INTRODUCCIÓN
Es común conceptualizar a la corrupción como un fenómeno social que cuenta con la capacidad de reproducirse de forma generalizada y cuya lógica de acción principal es la prevalencia del interés particular de quienes ejercen actos de corrupción con perjuicios sobre el interés social. Por su naturaleza, el fenómeno se origina y focaliza en la organización y procedimientos a cargo de las estructuras burocráticas. Sin embargo, aunque la atención se concentra en la operación de las estructuras institucionales, formales e informales, que son utilizados como los instrumentos adecuados para obtener beneficios económicos extraordinarios, como resultado de la regularidad, sincronía y diferencia resultante de la interacción social sistemática de quienes participan en actos de corrupción, el fenómeno se presenta tanto en el ámbito del sector público como privado (Dahlström et al., 2012). Esto significa que la corrupción no se circunscribe únicamente a las instituciones gubernamentales, sino que también se encuentra presente en las organizaciones empresariales o civiles, cuyos resultados han permitido perpetuar políticas públicas que, en lugar de mejorar, generan un ambiente nocivo para las relaciones económicas, políticas y sociales.
Dado el carácter ilegal de la corrupción, quienes cometen los actos no se encuentran dispuestos a reconocerlo. En este sentido, la herramienta usual para el estudio de la corrupción ha sido la observación y utilización de índices de percepción, los cuales, aunque permiten comprender los factores que la pueden determinar, no tienen la misma incidencia para analizar las razones de comportamiento por las que los individuos se involucran en actos de corrupción. Por tal motivo, resulta imperativo analizar el comportamiento social de la corrupción con la finalidad de dar sustento al diseño de políticas anticorrupción que tengan la capacidad de romper las bases que la sustentan y pueda limitarse su persistencia.
En esta tesitura, el combate efectivo a la corrupción se considera un objetivo social que requiere del diseño e implantación de estrategias sociales participativas, sobre todo cuando existen condicionantes no monetarios que explican la inexistencia de la cooperación y la descoordinación prevaleciente en el combate a las prácticas de corrupción. Esto significa asumir que los actos de corrupción no son motivados exclusivamente por el incentivo monetario que permita compensar los riesgos y costos asociados, sino también hay factores psicológicos de reciprocidad, como la gratitud, la amabilidad o la empatía, que influyen en el comportamiento de quienes intervienen y pueden, con sus acciones, alimentar y normalizar la corrupción.
Por consiguiente, el objetivo del análisis es la comprensión del comportamiento social e individual que, en el ámbito público y privado, posibilita y mantiene los actos de corrupción. En función de ello, se corrobora la hipótesis de que la acción colectiva, entendida como las acciones directas que los grupos sociales organizados realizan para enfrentar un determinado problema común, no solucionado, constituye un instrumento eficaz para su combate o disminución. Así, se propone que el reconocimiento y aceptación generalizada de la cooperación y coordinación de las prácticas anticorrupción, aun en un contexto de heterogeneidad social, pueden generarse con otros valores de reciprocidad, como la confianza e integridad, siendo necesarios para la construcción y viabilidad de la acción colectiva que impulse la gestión de políticas anticorrupción efectivas.
El trabajo se encuentra dividido en cuatro secciones. En la primera se presenta la problemática global de la corrupción en términos de su evolución y relación empírica con los diferentes niveles de desarrollo de una muestra de 35 países, utilizando el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) y el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita. En la segunda sección se revisan los enfoques en torno a los incentivos que posibilitan las prácticas de corrupción que han sido establecidos dentro de la literatura y que fundamentan el análisis y el diseño de las políticas anticorrupción más comunes. Posteriormente, se analizan las implicaciones de las reformas anticorrupción, planteando que la normalización de la corrupción se conforma por acciones y actitudes que terminan siendo socialmente aceptados, en buena parte como consecuencia de la impunidad de quienes llevan a cabo actos de corrupción, reforzada por la paradoja de la reciprocidad caracterizada por el hecho de que las acciones prosociales como la gratitud y amabilidad terminan por sostener la corrupción que, por su naturaleza, no es prosocial. En la cuarta sección, se analiza el rol de la confianza e integridad, en ambientes de heterogeneidad social, como incentivos necesarios para llevar a cabo acciones colectivas en las prácticas anticorrupción que pueden posibilitar el diseño e implantación de prácticas anticorrupción efectivas. Finalmente, se presentan algunas consideraciones de carácter general.
I. PANORAMA DE LA CORRUPCIÓN
Aunque actualmente se cuenta con una vasta información y literatura empírica sobre la medición de la corrupción y sus efectos, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado por la organización no gubernamental Transparencia Internacional, es la fuente más recurrida para el análisis empírico, debido a que en su construcción, a partir del año 2012, utiliza una metodología homogénea respecto a la percepción de la corrupción en el sector público en 180 países, permitiendo el seguimiento y comparación. En dicho índice, se asigna una clasificación de ambiente totalmente corrupto cuando su valor es cero y ausente de corrupción cuando es igual a 100. A efecto de construir un panel balanceado con información suficiente relacionada con otros indicadores para análisis empírico eficiente, se considera una muestra de 35 países representativos en términos de sus niveles de percepción de corrupción y de las regiones del mundo. La información se muestra en el Cuadro 1.
País |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Dinamarca |
90 |
91 |
92 |
91 |
90 |
88 |
88 |
87 |
88 |
88 |
90 |
90 |
Finlandia |
90 |
89 |
89 |
90 |
89 |
85 |
85 |
86 |
85 |
88 |
87 |
87 |
Nueva Zelanda |
90 |
91 |
91 |
91 |
90 |
89 |
87 |
87 |
88 |
88 |
87 |
85 |
Noruega |
85 |
86 |
86 |
88 |
85 |
85 |
84 |
84 |
84 |
85 |
84 |
84 |
Singapur |
87 |
86 |
84 |
85 |
84 |
84 |
85 |
85 |
85 |
85 |
83 |
83 |
Suecia |
88 |
89 |
87 |
89 |
88 |
84 |
85 |
85 |
85 |
85 |
83 |
82 |
Alemania |
79 |
78 |
79 |
81 |
81 |
81 |
80 |
80 |
80 |
80 |
79 |
78 |
Irlanda |
69 |
72 |
74 |
75 |
73 |
74 |
73 |
74 |
72 |
74 |
77 |
77 |
Canadá |
79 |
81 |
81 |
83 |
82 |
82 |
81 |
77 |
77 |
74 |
74 |
76 |
Japón |
74 |
74 |
76 |
75 |
72 |
73 |
73 |
73 |
74 |
73 |
73 |
73 |
Uruguay |
72 |
73 |
73 |
74 |
71 |
70 |
70 |
71 |
71 |
73 |
74 |
73 |
Reino Unido |
74 |
76 |
78 |
81 |
81 |
82 |
80 |
77 |
77 |
78 |
73 |
71 |
Francia |
71 |
71 |
69 |
70 |
69 |
70 |
72 |
69 |
69 |
71 |
72 |
71 |
Estados Unidos |
73 |
73 |
74 |
76 |
74 |
75 |
71 |
69 |
67 |
67 |
69 |
69 |
Chile |
72 |
71 |
73 |
70 |
66 |
67 |
67 |
67 |
67 |
67 |
67 |
66 |
Corea del Sur |
56 |
55 |
55 |
54 |
53 |
54 |
57 |
59 |
61 |
62 |
63 |
63 |
España |
65 |
59 |
60 |
58 |
58 |
57 |
58 |
62 |
62 |
61 |
60 |
60 |
Italia |
42 |
43 |
43 |
44 |
47 |
50 |
52 |
53 |
53 |
56 |
56 |
56 |
Malasia |
49 |
50 |
52 |
50 |
49 |
47 |
47 |
53 |
51 |
48 |
47 |
50 |
China |
39 |
40 |
36 |
37 |
40 |
41 |
39 |
41 |
42 |
45 |
45 |
42 |
Sudáfrica |
43 |
42 |
44 |
44 |
45 |
43 |
43 |
44 |
44 |
44 |
43 |
41 |
India |
36 |
36 |
38 |
38 |
40 |
40 |
41 |
41 |
40 |
40 |
40 |
39 |
Brasil |
43 |
42 |
43 |
38 |
40 |
37 |
35 |
35 |
38 |
38 |
38 |
36 |
México |
34 |
34 |
35 |
31 |
30 |
29 |
28 |
29 |
31 |
31 |
31 |
31 |
Rusia |
28 |
28 |
27 |
29 |
29 |
29 |
28 |
28 |
30 |
29 |
28 |
26 |
Guatemala |
33 |
29 |
32 |
28 |
28 |
28 |
27 |
26 |
25 |
25 |
24 |
23 |
Afganistán |
8 |
8 |
12 |
11 |
15 |
15 |
16 |
16 |
19 |
16 |
24 |
20 |
Sudan |
13 |
11 |
11 |
12 |
14 |
16 |
16 |
16 |
16 |
20 |
22 |
20 |
Turkmenistán |
17 |
17 |
17 |
18 |
22 |
19 |
20 |
19 |
19 |
19 |
19 |
18 |
Corea del Norte |
8 |
8 |
8 |
8 |
12 |
17 |
14 |
17 |
18 |
16 |
17 |
17 |
Nicaragua |
29 |
28 |
28 |
27 |
26 |
26 |
25 |
22 |
22 |
20 |
19 |
17 |
Haití |
19 |
19 |
19 |
17 |
20 |
22 |
20 |
18 |
18 |
20 |
17 |
17 |
Yemen |
23 |
18 |
19 |
18 |
14 |
16 |
14 |
15 |
15 |
16 |
16 |
16 |
Siria |
26 |
17 |
20 |
18 |
13 |
14 |
13 |
13 |
14 |
13 |
13 |
13 |
Venezuela |
19 |
20 |
19 |
17 |
17 |
18 |
18 |
16 |
15 |
14 |
14 |
13 |
Fuente: elaboración propia con datos de Transparency International. https://www.transparency.org/en/cpi/2023
Del Cuadro 1 se deduce que la persistencia de la corrupción es un fenómeno arraigado en el comportamiento de los diferentes tipos de sociedades e idiosincracias, independientemente de los grados de avance económico- social que dispongan. A efecto de dar sustento a lo aseverado, en el Cuadro 2 se dispone de la información relativa al ingreso per cápita de la muestra considerada, como indicador proxi del grado de desarrollo.
