Introducción
El 24 de julio de 1535, en la ciudad de México Tenochtitlan, Vasco de Quiroga rubricaba el texto conocido tradicionalmente como Información en derecho, un largo informe dirigido a un miembro del Consejo de Indias en el que denunciaba el maltrato que recibían los indígenas.1 Para remediar esto último, el licenciado Quiroga proponía una solución cuando menos sorprendente: Vasco, que entonces ostentaba el cargo de oidor de la Audiencia de México, indicaba a su destinatario que la mejor forma de civilizar e introducir a los indios en la fe católica consistía en la fundación de unas comunidades, que él llamó pueblos-hospitales, que se rigieran por unas leyes muy parecidas a las de la Utopía de Tomás Moro. Quiroga había fundado ya uno de estos pueblos-hospitales en México, en 1532, al que bautizó con el nombre de Santa Fe de México, y otro en Michoacán, en 1533, llamado Santa Fe de la Laguna, en alusión a la laguna de Pátzcuaro, con la que colindaba este asentamiento. El oidor pretendía que este tipo de poblaciones se multiplicaran por toda Nueva España y, para que se entendieran mejor las características de los pueblos que había fundado, en las líneas finales de la Información en derecho anunciaba que había traducido la Utopía de Tomás Moro, cuyo traslado adjuntaba tras el manuscrito que contiene la Información.
La Información en derecho, con la firma autógrafa del propio Vasco, se conserva actualmente en la Biblioteca Nacional de España pero en el códice que la contiene, que consta de otros tres textos más, no queda ni rastro de la traducción prometida por Quiroga. Silvio Zavala, quien fue el primero en advertir que las ordenanzas que regían los pueblos de indios de Santa Fe seguían de manera casi literal varios pasajes del libro II de la Utopía de Tomás Moro,2 dedicó un breve estudio, en 1981, al traslado anunciado por Vasco, y recientemente Geraldo Witeze Junior ha abordado de nuevo la cuestión. Más adelante volveré a referirme a los trabajos de estos dos estudiosos, ahora sólo me interesa señalar que ambos dieron por perdida la traducción de Utopía, asunto al que no se le ha prestado mayor atención en los estudios dedicados hasta la fecha a Vasco de Quiroga.
En el presente trabajo me he propuesto demostrar que la traducción escrita por Quiroga no se ha perdido sino que se corresponde con el manuscrito II/1087 de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Además, como voy a argumentar en las páginas siguientes, la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga es la primera versión vernácula completa de la obra de Tomás Moro. Sin embargo, pese al interés que entraña para la historia cultural de la Europa y la América del siglo XVI, esta traducción de Utopía ha estado durmiendo el sueño de los justos durante largos años en los fondos de la Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid.
Una utopía olvidada. el manuscrito II/1087 de la RB
El manuscrito II/1087 de la RB contiene una temprana traducción castellana de la Utopía de Tomás Moro. El texto, que perteneció a la biblioteca del Conde de Gondomar (1567-1626), es anónimo, está sin fechar, y presenta un traslado completo de Utopía, que incluye los libros I y II, así como dos epístolas preliminares (de Peter Giles a Jerónimo Busleyden y de Tomás Moro a Peter Giles) y una epístola conclusiva (de Jerónimo Busleyden a Tomás Moro). Este manuscrito, que sigue estando inédito, apenas ha suscitado el interés de la crítica y en trabajos recientes sobre utopismo hispánico ni tan siquiera se menciona la existencia de esta traducción que, entre otras cosas, se adelanta todo un siglo a la de Jerónimo Medinilla y Porres, publicada en 1637, y que en estudios recientes sigue considerándose la primera versión castellana de Utopía.3
En un artículo publicado en 2018 analicé varios aspectos de este manuscrito, tales como el texto base empleado por el traductor, la fecha probable de redacción, la procedencia de las correcciones que incorpora, así como el grado de fidelidad al texto latino. En ese trabajo decidí dejar la traducción en el anonimato pero, tras leer atentamente la Información en derecho, sugerí en una breve nota publicada en la revista Avisos de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid que esta versión castellana pudo haber sido obra de Vasco de Quiroga, hipótesis en la que me he ido reafirmando y que quiero desarrollar con mayor profundidad aquí.4 No voy a repetir en esta ocasión las pruebas ni los razonamientos que ya ofrecí en esos dos trabajos, sino que resumiré las conclusiones a las que llegué entonces.5
A causa de la letra de los dos copistas que intervinieron en el traslado, así como por un indicio interno, es posible afirmar que la traducción de Utopía de la RB fue escrita sin lugar a dudas en época de Carlos V, verosímilmente hacia 1530. Las correcciones que presenta el manuscrito fueron ejecutadas por el segundo amanuense pero, con toda probabilidad, se deben al autor de la traducción, quien no intervino en el proceso de copia pero sí la supervisó, de modo que este manuscrito es un apógrafo. El texto base empleado por el traductor no pudo ser ni la princeps de Lovaina, 1516, ni la edición de París, 1517, y es muy probable que se sirviera de la edición de Florencia, 1519, que, además de la Utopía de Tomás Moro, contiene una nutrida serie de opúsculos escritos por Luciano de Samosata, traducidos del griego al latín por Erasmo de Rotterdam y el propio Moro. Esta edición de Utopía corrió a cargo de los hermanos Giunta y es razonable suponer que el más pequeño de ellos, Giovanni de Giunta, o Juan de Junta, como se le conocía en España, introdujo varios ejemplares en la península ibérica y los distribuyó a través de las imprentas que había fundado en Burgos y en Salamanca en la primera mitad del siglo XVI.
