Introducción
Los poderes del estado en el Ecuador se hallan estructurados en cinco funciones, de las cuales destacan las tres tradicionales, ejecutiva, legislativa y judicial; adicionalmente, en nuestra estructura se hallan incorporadas la de transparencia y control social, y la función electoral, cada una con sus funciones, principios y atribuciones establecidas en la constitución ecuatoriana.
La administración de justicia está a cargo de la función judicial, que tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados de Paz; estos últimos que están a cargo de la solución de conflictos comunitarios y vecinales por controversias que son sometidas a su jurisdicción y que en ningún caso contemplan medidas como la privación de la libertad de las personas, debiéndose considerarse además que estos juzgados de paz no puede interferir en la justicia indígena ni están por sobre esta.
Adicionalmente, la constitución ecuatoriana ubica a la justicia indígena como parte de la Función Judicial, de este modo dotando de potestad jurisdiccional a los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para que puedan ejercer justicia, utilizando métodos y sanciones basados en sus costumbres ancestrales, con el propósito de la conservación de estos grupos en las mismas condiciones que desde sus orígenes.
El órgano administrativo de la Función Judicial es el Consejo de la Judicatura, en cuyas atribuciones está la de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, y se encuentra integrado por miembros que son elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional, por el fiscal general del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y también por la Asamblea Nacional, luego el proceso de elección es encargado al consejo de Participación Ciudadana y que posterior a un proceso de escrutinio son designados para un periodo de 6 años (Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, 2008).
Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura está la de selección de jueces, así como del resto de servidores judiciales, todo lo cual contempla procesos públicos, en los que deben participar los candidatos que cumplan con las condiciones establecidas en la constitución y demás leyes, así como demostrar su capacidad para desempeñar el cargo, a quienes se les garantiza estabilidad en el desempeño de su cargo.
Así pues, son los jueces elegidos quienes tienen a su cargo la tarea de aplicación de normas en los procesos puestos a su conocimiento, dotados como están de jurisdicción y competencia, que se traduce como a esa gestión pendiente en donde un precepto legal puede resultar decisivo en la decisión de un asunto; por lo tanto, esa responsabilidad implica una tarea basada en principios y garantías establecidas en la constitución, bajo el supuesto de que su actuar se fundamenta en un ejercicio correcto y efectivo de aplicación de leyes que conduzcan a una recta administración de justicia (Salem, 2018).
Desarrollo
Métodos
En este análisis se ha realizado una investigación de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, de corte transversal. Para lograr el desarrollo del estudio se emprendió la utilización de los métodos científicos de investigación: histórico-lógico, revisión documental, analítico-sintético, y a través del método de revisión bibliográfica con la que se ha logrado obtener diversas contribuciones de conocimiento útiles para sustentar la presente investigación, y con ello elaborar un criterio con bases solidificas que generen un discernimiento real acerca de la temática sugerida.
La investigación es no experimental está sustentada sobre la búsqueda de textos que contribuyen con información relativa a la realidad de los procesos de selección de jueces, los fundamentos constitucionales y normativos que amparan este tipo de actos, y una mirada al órgano nominador, lo cual ha servido para concluir si la elección de jueces es un proceso íntegro, que asiste al principio de la independencia judicial en la administración de justicia en el Ecuador.
Adicionalmente se ha esgrimido algunos textos, artículos científicos y otra bibliografía con orientación a esta temática; todo lo que ha permitido en el análisis y síntesis elaborar un marco teórico que genera la discusión relativa a los resultados logrados y con ello las conclusiones.
Aspectos generales
Administración de justicia
Los poderes del estado en el Ecuador están distribuidos en cinco funciones que constituyen una innovadora conformación en la división de poderes; así pues de los tres poderes clásicos, ejecutivo, legislativo y judicial, se incorporan según la constitución ecuatoriana la Función Electoral y la Función de Transparencia y Control Social, cada una de ellas con sus respectivas atribuciones con las que se establece el límite de su poder, necesario en un estado constitucional, así como argumentaba Montesquieu que el hombre se permite abusar del poder solo hasta que encuentra límites, y para que no se abuse del poder debe ser detenido por el mismo poder (Calderón, 2015).