País |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Dinamarca |
51,567.04 |
51,831.80 |
52,404.76 |
53,254.86 |
54,556.07 |
55,735.76 |
56,563.49 |
57,203.03 |
55,653.59 |
59,205.65 |
60,345.56 |
60,376.78 |
Finlandia |
43,637.25 |
43,045.00 |
42,710.92 |
42,801.91 |
43,878.97 |
45,173.63 |
45,627.92 |
46,135.88 |
44,984.73 |
46,165.69 |
46,792.75 |
47,004.89 |
Nueva Zelanda |
36,501.18 |
37,223.31 |
38,005.28 |
38,630.73 |
39,208.77 |
39,751.61 |
40,422.35 |
40,757.37 |
39,607.88 |
41,481.99 |
42,558.94 |
42,609.84 |
Noruega |
73,661.68 |
73,515.91 |
74,180.32 |
74,809.97 |
75,017.49 |
76,247.41 |
76,373.62 |
76,712.29 |
75,287.21 |
77,812.71 |
79,442.53 |
78,709.53 |
Singapur |
51,679.35 |
53,298.97 |
54,681.93 |
55,645.61 |
56,906.63 |
59,440.20 |
61,276.95 |
61,386.24 |
59,175.81 |
67,175.86 |
67,359.79 |
67,815.74 |
Suecia |
48,885.55 |
49,048.82 |
49,855.30 |
51,545.48 |
51,955.86 |
52,576.81 |
52,983.01 |
53,490.35 |
51,952.67 |
54,816.01 |
55,985.97 |
55,905.80 |
Alemania |
40,069.35 |
40,135.02 |
40,851.16 |
41,103.26 |
41,682.03 |
42,639.55 |
42,928.74 |
43,292.68 |
41,601.97 |
42,900.02 |
43,361.18 |
43,800.30 |
Irlanda |
46,377.92 |
46,676.26 |
50,427.33 |
62,179.26 |
62,566.80 |
67,652.02 |
72,478.84 |
75,281.92 |
79,441.71 |
90,589.20 |
97,316.88 |
98,462.94 |
Canadá |
42,315.81 |
42,846.28 |
43,635.10 |
43,596.14 |
43,536.91 |
44,325.49 |
44,917.48 |
45,113.07 |
42,366.49 |
44,234.54 |
44,928.59 |
44,850.11 |
Japón |
33,518.44 |
34,239.89 |
34,386.91 |
34,960.64 |
35,242.20 |
35,861.97 |
36,138.53 |
36,043.78 |
34,603.27 |
35,507.58 |
36,032.39 |
36,304.27 |
Uruguay |
15,780.26 |
16,463.02 |
16,943.69 |
16,950.75 |
17,181.91 |
17,437.85 |
17,440.38 |
17,563.21 |
16,459.98 |
17,342.79 |
18,214.81 |
17,928.46 |
Reino Unido |
42,805.84 |
43,282.21 |
44,337.68 |
44,964.39 |
45,482.18 |
46,373.64 |
46,740.55 |
47,240.60 |
42,191.92 |
45,889.61 |
47,923.48 |
47,133.35 |
Francia |
36,182.15 |
36,203.19 |
36,378.62 |
36,652.92 |
36,956.80 |
37,694.08 |
38,259.70 |
38,832.02 |
35,806.62 |
38,002.19 |
38,816.48 |
38,579.31 |
Estados Unidos |
54,213.46 |
54,830.78 |
55,675.39 |
56,762.73 |
57,292.54 |
58,207.58 |
59,607.39 |
60,698.01 |
58,451.61 |
61,829.85 |
62,789.13 |
63,090.15 |
Chile |
13,014.58 |
13,316.05 |
13,418.98 |
13,567.36 |
13,642.02 |
13,612.92 |
13,904.12 |
13,758.75 |
12,738.72 |
14,093.09 |
14,355.61 |
14,042.97 |
Corea del Sur |
26,680.28 |
27,399.62 |
28,100.01 |
28,737.44 |
29,467.12 |
30,312.89 |
31,059.27 |
31,645.95 |
31,378.16 |
32,786.69 |
33,719.39 |
34,152.66 |
España |
24,634.96 |
24,368.97 |
24,783.08 |
25,754.36 |
26,514.32 |
27,239.35 |
27,739.86 |
28,087.90 |
24,829.65 |
26,391.60 |
27,702.75 |
27,793.08 |
Italia |
31,184.56 |
30,257.63 |
29,979.92 |
30,242.39 |
30,685.65 |
31,244.23 |
31,593.48 |
32,114.30 |
29,375.04 |
31,981.68 |
33,281.34 |
32,188.22 |
Malasia |
8,711.30 |
8,976.55 |
9,369.10 |
9,699.60 |
9,984.16 |
10,416.04 |
10,777.77 |
11,114.56 |
10,382.73 |
10,605.68 |
11,399.40 |
11,582.70 |
China |
6,591.66 |
7,056.42 |
7,532.79 |
8,016.45 |
8,516.53 |
9,053.23 |
9,619.21 |
10,155.51 |
10,358.17 |
11,223.26 |
11,560.24 |
12,082.16 |
Sudáfrica |
6,194.99 |
6,263.10 |
6,252.32 |
6,204.93 |
6,185.75 |
6,233.19 |
6,253.12 |
6,188.70 |
5,748.90 |
5,959.44 |
6,022.43 |
5,943.20 |
India |
1,337.48 |
1,404.55 |
1,490.03 |
1,590.17 |
1,701.18 |
1,795.91 |
1,891.14 |
1,944.31 |
1,813.53 |
1,961.96 |
2,089.73 |
2,157.80 |
Brasil |
9,025.31 |
9,216.13 |
9,183.46 |
8,783.22 |
8,426.84 |
8,470.94 |
8,553.87 |
8,592.21 |
8,255.57 |
8,621.73 |
8,831.13 |
8,375.28 |
México |
9,872.29 |
9,826.13 |
9,947.89 |
10,098.17 |
10,161.36 |
10,240.31 |
10,343.35 |
10,226.23 |
9,273.81 |
9,760.45 |
10,077.38 |
9,939.50 |
Rusia |
9,475.69 |
9,621.52 |
9,520.95 |
9,313.02 |
9,313.98 |
9,473.19 |
9,739.91 |
9,958.47 |
9,714.38 |
10,251.68 |
10,030.04 |
10,087.87 |
Guatemala |
3,731.67 |
3,802.15 |
3,903.05 |
3,994.63 |
4,034.15 |
4,091.26 |
4,163.48 |
4,263.71 |
4,124.14 |
4,388.72 |
4,504.13 |
4,502.25 |
Afganistán |
570.68 |
582.10 |
576.49 |
566.88 |
564.92 |
563.49 |
553.97 |
559.14 |
529.14 |
407.62 |
601.04 |
513.34 |
Sudan |
2,222.70 |
2,213.84 |
2,253.63 |
2,226.41 |
2,233.06 |
2,176.88 |
2,051.98 |
1,950.03 |
1,828.15 |
1,746.18 |
1,684.63 |
1,694.98 |
Turkmenistán |
5,066.23 |
5,481.16 |
5,935.70 |
6,208.30 |
6,478.47 |
6,784.17 |
7,089.94 |
7,422.36 |
7,064.45 |
7,275.93 |
7,297.31 |
7,905.48 |
Corea del Norte |
ND |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
Nicaragua |
1,835.94 |
1,898.45 |
1,960.68 |
2,025.32 |
2,087.69 |
2,153.60 |
2,052.14 |
1,965.27 |
1,904.28 |
2,072.28 |
2,119.73 |
2,104.46 |
Haití |
1,349.69 |
1,387.11 |
1,406.41 |
1,405.71 |
1,411.14 |
1,426.63 |
1,430.82 |
1,387.51 |
1,324.28 |
1,284.48 |
1,247.89 |
1,304.74 |
Yemen |
2,148.47 |
2,188.62 |
2,123.94 |
1,488.42 |
1,313.97 |
1,215.75 |
1,194.82 |
1,182.51 |
1,057.28 |
1,024.57 |
1,017.87 |
673.83 |
Siria |
1,150.19 |
891.45 |
856.25 |
857.50 |
812.77 |
806.07 |
802.51 |
781.39 |
754.65 |
744.67 |
986.29 |
673.83 |
Venezuela |
6,939.03 |
4,762.84 |
3,902.59 |
2,255.26 |
2,015.95 |
2,080.99 |
1,877.38 |
1,382.99 |
843.54 |
1,122.34 |
1,786.15 |
1,894.27 |
Fuente: elaboración propia con datos del Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional.
Relacionando la capacidad adquisitiva promedio que tiene cada país con su percepción de corrupción, es notoria una relación directa que se comprueba empíricamente con un coeficiente de correlación de 0.8605 que se obtiene con un nivel de significancia al 5% en una prueba de panel entre el IPC y el PIB per cápita
Para confirmar la relación directa, adicionalmente se realizó la prueba de Kao, con el fin de probar si hay evidencia empírica de una relación de largo plazo entre la percepción de la corrupción y la capacidad adquisitiva promedio. De acuerdo con los resultados, los estadísticos Dickey-Fuller en todas sus versiones,1 al ser estadísticamente significativos, permiten rechazar la hipótesis nula de no cointegración, estableciéndose que todos los paneles resultan cointegrados, lo cual significa que las relaciones de largo plazo entre las variables IPC y PIB per cápita son "fuertes".