El manuscrito II/1087 de la RB carece de portada y de título. En el inventario de la biblioteca del Conde de Gondomar, quien debió adquirir el manuscrito entre 1600 y 1623, aparece con el nombre de “Tomás Moro, Eutopía o República”, en el apartado de “libros de mano en castellano, libros de differentes materias”.6 Este título es muy probablemente facticio, ya que en dos inventarios de los fondos que fueron de Gondomar, escritos en el siglo XVIII, se designa esta traducción de Utopía de modo distinto. En el Yndice de la librería que en la Casa del Sol de la ciudad de Valladolid tiene el Exmo. Sor. Duque de Medina de Rioseco, hecho en 1769, el asiento perteneciente al manuscrito que estudio dice: “Tomás Moro, su república, castellano y manusto”,7 mientras que en otro inventario de la biblioteca que perteneció a Gondomar, esta vez sin fecha, pero también del siglo XVIII, se alude a nuestro manuscrito con el nombre de “La república de Thomás Moro, en folio y pergamino”.8
Lo más parecido a un título que presenta esta versión castellana de Utopía se encuentra en los epígrafes de los libros I y II, que el traductor vierte así: “Libro primero de la relaçión que Raphael Hitlodeo, varón excelente, hizo del buen estado de la República de Vtopía, escripto por el illustre varón Tomás Moro”9 y “Libro segundo de la narraçión que hizo Rafael Hitlodeo del buen estado y ordenança de la república de la ysla de Vtopía”.10 “El buen estado de la república de Vtopía” es una traducción bastante fiel, aunque no exacta, del título original de Utopía, esto es, De optimo reipublicae statu, deque nova insula Vtopia, que se repite en los epígrafes de los libros I y II del libro de Moro,11 si bien en el caso del epígrafe del libro II de esta versión castellana hay una palabra añadida, “ordenança”, que entraña mucho interés para establecer la autoría de Vasco de Quiroga, como comentaré más adelante.
En cuanto al cariz de la traducción, abundan en ella los latinismos crudos, los dobletes léxicos y es muy fiel al texto latino, del que diverge en contadísimas ocasiones. Muy de vez en cuando el traductor intercala algún refrán o expresión castiza que otorga cierto sabor autóctono a esta versión de Utopía, y también aclara mediante notas explicativas algún término que debía resultar poco frecuente para los lectores de la España de la primera mitad del siglo XVI, como “proscenio”, “rémora” o “monopolio”. Las omisiones son muy escasas y, además, alguna de ellas es posible que se deba a alguno de los dos copistas. La única omisión relevante tiene que ver con dos breves fragmentos escritos en griego en el original de Utopía y que se dejan sin traducir, circunstancia que podría indicar que el autor de la traducción desconocía esa lengua.
