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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.15  Hermosillo ene./dic. 2023  Epub 07-Ago-2023

https://doi.org/10.36796/biolex.v15i26.315 

Estudios de caso

Derechos humanos y políticas sociales en migración. Apuntes nodales

Human rights and social policies in migration. Nodal notes

Rosa María Flores Martínez1 
http://orcid.org/0000-0003-2432-124X

Emma Alexandra Zamarripa Esparza2 
http://orcid.org/0000-0003-0317-7752

Marlene Yáñez Soto3 
http://orcid.org/0000-0002-0300-6032

1Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor Investigador. rosa.floresma@uanl.edu.mx

2Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor Investigador. ezamarripae@uanl.edu.mx

3Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor de Tiempo Completo. marlene.yanezsto@uanl.edu.mx


Resumen:

En las últimas décadas los flujos migratorios han ido en aumento, el éxodo se produce especialmente en las regiones con menor desarrollo. Asimismo, las condiciones y problemáticas que enfrentan las personas migrantes antes, durante y después de la movilidad se han complejizado y diversificado, exponiendo a quienes transitan a situaciones de vulneración de los derechos humanos. Por lo anterior, el objetivo del presente es analizar desde el marco socio-jurídico, las políticas sociales encaminadas a la protección de las personas migrantes. Con base en la metodología documental, se exploran instrumentos y normativas a nivel internacional y nacional, así como políticas sociales como mecanismos de intervención social del Estado. Los resultados muestran que, pese a que existe un amplio andamiaje socio-jurídico, cuyo eje articulador es la protección y garantía de los derechos humanos de los migrantes; en la práctica, la intervención hacia el sujeto migrante sigue estando incidida por nociones de exclusión social. Por tanto, se propone repensar la praxis social, desde una perspectiva de reconocimiento de las personas migrantes como agentes políticos y sujetos de derechos, en donde la justicia social y la equidad sean las dimensiones que sostienen dichas intervenciones.

Palabras clave: migración; derechos humanos; políticas; protección; exclusión

Abstract:

In recent decades, migratory flows have been increasing, the exodus occurs especially in regions with less development. Likewise, the conditions and problems faced by migrants before, during and after mobility have become more complex and diversified, exposing those who transit to situations of human rights violations. Therefore, the objective of this is to analyze from the socio-legal framework, social policies aimed at the protection of migrants. Based on the documentary methodology, instruments and regulations are explored at the international and national level, as well as social policies as mechanisms of social intervention of the State. The results show that, even though there is a wide socio-legal scaffolding, whose articulating axis is the protection and guarantee of the human rights of migrants; in practice, intervention towards the migrant subject continues to be influenced by notions of social exclusion. Therefore, it is proposed to rethink social praxis, from a perspective of recognition of migrants as political agents and subjects of rights, where social justice and equity are the dimensions that sustain such interventions.

Keywords: migration; human rights; policies; protection; exclusion

I. INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, las personas han estado en constante movimiento, diversos motivos son los que obligan a una persona a desplazarse de un lugar a otro, en ocasiones responde a cuestiones económicas, en algunos otros casos es por salvaguardar la seguridad humana, sobre todo cuando se presentan situaciones de conflicto armado, la pobreza, la inseguridad alimentaria o las violaciones y vulneración a los derechos humanos.

Ante esta situación, el compromiso a nivel internacional y nacional respecto a la consolidación de un marco socio-jurídico, es clave para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y para contrarrestar las causas estructurales de la migración, especialmente la forzada. En el plano internacional, el trabajo de organismos, tales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, ente otros ha sido un referente para la creación, firma, ratificación e implementación de diversos instrumentos para garantizar la protección de las personas en situación de movilidad, lo cual ha convocado, e inclusive obligado a los Estados parte a cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos.

En México, con la creación de la Ley de Migración5, se estipulan las disposiciones y decisiones estratégicas para intervenir respecto al fenómeno migratorio de una forma integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, con apegado respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. No obstante, para Domenech6, aunque en el discurso “oficial” existe una mayor aprobación de leyes y normativas en las que se establecen y amplían derechos para la población migrante, paralelamente también se configuran políticas y prácticas de control migratorio y fronterizo para contrarrestar la migración irregular, considerando a esta población como “indeseables”.

La discriminación y la violencia que constantemente viven las personas migrantes, se encuentran incididas por cuestiones de desigualdad social, como la nacionalidad, el género, el color/raza, la clase social y la religión, ello tiene implicaciones en torno a visión estereotipada del migrante, como un sujeto no deseado. Handerson y Ceja7 plantean que, la xenofobia, el racismo y la aporofobia constituyen un dispositivo de control social interseccional que alimenta la exclusión de aquellas poblaciones concebidas como “peligrosas”, dichas lógicas se consolidan a través de las instituciones estales y civiles y de los medios de comunicación, convirtiéndose en políticas discriminatorias y de exclusión.

