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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.12 no.23 Hermosillo jul./dic. 2020  Epub 21-Abr-2021

https://doi.org/10.36796/biolex.v0i23.186 

Artículos

Derecho a la maternidad de mujeres privadas de la libertad en México

Right to motherhood of women deprived of liberty in Mexico

Lorena Martínez Martínez,1 
http://orcid.org/0000-0002-7991-3173

Margarita Cantero Ramírez2 
http://orcid.org/0000-0001-8515-7864

José Cruz Guzmán Díaz3 
http://orcid.org/0000-0001-6465-2735

1Doctora en Derecho. Profesora investigador de tiempo completo en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara, Av. Enrique Arreola Silva No. 883, colonia centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, México, C.P. 49000. Teléfono: 341 575 22 22, extensión 46178. Correo electrónico: lorenamm@cusur.udg.mx,

2Maestra en Ciencia del Comportamiento. Profesor de asignatura en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara, Av. Enrique Arreola Silva No. 883, colonia centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, México, C.P. 49000. Teléfono: (341) 575 22 22, extensión 46178. Correo electrónico: margarita.cantero@academicos.udg.mx

3Doctor en Derecho. Profesor investigador y docente asociado B en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara, Coordinador de la Maestría en Derecho de CUSUR. Correo electrónico: joseg@cusur.udg.mx


Resumen

La vida diaria de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios en México ha sido poco abordada en relación a las condiciones de bienes y servicios a su alcance en el tiempo que compurgan su pena, asimismo prevalece una falta de adecuación de estos centros para atender las necesidades específicas del sexo femenino y garantizar sus derechos humanos. En este sentido se analizó el derecho a la maternidad de estas mujeres desde sus experiencias recuperadas a partir de una revisión de literatura, análisis de instrumentos jurídicos y datos estadísticos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales. Se encontró que este derecho está reconocido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, pero se vulnera en el sistema penitenciario al no cubrir en su totalidad las necesidades particulares por lo que es necesario fortalecer políticas públicas en el tema.

Palabras clave : Derecho a la maternidad; mujeres privadas de su libertad

Abstract

The daily life of women deprived of liberty in prisons in Mexico has little addressed the conditions of goods and services available to them during the time that they serve their sentences. Also, there is a lack of adequacy of these centers to attend to the specific needs of the female sex and guarantee their human rights. In this sense, was analyzed the right to motherhood of women deprived of liberty from direct experiences of the same women recovered from a review of literature, analysis of legal instruments and statistical data from the National Survey of Population Deprived of Liberty and the National Census of Government, Public Security, and State Penitentiary Systems. We found this right is recognized in the National Criminal Execution Law but is violated in the prison system by not fully covering the particular needs so it's necessary to strengthen public policies on the subject.

Key words: Prison system; rigth to motherhood; women deprived of liberty

SUMARIO: I. Introducción. II.Cotidianidad en los centros penitenciarios. III. Aproximación a las condiciones de Maternidad de Mujeres Privadas de la Libertad. IV. Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre el derecho a la maternidad de mujeres privadas de la libertad V. Conclusiones VI. Referencias Bibliográficas

Summary: I. Introduction. II. Daily life in prisons. III. Approach to the conditions of Maternity of Women Deprived of Liberty. IV. Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre el derecho a la maternidad de mujeres privadas de la libertad V. Conclusions VI. Bibliographic references.

Introducción

El sistema penal mexicano apuesta por una lógica un tanto contradictoria donde se trata de incluir excluyendo dado que se aparta de la sociedad a aquellas personas que no respetan las leyes del Estado, para reformar sus comportamientos en un ambiente que resulta poco propicio para la reflexión. Estos espacios son los CP donde predominan mecanismos de transformación basados en la disciplina que permitan la reinserción social entre los cuales resaltan el castigo y diversas formas de violencia que generan sentimientos negativos al permitir poca privacidad de las personas privadas de la libertad (PPL)4.

Bajo este escenario la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 2011 en materia de derechos humanos (DDHH) marcó una nueva orientación incluso en el sistema penitenciario aunque queda aún pendiente fortalecer este eje en cuestión de perspectiva de género, pues en 2015 se registraron 420 centros de detención de los cuales 10 eran exclusivos para mujeres y se ha documentado que en el 25% de las sentencias por delitos similares las mujeres reciben condenas más duras que los hombres de tal manera que son violentadas a nivel estructural por el sistema de justicia5.

Por otra parte, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos6en 2019 reportó que se contaba con 17 centros femeniles en distintos estados de la república mexicana pero aún tenían deficiencias relacionadas con las condiciones mínimas para una estancia y desarrollo digno tanto de las MPL como de sus hijos.