A tenor de la fecha en la que fue escrita, esta traducción es la primera versión completa de Utopía, puesto que la traducción alemana, de 1524, contiene solo el libro II y la italiana, ya completa, es de 1548. La mera existencia de este traslado basta para cuestionar la tesis que se había sostenido tradicionalmente, según la cual la Utopía de Tomás Moro apenas dejó ninguna huella visible en la España de la Temprana Modernidad.12 Asimismo, como voy a defender a continuación, será preciso sumar un nuevo e interesante texto a los escritos por Vasco de Quiroga y, siempre y cuando mi atribución sea correcta, habrá que concluir que la primera traducción completa de Utopía no se escribió en Europa, sino en México, entre 1532 y 1535. Para demostrar esto último es preciso ceder la palabra a Quiroga y atender a lo que él mismo dijo acerca de su traducción de Utopía en la Información en derecho.
Vasco de Quiroga y la información en derecho
Nacido en Madrigal de las Altas Torres, Ávila, probablemente en 1470, y muerto el 14 de marzo de 1565, en Pátzcuaro, la vida de Vasco de Quiroga queda dividida simbólicamente en dos partes, siendo el año de 1530 el gozne que las separa.13 Fue entonces cuando a Quiroga, licenciado en derecho canónico, se le ofreció desempeñar el cargo de oidor de la segunda Audiencia de México, oferta que aceptó.14 La primera Audiencia de México, creada a finales de 1527 y presidida por el conquistador Nuño de Guzmán, fue un fracaso absoluto.15 Nuño y los dos oidores que formaban parte del tribunal, Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, se dedicaron a esclavizar a los indígenas, a venderlos en las islas antillanas, a repartir encomiendas entre familiares y amigos, y a perseguir abiertamente a los seguidores de Hernán Cortés.16
Ante el gran número de quejas que habían llegado al Consejo de Indias sobre la corrupción de los integrantes de la Audiencia de México, a comienzos de 1530 la emperatriz Isabel, regente en ausencia de Carlos V, decidió destituirlos y crear un nuevo tribunal. La nueva Audiencia debería encargarse de aplicar de manera interina las leyes aprobadas por la Corona, a la espera de que Antonio de Mendoza, nombrado primer virrey de la colonia, llegara a Nueva España, hecho que no ocurriría sino hasta 1535. La elección de los miembros de la segunda Audiencia demuestra que esta vez la Corona puso especial empeño en asegurarse de la probidad moral de sus miembros. Baste como prueba el perfil del presidente de la primera Audiencia y el de la segunda, que no pueden ser más antitéticos: Nuño de Guzmán era un hombre de guerra, que se mantuvo totalmente fiel a la Corona durante la revuelta de las Comunidades, circunstancia que muy probablemente favoreció su designación como presidente del primer tribunal novohispano ante el recelo que generaba Hernán Cortés en la corte de Carlos V, al menos hasta 1528. Por contra, el presidente de la segunda Audiencia, Sebastián Ramírez de Fuenleal, pertenecía al estamento eclesiástico, era obispo de Santo Domingo y ya contaba con una experiencia muy útil como funcionario real en el Nuevo Mundo, pues era presidente de la Audiencia de Santo Domingo.17
Además del nombramiento de un nuevo presidente y cuatro nuevos oidores, la Corona emprendió cambios muy relevantes en la legislación de Indias, de cuya ejecución deberían encargarse los integrantes de la flamante Audiencia. La decisión más importante tenía que ver con la sustitución de las encomiendas por el corregimiento, sistema mediante el cual la Corona quería ampliar su jurisdicción en Nueva España y disminuir el poder de los encomenderos. Las nuevas leyes dictaban que los indígenas estarían bajo el control de un funcionario real, el corregidor, quien se encargaría de recaudar el tributo que los indígenas deberían pagar al emperador Carlos V. Asimismo, con el fin de mejorar el trato que recibían los indios, la Corona decidió prohibir la esclavitud, tanto por justa guerra como por rescate.18 Estas disposiciones, como era previsible, sentaron como un jarro de agua fría a conquistadores y colonos, cuyas esperanzas de obtener rédito económico se vieron seriamente mermadas.19 Al Consejo de Indias fueron llegando cada vez más quejas, hecho que posiblemente propició que el 20 de febrero de 1534 Carlos V diera marcha atrás y aprobara una cédula que volvía a permitir la esclavitud por justa guerra y por rescate en Nueva España.20 En este contexto, que no puedo abordar aquí más que con los trazos esenciales, se enmarca la Información en derecho, texto terminado el 24 de julio de 1535 y que Quiroga envió a uno de los miembros del Consejo de Indias para hacerle saber el enorme error que se había cometido volviendo a permitir la esclavitud.