La función judicial acorde al principio de separación de poderes como fundamento de asegurar el goce efectivo de la libertad del individuo en la fragmentación del poder del estado, y que está reflejado en la constitución ecuatoriana goza de autonomía administrativa, económica y financiera, lo cual suministra de independencia respecto de las otras funciones del estado, disposición que se fundamenta como ideal sobre la base de acontecimientos suscitados a través del tiempo, en donde se evidencia la coparticipación del poder legislativo por ejemplo cuando se trataba el tema de designación de magistrados (Anselmino, 2017).
La administración de justicia constituye uno de los deberes primordiales del estado, por lo tanto, es una responsabilidad que implica garantizar a los ciudadanos el acceso a ella sin limitaciones, restricciones, o discriminación alguna, y sobre todo la seguridad de comparecer ante autoridades capacitadas e independientes, y de esta forma tutelar los derechos de las personas.
Acorde a la constitución ecuatoriana, la justicia es una manifestación de la voluntad del mandante ejercida por los órganos de la Función judicial, en tal virtud su ejercicio obedece a principios entre los cuales podemos detallar:
Supremacía de la constitución, que supone su aplicación imperativa, sin necesidad que esté desarrollada en normas de menor jerarquía.
Principio de independencia, que incluye incluso a los otros órganos de la Función Judicial, ya que ninguna autoridad puede intervenir en su ejercicio.
Principio de imparcialidad respetando la igualdad de todos ante la ley, y resolviendo según lo que aporten las partes acordes al ordenamiento jurídico.
Se considera a la administración de justicia como el medio de realización la justicia.
Según la normativa vigente, que regula la administración de justicia, se establecen 29 principios sobre los cuales debe regirse esta actividad, bajo el modelo y primacía establecidos en constitución y en los tratados de derechos humanos, ergo la omisión de alguno o varios principios acarrea responsabilidad a los jueces, servidores y/o autoridades, y en consecuencia para el estado ecuatoriano, como cuando ha tenido que responder ante cortes internacionales por violaciones de derechos y que se pueden evidenciar en sentencias de conocimiento mediático (Cruz, 2020).
Los ejemplos de un organismo público que desempeña una función pública incluyen una autoridad que decide si se debe proporcionar o no alojamiento a alguien que necesita una vivienda; decide si otorgar o no a alguien beneficios sociales. Un ministro del Gobierno que decide establecer reglamentos que determinar quién puede acceder a la Asistencia Jurídica, y una autoridad local que decida si conceder el permiso de planificación.
La serie de reformas que ha sufrido la constitución ecuatoriana ha marcado notables cambios en la administración justicia, en materia penal por ejemplo se ha pasado del sistema inquisitivo al acusatorio, lo que ha sido visto con buenos ojos tanto para los usuarios, víctimas, y en definitiva, para el propio justiciable; no obstante, ciertos aspectos relativos a su ejercicio que aún siguen presentes en la justicia ecuatoriana.
Una administración de justicia ha de ser independiente, imparcial e integral, jamás adolecer de vicio alguno que limite el objetivo de garantizar a las personas la seguridad de que sus peticiones serán resueltas al tenor de lo que expresa la ley avocada por jueces capaces, debido a que el resolver controversias no solamente implica conocer la ley, sino además el realizar los ejercicios necesarios para fundamentar bien sus decisiones, lo cual debe ser sujeto a control como jueces constitucionales en ese equilibrio de dos valores: la rendición de cuentas y la independencia judicial (Lopez, 2018).
La designación de servidores y jueces es una de las funciones que le corresponde al Consejo de la Judicatura tal como lo expresa la constitución ecuatoriana, para ello se desarrollan concursos para analizar los méritos de los postores y se permita su oposición, en los cuales los candidatos deben demostrar su capacidad y experiencia más allá de que los favorecidos pasan a una escuela de preparación para ejercer esa labor, todo ello tras la búsqueda del control social, para evitar la injerencia política en la selección y en definitiva bajo la característica de un proceso transparente y riguroso.