Siendo la política social el principal instrumento que el Estado tiene para intervenir en la mejora de las condiciones de vida de la población, la atención de las necesidades sociales y la reducción de tensiones8, es imperante reflexionar en torno a la definición de la cuestión social en torno a la cual se busca intervenir, así como la hechura, la implementación y fines de las políticas sociales.

Particularmente, en el tema migratorio es preciso cuestionarse por qué surge la necesidad de movilización y por qué es importante intervenir a través de políticas sociales. Los factores asociados a este proceso son diversos y, aunque tradicionalmente ha prevalecido una visión que resalta la contribución que hacen las personas migrantes al desarrollo de las regiones a través de las remesas, esta perspectiva positiva no es la única mirada, pues de fondo coexisten causas profundas que tienden a ser invisibilizadas y que justo ponen en perspectiva la relevancia de la implementación de acciones para su atención.

Al respecto Márquez-Covarrubias9 señala que algunas de las causas estructurales de la migración tienen sus raíces en la descomposición económica, política, social y poblacional originada por la dinámica capitalista, lo cual se traduce en el ámbito local en escaso acceso a un empleo formal digno y bien remunerado, así como la reducción de acceso a recursos productivos (financieros, naturales, tecnológicos, humanos) y servicios públicos (educativos, salubridad, infraestructurales), la afectación en la expectativa de vida y trabajo, el disfrute de tiempo libre, la estabilidad familiar, la articulación de la actividad productiva, la participación política y el ejercicio pleno de la ciudadanía, entre otros. De manera que, la fractura de todos estos elementos deteriora la calidad de vida, por lo que los individuos, las familias y comunidades se ven obligados a abandonar sus lugares de origen para buscar mejores condiciones de vida en otras regiones.

Reconociendo lo anterior, la migración constituye uno de los temas prioritarios en la agenda política y social contemporánea. Se advierte entonces que, las causas y situaciones que bordean el fenómeno migratorio son complejas, por tanto, se requiere la participación de diversos actores sociales y, en particular, la intervención del Estado mediante políticas sociales que superen las visiones individualistas, despolitizadas y mercantilistas de la migración. Con base en intervenciones críticas que tomen en cuenta la comprensión de la realidad social y a los sujetos, en el marco de la cuestión social, es decir, de este complejo entramado de tensiones y conflictos económicos, sociales y políticos.

II. MIGRACIÓN ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

La migración es un fenómeno en el cual las personas se establecen de forma temporal o permanente en un lugar distinto al de su nacimiento, esto dentro o fuera de su país de origen10. En las últimas décadas y como consecuencia de la apertura económica y comercial, la migración ha ido en aumento y cada vez son más las personas que por motivos educativos, laborales, políticos y sociales emigran a países, buscando mejores oportunidades de desarrollo. Así, la proporción de migrantes en el mundo se cuadriplicó, y en menos de una década pasó de 51 millones en el año 2010 a 272 millones para el año 201911. No obstante, como resultado de crisis económicas, políticas y sociales se presenta el aumento de otro flujo migratorio reconocido como “irregular” y aunque el fenómeno es el mismo, la forma de vivirlo cambia, ya que las condiciones legales son completamente distintas, lo que lleva a prácticas xenofóbicas excluyentes que transgreden los derechos humanos de este grupo.

La xenofobia es el odio hacia los extranjeros, los “otros” ajenos a una nación que, aunque múltiple, con conflictos y con prácticas de exclusión interna, se imagina como una comunidad frente a una alteridad. Pero la xenofobia, tal como se muestra en las Américas, no es una práctica contra todos los extranjeros, las fronteras se abren selectivamente frente a aquellos considerados deseables, personas leídas como blancas y con poder adquisitivo, y se niega a menudo frente a poblaciones empobrecidas y racializadas12.

La xenofobia y exclusión social de las personas en estatus migratorio “irregular” se relaciona con las características físicas de las personas como su color de piel o cabello, talla, constitución, rasgos faciales y las características culturales como el idioma, las costumbres y tradiciones13. Elementos que desde un punto de vista subjetivo los alejan de sus principales derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales, Regionales y Nacionales como el derecho a la libertad de tránsito, la seguridad jurídica, a la no discriminación, a la unidad familiar y seguridad humana, por mencionar algunos14.

Sin embargo, esta exclusión social permea a otros ámbitos en donde se presentan prácticas legitimadas por la ciudadanía en las que se violenta su derecho a la salud, vivienda, empleo, educación, entre otras. Ya que, de manera generalizada, los connacionales creen que los migrantes al establecerse en determinada región ocuparan empleos que le corresponden a los ciudadanos; que al designar recursos para establecer programas sociales de atención para las personas migrantes se disminuirá el presupuesto para los residentes del país; también algunos pensamientos xenofóbicos se relacionan con el miedo a que estos grupos pongan en riesgo la seguridad nacional o en su paso por los Estados ocasionen actos delictivos o traigan consigo enfermedades no endémicas15.