A propósito de la Información en derecho, lo primero que cabe señalar es que el nombre que se le ha dado tradicionalmente es con toda probabilidad ajeno a Vasco de Quiroga, quien no tituló el largo escrito que envió al Consejo de Indias.21 Además, es preciso recordar que en el manuscrito 7369 de la BNE la Información en derecho aparece acompañada de otros tres textos que matizan y completan su sentido, algo que quizá suele olvidarse, ya que estos escritos no se incluyen en su totalidad en las ediciones más modernas.22 El primero de estos textos (fols. 1r.-2v.) es una copia del breve Inter caetera del papa Alejandro VI, quien concedió en 1493 a los reyes católicos el dominio sobre las nuevas tierras que descubrieran en las Indias Occidentales, siempre y cuando introdujeran en la fe de Cristo a sus nuevos vasallos. A continuación sigue un breve extracto del testamento de Isabel la Católica (fol. 3r.), en el que la reina pide a Fernando el Católico que inste a su hija Juana y a Felipe el Hermoso a que cumplan a rajatabla lo contenido en la bula de Alejandro VI, esto es, que evangelicen a los indígenas americanos y “enbíen a las dichas islas e tierra firme perlados e religiosos e otras personas doctas e temerosos de Dios, para ministrar a los vezinos e moradores dellas en la fe católica e los enseñar e doctrinar de buenas costumbres”.23 En los folios 4r.-159r. sigue la llamada Información en derecho, el único de los cuatro textos contenidos en el manuscrito 7369 de la BNE redactado por Vasco de Quiroga y rubricado por él mismo.24 El manuscrito se cierra con un texto de carácter jurídico (fols. 160r.-166r.): se trata de unas “dudas” que Andrés de Cereceda tuvo “para herrar los indios que los caciques dan por esclauos”; dudas a las que contestó el “maestro Rojas”, teólogo, cuya respuesta se transcribe y está apostillada en los márgenes por el propio Quiroga. A lo largo de la Información, Vasco remite en varias ocasiones a la bula de Alejandro VI, así como al testamento de Isabel la Católica y a la respuesta del maestro Rojas a las dudas de Andrés de Cereceda, de modo que resulta evidente que fue decisión suya la de incorporar en el mismo códice estos cuatro textos.
Aún hay dos escritos más a los que Vasco alude en la Información y que debieron acompañar en su viaje desde México a España al manuscrito custodiado en la BNE. El primer texto es un fragmento de una instrucción que se dio a Hernán Cortés, que, según indica Vasco, “está aquí al fin puesta”, pero que no se halla en el manuscrito 7369 de la BNE.25 El segundo documento es su traducción de Utopía, sobre la cual dice Vasco “que aquí al fin desta embío”,26 y que tampoco se conserva en el manuscrito de la BNE. Conviene recordar, pues, que la Información en derecho no debe leerse de manera autónoma puesto que iba acompañada de hasta cinco textos que completan su significado. Estos escritos son de naturaleza jurídica (el breve del papa Alejandro VI, el testamento de Isabel la Católica, la respuesta del maestro Rojas a las dudas de Andrés Cereceda, una instrucción a Hernán Cortés) y también hay que contar entre ellos la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga.
La Información en derecho es un texto extenso y complejo, empedrado de citas. En sus más de 150 folios, Vasco menciona a autores clásicos (Virgilio, Horacio, Luciano de Samosata), a los padres de la Iglesia (San Agustín, San Ambrosio, San Juan Crisóstomo), a teólogos (Juan Gersón), a humanistas europeos de la talla de Guillermo Budeo y Tomás Moro, y también incorpora algunos pasajes de literatura en romance de la primera mitad del siglo XVI, como la novela anónima Espejo de la vida religiosa, o la mención al episodio del villano del Danubio, de fray Antonio de Guevara. Hay, con todo, dos grandes temas en la Información en derecho. La mayor parte del texto está dedicada a refutar la provisión real aprobada el 20 de febrero de 1534 que restablecía la esclavitud mediante guerra justa y por rescate en Nueva España; la parte final versa, en cambio, sobre el que según Vasco era el único remedio para evangelizar a los indios, es decir, agruparlos en pueblos donde aprendieran a vivir de manera civilizada.