En particular el estudio de las condiciones en que la mujer tiene que compurgar una pena dentro de los centros penitenciarios (CP) en México ha tenido auge en los últimos años resaltando no solo las causas que le llevaron a ese lugar sino las condiciones en las que debe cumplir el proceso y la sentencia dictada, así como las estrategias y maneras de sobrellevar el día a día dentro del CP, así como situaciones y condiciones que llegan a transgredir sus DDHH, siendo aspectos que se han reconstruido desde la experiencia directa de las mujeres privadas de la libertad (MPL) en México. Entre dichas transgresiones es de interés describir la relacionada con el derecho a la maternidad en relación a cómo el sistema penal se encuentra habilitado para atender las necesidades específicas desde el embarazo hasta la infancia de los niños contrastando lo normado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre este tema con la realidad documentada en distintas aproximaciones a las experiencias de las MPL como los DNSP y estudios empíricos que dan cuenta de esta realidad.

Para ello se realizó una revisión de literatura y un análisis de datos estadísticos de los tabulados básicos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales7 de 2019, así como de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad8 (ENPOL, 216) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de los cuales se desarrollaron tres ejes de análisis donde se analizó la cotidianidad de las MPL en CP, se identificaron instrumentos jurídicos nacionales e internacionales donde se norman DDHH que deben garantizar los CP a la mujer en su derecho a la maternidad y cómo este derecho se ejerce en México.

Cotidianidad en los centros penitenciarios de las mujeres privadas de la libertad

Las MPL cuando han tenido oportunidad expresan el tipo de trato que reciben desde el momento en que son detenidas, sentenciadas y recuperan su libertad al haber compurgado su sentencia, en torno a estos momentos que llegan a marcar sus vidas han señalado que tuvieron que enfrentar estos procesos en ocasiones con deficiencia en su defensa, situaciones de tortura, abandono y desconocimiento por parte de sus familiares han considerarlas indignas de llevar el apellido familiar e incluso se han visto víctimas de discriminación por parte de las autoridades principalmente por cuestiones de raza, género, situación socioeconómica, entre otros que parecieran quererlas retener sin dictar sentencia9. Ante esta situación es relevante conocer el perfil sociodemográfico predominante de las MPL en México, las mujeres suelen ser adultos jóvenes pertenecientes a una clase social baja con estado civil de unión libre o casadas, que se desempeñan como amas de casa con educación básica y que tienen en promedio tres hijos (ver Tabla 1).

Tabla 1 Características sociodemográficas de mujeres privadas de la libertad de 18 años y más 

Característica Frecuencia Porcentaje
Situación de pareja
Nunca unida 3819 35.6
Unida 4710 43.9
Alguna vez unida 2166 20.2
Tiene hijos menores de 18 años
Si 7336 78.9
No 1957 21.1
Habla de una lengua distinta al español
Si 373 3.5
No 10345 96.5
Alfabetismo
Sabe leer 10333 96.4
Sabe escribir 10292 96.0
Sabe leer y escribir 10269 95.8
Nivel de escolaridad
Ninguna 360 3.4
Educación básica10 6956 64.9
Educación media superior11 2561 23.9
Educación superior12 804 7.5

Nota: Elaboración propia a partir de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016).

Las MPL suelen llegar a los CP por cometer delitos patrimoniales, contra la salud, libertad personal y/o vida de terceros, la integridad personal, así como con el desarrollo libre de personalidad, también se han involucrado en situaciones de delincuencia organizada, en materia migratoria, de hidrocarburos, sexual, ambiental y fiscal. Aunado a delitos relacionados con la falsificación, recursos de procedencia ilícita, corrupción y que atenten contra la seguridad pública, el derecho a una vida libre de violencia aunado a casos relacionados con procuración y administración de justicia. Cabe señalar que estos delitos muchas veces las mujeres los cometen en complicidad con sus parejas sentimentales13,14.

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales realizado por el INEGI (2019), así como en el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social15 al rededor del 95% de las PPL son de sexo masculino mientras que las mujeres desde 2016 hasta agosto de 2020 representan aproximadamente el 5% del total de las PPL (ver Figura 1).

Elaboración propia a partir del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario del INEGI (2019) y el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Figura 1 Personas privadas de la libertad en México por sexo 

Considerando dichas estadísticas, los centros penitenciarios desde su inicio fueron pensados para hombres, noción que predomina en la actualidad dejando un tanto de lado las necesidades de la población femenina. Aunado a ello se han documentado transgresiones a los DDHH de mujeres en reclusión, principalmente relacionados con temas de salud al llegar a padecer estrés, insomnio, depresión, ansiedad e incluso enfermedades crónicas degenerativas como hipertensión, obesidad y diabetes16.

Lo cual puede ser parte de una estrategia institucional para dominar a las PPL en general y en particular a las MPL, donde las prácticas llevan a una aparente pérdida de los roles socialmente establecidos para la feminidad lo cual implica conductas de resistencia de MPL que no aceptan esta visión y prefieren emitir conductas alternas apropiadas a su cultura, bajo las normas y leyes tanto del sistema como de los CP que les ayudan a sobrellevar el día a día.

Además, socialmente las mujeres reciben un castigo simbólico relacionado con la valoración a su feminidad pues al ser considerada protectora, así como promotora del bien, la virtud y la moral cuando cometen algún delito se considera un “fracaso” en estas tareas otorgadas por la sociedad a partir de su sexo, teniendo repercusiones en su auto valorización que llegan a generar complejos de inseguridad, incapacidad e inferioridad que poco son atendidos dentro de los CP17.