Entonces cuando hablamos de migración hacemos referencia a las personas migrantes irregulares que son discriminadas por los habitantes de una región o país, por considerarlos inferiores. Esta ideología se fundamente en imaginarios, prejuicios, estereotipos, estigmas, ideologías y prácticas de superioridad16 que atentan contra la integridad física y mental de las personas migrantes.

Por lo anterior, ha sido necesario establecer desde las normativas internacionales derechos exclusivos para la población migrante, firmar acuerdos, convenios y tratados y ratifiquen el compromiso de cada país para salvaguardar estos principios básicos y establecer sanciones para aquellos que no sean capaces de proteger a estos grupos. A continuación, se expone un recorrido de la normativa internacional sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

III. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MIGRANTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Uno de los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos establece como un derecho universal en el artículo 13, el que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia en el territorio de un estado y así mismo que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”17.

Teniendo como antecedente que en la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. En 1969 entera en vigor la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial18, donde se establece que los estados se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar los derechos de la toda persona a la igualdad ante la ley.

A su vez, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyas bases se establecieron en 1976, se reconoce que toda persona deberá gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este marco se establece derecho a trabajar, a contar con seguridad social, a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el derecho a la educación19.

Considerando que los Estados Parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos. Se establece en 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer20, en donde se suscribe que los Estados Parte condenarán la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y que para ello será necesario convenir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Por lo anterior, se puede apreciar existe una preocupación por generar instrumentos y bases socio-jurídicas, por parte de la comunidad internacional, con el fin de garantizar los derechos humanos fundamentales y, en particular, para la población migrante contribuir en la creación de políticas y prácticas, desde una perspectiva en derechos humanos, partiendo del reconocimiento de que la movilidad humana es un derecho y es un fenómeno que va en crecimiento, no obstante, las problemáticas que original la movilidad y que están presentes durante los proceso migratorios complejizan y vulneran dicha cuestión social.

En este sentido, organismos internacionales documentan que es la población migrante la que suele ser víctima de una serie de manifestaciones de racismo, xenofobia, discriminación, violencia, así como estereotipos, especialmente basados en sus creencias, costumbres y cultura, representando una clara vulneración a los derechos humanos, civiles, políticos y sociales de esta población. Ante tal situación, lo acuerdos establecidos en torno al tema de la migración a nivel global, se han presentado desde hace varias décadas, a partir de estos antecedentes se elaborado propuestas de políticas para que la migración y la movilidad humana sean seguras mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.

Es por ello, que las Naciones Unidas, en el año 1990 aprobaron la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares donde se establecen una serie de artículos encaminados a “lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal”21. Es a partir de aquí, que se han adoptado una serie de instrumentos globales en relación con la población migrante.

En el año 2008, la Organización Mundial de la Salud adoptó la Resolución WHA61.17 “La salud de los Migrantes” en donde se estipula que los Estados Miembros deberán promover políticas de salud y el acceso equitativo a la promoción de la salud; otro de los puntos que enumera esta resolución, es que se establezcan sistemas de información sanitaria para evaluar y analizar las tendencias de la salud de los migrantes, en este sentido, insta a la creación de mecanismos para que mejore la salud de los migrantes, así como la sistematización de información y de buenas prácticas que se realicen en pro de la atención de las necesidades sanitarias en los países de origen o retorno, tránsito y destino. También se plantea la indicación de llevar a cabo capacitaciones de los profesionales de salud en el manejo de problemas asociados a los desplazamientos; y la cooperación bilateral y multilateral en los países que se ven involucrados por los procesos migratorios22 .

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en octubre de 2013 aprobó la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo (resolución A/RES/68/4) en la que se estipula trabajar colectivamente en la consolidación de un programa eficaz e inclusivo sobre migración internacional que respete los derechos humanos mejorando el desempeño y los marcos existentes en colaboración en los planos regional y mundial23. En esta misma línea, en el año 2015, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, se reconoce como se había mencionado anteriormente, la contribución de las migraciones en relación con el crecimiento inclusivo y desarrollo sostenible a nivel mundial24.

Posteriormente, la Asamblea General de la ONU, en el año 2016, aprueba la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes25 (Resolución A/RES/71/1), en la cual se expresa el compromiso de adoptar acciones y medidas que garanticen la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de las persona migrantes y refugiadas, para lo cual se estipula velar por que todos los aspectos relacionados con la migración estén integrados en los planes mundiales, regionales y nacionales de desarrollo sostenible, así como, en las políticas y los programas humanitarios, de consolidación de paz y derechos humanos, otro aspecto que se incluye es el compromiso de llevar a cabo acciones que garanticen la protección de los derechos humanos, en especial de los niños migrantes no acompañados, donde se brinde acceso a los servicios básicos psicosociales y de salud y educación, asegurando el interés superior del niño.