En cuanto al destinatario de la Información en derecho, no explicitado por Vasco, puede darse prácticamente por seguro que fue Juan Bernal Díaz de Luco, hipótesis que debemos a Marcel Bataillon y que, desde que el hispanista francés la enunció en un artículo publicado en la Revista de Historia de América, en 1952, ha sido generalmente aceptada por los estudiosos de Vasco de Quiroga.27 Díaz de Luco era secretario de Juan Pardo de Tavera -presidente del Consejo de Castilla, que mantenía además una estrecha amistad con Vasco-, fue consejero de Indias entre 1531 y 1545, y sabemos por varios testimonios que sentía una preocupación genuina por el bienestar de los indígenas y por su evangelización.28
El tema de la Información, en la que se abordan cuestiones sumamente técnicas acerca de la esclavitud de los indígenas y se propone la organización de los indios en pueblos, indica que el destinatario del texto debía ser alguien no sólo muy familiarizado con los asuntos de las Indias Occidentales, sino también con poder de decisión en el gobierno de Nueva España, circunstancias que hacen de Juan Bernal Díaz de Luco un muy buen candidato.29 Hay aún otro detalle que reafirma la candidatura de Luco a ser el destinatario de la Información. Vasco basa parte de su argumentación jurídica contra la esclavitud en un compendio de leyes “mandadas sacar por el rey Alarico”, y sugiere a su destinatario que “sin el qual libro vuestra merçed no esté, si no le tiene, por ser muy breue y bueno y corregido de las leyes”.30 Juan Bernal Díaz de Luco era doctor en cánones, por lo que este consejo de Vasco, de jurista a jurista, cuadra perfectamente con el perfil de Luco. Ya por último, las fórmulas de tratamiento que emplea Vasco en la Información: “muy magnífico señor” y “vuesa merçed”, como ya advirtiera Bataillon, cuadran perfectamente con el cargo de consejero de Indias que desempeñaba Juan Bernal Díaz de Luco y es, por tanto, muy verosímil que fuera a él a quien Vasco dirigió la Información en derecho así como su traducción castellana de Utopía.31
La traducción de Utopía de Vasco de Quiroga
Tras haber repetido hasta la saciedad que la provisión que restituía la esclavitud en Nueva España no era conveniente ni católica, y que ni tan siquiera tenía base legal, Vasco de Quiroga proponía en los folios finales de la Información en derecho agrupar a los indígenas novohispanos en pueblos con el fin de instruirlos en la fe cristiana, escolarizarlos, enseñarles a vivir civilizadamente y alejarlos de la codicia de conquistadores y encomenderos. Vasco admitía que para el diseño de estas comunidades había seguido muy de cerca la Utopía y, para que Juan Bernal Díaz de Luco y el resto de los miembros del Consejo de Indias entendieran mejor su funcionamiento, adjuntaba su traducción del texto de Moro:
Para mayor justificaçión de lo dicho, y para cumplimiento de lo que por otras tengo scripto, suplico que se vea también el preámbulo y razonamiento que aquí al fin desta embío, como lo prometí, donde se alterca, a mi ver, estas y otras dubdas que en esto podría aver y avisos muchos que dél se pueden tomar para en ello, harto sabia y subtil, y avn a mi ver no menos verdaderamente, si no me engaño, y por hasaz elegante estilo, a lo menos en el latín, donde yo a la letra lo saqué y traduxe, para este fin y efecto y porque a todos fuese más familiar y no se les defendiese algund rato como hizo a mí algo con todo quitado, aunque no de la sustancia y intento de la sentençia, para mejor aplicarlo a mi propósito. Por el mesmo Thomas Morus, auctor de aqueste muy buen estado de república, en este preámbulo, trato y razonamiento que sobre ella hizo como en manera de diálogo, donde su intençión paresce que aya sido proponer, alegar, fundar y prouar por razones las causas por que sentía por muy fáçil, vtil, prouable y nescessaria la tal república entre vna gente tal que fuese de la qualidad de aquesta natural deste Nueuo Mundo, que en hecho de verdad es quassi en todo y por todo como él allí sin auerla visto la pone, pinta y describe.32
Dos aspectos entorpecen la comprensión de estas líneas: su sintaxis confusa y la curiosa forma que tiene Quiroga de aludir a la Utopía de Moro en este pasaje, obra a la que se refiere como “preámbulo y razonamiento”. En cuanto al estilo errático, repetitivo y desmañado de la Información en derecho, el propio Quiroga entonó el mea culpa en los párrafos finales de su texto, que él mismo calificaba como una “ensalada mal guisada”.33 En lo que respecta a la extraña manera de referirse a la obra de Moro, cabe tener en cuenta que Quiroga jamás se refiere a la obra del humanista inglés como Utopía -palabra que no aparece una sola vez en la Información en derecho- sino que la llama “el muy buen estado de república”, incluyendo a veces el artículo antes de “república” (“el muy buen estado de la república”)34 o bien, como ocurre excepcionalmente en este fragmento, “preámbulo y razonamiento”.