Ahora bien, a partir de las relaciones empíricas encontradas, lo razonable es esperar que cuando un país tiene mejoras económicas se genere una situación de menor percepción de la corrupción. Sin embargo, aunque sí hay un efecto directo, su magnitud es limitada. En este sentido, el caso de Irlanda es representativo. De acuerdo con los datos de los Cuadros 1 y 2, Irlanda mostró en el periodo 2012-2023 un incremento sustancial de su PIB per cápita, al grado de duplicarlo. De acuerdo con las pruebas empíricas, ello debió tener un efecto sustantivo en la percepción de la corrupción, lo cual no fue así, pues el incremento en el IPC fue tan solo de 8 puntos.
Lo anterior hace sostener que el desarrollo de la corrupción es un fenómeno persistente, cuyos determinantes, además de variados, no resultan evidentes y no basta con encontrar relaciones empíricas que muestren una causalidad entre variables, sino que resulta más importante encontrar las relaciones que pueden retroalimentarse en ambas direcciones.
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA
Cualitativamente se reconoce que la corrupción se caracteriza por un comportamiento antisocial complejo, en términos de que agobia a quienes la padecen, pero que es tolerada y, en extremo, aceptada socialmente. De esta manera, el análisis de los procesos causales de la corrupción ha permitido plantear diversas acciones correctivas que, en su mayoría, contrastan con el interés antisocial que se manifiesta en el conformismo, la sumisión y el egoísmo que fomentan el fenómeno.
Así, para la comprensión y construcción teórica del fenómeno, podemos considerar el planteamiento de Becker (1968) como el punto de partida en torno al análisis del comportamiento de los individuos que generan los incentivos respecto a si cometen o no un delito. Posteriormente, Rose-Ackerman (1975) mostró que existe una relación entre la incidencia de las prácticas de corrupción gubernamentales, determinada por las preferencias e incentivos de la burocracia para obtener beneficios extraordinarios derivados de los procedimientos contractuales gubernamentales, y la estructura de mercado vigente. En consecuencia, la concepción en torno a los problemas de corrupción se concentró en las prácticas en torno a la eficacia o no tanto de los controles, como de quienes se encuentran a cargo de su aplicación. Sin embargo, la implicación resultante ha sido concentrar fundamentalmente al fenómeno de la corrupción dentro de los aparatos burocráticos y de sus administradores (Vértiz, 1999).
Lo anterior ha dado lugar a concebir a la corrupción como el abuso de poder de servidores públicos para obtener beneficios privados, cuyos costos sociales se internalizan, pero no generan afectaciones en la estructura de los derechos de propiedad (Aidt, 2003). Esta concepción se ha definido como corrupción económica, la cual, aunque ha permitido determinar la modelación y medición del fenómeno (Jain, 2001), también ha llevado a encuadrar los actos de corrupción en la esfera de la prestación de los servicios públicos, bajo la prevalencia de circunstancias específicas que dan lugar a que los incentivos por obtener beneficios extraordinarios resultan ser mayores a los costos asociados a su penalización.
Por consiguiente, la corrupción económica, al centrar su atención en la actuación de los funcionarios responsables y de los actores ligados a ellos, ha generado que la percepción de la corrupción se ubique en el ámbito de la actuación pública en torno a la provisión operativa de bienes y servicios públicos con mayor demanda de la población, sin considerar que las estructuras institucionales establecidas también son capaces de inhibir o fomentar el problema. En estos términos, el elemento común para la medición de los efectos de la corrupción ha sido relacionar los índices económicos con los de percepción o estimación de la cuantificación de los actos de corrupción2
No obstante, dentro de la literatura empírica en torno a los efectos de la corrupción sobre los determinantes de la actividad económica, existen resultados divergentes. Estudios como los de Rock y Bonnett (2004), Egger y Winner (2005), Levy (2007) y Meón y Weill (2010), entre otros, retoman el planteamiento de Huntington (1968) para sostener que la corrupción funciona como el "aceite" que permite el funcionamiento económico por su capacidad de eludir la regulación ineficiente. De manera especial merecen destacarse los estudios de Wedeman (2002), Vial y Hanuteau (2010) y Huang (2016) quienes muestran la correlación positiva entre corrupción y crecimiento económico en economías asiáticas exitosas denominando a dicho fenómeno como la paradoja asiática.
Por su parte, estudios como los de Mauro (1995), D’Agostino et al. (2016), Gründler y Potrafke (2019), Bayaert et al. (2023) destacan los efectos adversos de la corrupción sobre la inversión privada y la dinámica de la actividad económica. Asimismo, Tanzi y Davoodi (2000) muestran la influencia negativa que la corrupción genera en la asignación y eficiencia de los recursos disponibles y utilizados sobre la inversión pública. De la misma manera, Bardhan (1997) y Khan (2022) muestran una relación positiva entre la corrupción y la desigualdad. Estos y otros estudios permiten sostener la hipótesis de que la corrupción es un "freno" a la actividad económica por su capacidad de impedir la producción e innovación eficiente, sobre todo en aquellos ambientes donde se carece de fuentes de inversión y se tiene una gobernanza de baja calidad.
Sobre los impactos negativos de la corrupción en la gobernanza, La Porta et al. (1999) y Lederman et al. (2001) plantean que el fenómeno de la corrupción debe analizarse en el ámbito del comportamiento de los agentes que intervienen y de la calidad institucional en la cual se ejercen, toleran y sancionan los actos de corrupción. En este sentido, señalan que cuando las estructuras institucionales formales generan situaciones caracterizadas por la ausencia o exceso de marcos normativos que facilita su aplicación discrecional, la debilidad institucional se materializa en altos grados de impunidad. Esta situación de impunidad es la que finalmente permite e incentiva a que la corrupción se multiplique y las decisiones públicas propicien la generación de beneficios extraordinarios personales o grupales, fortaleciendo el entrelazamiento entre el poder político y económico.
Aunque el análisis de la calidad institucional implicó un cambio en la atención del fenómeno de la corrupción como situaciones que se generan en todos los niveles de las estructuras institucionales formales, y no solo en su nivel operativo, tanto los incentivos como la percepción de la corrupción resultan diferenciados. Por ejemplo, en los países que tienen estructuras institucionales débiles, se caracterizan porque su población tiene notables carencias sociales que son cubiertas, en parte, por la provisión de bienes y servicios a cargo de las administraciones públicas. Por esta razón, la percepción del ejercicio de los actos de corrupción se focaliza en la provisión de los servicios públicos y en el desempeño de los responsables directos y de los empleados ligados. Por su parte, en los países que han conseguido construir estructuras institucionales fuertes y su desarrollo ha permitido minimizar las carencias sociales, la percepción se vincula con las actuaciones sistémicas que resultan de la legitimidad de las designaciones de los cargos, evaluando el cumplimiento de los controles normativos existentes (Elliot, 2000).
De esta manera, una estructura institucional caracterizada por la ausencia de mecanismos de control regulatorio y por la construcción y fortalecimiento del abuso de poder de quienes sean designados para su aplicación, independientemente de que sean funcionarios públicos o no, constituye la fuente principal para la corrupción. En este sentido, de manera sistemática, Transparencia Internacional (TI) muestra que, en los países desarrollados, el principal acto de corrupción es el favoritismo (o conflicto de interés) resultante del intercambio de favores y de acciones de reciprocidad, aunque ello no implique un cohecho o soborno. Respecto a los países menos desarrollados y con debilidad institucional, esta práctica antisocial no es considerada como un acto de corrupción, sino, por el contrario, se valora como una práctica prosocial que se encuentra fuera del imaginario social de la corrupción (Zalpa et al., 2014). Esto explica por qué la medición empírica de la corrupción se focaliza en la percepción de esta, reduciendo el universo de los actos de corrupción al acceso a bienes y servicios públicos demandados por la población, donde las causales de la corrupción se encuentran en la debilidad institucional que resulta incapaz de garantizar el ejercicio pleno del Estado de Derecho.
En consecuencia, para la concepción legal-institucional de la corrupción, esta constituye un obstáculo para el correcto funcionamiento institucional, caracterizado por una nula o deficiente regulación gubernamental que incentiva el abuso de poder. Esto implica aceptar que los actos de corrupción se circunscriben al ámbito público, siendo los funcionarios públicos los beneficiarios directos o indirectos del uso discrecional que obtienen por el otorgamiento de exenciones, por la aplicación de leyes y reglamentos. Sin embargo, debemos considerar que el cohecho, el soborno o las aportaciones no solo son un reflejo de un comportamiento extorsionador de un empleado público, sino que también constituyen un comportamiento sobornador de un particular y ambos comportamientos dan cauce a la implementación de distorsiones normativas en la realización de trámites y regulaciones que permiten la obtención ilícita y opaca de pagos o incentivos (The World Bank, 2000).
Esto significa que, en la lógica de acción de la corrupción, prevalece el interés particular de los involucrados sobre los de la sociedad, por lo que el fenómeno puede también manifestarse con conductas y en contextos diferentes a los establecidos en la concepción económica y legal-institucional de la corrupción y puede manifestarse en países ricos con sociedades estructuradas, o en países pobres con sociedades desestructuradas. Por ejemplo, empíricamente Aidt et al. (2010) encuentran que la corrupción se manifiesta tanto en las estructuras institucionales con alta y baja calidad y la diferenciación entre ambos se establece por la magnitud y dirección del impacto. Por tanto, independientemente de que su predominancia se encuentre en el sector público o privado, la recurrencia de los actos de corrupción conforma una paradoja institucional estructural: aunque las prácticas de corrupción se realizan con secrecía, generalmente se reconocen y aunque resultan comunes, no son denunciadas.
