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Cultura y representaciones sociales

versión On-line ISSN 2007-8110

Cultura representaciones soc vol.12 no.24 Ciudad de México mar. 2018

 

Contribuciones

La pugna por definir el matrimonio. Análisis del debate legislativo sobre el matrimonio igualitario en la Ciudad de México

Fighting over Marriage: Analysis of the Legislative Debate over Equal Marriage in Mexico City

Andrea Alicia Vizcaíno de la Torre* 

*Actualmente se encuentra cursando la Maestría con opción a doctorado en Ciencia Social con especialidad en Sociología en el Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México. Licenciada en Política y Administración Pública en la misma institución en 2014. En Propuesta Cívica, organización de sociedad civil, estuvo a cargo de la labor de investigación y producción de documentos. Asimismo, trabajó en la Dirección de Investigación y Estudios sobre Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud.


Resumen:

El artículo tiene el objetivo de presentar un análisis a profundidad sobre el debate legislativo desarrollado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 2009 acerca de la modificación al Código Civil que haría posible el acceso de las parejas del mismo sexo a la institución matrimonial. El trabajo muestra los términos en los que se expresa la defensa de la doxa del matrimonio y la respuesta que pretende revolucionar dicha representación. Asimismo, se expone la incómoda convivencia entre dos parámetros éticos irreconciliables: los heterónomos y los autónomos. A partir de esta lectura se observa el sentido dado a las instituciones sociales y estatales en su relación con los individuos y su agencia. Finalmente, el estudio evidencia cómo la historia del país, los miedos y fantasmas, configuran un discurso enmarcado en un fenómeno global y actual.

Palabras clave: matrimonio igualitario; derechos humanos; género; Ciudad de México; Asamblea Legislativa

Abstract:

This paper is an in-depth analysis of the debate that took place in 2009 at the Mexico City legislature around the modifications of the Civil Code that approved same-sex marriage. This analysis shows the terms in which the defense of the doxa and the opposition, that strived to revolutionize the representation of marriage, are expressed and expose the uncomfortable dissent between two irreconcilable ethical parameters: the heteronomous and the autonomous. From this confrontation emerges the meaning given to state and social institutions and their relationship with the individuals and their agency. Furthermore, the study finds evidence of how the country’s history, the fears and ghosts inherited, build a debate that is framed in a global phenomenon.

Keywords: same-sex mariage; human rights; gender; Mexico City; Legislative Assembly

Introducción

El matrimonio es una institución indisociable de otras dimensiones sociales como la religión, la cultura, el derecho y las ciencias, que lo configuran y regulan por medio de leyes, mandatos, prohibiciones, categorías, entre otras. Esto se debe a que tanto el matrimonio como la familia son parte de la reproducción, el control social y demográfíco, así como de la vigencia de “las normas culturales de la sociedad, las relaciones de género y la solidaridad entre generaciones” (Tuirán, 1995: 3). De esta manera, el matrimonio es un espacio privilegiado para analizar las continuidades y los cambios políticos, sociales y demográficos, además de tratarse de una institución desde la cual se pueden observar una serie de sentidos, ligados a la historia y cultura de cada país. A partir del análisis de las transcripciones del debate legislativo sobre el cambio en el Código Civil en la Ciudad de México, que hizo posible el matrimonio entre personas del mismo sexo: el estudio rastrea la figura del matrimonio y las asociaciones y representaciones de las que fue objeto.

La disputa sobre el matrimonio igualitario en la Ciudad de México ocurrió a finales de 2009 y entró en vigor el 16 de marzo de 2010. Este suceso hizo eco de un fenómeno mundial. Éric Fassin argumenta que vivimos un proceso de democratización sexual que consiste en la extensión de la democracia a cuestiones de género, sexualidad y la propagación de este proceso, de los países occidentales a otras latitudes (2006). Ejemplo de esto es que, en la primera década del siglo XXI, más de catorce países cambiaron sus legislaciones para permitirlo. Sin embargo, aunque es un fenómeno global, no se manifiesta de la misma forma en los distintos escenarios. El trabajo comparado de Fassin (2008) nos muestra cómo las diferencias culturales e históricas entre Estados Unidos y Francia configuran el debate sobre el tema y mueven el foco de la preocupación de los sectores reticentes, de acuerdo con los miedos de dislocación social presentes en cada sociedad. El estudio postula que el análisis de las diferencias culturales e históricas también es aplicable para la Ciudad de México. La discusión que se desarrolló en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo permite observar cómo surgieron las concepciones acerca de esta institución, que se encontraban difundidas en el espectro legislativo-político del Distrito Federal.

El espacio en donde se desarrolló el debate, el recinto legislativo, no es indiferente. Se trata de un “sitio argumentativo” (Marafioti, 2007: 21); una institución social creada con el objetivo de discutir diferentes asuntos para llegar a resoluciones que tendrán consecuencias para la sociedad. Es un lugar privilegiado para negociar, transformar o sostener los principios y sentidos que la rigen. Adicionalmente, Pierre Bourdieu (1981) señala que el Estado es un campo de lucha entre grupos que buscan imponer visiones duraderas sobre el mundo social a través de los distintos poderes que concentra, como la violencia simbólica y física. Los grupos se distinguen, entre otras razones, porque se identifican con sistemas simbólicos muy variados. La polémica que nos interesa tuvo como resultado una negociación de visiones acerca del matrimonio, con un sentido atribuido por los actores políticos mexicanos que dependen de partidos con un cuerpo ideológico propio. Este objeto de estudio permite entrever los sentidos otorgados al matrimonio en la política nacional. La Asamblea Legislativa se convirtió en el lugar donde se escenificaron las luchas simbólicas para imponer definiciones del mundo social. Las leyes estructuran la vida de los ciudadanos y son el instrumento para codificar las visiones del mundo.

El interés de este análisis documental es tener un cuadro completo del debate a partir de las distintas representaciones del matrimonio a las que se remiten los actores. Las representaciones, como sistemas cognitivos con orientaciones actitudinales, son principios colectivos de realidad (Bourdieu, 1981), detrás de los cuales existen distintas lógicas éticas como la heterónoma y la autónoma. Se trata de dos formas de ética opuestas. De acuerdo con Carlos Lista, la primera se puede definir como...

