Introducción
En materia de recursos penales, García considera que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) utiliza la palabra impugnación, ya que es “un término más amplio que el término recurso” su explicación la basa en que “todo recurso es un medio de impugnación, más no todo medio de impugnación es un recurso” (García, 2015). Los recursos entonces son medios de impugnación que están regulados por un sistema procesal.
Como lo señala García (2015), la impugnación es discrecional y voluntario de las partes procesales, ya que conforme el Art. 439 del COIP (2014), si cualquiera de los sujetos procesales estima pertinente interpondrá un recurso conforme la ley.
La actual legislación penal en Ecuador, Código Orgánico Integral Penal (COIP) del año 2014, establece varios recursos de impugnación de sentencias o fallos (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014) (Robles Zambrano et al., 2020) (Arvelo et al., 2019).
Los recursos son presentados de conformidad con la ley y estos se pueden desistir, se resolverán en la audiencia de apelación, y si es aceptado el recurso, se suspende la sentencia ejecutoria del fallo; no obstante, sobre la nulidad, el COIP establece que el juez que resuelve un recurso cuando observe algún vicio de procedimiento, de oficio o a petición de la parte, está obligado a declarar la nulidad del proceso; esto si la causa que provoca la nulidad tiene influencia en la decisión del fallo, como son, falta de competencia del juez y que no se haya subsanado con la inhibición, así como, cuando la sentencia no reúna los requisitos legales, y cuando haya existido alguna violación del proceso penal.
El objetivo del presente trabajo es identificar las características de los recursos de impugnación dentro del sistema penal ecuatoriano.
Desarrollo
Metodología
El paradigma de investigación fue el cualitativo, y permitió analizar la normativa, doctrina y documentos en torno a los recursos de impugnación en el sistema penal ecuatoriano; el tipo de investigación fue documental. El diseño de investigación fue bibliográfico. El método aplicado fue el analítico y la técnica aplicada la revisión documental (Palella y Martins, 2012).
El derecho de recurrir o impugnación
El derecho internacional de los derechos humanos, como disciplina que regula el sistema internacional de derechos humanos, ha emitido tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, por lo cual forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, mediante resolución 2200 A (XXI), año 1966, en su Art. 14.5 establece que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley” (p. 5); es decir, todo fallo judicial es objeto de impugnación. De forma concordante, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del año 1969, en el Art. 8 literal h) manifiesta la facultad o “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (p. 7).
En Ecuador, la normativa constitucional señala que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; y en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley, art. 76 (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Recursos penales de impugnación en Ecuador
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) vigente en su artículo 652 establece las reglas sobre impugnación en materia penal, de ahí se considera que son impugnables las sentencias, resoluciones o autos definitivos.
A continuación, se clasifican los recursos de impugnación en materia penal conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal:
Tipo de Recurso | Nombre | Competencia |
Horizontal | Ampliación | Tribunal penal |
Horizontal | Ampliación | Tribunal penal |
Vertical | >De hecho | Corte Provincial de Justicia/Corte Nacional de Justicia |
Vertical | Apelación | Corte Provincial de Justicia |
Vertical | Casación | Corte Nacional de Justicia |
Vertical | De revisión | Corte Nacional de Justicia |
Fuente: COIP, 2014. Elaboración: autor.
Conforme lo señala la Procuraduría General del Estado (2020), cuando un juez emite una sentencia o un auto, la decisión judicial es objeto de recurso, y en el mismo nivel se encuentran los recursos de ampliación y aclaración: “cuando existe obscuridad en la resolución o no se han abordado todos los puntos que fueron objeto de análisis durante el proceso” (p. 5).
