Clasificación JEL: H71, H77.
Introducción
En México las finanzas públicas de los gobiernos estatales y municipales (gobiernos subnacionales) son muy dependientes de las transferencias federales (participaciones y aportaciones). En efecto, durante el periodo 2001-2004 estos recursos representaron, en promedio, 93.2 y 73.6% de los ingresos de los estados y municipios, respectivamente.1 Los trabajos relacionados con el tema (Sempere y Sobarzo, 1996; Tijerina y Medellín, 1999; Ibarra, Mussi y Sotres, 2001; Raich, 2002; Ibarra, 2003; Moreno, 2003; Sour, 2004) se enfocan a analizar los efectos que esta dependencia ha causado en los esfuerzos fiscales y en las pautas de gasto de estos estratos de gobierno.2
Dado que las transferencias federales se encuentran vinculadas a la recaudación Federal participable (RFP), y ésta a su vez a los ingresos tributarios, es conveniente estimar su sensibilidad (elasticidad) con respecto al producto interno bruto (PIB), ya que esta medida constituye un instrumento valioso para los gobiernos subnacionales, toda vez que, combinada con un pronóstico de crecimiento económico, les proporcionaría información respecto a sus ingresos futuros, lo cual, en principio, les permitiría realizar una mejor planeación del gasto. Debido a que la estructura de los conceptos que integran la RFP ha sufrido modificaciones significativas desde su creación en 1980 y a que los datos de este rubro están incompletos durante el periodo de análisis, hemos optado por estimar de manera indirecta la elasticidad PIB de la RFP. Para ello se estimó la elasticidad de largo plazo del impuesto sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) e impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS).
Una vez obtenidas estas elasticidades se aproximó la de la RFP con un promedio ponderado, en el que las ponderaciones son las participaciones promedio de cada impuesto en la RFP.3 También se calculó la elasticidad de los ingresos tributarios a fin de contrastarla con la obtenida para la parte más volátil de la RFP. Finalmente, ese modo de estimar las elasticidades nos permite comparar con otros países la capacidad de nuestro sistema tributario en convertir en ingresos fiscales el crecimiento económico. El trabajo está estructurado de la siguiente manera: en la sección I se realiza una breve explicación de la RFP y su relación con las transferencias a los gobiernos subnacionales. En la sección II se describe los datos utilizados en este trabajo y se estima las elasticidades de largo plazo de cada uno de los impuestos antes mencionados. Finalmente se presenta las conclusiones.
I. La recaudación federal participable
La RFP sirve de base para determinar algunos de los montos que el gobierno Federal transfiere a los gobiernos subnacionales por medio de los ramos 28 (participaciones) y 33 (aportaciones). Ésta se compone por la totalidad de los ingresos tributarios no convenidos con los estados, más los derechos por la extracción de petróleo así como por los derechos de minería.4 De acuerdo con la LCFF, los fondos que se derivan utilizando como base la RFP son: el fondo general de participaciones (20%), el fondo para estados y municipios coordinados en derechos (1%), el fondo para municipios colindantes con frontera o litorales por los que se importen y exporten bienes (0.136%), el fondo de fomento municipal (1%), el fondo de aportaciones para la infraestructura social estatal (0.303%), el fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (2.197%), el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (2.35%), el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las demarcaciones del Distrito Federal (0.2123%) y el fondo de aportaciones múltiples (0.814%).5
Durante el periodo 2001-2004 estos fondos constituyeron, en promedio, 43.4 y 64% del total de ingresos, sin deuda ni disponibilidades iniciales, de estados y municipios, respectivamente. Esto implica que las fluctuaciones de la RFP inciden de manera directa en 43.4 y 64% de las variaciones de los ingresos estatales y municipales, respectivamente.6 Durante el periodo que abarca este estudio —del primer trimestre de 1980 al segundo trimestre de 2005— el ISR, el IVA y el IEPS promediaron el 61% de RFP,7 entonces las fluctuaciones en estos ingresos tributarios repercuten en 26.5% de los ingresos estatales y en 39.1% de los ingresos municipales. De ahí la importancia de contar con un indicador que determine la sensibilidad de estos impuestos respecto al crecimiento económico.
II. Análisis econométrico
1. Los datos
Las series de recaudación de ISR, IVA, IEPS y total de ingresos tributarios se obtuvieron de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México y se agregaron trimestralmente. El PIB y su índice de precios implícito fueron obtenidos del Sistema de Cuentas Nacionales elaborado por el INEGI.8 Además, todos los valores se convirtieron a pesos de 2005. Las gráficas 1, 2, 3 y 4 muestran la evolución del PIB y de la recaudación de ISR, IVA, IEPS e ingreso tributarios.
