Introducción
El uso moderno del concepto de crímenes de lesa humanidad se establece en la declaración del 28 de mayo de 1915 emitida por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se hizo mención de las masacres de la población armenia en Turquía. En esta declaración, las atrocidades cometidas fueron definidas como crímenes contra la humanidad, por esta situación, todos los miembros del Gobierno Turco serán declarados responsables por el cometimiento de las masacres (Ferreira, 2007).
Los crímenes de lesa humanidad establecen un tema complicado, ya que se cometen contra una población de la sociedad, los tratados internacionales han considerado desde hace tiempo que tales crímenes tienen un carácter internacional que se transforma en un crimen colectivo contra la dignidad común de los pueblos y la comunidad internacional.
El concepto de crímenes de lesa humanidad se aplica en distintos campos del derecho internacional para establecer la responsabilidad penal individual de los autores que han cometido estos crimines de acuerdo con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, con el objeto de establecer la responsabilidad del Estado.
El concepto de delitos o crímenes de lesa humanidad proviene del derecho internacional, y se refiere a crímenes perpetrados por individuos, que siguen ciertas políticas en que el Estado tiene un involucramiento sea directo o indirecto (por aquiescencia, tolerancia, o indiferencia del cuerpo social que nada hace para impedirlos, unas veces porque no puede, otras veces porque no quiere) (Servín, 2014). Los delitos de lesa humanidad se refieren a los crímenes cometidos por miembros del Estado que obedecen el mandato de la misión encomendada.
En el mismo sentido, Pérez (2015) sostiene que “El requisito de la política estatal o de una organización implica que el ataque sigue un patrón regular. Tal política puede ser realizada por grupos de personas que gobiernan un territorio específico o por una organización con la capacidad de cometer un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El ataque no necesita ser formalizado. De hecho, un ataque que es planeado, dirigido u organizado (en oposición a espontáneo o aislado) satisfaría el criterio” (p. 45).
Esta definición se basa que la política puede ser organizada por un grupo de personas de Estado o una organización que pueda cometer un ataque generalizado o sistemático con el objeto de atacar a la población de manera planeada.
Esta discrepancia con la legislación y la jurisprudencia internacionales hará que conductas que para el Derecho internacional son constitutivas de crímenes contra la humanidad no puedan; sin embargo, ser calificadas como tales conforme a la legislación interna, ya que como hemos visto, para el Derecho internacional, el crimen de “persecución” tiene un contenido propio; consiste en privaciones graves de derechos fundamentales realizadas por motivos discriminatorios, conectadas con otras conductas constitutivas de crímenes internacionales, pero no coincidentes con las mismas. Estas conductas no encuentran en cambio acomodo en la redacción española al haberse eliminado la persecución como modalidad (Gil, 2016).
El propósito de la investigación consistió en analizar las normas constitucionales y legales; asimismo, los instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal que son la legislación para sancionar a los autores de los crímenes contra la humanidad.
El objetivo de investigación del presente artículo es demostrar como investigar los delitos de lesa humanidad cometidos en Latinoamérica mediante la violación de los derechos humanos antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, y los tratados, acuerdos internacionales y derechos humanos.
El tema del presente trabajo de investigación consiste en los “Delitos de Lesa Humanidad y violación de los derechos humanos”, lo cual acontece el problema de “La impunidad de los delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos en Latinoamérica”. La formulación del problema lo hacemos a través de la siguiente interrogante: ¿qué factores inciden para que estos delitos de lesa humanidad no sean debidamente sancionados?
Desarrollo
Materiales y método
El tipo de investigación utilizado en el presente estudio de investigación se enfoca desde el análisis analítico descriptivo, documental. Es viable sustentar el carácter analítico de la presente investigación, por cuanto no se limita al análisis de una determinada fuente bibliográfica y digital, sino que aborda la interpretación de leyes, teorías e instrumentos jurídicos relacionados con el tema, permitiendo recopilar la información teórica y jurisprudencial que versan sobre la materia objeto de estudio, y a su vez, mediante el método inductivo. Respecto a las técnicas de recolección con base en la información, se aplicaron las fichas de contenido y resúmenes, como una herramienta básica de información, permitiendo aplicar datos primordiales para cumplimiento de la investigación.