Aunado a ello se han detectado que algunos DDHH se suspenden y/o limitan mientras otros quedan intangibles, en este sentido es importante distinguir estas tres situaciones aclarando que al estar en reclusión se deben suspender derechos como el libre tránsito, así como los establecidos en el numeral 12 de la Declaración Universal de los DDHH18 donde señala que en delitos de delincuencia organizada y otros considerados graves enlistados en el artículo 19 constitucional19 no se podrá compurgar la sentencia cerca del domicilio de la PPL afectando el derecho a las relaciones familiares. Asimismo, en la CPEUM el numeral 38 alude a la suspensión de los derechos políticos electorales mientras que el artículo 18 del mismo ordenamiento establece la restricción en las comunicaciones entre sentenciados e inculpados20.

Respecto a la imitación de derechos se da de forma temporal y en casos excepcionales para garantizar el cumplimiento de la sentencia, así como un ambiente de disciplina dentro de los CP siendo generalmente limitados los derechos relacionados con la libertad de expresión y de libre asociación, así como de intimidad personal y a la familia dentro de los CP. Finalmente existen derechos que no pueden ni deben ser suspendidos ni limitados (ver Tabla 2) al estar normados en el numeral 1 y 18 de la CPEUM, la Declaración Universal de los DDHH y en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos21 (RMTR) promovidas por las Naciones Unidas (NU).

Tabla 2: Derechos no modificables de las PPL 

Derechos no modificables Ordenamiento jurídico Descripción
Derecho a la dignidad CPEUM numeral 1 Velar por la protección de la vida con condiciones higiénicas, brindar cama, bebida, alimentos, indumentaria, seguridad, trabajo, un mínimo de intimidad, capacitación, servicios médicos, cama y acceso a la luz solar, entre otros.
Derecho a alimentos, agua, trabajo y ropa RMTR (15 y 20) Brindar condiciones para el aseo personal, agua potable, así como alimentos preparados con valor nutritivo y de buena calidad cuando la PPL lo necesite.
Derecho a la vida, integridad física y moral Declaración Universal de los DDHH artículo 3, CPEUM numeral 22 y RMTR (31) La PPL no deberá sufrir tortura ni maltrato, se deberá garantizar su derecho a la vida, seguridad y libertad acorde a lo permitido en su sentencia, se prohíbe la pena de muerte, penas corporales, inhumanas, degradantes y crueles.
Derecho a la reinserción social CPEUM numeral 18 y RMTR (58) Una vez cumplida la sentencia se debe liberar a la PPL, durante la cual el Estado le debe garantizar condiciones sanas para la vida, capacitación, salud, educación, deporte y trabajo para que sean útiles a la sociedad al salir de los CP.

Nota: elaboración propia a partir de los instrumentos jurídicos mencionados.

Una vez expuesto lo normado que plantea un escenario idealista de las prácticas al interior de los CP se debe contrastar con la realidad de las PPL y las MPL pues estos tres tipos de derechos se ven transgredidos, principalmente el derecho a la reinserción social dado que las mujeres se ven orilladas a realizar trabajos al interior de los CP relacionados con tareas de limpieza, cocina, lavandería e incluso de prostitución para obtener recursos económicos que rondan mensualmente los 300 pesos22.

En este sentido, las mujeres suelen recibir como parte de su derecho a la reinserción social capacitación en actividades consideradas acordes a su sexo tales como maquillaje y manualidades que suelen ser no muy bien remuneradas llevándolas nuevamente a una situación de desventaja frente a la capacitación brindada en los CP a los hombres las cuales son mejor remuneradas en el mercado de trabajo. Lo cual implica que la mujer mantenga una condición de subordinación y dependencia frente al hombre al no lograr una independencia económica23.

El INEGI (2019) en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales reportó que en 2018 las MPL realizaron actividades de formación académica (25.3%), capacitación (19.3%), ocupacional (52.3%) y otras no especificadas (3%). Si bien en los CP se ofrecen alternativas de formación para las MPL en ocasiones no resultan acertadas para cubrir sus necesidades materiales dado que llegan a generar situaciones de exclusión, desculturización y mortificación lo cual no favorece el proceso de reinserción social dado que se promueven discursos y prácticas de incluir excluyendo que resulta un tanto contradictorio y cuestionable.24

Aunado a ello, la ENPOL (2016) identificó las condiciones y satisfacción de los servicios y bienes a los que tienen acceso las MPL (ver Tabla 3). Entre los resultados obtenidos resalta que las celdas suelen ser compartidas entre una a cinco personas (65.9%), cada MPL cuenta con cama propia (90.9%), las celdas consideran están limpias (98%). Entre los servicios básicos resalta el de energía eléctrica (98.1%) que les proporciona una iluminación adecuada (92.5%) y el servicio de agua potable (67.4%) del cual reciben un suministro constante (75.1%).