Ahora bien, con relación a las mujeres y las niñas migrantes la misma declaración refiere que se incorporará en las políticas de migración la perspectiva de género, así como, el fortalecimiento de leyes, instituciones y programas para combatir la violencia por razón de género, incluida la trata de personas y la discriminación contra las mujeres y niñas. Por lo tanto, en dicha declaración se asume el compromiso de cooperar estrechamente entre los Estados Miembros para facilitar y garantizar una migración segura, ordenada y regular, incluidos el retorno y la readmisión y sobre todo a cooperar para la creación de condiciones que permitan a las comunidades y las personas vivir en paz y prosperidad en su país de origen y que la migración se convierta en una opción y no en una necesidad26.

En diciembre de 2018, los Estados Miembros de la Asamblea General de la ONU declararon el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular27 donde se pone en el centro a los migrantes y sus derechos humanos, dicho pacto se basa en la legislación internacional sobre derechos humanos y se reafirma el compromiso de respetar, proteger y concretar dichos derechos de la población migrante, se enumeran 23 objetivos encaminados a abordar los retos del fenómeno de migración una serie de compromisos, entre los cuales se menciona: garantizar el derechos de los migrantes para acceder a servicios básicos, como la sanidad, la educación y el apoyo social, sin discriminación; proteger el derecho a la vida en el contexto de la migración; combatir la trata de personas; garantizar los derechos de los migrantes a la información y a la identidad legal, entre otros compromisos.

En enero de 2019, la Secretaría de las Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó un informe sobre una propuesta para llevar a cabo un Plan de Acción Mundial 2019-2023 para promover la salud de los refugiados y migrantes, dicho plan surge con la necesidad de poder contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible así como en el marco de las prioridades y principios rectores para promover la salud de los refugiados y migrantes estipulados en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. El objetivo es reafirmar la salud como un componente esencial de la asistencia a los refugiados y la buena gobernanza de la migración. Se pretende implementar una atención inclusiva e integral de la salud y bienestar de los refugiados y migrantes28.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud29 ha aprobado diversas resoluciones que promueven la incorporación de los enfoques de derechos humanos y de seguridad humana en las políticas, planes y programas relacionadas a la salud de la población migrante. Dentro de las cuales se incluyen políticas de igualdad de género cuya meta es contribuir al logro de la igualdad de género en el estado de la salud y el desarrollo sanitario, mediante investigación, políticas y programas que presten la atención debida a las diferencias de género en la salud y a sus factores determinantes, y promuevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.

Otra resolución aprobada por la OMS en 2016 fue la Promoción y Salud de los Migrantes, cuya prioridad es atender las necesidades sanitarias de los migrantes y refugiados, para lograrlo plantea elaborar una estrategia mundial sobre migración y salud, apoyar en la elaboración y aplicación de políticas sanitarias que tengan en cuenta la necesidad de los migrantes donde se prevea el acceso universal y equitativo a servicios de salud, reforzar la labor de promoción e impulsar la movilización de recursos para atender las necesidades sanitarias, entre otras prioridades30.

IV. LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN TORNO AL TEMA MIGRATORIO

La situación geográfica de México ha sido un elemento clave para que se le considere un puente natural por el que transita la población migrante proveniente del sur de América Latina que tiene la intención de llegar a Estados Unidos; por lo que se considera un país de tránsito y de retorno y por ende emisor y receptor de personas migrantes. Actualmente la mayoría de las personas migrantes que transitan o se establecen de manera temporal en México provienen en su mayoría del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Honduras y Guatemala)31.

Las normas jurídicas establecidas en México y que permiten entender el contexto actual de la legislatura vigente de atención a las personas migrantes datan de 1908 cuando se creó la Ley de Inmigración que prevaleció hasta 1926. Algunas de las características de esta Ley continúan vigentes y transgreden los derechos humanos de las personas migrantes, ya que, aunque el decreto expresaba la necesidad de poblar ciertas áreas de la República y que eran bienvenidos todos los extranjeros sin importar su nacionalidad, el artículo tercero de dicha legislación, indicaba que siempre y cuando no tuvieran enfermedades físicas, padecimientos transmisibles o mentales, mutilaciones que les impidieran laborar, negaba la entrada a personas dependientes como niños no acompañados, a prófugos de la justicia y personas en situación de calle32.

