Introducción
Lo primero que conviene precisar es el tema mismo. Lejos de referir a una reforma educativa, conviene aclarar que el tema central se constituirá por la reforma constitucional que en materia educativa se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de septiembre del 2019 1.
En consecuencia, existe una segunda consideración; habrá que tomar en cuenta que se trata de una reforma constitucional en materia educativa que no ha trastocado el aspecto curricular, pues como es de dominio público, la reforma del año 2011 (RIEB) y la del año 2017 (Aprendizajes Clave) siguen vigentes2. Así, la denominada Nueva Escuela Mexicana (NEM) tendrá su aparición curricular explícita, en plan y programas de estudio y política educativa adoptada a partir del ciclo escolar 2021-20223.
Un tercer punto para considerar es qué habrá de entenderse en el presente documento por retos y perspectivas. La RAE4 precisa que un reto es una “Provocación o citación al duelo o desafío”, a su vez, un desafío es considerado como provocación. En lo que hace a la perspectiva, desde la misma fuente, se entiende como: “panorama que desde un punto determinado se presenta a la vista del espectador”5.
Entonces, la exposición versará básicamente en respuesta a los siguientes planteamientos: ¿qué provoca la reforma constitucional que en materia educativa se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de septiembre del 2019? y ¿cómo se advierte el panorama educativo derivado de dicha reforma constitucional?
En este sentido, el desafío consistirá básicamente, pensamos, en empatar los principios argüidos en la reforma en comento con la política educativa a instaurar y en uno mayúsculo: lograr que la base magisterial asuma6 y se beneficie7 en la práctica de dichos postulados, pues de no conseguir esto, dicha reforma pasará a formar parte de una larga lista de buenas intenciones que no pasan de ahí, la mayoría de las veces por considerarse utópicas8.
Considerando que un ensayo en su acepción original, esto es, la adoptada por Montaigne9, tiene que ver con un argumento u opinión sobre determinado tema o bien simplemente la exploración del mismo, haremos caso de un precepto histórico básico que implica reconocernos como sujetos en la historia para estudiar nuestro pasado en el afán de entender nuestro presente y tener la posibilidad de aventurar un posible futuro a partir de ciertos postulados de prospectiva10. Conviene dejar en claro de una vez esto, toda vez que lo que se desarrollará en adelante versarán en torno a los retos y perspectivas de una reforma constitucional vigente, toda vez su publicación en el DOF.
Desarrollo
Entrados en materia diremos que lo que provoca la multimencionada reforma es incertidumbre, esto es, falta de certeza. Lo subyacente a este planteamiento es la idea de que una reforma no se materializa de facto por su publicación en el DOF; esto es, la formalidad de ley no necesariamente impacta la realidad antes bien, ésta se impone a la formalidad. Así, podemos sostener que el maestro reforma a la reforma en el aula de clase y no a la inversa.
Para entender lo anterior, habrá que referir a la serie de reformas constitucionales que ha sufrido el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando menos en el siglo XXI.
Once han sido las reformas constitucionales en materia educativa desde la aprobación de nuestra carta magna por el Congreso Constituyente de 1917 de las cuales, seis se han efectuado en el presente siglo11. Lo anterior significa que durante 83 años se modificó el artículo tercero, cinco veces, y en tan sólo veinte años del presente siglo seis reformas. Esto da cuenta de lo que múltiples autores han denominado como sociedad de la información y el conocimiento, caracterizada por la velocidad a la que se produce y la inmediatez con la que se difunde el mismo.
Para los efectos del presente ensayo, únicamente referiremos a las seis reformas de nuestro siglo, a saber:
12 de noviembre de 2002: obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria12.
10 de junio de 2011: modificación del segundo párrafo del artículo tercero: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia13.
9 de febrero de 2012: se establece la obligatoriedad de la educación media superior14.