Desde el punto de vista teórico y legal, se abordaron aspectos de los organismos internacionales como: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador, la Código Orgánico Integral Penal, y la Convención Interamericana. Igualmente se utilizó el paradigma crítico para plasmar las ideas y posturas propias sobre la normativa jurídica y los hechos de la realidad ocurridos en el Ecuador y que constituyen crímenes de lesa humanidad.
Resultados
En el presente artículo de investigación se ha comprobado las violaciones de los Derechos Humanos y los delitos contra la humanidad mediante un informe presentado al Estado ecuatoriano por la Comisión de la Verdad Ecuador; el Estado ecuatoriano no pudo demostrar la inocencia de los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Ecuador por haber cometido crímenes de lesa humanidad en contra de los hermanos Restrepo, grupo subversivo Alfaro Vive Carajo y Fybeca Gonzáles, entre otros.
Algunos investigadores han realizado investigaciones sobre los derechos humanos y los instrumentos internacionales que permitan regular el cumplimiento de las Leyes que rigen a los ciudadanos en contra de quienes cometen los crímenes de lesa humanidad en el Estado ecuatoriano y los demás Estados. Según la Comisión de la Verdad, los tipos de violaciones de los derechos humanos como: a) privación ilegal de la libertad, b) tortura, c) atentado contra el derecho a la vida, d) desaparición forzada y e) ejecución extrajudicial.
Delitos contra la humanidad en el estado ecuatoriano
En los últimos años, se ha escuchado el término lesa humanidad que vendría a ser el conjunto de delitos cometidos en contra la integridad de la humanidad, entre los delitos que se encuentran dentro de este conjunto están: el asesinato, genocidio, exterminio, extradición forzosa, tortura, y ejecuciones extrajudiciales. Claro ejemplo de estos mecanismos son las peticiones de refugio que se generaron en el año 2000 en el Ecuador por los problemas internos provocados por la guerrilla colombiana, lo que generó que muchas personas abandonen sus tierras y trabajos para pedir la protección de otro Estado para conservar su vida y la de sus familias; estos episodios se han repetido en América Latina en los últimos años, casos resientes son los venezolanos, en el cual gran parte de los ciudadanos de este país tuvieron que salir de su tierra por los conflictos que se generan dentro del mismo.
En cuanto al Código Orgánico Integral Penal menciona, que (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) “Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución extrajudicial; la esclavitud; el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; inseminación no consentida, esterilización forzada, y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años” (art. 89).
Ecuador mediante la reforma de la constitución del año 2008 ha ratificado un sin número de acuerdos, tratados y convenios internacionales enfocados en la protección y bienestar de los ciudadanos ecuatorianos, pero en el caso de los delitos o crímenes de lesa humanidad no se tenía un alcance directo, ya que el antiguo código penal no contemplaba dentro de su articulado un apartado que se enfocara directamente en cada uno de estos delitos, sino que simplemente se daba a conocer qué tipo de acciones generaban este tipo de delitos, más no se explicaba que pena se debe aplicar o como se los debe juzgar.
En el Ecuador, el caso más controversial ocurrido es de los hermanos Restrepo, Carlos Santiago y Pedro Andrés de nacionalidad colombiana, menores de edad; el gobierno de Colombia envió al Ecuador personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para que realicen investigaciones sobre el caso, según el informe elaborado por el (DAS), indicando que la policía ecuatoriana era responsable de la detención, tortura y desaparición de los hermanos Restrepo; se puede presumir a estos jóvenes como que se tragó la tierra sin dejar rastro alguno; esto ocurrió en el gobierno de León Febres Cordero en el año 1988; sin embargo, el mismo gobierno de León Febres Cordero (1984-88), a los movimientos subversivos que comenzaban a crearse en el Ecuador, como el grupo "Alfaro Vive Carajo", fueron aplicadas acciones políticas fuertes de represión por numerosas denuncias sobre violación a los derechos humanos.