Procesos de selección de jueces
Toda autoridad que va a prestar su contingente en la administración de justicia cuyas decisiones a más de constituir una solución a un conflicto, podrían ser referentes de otros procesos similares, dicha función lleva consigo el cumplimiento de ciertos valores para garantizar la justicia en un estado de derechos y de justicia; por esta razón, los procesos de selección se basan en pruebas para evidenciar sus conocimientos, capacidad, análisis de su experiencia y probidad, lo cual es determinante para elegir a los postulantes idóneos; más sin embargo, no existe un parámetro para comprobar sus cualidades, así sucede en la elección de jueces de Primer Nivel, Tribunales, Cortes Provinciales y los de la Corte Nacional de Justicia cuyo órgano encargado es el Consejo de la Judicatura, lo cual difiere en el proceso de elección de jueces de la Corte Constitución en cuyo caso el proceso está a cargo de una comisión calificadora conformada por representantes de la Función Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social; obviamente, este último órgano es autónomo e independiente de a Función Judicial por constituirse el máximo organismo de administración de justicia e interpretación constitucional del Ecuador.
El ingreso a la carrera judicial comprende el ascenso de acuerdo a categorías, iniciando desde la uno que corresponde a los jueces de primera instancia, quienes serán exentos de cumplir ciertos requisitos en tanto implique un ascenso dentro de la carrera.
Función de los jueces
Los jueces para ejercer sus funciones deben hallarse revestidos de competencia y jurisdicción, lo cual es atribuido una vez que reciben su nombramiento y empiezan a ejercer sus funciones. Por lo menos para Ecuador la reforma de normas relativas a los procesos y procedimientos en esta etapa de transición hacia el estado social de derechos, atrajo cambios transcendentales con el objeto de que la administración de justicia se desarrolle bajo los principios y deberes establecidos en la constitución del 2008, cuyos principios rectores fueron promulgados en la norma que regula la función judicial un año después, ante ello los jueces se prepararon a una justicia en donde la oralidad; por ejemplo, agilizaría los juicios cambiando esa arcaica experiencia de estancamiento de los procesos, con lo cual los jueces acentúan su actuar a la tutela de los derechos de las personas (Plaza-Tintín & Zamora-Vázquez, 2020).
Preparación de Jueces
El Consejo de la Judicatura ecuatoriano como órgano administrativo de la Función Judicial, tiene a su cargo la escuela para la formación de jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en general, pues luego de verificar la formación académica de los candidatos, y de aprobar los procesos de evaluación la tarea siguiente es la formación de los jueces tutelado por los diferentes órganos de control, además implica encontrarse en constante capacitación y especialización en las diferentes materias.
Es menester enunciar que las escuelas de formación de los profesionales han ido evolucionando de capacitaciones meramente informales basadas en criterios aleatorios y muy subjetivos, dejando en una pobre independencia judicial, ya que se sustentaba más en controles ideológicos y políticos, que en los propios méritos del postulante; por ahora al menos en los últimos años hay una constante capacitación accesible inclusive a los profesionales en general (Sánchez 2009).
Especialización de los jueces
El derecho no es estático, sino que está sujeto a una inminente evolución, debido a los constantes cambios que sufre la sociedad, esto supone el reconocimiento de más y mejores derechos tras el propósito de plasmar la dignidad humana de los ciudadanos; por ello los jueces deben estar preparados conformes los cambios, ya que el juez cuando toma una decisión no solo refiere las reglas contenidas en las leyes o las situaciones de cada caso en concreto, sino que debe hacer un trabajo aún más complejo al tener que delimitar la disciplina jurídica especial, ya que si reglas y principios fuesen generales el juez estaría limitado de herramientas para definir y especificar ciertos casos, dicha especialización es catalogada como un valor de la modernidad, y que al parecer aún resta mucho por hacer como en el caso de la falta de especialización de jueces para conocer garantías jurisdiccionales por ejemplo (Vergara, 2015).