26 de febrero de 2013: reforma a las fracciones III, VII Y VIII del artículo tercero15:
De esta reforma conviene precisar algunos aspectos que consideramos relevantes: El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria 16, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
La educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos …Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan . La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación...
Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa . La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación . El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social…
Sobre los malestares generados
¿Si la reforma constitucional de 2002 y 2012 imponen la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, por qué alrededor de 48 millones de niñas, niños y adolescentes (NNA) de entre 3 y 17 años no asisten a la escuela? Las tasas más altas de inasistencia están en preescolar y en EMS17.
Para el caso de la reforma de 2012, habría que considerar el dato estadístico respecto de variables con las que evaluó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a saber: infraestructura física de los planteles, equipamiento tecnológico y acervos bibliohemerográficos, enfoque por competencias y prácticas en el aula y contexto y clima escolar a la educación media superior en nuestro país. Para esta evaluación se consideró a los Telebachilleratos Comunitarios, Telebachilleratos Estatales, Educación Media Superior a Distancia, DGETA, DGETI, Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, Colegio Nacional de Educación Profesional y Técnica, Preparatorias Estatales, Colegio De Bachilleres, Bachilleratos Autónomos y Privados18.
Esta evaluación arrojó que:
- En la Educación Media Superior existe una gran desigualdad en la oferta educativa, sobre todo en términos de recursos, lo cual representa oportunidades diferenciadas de aprendizaje para los estudiantes.
- Las condiciones escolares más precarias se tienen en los tipos de servicio de Telebachillerato (Comunitarios y Estatales), EMSAD y en las Preparatorias Estatales.
- Estas condiciones son muy heterogéneas en la educación privada. Casi la totalidad de los planteles de EMS cuentan con infraestructura física básica, pero una proporción significativa carece de: Laboratorios de ciencias y sala de maestros. Servicios básicos (agua y energía eléctrica). Adicionalmente, se reportan importantes problemas de mantenimiento en los planteles.
- Una proporción significativa de planteles carece de computadoras, internet y acervos bibliohemerográficos que son fundamentales en la formación de los estudiantes para responder a las necesidades de la sociedad actual. El enfoque por competencias, que desde 2008 es el modelo pedagógico en la EMS, no ha logrado permear suficientemente las prácticas de aula, pues siguen presentes, en un número importante de docentes, estilos de enseñanza verticales y un uso de herramientas tradicionales de evaluación de aprendizajes.
- A pesar de que se reportan proporciones significativas de actos violentos, las escuelas de este nivel son para la mayoría de los estudiantes espacios seguros.
- Existe una relación entre la calidad de la oferta educativa y los aprendizajes escolares. Si se analizan los resultados sobre los niveles de logro en PLANEA en EMS presentados por el INEE en septiembre pasado (2018), se advierte que, en términos generales, los estudiantes que obtienen los resultados más bajos son aquéllos que asisten a los planteles con los menores recursos.
Los resultados advertidos invitan a repensar la necesidad de crear condiciones previas a la formalidad de la ley, pues de lo contrario existe mayor posibilidad de no alcanzar los cometidos y entonces leyes sin sentido.
¿Si la reforma del 2011 pretendió una formación orientada al respeto a los derechos humanos, por qué entre 2000 y 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró un total de 130,318 expedientes de queja por la presunta violación de derechos humanos y emitió 1,285 recomendaciones a distintas autoridades19? Ya no digamos el respeto al derecho humano más elemental que lo es el derecho a la vida20.
La reforma constitucional de 2013 colocó a la calidad como eje… pero ¿impactó en el aprendizaje de los estudiantes de la denominada educación obligatoria? ¿mejoraron los procesos de formación continua? La respuesta es: no; y lo es, por varias razones.
Si bien se apostó por calidad educativa, esta se malinterpretó, confundiéndola con los resultados de la prueba PISA, y es que históricamente para nuestro país los resultados no son alentadores, pues datos del periódico Infobae del 4 de diciembre de 2019 en el artículo “México de mal en peor: lectura, matemáticas y ciencias por debajo de la media en la prueba Pisa”21 indican que:
- El puntaje máximo de los países de la OCDE en la prueba del Programa de Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) es de 800, mientras en México quedó por debajo de la media.