Como resultado de la paradoja, los actos de corrupción que se ejercen con la influencia privada sobre las decisiones públicas, son socialmente aceptadas bajo la denominación de cabildeo, la cual es una práctica legal y, por tanto, no es sancionada en tanto que funcione con las reglas establecidas (Campos y Giovannoni, 2006). No obstante, Kaufman y Vicente (2011) muestran que el cabildeo, cuando se ejerce por medio de la seducción o la presión, constituyen prácticas de corrupción legal. Estas prácticas no son punitivas debido al establecimiento de barreras legales que encubren los actos de corrupción. De esta manera, las leyes y disposiciones legales terminan por disminuir las capacidades legales de la población, beneficiando a los grupos de interés esgrimiendo un interés nacional, aunque el fin último es continuar con la generación de beneficios extraordinarios. Por tanto, el fundamento de la corrupción legal es económico y, al no ser penalizable, constituye una práctica institucional valorada y aceptada, manifestada a través del fenómeno denominado como "puerta giratoria".3
La corrupción legal adquiere el carácter institucional cuando las decisiones en torno a la conformación de las disposiciones legales que regulan la actuación de las instituciones formales favorecen su captura por los poderes fácticos ejercidos por grupos de presión o por lideres con capacidad política o económica (Hellman et al., 2001). En consecuencia, el conflicto de interés resulta ser predominante en las decisiones, generándose situaciones de opacidad en el uso de los recursos tanto públicos como privados (De Graaf, 2007). Asimismo, cuando estas prácticas se generalizan, la captura del Estado ocurre de facto, generando ineficiencias y privatización de beneficios de las decisiones públicas por parte de los miembros de los grupos de poder y presión, por lo que la corrupción institucional es un reflejo de la captura del Estado.4
Evidentemente, el concepto de corrupción institucional implica aceptar que los actos de corrupción no se limitan a las conocidas acciones de robo, fraude, cohecho, extorsión o mordida, sino también a las resultantes de las relaciones donde predominan los conflictos de interés manifestados en tráfico de influencias o abuso del poder político y económico, establecidos tanto dentro como fuera del ámbito público. Por consiguiente, la corrupción puede concebirse como conductas legales, pero ilegitimas que afectan negativamente al interés común y benefician, en cambio, a intereses particulares y políticos. Estas conductas permiten establecer situaciones donde los poderes fácticos pueden crear y operar, tanto instituciones, como las normas que las regulan, en beneficio de sus propios intereses, particulares o de grupo, sin que legalmente se considere corrupción (Morris, 2016).
Con base en lo anterior, Hodgson y Jiang (2008) señalan que la corrupción también está presente en el sector privado y no compete únicamente al sector público, donde, además de que no necesariamente se obtienen beneficios privados, generándose una corrupción organizacional, caracterizada por la tolerancia generalizada a la violación de las normas establecidas, cuyos costos sociales no pueden ser internalizados debido a que terminan afectando la estructura de los derechos de propiedad. Sin embargo, a pesar de que las conceptualizaciones de la corrupción institucional y organizacional permiten una amplia delimitación sistemática de los actos de corrupción, que pueden definirse como actos de intercambio ilícitos en las decisiones públicas y privadas que propician la delincuencia económica, los incentivos para el comportamiento corrupto siguen determinados por el análisis costo-beneficio. Por esta razón, el fenómeno de la corrupción continúa concibiéndose como un abuso de los cargos públicos para la obtención de beneficios privados, ya sea que medie o no un soborno y se de a favor o en contra de alguien.
No obstante, cuando se observan diversas prácticas de corrupción de forma generalizada, la consecuencia inmediata se manifiesta en el debilitamiento de la estructura institucional, la cual resulta incapaz de reconocer los actos de corrupción y el ejercicio de la práctica del Estado de Derecho resulta insuficiente para impedirlos. Esta situación conlleva a normalizar la cultura de la corrupción (Fisman y Miguel, 2006), la cual se caracteriza por reconocer que las prácticas de corrupción son cambiantes y diversas, en tanto que adaptan, transforman o crean modalidades institucionales funcionales a los intereses privados.5 Por consiguiente, las prácticas de corrupción pueden considerarse de carácter estructural y sistémico, donde el riesgo esperado, medido por la sanción social, legal y/o administrativa, es mínimo comparado con el beneficio económico y/o político calculado, siendo, por tanto, la impunidad el incentivo principal de la corrupción.
En este sentido, es ampliamente reconocido que la impunidad opera cuando se generaliza la complicidad y el chantaje, sin realizar acciones efectivas para anular o limitar las prácticas de corrupción institucionalizándose, en cambio, las prácticas perniciosas, ilegales e ilegítimas que desgastan y minan la confianza en las Instituciones y en el Estado de Derecho. Esto sugiere que quién decide cometer actos de corrupción, implícitamente contempla el grado de captura institucional6 presente que favorece el incumplimiento de acuerdos, el abuso de poder, público y privado, así como el cabildeo, el tráfico de influencias, las aportaciones por sobornos o extorsiones encubiertas por el engaño y la deshonestidad. Este comportamiento, aunque es socialmente rechazado, individualmente resulta ser aceptado, con la prevalencia de simulación en el cumplimiento normativo y el fortalecimiento de la persistencia de la corrupción (Husted, 1999).7
Es importante destacar que cuando prevalece el incumplimiento de las reglas o acuerdos, las prácticas de corrupción se bifurcan dentro de la estructura económica institucional.8 En cambio, si el cumplimiento de las leyes y normas es generalizado, prevalecen los acuerdos, consensos, ideas cohesivas y proyectos de interés común, los cuales permiten reducir los incentivos para la extracción de rentas. Evidentemente la primera situación es la menos deseable, pero es relativamente la predominante si la población normaliza las prácticas de corrupción arraigando a la deshonestidad como el comportamiento cotidiano, fomentado por normativas discrecionales e inaplicables. Así, el resultado son la conformación de estructuras sociales no inclusivas y no dinámicas que arraigan la cultura de la corrupción. Este tipo de sociedades son incapaces de generar capital social debido a la pérdida de confianza e integridad, tanto individual como social, aun cuando determinados proyectos puedan beneficiar a grupos sociales marginados. Así, resulta imprescindible reconocer que las prácticas de corrupción no son únicas ni exclusivas de países o individuos en particular. Por lo contrario, dichas prácticas son múltiples y producen un arraigo masivo en todas las sociedades e individuos. Esto es lo que justifica la persistencia de la corrupción, cuya normalización en su actuación resulta de la posibilidad de generar incentivos para incrementar la extracción de rentas, sin riesgo de ser penalizado (Klein, 2011).
III. INCENTIVOS Y PARADOJAS DE LA CORRUPCIÓN
Aunque desde la década de 1990 el diseño de las políticas anticorrupción se ha colocado en la agenda de las políticas públicas, los esfuerzos han estado diversificados y la multiplicidad de las soluciones generadas han dependido del enfoque utilizado para entender el concepto y causas de la corrupción. Convencionalmente se ha asumido que los incentivos para generar un ambiente pro o anticorrupción es simplemente una representación del comportamiento económico respecto a la utilidad esperada propuesto por Samuelson (1937) y Becker (1968). Aunque, para el análisis particular de la corrupción, se asume que sus actos están constreñidos a la decisión inicial de un agente público de cometer actos de corrupción, la cual depende de si es atrapado o no, pero sin que en la toma de decisiones medien valores de reciprocidad.9
Por consiguiente, las medidas anticorrupción propuestas a partir de esta concepción y delineadas por Becker y Stigler (1974), establecen que el combate a la corrupción requiere de medidas administrativas, como condiciones necesarias para inhibir los incentivos de las prácticas corruptas de los empleados públicos para recibir sobornos o desviar recursos, consistentes en el aumento de controles y de los salarios. Adicional a las sanciones que inhiban los incentivos a la corrupción, Rose-Ackerman (1975) señaló que también se requería reformar los procedimientos contractuales llevados a cabo por el sector público y establecer la reorganización de las estructuras de mercado para limitar los ambientes pro-corrupción.
De esta manera, en concordancia con el planteamiento desarrollado por Vértiz (1999), podemos considerar que los actos
de corrupción se encuentran determinados por los incentivos del comportamiento
económico de un agente público corrupto, cuyo proceso puede describirse de la
siguiente manera: supóngase que "
Si el monto que se espera obtener por un acto de corrupción es al menos igual al ingreso remunerado, por lo que tiene la posibilidad de duplicar su ingreso, en caso de que se decida ser corrupto; entonces, la expresión anterior puede ser modificada de la siguiente forma:
A partir de esta expresión, el análisis económico deduce que, si se quieren
desincentivar los actos de corrupción, se debe aumentar el costo de oportunidad de
ser corrupto (o la utilidad de no serlo). En consecuencia, al maximizar la utilidad
respecto al monto esperado por un acto de corrupción,
Sin embargo, aunque el supuesto de duplicar los ingresos, en caso de que los agentes no sean atrapados, era más o menos verídico, con base en ello, se construyeron los esquemas legales de incentivos contra la corrupción. Asimismo, derivado de los grandes beneficios económicos que consiguieron los principales involucrados en la corrupción, también se diseñaron reformas anticorrupción que ampliaron o crearon nuevas penas punitivas, esperando lograr su disminución. No obstante, ambas medidas han generado resultados sesgados e ineficaces identificándose relaciones de entrelazamiento y regeneración entre la corrupción y la debilidad institucional, (Bukovanski, 2006). Además, la judicialización de la corrupción llevó a la paradoja de que una mayor penalización de esta, en lugar de una inhibición, mostró un incremento de la impunidad que ha llevado a un ambiente de mayor corrupción.