Tabla 3 Servicios y bienes disponibles en celdas de centros penitenciarios de mujeres de 18 años y más 

Característica Frecuencia Porcentaje
Personas con quien comparte celda
Ninguna 658 6.1
De 1 a 5 7063 65.9
De 6 a 10 1 513 14.1
De 11 a 15 837 7.8
Más de 15 573 5.3
SE 74 0.8
Condiciones de la celda
Cama propia 9745 90.9
Cama compartida 1299 12.1
Celda limpia 10503 98
Servicios básicos de la celda
Agua potable 7220 67.4
Drenaje 9429 88
Energía eléctrica 1516 98.1
Lugar para aseo personal 8840 82.5
Características del servicio de agua potable en la celda
Pureza y claridad 4689 64.9
Potabilidad 2232 30.9
Suministro constante 5420 75.1
Satisfecha con el servicio 4879 67.6
Características del servicio de drenaje en la celda
Conexión y descarga adecuados 7777 82.5
Mantenimiento frecuente 5736 60.8
Sin fugas de aguas negras 7121 75.5
Satisfecha con el servicio 6228 66.1
Características del servicio de energía eléctrica en la celda
Iluminación adecuada 9725 92.5
Luz suficiente para leer/trabajar 9268 88.1
Atención inmediata de fallas 7783 74.0
Suspensión del servicio durante la noche 9121 86.7
Satisfecha con el servicio 8506 80.9
Características del lugar para aseo personal en la celda
Cuenta con regaderas 5838 66.0
Cuenta con sanitarios 8644 97.8
Cuenta con lavamanos 6381 72.2
Está limpia 8357 94.5
Satisfecha con el servicio 6712 75.9
Servicios proporcionados por los centros penitenciarios
Servicios médicos 9334 87.7
Medicamentos 7538 70.8
Alimentos 10478 98.4
Satisfecha con los servicios 5342 50.2
Bienes proporcionados por los centros penitenciarios
Ropa 4238 73.3
Calzado 2509 43.4
Cobijas 4407 76.2
Artículos de limpieza personal 2388 41.3
Satisfecha con los bienes proporcionados 3397 58.7

Nota: Elaboración propia a partir de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016).

Asimismo, tienen el servicio de drenaje con conexión y descarga (82.5%), cuentan con sanitario (97.8%), el CP les otorga principalmente servicios médicos (87.7%), medicamentos (98.4%) y reciben cobijas (76.2%). De tal manera que en la evaluación realizada en torno a la satisfacción de estos bienes y servicios en los CP las MPL refirieron estar satisfechas con el servicio de agua potable (67.9%), energía eléctrica (80.9%), drenaje (66.1%), lugar de aseo (75.9%). De manera general las MPL señalaron estar satisfechas con los servicios proporcionados en los CP (50.2%) y con los bienes que se les otorgan (58.7%)

Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre el derecho a la maternidad de mujeres privadas de la libertad

En relación al derecho a la maternidad se ha documentado en México la ausencia de censos que ayuden a contabilizar y reconocer a los hijos e hijas de las mujeres privadas de la libertad que habitan con ellas dado que ante la falta de esta información se les invisibiliza y no se les reconoce en totalidad sus derechos como el acceso a atención médica, a la educación, entre otros. De tal manera que este anonimato puede favorecer la reproducción de conductas ilegales al tener una formación deficiente desde emocional hasta académica25.

A partir de la reforma constitucional de 2011 a nivel nacional se buscó fortalecer la protección y garantía de DDHH reformó el párrafo segundo del artículo 18 para normar el pleno respeto de los DDHH en el sistema penitenciario surgió la Ley nacional de ejecución penal (LNEP)26 que en su numeral 10 fracción primera se reconoció el derecho de las MPL a la maternidad y lactancia, reconociéndose en la fracción sexta la facultad de conservar la custodia y guarda del menor en los primeros tres años de vida.

En la fracción séptima de dicho numeral de la LNEP se establece como derecho de la madre y su hijo o hija el acceder a una alimentación saludable y adecuada a sus necesidades nutricionales y etapa de vida que abone a su desarrollo mental y físico. Mientras que la octava fracción señala que el menor debe recibir educación inicial, atención pediátrica y vestimenta para lo cual se debe cumplir lo establecido en la fracción décima donde se alude a contar con instalaciones adecuadas para solventar las necesidades de los menores acorde a sus necesidades particulares.

En este sentido lo normado en la LNPE complementa y se refuerza en la Ley general de los derechos de niños, niñas y adolescentes (LGNNA)27 en particular en su numeral dos que enfatiza que los gobiernos y autoridades deben velar por asegurar la protección de los DDHH, en la fracción uno de este numeral se establece que ello deberá ser desde un enfoque integral apoyado en programas y políticas públicas. Mientras que el numeral 10 señala que el cumplimiento de la LGNNA debe considerar las particularidades de los menores en distintos grupos de población de tal manera que asegure una igualdad y equidad en los mecanismos implementados.