- Los resultados de la prueba aplicada en el país también mostraron una baja en comparación con los resultados obtenidos entre 2006 y 2012, siendo este último el que presentó mejoras que disminuyeron de nueva cuenta en 2018.
- Durante 2006 en México, en materia de lectura, matemáticas y ciencias, los puntajes fueron de 410, 406 y 410, mientras que en el 2008 dieron la suma de 424, 413 y 420 correspondientemente. En tanto que en el 2018, los puntajes en las materias mencionadas decayeron, siendo éstos de 420, en lectura; 409, en matemáticas y 419 en ciencias.
Se apostó a la formación continua en su modalidad en línea, sin considerar la formación de los docentes y menos aún las condiciones de conectividad e infraestructura imperantes en la generalidad del país22. Incluso podríamos afirmar que el impacto en esta materia fue mayor a nivel sindical en nuestro estado a partir del trabajo desarrollado por la denominada Estructura de Capacitación y Actualización del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México y aún la generada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a partir de su plataforma SINADEP.
En materia de equidad, tampoco se avanzó mucho, ya que por ejemplo hubo una disminución de alrededor del 50% en presupuesto al Programa de Inclusión y Equidad Educativa (PIEE). La reforma nunca se llevó a efectos en estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán, con lo que se puede cuestionar la rectoría estatal en la materia23.
Si bien el programa escuelas al 100 mejoró la infraestructura de muchos planteles educativos, lo cierto es que se realizó a partir de deuda pública24, que limita las posibilidades de la presente administración federal y aún de las próximas tres para invertir en infraestructura. El Sistema de información y Gestión Educativa25 apareció en la formalidad más nunca se implementó.
La estrategia para la cobertura en media superior fue un deseo más, pues no se invirtió fundamentalmente en el nivel pretendiendo suplir la obligatoriedad con la creación de telebachileratos sin la infraestructura necesaria y menos aún con el personal formado y/o capacitado para tal nivel educativo.
Se intentó armonizar la propuesta curricular de educación obligatoria 2017 con una propuesta normalista aparejada 2018 sin considerar los programas de estudio, esto dio por consecuencia el hecho de iniciar los semestres en las escuelas normales muchas veces sin programas autorizados y obviamente sin capacitación.
Si bien se evaluó, se hizo caso omiso al eslogan del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) “Evaluar para mejorar”, en el sentido de que el resultado de dichas evaluaciones no fue considerado para formular una ruta específica de formación; el “traje a la medida” aludido por el entonces secretario de educación pública Aurelio Nuño Mayer nunca fue tal, antes bien los resultados de la evaluación fueron significados por el magisterio como un continuo acoso a su labor con fines punitivos, pues en medio estaba la idea de tener que abandonar la docencia después de tres intentos, sin ponderar los elementos multifactoriales que inciden en los resultados de una prueba estandarizada.
La apuesta de formación en sitio (in situ) a partir del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela26 fue una aspiración más que realidad. Se evaluó en el proceso de desempeño a un promedio entre el 20 y 30% de los docentes a nivel nacional27, generando, en un gran número el síndrome de Burnout28 que incidió de manera directa en la calidad del servicio docente ofrecido a los estudiantes, ausentismo laboral y por supuesto un deterioro importante en la salud del docente, aunado a una oleada de jubilaciones; desafortunadamente no se efectuó investigación que permitiera documentar ello.