La naturaleza de la paradoja es simple y, en términos del análisis económico-legal desarrollado por La Porta et al. (1999) y Lederman et al. (2001), puede explicarse de la siguiente manera: si consideramos que la penalización se incrementa al doble de lo obtenido por el acto de corrupción, esto implica una transformación de la expresión (1) en:
Asumiendo las consideraciones para obtener la expresión (2) y deducir la correspondiente probabilidad que desincentiva los actos de corrupción, en este caso se tiene la paradoja de que, aunque dicha probabilidad aumenta a 0.5, la calidad institucional disminuye y ocurre un incremento de la impunidad, creando un ambiente de corrupción sistémica que permea sobre todas las relaciones sociales. Por tanto, de acuerdo con Tanzi (1998), The World Bank (2000), entre otros, se planteó que la mejor Reforma Anticorrupción era aquella que procurara el diseño e implementación de instituciones fiscalizadoras que fortalezcan el Estado de Derecho, incrementando, de esta manera, la calidad institucional que garantice la disminución y anulación de la impunidad en torno a las prácticas de corrupción.
En este sentido, puede señalarse que la persistencia de la corrupción tiende a relacionarse con las características que determinan la gobernanza de los países o Estado de Derecho. Bajo esta perspectiva, Kolstad y Wiig (2016) muestran que la democracia y la estabilidad política facilitan la implementación de políticas anticorrupción efectivas. En cambio, Al-Jundi et al. (2022) encuentran que la inestabilidad política y la debilidad institucional incentivan la corrupción, juntamente con la violación de los derechos civiles (Freille et al., 2007).
Por consiguiente, a efecto de tener una medición homogénea, robusta y completa de la percepción del Estado de Derecho para la muestra de los países considerados en el IPC, en el Cuadro 3 se presenta el Índice de Democracia (ID), el cual considera 60 indicadores de percepción relacionados con el pluralismo, las libertades, el funcionamiento gubernamental y la participación y cultura política.
País |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Dinamarca |
9.52 |
9.38 |
9.11 |
9.11 |
9.20 |
9.22 |
9.22 |
9.22 |
9.15 |
9.09 |
9.28 |
9.28 |
Finlandia |
9.06 |
9.03 |
9.03 |
9.03 |
9.03 |
9.03 |
9.14 |
9.25 |
9.20 |
9.27 |
9.29 |
9.30 |
Nueva Zelanda |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.26 |
9.25 |
9.37 |
9.61 |
9.61 |
Noruega |
9.93 |
9.93 |
9.93 |
9.93 |
9.93 |
9.87 |
9.87 |
9.87 |
9.81 |
9.75 |
9.81 |
9.81 |
Singapur |
5.88 |
5.92 |
6.03 |
6.14 |
6.38 |
6.32 |
6.38 |
6.02 |
6.03 |
6.23 |
6.22 |
6.18 |
Suecia |
9.73 |
9.73 |
9.73 |
9.45 |
9.39 |
9.39 |
9.39 |
9.39 |
9.26 |
9.26 |
9.39 |
9.39 |
Alemania |
8.34 |
8.31 |
8.64 |
8.64 |
8.63 |
8.61 |
8.68 |
8.68 |
8.67 |
8.67 |
8.80 |
8.80 |
Irlanda |
8.56 |
8.68 |
8.72 |
8.85 |
9.15 |
9.15 |
9.15 |
9.24 |
9.05 |
9.00 |
9.13 |
9.19 |
Canada |
9.08 |
9.08 |
9.08 |
9.08 |
9.15 |
9.15 |
9.15 |
9.22 |
9.24 |
8.87 |
8.88 |
8.69 |
Japon |
8.08 |
8.08 |
8.08 |
7.96 |
7.99 |
7.88 |
7.99 |
7.99 |
8.13 |
8.15 |
8.33 |
8.40 |
Uruguay |
8.17 |
8.17 |
8.17 |
8.17 |
8.17 |
8.12 |
8.38 |
8.38 |
8.61 |
8.85 |
8.91 |
8.66 |
Reino Unido |
8.21 |
8.31 |
8.31 |
8.31 |
8.36 |
8.53 |
8.53 |
8.52 |
8.54 |
8.10 |
8.28 |
8.28 |
Francia |
7.88 |
7.92 |
8.04 |
7.92 |
7.92 |
7.80 |
7.80 |
8.12 |
7.99 |
7.99 |
8.07 |
8.07 |
Estados Unidos |
8.11 |
8.11 |
8.11 |
8.05 |
7.98 |
7.98 |
7.96 |
7.96 |
7.92 |
7.85 |
7.85 |
7.85 |
Chile |
7.54 |
7.80 |
7.80 |
7.84 |
7.78 |
7.84 |
7.97 |
8.08 |
8.28 |
7.92 |
8.22 |
7.98 |
Corea del Sur |
8.13 |
8.06 |
8.06 |
7.97 |
7.92 |
8.00 |
8.00 |
8.00 |
8.01 |
8.16 |
8.03 |
8.09 |
España |
8.02 |
8.02 |
8.05 |
8.30 |
8.30 |
8.08 |
8.08 |
8.18 |
8.12 |
7.94 |
8.07 |
8.07 |
Italia |
7.74 |
7.85 |
7.85 |
7.98 |
7.98 |
7.98 |
7.71 |
7.52 |
7.74 |
7.68 |
7.69 |
7.69 |
Malasia |
6.41 |
6.49 |
6.49 |
6.43 |
6.54 |
6.54 |
6.88 |
7.16 |
7.19 |
7.24 |
7.30 |
7.29 |
China |
3.00 |
3.00 |
3.00 |
3.14 |
3.14 |
3.10 |
3.32 |
2.26 |
2.27 |
2.21 |
1.94 |
2.12 |
Sudafrica |
7.79 |
7.90 |
7.82 |
7.56 |
7.41 |
7.24 |
7.24 |
7.24 |
7.05 |
7.05 |
7.05 |
7.05 |
India |
7.52 |
7.69 |
7.92 |
7.74 |
7.81 |
7.23 |
7.23 |
6.90 |
6.61 |
6.91 |
7.04 |
7.18 |
Brásil |
7.12 |
7.12 |
7.38 |
6.96 |
6.90 |
6.86 |
6.97 |
6.86 |
6.92 |
6.86 |
6.78 |
6.68 |
México |
6.90 |
6.91 |
6.68 |
6.55 |
6.47 |
6.41 |
6.19 |
6.09 |
6.07 |
5.57 |
5.25 |
5.14 |
Rusia |
3.74 |
3.59 |
3.39 |
3.31 |
3.24 |
3.17 |
2.94 |
3.11 |
3.31 |
3.24 |
2.28 |
2.22 |
Guatemala |
5.88 |
5.81 |
5.81 |
5.92 |
5.92 |
5.86 |
5.60 |
5.26 |
4.97 |
4.62 |
4.68 |
4.47 |
Afganistan |
2.48 |
2.48 |
2.77 |
2.77 |
2.55 |
2.55 |
2.97 |
2.85 |
2.85 |
0.32 |
0.32 |
0.26 |
Sudan |
2.38 |
2.54 |
2.54 |
2.37 |
2.37 |
2.15 |
2.15 |
2.70 |
2.54 |
2.47 |
2.47 |
1.76 |
Turkmenistan |
1.72 |
1.72 |
1.83 |
1.83 |
1.83 |
1.72 |
1.72 |
1.72 |
1.72 |
1.66 |
1.66 |
1.66 |
Corea del Norte |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
1.08 |
Nicaragua |
5.56 |
5.46 |
5.32 |
5.26 |
4.81 |
4.66 |
3.63 |
3.55 |
3.60 |
2.69 |
2.50 |
2.26 |
Haiti |
3.96 |
3.94 |
3.82 |
3.94 |
4.02 |
4.03 |
4.91 |
4.57 |
4.22 |
3.48 |
2.81 |
2.81 |
Yemen |
3.12 |
2.79 |
2.79 |
2.24 |
2.07 |
2.07 |
1.95 |
1.95 |
1.95 |
1.95 |
1.95 |
1.95 |
Siria |
1.63 |
1.86 |
1.74 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
1.43 |
Venezuela |
5.15 |
5.07 |
5.07 |
5.00 |
4.68 |
3.87 |
3.16 |
2.88 |
2.76 |
2.11 |
2.23 |
2.31 |
Fuente: elaboracion propia con datos de Economist Inteligency Unit, Democracy Index 2023. Age of Confict, https://www.powergame.gr/wp-content/uploads/2024/02/democracy-index-2023-final-report.pdf
Dentro de la literatura empírica, es común encontrar relaciones significativas entre la corrupción y el Estado de Derecho, vinculados con el PIB per cápita (Cfr. La Porta et al., 1999; Fan et al., 2009; Gnimassoun y Massil, 2019). La explicación se encuentra en que el desarrollo económico apuntala a la estructura institucional y mejora la capacidad para el combate a la corrupción. Considerando la información de los Cuadros 1, 2 y 4, empíricamente encontramos válida la hipótesis de una relación directa significativa entre el IPC, el ID y el PIB per cápita, con un coeficiente de correlación de 0.8768 entre el IPC y el ID. Asimismo, para determinar relaciones de largo plazo entre las variables consideradas, se realizó el test de Kao, cuyos resultados se muestran en el Cuadro 4.
Estadístico |
p-value |
|
Dickey- Fuller Modificado |
3.3564 |
0.0004 |
Dickey-Fuller |
2.9956 |
0.0014 |
Dickey-Fuller Aumentado |
1.8597 |
0.0315 |
Dickey- Fuller Modificado No Ajustado |
0.2018 |
0.4200 |
Dickey- Fuller No Ajustado |
-0.4382 |
0.3306 |
Fuente: elaboración propia realizada en Stata 16. La hipótesis nula plantea Ho: No cointegración.