Otro de los casos de lesa humanidad que ha tenido que afrontar el país fue el caso Fybeca ocurrido en el año 2003, un grupo de ciudadanos confundidos con delincuentes, lo que provocó uso progresivo de la fuerza por parte de la policía nacional, ya que la mayoría de ellos eran el sustento de su hogar, la implementación de los delitos considerados lesa humanidad en las leyes ecuatorianas tienen el propósito de que no se repitan casos como el mencionado con anterioridad.
En el Ecuador, a partir del año 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se especifican claramente los delitos que forman parte o son considerados como delitos de lesa humanidad; los mismos que se encuentran incorporados dentro de los convenios y tratados internacionales del cual el país es parte. Como se hizo referencia con anterioridad, el COIP establece algunos delitos, y dentro de ellos, los delitos de lesa humanidad. El artículo 84 indica sobre la desaparición forzosa, en el 85 dice ejecuciones extrajudiciales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
El artículo 80 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) expresa que las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó (art. 80).
Ecuador ha realizado grandes avances en relación con este tipo de delitos, ya que con el nuevo código penal se tiene una mejor tipificación de los delitos y sus penas, además de una especificación del proceso de juzgamiento de una causa; este código nuevo permite que los delitos que se configuran como delitos en contra de la integridad y de la vida no queden en indefensión para las víctimas.
Tipos de crímenes
Se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, un acto que se cometa por ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del mismo (Alonso-Niño, 2014).
En el Estatuto de Roma art. 7 incisos 1 establece 11 tipos de crímenes de lesa humanidad como los siguientes (Corte Penal Internacional, 2005):
a) Asesinato.
b) Exterminio.
c) Esclavitud.
d) Deportación o traslado forzoso de población.
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
f) Tortura.
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
i) Desaparición forzada de personas.
j) El crimen de apartheid.
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física (Corte Penal Internacional, 2005).
El Estatuto de Roma es uno de los instrumentos internacionales utilizado por la Corte Penal Internacional; en este documento se encuentran detallado cuáles son los delitos y el procedimiento que esta corte debe adoptar al momento de juzgar los delitos más atroces cometidos tanto en tiempo de guerra como por persecuciones dentro de los estados; Ecuador al ser parte de este instrumento internacional se acoge a lo determinado dentro del mismo (Ambos, 2000).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 expresa que (Naciones Unidas, 1948), todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Los derechos humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países en el mundo actual.
En su artículo 5 del mismo ibídem señala que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del mismo año en el artículo 1 establece que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1948).
Discusión de resultados
En el actual trabajo de investigación se ha logrado verificar graves violaciones a los Derechos Humanos en base al procedimiento arbitrario por los crímenes de lesa humanidad causados por miembros del Estado ecuatoriano.
Se realizaron investigaciones de documentos de autores teóricos destacados que explican sobre crímenes de lesa humanidad como: (Ambos, 2007), (Bozzi, 2007), (Alfaro, 2020), (Gil, 2016) , (Anguiano & Sala, 2011), (Mahiques, 2003) , (Rivera, 2019), (Ziffer, 2005), asimismo, normativas legales en el ámbito nacional ecuatoriana y los instrumentos internacionales que sirven de base fundamental en los crímenes de lesa humanidad en estos casos tenemos: Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidad, 1948), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2015), Informe de la Comisión de la Verdad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cabe destacar, el trabajo realizado por Bozzi (2007) quien realizó una prolija y detallada investigación sobre la acción del terrorismo de Estado en Mar del Plata. Relata cronológicamente las desapariciones forzadas en la ciudad entre 1976 y 1978 (incluida la de él mismo) y también los asesinatos cometidos antes del 24 de marzo de 1976 por bandas parapoliciales o paramilitares como la Triple A.