Como se observa en las gráficas 1-3 (2), existe una fuerte presencia de estacionalidad en la series. Por tal motivo se procedió al ajuste estacional por medio del método Census X12-ARIMA.9
2. Orden de integración de las variables y detección de cambios estructurales
a) Orden de integración. Antes de proceder a la estimación de las elasticidades, es importante conocer el orden de integración de cada una de las variables utilizadas. Esto constituye un requisito indispensable en la posterior estimación de las elasticidades de largo plazo. El orden de integración lo obtenemos aplicando la prueba Dickey-Fuller GLS (DF-GLS) en las series desestacionalizadas y en logaritmos. El cuadro 1 muestra los resultados de dicha prueba para las series tanto en niveles como en primeras diferencias.10
Serie en niveles | Series en 1 a diferencia | ||||
Estadístico DF-GLSa |
Decisión |
Estadístico DF-GLSa |
Decisión | ||
ISR | −0.69 | Raíz unitaria | −10.91 | Estacionaria | |
IVA | 0.90 | Raíz unitaria | −3.65 | Estacionaria | |
IEPS | −0.93 | Raíz unitaria | −9.19 | Estacionaria | |
Tributarios | −0.07 | Raíz unitaria | −2.67 | Estacionaria | |
PIB | 1.84 | Raíz unitaria | −3.63 | Estacionaria |
a Valor crítico (5%).
Los resultados de la DF-GLS muestran que, con un nivel de confianza de 5%, no hay pruebas suficientes para rechazar la existencia de una raíz unitaria; por otra parte, también con un nivel de confianza de 5%, se rechaza la hipótesis nula de raíz unitaria para todas las series en primeras diferencias. Dicho de otra manera, las series son I(1) (no estacionarias) en niveles e I(0) (estacionarias) en primeras diferencias.
b) Detección de cambios estructurales. La relación entre los distintos impuestos y el PIB puede sufrir cambios estructurales a lo largo del tiempo, ya sea por razones institucionales, por modificaciones legislativas referentes a la recaudación, o debido a hechos económicos importantes. Es por ello que en este estudio se emplean dos pruebas estadísticas para determinar la estabilidad de dichas relaciones. En primer término se aplica la prueba de CUSUM (véase Brown, Durbin y Evans, 1975) a los residuales de la regresión entre cada impuesto y el PIB, con objeto de identificar eventuales periodos de inestabilidad. Este proceder permite evidenciar quiebres estructurales sin tener que establecer su fecha de ocurrencia a priori. La prueba calcula la suma de los residuales recursivamente, junto con una banda de confianza de 95%. Si existen residuales afuera de la banda, se sugiere que hay inestabilidad. En una segunda etapa, se utiliza la prueba de quiebre de Chow (1960) para precisar la fecha más probable de un eventual rompimiento. Para tal efecto se estudian cuatro trimestres anteriores y hasta cuatro trimestres posteriores a la fecha señalada por el análisis gráfico. El cuadro 2 muestra las fechas en las que se identificaron quiebres estructurales. En la mayoría de los casos la prueba de Chow señaló como fecha más probable de rompimiento un poco diferente a la identificada gráficamente.
Variable | CUSUM | Chow |
ISR | 1996-I | 1995-I |
IVA | 1983-II, 1992-I | 1983-II, 1991-IV |
IEPS | 1982-I, 2004-II | 1982-III, 2004-II |
Tributarios | 1986-I, 1988-II, 1995-I | 1986-I, 1995-I |
Los cambios estructurales presentados en el cuadro 2 coinciden con los siguientes acontecimientos. En el caso del ISR, el 27 de marzo de 1995 se amplió el subsidio otorgado a todos los trabajadores que percibían entre dos y cuatro salarios mínimos mensuales. El 15 de diciembre de 1995 se realizó una simplificación administrativa y se estableció un régimen opcional para los pequeños contribuyentes; además, se permitió la deducción inmediata de las inversiones de las empresas establecidas fuera de las zonas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. En relación con el IVA, en 1983 se incrementó la tasa general de 10 a 15% y aparecieron dos tasas especiales, una de 6% para la zona fronteriza y otra de 20% para los bienes de lujo; en 1992 se volvió a reducir la tasa general a 10% mientras que la cuota de 20% para los bienes suntuarios fue suprimida. En el caso del IEPS, en 1982 se estableció un impuesto de 30% al gas avión y en 2004 se modificaron las cuotas de las bebidas alcohólicas. Finalmente, cabe señalar que en el caso de los ingresos tributarios todos los cambios estructurales, excepto el de 1988, coinciden con periodos de crisis.