La Ley de Inmigración como su nombre lo indica estableció los lineamientos para la entrada de extranjeros al territorio nacional, sin embargo, derivado del aumento de la migración de México hacia Estados Unidos fue necesario modificarla esto se dio en 1926 y 1930 durante el México Revolucionario estos nuevos estatutos fueron de corte nacionalista y tuvieron el objetivo de disminuir la emigración de los mexicanos y diferenciar a los migrantes de los turistas33. Además, de establecer criterios más estrictos y subjetivos para los extranjeros como situación moral, nivel educativo, cultura y otros determinantes sociales que resultan excluyentes y discriminatorios; un aporte de esta Ley es el establecimiento del Registro Nacional de Extranjeros en donde se documentan datos personales, así como también las entradas y salidas del país de las personas migrantes34

En ese sentido, la política migratoria estaba compuesta por dos caras, una de xenofilia y otra xenofóbica, esto se sustenta cuando el país recibió a más de 20,000 ciudadanos españoles exiliados de la dictadura franquista entre 1936 y 1939 y le negó la entrada a los judíos que buscaban asilo político entre 1930 y 194035.

A partir de 1936 todas las necesidades de las personas migrantes eran atendidas a través de la Ley General de Población de 1936, 1947, 1974 y 2010 y con relación al movimiento migratorio, se instauraron disposiciones para los inmigrantes y los emigrantes, específicamente, se construyó un apartado que abordaba el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de las personas que se establecían en el territorio, otra sección abordaba el derecho y las obligaciones de los mexicanos a emigrar, también se abordó la legislatura para los migrantes en tránsito y por último sobre las condiciones para la deportación, el rechazo o la expulsión de migrantes, así como las sanciones por el incumplimiento de la Ley36.

Sin embargo, en las últimas décadas el aumento de los flujos migratorios que transitan por México provenientes de Centroamérica derivado de las crisis políticas, económicas y el aumento de la violencia en México, se han generado prácticas xenofóbicas y discriminatorias por parte de las autoridades, el crimen organizado y la sociedad, en estas acciones se transgreden sus derechos humanos, ya que sufren maltrato físico y económico, secuestros, violaciones, detenciones arbitrarias y falta de acceso a servicios básicos37.

Por lo anterior, surge la necesidad de crear un documento normativo que atienda las necesidades de este grupo, así en 2011 se crea la Ley de Migración que se sustenta en salvaguardar los derechos humanos de las personas migrantes y brinda prioridad a los menores de edad, a las mujeres, a los grupos étnicos, a las personas adultas mayores y a las personas que hayan sufrido algún tipo de violación de sus derechos humanos38.

Es importante resaltar que, en sus inicios, la Ley de Migración estuvo acompañada de una política de seguridad nacional que buscaba proteger a la ciudadanía del crimen organizado, éste último reclutaba a las personas migrantes para fortalecerse, situación que generó una política migratoria restrictiva e incluso violenta, ya que los operativos y las redadas eran cada vez más frecuentes, así como la participación de los militares39.

En papel la Ley expone lineamientos difíciles de cumplir, sobre todo en el contexto nacional, en el cual el Estado no era capaz de garantizar la seguridad de la ciudadanía se comprometía a proteger los derechos de los migrantes. Por lo que busca ser congruente en primer lugar con lo que exige para los mexicanos en el exterior, es decir, la Ley está constituida por una visión integral y así garantiza los derechos de los migrantes de origen, tránsito, destino y retorno en el corto y largo plazo40.

Con la intención de atender de manera estructural el fenómeno de la migración la Ley de Migración41 busca generar lazos de colaboración entre los gobiernos de los países involucrados del norte y sur. Además, reconoce que la violencia que se vive en algunos países de Centroamérica motiva a las personas a migrar por lo que México les brindará hospitalidad y solidaridad a las personas que están en riesgo por los conflictos armados o por causa del crimen organizado, esto dentro y fuera del territorio nacional.

La violación a los derechos humanos de las personas migrantes en México ha sido en aumento, entre los principales derechos quebrantados por las autoridades se encuentra el derecho a la libertad, seguido del derecho a la integridad y seguridad personal42. Por lo anterior, la Ley de Migración43 enfatiza el garantizar que se cumplan las garantías individuales de los nacionales y extranjeros y en el reconocimiento de los derechos que los inmigrantes tienen al estar en territorio nacional. Conjuntamente tiene como objetivo la preservación de la unidad familiar y la integración social y cultural entre los nacionales y extranjeros, facilitar el retorno de los mexicanos y sus familias, para cumplir con gran parte de los anterior, se creó el Instituto Nacional de Migración.

V. IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Actualmente, la política migratoria en México (2018-2024) tiene un enfoque humanitario desde donde se promueve el respeto a los derechos humanos de los migrantes, la corresponsabilidad y la cooperación para el desarrollo, entre otros44, no obstante, este nuevo paradigma no ha sido suficiente para afrontar los diversos retos y problemáticas estructurales asociadas a los procesos migratorios; además, también se han enfrentado dificultades para su implementación.