Por su parte, es importante destacar, que la entidad Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una institución internacional que se encarga de la protección de las personas dentro de los conflictos tanto internos como generados por guerras, y en esta institución es la que menciona que uno de los problemas más graves que genera por la comisión de los crímenes en contra de la vida en el ámbito social específicamente es el miedo generalizado lo que deriva en falta de confianza en las autoridades locales, y por ende, como producto se genera caos lo que ocasiona más conflictos entre las personas.
La intervención de la Corte Interamericana en ciertos casos ha sido esencial para la protección de los derechos humanos que fueron violentados ya sea por un conflicto bélico o por dictaduras que se han producido en algunos países de Latinoamérica, fue vital la participación de organismos internacionales en diversos conflictos internos, como en el caso de Colombia con los conflictos armados entre las fuerzas armadas colombianas y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que ocasionaron problemas graves como desplazamientos forzosos, genocidios, entre otros, y dieron paso a graves delitos como venta ilegal de armas y el narcotráfico, ya que la imposibilidad de las fuerzas armas en controlar estos grupos ocasionó muchos más conflictos.
Salazar, et al. (2011) indica que existe un entrecruce de “la criminalización de jóvenes en zonas urbanas deprimidas, su reclutamiento por parte de bandas criminales o nuevos ‘grupos emergentes”, Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). Muchos niños, niñas y adolescentes se encuentran actualmente vinculados con grupos guerrilleros, paramilitares o la Fuerza Pública, en espacios de relación donde la guerra se instituye como una nueva subcultura, ya que “enseña y reproduce actitudes indispensables para la sobrevivencia (...) y así mismo, reproduce los mecanismos (y las justificaciones necesarias) para que finalmente: seres humanos terminen ejecutando prácticas inhumanas «y que» niños y niñas terminen como soldados”. El autor nos da a conocer que se encuentran vinculados con la guerrilla o paramilitares, niños, niñas y jóvenes adolescentes del país de Colombia, quienes son instruidos para que actúen con prácticas inhumanas en contra de la misma sociedad (Coalición Internacional, 2005).
Asimismo, Anguiano & López (2010) señala que la dinámica del conflicto interno colombiano y su proceso gradual de internacionalización, han venido generando importantes cambios en relación con las modalidades que adoptó el desplazamiento forzado. En el campo más amplio de la movilidad humana, las condiciones no voluntarias que obligan a muchos a salir de su territorio ponen de presente la realidad de este fenómeno, cuestionando, además, los criterios con los que suele ser interpretado. En este sentido, la migración transfronteriza forzada emerge como categoría de análisis, de modo que la categoría de desplazado en un contexto así considerado es sustituida por la de refugiado, con las implicaciones que ello supone en términos del régimen internacional de migración forzada (p. 338).
Manifestó que por el conflicto armado guerrillero colombiano, muchas personas fueron desplazados de su territorio de origen, obligándose de marea forzada a realizar la movilidad humana; es decir, migración transfronteriza hacia algunos países de Latinoamérica, en esta situación, el Ecuador dio cumplimiento con los instrumentos internacionales mediante lo establecido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Durante el gobierno de León Febres Cordero, la organización Alfaro Vive Carajo (AVC) realizó varias acciones de propaganda armada (tomas de medios de comunicación, graffitis en las paredes, sustracción de la espada y de un busto de Alfaro, entre otras), y utilizó como método de financiamiento asaltos a bancos y empresas. Además, secuestró al banquero Nahim Isaías quien junto con sus captores fue asesinado en un operativo ordenado por Febres Cordero. El régimen respondió a AVC con una política de terrorismo de Estado que rebasó el marco legal y constitucional: ejecuciones extrajudiciales, torturas físicas y psicológicas, detenciones arbitrarias, y violaciones sexuales. Intencionalmente, el gobierno sobredimensionó la peligrosidad de los grupos insurgentes y continuó persiguiendo a sospechosos cuando los miembros políticamente más importantes de AVC estaban presos o habían sido asesinados. Así se justificó la persecución a otros dirigentes sociales y políticos de izquierda, se instauró un clima de terror y se entregó un poder autoritario a la Policía y a las Fuerzas Armadas (Comisión de la Verdad 2010).