…la ubicación externa de la fuente de autoridad. Supone la creencia sobre la existencia de centros (locus) de control externos, que pueden identificarse con identidades religiosas (Dios, libros sagrados) o seculares (la Naturaleza, el Destino, la Ley)… pensados como entidades superiores, infalibles, omnipresentes, universales (o con un alto grado de universalidad) (Lista, 2001: 2).

En relación con las formas de ética autónomas, estas se remiten al individuo y sus decisiones para juzgar la rectitud o desviación de sus actos; el bien y el mal no están dados, sino que se derivan de la situación en la que ocurre la acción individual.

Metodología

El debate para la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México se toma como un estudio de caso (Gerring, 2007: 90-122) para realizar un análisis a profundidad sobre un evento de la vida real con fines descriptivos (Gerring, 2007: 94). El objetivo del trabajo consiste en profundizar en el conocimiento y la comprensión de este hecho social específico, más que en encontrar regularidades o explicaciones universales del fenómeno. El estudio empírico empleó el análisis documental como técnica para analizar las transcripciones estenográficas de las sesiones parlamentarias de la ALDF. Para el análisis se seleccionaron dos momentos: las controversias del 24 de noviembre (presentación de la iniciativa) y 21 de diciembre, cuando se aprobó la iniciativa de modificación al código por la que se reformó el Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El debate incluye un tercer momento en el que se discutió la posibilidad de hacer un referéndum y no trató, de manera directa, el tema del matrimonio. Con el fin de conservar el hilo argumentativo, este momento se dejó fuera del artículo.

El matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México

El matrimonio entre personas del mismo sexo fue un hecho en la Ciudad de México el 21 de diciembre de 2009 -con 39 votos a favor, 20 en contra, 5 abstinencias en la entonces ALDF- (Dehesa, 2011: 2). La iniciativa buscaba...

... reformar el artículo 146 del Código Civil de la capital de la República, que modificaría el concepto de matrimonio, definido hasta entonces como “la unión entre un hombre y una mujer” para enunciarlo como la unión “entre dos personas” (Salinas Hernández, 2013: 35).

La enmienda representó la victoria para la coalición de centro izquierda, liderada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), frente a la oposición, encabezada por el Partido Acción Nacional (PAN). Sin embargo, pocas semanas después de aprobarse la ley, la Procuraduría General de la República -con el apoyo del presidente Felipe Calderón- interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo reformado. La Suprema Corte de Justicia defendió la constitucionalidad de la ley en agosto de 2010 y refrendó el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar. Con ello, sentó el precedente para los estados que quisieran llevar a cabo la misma reforma (Salinas, 2013: 35).

Cuatro años antes, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una ley que permitía las “sociedades de cohabitación”, una figura jurídica que otorgó derechos a las parejas del mismo sexo y que fue un precedente para la enmienda de 2009. Con este antecedente, en el estado de Coahuila se creó la figura de “pactos de solidaridad”.

La reforma al Código Civil en 2009 fue el resultado de un proceso largo de cabildeo y organización por parte de múltiples organizaciones civiles. Los diputados del Partido Social Demócrata se unieron como candidatos independientes a la bancada del PRD con la intención de impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario. La estrategia tuvo dos ejes: cabildear con las fuerzas políticas de la ALDF y buscar el apoyo de la sociedad civil. Este último significó la creación de una red de organizaciones civiles que se llamó “Sociedad Unida por Nuestros Derechos” (Salinas, 2013: 32-34). En esta primera etapa se quedó fuera la propuesta sobre la adopción, por considerarse un tema delicado. La negociación con los grupos parlamentarios fue complicada, ya que incluso entre los diputados de izquierda no había un apoyo seguro (De la Dehesa, 2011: 2-4).

De acuerdo con Rafael de la Dehesa, los factores que permitieron la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo fueron tres: la transformación en la izquierda capitalina, la ampliación del debate y la defensa del Estado secular. En primer lugar, De la Dehesa argumenta que el apoyo del PRD para la transformación de la izquierda estuvo relacionada con una ausencia de presión electoral en 2006, así como por la influencia del jefe de gobierno, Marcelo Ebrard -quien impulsó la creación del Programa de Diversidad Sexual en 2007- y las alianzas con pequeños partidos de izquierda (De la Dehesa, 2011: 2-4).

En segundo lugar, la ampliación del debate sobre diversidad sexual y familiar se relaciona con la creciente capacidad del movimiento de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (conocido como LGBTTTI) para hacer coaliciones con otros colectivos, como los grupos feministas, con el fin de crear redes de apoyo a las nuevas leyes como la “Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio”, y espacios de diálogo como el “Primer Foro de Diversidad Sexual y Derechos Humanos en la ALDF”, en 1998, momento en que el término “diversidad” se convirtió en una moneda de intercambio en el debate político. En tercer lugar, el laicismo del Estado y su defensa es otro factor clave ya que, debido a la larga historia de conflictos entre la Iglesia y el Estado mexicano, es un tema de gran peso en el discurso político.

En este punto, cabe realizar algunos señalamientos sobre los partidos que participaron de la discusión. La naturaleza e importancia de las dimensiones ideológicas más activas políticamente en una sociedad dependen de “la manera en que se han desarrollado y ensamblado entre sí las divisiones políticas a lo largo de la historia” (Llamazares y Sandell, 2003: 44). En México hay tres partidos que dominan el juego político nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Llamazares y Sandell señalan que, en México, el PAN se encuentra a la derecha del espectro político, mientras que el PRD se ubica a la izquierda. El PRI flanquea ambos extremos, por lo que puede considerarse un partido de centro, con un cierto traslape con el PAN. Sin embargo, en cuanto al autoposicionamiento de los diputados,

... en México hay una superposición en la dimensión de autoubicación ideológica entre el PRD y el PRI, entre el PRI y el PAN y, lo que es más llamativo, entre el PRD y el PAN (Llamazares y Sandell, 2003: 54).