Los resultados obtenidos muestran que es posible rechazar la hipótesis nula en favor de la alternativa al menos para las primeras 2 pruebas Dickey Fuller, con un nivel de significancia de 5%. El rechazo de la hipótesis nula en favor de la alternativa significa que al menos existe cointegración para uno de los paneles.
Por su parte, para determinar la relación de causalidad entre las variables, se realizaron las pruebas de Dumitrescu y Hurlin (2012) para panel, encontrándose que tanto el PIB per cápita como el ID tienen causalidad sobre el IPC, conforme los resultados que se muestran en el Cuadro 5:
Estadístico |
ID |
PIB per cápita |
W-bar |
6.6968 |
3.1572 |
Z-bar |
23.4885 |
8.8944 |
Z-bar tilde |
12.5375 |
4.2634 |
Fuente: elaboración propia realizada en Stata 16. La hipótesis nula plantea Ho: No causalidad a la Granger.
Con el propósito de identificar al ID y al PIB per cápita como factores que inciden en el desarrollo de la corrupción, conforme la representatividad global de los países en relación con los grados de corrupción prevalecientes, se realizó la siguiente estimación panel (Cuadro 6)
Variable |
Efectos fijos |
Efectos Aleatorios |
Modelo robusto |
|
ID |
0.98672* |
2.23900* |
0.98672 |
|
(0.30063) |
(0.31606) |
(0.8556) |
||
PIB per cápita |
0.000036 |
0.000219* |
0.00003 |
|
(0.00003) |
(0.00003) |
(0.00004) |
||
Constante |
45.42601* |
32.8858* |
45.42601* |
|
(2.10114) |
(2.72347) |
(5.34776) |
||
Observaciones/grupos |
408/34 |
408/34 |
408/34 |
|
R cuadrada |
0.8463 |
0.8741 |
0.8463 |
|
Prueba de Wald |
1,708.92** |
102.18 |
1.24*** |
|
Rho |
0.9879 |
0.9221 |
0.9879 |
|
La variable dependiente es la percepción de la corrupción (IPC). Las variables explicativas son el Índice de Democracia (ID), como variable proxi de Estado de Derecho y el PIB per cápita, utilizado como variable de control. Entre paréntesis, el error estándar. | ||||
* |
Muestra una significancia estadística al 5%. |
|||
** |
Estadístico Prueba de Wald modificada. |
|||
*** |
Estadístico Prueba F. |
Fuente: elaboración propia con datos de estimaciones realizadas en Stata 16 con observaciones de los cuadros 1, 2 y 3.
Para el contraste empírico, inicialmente se realizó una estimación de panel estático en efectos fijos asumiendo una presencia de variables inobservadas que varían de forma individual entre las distintas observaciones, pero que se mantienen constantes a través del tiempo. Sin embargo, dado el problema de significancia para la variable de control y la alta correlación inter-clase determinada por el estadístico Rho, reforzado por la heterocedasticidad que muestra el estadístico de la prueba Wald modificada, se estimó vía efectos aleatorios para inferir la heterogeneidad no observada, con los resultados presentados en el Cuadro 4.
Aunque para la estimación en efectos aleatorios tiene resultados estadísticamente significativos, al realizar el contraste de Haussman para ambas estimaciones, a un nivel de significancia de 5%, se encuentran diferencias sistemáticas en los coeficientes validado por un estadístico Chi2 igual a 459.86, por lo que se debería descartar la estimación bajo efectos aleatorios. Pero, dado el problema de heterocedasticidad grupal detectada en la estimación bajo efectos fijos, se le agregó robustez estadística. A pesar de ello, los resultados muestran que la estimación robusta presenta coeficientes estadísticamente irrelevantes para la explicación del fenómeno de la corrupción.
Los problemas de estimación encontrados no son ajenos a los estudios empíricos sobre el fenómeno de la corrupción, en tanto que los principales problemas que se encuentran pasan desde los errores de medición, la endogeneidad y elección de las variables, por lo que la confiabilidad de los diagnósticos y diseño de políticas anticorrupción es incierta. Asimismo, aunque puede señalarse que los países que han generado estructuras institucionales sólidas y crecimiento económico sostenido tienen una mayor capacidad para el combate a la corrupción no puede decirse que no la padezcan y, por lo contrario, resulta un fenómeno persistente y complejo que no se reduce a la simple búsqueda de relaciones empíricas.
En particular, para las políticas anticorrupción basadas en el fortalecimiento institucional esto significa que, en principio, la implementación de estructuras institucionales sólidas si bien estimula el incremento de las denuncias por actos de corrupción, la eficiencia de la operatividad de las instituciones se encuentra restringida, tanto por el crecimiento de las instituciones de control y sanción administrativa y penal y de los procedimientos jurídicos derivados, como por los requerimientos presupuestales adicionales a los originalmente asignados.10 En consecuencia, es de esperarse que el incremento de las denuncias termine rebasando a las capacidades operativas de las instituciones encargadas de la investigación, con el resultado consecuente de la no atención o ausencia de seguimiento de las denuncias presentadas, fomentando, de esta manera, el clima de impunidad caracterizado por procesos de ralentización de las denuncias e investigación que, en lugar de la disminución, han favorecido los actos de corrupción (Persson et al., 2013).
En estas circunstancias, la probabilidad de ser procesado y castigado por incurrir en delitos vinculados a la corrupción, se encuentra muy por debajo de la probabilidad necesaria para que los costos de ser corrupto sean mayores a sus beneficios. Esto significa que los resultados observados y poco afortunados, derivados de la creación de instituciones y leyes para implementar las reformas anticorrupción, se profundizan en mayor medida en los países en desarrollo, en comparación con los desarrollados, permitiendo la permanencia de un estado de derecho débil y con amplios sectores informales que, a menudo, conducen a una situación de arraigo de altos niveles de corrupción. Sobre todo, porque en el diseño de las estrategias anticorrupción, este ha sido realizado a partir de esfuerzos políticos independientes, desintegrados y descoordinados de los actores que trabajan para combatir la corrupción, promover la transparencia y la rendición de cuentas.
Derivado del diseño descoordinado de las estrategias anticorrupción, el resultado ha sido el incremento del oportunismo político, caracterizado esencialmente por la manipulación gubernamental y la generación de una "industria anticorrupción", que en lugar de disminuirlas las ha incrementado (Mungiu-Pippidi, 2013). Por tal motivo, las medidas y reformas anticorrupción, más que focalizarse en reformas institucionales que contribuyan al abatimiento o, al menos, a la disminución de los actos de corrupción que permita restaurar la confianza e integridad social perdida, se han centrado principalmente en cambiar la percepción sobre la corrupción. Esto ha llevado a la implementación de reglas opacas, discrecionales y de difícil aplicación, sin consideración de la participación de actores sociales interesados en la acotación, sanción e inhibición de las prácticas de corrupción.
Por lo anterior, el objetivo gubernamental se ha centrado en la manipulación de la percepción pública sobre la corrupción y su combate y, de esta forma, alinear sus intereses e imponer una percepción de éxito en el combate a la corrupción. La minimización o negación de las prácticas de corrupción, aun cuando sea visible y notoria, con el fin de controlar la preocupación y alarma de la población, termina ocasionando que estas se repliquen y extiendan, de manera directa o indirecta, con mayores impactos negativos. La finalidad de este actuar del poder público es la normalización de las prácticas de corrupción, a grado tal que la sociedad se "acostumbre" a ellas y pierda preocupación y alarma, fortaleciendo, en cambio, procesos de corrupción sistémica conformándose una cultura en el ejercicio de dichas prácticas, evitando su sanción y prosiguiendo con sus beneficios ilícitos. Esto implica establecer un proceso de adormecimiento psicológico caracterizado por la normalización de los efectos negativos de la corrupción que, al no ser identificables de manera individual, se terminan aceptando por la población, aun cuando indirectamente todos resulten afectados, (Slovic y Västfjäll, 2015).
En consecuencia, puede establecerse que la corrupción resulta peor cuando se presume que no existe. A este respecto, Rothstein y Stolle (2008) argumentan que lo que marca el grado de confianza de una sociedad está en relación directa con las experiencias, buenas y malas, que tienen los ciudadanos con las instituciones cotidianas y esto determina los mapas cognitivos que se forman los individuos en sus relaciones interpersonales a través de las instituciones. De esta manera, se explica la existencia de una relación directa entre las expectativas, respecto a la actuación cotidiana de los actores sociales en el marco institucional establecido, y la confianza, siendo esta última el determinante en la configuración del imaginario colectivo sobre el Estado y su nivel de corrupción alcanzado.
Asimismo, resulta relevante destacar que la persistencia de los actos corruptos encuentra su auto regeneración en el comportamiento motivado por los incentivos personales que determinan las relaciones sociales establecidas. Esto significa que, como individuos interrelacionados, al desarrollar capacidades cognitivas pro sociales, establecidos en valores morales como la amistad, la gratitud, la empatía, la amabilidad, entre otros, se puede anular el sentido de moralidad y normalizar el comportamiento corrupto basados en la reciprocidad, pues, cuando las acciones de corrupción y de combate están motivadas por ella, a pesar del conocimiento de los efectos adversos que se generan sobre la sociedad (externalidades negativas), la corrupción persiste por el impulso de correspondencia entre los actores, (Abbink et al., 2002).
Por consiguiente, la valorización de la reciprocidad es un sesgo conductual caracterizado por el hecho de que las personas que realizan actos con efectos sobre grandes grupos de personas no observables sienten una empatía menor que por un individuo específico e identificable11 (Fehr y Gächter, 2000). Esto explica por qué, quien comete un acto de corrupción, a pesar de que tenga conocimiento del daño que puede generar a un grupo de población grande, al ser estos inobservables, lo termina realizando, sin que necesariamente medie un intercambio monetario. Este comportamiento es comparable con otras acciones nocivas, como la contaminación de ríos o mares, donde todos tenemos conocimiento de los efectos negativos, pero como no se tiene la responsabilidad ni los impactos de manera directa, no se tiene el impulso de detener las acciones.