Si referimos a los exámenes de ingreso, aún hoy día se tiene el absurdo de haber contratado a docentes que se sometieron a dicha evaluación con sólo cinco o quince horas en educación secundaria, a esto habría que agregar que contrario al espíritu de la reforma basada en el mérito profesional, los participantes que obtuvieron un nivel de desempeño A con puntajes altos conforme prelación fueron los más castigados a la hora de asignación, en ubicación geográfica y por número de horas, mientras que, contrario al espíritu aludido, quienes obtuvieron niveles de desempeño C, con puntajes bajos llegaron a ser asignados hasta con 40 horas y muchos de ellos beneficiándose aún de una beca de nivelación durante los meses de agosto a diciembre del 2014; aunado a lo anterior, el desorden escolar generado a partir de la falta de nombramientos base o interinatos, so pretexto del perfil, que detonó que se llegará al paradójico caso de tener hasta el 50% de disponibilidad en horas en las escuelas secundarias, esto es: caos.
En el proceso de promoción, si bien existió mayor equidad en los nombramientos a partir del mérito profesional, lo cierto es que derivado de que solo se pedían dos años reconocidos de servicio para poder participar en el nombramiento de funciones directivas o de supervisión, se generó que muchos compañeros sin trayectoria y menos aún reconocimiento docente pertinente, hayan asumido la función y aún hoy día la practiquen desde una visión normativa y no desde el enfoque de liderazgo académico y participativo, y más aún, reconocimiento de la comunidad docente, que debiera permear a dichas funciones.
Si bien la reforma constitucional en materia educativa de 2013 partió de postulados de la teoría del cambio29 entendida a partir de la hipótesis de que, si había mejores docentes, éstos enseñarían mejor y por lo tanto habría mejores resultados de aprendizaje; que la evaluación permite seleccionar a los buenos maestros; y que la evaluación proporciona información para mejorar la formación de los docentes; la realidad no necesariamente empató con estos postulados, toda vez que al permitir que “cualquier licenciado” sin necesariamente perfil pedagógico tuviese el derecho de participar en procesos de ingreso, originó que al mismo tiempo el Estado negará la tradición y su función en la formación específica que las escuelas normales han escrito por décadas y con ello su propia rectoría.
Se volvió a creer en que el proceso de aprendizaje únicamente tiene como detonador al de enseñanza, siendo esto a todas luces absurdo, pues se trata de procesos independientes y muchas veces divorciados por injerencia de múltiples factores que le determinan. Se partió de una concepción del “buen maestro” prescriptiva olvidando el concepto de eros pedagógico abanderado justamente por las escuelas normales30.
29 de enero de 2016: se reforman el párrafo primero y las fracciones III y VIII del artículo 3°31.
De esta reforma vale la pena explicitar los siguientes aspectos:
Toda persona tiene derecho a recibir educación….
I. y II. …
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale;
…
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan32…
Y luego…
El 2 de julio del 2018 llegó y con él, esperanza renovada. Promesas de campaña que habría que cumplir y en el específico de educación, la exigida abrogación de la reforma de febrero del 2013, acusándola de punitiva en tanto no respetaba los derechos laborales de los trabajadores de la educación. La cuarta transformación, tenía y tiene ante sí el gran reto de lograr una reforma educativa de gran calado para la formación del ciudadano del siglo XXI.
El gobierno federal en turno respondió con una reforma constitucional al artículo tercero.
15 de mayo de 201933. Derivado de lo extenso de la reforma, en el presente ensayo daremos cuenta únicamente de los aspectos que se consideran sustanciales en cuanto a las metas propuestas:
-Garantizar la educación desde el nivel inicial hasta el superior, que esta debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, así como contar con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.
La importancia de la educación inicial es innegable. Al respecto Escobar (2006) apunta: La Educación Inicial se convierte en un nivel educativo fundamental en lo que respecta al desarrollo de los niños y niñas, su atención no puede estar limitada al cuidado y custodia, ni a la interacción del niño con los otros y con los materiales, debe centrarse en la mediación de las capacidades cognitivas y en la estimulación de todas las áreas de desarrollo (p. 171).
Pero la pregunta es similar a la de educación media superior. ¿Dónde se encuentran las instituciones formadoras propias para el nivel educativo en comento34? ¿cómo se construirá la infraestructura necesaria? ¿el diseño curricular de un plan y programas de estudio a cargo de quién o quiénes correrá?