No más migración por hambre o violencia” es uno de los principios rectores incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. El tema migratorio, en el actual gobierno se ha tratado como una de los principales problemas nacionales, no por el proceso en sí, sino por las causas que lo originan y las condiciones en las que lleva a cabo ya que se reconoce que, ante un panorama social marcado por el abandono del campo, el aumento de la pobreza, la marginación y el desempleo, así como la escasa posibilidad de movilidad social y redistribución de la riqueza, y el incremento de violencia e inseguridad, es necesario establecer políticas sociales sectoriales, que atiendan las causas de la emigración desde la raíz, a través de la creación de empleos en condiciones dignas, el fomento al desarrollo regional, la construcción de un estado de bienestar y la promoción de proceso de construcción de paz, de manera que, las personas puedan vivir con seguridad y dignidad en la tierra en la que nacieron45.

Al ser el Plan Nacional de Desarrollo el principal documento rector de la política social a nivel nacional es importante que el tema migratorio esté integrado como una dimensión prioritaria en la agenda pública. Asimismo, de manera concreta, a inicios del sexenio actual se publicó la denominada “Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024”, misma que explícitamente señala:

se basa en el establecimiento de un nuevo paradigma que privilegia el respeto pleno de los derechos humanos y al desarrollo social y económico como sustento material de la movilidad de las personas. Conforme a los principios de la legislación mexicana y en cumplimiento de los términos del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular46

Con base en esta premisa, se advierte que la política social migratoria está sustentada en la perspectiva de derechos humanos, buscando incorporar la inclusión, así como el desarrollo para las personas migrantes. De esta manera, el gobierno de México, en el marco de esta política social, reconoce que es necesario establecer estrategias y programas para dar atención a las necesidades, demandas y problemáticas de la población migrante, por lo que se cimienta en siete pilares (véase figura 1).

Fuente: elaboración propia con base en información de Gobierno de México47

Figura 1 Pilares de la política migratoria 2018-2024 

Como puede observarse, son diversos los fundamentos sobre los cuales se sostiene la política de migración en el país, considerando elementos que incluyen tanto la migración en situación irregular, misma que posiblemente sea uno de los mayores retos a nivel nacional e internacional, pero sin dejar de lado la necesidad de una más amplia integración, protección y seguridad de las personas migrantes, para lograrlo es vital el fortalecimiento institucional, el desarrollo y, en especial, posicionarse ante el fenómeno migratorio como una cuestión social compartida que requiere la participación de diversos actores sociales.

No obstante, pese a que en el discurso y en la agenda pública esté presente un “nuevo” paradigma, siguen presentes algunas continuidades, ejemplo de ello, es la estrategia de contención migratoria que “tradicionalmente” ha formado parte de las estrategias de intervención en sexenios anteriores. En este contexto Calva y Torres48 indican que la manera de gestionar el fenómeno migratorio ha tenido un avance, particularmente mediante la entrega de las tarjetas de visitante por razones humanitarias (TVRH), pero considerando las cifras de detenciones y devoluciones, la protección de las personas migrantes en la praxis se convierte en una política de contención, acorde con los requerimientos del gobierno estadounidense.

Por tanto, para poder intervenir en acciones respecto al fenómeno migratorio es preciso formular políticas sociales que tomen en cuenta “el engranaje de las relaciones económicas, políticas y sociales que conforman el moderno sistema social”, ya que por una parte, las intervenciones sociales pueden concebirse como consecuencia de las luchas y presiones gestadas por las personas, es decir, como una conquista de derechos; no obstante, por otro lado, puede representar el resultado de las necesidades del propio sistema político y económico que requiere personas para continuar con la producción y el crecimiento económico49.

VI. A MANERA DE CONCLUSIÓN. APUNTES NODALES PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

En materia migratoria se está presentando un proceso de cambio, especialmente en cuanto a la gobernanza, las políticas y programas sociales enfocados en el bienestar social de las personas en movilidad. No obstante, aunque son diversos los esfuerzos por el reconocimiento legislativo y político de las personas migrantes como sujetos de derechos, aún siguen prevaleciendo diversos retos y dificultades para llegar a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Vivimos en una época en la que el sistema económico de carácter neoliberal y capitalista ha tenido implicaciones no solo en la dinámica económica, sino en el aumento de las desigualdades entre las regiones, los países y las poblaciones, ocasionando que las condiciones de vida en cada contexto sean sumamente divergentes. En este sentido, la singularidad de las problemáticas que se presentan al interior de los países, está entramada con lo que ocurre en otros contextos, por tanto, un primer apunte es que la migración debe concebirse como una cuestión social compartida, que requiere de la corresponsabilidad de los Estados para llevar acciones regionales que coadyuven a la atención de los problemas estructurales externos e internos vinculados con la migración y con la protección de los derechos de las personas migrantes.