Esta diferencia respalda la teoría de que los partidos son organizaciones que tienen posiciones claras, en tanto que la ideología de sus miembros puede ser más variable. Los partidos acentúan sus diferencias como una estrategia política, mientras más clara es su postura más fácil es para los votantes decidirse por uno u otro partido.

Cada posición del debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo parte de una doxa del matrimonio. Los enfoques a favor y en contra de la ley permiten explorar los saberes que sostienen las representaciones esgrimidas por los distintos actores. Sabemos que cada participante está posicionado en la bancada de un partido y, en ese sentido, se trata de un espacio político que lo determina. El margen de libertad de cada actor depende de la manera en que expresa su posición y el énfasis que hace sobre uno u otro argumento.

Por otra parte, uno de los temas que tiende a polarizar el espectro de posiciones políticas es el de los derechos sexuales y reproductivos. Discusiones como la educación sexual para jóvenes, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de buena calidad (especialmente cuando se trata del derecho a abortar) o la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual como el SIDA, enfrentan a los representantes de posiciones tradicionales con los impulsores de una visión progresista, generalmente relacionada con el discurso de los derechos humanos. Las posiciones tradicionales, o parroquiales, no son exclusivas de ninguna posición política de derecha o izquierda. No obstante, mientras la izquierda en México ha asimilado históricamente los movimientos promotores de los derechos de las minorías sexuales, la historia del PAN es más cercana a organizaciones católicas, de posición más tradicional. Las posturas antagónicas defendidas por ambos partidos son las que dominaron la discusión en la Asamblea, con un apoyo adicional del PRI al PAN.

El inicio del discurso pronunciado por Razú Aznar en el debate de la ALDF fue un recordatorio del poder del Estado sobre la institución matrimonial, en relación con el largo y difícil proceso que fue la imposición del matrimonio civil en sustitución de la Iglesia como la principal legitimadora de las uniones.

El 23 de julio de 1859 desde el estado de Veracruz se promulgó en el marco de las Leyes de Reforma la Ley del Matrimonio Civil. Desde entonces y hasta ahora la regulación de esta institución en México y por tanto su definición han sido un asunto competencia de la legisladora… (Razú Aznar, ALDF, 24/11/2009: 35).

En adelante se enuncian los resultados del análisis de las sesiones ordinarias del 24 de noviembre -momento de la presentación de la iniciativa- y del 21 de diciembre de 2009, cuando se aprobó la modificación de la ley junto con los cambios al artículo 391 -que hicieron posible la adopción para las parejas del mismo sexo-.

Defendiendo al matrimonio, del matrimonio

I. 24 de noviembre 2006: presentación de la iniciativa

Cuando un asunto de interés público requiere de su resolución por medio de la discusión o creación de leyes, significa que el consenso social se ha roto y los grupos discuten para imponer sus visiones. Tal parece ser el caso de la doxa mencionada sobre el matrimonio, a la que se intenta dar respuesta, mientras los nuevos discursos contestatarios buscan redefinirla a través de un esquema estructurante, como son las leyes.

El 24 de noviembre de 2006 se introdujo la iniciativa de modificación del Código Civil, que sirvió como primer posicionamiento por parte de sus promotores. En consecuencia, este es también el primer momento en que reaccionaron los opositores. En ese momento inaugural hablaron únicamente dos diputados que sentaron las bases argumentativas de sus bancadas en el debate: David Razú Aznar (PRD) y Carlo Fabián Pizano Salinas (PAN).

El análisis de este primer round se desarrolló en dos etapas. En la primera se describió en paralelo la manera en que ambas posiciones definieron el problema a legislar a partir de cada representación del matrimonio. En la segunda etapa se analizó cómo cada postura elaboró un argumento para justificar y legitimar su preocupación por el tema a partir de distintas estrategias. Es importante puntualizar que en este primer momento el objetivo consistió en definir una postura, no fue un momento para dialogar o contestar.

Razú Aznar (PRD) definió la iniciativa de su partido en términos de derechos humanos y ciudadanos. Mencionó que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un avance en la igualdad y equidad de toda la ciudadanía; el intento de reconocer un derecho sin vulnerar el de otros. Por su parte, el diputado panista definió la iniciativa de su Partido de la siguiente manera: “Las propuestas de reforma buscan regular las relaciones entre personas del mismo sexo a través del matrimonio” (Pizano Salinas, ALDF, 24/11/2009: 97). Antes que nada, no lo define en términos de derechos sino de una situación que debe ser normada por el Estado y que la otra bancada propone regular a través de la figura del matrimonio. La diferencia entre las dos interpretaciones de la iniciativa es producto de dos visiones distintas de la unión conyugal. Por un lado, el diputado del PRD señala en un punto que el “objeto fundamental de la institución matrimonial es la realización de la comunidad de vida entre dos personas” (ALDF, 24/11/2009: 35); de manera implícita, habla del matrimonio como un derecho, un tipo de reconocimiento igualitario del que se excluye a las parejas del mismo sexo. Es una visión que lo retrata como algo que beneficia a la persona, a la pareja y, por lo tanto, es una decisión personal, más que una institución de la sociedad, intocable y preexistente, a la que las personas se deben ceñir.

Por otro lado, Pizano (PAN) señaló que el matrimonio es “la institución por excelencia para la formación de la familia y para crear el primer vínculo natural del ser humano con sus semejantes” (ALDF, 24/11/2009:97). Esta definición es una representación más abstracta. Primero, introdujo el término de procreación como un elemento central, ya que la “formación de la familia” es un lugar común, un topos (una palabra con un significado simbólico que supera la inmediatez) que remite a la procreación y a los distintos juicios de valor que orbitan alrededor del núcleo familiar. Pizano enfatizó el valor social del matrimonio en esta primera etapa del debate; ubicó a la cultura y la tradición por encima de la decisión individual. En este sentido, su visión contradice a la del diputado del PRD, quien en su propuesta señala su carácter evolutivo como figura jurídica:

…derivada de las necesidades y fenómenos sociales de cada momento histórico, el matrimonio civil evolucionó hasta alcanzar su actual definición contenida en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal (Razú Aznar, ALDF, 24/11/2009: 35).