Seguridad jurídica con respecto a la decisión del juez
Quizá al hablar de decisión de los jueces resulta un tema que debe tocarse con exquisitez, debido a que detrás de una decisión de un funcionario está el ser humano que acierta pero además proclive a errar; aunque eso no pudiera considerarse ni siquiera como excepción por el grado de responsabilidad que determinan sus actos, ante ello no existe un criterio consolidado sobre los fundamentos de la seguridad jurídica, pues a toda decisión se halla investida de racionalidad formal que garantiza el establecimiento de una ciencia jurídica y al mismo tiempo la seguridad de una decisión judicial, lo cual implica una separación a raigambre de lo moral con otras disciplinas jurídicas, por eso hablar de una decisión justa puede ser considerada aquella en que son atendidos todos los requerimientos de las partes con una norma general; sin embargo no todos los casos son idénticos, por lo tanto un juez no puede ser autómata, ya que cada caso trae consigo su propia conclusión (Barbarosch, 2016).
Remuneración justa
Según la Ley Orgánica de Servicio Público (Presidencia de la República de Ecuador, 2010), ningún servidor público o cualquier persona que trabaje bajo esta misma modalidad podrá percibir una remuneración superior o igual a la que recibe el presidente de la república; no obstante, según los reportes de la propia institución tanto algunos jueces o fiscales tienen sueldos superiores; sin embargo, aunque se evidencia que la norma no se cumple lo relevante es evidenciar cuan justa es la remuneración de un juez.
Conforme datos de la investigación realizada por el Observatorio Judicial y otros organismos en Ecuador la remuneración a los jueces de la Corte Nacional o Suprema en Ecuador está por debajo de las remuneraciones de países como Guatemala y sobre los que perciben los jueces de las mismas cortes en Argentina; por ejemplo, empero acorde a la economía ecuatoriana el sueldo percibido por los magistrados es el de los más altos en la escala salarial en relación otros servidores o funcionarios públicos (Alarcón, et. al, 2020).
Para determinar si el sueldo de un juez es justo cabe señalar si este retribuye a su labor, así como la satisfacción de sus necesidades de tal modo que no implique búsqueda de otras formas de subsistencia y mucho menos sacar provecho de los procesos puestos a su conocimiento para favorecer a alguna parte previa compensación; por tanto, en consideración a su dignidad inherente a su potestad jurisdiccional deben percibir un salario justo que garantice su independencia económica (Abeledo, 2017).
Resultados
Los asuntos de interés público activan la participación ciudadana en los casos de selección de jueces, en este sentido, cualquier persona puede presentar contra los postulantes impugnaciones con la debida fundamentación y con los documentos de prueba con los que pueda acreditar temas relativos a la probidad e idoneidad, si el caso fuera el incumplimiento de los requisitos, o cuando puedan demostrar la falsedad de los documentos que hubiera aparejado el concursante, así mismo podrán impugnar contra el concursante cuando hubieran asuntos de inhabilidades establecidas en la constitución y la ley de las que se crea asistida la ciudadanía.
Esta fase es determinante en la selección de jueces; por cuanto, aunque se han superado ya la fase de pruebas y méritos, la ciudadanía tiene la oportunidad de expresarse ante alguna situación que pudiera desacreditar a un candidato. En casos como la selección de jueces del Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene la atribución de seleccionar y designar a los magistrados.
La constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, 2008) manifiesta que el Consejo de la Judicatura dentro de sus funciones está la de dirigir los procesos de selección de jueces en procesos públicos en los que están obligados a expresarse mediante decisiones motivadas, para ello se conforma un comité de expertos y el comité de catedráticos integrados por profesionales y catedráticos reconocidos a nivel nacional quienes acompañarán en el proceso; además, como se ha manifestado existe la veeduría ciudadana que constantemente puede vigilar el concurso, adicionalmente pueden ser llamados los medios de comunicación para que hagan parte del proceso y que pueda llevarse con transparencia.