Una segunda puntualización es que para que una política social tenga incidencia en la atención y transformación de las problemáticas sociales que bordean la vida de la población migrante, es preciso reconocer el complejo engranaje de las dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales que se intersectan en los procesos migratorios, considerando el nivel contextual (local, nacional y regional), así como las dinámicas y tensiones que se gestan en dicha cuestión.

La reflexión crítica en torno a la distancia entre lo que se plantea en los instrumentos socio-jurídicos y lo que sucede en la práctica, es un tercer apunte nodal. Pues, aunque se reconocen los esfuerzos por generar acuerdos y establecer lineamientos que contribuyan en el acceso y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes, así como la incorporación en la agenda política como tema prioritario. En la praxis siguen prevaleciendo intervenciones de control y contención de las personas migrantes, en ese sentido, es imperante un cambio de paradigma no sólo de carácter discursivo y normativo, sino también respecto a la noción que se tiene sobre los sujetos migrantes en el quehacer cotidiano de las instituciones que atienden a dicha población, en este orden de ideas la propuesta es establecer protocolos de atención y sensibilización para el personal que tienen la función atender a las personas migrantes, de manera articulen acciones más allá de la nociones de estigmatización, discriminación y exclusión social.

Finalmente, la necesidad de un cambio social que beneficie a la población migrante es una tarea pendiente, pero no por ello inalcanzable. Cada vez más se va fortaleciendo el andamiaje socio-jurídico, desde la perspectiva de los derechos humanos, en ese sentido, se continúa instando a los distintos agentes involucrados al reconocimiento de las personas migrantes como agentes políticos y sujetos de derechos.

VI: REFERENCIAS

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6Domenech Eduardo, “Régimen de migración y fronteras”, en Ceja Iréri, Álvarez Velasco Soledad y Ulla Berg (coord.), Migración, Buenos Aires: CLACSO, 2021, pp. 69-78.

7 Joseph Handerson y Ceja Iréri, “Xenofobia, racismo y aporofobia”, en Ceja Iréri, Álvarez Velasco, Soledad y Ulla Berg (coord.), Migración, Buenos Aires: CLACSO, 2021, p59-68.

8 Montagut Teresa, “Repensando la política social”, Revista Documentación social, España, 2009, núm. 154, pp. 13-24.

9Márquez Covarrubias Humberto, “Desarrollo y migración: una lectura desde la economía política crítica”, Revista Migración y desarrollo, México, 2010, núm. 14 pp.59-87.

10Organización Internacional para las Migraciones, “Sobre la migración”, 2019, Disponible en https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion. Consultado el 11 de mayo del 2022.

11Naciones Unidas, “Desafíos Globales Migración”, 2020, Disponible en https://www.un.org/es/global-issues/migration. Consultado el 11 de mayo del 2022.

12 Joseph Handerson y Ceja Iréri, “Xenofobia, racismo y aporofobia”, en Ceja Irérí, Álvarez Velasco Soledad y Ulla Berg (coord.), Migración, Buenos Aires: CLACSO, 2021, p. 61.

13Gall Olivia, Hilando fino entre las identidades, el racismo y la xenofobia en México y Brasil, Revista Desacatos, México, mayo 2016, núm. 51, pp. 8-17.

14Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Derechos de las personas migrantes”, 2022, Disponible en https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes. Consultado el 19 de abril del 2022.

15Rodríguez Jimena, Morales Diego, Gall Olivia y Iturriaga Eugenia, ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobia?, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2020, p.60.

16Gall Olivia, Hilando fino entre las identidades, el racismo y la xenofobia en México y Brasil, Revista Desacatos, México, mayo 2016, núm. 51, pp. 8-17.

17 Naciones Unidas, 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf. Consultado el 4 de marzo del 2022.

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22Organización Mundial de la Salud, 61ª Asamblea Mundial de la Salud, 2008, Disponible en http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA6REC1/A61_REC1-sp.pdf. Consultado el 11 de mayo del 2022.

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24Naciones Unidas, Objetivos del Desarrollo Sostenible, 2015, Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ Consultado el 20 de julio del 2022.

26Ibidem,1.

27 Naciones Unidas, Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018, Disponible en https://www.un.org/es/conf/migration/global-compact-for-safe-orderly-regular-migration.shtml. Consultado el 29 de junio del 2022.

28 Organización Mundial de la Salud, Proyecto de plan de acción mundial, 2019-2023, Promoción de la Salud de refugiados y migrantes, 2019, Disponible en https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB144/B144_27-sp.pdf. Consultado el 11 de mayo del 2022.