Los oponentes a la modificación del Código Civil sostienen que la inmutabilidad del matrimonio es una forma de defender la doxa existente y, en este sentido, naturalizarlo o desnaturalizarlo es una estrategia cognitiva que fortalece o debilita el habitus del matrimonio.

Razú señala que la exclusión de las parejas lésbico-gay de la institución tiene que ver con la imposición de un modelo heterosexual, no con la definición del matrimonio -que es un derecho, un bien que evoluciona y se adapta a las necesidades emergentes-. De esta manera, cuestiona la objetividad actual que ignora “una situación permanentemente presente en la cotidianeidad de la Ciudad de México” y que es la “realización de la comunidad de vida entre parejas integradas por personas del mismo sexo” (Razú Aznar, ALDF, 24/11/2009: 36).

La desconexión entre la definición legal y la realidad de las personas que realizan la unión exige repensar esta figura. La diferenciación de sexo como condición para la unión “limita los derechos matrimoniales de un grupo de población que… no tiene interés… en realizar la comunidad de vida con personas de sexo diferente al suyo” (ALDF, 24/11/2009: 35). Al definir el matrimonio como un medio para la realización de la comunidad de vida, el debatiente rompe con la preponderancia de la sociedad en la institución matrimonial y vuelve central la realización individual.

En consecuencia, Razú enfatiza la validez de la iniciativa señalando que...

... la necesidad de legislar en la materia fue planteada tras un debate largo, responsable, informado y documentado en el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal… (ALDF, 24/11/2009: 36).

El diputado dedicó gran parte de su discurso a justificar la validez de la iniciativa en términos legales, nacionales e internacionales. Mencionó varios tratados internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” (1962) y la “Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas”, del 19 de diciembre de 2008, entre otros. Adicionalmente, Razú destaca los casos de otros países en que el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido. La forma en que presentó la evolución de las leyes -de forma geográfica y temporal, pues indica los años en que tuvieron lugar los cambios de ley-, le permitió establecer el proceso global que está gestándose y que es un tema de derechos humanos que supera fronteras. El problema social que expone el diputado es resignificado a la luz de procesos globales más amplios. Esta idea se puede entrever en las siguientes palabras: “La ausencia en el reconocimiento de derechos matrimoniales para la población lesbiana y homosexual carece de fundamento, no puede ni debe tener cabida en una sociedad que evoluciona.” Detrás de estas palabras hay una idea de progreso; a medida que una sociedad es más moderna, más respeta los derechos humanos.

Posteriormente, Razú retoma el contexto local de la Ciudad de México. A lo largo del debate observamos cómo se construye una idea de la capital mexicana. Durante la presentación de su iniciativa menciona:

... la Ciudad de México, y esto debe reconocerse, es un terreno fértil para el avance de reformas tendientes a reconocer los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, LGBTTTI (Razú Aznar, ALDF, 24/11/2009: 39).

La ciudad se presenta como un centro urbano de grandes dimensiones, con características únicas en términos de su progresismo, frente a las otras ciudades del país. Su discurso utiliza la idea de identidad capitalina como una forma para impulsar el cambio al Código Civil.

En su conclusión, Razú insiste en conceptualizar el problema en términos de derechos humanos y proclama que la iniciativa...

... tiene su origen y su viabilidad no solo en el sentido de justicia que debe guiar el quehacer de la legisladora, sino en una demanda social viva, de un sector históricamente discriminado (ALDF, 24/11/2009: 39).

Sus palabras son un recordatorio de las luchas por los derechos civiles de la segunda mitad del siglo pasado. Sin embargo, habla específicamente de la lucha de la población lesbiana y homosexual que, en sus palabras, tiene una “creciente visibilización y organización”, que “exige el reconocimiento de sus derechos […] tras años de estigmatización y de una lucha desigual” y que “sigue irguiéndose orgulloso de su identidad, de sus valores y de la diaria aportación que hace a su ciudad y a su país” (ALDF, 24/11/2009: 39). Es interesante destacar en este punto que es la primera vez que en su discurso hace referencia a la población LGBTTTI, en términos de una comunidad activa, más que pasiva. Al hablar de su “diaria aportación” a la ciudad y al país, Razú introduce implícitamente el hecho de que no se trata de una población excluida, casi fantasmal, sino de ciudadanos que son parte activa de la sociedad. Esta última frase se opone al discurso panista en el sentido de que se refiere al valor social de la población LGBTTTI, donde esta comunidad permanece poco visible y patologizada.

Por el contrario, Pizano Salinas (PAN) parte de una definición del matrimonio como “la institución por excelencia para la formación de la familia y para crear el primer vínculo natural del ser humano con sus semejantes” (ALDF, 24/11/2009: 97). Esta frase hace eco a la epístola de Melchor Ocampo:

Que este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano.

Como se mencionó anteriormente, esta definición introduce la idea del valor social de la institución matrimonial, sustentada a partir de varios razonamientos que el diputado entreteje alrededor del término. Señala primero que...

... es el espacio donde se desarrollan los primeros ejemplos de amor, solidaridad, responsabilidad y otros valores que determinan el carácter de las personas y las relaciones a futuro que tendrán en sociedad (ALDF, 24/11/2009: 97).

El argumento es una demostración de la importancia de la familia para la formación “sana” del individuo, un discurso presente en la visión victoriana de la familia y el matrimonio, que muchas veces era sostenida por el saber médico y científico. Esto nos remite al concepto de “biopoder”, al hacer una liga entre la normalidad social de las personas y la salud de la sociedad en su conjunto (Foucault, 2008). Desarrollado desde el siglo XVIII, este nuevo paradigma de poder toma al cuerpo como la plataforma de la especie, el soporte de los procesos biológicos que sostienen la existencia del ser humano como la reproducción, el nacimiento, la muerte y la salud, entre otros. De este modo, la sexualidad es una función del cuerpo y de la población; debe ser regulada y vigilada. Esta frase señala que el matrimonio -como institución del Estado- tiene una “función” para el mantenimiento del orden social, ya que es el vehículo de los valores que forman el carácter de las personas y, por lo tanto, configura las relaciones sociales. El diputado señaló en varias ocasiones que la unión conyugal “es el origen del proceso formativo y educativo de los futuros ciudadanos”, el “eje fundamental para el buen funcionamiento de la sociedad”, entre otras (Pizano Salinas, ALDF, 24/11/2009: 98).