-Se crea un Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros,para el que la Federación tendrá la rectoría, y un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El 30 de septiembre del 2019, se publicó en el DOF la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en la que se establece el gran cometido de revalorización de las maestras y maestros, el sistema de carrera, sus principios, ámbitos de competencia, de los procesos de selección, becas comisión, funciones de asesoría técnico-pedagógica, asesoría técnica y disposiciones generales. De entre la gama aludida, llama la atención el referido en el artículo 8 fracción IV de la norma en comento, que precisa programas de estímulos e incentivos al magisterio. Al respecto es de hacer notar la disminución de recursos considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, lo que en sí mismo representa una contradicción toda vez que de manera formal se refiere un mecanismo de estímulos para los docentes, pero por otro lado no existe un presupuesto considerado para tal efecto y sí una disminución económica importante a diversos rubros que trastocan a la cultura y a la ciencia y la tecnología, por ejemplo35:
- Se establece que admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión se realizarán a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, y no tendrán relación con la permanencia.
- Los procesos para el ingreso y la promoción serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, y considerarán el conocimiento, las aptitudes y la experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
- Los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.
En conferencia matutina del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, del pasado 12 de septiembre del 2019, refirió haber propuesto el otorgamiento de plazas automáticas a los egresados normalistas, sin evaluación; sin embargo, la ley específica no sugiere lo anterior, pues la evaluación de admisión continúa y no existe tal pase automático36. Antes bien se trata de priorizar a los normalistas sobre los de otras instituciones de educación superior al momento de seleccionar a quienes ocuparán las plazas disponibles, y esto tiene lógica toda vez que las 251 escuela normales públicas del país son instituciones del Estado que tienen por principal objetivo la formación de docentes y al no reconocerlas así, el Estado mismo se estaría negando en cuanto a la función referida, además del reconocimiento de la formación pedagógica especializada; pues en materia de armas resultaría absurdo que no se contratara a un profesional que haya sido formado para tal efecto en las fuerzas armadas como la Marina o el mismo Ejército.
El artículo 35 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros señala que “una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio”37, lo que da a entender el otorgamiento automático para los originarios de estas instituciones. Sin embargo, el artículo 40 de la misma ley clarifica sobre los egresados de las entidades mencionadas: “tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo […] con objeto de fortalecer a las instituciones formadores de docentes”38.
Frente a lo anterior, entonces la pregunta: ¿Cómo interpretar la aparente contradicción de los artículos 35 y 40? ¿Asignación y prioridad simultáneamente? Frente a lo que parece irreconciliable existe un argumento sólido: se les otorgará plaza (a egresados de las escuelas normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio), siempre y cuando aprueben la evaluación de admisión, eso sí, teniendo preferencia sobre los egresados de otras instituciones al momento de elegir las plazas docentes, bajo la idea, insistimos, de que la formación de docentes es un asunto de Estado, como lo es la formación de sus fuerzas armadas.
Respecto del amparo jurídico del artículo 123 apartado B, parece bastante atinado en lo que hace a la seguridad social específicamente el asunto de salud y vivienda39.
Respecto del primero, urge un saneamiento financiero al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), de manera tal, que se transparente el uso del recurso y se castigue a quienes no cumplen o cumplieron con la norma de manera tal que se reintegre lo que dolosamente tomaron quienes lo hayan hecho. De otra manera, hay dos escenarios. Uno: Desabasto de medicamento (que de hecho ya está ocurriendo), de manera tal que el derechohabiente lastime su economía familiar injustamente pues no disfruta de un servicio que está pagando y que por derecho le corresponde y dos: un incremento de cuotas al derechohabiente determinado por el ejecutivo y legislativo local que mermarán de manera significativa el ya de por sí lastimado bolsillo de los derechohabientes, y en medio de esto, una oportunidad histórica para el actual secretario general del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) quien deberá tomar una postura enérgica en defensa de los más de cien mil afiliados al SMSEM. En lo que hace a vivienda, un reclamo histórico de los docentes estatales: igualdad. Pues el artículo en comento (123) enfatiza en su fracción XI inciso F que: Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Es urgente un apoyo a la adquisición de vivienda al trabajador de la educación estatal no con el esquema con el que se cuenta (que dicho sea de paso es bastante engorroso), antes bien con un esquema que represente mayores beneficios como el de INFONAVIT.