Por otro lado, a nivel internacional diversos instrumentos jurídicos han incluido en sus normativas el derecho a la maternidad de las MPL, pero también de garantizar los DDHH de los menores que de cierta manera acompañan a sus madres en el cumplimiento de su sentencia. Entre ellos resaltan las RMTR donde se enfatiza el derecho al acceso de agua potable, alimentos, ropa, a una vida digna, así como a la protección de la integridad física y moral.

Mientras que en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobresalen los derechos de maternidad y educación, coincidiendo en el primero con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)28 que agrega los derechos a la seguridad, nacionalidad, sanidad, libre expresión y asociación, tener una identidad, crianza, desarrollo y esparcimiento, así como a las relaciones familiares. En este último derecho coincide la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y agrega el derecho a la dignidad29.

De igual manera las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad mejor30 conocidas como “Reglas Tokio”, coinciden en resaltar el derecho a la dignidad aunado al de no discriminación, seguridad, salud, crianza y desarrollo. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto San José31 evoca el derecho a una identidad a través de un nombre propio y a tener acceso a conocer y fortalecer las relaciones familiares también al exterior de los CP.

Por otra parte las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes32, conocidas como “Reglas de Bangkok” este ordenamiento contiene disposiciones dirigidas a los servidores públicos penitenciarios y al Poder Ejecutivo y Legislativo, si bien existen otras legislaciones está en específico tiene como principal característica que en ella se establecen aspectos dirigidos a la atención y protección de los derechos humanos de las mujeres en prisión.

Entre ellos la obligación de los Estados de contar con CP exclusivos para el sexo femenino con igualdad de servicios y bienes a los que tienen acceso los hombres adicionalmente de aquellos propios para atender las necesidades de las mujeres donde se apueste por ejes como la paz y la educación como parte de su proceso de reinserción social33. De tal manera que desarrollen habilidades y capacidades que al salir del CP y reintegrarse a la sociedad pueda auto emplearse, generar ingresos y solventar la satisfacción de sus necesidades básicas34.

Este instrumento internacional si bien establece aspectos importantes que se deben de brindar en prisión a las mujeres, ya que como se ha mencionado se ha considerado que son diferentes las necesidades en relación a los hombres en prisión siendo uno de ellos la situación de embarazo, lactancia y los niños o niñas en prisión, para ello de la Regla 48 na la 52 de este ordenamiento internacional son complemento de la Regla 23 de las RMTR, en donde se manifiesta que en los establecimientos penitenciarios para mujeres deben contar con infraestructura especial para el tratamiento de mujeres embarazadas y dar seguimiento de su tratamiento hasta el momento en que dé a luz así como las situaciones médicas que conllevan después del parto.

Por otra parte, en el caso de que el niño o niña permanezca con la madre, el CP debe de contar con las instalaciones tales como guardería infantil, así como el personal idóneo para brindar la atención médica, de educación con personal adecuado a su condición y demás características establecidas en los diversos ordenamientos jurídicos que en el día a día en algunas instalaciones es necesario implementar y fortalecer en favor del pleno desarrollo de los menores acorde a sus DDHH.

Aproximación a las condiciones de maternidad de mujeres privadas de la libertad

En México a 2018 de acuerdo con la ENPOL del INEGI, así como en el reporte sobre maternidad y reclusión del Observatorio de Prisiones35 reconocieron la existencia de 523 niños que vivían con sus madres en los CP, resaltando la presencia de menores en los estados de Nuevo León (13.2%), Ciudad de México (12.8%) y Veracruz (10.7%). Al realizar el análisis de los datos a partir de la tasa de niños por cada 100 MPL se ubica en primer lugar el Estado de Nayarit con 19 menores, seguido de Nuevo León con 18 y Guerrero con 18 (ver Tabla 4).

Tabla 4 Estadísticos descriptivos descendientes de mujeres privadas de la libertad en México 2018 

Estado Año
2018 2017 2016
F menores % Tasa x C/ 100 MPL F menores % Tasa x C/ 100 MPL F menores % Tasa x C/ 100 MPL
Baja California Sur 3 0.6 7 3 0.6 6 1 0.2 2
Chiapas 14 2.7 11 21 3.9 13 22 3.6 11
Chihuahua 10 1.9 3 15 2.8 1 16 2.6 5
Ciudad de México 67 12.8 5 81 15.1 5 105 17.2 7
Coahuila 3 0.6 3 3 0.6 3 4 0.7 4
Colima 1 0.2 2 13 2.4 7 6 1.0 6
Durango 7 1.3 3 7 1.3 3 18 3.0 10
Guanajuato 6 1.1 3 45 8.4 17 6 1.0 3
Guerrero 41 7.8 17 21 3.9 8 50 8.2 19
Hidalgo 23 4.4 8 15 2.8 2 22 3.6 13
Jalisco 11 2.1 2 44 8.2 3 11 1.8 2
Estado de México 48 9.2 3 14 2.6 6 47 7.7 3
Michoacán 15 2.9 6 15 2.8 8 20 3.3 12
Morelos 15 2.9 8 6 1.1 4 14 2.3 10
Nayarit 22 4.2 19 58 10.8 13 73 12.0 19
Nuevo León 69 13.2 18 11 2.0 6 12 2.0 7
Oaxaca 9 1.7 6 16 3.0 4 16 2.6 3
Puebla 15 2.9 3 3 0.6 3 4 0.7 4
Querétaro 2 0.4 2 12 2.2 8 14 2.3 9
Quintana Roo 9 1.7 8 6 1.1 6 1 0.2 1
San Luis Potosí 6 1.1 6 13 2.4 7 15 2.5 9
Sinaloa 14 2.7 10 12 2.2 3 7 1.1 2
Sonora 8 1.5 2 6 1.1 3 8 1.3 5
Tabasco 6 1.1 3 40 7.4 14 61 10.0 22
Tamaulipas 37 7.1 15 1 0.2 2 2 0.3 3
Tlaxcala 1 0.2 2 50 9.3 13 50 8.2 14
Veracruz 56 10.7 15 4 0.7 7 1 0.2 2
Zacatecas 5 1.0 4 3 0.6 3 3 0.5 4
Total 523 100 538 100 609 100