Nos detendremos en la primera frase de Pizano que vincula la “formación de la familia” con la “formación de ciudadanía”. En este caso, retoma a la familia como una extensión del Estado al ser el núcleo en el que se desarrollan los niños, que más tarde serán ciudadanos; una visión funcionalista que nos remite a la teoría de Talcott Parsons sobre la familia (1955). Detrás esta frase está implícita la idea de que el matrimonio está regido por normas que superan la decisión y la libertad del individuo.

Al inicio de este artículo señalamos que los diputados que se oponen al cambio del Código Civil defienden el consenso tácito frente a la doxa original del matrimonio, y que lo define como la unión entre un hombre y una mujer. Al mismo tiempo, se encuentran aquellos que están a favor y que intentan mostrar el desfase entre ésta y la realidad social. A partir de sus esquemas éticos, ambas posturas defienden una posición, ya sea la institución matrimonial como un ente superior a la agencia individual, o bien, como una figura subordinada a la decisión y libertad de las personas.

El discurso de Pizano Salinas es muy transparente en cuanto a la intención de defender la doxa del matrimonio en términos de la preservación del “orden moral” (habitus) de la sociedad y la formación de ciudadanía. Recordemos que desde la Colonia, la familia fue la plataforma privilegiada para encuadrar la vida íntima de la población y la imposición de los nuevos valores y costumbres. Por este motivo “los ritos matrimoniales indígenas fueron reemplazados por el matrimonio religioso católico y posteriormente por el civil” (Bárcenas Barajas, 2011: 100). La historia del matrimonio en México está asociada a la evangelización colonial. La legalización para las personas del mismo sexo rompe con esta tradición y establece una nueva definición del matrimonio civil, más secular y que enfatiza el carácter laico de la institución.

Los argumentos de Pizano tienen rasgos heterónomos. La agencia de las personas está ausente en la figura del matrimonio; está definida como una autoridad externa, pues la institución matrimonial tiene rasgos inmutables y casi sagrados, con un propósito superior que gobierna sobre las acciones individuales. En este caso, la familia es el “primer vínculo natural del ser humano con sus semejantes”; el “espacio donde se desarrollan los primeros ejemplos de amor, solidaridad, responsabilidad y otros valores que determinan el carácter de las personas y las relaciones a futuro que tendrán en sociedad”; el “origen del proceso formativo y educativo de los futuros ciudadanos”; el “vínculo primario que se genera entre la mujer y el hombre que se unen conlleva a que los familiares de estos convivan y se creen lazos afectivos entre personas de distintos orígenes”; el “eje fundamental para el buen funcionamiento de la sociedad”, y el medio por el cual “se crean vínculos afectivos entre los esposos y de estos con los hijos que se procreen” y “se promueve el desarrollo armonioso de las comunidades”. En esta perspectiva, “el poder humano se aliena, suponiéndose la superioridad y autonomía de un conjunto de valores que tienen existencia propia y autónoma” (Lista, 2001: 8). La libertad del individuo está sujeta a una serie de funciones que afectan a la sociedad a través de la formación de la familia, motivo por el cual la decisión personal debe subordinarse a la función social.

En oposición, el discurso de los defensores del matrimonio igualitario ve a la unión conyugal como un derecho a la realización de la vida en común con la persona elegida y encierra, en el fondo, una idea individualista. Considera que el objetivo no es el de defender el valor social de una institución, sino la felicidad individual de las parejas y las personas. Los derechos humanos son un código moral que ha logrado tener un consenso significativo y legitimidad a nivel internacional, con claros tintes autónomos, al estar:

…centrado en la dignidad como supuesto principal… dichos derechos se interpretan no como recetas de comportamiento a seguir de manera uniforme, sino como potenciación de capacidades humanas y como un reconocimiento de los individuos titulares de los mismos, tomando decisiones y asumiendo responsabilidades sobre su quehacer cotidiano (Figueroa, 2001: 99).

Por lo tanto, es una definición autónoma de la institución matrimonial, que depende de la voluntad y felicidad de los individuos y las parejas. En palabras de Lista, el “concepto de autonomía está referido a la localización de la fuente de autoridad y decisión en el individuo” (Lista, 2001: 2). La fuente de autoridad es la dignidad humana, central en los derechos humanos; una autoridad “que está en el ser humano” (Lista, 2001: 12). Como consecuencia, las costumbres pueden discutirse y negociarse, ya que no existen reglas inmutables. Al ser representado como un derecho, el matrimonio se retrata como una institución sometida a las personas y sus necesidades.

Esta postura contiene una cierta idea de progreso. La insistencia que se hace en los casos y en los tratados internacionales, así como el marcado uso de palabras que pertenecen al campo semántico de progreso (avances, pionero, evolución, entre otras), crean la idea de que la evolución de los derechos sexuales es una etapa dentro de un proceso de desarrollo de los países hacia una mayor prevalencia de esta ética autónoma.

Las categorías de visiones autónomas y heterónomas nos sirven para clasificar de forma distinta las posiciones, más allá de las dicotomías izquierda/derecha o conservadores/liberales. Por el contrario, las representaciones de matrimonio expresadas a lo largo del debate -y que son el origen de sus posturas frente al tema- pueden ser acomodadas dentro de un espectro de posibilidades, de acuerdo con la autoridad moral a la que se refieren -en el caso de los argumentos heterónomos- y las distintas representaciones del matrimonio ligadas a la visión de los derechos humanos -si se trata de un derecho en sí mismo o un medio para gozar de otros derechos-; esto último desde la perspectiva autónoma.

II. 21 de diciembre de 2009: modificación del Código Civil

La contraposición de la ética autónoma con la heterónoma se percibe desde el inicio de la discusión, que además resignifica un debate de largo aliento en la historia de México: la pugna entre liberales y conservadores, como lo muestran los siguientes comentarios:

Desde las guerras de reforma hasta el momento actual, México se ha debatido entre dos visiones del mundo y de la sociedad. Por un lado está aquella que pretende imponer modelos de comportamiento y convivencia basados en preceptos éticos particulares, que no necesariamente son compartidos por toda la sociedad; por el otro, una visión de que la sociedad es más rica, más productiva y más sólida a partir del precepto juarista de “el respeto al derecho ajeno”, que en este debate, cuando se trata del papel del Estado, además del respeto a esos derechos hay la misión de garantizarlos (Razú Aznar, ALDF, 21/12/2009: 11).