Volviendo al largo pasaje citado anteriormente, Silvio Zavala reparó en estas líneas y supuso que Quiroga habría traducido la Utopía de Moro, pero sólo parcialmente. Dado que Vasco dice que la obra del canciller inglés está hecha “en manera de diálogo”, Zavala creyó que su traducción sólo afectaría al libro I de Utopía, que se desarrolla, efectivamente, en forma de coloquio entre Peter Giles, Tomás Moro y Rafael Hitlodeo.35 El libro II, en cambio, consiste en un largo monólogo de Rafael Hitlodeo en el que este personaje describe con minuciosidad la organización de la isla de Utopía, descripción que culmina con una breve intervención del personaje de Tomás Moro.
En un artículo reciente, Geraldo Witeze Junior ha cuestionado el juicio de Zavala que acabo de resumir. El estudioso brasileño observó, atinadamente, a mi modo de ver, que carece de fundamento la suposición de que Quiroga sólo tradujo el libro I de Utopía, ya que en él Moro no “pone, pinta y describe” a “vna gente tal que fuese de la qualidad de aquesta natural deste Nueuo Mundo”, como dice el futuro obispo de Michoacán en el fragmento de la Información en derecho citado arriba. No obstante, la descripción de una gente similar a la del Nuevo Mundo, al menos a ojos de Vasco, sí tiene lugar en el libro II, en el que Rafael Hitlodeo habla acerca de las leyes que imperan entre los utopienses, pueblo que a Quiroga le recuerda tanto a los indígenas americanos que cree que Moro escribió su obra “como por reuelación de spíritu sancto para la orden que convendría y sería nescessario que se diese en esta Nueua España y Nueuo Mundo”.36 De haber traducido tan sólo el libro I, el traslado de Quiroga no habría ayudado a esclarecer las incógnitas que pudieran derivarse de la fundación de sus pueblos-hospitales, de ahí que Witeze Junior crea que Quiroga tradujo la Utopía de Moro por entero y añade que lo que el jurista llama “preámbulo y razonamiento” equivaldría a los libros I y II, respectivamente. Con todo, el estudioso afirma que su hipótesis sólo podrá ser verificada si apareciera la traducción de Quiroga, que no se conserva tras el manuscrito de la Información en derecho y que, hasta ahora, se había dado por perdida.37
Teniendo en cuenta lo que Vasco dice en la Información en derecho, me parece evidente que tradujo por completo la Utopía de Moro y no sólo el libro I, como defendía Zavala. A las razones aducidas por Witeze Junior, puedo añadir una más. Hacia el final de la Información, Vasco de Quiroga especifica con suma minuciosidad el número de habitantes que debería tener cada uno de los pueblos de indios que quería fundar y cómo deberían organizarse en células familiares. Los datos aportados por Quiroga coinciden con lo contenido en el libro II de la Utopía de Tomás Moro, como puede verse en el siguiente pasaje de la Información y de la traducción castellana de Utopía conservada en el manuscrito II/1087 de la RB:
Y conviene que sean en toda república bien gobernada, por tal orden y conçierto, que una çibdad de seys mill familias, y cada familia de a diez hasta diez e seys casados familiares della, que son sobre sesenta mil vezinos, sea tan bien regida y gouernada en todo como si fuese sola una familia, así en lo espiritual como en lo temporal (Información en derecho, Mss/7369 de la BNE: fol. 145v.)
Empero porque la çiudad no pueda faltar en vezindad, ni creçer demasiadamente, prouéesse que ninguna familia, de las quales cada çiudad abraça seis mill, exçepto los que vienen a biuir de fuera, pueda tener menos de diez mançebos que comiencen a barbar ni pueda tener más de diez y seis. (Ms. II/1087 de la RB: fol. 21v.)