Tal como establece la constitución ecuatoriana la Función de Transparencia y Control Social tiene la principal función del control de las entidades del sector público, y con ello, el propósito de prevenir la corrupción, así mismo es importante conocer que esta Función está integrada por la Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, las superintendencias, y la Comisión de Participación Ciudadana, en este último caso sus miembros son elegidos por votación popular, lo cual implica de cierto modo, que la ciudadanía se expresa a través de este órgano, y en coordinación con los otros representantes pueden velar porque los procesos sean imparciales e independientes.
El ideal de una justicia independiente es aquella en que su accionar no depende de directrices de órganos o autoridades ajenas a la Función Judicial, sin la interferencia de autoridades de gobierno para salvaguardar intereses particulares, y con completa autonomía de las autoridades jurisdicciones para emitir resoluciones y/o sentencias satisfactorias para las partes basadas en la constitución y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Antes de que se emitiera la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial en Ecuador, los procedimientos para la selección de jueces no tenían la misma rigurosidad que la dispuesta en lo posterior; por tanto, no solo que los procesos ameritaban cambios, sino que además por esta circunstancia se han provocado serias violaciones al sistema judicial ecuatoriano, así se puede traer a colación el caso conocido como “pichi corte”, acaecida en el año 2004 en el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez en un escenario de varios conflictos entre la Corte Suprema y Consejo de la Judicatura, donde fue destituida la Corte Suprema por mayoría legislativa (Hidrovo, 2017).
El proceso de selección a los responsables de hacer justicia es una tarea en la que el órgano nominador debe ser absolutamente independiente, con requisitos constitucionalmente establecidos y con procesos democráticos, y no resultado de manipulación política, conforme el caso enunciado en líneas anteriores el Congreso de aquella época no era el ente encargado para la nominación de jueces y mucho menos tenía atribuciones para reorganizarla o destituirla, lo cual dejo evidenciar un acto inconstitucional; por lo cual, es evidente que el poder es una gran tentación de los gobiernos de turno con el propósito de intervenir en la justicia.
Es evidente que los jueces y magistrados responden en calidad de empleados públicos, y que la actividad jurisdiccional es una responsabilidad estatal en cuyo propósito está la de garantizar el acceso a la justicia a los ciudadanos, y por ende, la posibilidad de recibir sentencias satisfactorias; por lo tanto, se ubican en dos facetas: la primera en la que aparece como titulares del órgano judicial, y por otro lado, en la calidad de empleados del estado, por ello la propia constitución ecuatoriana le atribuye de la potestad que permita preservar toda esa independencia (De la Cueva, 2018).
En una reciente publicación que hiciera el periódico digital “Primicias” el 20 de septiembre del 2020 mostró un título que dice “Ecuador con problemas en la designación de jueces de la Corte Nacional” (Alexis, 2020), en el que manifiesta que el proceso de selección de jueces de esta alta corte ha tenido que ser ampliado por supuestas fallas en el sistema informático, según este medio se evidencian una serie de polémicas como la expuesta por la Comisión Anticorrupción que tras su veeduría se ha retirado por observar varios indicios de falta de transparencia, además se alega la decisión de renovar a una cierta cantidad de jueces cuando lo norma no lo estipula de esa manera, y que esa renovación obedece a la evaluación hecha a los jueces que ha sido destituidos, para encargar provisionalmente las magistraturas a jueces de cortes provinciales quienes inclusive han sido encargados de juzgar casos elementalmente importantes como el denominado “sobornos” en que consta como implicado el expresidente Correa, sin olvidar de paso que el mismo Rafael Correa en su periodo luego de una consulta popular dispuso la reorganización de la Judicatura y la Corte Nacional. El hecho de que la administración de justicia sea objeto de las decisiones de los gobiernos de turno, no es un sobrevenir de la última década, así se puede evidenciar algunos hechos desde el regreso de la democracia en el año 1979. (Alexis, 2020):
En los periodos de 1979 hasta el año 2005, se encargaba a la Función Legislativa el nombramiento de los jueces de la denominada Corte Suprema actual Corte Nacional.
Para el año 2005, a través de una comisión calificadora que fuera designada por el Ejecutivo fueron los encargados de nombrar los magistrados de esta alta corte, que de paso cabe anotar fue supervisada por la Organización de Estados Americanos.