Nota: F menores= frecuencia de menores, %= porcentaje, Tasa x C/ 100 MP= tasa de menores por cada 100 mujeres privadas de la libertad. Elaboración propia a partir de la ENAPOL y Observatorio de Prisiones (2020).

Lo cual expone las diferencias en la concentración de niños a partir de diversos ejes o puntos de análisis de los datos que deberían describirse y considerarse en los distintos diagnósticos sobre el tema. El tener hijos para las MPL se relaciona con sentimientos positivos como alegría, esperanza y satisfacción, aunque algunas de ellas ven la maternidad como una oportunidad de acceder a beneficios y mejores condiciones de vida dentro de los CP que les permita cumplir su sentencia de una manera más cómoda por lo que se identifica la presencia de embarazos no deseados36.

Las mujeres realizan actividades al interior de los CP para obtener dinero que les permita solventar las necesidades básicas principalmente de alimentación, vestido y cobija tanto de ellas como de sus hijos evidenciando prácticas del Estado inaceptables donde se priva de la libertad y de medios para generar ingresos mientras tampoco provee los bienes y servicios necesarios para la subsistencia37.

Incluso desde el embarazo las condiciones de la mujer se ven degradadas al no contar con la atención adecuada en temas de atención médica y nutrición, en específico se carece de instalaciones básicas para tratar asuntos de situaciones propias de la mujer relacionadas con la obstetricia y ginecología38. Estas situaciones y condiciones afectan el desarrollo del derecho a la maternidad y del sano desarrollo de los menores reflejándose en su crecimiento y vida adulta.

En este sentido los niños y niñas que pasan los primeros años de su vida en CP presentan una estatura menor, mayor masa corporal, problemas respiratorios, emocionales, de madurez, así como conductas disfuncionales que afectan sus procesos de socialización al preferir estar solos y mostrar mayor independencia para pasar desapercibidos39.

Además, no suelen compartir sus sentimientos, mostrar interés por jugar y relacionarse con otros niños, siendo muy obedientes para su edad, también suelen asustarse con cosas cotidianas como ladridos, sonidos de autos y motocicletas, entre otros. Aunado a ello tampoco se cuenta con un registro de menores con capacidades diferentes y necesidades educativas especiales al padecer algún tipo de discapacidad de tipo motora y cognitiva como el síndrome de Down.

Asimismo, estos menores desarrollan apego a sus madres al pasar casi las 24 horas a su lado lo cual influye de manera negativa en su autoconfianza y en la confianza de él hacia los demás, su capacidad para establecer en el futuro relaciones significativas, así como en su motivación y desempeño académico. Aunque en ocasiones los menores tienen acceso a bienes y servicios proporcionados por los CP (ver Tabla 5), pero no es una situación que se dé en todos los CP dejando en vulnerabilidad a madres e hijos (Instituto Nacional de las mujeres, 2017).

Tabla 5 Servicios y bienes que reciben hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad de 18 años y más 

Servicio/bien Frecuencia Porcentaje
Educación
Si 106 20.2
No 417 79.8
Juguetes
Si 110 21.0
No 413 79.0
Calzado
Si 17 3.2
No 506 96.8
Materiales escolares
Si 21 4.0
No 502 96.0
Medicamentos
Si 222 42.4
No 301 57.6
Vacunas
Si 333 63.7
No 190 36.3
Servicio médico
Si 343 65.6
No 180 34.4
Ropa
Si 25 4.8
No 498 95.2
Servicio psicológico
Si 180 34.4
No 343 65.6
Alimentos
Si 222 42.4
No 301 57.6

Nota: Elaboración propia a partir de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016).

En este sentido el INEGI (2017)40 reportó que en 2016 había alrededor de 542 menores de un año dentro de los CP, de los cuales no todos tenían acceso a una educación inicial ni a espacios recreativos y tampoco a actividades lúdicas, resaltando que sólo cerca del 11% de los CP cuentan con espacios acondicionados como guarderías.