Cabe señalar, lo que dice la Corte Nacional de Justicia, los recursos para la impugnación en materia penal son de hecho, apelación, casación y revisión; sin embargo, con la entrada en vigencia en el año 2016 del Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015), norma supletoria, se ponen en vigencia los recursos de ampliación y aclaración; en este sentido, se establece mediante resolución, que como expone (Corte Nacional de Justicia, 2019): Ahora bien, en lo que corresponde a los recursos de ampliación y aclaración, si bien es cierto aquellos -que en strict sensu no constan dentro de los medios de impugnación previstos en el Título IX, del Libro II, Procedimiento, del COIP-; empero, no es menos cierto, que ante las dudas suscitadas en relación con el contenido de la Disposición General Primera del COIP, una vez que entró en vigencia el COGEP y la supletoriedad de este; el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, emite la Resolución No. 04-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 847, de 23 de septiembre de 2016, mediante la cual se señala que: “En lo no previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral.(…) Es por ello que ha sido bien conocido….., y sobre todo así aplicado por todos los sujetos del proceso penal que, en tratándose de la interposición de los recursos de ampliación y aclaración, aquellos se los presenta dentro del término de los tres días de haberse notificado por escrito el auto o sentencia de la cual se pide tales medios de impugnación; claro está -huelga reiterar-en materia penal, no así en materias no penales (pp. 2-4).
Recurso de Apelación
Cabanellas define la palabra apelación como la figura jurídica por la cual la parte agraviada propone un recurso por (Cabanellas, 2005) “… la resolución de un juez o tribunal que eleva a una autoridad judicial superior para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada” (p. 34).
Aguilar (2002), sobre el recurso de apelación, al ser voluntario y a discreción de la parte procesal, lo define como: Acto por el cual una de las partes en litigio comparece ante el juez que ha emitido un auto o sentencia desfavorable y le pide que remita el proceso al juez o tribunal superior para que sea éste quien vuelva a leer y examinar el expediente; y de haber error, lo corrija enmendando o revocando la providencia recurrida (p. 148).
Es así que la apelación tiene dos efectos:
a) Suspensivo: la apelación suspende la jurisdicción del juez de primera instancia.
b) Devolutivo: se devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior.
Cabe precisar. que el recurso de apelación no solo se presenta en contra de una sentencia, sino también en contra de una decisión dentro del proceso emitida mediante autos, por ejemplo, de sobreseimiento.
La legislación penal ecuatoriana que regula el recurso de apelación en la materia señala que pueden ser sujetos de apelación, conforme el Art. 653 del COIP (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014):
La resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción penal.
El auto de nulidad.
El auto de sobreseimiento.
Las sentencias.
Resolución que dicta prisión preventiva.
Para la interposición del recurso de apelación, se establece los siguientes plazos:
Plazo de tres días de notificado el auto o sentencia.
Plazo de tres días, el juez o tribunal resuelve sobre la admisión del recurso, al ser admitido el recurso se remite a la Sala en el plazo de tres días de ejecutoriada la providencia de admisión del recurso.
Audiencia: luego de recibido el recurso la sala tiene el plazo de 5 días para que se fundamente el recurso y expongan sus pretensiones, la contraparte intervendrá con derecho a la réplica y contrarréplica. Finalizado el debate, la sala delibera y en base a lo actuado emite su resolución, la misma que debe ser motivada y notificarse por escrito a las partes en el término de 3 días.
Recurso de casación
Garcés (2015) explica, que el recurso de casación analiza los errores de derecho dentro de una sentencia: un recurso de carácter extraordinario y limitado, que garantiza el efectivo ejercicio de los principios y garantías constitucionales, cuyo objetivo se orienta al control jurisdiccional de las actuaciones de los jueces y tribunales aquo, a fin de asegurar el reconocimiento pleno de los derechos del debido proceso y más garantías previstas en la Constitución de la República, así como garantizar la aplicación adecuada de las normas legales sustantivas en la sentencia que tenga errores de derecho (p. 25).
Ojeda recoge la etimología del término casación de la voz "casar", del vocablo latino cassare, derivado de cassus (vano, nulo), en su significado de la casación se asemeja a anular, abrogar, derogar. “La casación implica una ruptura, o la acción de anular y declarar sin ningún efecto una resolución judicial, y procede en los casos estrictamente previstos en la ley” (Ojeda, 2015, p. 5).