En este sentido, un agente corrupto no necesariamente llega a serlo por el cálculo racionalista derivado de su egoísmo que dictamina la no cooperación como la mejor estrategia a seguir, sino que, por el contrario, cabe la posibilidad de que la abstención a cooperar sea por razones de reciprocidad en términos de fidelidad, compromiso o deber hacia alguien, sin que necesariamente se beneficie directamente de la acción. Asimismo, no debe soslayarse que los incentivos individuales y el egoísmo son consecuencia de la desconfianza provocada por los continuos efectos negativos de la corrupción generada que, al no ser sancionada y mucho menos publicitada, conduce a una situación no cooperativa.
IV. ALTERNATIVAS ANTICORRUPCIÓN
Convencionalmente, las estrategias anticorrupción asumen la premisa de que la corrupción es un reflejo de la debilidad institucional, por lo que, para combatirla, resulta necesario diseñar mecanismos institucionales que permitan la consecución de satisfactores sociales sin generar relaciones de reciprocidad entre los participantes y, por el contrario, se desarrollen estructuras institucionales que reduzcan los mecanismos de control burocrático (Tanzi, 1998). Sin embargo, como puede observarse en el Cuadro 7, a pesar de que la casi la totalidad de los países han implementado algún tipo de reforma anticorrupción, certificados por algún organismo internacional, los resultados han sido poco efectivos (cfr. Cuadro 1).
País |
Organismo Internacional Certificador |
Descripción |
Dinamarca |
OCDE |
1. OCDE: Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones internacionales – Programa Anticorrupción (Se han incluido a los 34 miembros más los seis países que participan en la convención) 2. IAACA: International Association of Anti-Corruption Authorities. La IAACA tiene como objetivo promover la implementación de las medidas dadas a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que es desarrollada por la ONU. 3. UNDP desarrollado por la ONU mediante UNCAC: United Nations Development Program es un programa que tiene como finalidad brindar apoyo a distintas naciones que buscan mejorar en diferentes aspectos, tales como brindar legitimación a autoridades públicas y recuperar la confianza en la gobernanza. En específico, la UNDP ha llevado a cabo convenciones anticorrupción (UNCAC) en las que se llevan a cabo esfuerzos para combatir la corrupción de manera internacional. 4. EITI: Extractives Industries Transparency Initiative es un programa que tiene como finalidad aumentar la transparencia cerca de pagos entre empresas privadas y los sectores minero o petrolero a los gobiernos o entidades ligadas a los mismos. Algunos países tales como Estados Unidos han terminado por abandonar dicha iniciativa. 5. FMI: Gobernanza y anticorrupción es una política implementada por el Fondo, dicha política contiene una serie de aspectos entre los que se encuentran: (i) gobernanza fiscal; (ii) supervisión del sector financiero; (iii) gobernanza y operaciones del banco central; (iv) regulación del mercado; (v) estado de derecho; y (vi) Lucha contra el Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo (AML/CFT). Algunos países se han integrado de manera voluntaria para que el Fondo evalúe sus sistemas en el contexto de supervisión, en específico, en sus marcos antisoborno y marcos correspondientes a lavado de dinero y combate a financiación del terrorismo. 6. OEA: La Organización de los Estados Americanos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y el MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) establecen medidas para prevenir, detectar, investigar, sancionar actos de corrupción y recuperar activos producto de los mismos. (Se han excluido a los socios estratégicos, en específico a los observadores permanentes). |
Finlandia |
OCDE |
|
Nueva Zelanda |
OCDE – IAACA |
|
Noruega |
UNDP (ONU) – OCDE – EITI – FMI |
|
Singapur |
OCDE – UNDP – IAACA |
|
Suecia |
UNDP (ONU) – OCDE – IAACA |
|
Alemania |
UNDP (ONU) – OCDE – EITI – FMI |
|
Irlanda |
OCDE – UNDP (ONU) |
|
Canadá |
OEA – UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – FMI |
|
Japón |
UNDP (ONU) – OCDE – FMI |
|
Uruguay |
OCDE – OEA |
|
Reino Unido |
UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – EITI – FMI |
|
Francia |
UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – FMI |
|
Estados Unidos |
OEA – UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – FMI |
|
Chile |
OEA – IACA – OCDE – IAACA |
|
Corea del Sur |
OCDE – IAACA |
|
España |
OCDE – IAACA |
|
Italia |
UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – FMI |
|
Malasia |
IAACA – UNDP (ONU) |
|
China |
UNDP (ONU) – IAACA |
|
Sudáfrica |
OCDE – IAACA |
|
India |
IAACA – UNDP (ONU) |
|
Brasil |
OEA – IACA – UNDP (ONU) – OCDE – IAACA – OCDE |
|
México |
OEA – IACA – OCDE – IAACA – EITI |
|
Rusia |
IAACA – OCDE |
|
Guatemala |
OEA |
|
Afganistán |
UNDP (ONU) – EITI |
|
Sudan |
No ha adoptado políticas anticorrupcion |
|
Turkmenistán |
No ha adoptado políticas anticorrupcion |
|
Corea del Norte |
No ha adoptado políticas anticorrupcion |
|
Nicaragua |
No ha adoptado políticas anticorrupcion |
|
Haití |
IAACA – OEA |
|
Yemen |
IAACA |
|
Siria |
No ha adoptado políticas anticorrupcion |
|
Venezuela |
IAACA – OEA |
Fuente: elaboración propia a partir de Organization of American States (https://www.oas.org/en/member_states/default.asp); International Asociation of Anticorruption Authorities (https://iaaca.net/about-iaaca/membership); Organisation for Economic Cooperation and Development(https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/anti-briberyconvention/Foreign_Bribery_Factsheet_ESPA%D1OL.pdf); International Monetary Fund(https://www.imf.org/en/Topics/governance-and-anti-corruption) y Extractives Industries Transparency Initiative (https://eiti.org/es/paises).
En ese sentido, Myint (2000) señala que cuando el diseño, implantación y evaluación de los mecanismos institucionales para el combate a la corrupción se establecen dentro de la estructura formal institucional, el problema es que termina omitiéndose el hecho de que la medida más efectiva para corregirla es combatiendo sus causales, no su sintomatología. En consecuencia, recientemente, para entender y encontrar salida al fenómeno de la corrupción, ha cobrado importancia el análisis del comportamiento social como causa de la corrupción. No obstante, partiendo de la premisa de que el estado de cosas se modifica si hay credibilidad en el combate a las prácticas de corrupción, puede establecerse que el diseño de una estrategia anticorrupción debe ser capaz de identificar las regularidades, sincronías y diferencias establecidas en las relaciones sociales sistemáticas entre los diferentes actores que confluyen en las prácticas de corrupción. Ello implica que las promesas de las actuaciones gubernamentales en torno al combate a las prácticas de corrupción tienen que ser creíbles y consistentes en el tiempo para que, de esta manera, pueda cambiar el imaginario social, transitando de la normalización de la corrupción a la normalización de su combate.
Evidentemente, esto contrasta con las estrategias anticorrupción comunes que, por más estrictas que sean, solo contemplan la sanción de incentivos a cargo de la voluntad política de unos pocos funcionarios gubernamentales selectos y/o de cambiar los niveles salariales en el sector público como parte de un paquete para reformar el comportamiento de quienes dirigen el sistema, como la policía, los políticos y los funcionarios públicos, y frenar los incentivos para aceptar sobornos. Al respecto, Persson et al. (2013) y Marquette y Peiffer (2015a) argumentan que un entorno libre de corrupción se convierte en el objetivo de comportamiento social, pero las prácticas de aprovechamiento indebido tienen como motivación el comportamiento individual que antepone sus intereses a los del grupo y la corrupción hace que todos sufran el agotamiento de los recursos tangibles.
Por consiguiente, las medidas anticorrupción requieren relacionar las estructuras de incentivos y los comportamientos sociales a través de cambio social profundo. Para su consecución, se requiere llevar a cabo una reforma integral y una amplia gama de instituciones, actores e iniciativas para restaurar o mejorar la integridad. En esta perspectiva, los nuevos enfoques para el diseño e implementación de reformas anticorrupción que contemplan la participación social se genera a partir del trabajo de Groenendijk (1997) donde se establece a la corrupción como un problema agente-principal y su finalidad es analizar las diferentes dinámicas, características e implicaciones para el diseño de políticas anticorrupción que consideren la pertinencia de la acción colectiva, entendida como el conjunto de acciones directas que llevan a cabo grupos organizados de la sociedad para enfrentar un determinado problema común no solucionado.12
En consecuencia, el análisis agente-principal permite asumir que existe un puente entre la corrupción y la acción colectiva, sobre todo cuando se considera esta como la decisión o capacidad de agenciamiento, reconocimiento o capacidad de autodeterminación que tienen o pueden desarrollar los grupos sociales frente a los procesos de corrupción, lo que implica su rechazo como una forma natural o cultural (normalización). Esto permite considerar que socialmente puede emerger la elección de la responsabilidad social y ética como instrumento de combate a la corrupción, con y aun en contra de la estructura institucional, Bendor y Mookherjee (1987).
Aunque la perspectiva agente-principal permite incluir nuevos instrumentos de supervisión dirigidos por una variedad de actores sociales y políticos y mecanismos anticorrupción que funcionen de manera integral en el diseño de las reformas anticorrupción de última generación, Rothstein (2011) y Marquette y Peiffer (2015b) señalan que la debilidad del tratamiento del enfoque radica en que no describe suficientemente el fenómeno de la corrupción y, por lo tanto, las soluciones basadas únicamente en este enfoque quedan lejos de resolver la problemática. En este sentido, la explicación de por qué la mayoría de los esfuerzos anticorrupción son ineficaces, es que el principal puede no existir en la realidad o este puede participar también en comportamientos corruptos.