En el mismo sentido, algunos testimonios dieron más luces para descubrir qué pasó. En febrero de 1991, el exagente del SIC-P Hugo España aportó elementos más esclarecedores: reveló que Santiago, el mayor de los hermanos fue torturado hasta morir en el SIC y que luego decidieron matar al menor para evitar ser delatados. Involucró en estos hechos a Guillermo Llerena, Víctor Camilo Badillo, y a un agente apodado Chocolate. Los cuerpos de los Restrepo, según España, fueron arrojados a la laguna de Yambo (Comisión de la Verdad, 2010. p. 120).
De acuerdo a los expedientes de la Comisión de la Verdad (2010) se ha establecido un total de 91 oficiales y 137 miembros de tropa de la Policía Nacional, que habrían participado en 151 violaciones de los derechos humanos, los primeros, y en 148, los segundos. Por su parte, 68 oficiales de las Fuerzas Armadas y 62 elementos de tropa han sido referidos en 87 casos, los primeros, y en 65, los segundos (p. 121).
En el Ecuador recordemos que el 19 de noviembre del 2003 en la farmacia Fybeca de la ciudadela La Alborada en Guayaquil ocurrió la muerte de 8 personas y la detención desaparición de otras 3 personas como saldo de operativo de la Policía Nacional. El caso desde su inicio es conocido públicamente como “Caso Fybeca”, representado por lucha de familias de fallecidos y desaparecidos.
En octubre del año 2014, el CDH envió reclamo formal al entonces Ministro Fiscal General del Estado por considerar que el cambio en la denominación del caso dentro del expediente reabierto, primero como “Las Dolores" y luego como “González y otros”, constituye maltrato y afecta el aspecto simbólico de esta reclamación emblemática en materia de Derechos Humanos en el Ecuador (Comisión de la Verdad, 2010).
Desde el 11 de noviembre de 2016, que fue ratificada la sentencia en el juicio seguido en la Corte Nacional de Justicia por las ejecuciones extrajudiciales en el caso Fybeca, hasta la fecha, el fallo se mantiene en etapa de apelación presentada por acusados. Se declaró como “cosa juzgada fraudulenta” lo actuado por los tribunales anteriormente, se acusó a 31 personas y se condenó como autores a 5 policías y a un ex agente a 16 años de prisión (Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, 2017).
Así, es como lo sostiene Mahiques (2003): “la aparición de las nociones ajenas de tratamientos inhumanos o degradantes se dirige a aprehender las prácticas menos espectaculares, pero no menos insidiosas de malos tratos con autonomía de la noción castrada de la tortura”. La tortura es un trato cruel, inhumano sea físico o psíquico, realizado a una persona con la finalidad de que confiese algo. Entonces, debe decirse que los crímenes contra la humanidad surgieron hace más de medio siglo como concepto, pero solo hasta finales de la Segunda Guerra Mundial y con la existencia de la Carta del Tribunal de Nürnberg se incluyó un texto descripción que buscaba contextualizar en cierta medida los elementos que se deben comprobar estableciendo la distinción entre los crímenes de lesa humanidad y los delitos comunes (Ambos, 2007).
El sacrificio de este principio como lo es la prescripción sólo puede entrar en consideración en situaciones excepcionales, y frente a las cuales, la imprescriptibilidad aparece como el único recurso para la persecución de delitos de gravedad extrema cometidos por regímenes en forma generalizada y sistemática donde exista una voluntad criminal dirigida en contra de una población civil (Ziffer, 2005).
Responsabilidad Internacional de los Estados
La primera presentaba los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad como la consecuencia de violaciones graves de una obligación de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la salvaguarda del Derecho a la libre determinación de los pueblos o a la protección del medio humano. La segunda, más sintética, afirmaba que cualquier violación de una obligación internacional reconocida como tal por la comunidad internacional se consideraría un delito internacional (Liñan Lafuente, 2015, pág. 106) .