Con promulgación de la Constitución del año 2008, se llevó a cabo el nombramiento de jueces a través de un sorteo.
Para el año 2011 se faculta al Consejo de la Judicatura como el órgano con potestad de llevar a cabo los concursos de merecimientos y oposición en la designación de jueces.
Conforme la publicación de “Primicias”, en todos estos procesos se presentaron irregularidades en algunos casos porque los participantes no sustentaron experiencia laboral, no presentaron la documentación necesaria, así mismo por parte de la institución nominadora no se publicaron algunos resultados, entre varios casos evidenciados en los periodos que van hasta el año 2017 (Alexis, 2020). En virtud de todo esto, es plenamente preocupante que se plasme la plena independencia de los jueces en su actividad jurisdiccional, pues solo así se garantiza su efectivo ejercicio, por ello es deplorable la politización del poder judicial debido a que lo viene a contaminar y que además adolece de incompatibilidad, ya que lógicamente tras de entorpecer decisiones causan sobre la justicia una favorable inclinación para los que ostentan el poder en detrimento de la parte más endeble.
Cualidades del órgano nominador
Como se ha manifestado, en varias ocasiones, en Ecuador el órgano nominador es el Consejo de la Judicatura, cuyos integrantes son elegidos por ternas enviadas por otros entes de gobierno entre los que están la misma función ejecutiva, cuyos miembros a su vez son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en un proceso de escrutinio y el tiempo de su ejercicio será de seis años lo cual supone un periodo presidencial más dos años del siguiente.
Quizá demostrar la intromisión de la política en la justicia sea una tarea complicada a pesar de los acontecimientos acaecidos durante varias épocas en las que se cuenta los últimos diez años de gobierno del movimiento político Alianza País, en los que se ha evidenciado cierta injerencia, sobre ese escenario subjetivo de hipótesis se hace necesaria la revisión de varios casos que dan cuenta del manejo de la justicia por los gobiernos de turno. Así mismo, la propia administración de justicia ha sufrido cambios como por ejemplo hasta 1998 se cuenta la justicia ordinaria, policial y militar, de lo que cabe recordar que los jueces de la justicia militar, por ejemplo, eran recomendados por los comandantes de las fuerzas armadas y estos últimos designados por el ejecutivo (Márquez, 2019).
Del mismo modo, se ha tratado la forma de designación de jueces a cargo de poder legislativo sin mediar concurso alguno, por ello ya en 1998 la selección propuso un proceso en el que se evalúe a los jueces por sus actividades como la docencia, carrera judicial y el propio libre ejercicio, para luego ser la propia Corte Suprema con el sistema de cooptación quienes elegirían a los jueces en caso de vacantes, y sin establecerse un tiempo de caducidad de su periodo con el propósito de proveerles de seguridad y estabilidad en sus funciones.
Por cuanto el órgano que designa a las autoridades jurisdiccionales es elegido a través de otros entes de gobierno, lo cual dejaría entrever la independencia de la justicia en cuanto a la nominación de autoridades jurisdiccionales, tal como se ha podido evidenciar en procesos anteriores, refleja una realidad que no se puede disimular y que aunque en los discursos de los candidatos muchas veces se propone instaurar una justicia independiente, lejos de cumplir esta promesa la realidad es que cada gobierno emprende procesos para lograr ubicar autoridades administrativas en el órgano nominador lo cual ya deja vislumbrar esta práctica en la mayoría de gobiernos.