Desde la bancada a favor del matrimonio igualitario se escuchan nuevas voces como la de Víctor Hugo Romo, quien señala que “extender los beneficios y responsabilidades del Estado democrático y social de derecho a todos los miembros de la sociedad” (ALDF, 21/12/2009: 21) e introduce la liga entre derechos humanos y democracia. El diputado define el matrimonio como una institución que permite “ejercer de manera pública y legal el derecho a amar y que ese amor sea dignificado, reconocido y protegido por las leyes” (ALDF, 21/12/2009: 21). La dignidad y el reconocimiento, como mencionamos, son dos conceptos clave de los derechos humanos que colocan en el centro al individuo.

Aquellos que se oponen a la modificación de la ley no definen el matrimonio como derecho, sino como una institución, histórica y natural, como la unión de hombre y mujer. Los diputados panistas y priistas que defienden esta posición señalan que evitar que las parejas del mismo sexo accedan al matrimonio no es discriminatorio. Por el contrario, se trata de defender a la institución básica de la familia mexicana de un cambio que solo responde a la imposición de una ideología -“ideología del homosexualismo”, menciona José Giovanni Gutiérrez (ALDF, 21/12/2009: 65)- y que pretende avasallar a los que piensan diferente, en palabras del también diputado panista, Fernando Rodríguez Doval (ALDF, 21/12/2009: 18). Desde su perspectiva no se trata de discriminación ya que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se pueden regular a través de una misma figura jurídica en tanto que no tienen la misma finalidad. De nuevo aparece la noción de matrimonio como superior a la agencia y realización individuales, una institución funcional para la sociedad. Pero, ¿cuál es esta función? Para West Silva, del PRI, está definido por la procreación (ALDF, 21/12/2009: 51). Sus palabras ejemplifican cómo los opositores del cambio al Código Civil colocan la procreación en el núcleo de la discusión, aunque le adjudican diferentes sentidos a lo largo del debate.

El primer sentido otorgado se refiere a la capacidad biológica para procrear, derivada de las relaciones sexuales entre mujeres y hombres, señalándola como diferencia insuperable entre los dos tipos de pareja. Si el objetivo último es la concepción, y no la realización personal, el matrimonio entre personas del mismo sexo estaría en contradicción con sus propios términos. De este modo, buscan naturalizar el vínculo entre matrimonio y concepción como la idea católica, heredada de San Agustín, del matrimonio como el único lugar legítimo para la sexualidad orientada a la reproducción. Es un vínculo excluyente que establece las fronteras aceptables para la procreación, aunque en la realidad esta no depende del estatus de la pareja, la edad (embarazos adolescentes) o del consentimiento (embarazos producto de violaciones).

Otra razón de la centralidad de la procreación en el matrimonio es de índole histórica y jurídica. El paso del matrimonio religioso al civil no estuvo acompañado de un cambio en sus formas, es decir, únicamente se trasladó el control, de las manos de la organización religiosa al Estado. La institución había cambiado, pero las costumbres no se secularizaron. En un momento del discurso, Pizano Salinas (PAN) mencionó lo siguiente: “La regulación jurídica del matrimonio es accesoria a la realidad social y biológica del matrimonio, que resulta lo principal. Es decir, lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (ALDF, 21/12/2009: 40). El diputado señaló la creencia de que la heterosexualidad, como condición de la reproducción, dio lugar a la institución del matrimonio en el ámbito jurídico. De esta forma se da lo que se llama la naturalización o “biologización” de la institución matrimonial. Al defender la doxa original del matrimonio, los opositores a la iniciativa hablan de desnaturalización del siguiente modo: “Lo que esta reforma pretende es desnaturalizar el matrimonio, desvalorizarlo” (Pizano Salinas, ALDF, 21/12/2009: 42). Desde una perspectiva heterónoma, el posicionamiento de los individuos y su agencia en el centro de la institución rompen con la ilusión de naturaleza del matrimonio y, por lo tanto, la desvalorizan.

Un tercer sentido otorgado a la procreación es el de ser la herramienta de reproducción de la sociedad, como señala Pizano Salinas en la siguiente cita:

Así, el matrimonio entre la mujer y el hombre es tan importante para el derecho porque es la única que garantiza un futuro para el Estado y la sociedad mexicana (versión estenográfica del debate en la ALDF del 21/12/2009: 42).

Esta visión está ligada a un concepto que aparece a lo largo de la discusión: el de la familia mexicana. El diputado menciona lo siguiente:

El matrimonio sigue siendo la vía preferida por los mexicanos para comenzar una familia; los valores que la familia mexicana encarna inician […] a través del matrimonio entre hombre y mujer (ALDF, 21/12/2009: 42).

La inquietud por tener una institución estatal que regule la reproducción de la sociedad, y sus procesos biológicos, nos remite nuevamente al concepto de biopoder. En este sentido, Didier Fassin define la biopolítica como:

[…] una política de poblaciones, que mide y regula, construye y produce colectividades humanas a través de tasas de mortalidad y de programas de planificación familiar, a través de reglas de higiene y controles de flujos migratorios (Fassin, 2006: 36, traducción propia).

Sin embargo, la preocupación frente a la reforma, en términos de reproducción de la sociedad, va más allá del miedo a la extinción; es también una búsqueda social de reproducción cultural. El hecho de que el sustantivo “familia” se acompañe del gentilicio “nacional” no es pura retórica. Hay una idea de familia contenida en la identidad mexicana y, cabe mencionar, los momentos históricos de grandes disturbios siempre trastocaron los núcleos familiares, desde la tragedia demográfica de la Conquista hasta la Revolución. Esto derivó en un política activa para fortalecer la institución, como lo ejemplifica la Ley de Relaciones Familiares de la posrevolución.