También resulta pertinente rescatar las peticiones expresadas por las propias MPL que consideran les ayudaría a mantener sus lazos familiares con hijos y demás parientes dentro y fuera de los CP entre ellas el poder realizar con mayor frecuencias llamadas y que estas tengan una duración mayor, que se permitan visitas más seguidas con menos requisitos o bien se les traslade a CP más cercanos al lugar de residencia de sus familiares, o en su caso implementar videollamadas o proporcionarles lápiz, papel y timbres postales para mantener correspondencia con ellos41.

En cuanto a las solicitudes de las MPL con hijos al interior de los CP resalta el que les sean proporcionados a sus hijos e hijas pañales, leche, medicamentos, alimentos ropa, servicios de guardería, escuela y pediatría, así como visitas familiares, juguetes, espacios especiales para recreación y para que duerman, así como un mejor trato a los menores por parte de las custodias. Mientras que para ellas solicitan apoyo legal para agilizar sus procesos cuando se trate de delitos no graves y una fuente de trabajo remunerado que les permita satisfacer las necesidades biopsicosociales de sus hijos.

A partir de esta realidad al interior de los CP, se han dado debates de distinta índole donde resaltan los de tipo político y académico sobre la pertinencia de que el menor de edad esté al lado de su madre cuando ésta se encuentra en un CP. En este sentido se ha considerado el bienestar integral, aprendizajes y experiencias en el desarrollo biopsicosocial pleno de estas niñas y niños, concordando que deben enfrentar carencias principalmente en el acceso a servicios de educación, salud, vivienda y alimentación. Otro punto preocupante es que se vulnera también su derecho a una vida libre de violencia al encontrarse en un ambiente estricto con muchas tensiones a su interior por lo que los diversos tipos de violencias son constantes en mayor o menor medida42.

Asimismo, el contar con apoyo social hacia la MPL y su descendencia tanto al interior como al exterior de los CP, ayuda a este desarrollo tan añorado al estar basado en relaciones sociales de solidaridad que ayudan a ambos a enfrentar esta situación disruptiva en sus vidas. Ahora bien, no siempre la familia reacciona con el desconocimiento de la mujer, sino que en ocasiones ésta se ve apoyada por estos lazos consanguíneos, pero también por aquellos de amistad de tal manera que puede tener contacto con ellos ayudando a su bienestar emocional con sus visitas, así como al desarrollo de la socialización de los menores43.

Conclusiones

El derecho a la maternidad de MPL es ejercido por distintos motivos, entre ellos el sentirse realizadas y ver en ello una fuente de esperanza que les haga llevadero el cumplimiento de sus sentencias, aunque también hay casos en los cuales este derecho se ve como una vía para acceder a beneficios dentro de los CP que les facilite comodidades y privilegios en comparación al resto de las MPL. Aunado a ello las actividades de cuidado que implica la maternidad llega a producir sentimientos de ansiedad, estrés y preocupación en las madres posicionándose en una situación de mayor vulnerabilidad dado que en la mayoría de los casos no tienen acceso a condiciones que les permitan satisfacer las necesidades básicas y específicas a su condición biológica de ellas, así como de sus hijos.

los estudios coinciden en que ello se puede deber en parte a que los CP originalmente fueron pensados para albergar hombres, los cuales tienen necesidades distintas. En este sentido resalta el papel de las autoridades del sistema penitenciario que poco a poco han realizado esfuerzos para garantizar el ejercicio y goce pleno del derecho a la maternidad de las MPL pero que aún hay temas pendientes que poco se han abordado en estas estructuras sociales por medio de políticas públicas a pesar de estar reconocidas y normadas en distintos instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales.

Entre las necesidades poco atendidas se encuentra el contar con infraestructura y personal capacitado para brindar servicios de educación inicial, revisiones médicas y nutricias, así como para realizar actividades de esparcimiento que en suma permitan el desarrollo sano e integral de los menores de edad que acompañan a sus madres en los CP, al igual que fortalecer la formación de los funcionarios de los CP que tienen contacto con los niños dado que forman parte de su vida y deben estar capacitados para tratar con ellos de tal manera que no se afecte su socialización primaria y se atiendan las necesidades particulares de los menores.

Es decir, que dentro de las prácticas en los CP se debe velar por garantizar el interés superior del menor por encima del derecho penal al que están sujetas sus madres por medio de mecanismos y estrategias que protejan sus DDHH como menores de edad, entre ellos el convivir con sus familiares dentro y fuera del CP y atender las demás necesidades básicas para su sano crecimiento y desarrollo. Para lo cual será necesario el reconocimiento de estos menores por las autoridades del sistema penal de tal manera que asignen un presupuesto para atenderlos en los CP.

De esta manera se podrían disminuir brechas entre el desarrollo de niños creados en el exterior e interior de los CP, abonando a la vez a la disminución de diferencias sociales, el aislamiento, abandono e invisibilización del derecho a la maternidad y de los hijos de las MPL en México. Para tratar de unificar lo plasmado en tratados y normas nacionales e internacionales con las prácticas diarias en los CP dando coherencia a los hechos reales con lo normado en favor de la protección de los DDHH en el sistema penitenciario.