En el mismo orden de ideas, se expidió el 30 de septiembre de 2019 el Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, se explicita lo siguiente: Al desaparecer el INEE, se creará el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, el cual será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se conformará por una Junta Directiva (siete integrantes), un Consejo Técnico de Educación (cinco integrantes) y un Consejo Ciudadano40.
Al momento no se puede valorar el impacto que tendrá la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como un organismo con autonomía técnica y operativa, y cuyo principal objetivo era evaluar al Sistema Educativo Nacional desde una mirada externa a la de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que consideramos da mayor objetividad.
Con la promulgación de la Ley Reglamentaria del artículo tercero de la CPEUM en materia de mejora continua en la educación, no solamente se perdió la autonomía constitucional del organismo que sustituye al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), antes bien no se respeta su carácter de instancia con autonomía técnica (cosa en sí misma peligrosa), que sí le otorga la Constitución. El peligro radica en la existencia de un consejo superior a la Junta de Gobierno y cuyo titular es el Secretario de Educación Pública, acción endogámica y con ello la siempre auto justificación del por qué suceden las cosas.
Si bien la Ley Reglamentaria del artículo tercero de la CPEUM41 en materia de mejora continua en la educación que crea la Comisión Nacional para la Mejora Continua en la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización, y Capacitación, establece el derecho al acceso a un sistema integral de formación, de capacitación y actualización, lo cierto es, que al momento se adolece de un plan de acción y de programas operativos para tal cometido, pues cuando se refiere a la celebración de convenios y/o acuerdos de colaboración con IES , primero no se considera en el proyecto de egresos un presupuesto específico para tal cometido y segundo, se pierde la posibilidad de poner en práctica un precepto básico de la formación continua situada que parte de la idea de que al ser la escuela quien padece determinados problemas, es la misma escuela quien tiene la posibilidad de plantear soluciones asequibles a las mismas desde su práctica, toda vez que un agente externo difícilmente podrá ser sensible a lo concreto de cada institución42, y en esto, el enfoque de innovación que indica que el querer resultados distintos precisa realizar cosas diferentes.
- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
En esto un problema histórico de la educación que se constituye en la necesidad de formación de lectores43; asunto que desde hace más de doce años se ha pretendido atender con propuestas como la “11+1” del Programa Nacional de Lectura, entre otras, pero que desafortunadamente no nos ha permitido acceder a niveles superiores al segundo dentro de la caracterización de PISA.
Al respecto, vale la pena mencionar que el planteamiento curricular asumido para educación básica es propuesto desde el Plan y Programas de Estudio 2011 y de manera aún más contundente en la propuesta curricular de 2017 con Aprendizajes Clave en el sentido del desarrollo de la competencia lectora44, y aún más, podemos aventurarnos al hecho de la apuesta de la Nueva Escuela Mexicana de 2021 hará lo propio, incluso con una propuesta de mayor alcance al proponer ahora no únicamente el desarrollo de la competencia lectora sino la literacidad45 misma.
Frente a lo anterior y a manera de cierre del presente documento… ¿cómo se advierte el panorama educativo derivado de dicha reforma constitucional?