En base a lo analizado por Ojeda y Garcés, se considera que este recurso es extraordinario, ya que se lo presenta luego de terminadas las etapas de un proceso penal ordinario como la instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio, y la de juicio; y no admite nueva instancia al contrario del recurso de apelación (Ojeda, 2015).
La esencia del recurso de casación radica en que su competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia para la resolución de sentencias que hayan contravenido la ley expresamente en su texto o realizado una indebida aplicación o interpretación errónea de la ley; no obstante, no son aceptables del recurso de casación las solicitudes de revisión de hechos del caso ni valoración de prueba (COIP, 2014, Art. 656).
El análisis de interpretación judicial a través de la aplicación del método jurídico, exégesis y hermenéutica jurídica se verifica si existe un error de derecho en la aplicación de la ley, esto es, objeto de análisis en el recurso de casación, así lo explica Garcés (2015): su finalidad radica en que lo que se puede y debe analizar es la forma en la que el juzgador aplicó las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba y su ejercicio intelectual de aplicación de la ley (p. 32).
Interposición del Recurso de Casación
Conforme el artículo 657 del COIP (2014), el recurso de casación se presentará dentro de:
Los cinco días hábiles contados desde la notificación de la providencia de la sentencia, se remitirá a la Corte Nacional en 3 días hábiles luego de ejecutoriada la providencia de admisión del recurso.
El tribunal convocará a audiencia dentro de 5 días contados desde la convocatoria. El recurrente del recurso fundamentará su pretensión y los otros sujetos procesales tienen derecho a intervenir, en el caso de que el recurso haya sido propuesto por fiscalía lo deberá fundamentar el Fiscal General del Estado o su delegado.
La sala pronunciará sentencia si procede el recurso se emitirá sentencia enmendando la violación a la ley de lo contrario se estimará como improcedente, la sentencia deberá notificarse por escrito en 3 días posteriores a la audiencia de esa forma se remite el proceso al tribunal o juez para su ejecución.
Recurso de revisión
El término revisión significa “nueva consideración o examen”; para Cabanellas el recurso de revisión constituye un recurso extraordinario con el fin de rectificar una sentencia firme (ejecutoriada) ante pruebas que revelan el error padecido (Cabanellas, 2005).
Conforme lo señala Vernengo (2015), el recurso extraordinario de revisión tiene como finalidad principal (…) restablecer el status quo de las resoluciones y corregir la impericia y la injusticia en la que habían incurrido los jueces; y por otra, con las leyes romanas que contemplaban la posibilidad de rescisión de las resoluciones, a modo de recurso extraordinario, dirigido a atacar las sentencias en que se demostrase la concurrencia de una notoria injusticia o de un error de derecho (p. 29).
En relación a ciertas circunstancias por las cuales se presenta el recurso de revisión de forma doctrinaria dice Vernengo (2015), que pueden ocurrir motivos:
1) Cuando la condena fuese fundada en la confesión del imputado, pero posteriormente se probará la inocencia del condenado.
2) Cuando la condena fuese fundada en testimonios que posteriormente fueren declarados falsos.
3) Cuando una condena fuese derivada de una sentencia injusta o contraria a la equidad (p. 29).
El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es una de las formas por las cuales el Estado actúa como protector de los derechos de un condenado en un proceso, la competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia, puede ser presentado por las siguientes causas (COIP, 2014, Art. 658):
Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
Si existen simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas y que son contradictorias.
Si la sentencia que se ha dictado se lo hizo en base a documentos o testigos falsos o informes periciales maliciosos o errados.
Interposición del Recurso de Revisión
En relación a la presentación del recurso de revisión en los artículos 959 y 660 del COIP (2014) se indica que:
En el caso de este recurso se pueden presentar nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia que se impugna, pero no se admitirán testimonios que se declaren en la audiencia de juicio.
Este recurso no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria ya que puede ser interpuesto en cualquier tiempo, en el caso de que sea rechazada se la pueda interponer por una causa diferente.