3. Estimación de las elasticidades ingreso de largo plazo
Las elasticidades se estiman de acuerdo con el modelo descrito por la ecuación (1). Dicho modelo es apropiado para estimar la relación de largo plazo en el caso que la variable dependiente (impuestos) esté cointegrada con el PIB y de más variables explicativas. Específicamente, el modelo por estimar es:
en el que τ
i
es el logaritmo de la recaudación del impuesto en el periodo
t(i = ISR, IVA, IEPS y tributarios),
y
t
representa el logaritmo del PIB en el periodo t, y
Variable dependiente |
Variables independientes |
Parámetro estimado |
R 2 | AIC™ |
|
y t | 1.15*** | 0.93 | −2.53 |
AR(1) | 0.79*** | |||
|
y t | 1.12** | *0.93 | −2.25 |
|
0.009** | |||
AR(1) | 0.45*** | |||
AR(2) | 0.37*** | |||
|
y t | 1.04*** | 0.85 | −1.08 |
|
0.009*** | |||
|
−0.009*** | |||
AR(1) | 0.98*** | |||
|
y t | 1.20*** | 0.96 | −3.46 |
|
0.007*** | |||
|
−0.008*** | |||
AR(1) | 0.77*** |
** Significación estadística a 5 por ciento.
*** Significación estadística a 1 por ciento.
Los resultados indican que por cada punto porcentual de incremento en el PIB, la recaudación de largo plazo del ISR se incrementa en 1.15%, la del IVA en 1.12% y la del IEPS en 1.04%. Considerando que durante el periodo de estudio estos tres impuestos representaron en promedio 61% de la RFP, esto implica que un crecimiento económico de 1% incrementa el 61% de la RFP en únicamente 0.684%.11 Si sólo se considerara al ISR e IVA, un incremento del 1% en el PIB se traduciría en un aumento del 0.58% en esta parte de la RFP.12 Ahora, si se considera el resto de los componentes de la RFP, ¿qué tan factible es que la elasticidad sea igual a uno? Nosotros consideramos este panorama poco verosímil, ya que el resto de los componentes importantes tienen una baja o nula elasticidad respecto al PIB.13 Como se dijo líneas arriba, la estimación de la elasticidad ingreso de largo plazo es válida solamente si se encuentra que las variables utilizadas están cointegradas. Para verificar cointegración seguimos el método descrito por Engle y Granger (1987), que consiste en evaluar la estacionariedad de los residuales del modelo estimado. El cuadro 4 contiene los resultados de aplicar la prueba ADF a los residuales de cada uno de los modelos.
Modelo | Estadístico ADF | Decisión |
ISR | −11.92 | Cointegran |
IVA | −10.44 | Cointegran |
IEPS | −8.96 | Cointegran |
Tributarios | −11.42 | Cointegran |
a Valor crítico de la prueba Engle-Granger con ADF (5%).
Los resultados de la prueba ADF muestran que en todos los casos se rechaza la hipótesis nula y por tanto se puede decir que dichos residuales son estacionarios. En otras palabras, existen pruebas de que las variables, endógena y exógenas están cointegradas en cada caso, lo que indica que tienen una relación de largo plazo. De esto último se obtiene más evidencia al realizar un modelo de corrección de error (MCE). El MCE permite verificar que las variables están cointegradas y que sus valores en cada periodo están influidos por la desviación existente con su equilibrio de largo plazo (véase Enders, 2004), es decir, que los desequilibrios de corto plazo tienden a corregirse. Por ejemplo, si en el periodo t la recaudación de ISR es relativamente mayor que la establecida por la relación de largo plazo con el PIB, entonces, en t + 1 la recaudación de ISR debería bajar o el PIB debería subir para retomar el equilibrio de largo plazo. Un modelo sencillo entre recaudación de impuestos y PIB podría ser:
en que u 1t y u 2t son ruido blanco, y θ1 y θ2 son parámetros. La ecuación 2 indica que la recaudación de impuestos está relacionada de manera inversa con las desviaciones de largo plazo del periodo anterior y con choques estocásticos. La ecuación 3 muestra que el cambio en el PIB es directamente afectado por las desviaciones de largo plazo y los choques aleatorios. Este modelo de corrección de errores puede ser formulado de manera más general para controlar la posible existencia de autocorrelación:
en que
Variable dependiente |
θ's | Rezagosa | AIC | B-G | |
ISR | ΔISR t | −0.811*** | 1,3 | −2.71 | 0.256 |
Δy t | 0.051* | 3,4 | −4.98 | 0.444 | |
IVA | ΔIVA t | −1.128*** | 1,3 | −2.48 | 1.805 |
Δy t | 0.081*** | 3,4 | −5.20 | 1.444 | |
IEPS | ΔIEPS t | 0.07 | 0,1 | −1.09 | 1.145 |
Δy t | 0.179** | 1,3 | −4.98 | 0.937 | |
Tributarios | ΔTributarios t | −0.264** | 3,0 | −3.22 | 1.434 |
Δy t | 0.006 | 3,4 | −5.11 | 0.950 |
a Los números indican los rezagos incluidos de las variables Dσ y Dy, respectivamente.