Conclusiones
Se advierte de entrada como una lista de buenas intenciones, alineadas a la agenda mundial 2030 que implica una educación de calidad e inclusiva. Partimos del siguiente postulado: el maestro reforma a las reformas. De ahí, la urgente necesidad de capacitación por parte de la autoridad educativa para que los principios, postulados, alcances, metodologías puedan permear el quehacer docente. Difícilmente el listado de buenas intenciones podrá cobrar vida si no existe un plan definido y programas específicos, y más aún, comunicación, capacitación, actualización y formación inicial (para el caso de la apuesta de educación inicial y de las escuelas normales en lo general) directa con el agente que le da vida o no, el docente.
Es vital que los procesos aludidos se ejecuten con orden y con conocimiento puntual de la pretensión y no con interpretaciones personales que las más de las veces desdibujan las propuestas originales y confunden a los actores.
Si bien existen muchas cosas en las que el docente puede innovar sin necesidad de recurso económico, lo cierto es que también existen muchas otras en las que el recurso económico facilita o imposibilita la consecución de lo planificado; no obstante, es necesario reconocer que la motivación docente no puede centrarse únicamente en la mejoría salarial pues influyen elementos multifactoriales de carácter intrínseco, de organización institucional y de clima laboral, también habrá que reconocer que año con año se firman convenios de sueldos y prestaciones que infortunadamente han ido a la baja y que se hace necesario modificar46. De ahí, que nuestro Sindicato precisa replantearse recordando su origen que no es otro más que el de velar por mejorar las condiciones laborales y salariales de sus agremiados, pese a las circunstancias políticas y económicas que sin duda influyen, pero no necesariamente determinan.
Si la denominada cuarta transformación aspira a ser justamente ello, requiere de la toma de decisión pensada y repensada, escuchando a los actores involucrados de una manera directa y no únicamente a partir de foros en donde se le dan cinco minutos al docente, y en los que se hace imposible conocer a plenitud la necesidad planteada y menos aún la propuesta sugerida desde el mismo sitio en el que una reforma se materializa o no, esto es, la escuela. De no hacer esto, y de pensar que los programas de becas implementados por sí mismos impulsarán una mejora, nos parece una visión miope que lejos de transitar a una cuarta transformación nos encamina a una transformación de cuarta.
Nos parece que el tratamiento del asunto educativo es impostergable. Ya no bastan las políticas sexenales que orillan a que cada seis años se ejecuten reformas desde visiones personalísimas. Nuestro país requiere de considerar a la educación como política de Estado. Basta de considerarla como botín político, basta de ceder a interés de grupos que históricamente velan por intereses personales y no nacionales en la idea de “estabilidad política”, habrá que correr el riesgo y aplicar la ley que se caracteriza por su generalidad, basta de escuchar únicamente a ciertos sectores que gritando y/o bloqueando… destruyendo bienes públicos consiguen prebendas personales y no colectivas, basta de gobiernos que concedan para ganar en el terreno político aún a costa de vidas humanas y de patrimonios personales.
Habrá que recordar nuestra condición humana de mortalidad y de historicidad para reconocer que es el principio del interés superior del niño y del adolescente lo que nos permitirá seguir subsistiendo como especie, no únicamente en nuestro país, sino en la humanidad misma.
Por último, que no menos importante, recordar que una educación de calidad o de excelencia, jamás podrá lograrse desde la soledad de la escuela. Precisamos de una sociedad de excelencia, de familias de excelencia, de condiciones de vida de excelencia…de políticos de excelencia que recuerden la máxima Aristotélica de que hacer política es la búsqueda del bien común y no el personal… y en ello el profesor…. Un sueldo de excelencia, que realmente le dignifique como verdadero profesional de la educación. Pues si queremos medirnos en educación con países como Singapur o Finlandia, pues entonces generemos las condiciones que han permitido a estos países estar en los niveles educativos en los que se encuentran de manera integral y no únicamente de manera parcial como al momento se ha hecho. Analicemos su cultura, su economía, su política, su sistema de formación de profesores…. Finalmente, planteamientos y discursos van y vienen… pero somos los docentes, los alumnos, los padres de familia, la comunidad los que materializamos o no.