El siglo XX trajo a México un distanciamiento continuo de las formas familiares reales e ideales. De manera paralela, se impulsó el arraigo de la idea de familia tradicional, con tintes victorianos, con la separación estricta de roles de género y la centralidad de la reproducción en el matrimonio, además de otros rasgos (Esteinou, 2009: 70). Este modelo tuvo una larga vida en nuestro país y, mientras en las sociedades europeas menguaba su prominencia, los procesos económicos mexicanos le dieron aliento. En la primera mitad del siglo XX, México vivió un proceso de industrialización y la economía agrícola fue remplazada por una basada en la industria, situación que impulsó el aumento del empleo masculino. En consecuencia, las mujeres mexicanas permanecieron más tiempo en el ámbito privado, encargadas de la casa y de los hijos (Esteinou, 2009: 70). Para Rosario Esteinou, este refuerzo de los roles dentro de la casa avivó el proceso de nuclearización de la familia mexicana; proceso que continuó en los años cincuenta. Este modelo de sustitución de importaciones sostuvo la tendencia de crear mayores oportunidades laborales masculinas hasta la década de 1970, cuando comenzó a decaer (ibíd: 70).

Desde entonces, México ha vivido grandes transformaciones económicas, sociales y culturales. Asimismo, las formas familiares se diversificaron. La complejidad aumentó en la sociedad y en las trayectorias individuales, impulsando el aumento de la cohabitación, así como de los segundos y terceros matrimonios. Además de estas transformaciones en las formas familiares, la difusión del individualismo y los valores liberales, propiciados por la globalización, derivaron en la aparición de un abanico de códigos y patrones culturales (Esteinou, 2009: 73) que desafiaron las formas tradicionales de la pareja, el matrimonio y la familia y, al mismo tiempo, negociaron con ellas en la cotidianeidad.

De este modo, los diputados se refieren a algo más profundo que el miedo a la “extinción” cuando se refieren a la procreación; se trata del miedo frente al cambio social que altera la idea de identidad nacional y redefine su “célula básica” en términos autónomos, no heterónomos. Un ejemplo de lo mencionado es el intenso debate generado alrededor del libro de Oscar Lewis, Los hijos de Sánchez. Esta investigación etnográfica contiene una descripción descarnada de una familia mexicana ordinaria de bajos recursos, pero fue vista como un ataque “a las instituciones mexicanas y la vida social en México” que “incitaba a la disolución social” (Lomnitz, 2012: 16).

El discurso de un diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), expuso la posición de su Partido y expresó la inquietud por el cambio cultural al pedir...

… respeto a la mayoría de ciudadanos capitalinos que no quieren ver modificada su tradición jurídica por el empeño necio […] de un grupo al que no le interesa fortalecer la célula básica de toda sociedad que es la familia (ALDF, 21/12/2009: 53).

Además, mencionó que las uniones entre parejas de mismo sexo crean “obstáculos a la corrección y educación a los niños, no solo cercanos a la pareja, sino de la sociedad en general” y temen que se haga “un daño irreversible para la institucionalización de la familia como célula básica de nuestra sociedad” (ALDF, 21/12/2009: 57).

El discurso anterior expresa el temor ante la ruptura con la visión heterónoma del matrimonio; temor que descansa en la tradición, la historia y la religión, no en la agencia individual. Esto podría implicar un cambio cultural en México, donde la familia ha sido desde la Colonia el receptáculo de la moral nacional. El paso de una visión heterónoma de la familia a una autónoma podría ser, como dice el diputado, “experimentar con el modelo social”. Sería más laico y más global, pero menos mexicano. Quizá, implicaría desacralizar a la “familia mexicana”, ese lugar común que tanto resuena y ha resonado en los discursos políticos a lo largo de la historia del país. Además, si la relación del Estado con la familia y el matrimonio estuvo orientada hacia el control demográfico y el ordenamiento después del caos resultante de la Revolución, la pérdida de control derivada de una visión autónoma de la institución resulta amenazante. Esta inquietud se ve reflejada en la permanente preocupación por los niños. Como un concepto más abstracto, los niños representan la reproducción de la cultura; es la proyección del statu quo hacia el futuro. Hay una preocupación por la transformación de la moral que se puede entender como ese paso de la ética heterónoma a la autónoma.

Otro discurso en el que se puede observar la preocupación mencionada es el posicionamiento de la bancada del PAN, a partir de las palabras de José Giovanni Gutiérrez Aguilar, quien señala lo siguiente:

Respetamos que las personas del mismo sexo registren públicamente sus amistades privadas […] por la Ley de Sociedades en Convivencia, pero insistimos que el reconocimiento de esas uniones como matrimonio va en contra del bienestar público y de forma particular contra el equilibrio y el desarrollo efectivo de nuestros hijos (ALDF, 21/12/2009: 65).

El diputado evita denominar a las parejas del mismo sexo como tal, nombrándolas con nominativos que sugieren relaciones de menor importancia como amistades y sociedades. Esta cita nos remite a la dificultad de pasar de la lógica paternal (heterónoma) de la tolerancia a la de una política activa de reconocimiento, que considere a los individuos como agentes capaces de decidir. De ahí la idea de daño al bienestar público general, un daño que es particularmente grave para los niños al decir que “su estilo de vida no debe de ser propuesto a los niños, a los niños que nosotros vemos crecer […]” (Gutiérrez Aguilar, ALDF, 21/12/2009: 65). En su discurso, expone una mirada paternalista de la figura del “niño” ante la sociedad; la idea de que se deben controlar las decisiones a partir de la censura y la imposición vertical de formas de vida. El panista insiste en la centralidad de la familia tradicional para la reproducción social de valores, en esquemas patriarcales como en la época victoriana, así como en una visión heterónoma de las instituciones (estados, matrimonio, familia) y, por lo tanto, paternalista y autoritaria.