Por lo expuesto, el objetivo ideal sería liberar a la justicia en la nominación de jueces con la injerencia política para que las decisiones que se tomen sean eminentemente aplicadas en derecho y no en virtud de la autoridad que la designó garantizando de esta manera los derechos de los ciudadanos que confían en una justicia imparcial; sin embargo, la responsabilidad del juzgador no es que pase por desapercibida pues el ordenamiento jurídico ecuatoriano sanciona a los jueces por su actuar, si llegare a comprobarse algún indicio de falta de cuidado en el desempeño de sus funciones por parte de las autoridades jurisdiccionales en las que se puede detallar:
Error Judicial
Según nuestra legislación se conoce como error judicial “toda decisión o resolución, dictada por los órganos de la Administración de Justicia, injusta o equivocada, pero el yerro debe ser palmario, patente, manifiesto, indudable e incontestable, de un modo objetivo y no tan solo a ojos de quienes fueron parte o se sienten perjudicados, pudiéndose agregar que dicho error puede ser fáctico o jurídico, teniendo indebidamente por probados determinados hechos o desconociendo o ignorando los preceptos legales o las normas aplicables incurriendo en flagrante equivocación al aplicarlas o interpretarlas” (Pico, 2006).
Conforme esta estipulación con el objeto de precautelar la responsabilidad del estado por actos cometidos por las autoridades públicas se debe someter a las autoridades a un extremo control, en el cual se pueda evidenciar, que si una decisión adolece de error, esta debe ser objeto de sanción y con ello desvirtuar cualquier inquietud de intervención de factores exógenos en las decisiones judiciales; no obstante, al tratarse de decisiones tomadas por seres humanas, estas están propensas a error, empero a las consecuencias que pueden afectar al interés del ciudadano; por ello, se debe tomar en cuenta, que el propio juez está en la lupa del control de sus actos y en el caso de que alguno fuera atribuible a su falta de cuidado amerita una sanción, por su puesto, bajo la hipótesis de un error como tal y no efecto de presiones o exigencias.
Error inexcusable
En este caso, el juez adopta una actitud de abandono que pudiera ser efecto de falta de cuidado, por ignorancia, y que en sus decisiones fueren erradas o ajenas a la realidad de los hechos las cuales como consecuencia irroguen quebranto a las partes, lo cual es considerado como una infracción gravísima que inclusive provoca la destitución de un juez, por su puesto sin dejar de lado las alternativas procesales o recursos con los que cuentan los jueces con el propósito desvirtuar su responsabilidad bajo ese supuesto (Duran, 2019).
En ese escenario, el cuestionar el actuar de un juez tras un error considerado como inexcusable podría considerarse como una efigie ambigua al no estar estipulada de manera clara en una norma, dejando a discreción el análisis y sanción, figura copiada por Ecuador del gobierno venezolano en el periodo de Hugo Chávez en la sonada persecución hecha a los jueces de ese país que no se alineaban a su política conforme se evidencia en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aptiz Barbera contra Venezuela Serie C No. 182, lo cual hace evidente la intromisión de la política en la justicia utilizando un recurso quizá inapropiado pero sobre la base de intereses particulares (Salcedo, 2018).
Del mismo modo, los jueces en su papel de hacer justicia tienen en sus manos la “suerte” de ambas partes, y sin lugar a dudas al determinarse en la parte final a un ganador y a un perdedor la satisfacción no será paritaria, por lo cual siempre habrá de una de las partes el intento de un recurso con el que se logre cambiar la decisión, lo cual en todo caso es un derecho de las partes que se establece en la constitución, empero de que el juez bajo el principio iura novit curia, ha resulto un litigio en aras de la justicia, y que definitivamente se estipula en la norma y puede ser consentido, al contrario lo que no se podría concebir es el uso de esta figura con el propósito de sancionar a un juez y que en determinados casos el propósito es la destitución (Espinosa & Torres, 2017).
Discusión
El proceso de designación de jueces conlleva concursos en los que los postulantes deben demostrar su capacidad-probidad, su participación implica una evaluación de conocimientos, todo lo cual será analizado por una comisión que a su vez es designada por ternas enviadas de otros entes y/o poderes del estado, por cuya razón lejos de cualificarla como idónea, lo fundamental es evidenciar cuánto puede influir en la selección un órgano nominador que de alguna manera viene direccionado con un poder; por otro lado, cabe preguntarse si es razonable que los jueces en el ejercicio de sus funciones sean sancionados por un órgano administrativo a través de figuras creadas sobre la actividad errada de un juez, bajo el enfoque de que son actos de una autoridad que además es un ser humano.