De esta manera, se resalta los compromisos que el Estado tiene de cumplir y garantizar los derechos de las MPL en específico, el caso que nos ocupa sobre la maternidad y todo aquello que esto conlleva. Dando así seguridad a la MPL y al cuidando del interés superior del menor dentro del sistema penal mexicano conforme lo marcan los distintos ordenamientos jurídicos, es decir, manteniendo un enfoque de reconocimiento y protección de los DDHH en todo momento.

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6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, «Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciara.» (México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2019), https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, «Censo nacional de gobierno, seguridad pública y sistemas penitenciarios estatales 2019», 2019, https://www.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2019/default.html#Tabulados.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, «Encuesta nacional de población privada de la libertad (ENPOL)», 2016, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/default.html#Tabulados.

9 Carlos Augusto Armas, «El estigma de las mujeres en reclusión en México: una mirada desde el interaccionismo simbólico», Trayectorias Humanas Trascontinentales, n.o 3 (23 de mayo de 2018), https://doi.org/10.25965/trahs.862.

10Incluye preescolar, primaria, secundaria y carrera técnica con secundaria terminada

11Incluye preparatoria y bachillerato con carrera técnica con preparatoria terminada

12Incluye licenciatura, maestría y doctorado

13 Claudia Salinas, «Las cárceles de mujeres en México: espacios de opresión patriarcal», Revista de Ciencias Sociales de la Universiad Iberoamericana 9, n.o 17 (2014): 1-27.

14 Instituto Nacional de las Mujeres, «Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana», 2017, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101313.pdf.

16 Sofía Leal, Luis Jaime González, y Ricardo Quirarte, «The prison life: ways to endure in a Mexican women 's prison», Athenea Digital. Revista de pensamiento e investigación social 15, n.o 1 (9 de marzo de 2015): 111, https://doi.org/10.5565/rev/athenea.1313.

17 Salinas, «Las cárceles de mujeres en México: espacios de opresión patriarcal».

18 Naciones Unidas, «La Declaración Universal de Derechos Humanos», 2015, https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

19 Congreso de la Unión, «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf.

20 Catalia Pérez, «De la constitución a la prisión. Derechos fundamentales y sistema penitenciario», en La reforma constitucional de derechos Humanos: Un nuevo paradigma, M. Carbonell y P. Salazar (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2011), 221-56, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29014.pdf.

21 Naciones Unidas, «Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos», 2020, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx.

22 Pérez, «De la constitución a la prisión. Derechos fundamentales y sistema penitenciario».

23 Salinas, «Las cárceles de mujeres en México: espacios de opresión patriarcal».

24 Leal, S., González, L. J. y Quirarte, R. (2015). El devenir penal: formas de resistir en un centro femenil mexicano. Athenea Digital, 15(1), 111-138. doi: 10.5565/rev/athenea.1313

25 Ana María Aguirre y María Teresa Boix, «La Infancia entre Rejas: necesidades y demandas», Revista de Educación Inclusiva 10, n.o 1 (2017): 31-44.

27 Congreso de la Unión, «Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», 2019, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf.

29 Eva María Rodríguez et al., «Experiences of physical violence exported by their partner of women in prison», Salud Mental 29, n.o 2 (2006): 59-67.

30 Naciones Unidas, «Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)», 1990, https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TokyoRules.aspx.

32 Naciones Unidas, «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», 2015, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf.

33 Olga Espinoza, «Mujeres privadas de libertad: ¿es posible su reinserción social?», Caderno CRH 29, n.o 3 (2016): 93-106.

34 Mario Julio De León, Kayrha Sánchez, y Paul Córdoba, «Análisis crítico comparativo de la aplicación de las leyes de Bangkok en el recurso humano del centro penitenciario femenino de rehabilitación “Doña Cecilia Orillac” de Chiari, desde una perspectiva interna. Un enfoque Histórico, Geográfico y social», Centros: Revista Científica Universitaria 9, n.o 1 (2020): 1-12.

35 Observatorio de Prisiones, «Maternidad y reclusión», 2019, https://observatorio-de-prisiones.documenta.org.mx/archivos/4053.

36 Instituto Nacional de las Mujeres, «Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana».

37 Pérez, «De la constitución a la prisión. Derechos fundamentales y sistema penitenciario».

38 Herrera, Vega, y Rodríguez, «Penitentiary Treatment in Mexico».

39 Aguirre y Boix, «La Infancia entre Rejas».

41 Instituto Nacional de las Mujeres, «Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana».

42 Alan García, Rosa Edith Pérez, y Erika Yazmin Pérez, «¿Libres en prisión? Niñas y niños que nacieron y vivieron con su madre en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla», Revista Mexicana de Ciencias Penales 3, n.o 9 (5 de julio de 2019): 147-72.

43 Jorge Galván et al., «La importancia del apoyo social para el bienestar físico y mental de las mujeres reclusas», Salud Mental 29, n.o 3 (2006): 68-74.

Recibido: 30 de Junio de 2020; Aprobado: 02 de Agosto de 2020

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