En el caso de que se justifique la existencia de la persona que se creía muerta el legítimo activo para proponer este recurso puede ser cualquier persona, la persona condenada o el mismo juzgador, en los demás casos los podrá presentar únicamente la persona condenada y si ha fallecido su cónyuge sobreviviente, hijos, parientes o herederos.
Este recurso debe estar debidamente fundamentado y contendrá la petición e inclusión de nuevas pruebas de lo contrario no será admisible sin lugar a un nuevo recurso de revisión por la misma causa, lo mismo sucede en el caso de que se haya declarado el abandono del recurso.
Recibido el expediente en el plazo de 5 días se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y se señalará día y hora de la audiencia.
En la audiencia los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y se practicarán las pruebas solicitadas, a la misma deberá acudir el fiscal general del Estado o su delegado en el caso de un delito de acción pública o su delegado, finalizada la misma se emitirá la sentencia y debe notificarse por escrito en los siguientes 3 días.
Recurso de hecho
Conforme comunicado de la Procuraduría General del Estado (2020), se precisa que el recurso de hecho procede cuando: un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que está mal negado el recurso, por lo que los jueces deberán analizar si está bien negada la procedencia del recurso o no (párr. 8).
Tenezaca cita al tratadista ecuatoriano Zavala Baquerizo para definir al recurso de hecho como un (Tenezaca, 2016): modo con que el Estado garantiza al sujeto procesal respectivo, la práctica de su derecho a la defensa, pues a través de este recurso, la parte o sujeto procesal, está en capacidad de exigir que una jueza o juez superior, revise una resolución o auto, de la jueza o juez de primer nivel, por la cual niega la interposición de un recurso, cuando a criterio del impugnante se lo debió aceptar (p. 27).
Este recurso puede considerárselo como de última ratio, ya que procede en el caso de que se nieguen los recursos, sea de apelación, casación y revisión, y que haya sido oportunamente interpuestos dentro de los 3 días posteriores a la notificación del auto de negación, de conformidad con estos considerandos (COIP, 2014, Art. 661):
Interpuesto el recurso el juez lo remitirá al superior sin ningún trámite.
El superior convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia el recurso, de ser aceptado se tratará el recurso que fue negado.
En el caso de que se acepte el recurso de hecho el Consejo de la Judicatura sancionará al juez que haya negado ilegalmente el recurso, no obstante, en el caso de que haya sido infundadamente interpuesto se sancionará al abogado del recurrente.
Conclusiones
Los recursos de impugnación en materia penal en Ecuador se caracterizan porque constituyen una alternativa que asegure una revisión de una sentencia emitida por un tribunal penal.
En el derecho penal ecuatoriano existen los recursos, entre ellos, de ampliación, aclaración, de hecho, apelación, casación y revisión, que permiten que una de las partes del proceso que se crea asistida del derecho a impugnar o a recurrir, solicite rever la decisión judicial.
Los recursos de aclaración y de ampliación de una sentencia, fallo o auto se presentan cuando exista confusión, ambigüedad, vaguedad u obscuridad en el fallo, por lo cual, al mismo tribunal corresponderá solventar el recurso.
Una de las características del recurso de apelación es que en este recurso el tribunal de alzada nulita parcial o totalmente la decisión del órgano judicial inferior, conforme al análisis del proceso.
El recurso de casación asegura el cumplimiento al tenor de la interpretación judicial sobre la sentencia emitida por el tribunal provincial, y en este caso, el criterio de la exégesis y hermenéutica jurídica se usa con el fin de analizar la argumentación judicial.
El recurso de hecho es un recurso especial, asegura que la persona sentenciada o sujetos procesales sean escuchadas cuando se alegue irrespeto a las garantías del debido proceso.
Finalmente, el recurso de revisión es un recurso extraordinario que permite reconsiderar la sentencia emitida, a pesar de que los plazos se hayan agotados y la persona privada de la libertad se encuentre con una sentencia ejecutoriada.