* Significación estadística a 10 por ciento.
** Significación estadística a 5 por ciento.
*** Significación estadística a 1 por ciento.
Se comprueba que el cambio de las variables en un periodo depende del tamaño de la desviación de su equilibrio de largo plazo. Esto se demuestra con las estimaciones obtenidas de los parámetros θ1 y θ2. Con excepción del IEPS, la estimación del parámetro θ1 es negativa y significativa en los demás casos. Lo cual significa que si hay un “exceso” de recaudación de impuestos en el periodo t, dicho desequilibrio tenderá a desaparecer en t + 1, porque la recaudación del impuesto se reduce relativamente, moviéndose hacia el nivel que implica su relación de equilibrio de largo plazo. De igual manera, la estimación positiva del parámetro θ2 implica que el desequilibrio en un periodo tiende a disiparse en el siguiente, ya que el PIB se incrementa relativamente. Las estimaciones del MCE fueron adecuadas para todos los impuestos, ya que al menos uno de los parámetros de velocidad de ajuste fue estimado diferente de 0 y todos con el signo correcto. Sin embargo, se puede argumentar que, en el MCE del IEPS, los resultados no son del todo satisfactorios, ya que implican que, al haber un desequilibrio, es el PIB la variable que se ajusta, cuando lo lógico es que sea la recaudación la que se ajuste. El estadístico F de la prueba de la Breusch-Godfrey indica que no existen problemas de autocorrelación en ninguno de los casos. Finalmente, comparamos nuestros resultados con los obtenidos en otros estudios para algunos países latinoamericanos. Se observa que la elasticidad ingresos tributarios-PIB es mayor en México que en el resto de los países en la muestra. Sin embargo, al analizar individualmente cada impuesto, se tiene que la elasticidad del IVA en mucho más baja que la estimada para Colombia, Guatemala y Bolivia. En tanto que la elasticidad de ISR es muy similar.
Colombia | Chile | Guatemala | Bolivia | México | |
Ingresos tributarios | 1.03 | 1.11 | 0.84 | 1.20 | |
ISR | 1.00 | 1.13 | 1.26 | 1.15 | |
IVAa | 2.80 | 1.02 | 2.26 | 1.83 | 1.12 |
Impuestos específicos | 0.91 | 1.15 | 1.55 | 1.04 |
Fuentes: Para el caso de Colombia véase Salazar y Prada (2003), pp. 22; para Chile véase Tapia (2003), p. 34; para Guatemala véase Schenone y De la Torre (2003), p. 5, y para Bolivia véase Cossio (2001), p. 16.
a Para el caso de Chile, la elasticidad se estimó respecto al consumo.
Conclusiones
Los resultados de este estudio muestran un aspecto peculiar del sistema tributario mexicano. Dadas las elasticidades de largo plazo del IVA, ISR y IEPS, éste es poco efectivo en traducir el crecimiento económico en más recursos a los gobiernos subnacionales, toda vez que la parte más volátil de la RFP crece sólo 0.68% por cada punto porcentual de incremento en el PIB. Esto ocasiona que estados y municipios tengan que depender financieramente de la federación en épocas de crecimiento económico. Sin embargo, esto a su vez también implica que las recesiones no provocan una disminución considerable en los ingresos de los gobiernos subnacionales. En comparación con países latinoamericanos, tenemos una baja elasticidad del IVA con respecto a Colombia, Guatemala y Bolivia. Esto pudiera deberse a las diferentes tasas consideradas en la legislación y/o a la exención de algunos bienes.
En vista de lo anterior, la próxima reforma fiscal debe lograr no sólo una mayor captación de recursos, sino también buscar los mecanismos que incrementen la elasticidad de largo plazo de los principales ingresos tributarios a fin de que, además de la federación, los estados también se beneficien del crecimiento económico. Así como también, perfeccionar el funcionamiento de los fondos de estabilización de ingresos para estados y municipios, con el fin de suavizar los efectos de contracciones económicas.