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30 Organización Mundial de la Salud, Promoción de la salud de los migrantes, 2016, Disponible en http://aidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB140/B140_24-sp.pdf. Consultado el 20 de julio del 2022.

31Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe de Actividades, 2021, Disponible en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055. Consultado el 15 de julio del 2022.

32 Yankelevich, Pablo y Chenillo, Paola, El Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración, Revista Desacatos, México, enero-abril 2008, núm. 26, pp. 25-42, https://doi.org/10.29340/26.535

33Congreso de la Unión, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Migración, Frontera y Población, 2006, Disponible en www.diputados.gob.mx/cesop/. Consultado el 15 de julio del 2022.

34Cunin, Elizabeth, “Las políticas migratorias: debates, leyes, decretos”, en Administrar los extranjeros: raza, mestizaje, nación: Migraciones afrobeliceñas en el territorio de Quintana Roo, 1902-1940, Marseille: IRD Éditions, 2014, pp. 109-143, https://doi.org/10.4000/books.irdeditions.17648.

35Rodríguez Jimena, Morales Diego, Gall Olivia y Iturriaga Eugenia, ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobia?, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2020, p.60.

36Arias Muñoz Karina y Carmona Arellano Nancy, Evolución y retos del marco normativo migratorio en México: una perspectiva histórica, 1era. Ed. México, Sin Fronteras IAP, 2012.

37Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “Discriminación a personas migrantes, 2022, Disponible en https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=115&id_opcion=43&op=43. Consultado el 22 de julio del 2022.

38Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf. Consultado el 20 de julio del 2022.

39Comisión Nacional de Derechos Humanos, Personas migrantes, 2022, Disponible en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60055. Consultado el 22 de julio del 2022.

40Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf. Consultado el 20 de julio del 2022.

41Ibidem, 4.

42Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe de Actividades, 2021, Disponible en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055. Consultado el 15 de julio del 2022.

43Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf. Consultado el 20 de julio del 2022.

44Serrano Solares, Claudia, “La nueva política migratoria de México y sus implicaciones para Centroamérica (2018-2024)”, Revista Contextualizaciones Latinoamericanas, México, 2022, núm. 26, pp.143-154. DOI: https://doi.org/10.32870/cl.v1i26.7947

45Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo, 2019.

46 Gobierno de México, Nueva política migratoria del Gobierno de México 2018-2024. 1era. Ed. Centro de Estudios Migratorios/Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas/ Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración /Secretaría de Gobernación,2019, p. 39.

47Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf. Consultado el 20 de julio del 2022.

48 Calva Sánchez Luis Enrique y Torres Cantalapiedra Eduardo, Cambios y continuidades en la política migratoria durante el primer año del gobierno de López Obrador, Revista Norteamérica, México, julio-diciembre, 2020, núm.15, 157-181, https://doi.org/10.22201/cisan.24487228e.2020.2.415

49 Montagut, Teresa, “Repensando la política social”, Revista Documentación social, España, 2009, núm. 154, pp. 13-24.

Recibido: 26 de Septiembre de 2022; Aprobado: 30 de Abril de 2023

Rosa María Flores Martínez: Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor Investigador. rosa.floresma@uanl.edu.mx DOI: https://orcid.org/0000-0003-2432-124X. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I. Ha colaborado en publicaciones en revistas nacionales e internacionales. Líneas de Investigación: política social, calidad de vida, envejecimiento y vejez, redes de apoyo social, género, migración y familia. Proyecto: PRONACES “Derecho y acceso a la salud de los migrantes: Trayectorias de atención a la salud de personas en movilidad por ciudades del noreste de México y región del Valle de Texas” financiado por CONACYT.

Emma Alexandra Zamarripa Esparza: Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor Investigador. ezamarripae@uanl.edu.mx DOI: https://orcid.org/0000-0003-0317-7752. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel Candidato. Profesor Investigador Invitado de la Universidad Anáhuac Online. Líneas de Investigación: familia, maternidad, cuidados, doble cuidado, salud emocional, migración y política social. Proyectos de investigación: PRONACES “Derecho y acceso a la salud de los migrantes: Trayectorias de atención a la salud de personas en movilidad por ciudades del noreste de México y región del Valle de Texas” financiado por CONACYT.

Marlene Yáñez Soto: Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, UANL. Profesor de Tiempo Completo. marlene.yanezsto@uanl.edu.mx DOI: https://orcid.org/0000-0002-0300-6032. Líneas de investigación: Trabajo social y políticas sociales. Ha colaborado en proyectos de investigación para diversas dependencias de gobierno, actualmente participa en el proyecto PRONACES “Derecho y acceso a la salud de los migrantes: Trayectorias de atención a la salud de personas en movilidad por ciudades del noreste de México y región del Valle de Texas” financiado por CONACYT.

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