serán ellos quienes decidan discrecionalmente (actos secretos), sobre la designación de tales candidaturas (recursos fundamentales para los partidos políticos). Regularmente tales nominaciones de los candidatos de los partidos políticos ocurren por asignación directa (un procedimiento que se conoce en México como el “dedazo”) sin la mediación de algún procedimiento democrático interno.
En el caso de la “subversión de la contienda electoral”, tal y como hemos señalado, hace referencia a otro fenómeno que también se encuentra asociado a la concentración del poder que poseen las fracciones de los dominantes. Tales fracciones preponderantes de los partidos políticos, dado que mantienen el control interno de todo el proceso, serán las que se benefician de los recursos adicionales que se obtengan por la vía del proceso democrático. Son ellas (las fracciones de los dominantes) las que realmente compiten entre sí y las que, por ende, ganan las elecciones y los recursos que de allí se derivan. La subversión del proceso electoral procede del hecho de que, no obstante que fue el candidato quien ganó formalmente el proceso electoral (y el cargo), en la práctica serán las fracciones de los dominantes quienes dispongan de todo lo que de allí se derive; fueron ellos los que realmente compitieron en los procesos electorales.
Así, dado que el locus del poder, vía el control de recursos, se encuentra en el pequeño grupo de la fracción de los dominantes, y no en la membresía de los dominados, entonces es posible comprender las razones que ambos tipos de agentes tienen en el establecimiento de una relación de dominación mediada por “el sistema del intercambio”. Una relación de este tipo se hace posible gracias a dos fenómenos recurrentes: 1) La posición dominante de la pequeña fracción de los dominantes (oligarquía), que puede disponer de los recursos del partido, y 2) El interés que los dominados tienen sobre tales recursos. Los primeros, que mantienen el control de la organización, son capaces de extender su dominio debido a la recurrente disponibilidad de candidaturas y empleos públicos a los que podrían tener acceso. Y, los “dominados”, que desean intercambiar los recursos propios por las designaciones o empleos que posee la fracción de los dominantes, se mantienen leales y perseveran por largo tiempo antes de que les acepten el intercambio.
Sobre las reglas informales y los valores del “presidencialismo estratificado” como una de las ideologías (sistemas de creencias) que comparten las fracciones de los dominantes y las membresías de los dominados. Este fenómeno, que tiene su expresión en los diversos estratos de la clase política partidista, se encuentra determinado, de origen, por la ambición económica que los agentes tienen de los recursos de la esfera pública. Cualquier “agente dominado” que tenga el deseo de un empleo, buscará que la “fracción dominante” le otorgue una “candidatura de unidad” (eufemismo muy utilizado en el PRI), vía el sistema del intercambio y deberá conocer, observar y reproducir las siguientes reglas informales: 1) Reconocer que solo la fracción dominante puede decidir sobre el destino de las candidaturas; 2) Ser leal a la fracción dominante, aun cuando sus disposiciones pudieran atentar contra la ley y/o los reglamentos electorales; 3) Ser perseverante y mantenerse en el partido por el tiempo que sea necesario; 4) Ser un agente pasivo en el activismo político interno; 5) Aceptar que las reglas internas del partido, respecto de la selección de candidatos, se pueden alinear según disponga el “gran elector”, y 6) Acatar todo tipo de disposiciones emanadas de esa fracción dominante, incluso si otro priista es designado en su lugar.