Por tanto, si se considera que dentro de la estrategia anticorrupción prevalece la aceptación generalizada del comportamiento corrupto, esto implica asumir que solo unas cuantas partes están interesadas y dispuestas a cumplir las leyes y las políticas anticorrupción, lo cual ocasiona que la aplicación de cualquier política anticorrupción sea costosa para las partes interesadas, prevaleciendo entornos altamente corruptos y un clima de desconfianza interpersonal generalizada. Esto significa que cuando el principal elude constantemente sus responsabilidades para cambiar el comportamiento de los agentes, se tiene la situación ideal para generar un proceso de corrupción sistemática porque todos participan en la corrupción y nadie puede confiar en que otros no harán lo mismo.
En este contexto, los que se abstengan de la corrupción saldrán perdiendo, con la consecuente pérdida de confianza e integridad en las instituciones y en sí mismos, cuya manifestación se marca por el deterioro de la calidad institucional y la imposición y prevalencia de la cultura de la corrupción como un valor de la sociedad. En el límite, puede asumirse un incremento generalizado de la probabilidad de que la población (los principales), y no solamente los servidores públicos (los agentes), concurran en actos de corrupción amparados por un ambiente de impunidad.
Sin embargo, en torno a la problemática de la corrupción prevaleciente, el papel de la acción colectiva, como forma alternativa para su combate efectivo, está siendo revaluado, sin que ello signifique sobreponer o minimizar la importancia del papel de las Instituciones y sus reglas como instrumento de combate. En este sentido, Mungiu-Pippidi (2013), Persson et al. (2013), Marquette y Peiffer (2015a) y OECD (2020), retomando el trabajo pionero de Olson (1965) respecto a la importancia de la acción colectiva para modificar estructuras institucionales que impiden el desarrollo social, analizan las estructuras y tejidos sociales, así como los incentivos económicos, que fortalecen las prácticas de corrupción. Para ello consideran las características estructurales que la soportan, bajo el planteamiento de un problema de acción colectiva de quienes se preocupan y combaten la corrupción, a pesar de que el estado de las cosas se torne alarmante e inestable.13
Por consiguiente, el problema enfatiza la naturaleza colectiva sobre la individualidad de los actos de corrupción y reconoce la naturaleza sistemática del fenómeno. Asimismo, identifica las normas, el comportamiento y el nivel de la confianza en la sociedad como los principales desafíos a los que se enfrentan los esfuerzos anticorrupción, aun cuando convencionalmente se ha asumido que la acción colectiva y el combate a la corrupción son dos esferas ajenas una de otra, sobre todo cuando a la acción colectiva se le concibe como parte de la acción y movilización social, generada fuera de la representatividad del ámbito de la estructura institucional del Estado y, por tanto, fuera de los asuntos públicos.
En este sentido, la estructura institucional está referida a las "reglas del juego" bajo las cuales operan las relaciones entre gobernantes y gobernados, donde el conjunto de "reglas" se conforma por Instituciones formales e informales. Las primeras lo constituyen las leyes, normas, organizaciones, contratos y acuerdos que regulan el funcionamiento social, económico y político y la conducta de sus participantes. En tanto las segundas, se conforman por los mecanismos, códigos de conducta y sistema de valores imperantes en las instituciones formales. De esta manera, el núcleo de las instituciones formales es el marco organizacional mientras para las informales es el grado de cumplimiento de las normas y acuerdos, el sesgo de los responsables de aplicar las normas y las irregularidades en las conductas de los actores involucrados.
Así, resulta pertinente considerar que el enfoque de acción colectiva permite comprender la corrupción sistemática e influir, por tanto, en un diseño distintivo de estrategias anticorrupción que enfatiza la participación comunitaria inclusiva orientada a generar confianza e integridad (Marquette y Peiffer 2015b). Esto significa que las políticas anticorrupción deben diseñarse considerando estrategias de participación social que permita el establecimiento, formal e informal, de reglas claras y sencillas que conduzcan a la formulación de acciones consistentes y efectivas contra la corrupción. Ello implica que las medidas resultantes, no solo deben contemplar sanciones que inhiban los incentivos o que se reformen los procedimientos contractuales, sino que deben procurar la reorganización de las estructuras sociales para una mayor participación.
Adicionalmente, para aumentar la efectividad de las medidas anticorrupción en contextos de impunidad, resulta indispensable diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin restaurar valores como la confianza y la integridad pues, en estos términos, el conocimiento del papel y efectos de la confianza y la integridad funcionan como incentivos para la construcción de la acción colectiva, que permiten mejorar el impacto de las estrategias anticorrupción. Asimismo, en términos presupuestales, este tipo de estrategia anticorrupción puede ser una solución más rentable, sobre todo cuando es posible inducir sentimientos morales en términos de culpa o vergüenza que impida la ocurrencia de comportamientos corruptos a través de la difusión de campañas de información sobre sus efectos negativos.
En este sentido, de acuerdo con Graf (2015), generar un incentivo emocional que haga conciencia sobre el clima de desconfianza que provoca la deshonestidad en los comportamientos corruptos, puede hacer que las personas revalúen la cooperación y busquen una mayor disponibilidad de información que permita retomar la confianza mutua y salir de las actuaciones sociales pro-corrupción. Es decir, la acción colectiva no solo debe acompañar a la política anticorrupción, sino que también requiere estar presente en el imaginario social y, de esta forma, incidir sobre la percepción social de la corrupción con el objetivo de modificar la normalización de la cultura de la corrupción por la normalización en su combate. De no intentarlo, y mucho menos conseguirlo, cabe la posibilidad de imponer la percepción de la corrupción basada en la "moralización exagerada", generando una "retórica vacía" que solo establece una falsa percepción de combate a la corrupción, sin obtener resultados anticorrupción efectivos (Coronado, 2008). En estos términos, las políticas y prácticas de combate a la corrupción son una quimera, sobre todo si tampoco son acompañadas por procesos evaluatorios que permitan el rediseño de los mecanismos institucionales para elevar los costos y disminuir los incentivos pro-corrupción, (Rose-Ackerman, 2009).
Sin embargo, lo anterior queda en duda, en tanto que la acción colectiva devenga de la participación política a partir de la interacción entre ciudadanos y autoridades políticas, por mediación o no de la estructura institucional establecida. En este sentido, puede destacarse que, bajo el establecimiento de reglas democráticas, resulta normal que las acciones colectivas de la sociedad traten de incidir en las políticas públicas, como alternativas de acciones directas diferentes a las que pudieran obtenerse por la vía electoral. De tener éxito, las acciones colectivas tendrían, en el futuro inmediato, que ser parte de la normativa y del comportamiento que regula la participación social para modificar la actitud social pro-corrupción por anticorrupción (Kaase y March, 1979).
CONCLUSIONES
Los esfuerzos diversos por comprender la corrupción como medio para diseñar políticas anticorrupción no han dado los resultados esperados. En ello han sido determinantes las limitaciones referentes a la comprensión teórica de la corrupción y el velo que producen los resultados empíricos, dado el nutrido número de factores explicativos considerados en los estudios particulares realizados. Sin embargo, de manera generalizada, se reconocen dentro de la literatura los planteamientos de fortalecimiento del Estado de Derecho y de desarrollo económico-social para reducir la corrupción. En ese sentido, algunas investigaciones priorizan la determinación de causalidad y otras en acciones de retroalimentación entre los factores considerados. Pero, como se mostró en la investigación, a pesar de que empíricamente puede encontrarse una conexión entre las variables, no se prueban relaciones de afectaciones y efectos directos de las variables del desarrollo democrático (ID) y del crecimiento económico (PIB per cápita) sobre la corrupción (IPC).
De esta manera, cuando las acciones anticorrupción se fundamentan en la confiabilidad de los estudios empíricos, se olvida que las estimaciones enfrentan problemas que van desde la medición del fenómeno, hasta la incertidumbre del comportamiento de los factores considerados como determinantes. El resultado ha sido la persistencia de la corrupción. Como alternativa, se requiere que el diseño de las estrategias anticorrupción contemple el análisis de los comportamientos sociales en que se establecen las normas sociales de cooperación, reciprocidad y confianza, sobre todo cuando en el diagnóstico de la corrupción se confirme la prevalencia de la desconfianza, tanto de los mecanismos económicos de mercado, como en las instituciones públicas.
Esto significa que el análisis de la corrupción y su combate puede abordarse con nuevos enfoques que permitan diseñar estrategias anticorrupción que eviten la normalización de los actos de corrupción, sobre todo en los países carentes tanto de estructuras institucionales sólidas como de participación social. Por ejemplo, analizar la corrupción desde la perspectiva de la acción colectiva, permite plantear estrategias anticorrupción alternativas, con objetivos de cambio en las normas y comportamientos, sociales e individuales, que involucren a la mayor parte de los actores e instituciones para transitar de una cultura de la corrupción a una cultura anticorrupción.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mientras existan condiciones mayoritarias de carencias entre la población y existan mecanismos institucionales que limiten la participación colectiva, la persistencia de la corrupción, enraizada en la normalización de sus prácticas dentro de los núcleos sociales, complica romper las raíces del comportamiento corrupto. Por tanto, si bien las acciones colectivas anticorrupción son condiciones necesarias para el diseño de estrategias efectivas, la voluntad política para establecer procesos de educación cívica y ética para generar cambios culturales es una condición complementaria. Esto implica la formación de comportamientos honestos que generen confianza social y estimulen la cohesión social.