La familia ha funcionado en México como una forma de mantener el control en muchos momentos de disrupción social, como se percibe en las palabras de Miguel de la Madrid que, en 1982, dijo: “Nuestra nacionalidad es fuerte porque tenemos una familia fuerte […]” (Lang, 2003: 71). Los señalamientos del diputado panista reiteran lo dicho por el ex presidente: “[…] la familia es el único núcleo que nos puede llevar a la superación de estos problemas y llevarnos a un éxito como país” (ALDF, 21/12/2009: 66). En otras palabras, hay una convivencia incómoda de estas dos lógicas de ética -autónoma y heterónoma-que no solo impactan a la institución matrimonial, sino a la forma de entender y de relacionarse con las instituciones culturales y del Estado.

Un elemento más que sostiene este punto de vista está en la acusación permanente de que los que proponen la modificación al Código Civil defienden una ideología. Como menciona Gutiérrez Aguilar: “En los últimos días se ha generado un debate que pretende deslegitimar a aquellos que se oponen con razones científicas y sociales, a la ideología del homosexualismo y lo que representa” (ALDF, 21/12/2009: 65). Esta frase hace referencia de nuevo a saberes heterónomos como las ciencias y las costumbres para defender su postura, y tiene la intención de restar valor a los argumentos contrarios denominándolos “ideología”. El diputado habla de homosexualismo para referirse a la línea planteada por los derechos humanos, que rompe con parámetros éticos más heterónomos y deontológicos.

La prominencia del miedo al cambio social resta importancia a otros temas como la homoparentalidad, discutida en términos de consecuencia al cambio de ley, más que como una realidad existente. En otros países, los testimonios de familias conformadas por parejas del mismo sexo sirvieron para defender el matrimonio igualitario y su derecho a ser reconocidas y protegidas por el Estado. Como se mencionó anteriormente, la adopción es excluida voluntariamente del debate por los defensores y solo se incluye hasta el final, cuando se presenta una moción para modificar el artículo 391, con el objetivo de hacerla posible.

A pesar de la omisión, nos encontramos con algunas muestras de reticencia ante esta posibilidad. El diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco, al exponer la postura del PRI, insistió en que para su partido el tema de la adopción es una cuestión de suma trascendencia. El diputado señaló detalladamente las debilidades que encuentra al candado puesto en el artículo 391 para impedir que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la adopción y dijo:

... estamos promoviendo un escenario caótico y confuso sobre esta materia, contraviniendo con ello la garantía constitucional de otorgar a las niñas y niños que puedan ser adoptados el derecho a un pleno desarrollo integral, salvaguardando […] su dignidad (ALDF, 21/12/2009: 64).

La defensa de la doxa del matrimonio, en términos de derechos de los niños, permite una inversión del discurso en la que se apropian de la defensa de los derechos, lo que les permite apropiarse también de la legitimidad del discurso de derechos humanos y mostrar que no contravienen la ley, a pesar de tratarse de líneas de derecho no reconocidas por las instancias internacionales como “el derecho de la sociedad a proponer el matrimonio como unión de un hombre y una mujer”. Esto muestra la maleabilidad del discurso de los derechos humanos y, al mismo tiempo, la dificultad de encuadrarlo en la defensa de visiones heterónomas.

Conclusión

“Defendiendo al matrimonio del matrimonio” es un título que puede parecer reiterativo pero es pertinente para introducir una controversia en que tanto opositores como defensores de la iniciativa del matrimonio igualitario abogaron por una concepción del matrimonio. Observamos la centralidad que tuvo la procreación en el discurso de los opositores a la reforma, a la que se le atribuyeron diferentes sentidos a lo largo del debate: como finalidad esencial de esta unión conyugal; como reflejo del miedo a la pérdida de identidad nacional, al tocar la familia mexicana y la sensibilidad que la rodea; como objeto de preocupación por la penetración de una perspectiva ética autónoma que choca con el tipo de parámetro moral reinante con anterioridad en las instituciones; como artefacto social para controlar la sexualidad; como el medio por excelencia de socialización en la niñez (índice del miedo por el futuro de la sociedad, y la dislocación social, asociado a ciertos momentos históricos en que se vivieron catástrofes demográficas importantes y donde el Estado requirió el refuerzo de la familia y el matrimonio).

El matrimonio entre personas del mismo sexo es una demanda social reciente, íntimamente ligada a la globalización de un parámetro ético, ligado a los derechos humanos y que revaloriza la agencia de los individuos. Esto nos puede recordar el debate alrededor del paradójico resultado que trajo consigo la introducción del concepto de libre albedrío cristiano en la Colonia, a una cultura con una visión mucho más determinista y que derivó en una liberación de las costumbres (Esteinou, 2004: 123). Es muy pronto para observar los efectos que tendrá la legalización del matrimonio de parejas del mismo sexo; si servirá para romper con los vicios de la institución o, por el contrario, si contribuirá a su reproducción. Lo que sí podemos observar es que en México hay una convivencia incómoda entre una modernidad ética cada vez más legítima -que tiene en su núcleo al ser humano y su dignidad-, frente a una visión autónoma -en que la libertad del individuo emerge por encima de formas concretas de comportamiento, estilos de vida-, además de una tradición moral que no presenta signos de desfallecer. Dicha tradición responde a la de las instituciones, basada en códigos morales deontológicos y heterónomos que atienden a fuentes de autoridad externas, conciben normas de comportamiento específicas y tienen una capacidad de elección restringida.

El debate es un episodio privilegiado para observar el cruce entre los derechos humanos y la identidad nacional en México al tocar uno de sus elementos fundamentales, la familia mexicana. El análisis muestra la lucha por romper con el habitus que históricamente enmarcó el matrimonio, creando un consenso internalizado sobre las características de la institución y su sentido, basado en una ética heterónoma. Esta visión es confrontada por un nuevo entendimiento de las instituciones, más horizontal y, sobre todo, que identifica la necesidad de reconocer institucionalmente la capacidad de acción y decisión de los individuos. Esta nueva comprensión de las instituciones no solo toca la institución matrimonial, sino que interpela la forma en que el Estado mexicano y sus instituciones se relacionan con la sociedad y entienden la agencia de los actores sociales.

El paso de una visión heterónoma de la familia a una autónoma evidencia los miedos y fantasmas heredados de la historia, impresos en la institución y que definen la pauta del habitus que se mantiene. La disputa por redefinir el matrimonio permite observar cómo se abre un nuevo capítulo en la historia de la construcción de sentido de la figura matrimonial.

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