Uno de los principales objetivos a trazar es analizar los concursos de selección de jueces y al órgano nominador con el propósito de evidenciar la eficiencia de los procesos sobre la independencia de la justicia. Si se presume que vivimos un estado social de derechos y de justicia, las primordiales características del Estado de Derecho se encuentran en aquella aserción de la separación de poderes de los órganos del estado que son distintos, y que se encuentran recíprocamente limitados, del mismo modo en el reconocimiento de los derechos de las personas frente a los poderes de gobierno, y por ende, el vínculo hacia la Administración acorde al principio de legalidad, lo cual supone una justicia imparcial y expedita (Quirós, 2017).
De la observación de las etapas que se emprenden en los procesos de selección de jueces, se puede evaluar cada una de ellas y así evidenciar que algunos requisitos son acertados y suficientes debido a la responsabilidad que implica el otorgamiento de una cargo de tal envergadura; empero la dificultad o rigidez de los concursos que amerita vital atención por el cargo que se pretende quizá no son temas que realmente llaman la atención, lo fundamental radica sobre el procedimiento denominado “público”, y que muy lejos queda de serlo pues la etapa crucial está reservada para la comisión que selecciona, lo cual deja presumir cierta injerencia, de todos modos quienes salieren favorecidos van a prepararse para el cargo, para ello los mejores puntuados serían los seleccionados y ya sobre aquello no cabría discusión alguna.
El concurso incluye además un examen psicológico cuyo propósito es evaluar la psiquis o el “yo” del candidato, sus debilidades y fortalezas, en un campo en donde se mueven quizá todas las decisiones del futuro juez; no obstante, cada momento en los diversos casos le provocará una nueva situación en la que deberá actuar y serán sus decisiones las que determinen la razón o influencia de sus actos.
El nominador quizá es el centro del análisis pues depende de este órgano la designación más allá del control que ejercen en cada etapa del concurso, razón suficiente para discutir si se trata de un ente que goza de independencia necesaria para decidir por postulantes sobre la base de puntos, y no por factores exógenos que deben cumplirse por mandato en razón de conveniencia, y aunque determinarlo parezca subjetivo la historia como se ha visto lo cuenta como es en realidad, a través de la designación del órgano que selecciona acorde al gobierno de turno.
Conclusiones
Bajo el principio de independencia judicial, los jueces deben resolver las causas puestas a su conocimiento, y con ello, garantizar a los ciudadanos y en definitiva al país, la seguridad jurídica proclamada en la constitución del 2008, bajo esa perspectiva las autoridades jurisdiccionales deben ser entes autónomos, independientes, y libres de cualquier injerencia o presión, todo lo cual se puede conseguir a través de procesos que garanticen evaluaciones efectivas para determinar la capacidad y probidad de los candidatos y llevadas a cabo por órganos ajenos al gobierno de turno.
Un órgano nominador que ha pasado por un proceso en el que se pueda evidenciar intromisión estatal, no es una garantía para que la Administración de Justicia cumpla con aquel principio que se manifiesta como la potestad que emana del pueblo, asimismo la normativa sancionadora de jueces debe ser positivizada de manera clara, justa, pública, para que cualquier tipo de error en las decisiones judiciales sea sancionada bajo la normativa y no con el uso de figuras que simulen control de las autoridades judiciales y terminan volviéndose intromisiones que atentan al cumplimiento del fin de la justicia.
Una opción para solucionar esta temática pudiera ser que el pueblo elija de forma directa a las autoridades judiciales o al menos al órgano nominador, como una puerta de escape para que las responsabilidades sea llevada sobre las espaldas del propio mandante, sin embargo como es en este momento en un episodio antes es el propio pueblo quien designa a sus gobernantes con base en la confianza de que los procesos que ejerce el gobierno van a ser en beneficio del ciudadano; por ello, está en nuestras manos que este efecto dominó no nos afecte al optar por autoridades sin interés de servicio y lealtad a sus electores, sino elegir a gobiernos honestos para que las consecuencias de su actuar se reflejen en sus hechos.