La comparación textual entre la Información en derecho y el manuscrito II/1087 de la RB arroja todavía más luz en relación con la autoría de esta temprana traducción castellana de Utopía. Como ya señalé, en la Información en derecho Quiroga se refiere a la obra de Moro con el nombre de “el muy buen estado de [la] república”38 y dedica al canciller inglés el apelativo de “varón illustre”,39 expresiones que aparecen de manera prácticamente idéntica en los epígrafes de los libros I y II de la traducción castellana de Utopía contenida en el manuscrito II/1087 de la RB: “Libro primero. De la relaçión que Raphael Hitlodeo, varón excelente, hizo del buen estado de la república de Vtopía, escripto por el illustre varón Tomás Moro”40 y “Libro segundo de la narraçión que hizo Rafael Hitlodeo del buen estado y ordenança de la república de la ysla de Vtopía”.41
Como mencioné más arriba, en el epígrafe del libro II de Utopía del manuscrito de la RB aparece un vocablo añadido -“ordenança”- que tiene gran peso para la adjudicación de este traslado a Quiroga. A lo largo de los 47 folios del manuscrito de la RB, la palabra “ordenança” aparece hasta en 29 ocasiones, normalmente como traducción del término latino “instituta”, aunque en varias ocasiones es añadido del traductor, como en el caso del epígrafe del libro II de Utopía.42 Es inevitable pensar aquí en las ordenanzas que Vasco de Quiroga escribió para el pueblo hospital de Santa Fe de México, probablemente entre 1540 y 1547.43 Pero, además, en la Información en derecho Vasco se refiere en una ocasión a la obra de Tomás Moro con la perífrasis “las ordenanças y muy buen estado de república”,44 coincidencia que juzgo determinante para la atribución del manuscrito II/1087 de la RB a Vasco de Quiroga, ya que me parece muy difícil que dos escritores distintos se refieran de este modo tan peculiar a Utopía.
Una lectura atenta de la Información revela aún más datos acerca de la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga. Todo indica que el futuro obispo de Michoacán se planteó trasladar el texto de Moro hacia 1532, tras la redacción de un “parecer” al que hace alusión en muchas ocasiones a lo largo de la Información en derecho y que no se ha conservado.45 En un pasaje de la Información, Quiroga indica que las objeciones que se podrían oponer a la república de Moro son las mismas que podrían oponerse a su parecer de 1532:
Y tanbién para responder y satisfazer a todos los contrarios y táçitas objeçiones que sintió este varón prudentíssimo [Tomás Moro] que se le podrían oponer en su república, que son las mismas que se le han opuesto y podrán oponer a la de mi pareçer que allá embié, sacada de la suya, como de tal dechado.46
Unas pocas líneas atrás, en un pasaje que ya cité, Quiroga afirmaba haber prometido la traducción de Utopía con anterioridad, acaso en el mismo parecer al que alude en numerosas ocasiones: “Avnque para mayor justificaçión de lo dicho, y para cumplimiento de lo que por otras tengo scripto, suplico que se vea también el preámbulo y razonamiento que aquí al fin desta embío, como lo prometí”47 (la cursiva es mía). Por ello, creo razonable suponer que Quiroga debió traducir Utopía entre 1532 y 1535, fechas de su parecer y de la Información en derecho, respectivamente. Es necesario señalar aquí que las letras de los copistas del manuscrito de la RB y la del de la BNE, si bien son de la misma época, no coinciden, ni tampoco las filigranas del papel, circunstancia que quizá indique que Vasco habría traducido Utopía con cierta anterioridad a la composición de la Información en derecho, de ahí que no hubiera empleado ni el mismo tipo de papel ni los mismos amanuenses.48
En suma, de los datos que he recabado a partir de la Información en derecho se infiere que la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga era completa -es decir, que incluía los libros I y II-, que era muy fiel al texto latino, como dice Vasco en un fragmento citado anteriormente (“yo a la letra lo saqué y traduxe”), y que debió escribirla entre 1532 y 1535, necesariamente en forma manuscrita, ya que la imprenta todavía no se había establecido en México. Todos estos aspectos encajan a la perfección con la traducción de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Además, la coincidencia en la forma tan peculiar de referirse a la obra de Tomás Moro, “las ordenanças y el buen estado de república”, repetida en la Información en derecho y en la traducción de Utopía, sumada a los indicios anteriores, constituye a mi juicio prueba suficiente de la autoría de Vasco de Quiroga.