Por su parte, De Sousa, et al (2020) señala, que según la Defensoría del Pueblo, hasta la medianoche del 12 de octubre, se habían producido 1152 detenciones de ciudadanos. Las cifras mayores se produjeron en Pichincha (499) y Guayas (309). En el 97% de los casos se trató de varones. En cuanto a la separación por edades, el 36% de apresados contaba entre 15 y 19 años de edad, el 26% entre 20 y 24 años y el 5% eran menores de 15 años. De los detenidos, 274 fueron procesados y 878 fueron liberados sin acusación fiscal ni penal (24% sin causa). Se registraron oficialmente siete muertes y 1340 heridos (913 en Pichincha, 122 en Azuay, 40 en Guayas), de los cuales más de 400 fueron atendidos en centros asistenciales (p. 70).
Como es de conocimiento, el Ecuador vivió en el mes de octubre del año 2019 una conmoción social y política por las medidas planteadas por el gobierno del presidente Lenin Moreno que dio cumplimiento a las políticas de austeridad del Fondo Monetario Internacional (FMI), por esto el pueblo ecuatoriano no estuvo de acuerdo y reivindico los derechos constitucionales mediante un paro nacional.
La categoría de los crímenes contra la humanidad engloba una serie de conductas que deben realizarse en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Se exige, además, una relación funcional entre el acto y el contexto. El contexto supone que el autor cuenta con medios de los que no dispone el autor de un delito común y que por lo general facilitan su impunidad y el éxito de su conducta criminal (Gil, 2016).
El punto de inflexión es que estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los grupos etarios arriba descritos con la finalidad de impedir nuevos nacimientos en el seno del colectivo social, y por ende, lo que se pretendió fue más que una reducción de las etnias una erradicación de clases específicas. Es importar acotar la noción de imprescriptibilidad, por lo que las acciones y penas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, o crímenes de agresión a un Estado son imprescriptibles (Berti & Andrade, 2019 p. 59).
El fenómeno de las Ejecuciones Extrajudiciales se hizo público en septiembre del 2008 con la desaparición de 16 jóvenes de Soacha, Cundinamarca, reclutados “promesas de oportunidades laborales y salarios altos. Al poco tiempo muchos de ellos aparecieron muertos en los municipios de Ocaña y Cimitarra. Fueron reportados por el Ejército Nacional de Colombia como guerrilleros o paramilitares caídos en supuestos combates” (Rodríguez, 2016).
El fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales no solo se ha presentado en Colombia. Este delito también se ha observado a nivel internacional; por ejemplo, en Venezuela, el caso de la Familia Barrios es el caso emblemático (Cejil 2015).
Conclusiones
Los resultados comprobados sobre los crímenes de lesa humanidad y las violaciones de los derechos humanos con base en las cuatro características designadas por el Estatuto de Roma para que un delito pueda recibir el tratamiento de lesa humanidad es “como parte de un ataque generalizado, sistemático, contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Se concluye, con un aspecto fundamental del sistema, que es la tipicidad del delito y la materialización de responsabilidad penal internacional del individuo que perpetra los crímenes de lesa humanidad para determinar la conducta delictiva. El crimen de lesa humanidad o crimen contra la humanidad son sancionados por el Tribunal Penal Internacional protegiendo los derechos humanos que es: derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, el derecho a no ser sometido a tortura, entre otros, que sirve en el derecho internacional de los derechos humanos. El crimen de lesa humanidad como figura delictiva independiente constituye una herramienta de protección primordial de derechos humanos.
Se expresa, que se logró analizar las normas constitucionales y los instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico Integral Penal como legislación ecuatoriana.
En el presente artículo de investigación lo importante fue demostrar cómo se ha logrado realizar la investigación de los delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos cometidos en Latinoamérica.