La atribución a Quiroga resuelve una de las cuestiones más apremiantes que plantea el manuscrito II/1087 de la RB: me refiero a la ausencia absoluta de paratextos ajenos a la Utopía de Tomás Moro que presenta esta temprana traducción castellana. A lo largo de los 47 folios de que consta, el traductor no se manifiesta en ningún momento, ya sea consignando su nombre, la fecha de su traslado o bien refiriendo cuál fue su intención a la hora de coger la pluma. Suele ser habitual en las traducciones -y así ocurre en todas las versiones vernáculas de Utopía del siglo XVI- que el autor, o bien algún amigo, incluya una epístola nuncupatoria o un prólogo en los que se dé algún tipo de información acerca de las características de la traducción, de la intención del traductor o bien del destinatario de la misma.
¿Por qué iba alguien a tomarse el trabajo de traducir por entero la Utopía de Moro, escondiendo no sólo su propósito sino también su nombre, en una época en la que todavía no hay índices de libros prohibidos? Esto último no es inimaginable, por supuesto, pero parece extraño invertir una cantidad tal de tiempo para dejar la traducción en el anonimato y que el autor silencie el motivo que lo impelió a trasvasar el texto de Moro del latín al castellano. No obstante, si aceptamos que Quiroga es el autor de la traducción, las dudas se despejan, ya que los elementos paratextuales que faltan en el manuscrito II/1087 de la RB (¿quién?, ¿cuándo?, ¿para quién?, ¿para qué?) se hallarían, todos ellos, en la Información en derecho, texto que haría la función de prólogo de la traducción. El quién, claro está, es Vasco de Quiroga (“yo a la letra lo saqué y traduxe”); el cuándo, entre 1532 y 1535; el destinatario, Juan Bernal Díaz de Luco; y el para qué, también está expresado por Vasco: su traducción de Utopia tenía como fin despejar las dudas que pudiera ofrecer en el Consejo de Indias el funcionamiento de sus dos pueblos-hospitales, así como los que proyectaba.49 Por avatares que desconozco, la Información en derecho y la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga, unidos en origen, acabaron separándose, quedando así el manuscrito II/1087 de la RB totalmente huérfano de paratextos del traductor.50
Conclusiones
La existencia del manuscrito II/1087 de la RB, prácticamente ignorado hasta el día de hoy, cuestiona cuanto se había afirmado acerca del utopismo en la España de Carlos V, considerado casi inexistente en la mayoría de estudios. De ser uno de los últimos países europeos en tener una traducción de Utopía, España debe contarse ahora como el primer país en poseer una traducción vernácula completa de la obra de Tomás Moro, ya que la traducción alemana, de 1524, que es la única que antecede a la versión contenida en la RB, tan sólo incorpora el libro II. Esta traducción, asimismo, no se habría escrito en la península ibérica sino en América, muy probablemente en la ciudad de México Tenochtitlan, entre 1532 y 1535.
La atribución de esta versión castellana a Vasco de Quiroga añade, además, un importante texto a los escritos por Vasco conocidos hasta la fecha y otorga un nuevo significado al manuscrito de la Biblioteca del Palacio Real. Esta traducción no es un mero trasvase de una lengua a otra sino que fue utilizada para alumbrar dos comunidades de indígenas y es un magnífico ejemplo del valor cambiante que tienen los textos en función del tiempo y de las circunstancias en que se escriben y se leen. En Europa, Utopía se leyó principalmente como un texto de ficción política, muy crítico con la sociedad del momento, pero que en ningún caso podía usarse para organizar políticamente a la sociedad. En América, en cambio, Vasco creyó que sobre la falsilla de la obra de Tomás Moro podía erigirse un modelo de sociedad que permitiera escolarizar a los indígenas, introducirlos en la fe de Cristo y protegerlos de la codicia de conquistadores y colonos.
Tomás Moro escribió Utopía a partir de las primeras crónicas del Nuevo Mundo que llegaron a Europa durante la primera mitad del siglo XVI. Con Vasco de Quiroga, el texto hizo el viaje inverso, de Europa a América. Debido al distinto horizonte de experiencias que mediaba entre Moro y Quiroga, el jurista español pudo darle un nuevo significado a este texto pues Vasco, a diferencia de Moro, conoció de primera mano la realidad americana y no sólo a través de fuentes librescas. Queda, con todo, una última etapa en el viaje, metafórico y físico, que hizo la Utopía de Moro. Cuando la traducción de Vasco llegó a los miembros del Consejo de Indias, en España, tenía ya un sentido distinto: en este fecundo viaje de ida y vuelta, Utopía había dejado de ser un libro de ficción política para convertirse en un manual de buen gobierno.